Derecho


Derecho español


Esquema de Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos a los que un determinado ordenamiento jurídico atribuye idoneidad o capacidad para la producción de normas jurídicas.

FUENTES:

  • Constitución.

  • Tratados y derecho derivado de los mismos.

  • Ley.

  • Normas con fuerza de Ley:

  • Decreto-ley.

  • Decreto legislativo.

  • Normas con valor de ley:

  • Reglamento.

  • Normas derivadas de la potestad reglamentaria del Gobierno.

  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

  • Costumbre.

  • Principios Generales del Derecho.

  • Condiciones generales de contratación y negocio jurídico.

  • CONSTITUCIÓN

    · Establece cuales son los actos o hechos a los que atribuye la capacidad de creación de normas jurídicas.

    · Tiene una posición de supremacía frente a todas las otras normas.

    · Es la Ley fundamental del Ordenamiento Jurídico.

    Tribunal Constitucional

    · Tiene como finalidad garantizar la supremacía de la Constitución

    · Es la interpretación suprema de la Constitución.

    · Tiene jurisdicción en todo el territorio español.

    Está formada por doce magistrados nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados de más de quince años de ejercicio profesional.

    Ocho de los doce magistrados son designados por las Cortes Generales, cuatro por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Son nombrados por el Rey.

    Está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno, dos Salas y cuatro Secciones.

    Sus competencias son:

  • Control de constitucionalidad de ley y normas con fuerza de Ley.

  • Control de constitucionalidad sobre normas de las Comunidades Autónomas.

  • Protección de derechos y deberes fundamentales.

  • Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

  • Garantía de supremacía de la Constitución.

  • LEY

    Es un acto de las Cortes Generales a los que la Constitución atribuye el ejercicio de la potestad legislativa del Estado o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias, que ha sido determinado por un procedimiento legislativo que concluye con su aprobación por el órgano de representación popular sobre cualquier materia que no haya sido reservada por la Constitución a otra fuente del derecho.

    Está subordinada a la Constitución Española pero tiene superioridad respecto de las restantes normas.

    Aquí nos encontramos a las normas con rango de Ley, que son las emanadas por el Gobierno:

  • Decreto legislativo: es necesario que las Cortes habiliten al Gobierno para ello mediante la Ley de delegación. Esta delegación debe ser en materia concreta y por un tiempo determinado.

  • - Leyes de delegación:

  • Ley de bases: textos articulados.

  • Ley ordinaria: fundir varios textos legales en uno sólo.

  • Decreto-Ley: necesidad urgente y extraordinaria.

  • Ley Orgánica

    Hay que distinguir entre:

  • Ley Orgánica propiamente dicha: son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

  • La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Debe ser adoptada por mayoría simple de los presentes del Congreso y del Senado.

    Una Ley Ordinaria que regulase materias de una Ley Orgánica sería inconstitucional por infracción del artículo 81 del Constitución Española, pero la Ley Orgánica puede regular otras materias conexas. Gozan del principio de jerarquía y del de competencia.

  • Estatuto de Autonomía: norma básica institucional de la Comunidad Autónoma. Son aprobadas por Ley Orgánica pero por su materia son normas constitucionales.

  • REGLAMENTO PARLAMENTARIO

    La Constitución Española prescribe que la organización y funcionamiento de las Cámaras se realice mediante los reglamentos parlamentarios.

    La aprobación y reforma del reglamento parlamentario se realiza por mayoría absoluta de la Cámara en una votación final obre la totalidad del texto.

    Tiene valor de Ley y no surte efectos frente a terceros.

    Puede ser:

  • Real Decreto: del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros y expedido por el Rey. Cuando los Decretos son acordados por los Consejos ejecutivos de las Comunidades Autónomas son expedidos por su Presidente y reciben el nombre de Decretos.

  • Orden Ministerial.

  • TRATADO

    Acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos Estados y regido por Derecho Internacional.

    Su aprobación se produce mediante Ley Orgánica.

    La manifestación del consentimiento es del Rey.

    Debe incorporarse al Ordenamiento Jurídico interno.

    En caso de colisión con una Ley, el Tratado es la primera norma aplicable.

    JURISPRUDENCIA

    Se encuentra sometida a la Constitución Española y a la Ley.

    Está integrada por los Juzgados y Tribunales.

    Son todas las resoluciones, decisiones sentencias emitidas por los Tribunales.

    Dentro de esto debemos atender al precedente.

    COSTUMBRE

    Aparece regulada en el artículo 1.3 de la Constitución Española.

    Es toda aquella conducta generalizada, repetida y uniforma en un medio social determinado. No puede ser contraria ni al orden público ni a la moral.

    No se encuentra redactada en ningún texto legal.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Cumplen una función informadora del Ordenamiento Jurídico.

    Son por ejemplo: buena fe, seguridad jurídica...

    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y NEGOCIO JURÍDICO

    Esquema de los órganos del Estado

    La división de los órganos del estado queda fundamentada en la división de poderes.

    Existen tres instituciones constitucionales: el Parlamento, el Gobierno y el Jefe del Estado y el Poder Judicial integrado por los jueces y tribunales. Existe una nítida separación entre los poderes y órganos estatales.

    Cada uno de los poderes debe ejercer una de las potestades del Estado en su integridad: el Parlamento el poder legislativo; el Gobierno y su Presidente el poder ejecutivo; y los Tribunales el poder judicial. Estas potestades son ejercidas con independencia y los tres poderes deben tener una composición humana diferente.

    Sin embargo, para evitar una confusión entre poderes debe existir una colaboración entre ellos.

    En España existe una división horizontal de poderes, se atribuyes las tres grandes potestades a órganos distintos: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa; el Gobierno tiene el ejercicio de la potestad reglamentaria y los jueces y tribunales ejercen la potestad jurisdiccional.

    Pero también existe una división vertical en función de su distribución territorial de los poderes ejecutivo y legislativo, atribuyendo parte de su ejercicio a las Comunidades Autónomas. El Poder Judicial se mantiene unificado.

    En el artículo 1.3 de la Constitución de establece que la Monarquía parlamentaria será la forma política del Estado. Las Cortes Generales tienen el poder y el Rey reina pero no gobierna.

    El Rey en cuanto Jefe del Estado convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca las elecciones en los términos previstos en la Constitución, sanciona y promulga las leyes, expide decretos acordados en Consejo de Ministros y la justicia se administra en su nombre.

    Además, nombra a los titulares de los principales cargos políticos: al Gobierno y a su Presidente, a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, al Presidente del Tribunal Supremo; ostenta el mando de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a ser informado de los asuntos del Estado y puede presidir las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente de Gobierno. Asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

    Las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

    Las Cortes Generales son la institución representativa del pueblo español, pero no gozan de poder soberano porque la soberanía reside en el pueblo. El Parlamento es el elemento esencial en un sistema democrático, sólo encuentra su límite en la Constitución.

    Las Cortes Generales son un órgano institucional complejo, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Se trata de un Parlamento bicameral. Es una institución permanente, cuyos titulares tienen un mandato de carácter temporal ya que son elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal por un periodo de cuatro años. Cada uno de los periodos se denomina legislatura.

    Esta institución toma sus decisiones por mayoría de las votaciones de los miembros de ésta.

    Las Cortes Generales poseen autonomía reglamentaria; autonomía de gobierno interno, ya que eligen a sus propios presidentes y a los demás miembros de sus Mesas; autonomía administrativa y autonomía presupuestaria.

    Su función principal es la representativa, de la cual se derivan el resto de funciones:

  • Ejercicio de la potestad legislativa del Estado.

  • Aprobación del Presupuesto.

  • Otorga su confianza al Gobierno para que éste pueda gobernar.

  • Controlan la acción del Gobierno.

  • Realizan una función de impulso de la acción del Gobierno.

  • Eligen titulares de algunos órganos constitucionales.

  • El diálogo entre Gobierno y oposición es la pieza fundamental del funcionamiento del sistema parlamentario.

    Congreso de los Diputados

    Se compone de un mínimos de 300 y un máximo de 400 Diputados.

    La circunscripción para la elección de Diputados es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La representación mínima se ha establecido en dos Diputados.

    El periodo por el que se concede la representación es de cuatro años, a no ser que se produzca antes la disolución de la Cámara.

    El sufragio se realiza mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos y el número de electos que corresponde a cada una de ellas se distribuye en proporción de los votos alcanzados.

    Senado

    El Senado es la Cámara de representación territorial. La Constitución no establece un número fijo total de Senadores y establece dos vías para su elección:

  • Los Senadores de elección directa son 208 y proceden de la elección en el ámbito provincial o insular. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción correspondiendo tres a cada una de las islas mayores y uno a cada una de las siguientes.

  • Alrededor de 40 Senadores son elegidos por Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

  • El mandato de los Senadores termina cada cuatro años después de su elección, o el día de la disolución de la Cámara.

    A la condición de Senador se accede por elección popular. Para asumir sus funciones no debe estar incurso en una causa de incompatibilidad.

    Congreso y Senado no tienen los mismos poderes con lo que se produce una desigualdad en la incidencia de las Cámaras en la decisión final.

    El Congreso puede superar un veto del Senado por mayoría absoluta y trascurridos meses mediante mayoría simple. Las enmiendas introducidas por el Senado precisan de un pronunciamiento del Congreso. Se produce un predominio del Congreso.

    Las Cámaras de las Cortes Generales actúan separadamente, sólo en algunos supuestos se reúnen:

  • Sesión conjunta de ambas Cámaras: para ejercer la competencias las competencias no legislativas, intervenir en los nombramientos de Regencia, el juramento del Rey y serán presididas por el Presidente del Congreso.

  • Comisiones mixtas para resolver desacuerdos.

  • Comisión mixta Congreso-Senado para la Unión Europea.

  • Los principales órganos de organización de las Cámaras son:

  • El Pleno: está formado por la totalidad de los Diputados o Senadores reunidos mediante convocatoria del Presidente a fin de tratar un orden del día, confeccionado de acuerdo con la Junta de Portavoces.

  • La Diputación Permanente: se establece para el caso en que las Cámaras no estén reunidas o cuando estén disueltas. Está presidida por el Presidente de la Cámara y compuesta por un mínimo de veintiún miembros. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

  • Las Comisiones: están formados por un número reducido de miembros de la Cámara que están encargados de reparar los trabajos para su posterior discusión en el Pleno. Pueden ser de diversas clases.

  • El Presidente: cada cámara tiene su Presidente elegido por el Pleno del Congreso o del Senado.

  • La Mesa: en su actuación el Presidente está asistido por la Mesa. Está integrada por cuatro vicepresidentes en caso del Congreso y dos en caso del Senado y cuatro Secretarios en ambos casos.

  • La Junta de Portavoces: está integrada por los portavoces de los grupos parlamentarios.

  • Las Cortes Generales cuentan con dos órganos auxiliares que coadyuvan con ellas en el ejercicio del control del Gobierno: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

    El Gobierno es la institución política encargada de la dirección de la política interior y exterior que dirige la Administración del Estado, de la que forma parte.

    Le corresponde la misión de ejecutar las leyes y gobernar. Su principal función es la función de dirección política interior y exterior y la Defensa del Estado.

    Las Comisiones delegadas del Gobierno pueden dictar órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno y los Ministros pueden dictar órdenes ministeriales. Excepcionalmente el Gobierno puede dictar normas con fuerza de Ley: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes.

    El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de otros miembros del mismo.

    El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

    El Gobierno es un órgano colegiado que actúa a través del Consejo de Ministros, que es el órgano superior de la Administración. Corresponde al Consejo de Ministros tomar aquellas decisiones del Gobierno que no están reservadas al Presidente y aprobar los Decretos que han de ser expedidos por el Rey.

    El Gobierno coincide con el Consejo de Ministros.

    El Gobierno puede actuar a través de las Comisiones Delegadas de Gobierno que no tienen autoridad propia porque actúan por delegación. El sentido de éstas suele ser coordinar las políticas de los distintos ministerios. Aunque se ha creado una nueva para las actuaciones en situaciones de crisis.

    La Administración del Estado de organiza en Ministerios, al frente de cada uno existe un Ministro.

    La Constitución no establece un número fijo de Ministros ni obliga a que su creación deba hacerse por Ley. En cada uno de los Departamentos Ministeriales, bajo la dependencia del ministro se encuentra un Subsecretario, que tiene una competencia que abarca la totalidad del Ministerio y del que depende un Secretario General técnico con rango de Director General.

    El Secretario de Estado tiene a su cargo la actividad política y del que dependen algunas Direcciones Generales.

    Todos estos cargos son de libre designación por el Gobierno y pueden otorgarse a personas que no tengan condición de funcionarios públicos.

    El Gobierno dirige la Administración civil y militar y es el órgano supremo de la Administración del Estado.

    El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

    En 1979 se aprueban los Estatutos de Autonomía, lo que ha dado lugar a la formación de las Comunidades Autónomas. Están formadas por un Parlamento y un Gobierno con su Presidente, que se interrelacionan de acuerdo con las reglas del sistema parlamentario. Está integrada por:

  • Una Asamblea Legislativa.

  • Un Consejo de Gobierno.

  • El Presidente.




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    Idioma: castellano
    País: España

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