Derecho
Derecho Eclesiástico del Estado
TEMA 1
CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO:
El Derecho Canónico es distinto de Derecho Eclesiástico y también distinto de Derecho de Libertad de Conciencia.
Derecho Canónico, es el Derecho de la iglesia católica, para su regulación. Derecho confesional o personal.
Afecta solo a los creyentes de esa congregación, es un derecho confesional, ese derecho le sigue al individuo donde se encuentre.
Derecho Eclesiástico, es materia religiosa, independientemente de quien la regula, es decir el Estado o una congregación.
Derecho Eclesiástico del Estado, se concreta el ámbito o fuente normativa, es decir es el Estado el que crea el Derecho.
Derecho de la Libertad de Conciencia, hace referencia a estos 4 supuestos.
El adjetivo, hace referencia a que quien produce esa norma es una confesión (órdenes religiosas).
Que el origen de ese derecho, es eclesiástico(Religioso), es decir tiene una fuente exclusivamente eclesiástica.
Que puede hacer referencia a materia Eclesiástica y Religiosa.
Que ese derecho tiene su eficacia en la fe del obligado.
El Derecho eclesiástico del Estado, hace referencia a normas estables que hacen referencia a materias religiosas o eclesiástica.
En la actualidad el concepto ha evolucionado a ser la totalidad de lo que el creyente va a seguir.
El concepto de Derecho Eclesiástico , surge de IUS ECLESIASTICUM, en el siglo IV.
Hace referencia entonces a una parte del derecho canónico, y esa parte son las potestades de los papas.
Sigue vigente en la edad media, y es con la aparición del Estado moderno cuando varia.(S.XV).
Los reyes interpretan la religión y según esa interpretación la imponen a sus súbditos. Cada reino creará su propia religión.
Con la aparición del Estado moderno, se producen dos hechos:
1.- La Reforma Protestante.
2.- El Regalismo.
1.- Reforma Protestante: Surge a principios del siglo XVI con Lutero,(Alemania) y produce una reforma de la iglesia católica.
Se extiende por el norte de Europa. Supone la ruptura de la supremacía del Derecho Confesional sobre el Derecho Estatal.
El Derecho estatal no va ha estar subordinado al derecho confesional, puesto que la cabeza del poder es el Rey.
Es la primera vez que se da una fórmula de libertad religiosa, pero el Rey es quien la elige y se la impone a sus súbditos.
Aporta una nueva fórmula:
CUIUS REGIO EIUS RELIGIO Cada Rey elige su religión
Otra aportación es la aparición de las iglesias nacionales , cada Rey establece los principios litúrgicos, y crea su propia iglesia con características especiales.
2.- REGALISMO: Estados del sur de Europa, donde no triunfa la Reforma Protestante.
Su definición, es la intervención de los Reyes en asuntos eclesiásticos.
Fórmula: IURA MAIESTATICA CIRCA SACRA
(Derechos de su majestad acerca de lo Sagrado)
El Regalismo produce una diferencia entre el Derecho Estatal y Religioso.
El Rey regula materias que afectan a lo religioso y por otra parte las que dicta el papa.
El Regalismo produce que se hable de Iglesia Nacional, aunque hablemos de religión católica.
Desde los Reyes católicos, se puede nombrar a los Obispos.(Derecho de Presentación de Obispos)
Estos factores históricos, por lo tanto provocarán que se abandone la concepción Teocrática(basada en lo divino) y con posterioridad la evolución del concepto deberá su evolución a tres escuelas.
1.- ESCUELA RACIONALISTA DEL DERECHO NATURAL.
IUSNATURALISTA
2.- ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO.
3.- POSITIVISMO JURÍDICO.
1.- ESCUELA RACIONALISTA DEL DERECHO NATURAL: Parte de la idea de que el derecho es algo universal y que no varia en el tiempo.
Es una escuela monista, solo hace referencia a un elemento, através de la fuente o la materia.
El Derecho Eclesiástico, es todo derecho que regula la materia eclesiástica, independientemente de quien lo haya aprobado o regulado,(Estado, Confesiones religiosas) depende de la voluntad última de Dios.
Aportó la diferenciación entre normas estatales y confesionales, que pueden regular la materia eclesiástica, y lo más importante, va a considerar la tolerancia religiosa y la Libertad Religiosa para cualquier ser humano.
LOCK, escribirá las Cartas sobre la tolerancia, quizá reducido al ámbito evangélico. Provoca distinciones entre los derechos que regula y el ámbito que abarca.
Faltas cosas que aclarar
2.- ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO(E.H): Plantea que el derecho es algo que varia y fluye por la historia, y esto se debe al concepto de Espíritu del pueblo.(VOLKGEIST)
La E.H. concibe al derecho como lo que históricamente un pueblo considera como derecho(se basa en la costumbre)-Derecho Gemánico.
El Derecho Eclesiástico, serán aquellas normas jurídicas que un determinado pueblo considera vigente en un determinado territorio, que tienen su origen en el Estado que regula la materia religiosa y las normas de las confesiones religiosas que existen en ese territorio.
La E.H. se debe a un fenómeno El romanticismo, ....
Concepción monista:, referente a la materia y todo aquello que regule materia eclesiástica, ya sea por parte del Estado o por parte de las congregaciones.
Esta escuela determinada por el Romanticismo alemán en función de esa idea, se da preponderancia al concepto de libertad religiosa.
Ej. Himno a la alegría, es una oda a la libertad.
3.- EL POSITIVISMO JURÍDICO:(P.J):Plasma las ideas de “COMTE” al Derecho. Solo va a ser de aquellos que el estado dicte.
Parte de esa concepción de que sólo es derecho aquel que depende de una fuente de producción, que es el Estado(solo es derecho lo que el Estado dicte) sobre normas eclesiásticas.
Los derecho de otras congregaciones no tienen importancia, por que no provienen del estado.
Esto se debe a que en 1870 se produce la ocupación de los Estado Pontificios y la unificación de Italia.
1870 Ocupación de los Estados Pontificios
Al no existir Estado, no existe Derecho
¿Qué produce?
Degeneración entre ordenamientos confesionales y los ordenamientos jurídicos estatales, que son los únicos ordenamientos jurídicos válidos.
Se habla del Estado como único que regula la materia religiosa.
La aportación del positivismo jurídico es la diferenciación entre ordenamiento confesional......
En el siglo XV aparece en Europa la Doctrina Dualista.
Surgen unos autores que van definiendo el concepto actual de Derecho Eclesiástico.
RUFFINI
Autores
SCADUTO
RUFFINI: El derecho eclesiástico se regula a partir del objeto, la materia religiosa la regula el Estado y la iglesia católica.
Analiza la realidad en que se desenvuelve, y observa que el Estado y las Congregaciones regulan la materia religiosa.
SCADUTO: Señala que el concepto de Der. Eclesiástico, son las normas que regulan el Estado en materia religiosa y que además, “algunas normas de las confesiones pueden formar parte del Der. Eclesiástico, por que solo algunas tienen eficacia para el jurista.”.
Esta idea es fundamental para concepción actual del Der. Eclesiástico del Estado.
COVIELLO: Fue discípulo de los dos anteriores, intentará hacer una refundición de los conceptos de sus maestros.
Señala que RUFFINI aporta un concepto amplio de Der. Eclesiástico, y SCADUTO un concepto estrictamente jurídico de Der. Eclesiástico.
SANTI ROMANO: Aporta el concepto de ordenamiento jurídico, señala que hay ordenamientos primarios y secundarios
-
Ordenamientos Primarios: Su norma principal no deriva de otra.
-
Sirve para diferenciar ordenamiento estatal y confesional.
-
Ordenamientos Secundarios: Su norma principal deriva de otra.
Profesor DEL GIUDICE: Plantea que el Derecho Eclesiástico se diferencia del Derecho Canónico, por ser derechos autónomos.
El Derecho Eclesiástico del Estado es un derecho interno de un Estado, que regula el fenómeno social religioso.
Derecho Confesional
Concepción Dualista
Derecho Estatal
JEMOLO: Otro autor de la escuela dualista.
Señala que el Der. Eclesiástico regula dos ordenamientos jurídicos, el del Estado y el de las Confesiones, que se reducen a la unidad en función de un criterio de unidad.
Derecho Eclesiástico solo hace referencia al Derecho Estatal y Público, que estudia todas las normas jurídicas del Estado, que hacen referencia a las Confesiones Religiosas o los Cultos.
**Siguiente paso en la evolución del Derecho Eclesiástico del Estado es la LEGISLATIO LIBERTATIS (Derecho Eclesiástico del Estado se convierte en la legislación de una libertad).
Esa libertad es la religiosa. Todo lo que tenga que ver con esa libertad será el contenido del Derecho Eclesiástico.
Se producen una serie de constituciones que configuran una serie de Derechos y Libertades en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Estado social y democrático de derecho se caracteriza por que al Estado le corresponde no solo permitir que el ciudadano ejerza sus derechos, sino que promoverá las condiciones para que esa libertad y igualdad sean reales.
Esta evolución permitirá que autores amplíen el concepto de libertad religiosa, como objeto de estudio del derecho.
¿En que sentido se amplia?
Se amplia a una libertad de pensamiento ideológico y de conciencia.
Seguirá siendo una Libertatio Legislatio aunque ampliará esa libertad religiosa a la libertad de pensamiento, de conciencia.
¿Porqué ocurre esto?
En función del principio de igualdad, los creyentes 1º tendrán una serie de privilegios en contraposición de los no creyentes. 2º por que se traslada el reconocimiento del pluralismo religioso al pluralismo ideológico.
(RESUMEN EN ESPAÑA)
1º Libertad Religiosa---2º Libertad Ideológica.
2º Pluralismo Religioso-2º Pluralismo Ideológico.
En otros países es al contrario.
DERECHO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA ÚLTIMO GRADO DE EVOLUCIÓN DE DERECHO ECLESIÁSTICO.
Para entender el concepto debemos señalar que es el punto final del Derecho eclesiástico del Estado.
A partir de entonces es Derecho de la libertad de conciencia.
Tendremos que analizar una serie de conceptos para entender este derecho de la libertad de conciencia.
CONCIENCIA: Es una capacidad o facultad del ser humano, para percibir su propia esencia como persona y como radical libertad, además de percibir su propia identidad, y además ser el sujeto único al que han de referirse todos lo cambios transformaciones y aciones dando así unidad a su propia historia.(historia de cada uno de nosotros).
Una segunda definición: Es el conocimiento del bien que debemos hacer y el conocimiento del mal que debemos evitar.
El concepto de conciencia tanto en sus dos versiones hacen referencia al concepto de Dignidad Personal que tiene que ser objeto de respeto por parte de todos.
La conciencia es un fenómeno interno, una facultad, una capacidad, que si no se manifiesta no va ser controlada por el Derecho.
Solo una vez que se haya manifestado podrá intervenir el Derecho. Así los derechos religiosos y confesionales podrán intervenir en las manifestaciones y será importante la concordancia entre lo querido(dogma) y lo efectivamente manifestado en su conducta.
PENSAMIENTO, IDEA Y CONCIENCIA.
Estos tres conceptos hacen referencia aun mismo concepto.
La distinción de estos tres conceptos se debe a la aplicación de tres conceptos,(SUJETO, ACCIÓN Y RESULTADO).
SUJETO: Capacidad de conocerse a si mismo.
ACCIÓN: Proceso de elaboración (pensar)
RESULTADO: será la Idea
El concepto de sujeto puede hacer referencia al de sujeto, acción y resultado.
El pensamiento o la idea no hará referencia al sujeto.
IDEA, CREENCIA, CONVICCIÓN, OPINIÓN.
Diferencias entre IDEA Y CREENCIA
Según ORTEGA Y GASSET: El concepto de IDEA relacionado con un proceso mental se tiene y se elabora.
CREENCIA para él, es el concepto de está, se tiene como tal “a priori”, las ideas se elaboran.
Para diferenciarlas del concepto de DUDA.
Toda IDEA debe basarse en una DUDA, sino estaremos ante una CREENCIA.
Las IDEAS suponen una serie de hipótesis que pasarán por un proceso de experimentación.
La CREENCIA no admite dudas, no se puede dudar.
¿Qué implica el concepto de DUDA?
No se puede aplicar a las creencias y no existe un conocimiento científico de éstas.
SPINOZA: decía que Dios esta en nuestra Ignorancia, es decir, Dios está dónde no se puede dar una respuesta científica.
Tanto las IDEAS como las CREENCIAS que se relacionan entre si, constituyen lo que se denomina una COSMOVISIÓN(Conjunto de ideas y creencias que tiene un ciudadano).
CONVICCIÓN: Hace referencia a las IDEAS y CREENCIAS, cuando no quiere diferenciarlas.
OPINIÓN: Hace referencia al menor grado que puede adquirir en esa tabla de contrastabilidad. Es un proceso inmediato, sin reflexión, sobre la realidad que nos rodea.
La Cosmovisión constituye un sistema de IDEAS y CREENCIAS, sin embargo dentro de esta Cosmovisión, las ideas se van a insertar en este sistema através de dos procesos.
1) MOTIVO DE COHERENCIA
2) MOTIVO DE CONTRASTABILIDAD CON LA REALIDAD
1) Ir encandelando una idea con otra vendrá dada por la COHERENCIA, por que no choca con la realidad de esa Cosmovisión.
2) Esas IDEAS se contrastan o se adecuan a la realidad de esa Cosmovisión, sometidos a su posible refutación.
La opinión se relaciona através de la coherencia.
La Cosmovisión puede ser Teológica (Religiosa) o no en función de que el principio fundamental de esa cosmovisión encuentra su respuesta en un ser superior, bien sea trascendental(ajeno al individuo) o inmanente(propio de la naturaleza).
LIBERTAD DE CONCIENCIA:
En primer lugar decir que es un derecho subjetivo, que implica tener LIBERTAD DE IDEAS, CREENCIAS Y OPINIONES, sean o no religiosas.
Implica tener LIBERTAD DE PENSAMIENTO
En segundo lugar, a expresar esas ideas, creencias y opiniones.
En tercer lugar, Comportarse de acuerdo con ellas.
Esa libertad de conciencia se expresa en tres niveles:
1º Nivel) Tener CREENCIAS, IDEAS, CONVICCIONES, OPINIONES, es decir tener una Cosmovisión que explique la realidad.
Es un proceso interior, cada uno crea sus propias ideas, convicciones etc.
Tiene relevancia para los temas religiosos y por tanto regulable por los derechos confesionales.
Para los derechos estatales, ese proceso de formación de conciencia, no es controlable por un Estado democrático.
Existen dos ámbitos en los que el Estado va a intervenir:
Derecho a la Información
Libertad de Pensamiento
Derecho a la Educación
1.- Derecho de Información: El Estado está obligado a informar para que conozcan los ciudadanos todas las Cosmovisiones y puedan elegir.
2.- Derecho a la Educación, establece una serie de conceptos en el ámbito educativo, para garantizar el pluralismo ideológico.
2º Nivel) Una vez que una persona tenga una Cosmovisión, pueda tener libertad de Expresión, para hacerla conocer a otros, es decir expresar e intentar convencer a otros. Esta aquí la libertad de expresión y la libertad de enseñanza que implica 2 supuestos: Derecho a crear centros docentes y libertad de Cátedra.
3º Nivel) Esas creencias le obligan a tener un comportamiento
coherente con ellas. Eso puede hacer que choquen con la ley, por ejemplo en relación con el derecho de objeción de conciencia. Sólo existirá en relación a las creencias, no opiniones.
La libertad de conciencia y todos los derechos que incluyen, deberán estar protegidos por el Estado democrático. Esa libertad de conciencia hará que se intente armonizar la conciencia de los ciudadanos.
A la vez que impone normas ante el reconocimiento de esa libertad de conciencia.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA: es la excepción que el Estado reconoce a la normas.
La Libertad de Conciencia se identifica con 2 conceptos:
a) Identidad Personal,(como radical libertad)
b) Libre desarrollo de la Personalidad
Significa que libertad de conciencia no va ser otra cosa que la percepción que tiene ese sujeto como radical libertad y que la única manera para conseguir esto es através del libre desarrollo de la libertad.
Diferencias entre Libertad de Conciencia y Libertad Religiosa:
Dos Fórmulas:
Libertad de Conciencia dentro de la cual esta la libertad religiosa o al revés.
¿Cual es la verdadera? La primera, por que es un derecho común, esa libertad de conciencia.
L.Conciencia
L.Religiosa
Ateísmo, está dentro de la libertad de conciencia.
La Libertad de Conciencia es un derecho común y la Libertad Religiosa es un derecho especial.
Relaciones entre Libertad de Conciencia y Derecho Objetivo:
La relación es distinta, por que el Derecho Religioso lo que prima es lo querido internamente por ese sujeto, concordancia entre lo querido y lo manifestado.
Es el derecho Estatal o Secular, prima la concordancia entre lo que dice la norma y lo manifestado.
Referencia a un proceso Histórico:
Para terminar hacer referencia un proceso histórico, los Ordenamientos Jurídicos confesionales se han ido secularizando, utilizan al Estado como brazo secular. El Estado es quien ejecuta la sentencia, la Iglesia impone la sentencia.
El derecho Estatal se ha confesionalizado(origen divino), implica el no reconocimiento de la libertad de conciencia, y por lo tanto la Intolerancia Religiosa.
TOLERANCIA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Respeto
TOLERANCIA: Como conducta, 2 visiones: La tolerancia del poder hacia los ciudadanos, y la tolerancia de los ciudadanos entre si.
Del poder a los ciudadanos
Tolerancia
Entre los ciudadanos entre si
Hará referencia a una tolerancia horizontal y otra vertical.
La tolerancia es el primer paso para llegar a la Libertad. Por dos motivos:
Por una parte, Tolerancia es soportar. Se parte de que uno siempre tiene razón y él soporta que otros tengan otras ideas,se respeta hasta un límite, siempre que no vaya en contra de la idea original.
1º Grado: Frente al hecho de soportar, está la intolerancia, aquel Estado que persigue a cualquier Heterodoxo.
Habrá distinto grado de intolerancia dentro del Estado.
No hablaremos de un Estado Democrático, cuando el Estado reconoce que existe Disidencia(contrario a la idea original),pero solo puede permitirse el ejercicio de esa libertad, el ejercicio de esa disidencias en el ámbito privado; es decir se toleran esas disidencias siempre y cuando no vayan contra el orden público.
En relación a la tolerancia, Tolerancia Religiosa se expresa esa tolerancia en un ámbito concreto que es el de culto.
Los creyentes de las religiones solo será su culto en el ámbito privado, siempre que no hubiese manifestaciones públicas. Se permite el culto privado pero que no trascienda(carteles).
Libertad de Conciencia, implica que se reconoce el ejercicio público y privado de cualquier derecho y que por parte del Estado se va a respetar, defender, promocionar y fomentar.
¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo en el ámbito de la libertad religiosa, el estado democrático reconoce esta libertad y no toma parte, le es indiferente que sus ciudadanos crean o no crean.
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Enviado por: | Alvaro Escarpa |
Idioma: | castellano |
País: | España |