Ciencias Políticas y de la Administración
Derecho Diplomático y Consular
Derecho Diplomático y Consular
Tema 1: El ámbito de regulación del derecho diplomático y consular.
1.- Relaciones diplomáticas y consulares en el marco de las relaciones internacionales: Actualmente las relaciones internacionales son las relaciones de diversa índole que rebasan las fronteras de los Estados.
Las relaciones internacionales comprenden dos grandes tipos formas:
-
Relaciones interestatales (relaciones entre Estados).
-
Relaciones transnacionales (son las que llevan acabo entre sí diversos grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad jurídica internacional).
Tanto en las relaciones interestatales como las internacionales estado cumple una función muy importante. En general, el estado funciona como elemento regulador, dado que establece las normas de ejercicio para los particulares para mantener las relaciones internacionales.
Dentro de las relaciones interestatales podemos distinguir dos grandes campos:
-
Relaciones interestatales bélicas.
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Relaciones interestatales pacíficas.
Dentro de las relaciones interestatales pacíficas las relaciones diplomáticas y consulares son prioritarias, principalmente en las relaciones diplomáticas. No se debe confundir relación diplomática con el resto de las relaciones internacionales.
2.- Analogías, diferencias y coordinación entra las relaciones diplomáticas y consulares: las relaciones diplomáticas y consulares están unidas por un perfil externo común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a establecerse y llevarse acabo por el órgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la función de dirección política exterior del país.
El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos diplomáticos y consulares).
Las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías porque ambas son un sistema relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público y regido dicho acuerdo también por el derecho internacional público.
Estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades, privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático.
Las diferencias entre relaciones diplomáticas y relaciones consulares, según Gonirec, son:
Diferencias RRDD y RRCC | ||
Actividad | RR. Diplomática | RR. Consular |
Representación | Representan al Estado | Función de carácter técnico |
Acreditación | Cartas credenciales | Cartas patentes |
Fruto de estas diferencias existen dos convenciones internacionales que se ocupan de ambos ámbitos de regulación:
-
Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas ( 1961).
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Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963).
Estos convenios se recogen las prerrogativas, facilidades, etcétera, de los diplomáticos y consulares.
Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público tanto en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares también provienen presupuestos del derecho internacional público pero los efectos de estas relaciones serán regulados por el derecho interno.
Por otra parte, mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de voluntad que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten efectos de derecho interno.
Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales pero las consulares sólo pueden ser bilaterales.
Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión permanente, éste será el mejor vehículo para canalizar el establecimiento relaciones consulares. Cuando existen simultáneamente representaciones diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de coordinar a las oficinas consulares.
Esta coordinación puede conducir incluso a una permeabilidad funcional o trasvase o intercambio de funciones. Esto está recogido y permitido por los convenios de Viena 1961 y 1963.
Tema2: Los presupuestos de las relaciones diplomáticas y consulares.
1.- Los presupuestos fácticos: políticos, sociológicos y económicos: Las relaciones diplomáticas y consulares representan una de las formas a través de las que los sujetos de derecho internacional público pueden responder a su deseo de cooperar y satisfacer sus intereses. El telón de fondo de estos intereses es la paz mundial.
Los presupuestos fácticos pueden ser políticos, sociológicos, económicos etcétera. Estos presupuestos aparecerán deforma aislada en unos casos y de forma concurrente en otros.
a) Presupuestos políticos: responden a un interés político descansan en una relación histórica, pudiendo ser esta relación histórica la pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro estado, etcétera.
Otros factores políticos pueden ser:
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Pertenencia a la misma área geográfica.
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Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos.
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Pertenencia a una misma organización internacional regional.
Estos son los presupuestos más importantes a la hora de establecer relaciones entre dos Estados.
b) Presupuestos sociológicos: hay que incluir entre estos razones étnicas o culturales que están en estrecha relación con las tradiciones históricas. Destacan:
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Existencia de nacionales en el estado con el que se va a establecer relación.
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Existencia de intercambio considerable de turismo o transacciones comerciales.
c) Presupuestos económicos: pueden ser tan variados como: existencia de tráfico comercial considerable, existencia de actividades económicas de los nacionales en el otro estado, etcétera.
Todos estos presupuestos forman un marco de motivación para el establecimiento de relaciones. En todo caso la decisión final establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.
2.- Presupuestos jurídicos (o requisitos jurídicos):
Que se esté ante entes que tengan personalidad jurídica internacional: la personalidad jurídica internacional es necesaria para el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares. El ente de ser titular de derechos y obligaciones internacionales y debe ser capaz de exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones. La personalidad jurídica internacional se distingue por ciertos caracteres mínimos como son: titularidad de derechos y obligaciones sancionados y establecidos por el derecho internacional público, estar en capacidad de ejercer sus derechos y corresponder por sus obligaciones. El caso de la Santa sede es diferente pues tiene su base en el papado y conserva su condición de sujeto de la comunidad internacional. En la realidad la Santa sede se relaciona con nosotros sujetos de derecho internacional público valiéndose de las herramientas del derecho internacional público. Normalmente el nombre utilizado en las conferencias internacionales es el de Santa sede. Otro caso es el de los beligerantes que controlan de forma efectiva una parte del territorio frente al gobierno central. La beligerancia da, en ocasiones, derecho a reconocimiento de esta situación por parte del propio estado y la comunidad internacional. Este sentido es posible mantener relaciones entre beligerantes y terceros Estados. Otro caso es el de los insurrectos, relacionados normalmente con sublevados desde buques contra el gobierno. Otro caso son los movimientos deliberación nacional cuya finalidad puede ser amplia; éstos son admitidos muchas veces en la sociedad internacional como observadores; inclusive son admitidos a tener ciertas relaciones con los Estados. Otro caso es el de las organizaciones internacionales que son personas jurídicas derivadas de una decisión de cooperación entre Estados. Su personalidad y voluntad jurídica son propias e independientes de las de los Estados. Las organizaciones internacionales tienen derecho de legación pero no tienen derecho consular.
Que los entes, en virtud de su personalidad jurídica, gocen del derecho de legación y el derecho de consulado: derecho de legación es la capacidad de los sujetos de derecho internacional público debe enviar y/o recibir de otro sujeto de derecho internacional público misiones diplomáticas. Derecho de consulado que es el derecho a enviar o recibir consulares. Ningún estado está obligado a enviar ni recibir consulares. Históricamente este derecho se incluía en el derecho de legación.
Estos dos derechos pueden ser disfrutado por:
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Estados.
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La Santa sede.
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Los beligerantes: en tanto dura la beligerancia.
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Los movimientos de liberación nacional: aunque a veces reciben un tratamiento paradiplomático.
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Algunos gobiernos en el exilio.
De todos estos casos el derecho de consulado sólo lo van a tener los Estados. En cuanto a las organizaciones internacionales no se puede decir que tengan el derecho de legación, sin embargo la práctica ha demostrado que disfrutan de cierta manera de este derecho, sobre todo en sus relaciones con otras organizaciones internacionales.
Que los entes se hayan reconocido como Estados: es necesario que el reconocimiento de una a otra persona jurídica; este reconocimiento no debe ser sólo como estado sino que también el reconocimiento se debe extender al gobierno. El reconocimiento es el acto unilateral por el cual un sujeto de derecho internacional público reconoce la existencia de ciertos estados o gobiernos; estos reconocimientos no llevan aparejados el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares pues éstas son exteriores y posteriores al reconocimiento.
Que se adopte un acuerdo mediante el cual las partes consientan el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares: este deber ser recíproco en base al derecho de celebrar tratados o "ius contraendi". Según los artículos 2 de los convenios de Viena de 1961 y 1963 el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares ha de hacerse de mutuo acuerdo. La mayoría de las veces este acuerdo será ad hoc; sin embargo dicho acuerdo también puede estar recogido en acuerdos más amplios. El acuerdo también puede ser tácito. Las relaciones diplomáticas y consulares pueden ser rotas cuando así lo desee cualquiera de las partes. La ruptura de las relaciones diplomáticas no tiene por qué suponer la ruptura de las relaciones consulares.
Tema 3: El objeto de regulación del Derecho Diplomático y Consular.
1.- La diplomacia: Hasta el renacimiento se presenta de forma ocasional para asuntos concretos. En la antigüedad encontramos ejemplos en el oriente asiático, Egipto, etcétera; pero serán los que griegos los que por primera vez den estabilidad a la diplomacia.
Roma no valora la diplomacia en el mismo grado que los griegos, prefiriendo la guerra en la mayoría de los casos. Con la caída del imperio se produce, por los Reyes bárbaros, la asimilación de las formas diplomáticas romanas. Las relaciones son llevadas por los nuntii/legati/missi.
Al largo de la edad media se produce un perfeccionamiento en la diplomacia y gracias a los aportes del Vaticano y de las ciudades estado del norte de Italia. Hacia mediados del siglo XV se recurre al envío de representantes permanentes que se constituían embajadores continuos. A partir de estas fechas la diplomacia se disemina por el resto de Europa. A raíz de la paz de Westfalia se generalizó a la diplomacia permanente. Este tipo de diplomacia subsiste hasta el fin de la primera guerra mundial.
A partir de los siglos XVIII y XIX es cuando emerge, sobre la base de la práctica y los estudios doctrinales, un derecho diplomático que se cristaliza en el convenio de Viena de 1815.
Tras la primera guerra mundial la diplomacia empieza a adquirir características nuevas (diplomacia de conferencias, etcétera).
La aparición de las organizaciones internacionales cambia el modo concepción de la diplomacia y el tipo de representación que ésta genera. Se tecnifica la diplomacia.
Actualmente la diplomacia es un fenómeno que se usa de forma constante bajo una diversidad de formas, buscando siempre el logro de un objetivo. Asistimos, por tanto, a una flexibilización del espectro de campos de la diplomacia.
En estos momentos, debido a la interdependencia, nos encontramos ante una diplomacia omnilateral que se manifiesta a través de la misión permanente, diplomacia ad hoc, misiones especiales, diplomacia directa (hecha por los propios ministros de relaciones exteriores). De todas estas formas de manifestación podemos apreciar como la diplomacia permanente sigue manteniendo su valor; incluso ampliándolo.
La diplomacia hoy día se mantiene más viva que nunca aunque no por ello debe dejar de adaptarse a los nuevos tiempos.
Noción, requisitos básicos y delimitación de la diplomacia:
La diplomacia descansa sobre dos elementos:
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Representatividad.
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Negociación pacífica.
Estas deben darse previo cumplimiento de 2 requisitos:
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Relación entre dos sujetos de derecho internacional público.
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Los órganos o personas para la acción diplomática deberán de gozar de una representatividad debidamente otorgada. Esto tiene mucha importancia en la diplomacia multilateral.
Es preciso diferenciar la diplomacia de otros conceptos afines como relaciones internacionales. La diplomacia será siempre relación internacional pero esto no ocurre a la inversa.
También hay que distinguir diplomacia de política exterior. En todo caso no debemos confundir diplomacia, política exterior ni con relaciones internacionales.
La diplomacia se resume en un modo particular de realizar ciertas facetas de la política exterior que van estrictamente vinculadas al derecho internacional público y más concretamente al derecho diplomático.
Características de las relaciones diplomáticas: en la doctrina actual las definiciones de diplomacia subrayan su condición de medio para realizar buena parte de la política exterior así como de medio de cooperación y resolución pacífica controversias.
La diplomacia es un instrumento esencial para la cooperación internacional entre Estados y la solución, por medios pacíficos, de divergencias entre ellos.
Podemos definir diplomacia como la actividad ejecutó hora de la ejecutora de un sujeto de derecho internacional, llevada a cabo por órganos y personal debidamente el representativo del mismo, ante otros sujetos de derecho internacional, para, por medio de la negociación, alcanzar, mantener o fortalecer la paz; debiendo tener como finalidad última a ser posible la existencia de una comunidad internacional justa que permita el pleno desarrollo de los pueblos.
2.- La institución consular:
Origen y evolución: nace de la necesidad de proteger a los comerciantes y navegantes que se de refugiado en países extranjeros. La institución consular precede a la aparición de la diplomacia permanente.
En Roma también había instituciones como la del Hospitium que desempeñaba funciones similares a las del actual consulado.
En la edad media se desenvuelven los consulados de una forma similar a la actual.
El primer consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los siglos XI y XII se expanden los consulados por todo el Mediterráneo. En el siglo XIII se expanden a otros mares.
Los consulares venían a ser una suerte de jueces mercantiles que desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos civiles y penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de asuntos de política internacional.
Durante la formación del Estado el consulado se convierte en un órgano suyo para actuar en su nombre frente a sus propios nacionales y a las autoridades del estado huésped.
Con establecimiento de la diplomacia permanente en el siglo XVII los consulados pierden importancia.
En la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el consulado como un medio útil para el desarrollo de las relaciones internacionales.
Definición de consulado: es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones mutuas.
Tema 4: El contenido normativo del derecho diplomático y consular.
1.- Proceso de formación de las normas de derecho diplomático y consular. El valor de sus fuentes: Se pretende indicar cuáles son las fuentes normativas del derecho diplomático y consular. Las fuentes normativas del derecho internacional público son el tratado, la costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos de las organizaciones internacionales y los principios generales del derecho. En el derecho diplomático lo habitual es que sus normas surjan (se nutran) de los tratados internacionales debido a su vinculación histórica con el Estado; mientras que el derecho consular se va a nutrido de la costumbre internacional.
El valor de las fuentes de los derechos diplomático y consular es el mismo.
3.- La efectividad de las normas del derecho diplomático y consular: en general hay una buena aplicación de las normas de derecho diplomático y consulares. Este derecho establece el mínimo respeto hacia él durante el mantenimiento relaciones amistosas entre dos Estados.
Tema 5: Las funciones de representación y negociación.
Las funciones diplomáticas se dividen en normales y excepcionales. Aquí nos ocupamos de las funciones normales. Estas funciones aparecen recogidas en el convenio de Viena en artículo 3.1, que dice "Las funciones de una misión diplomática consisten en representar al estado enviante ante el estado receptor, en proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y sus ciudadanos, negociar con el gobierno del estado receptor; informarse por todos los medios ilícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos que ocurren en estado de recepción, enviando informes al respecto al estado en mediante, promover relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.
1.- La representación: para representar al estado acredite ante el jefe de la misión está dotado de la autoridad suficiente para hablar en su nombre. Actualmente jefe de la emisión asegura las comunicaciones entre su gobierno y el gobierno ante el que está acreditado; es decir, es un intermediario en la comunicación entre ambos Estados.
Esta representación hace que el jefe de la misión represente al estado en las actividades jurídicas (tratados, ante la justicia, etcétera). Esta representación de tipo jurídica no necesita autorización ni fórmula específica de habilitación.
Ante la justicia: El jefe de la misión puede actuar a dos niveles, es decir, como demandante y como defensor. Como demandante lo puede hacer cuando el estado huésped vulnere un derecho del estado enviante; para esto se presume que sus poderes son plenos. Como defensor se plantea el problema de saber si los poderes de que se le dotan son suficientes. En líneas generales el jefe de la misión debe actuar siguiendo las instrucciones de su gobierno (ministerio de asuntos exteriores). Puede ocurrir que en algún momento el diplomático comprometa a su estado, más en términos políticos, excediéndose de las instrucciones que recibió. En este caso estado enviante tiene dos caminos: desautorizar al enviado o convalidar tácitamente la actuación del mismo.
Otro problema que surge es el de la recepción de instrucciones contrarias al derecho internacional público. Según un tribunal austriaco, en base al tribunal de Nüremberg, las instrucciones contrarias al derecho internacional público no deben ser cumplidas por los funcionarios diplomáticos .
2.- La negociación: se trata de conciliar o buscar transacciones, de preparar tratados, de concluir arreglos políticos, etcétera. Estas actividades llevadas a cabo por los embajadores tienen la ventaja de que pueden ser conducidas al abrigo de cualquier publicidad. El convenio de Viena de 1969 de derecho de los tratados prevé los actos que un embajador puede llevar a cabo en la negociación de tratados sin presentar poderes específicos. En virtud de sus funciones, el jefe de la misión diplomática es competente para:
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La adopción del texto del tratado entre el estado enviante y el estado receptor.
-
Para fases más allá de la adopción (autentificación, firma, etc) el embajador precisa de unos poderes específicos.
Tema 6: Otras funciones.
1.- La información. La protección diplomática:
A) La información: la misión debe informarse de todos los acontecimientos que puedan afectar al estado enviante y, asimismo, informar sobre los acontecimientos al estado acreditante. Los acontecimientos que pueden afectar son aquellos que sean negativos bien para las relaciones entre los Estados, bien para los nacionales del estado enviante que residen en estado estado receptor.
El artículo 3 del convenio de Viena de 1961 señala que la información recogida en el estado receptor debe obtenerse por medios ilícitos (de la noción de "medios ilícitos" vendrá dada por estado de recepción) lo que excluye el espionaje o el uso de la fuerza.
Otro asunto que variará de país en país es la consideración de "secreto" de cierta información, con lo cual la discrecionalidad para juzgar los "medios ilícitos" es muy amplia.
La información no consiste sólo en recaudar datos y enviarlos al país de origen. También tiene un segundo plano, es decir, se puede entender también como establecimiento de repercusiones de los hechos sucedidos en estado acreditante en cuanto al estado receptor. Esta es una proyección de imagen del estado enviante; en este sentido los diplomáticos son el apoyo en las visitas de personalidades de su país de origen al estado receptor y viceversa.
Los diplomáticos también pueden ejercer un derecho de representación ante los medios de comunicación que ellos consideren que deforman la realidad de su país.
B)La protección diplomática: Se puede contemplar de 2 maneras:
Protección general de intereses de los nacionales (el status general de la colonia en estado huésped). Abarca las condiciones generales de las visitas turísticas y de negocios.
En relación con los nacionales que tienen un problema individual particularizado frente al país en el que están alojados.
Esta protección puede ser entendida en un sentido amplio (protección ante un problema en un país) o en un sentido estricto (problema nacional/tercer estado). Esta última se puede llevar a cabo directamente de ministerio de asuntos exteriores al ministerio de asuntos exteriores.
En el nivel más amplio la protección diplomática está recogida en el artículo 3.1.b del convenio de Viena de 1961 en el que se recoge la prohibición del uso de la fuerza.
En la protección diplomática es un acto discrecional del estado enviante. Algunos Estados hacen distinciones entre protección diplomática y protección consular (la intervención de las autoridades se hace a nivel de administración local) .
2.- Fomento del desarrollo de las relaciones pacíficas. Ejercicio de las funciones consulares: una de las funciones de la misión diplomática es la promoción del establecimiento de relaciones económicas. Una de las funciones del diplomático es informar a su país sobre los mercados, así como negociar acuerdos que sirvan de contexto, precisamente, a la mejora de las relaciones económicas. Además de las económicas, también se ocuparán de proteger las relaciones culturales entre ambos Estados.
Numerosas misiones ejercen, a su vez, funciones consulares (entrega de documentos, etc.). Esta es llevada a cabo por los Estados que no pueden tener una misión diplomática amplia.
Tema 7: La misión diplomática.
1.- Noción de misión diplomática: La organización de una misión diplomática: conocemos por misión diplomática todo tipo de representación oficial que un estado envía al exterior (dentro del marco del derecho diplomático). Se distingue entre permanentes y temporales, entre bilaterales (embajadas) y multilaterales (delegación ante organizaciones internacionales).
La misión bilateral permanente es la misión diplomática clásica (embajada). La misión bilateral temporal recibe el nombre y misión especial.
La misión oficial (misiones bilaterales permanentes):
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Embajada: máxima categoría. El jefe de esta es el embajador.
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Legación: misión diplomática de rango inferior a la embajada. La dirige el "ministro residente". El uso del término "legación" resulta incorrecto. A partir de la segunda guerra mundial casi todas fueron convertidas en embajadas.
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Nunciatura: consiste en una misión de la Santa sede ante los Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Frente a esta se encuentra el Nuncio.
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Internunciatura: equivale a la legación y a su frente está el internuncio.
La organización de la misión diplomática: la misión tiene unos elementos personales y unos elementos materiales. Los elementos personales están constituidos por los miembros del personal de la misión (que están divididos en categorías). El artículo 1 de la Convención de Viena de 1961 define cada una de estas categorías.
La misión también dispone de medios materiales constituidos por los locales, bienes muebles, archivos y documentos, medios de transporte, etc.. de la misión.
El artículo 1 del Convenio de Viena dice que "los edificios o parte de los edificios, sea cual sea su propietario, usados para los fines de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, serán locales de la misión.
Conforme al artículo 20 del Convenio de Viena la misión y su jefe tienen derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado al que representan en los locales de la misión y en los medios de transportes que tengan. Dentro del personal existen distintas categorías, pero solo los miembros de la misión y su jefe son agentes diplomáticos en el sentido en el que lo recoge el Convenio de Viena de 1961
El jefe de la misión diplomática: según el artículo 1 del Convenio de Viena que es la persona encargada por estado acreditante para actuar como tal. El artículo 14 del reglamento de Viena de 1961 contiene una clasificación de jefes de misión:
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Embajadores o nuncios acreditados ante el estado huésped.
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Ministros o internuncios acreditados ante el jefe del estado huésped.
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Encargados de negocios acreditados ante los ministros de asuntos exteriores.
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Encargados de negocios interinos.
Esta clasificación es más bien inútil y sólo se mantiene por razones de protocolo.
El nombramiento del jefe de la misión: estado acreditante debe asegurarse de que la persona que quiera enviar como representante tenga que el asentimiento del estado huésped; asentimiento que es voluntario y para el que no tiene que dar explicaciones de ningún tipo en caso de no concederlo.
Miembro del personal diplomático: el artículo 1.10 del convenio de Viena dice que: se entiende como miembro del personal diplomático a aquellos que posea la calidad de diplomáticos. El criterio práctico es su inclusión o no en la "lista diplomática" publicada por el ministerio presuntos exteriores del estado receptor.
El personal diplomático no está sujeto a de asentamiento del estado receptor; ahora bien, estado receptor puede declarar cualquier diplomático "persona non grata".
Nacionalidad de los miembros del personal diplomático: el artículo 8 del convenio de Viena exige que sean de la nacionalidad del estado enviante. Pueden ser también del estado receptor o de un tercero estado, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del estado receptor. El personal técnico no necesita asentimiento del estado huésped aunque también pueden considerarlos no gratos.
Personal del servicio a la misión: no están sometido al placert y pueden ser declarados no gratos. Pueden ser nacionales del Estado receptor o de un tercer Estado.
2.- Establecimiento y extinción de la misión diplomática: Se hace de mutuo acuerdo entre los Estados. Esto abarca también el rango de la misión, la posibilidad o no de la misión de establecer oficinas fuera de la sede, número de personas que forman la misión, etc.
No existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, por tanto a lo que hay que referirse Es al principio de consentimiento mutuo, que impera, además de las relaciones en si misma y en el rango de la propia misión (que va a depender del rango del jefe de la emisión).
El número de miembros de la misión está tambien regido por el mutuo acuerdo. En este aspecto hubo diferencias a la hora de la redacción del convenio de Viena de 1961. En el artículo 11.1 se dice que, ante la falta de acuerdo explícito, el estado receptor podrá exigir que no exceda un número razonable, según las circunstancias y condiciones del estado huésped y según las necesidades del estado enviante.
Terminación de las funciones de una misión: puede deberse a varias causas:
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Ruptura de relaciones diplomáticas.
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Conflicto armado.
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Desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
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En el caso del no reconocimiento del gobierno de algunas de las partes.
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Suspensión de la emisión por razones económicas.
En el supuesto de la terminación, la convención de Viena recoge:
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Artículo 45. Ruptura de relaciones diplomáticas: el estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión, así como sus bienes y archivos. El estado acreditante podrá confiar sus bienes y archivos, así como sus locales, a un tercer estado, aceptado por el receptor. El estado acreditante podrá confiar en la protección de sus intereses y nacionales a un tercer estado, aceptado por el receptor.
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Artículo 44: el estado receptor deberá, aun en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades, y no sean nacionales del estado receptor, así como los miembros de su familia, sea cual sea su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial deberá poner a su disposición, si fuera necesario, los medios de transporte para tales personas y bienes.
3.- Nombramiento de los miembros de la misión diplomática. La terminación de la condición de miembro: aun cuando el nombramiento del jefe de la misión corresponde al jefe del estado acreditante, éste deberá asegurarse que la persona que se proponga acreditar obtenga el consentimiento del estado receptor (placert). El nombramiento se acredita ante el estado receptor presentando las "cartas credenciales" en el caso de los embajadores y ministros y las "cartas de gabinete" son encargados de negocios. El momento del inicio de la emisión vendrá marcado por la presentación de las cartas credenciales o por la presentación de la copia de estilo de las mismas.
La misión se compone de un jefe, además de los funcionarios como son el ministro consejero, consejero de embajada, secretario de embajada, agregados técnicos, de comercio, cultura, etcétera. De todos los componentes de la misión deberá enviarse una lista al ministerio de asuntos exteriores y se les deberá comunicar las altas y bajas que puedan producir.
La función de miembro puede terminar por varias causas:
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Por ser llamado el agente diplomático por su estado de origen.
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Por ser declarado el agente "persona non grata".
El estado receptor podrá, en cualquier momento (artículo 9 convenio de Viena 1961) declarar persona non grata al jefe de la misión, o cualquier otro miembro de la misión no es aceptable.
Tema 8: Actividad de la misión diplomática.
1.- Relaciones con el Estado receptor:
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Nota diplomática: término genérico empleado para designar ampliamente todo tipo de correspondencia oficial intercambiaban por las misiones diplomáticas, tanto entre sí como con el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor, o la secretaría de una organización internacional. Las notas pueden tener muy variado carácter según el alcance que se pretenda dar a su contenido: nota simple, reservada, confidencial, secreta, etcétera.
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Nota firmada: es la nota que se redacta en primera persona, en contraste con la nota verbal, y se dirige por el jefe de la misión al ministro de relaciones exteriores del estado receptor (o viceversa). Tiene un carácter más solemne que la nota verbal y en principio parece reservada para comunicaciones de una mayor importancia o relevancia. Las diferencias que en otro tiempo se quisieran establecer con la nota verbal en cuanto a su valor y consecuencias jurídicas han perdido posteriormente su sentido. Siempre lleva la firma del remitente. Su uso también se produce en la diplomacia multilateral permanente.
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Nota verbal: comunicación oficial escrita dirigida por una misión diplomática al ministerio de relaciones exteriores del estado receptor (o viceversa) que, en su origen, recogida en los términos de una conversación (de ahí su nombre) y era, muy frecuentemente, entregada al término de la misma. Actualmente la nota verbal es la nota diplomática por excelencia y el vehículo normal de comunicación escrita entre las embajadas y el ministerio de relaciones exteriores del estado receptor. Ya no hacen referencia, casi nunca, a una conversación previa, que generalmente no ha tenido lugar, y se emplean para cualquier tipo de gestión, desde las más estrictamente diplomáticas (comunicación de una información, petición de apoyo en una instancia internacional, etcétera) hasta que las puramente administrativas (solicitud de unas franquicias, comunicación de un cese de personal). La nota pueden entregarse personalmente por un diplomático o remitir se por cualquier otro conducto. La nota verbal se redacta en tercera persona, siguiendo fórmulas del tipo siguiente: "La embajada de... saluda atentamente al ministerio de relaciones exteriores y tiene el honor de (comunicarle, rogarle, informarle, solicitarle, etcétera)... en la embajada de... aprovecha la ocasión para reiterar al ministerio de relaciones exteriores el testimonio de su alta consideración". La nota verbal no se firma, pero generalmente se rubrica o se colocan las iniciales del jefe de la misión al final de su texto, que concluye con la fecha. La nota verbal puede emplearse igualmente para la comunicación entre las distintas misiones diplomáticas acreditadas ante un mismo estado. Constituyen también medio de comunicación normal en las relaciones entre una misión permanente y una organización internacional.
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Nota colectiva: nota que dirigen a un gobierno los representantes de varios Estados acreditados ante él, que consideran oportuno realizar la gestión conjuntamente. Reviste un carácter solemne y debe obedecer a graves razones.
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Nota idéntica: es aquella que, presentada, de común acuerdo, por varias misiones diplomáticas ante un mismo gobierno, tienen idéntico o similar contenido. Son un sustitutivo frecuente y más aceptado de las notas colectivas, reservadas voy a supuestos muy extremos.
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Nota de protesta: nota, que puede ser tanto verbal como firmada, por medio de la cual un estado comunica a otro su disconformidad, con determinada conducta de éste, rogando encarecidamente, o exigiendo, el restablecimiento de la situación anterior, o una reparación, y pudiendo, eventualmente, a anunciar la adopción de alguna medida de retribución o represalia, o a apelar a algún medio de solución pacífica del conflicto.
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Notas reversales: nombre con el que, a veces, se conoce en Latinoamérica a los Canjes de notas-
2.- Relaciones con el Estado acreditante:
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Instrucciones: indicaciones que recibe de su ministerio relaciones exteriores el jefe de misión sobre la conducta a seguir en las relaciones con el estado receptor. Generalmente se reciben unas instrucciones generales al inicio de la misión e instrucciones particulares se presenta alguna situación excepcional que la se exija, o si son solicitadas por el jefe de misión.
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Despacho: nombre que algunos países utilizan genéricamente para denominar las comunicaciones escritas intercambiadas entre el ministerio de relaciones exteriores y las misiones diplomáticas y oficinas consulares de él dependiente. Se diferencian de las comunicaciones telegráficas por su contenido más prolijo y detallado. Con contenido en principio limitado, pueden ser decisorios, descriptivo, deliberativos, informativos, etcétera. Algunos países, sin embargo, limitan el uso del término a tales comunicaciones exclusivamente cuando, partiendo de una misión o de una oficina consular, van dirigidas a la respectiva cancillería. La práctica reconoce también otros muchos usos del término. Así, no faltan países que denominan despachos a las notas diplomáticas y otros que reservan en término para las comunicaciones telegráficas intercambiadas entre las cancillerías y sus respectivas misiones en el exterior.
Tema 9: El status de la misión diplomática.
1.- Noción y fundamento del status diplomático: La codificación del derecho internacional público en el sector del derecho diplomático es un ejemplo claro de efectividad en el proceso de cristalización de las normas internacionales por la vía convencional. Entre 1960 y 1990 que el derecho diplomático pasó a ser la norma más codificada del derecho internacional público. Dejando a un lado los intentos de codificación llevados a cabo por la sociedad de naciones, podemos decir que la preocupación por la codificación arranca en 1940 siendo en 1952 cuando se indica a la comisión de derecho internacional a desarrollar el proceso de codificación. Fruto de este proceso se da la existencia de un estatuto especial privilegiado a favor determinadas personas, locales y bienes de la misión diplomática.
El Estado receptor ve limitada su soberanía territorial por ese status especial privilegiado. Ese status no está pensado en favor de las propias personas sino como defensor de las necesidades funcionales de las misiones extranjeras. En definitiva, por lo tanto, el fundamento de ese status será funcional. Los privilegios y los estatutos privilegiados de las misiones diplomáticas tienen una base funcional.
En aplicación de la doctrina de la necesidad funcional resulta evidente la diferencia entre privilegios básicos o mínimos y privilegios cuya aplicación dependerá de la reciprocidad del reconocimiento de dichos privilegios.
Este contenido mínimo de privilegios e inmunidades son:
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Inviolabilidad de los locales.
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Inviolabilidad del personal diplomático.
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Libertad de movimientos y comunicación.
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Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa.
Los privilegios no esenciales (basados en la reciprocidad) son:
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Inmunidad fiscal (misión, bienes, personal, etc.)
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Excención de pago de tasas aduaneras.
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Exención del sometimiento a normas de seguridad social.
2.- Las inmunidades de la misión diplomática: la inmunidad de coerción o inviolabilidad; las inmunidades de jurisdicción y ejecución; las inmunidades fiscal y aduanera: el artículo 22 del convenio de Viena reconoce el principio de inviolabilidad de locales y bienes de la misión. Estado receptor debe proteger los locales de la misión contra toda intrusión y daño y, además, evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
Este artículo 22 formula el principio de la intangibilidad de los locales, imponiendo al estado receptor la responsabilidad activa de su defensa. Para España la autorización del jefe de la misión es esencial para que no se considere el acto como violación. España respeta el convenio de Viena. Esta posición también se mantiene en la asesoría jurídica internacional del ministerio de asuntos exteriores.
Contenido material de las obligaciones que configuran la regla de la inviolabilidad: en caso de violación se da lugar a responsabilidad internacional del estado receptor. La conducta de estado por comisión se refiere a la escasez de medidas de salvaguarda de los locales de la misión. Habitualmente los Estados se hacen cargo de la responsabilidad internacional que genera la no observancia de la convención de Viena.
Por parte del estado receptor existe una obligación consuetudinaria de castigar las "ofensas" contra las misiones, aunque no exista un tipificación clara de estos actos en la legislación de los Estados.
Frente a la inmunidad de la misión diplomática, en cuanto a la inviolabilidad, tenemos otras inmunidades que son herramientas técnicas concretadas en las inmunidades de jurisdicción y ejecución.
Los agentes diplomáticos poseen inmunidad de jurisdicción. En cambio en la misión diplomática no tiene esta inmunidad recogida en el convenio de Viena sino que se deriva de la inmunidad del estado. Junto a la inmunidad de jurisdicción tenemos la inmunidad de ejecución, que se reconoce en el artículo 22.3 del convenio de Viena. La inmunidad de ejecución es necesaria porque, en caso de que hubiera una sentencia, es la única vía para suspender dicho castigo. También hay que destacar la inembargabilidad y la prohibición de medidas de ejecución contra los bienes de la misión.
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolable es, estén donde estén, al igual que la cuenta corriente de la misión. Los privilegios que inmunidades tienen un objetivo funcional, tal y como se reconoce en el preámbulo del convenio de Viena de 1961.
Inmunidad fiscal y aduaneras: según el artículo 23.1 del convenio de Viena el jefe de la emisión y estado acreditante están exentos de todo tipo de impuestos respecto a los locales de la misión, salvo los gravámenes que surjan por el pago a particulares por servicios prestados.
Los derechos y aranceles que perciba la misión están también exentos de gravamen. Por su parte el artículo 36.a dispone que el estado receptor permitirá la entrada de todos los objetos destinados al uso oficial de la misión sin que éstos paguen derechos aduaneros, impuestos o gravámenes conexos.
3.- Facilidades y privilegios: la libertad de comunicación; la valija y el correo diplomáticos; otras facilidades: las misiones diplomáticas disfrutan de la libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 27 convenio de Viena). La misión puede emplear todos los medios adecuados al efecto (correo diplomático, mensajes en clave, pudiendo incluso instalar una emisora de radio). La correspondencia es inviolable. La comunicación entre misión y estado acreditante puede ser por correo diplomático, valija diplomática (medios más importantes para la comunicación de las misiones diplomáticas). El convenio de Viena de 1961 consagra estos derechos en el artículo 22, apartados 3 a 7. En ellos se dice que la valija debe ir identificada y que no puede ser abierta ni retenida. También podrá ir acompañada la valija del correo diplomático. Este correo goza de inviolabilidad y deberá ser protegido por el estado receptor. Eventualmente los correos son "ad hoc"; en principio este correo tiene inviolabilidad pero ésta termina cuando el correo hace la entrega de la valija.
La regulación de la convención de Viena sobre valija y correo diplomático es bastante insuficiente. Existen otras libertades dentro de este apartado: derecho a colocar bandera y escudo en los locales y vehículos de la misión, etcétera.
Tema 10: El status de los miembros de la misión diplomática.
1.- El status de los agentes diplomáticos: la inmunidad de coacción o inviolabilidad; las inmunidades de jurisdicción y ejecución; las inmunidades fiscal y a tu manera; el régimen de seguridad social; la exención de prestaciones personales y cargas militares; la libertad de movimiento: la inviolabilidad personal tiene como objetivo sustraer al agente diplomático de toda medida coercitivo por parte de las autoridades del estado huésped (artículo 5 convenio de Viena 1961). El ámbito de aplicación del principio de inviolabilidad alcanza al diplomático, familia, personal administrativo y técnico, siempre que no sean nacionales del estado receptor. No comprende al personal de servicios.
Los miembros de la misión que sean nacionales o residentes permanentes estarán cubiertos por dicha inviolabilidad sólo cuando sean agentes diplomáticos, sin incluir a su familia.
La inviolabilidad alcanza al equipaje y bienes personales de la gente salvo excepciones del artículo 31 del convenio de Viena.
Esta inviolabilidad nos lleva a preguntarnos cuáles pueden ser los límites de la inviolabilidad. Del artículo 29 del convenio de Viena se puede deducir el carácter absoluto del principio de inviolabilidad; sin embargo existe un consenso y doctrinal en el sentido de que una concepción absoluta de la inviolabilidad iría contra la funcionalidad y dejaría al estado huésped indefenso para salvaguardarse de actos abusivos.
La comisión de derecho internacional llegó a admitir excepciones a la inviolabilidad basadas en legítima defensa, las circunstancias especiales, etcétera. De todos modos estas excepciones no fueron recogidas en el texto final del convenio de Viena. Sin embargo en la práctica se vieron admitidas ciertas limitaciones reconocidas por la jurisprudencia internacional (por ejemplo: asunto relativo al personal diplomático y consular de Estados Unidos Teherán).
Conviene apuntar, al referirnos a la inviolabilidad, la tendencia a reforzar la protección determinados grupos de personas. El convenio sobre la prevención y castigo de personas internacionalmente protegidas establecer una lista de cargos (presidente, ministros de asuntos exteriores, etcétera). Este convenio aumenta las penas por los crímenes cometidos contra estas personas.
España entre 1985 y 1995 apenas se ejerció a la detención de diplomáticos y cuando se hizo fue en circunstancias bastante claras. Así, en 1984, se detuvo al secretario de la embajada de Colombia por tráfico de drogas. Antes del régimen democrático si se ejerció la detención de diplomáticos, sobre todo por casos de extralimitación.
En cuanto a los bienes la posición de España es de respecto hacia el artículo 30.2 del Convenio de Viena de 1961 que establece lo siguiente: "sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad".
La protección del diplomático y familia obligan al estado receptor a adoptar medidas preventivas frente a posibles actos contra ellos. Esta obligación fue reconocida por la asesoría jurídica del ministerio de asuntos exteriores español.
Concreción de la status personal del agente diplomático:
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Inmunidad de jurisdicción: es una consecuencia de la inviolabilidad personal; de hecho significa que la gente no puede ser sometido a una medida de coerción en el estado receptor, ni siquiera judicial. El fundamento y es de naturaleza funcional. Esta inmunidad dura hasta que finalice el plazo otorgado por el estado receptor para su salida del país o hasta que, voluntariamente, se abandone o, hasta que, acaba de la misión. El agente posee exención de la jurisdicción del estado receptor que impide que dicho agente sea llevado a un tribunal, pero eso no significa que las leyes del estado receptor no obliguen al agente (artículo 41.1 del convenio de Viena de 1961). La inmunidad de jurisdicción se puede dividir en:
Inmunidad de jurisdicción penal (artículo 31.1 convenio de Viena de 1961): se contempla de manera absoluta y su base que es funcional. Esta inmunidad juega a favor de los agentes diplomáticos, personal administrativo y técnico y sus familias. Esta inmunidad se debe al intento de preservar el ejercicio de las funciones libres de coacción indirecta. Los miembros del personal de servicio sólo estarán protegidos durante el ejercicio de sus funciones. Los criados particulares no disfrutan de esta inmunidad, a menos que el estado receptor se la conceda. En el caso de flagrante delito la detención puede ser temporal y puede conducir a la expulsión del estado, pero nunca puede acabar ante los tribunales. El quebrantamiento de la ordenamiento jurídico no implica que la gente no pueda ser sometido a jurisdicción penal en su país.
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa: artículo 31 del convenio de Viena de 1961. Este artículo reconoce que esta inmunidad está acompañada de algunas restricciones. El personal no diplomático de la misión no disfruta de inmunidad salvo que estén cumpliendo instrucciones de las misiones. Las excepciones a esta inmunidad son:
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Si se trata de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el estado receptor, a menos que el agente posea esos bienes por cuenta del estado acreditante para los fines de la misión.
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Acciones sobre sucesiones en las que la gente actúa privadamente sino al servicio de la misión.
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En el caso del ejercicio de una acción relativa al ejercicio de cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente en el estado receptor fuera de sus funciones; esto se debe a que los Estados, de mutuo acuerdo, pueden autorizar que los agentes puedan desarrollar otras funciones fuera de la que realiza al servicio de la misión.
A pesar de la existencia de estas inmunidades puede ocurrir que el estado acreditante renuncie a dichas inmunidades.La inmunidad es un derecho del estado, no del diplomático, en consecuencia, la renuncia a este derecho es competencia exclusiva del estado (artículo 32.1 del convenio de Viena). Junto a la renuncia a la práctica diplomática refleja la posibilidad de la retirada de la confianza diplomática.
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción deberá ser un acto expreso de gobierno del estado acreditante o del jefe de la misión; esto implica que no es posible la renuncia implícita.
Una situación diferente se plantea cuando es el diplomático el que lleva una cuestión a los tribunales. En este caso la doctrina admite la presunción en favor de la renuncia de la inmunidad de jurisdicción del diplomático.
Efectos de la renuncia a la inmunidad de jurisdicción: La renuncia se produce sólo para el litigio concreto y en el que el estado acreditante renuncia a la inmunidad.
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Inmunidad de ejecución: según el artículo 31.3 del convenio de Viena el agente no podrá ser objeto de medidas de ejecución salvo los casos previstos en los incisos A, B y C del párrafo 1 de este artículo (acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del estado receptor, acción sucesoría boom en la que el agente diplomático figure como ejecutor testamentario, acción frente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el estado receptor). La inmunidad de ejecución es una consecuencia de la inviolabilidad personal y de la propia inmunidad de jurisdicción. Los casos más habituales son consecuencia de daños sufridos en accidentes de automóvil. La aplicación del estatuto diplomático tiene como consecuencia en la denegación de justicia para los perjudicados, tanto en el ámbito penal como en el civil. Los mecanismos que posee el particular lesionado frentes estos abusos son: posibilidad de que su estado declare persona no grata al diplomático. Para conseguir la reparación del daño se ha intentado por varios medios solicitar que se renuncie a las inmunidades. Otro mecanismo es el recurso ante los tribunales del estado acreditante. En este sentido el artículo 31.4 señala que la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el estado receptor no le exime de la jurisdicción del estado acreditante. Otro sistema es el de incluir cláusulas de arbitraje que permitan conseguir soluciones y parciales a disputas entre agentes y particulares. Las consecuencias de tales definiciones fueron el establecimiento de mecanismos unilaterales para depurar la responsabilidad contractual. En Estados Unidos, por ejemplo, se aboga por un seguro que cubra todas las responsabilidades.
Inmunidades fiscal y aduaneras:
Fiscal: no está claro si esta era una cortesía internacional antes del convenio de Viena de 1961 o si era una norma consuetudinaria. La doctrina entiende que era una cortesía. Al día de hoy el convenio de Viena se inclino por darle un tratamiento normativo. El artículo 34 del convenio de heroína proclama que el agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción de:
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Impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.
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Impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del estado acreditante y para los fines de la misión.
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Los impuestos sobre las sucesiones corresponda percibir al estado receptor.
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Los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares presentados.
Aduaneras: la convención de Viena llevó a cabo una obra de desarrollo progresivo del derecho internacional público. Aquí sí está claro que no había normas consuetudinarias respecto a la exención de derechos de aduanas en relación con los agentes diplomáticos. En el artículo 36 de la convención de Viena de 1961 se establece que quedan exentos de derechos aduaneros de impuestos los siguientes apartados:
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Los objetos destinados al uso oficial de la misión.
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Los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
El régimen de la seguridad social: el artículo 33 del convenio de Viena exime de las disposiciones sobre seguridad social a los agentes, sin prejuicio de la participación voluntaria.
Exención de prestaciones personales y cargas militares: según el artículo 35 del convenio de Viena el estado receptor deberán eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares, tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
La libertad de movimiento: está prevista en el artículo 26 del convenio de Viena "sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido reglamento dado por razones de seguridad nacional, el estado receptor debe garantizar a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio". Esta libertad de movimiento se manifiesta en el régimen de favor para la entrada y permanencia en su territorio en relación con los ciudadanos normales. Esto no significa que los agentes esten exentos de formalidades de entrada como la visa. Un estado puede negar la visa de entrada a un agente que ya estuvo o éste acreditado, aunque esto no es muy frecuente. Los agentes están exentos de los requisitos de los reglamentos de inmigración, permanencia y control de extranjeros. Esto deriva del artículo 10 de la convención de Viena.
TEMA 11: LA DIPLOMACIA DIRECTA Y LAS MISIONES ESPECIALES. LA DIPLOMACIA DE CONFERENCIA.
1.- La diplomacia directa: Que es una expresión usada para designar el fenómeno, cada vez más frecuente, de que los jefes de estado en tren en contacto directo para resolver asuntos que, en otros tiempos, serían resueltos por las misiones clásicas. A veces también se usa este término para otros casos como, por ejemplo, indultos. También se usa para referirse a los contactos entre ministros de exteriores, incluso de otras carteras.
Papeles de los actores en la diplomacia directa:
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Jefes de estado y/o de gobierno: en el plano convencional el jefe de estado y el jefe de gobierno pueden comprometer a sus estados (artículo 7 del convenio de Viena de 1969) sin presentar los plenos poderes. También pueden comprometer a un estado mediante la realización de un acto unilateral (declaración, etcétera), que genera una expectativa en otros estados sobre la conducta del estado que emitió la declaración. En cuanto al derecho consuetudinario hay que decir que será en el dónde pueden encontrar ciertos privilegios e inmunidades referentes al jefe de estado y/o de gobierno basados en principio de igualdad soberana de los Estados. Estos privilegios se materializan en una inmunidad absoluta de jurisdicción penal. En cuanto a la jurisdicción civil hay que decir que existe y inmunidad, siempre que los actos sean en ejercicio de las funciones. No ocurre lo mismo en el caso de que los actos sean privados. Los tribunales anglosajones son favorables a la inmunidad, contrariamente a los tribunales italianos y franceses. Entre los privilegios de que disfrutan podemos destacar:
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Ejercer en el extranjero las funciones de decisión respecto a sus funciones.
Estos privilegios duran mientras que el individuo esté en el cargo y se amplían si el jefe de estado o gobierno encabeza una misión especial. También hay que tener en cuenta la convención sobre la protección personas internacionalmente protegidas. Esta convención a hacer referencia a que los jefes de estado y gobierno, indirectamente a recibirán protección pues los delitos cometidos contra estas personas recibirán un especial castigo y, al mismo tiempo, en este tema, se establecerá una cooperación entre los Estados para no permitir el refugio delincuentes que latente encontrara personas internacionalmente protegida. En el derecho español el Rey, según la constitución, es el jefe de estado y asume la más alta representación del mismo (artículo 56.1). En consecuencia el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento para obligar a España en tratados, etcétera. Por resolución de la sala de lo penal de la audiencia nacional se le concedió a la inmunidad de jurisdicción al penal al obispo de Urgel, dado su cargo de copríncipe de Andorra. En el derecho español se otorga protección al jefe de estado extranjero. El que vio la ser la inmunidad de un jefe de estado o de una persona internacionalmente protegido será penado con prisión menor.
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Ministro de asuntos exteriores: tiene algunas notas que lo definen en el ámbito de la diplomacia; éste viene a ser el jefe de la rama administrativa exterior. Sus funciones son reglamento dadas por los distintos derechos y internos; normalmente se le otorga la capacidad para comprometer a estado con declaraciones de voluntad, es decir, con actos unilaterales. Se discute si cuando el ministro de asuntos exteriores viaja goza de un estatutos privilegiado. La doctrina está aquí un poco y dividida; así existen autores que afirman que la doctrina le niega este estatuto privilegiado a los ministros de asuntos exteriores. El ministro de asuntos exteriores goza de inmunidad penal y se entiende que no dispone de inmunidad en el ámbito civil . Por cortesía se le concede, además, inmunidad penal a su esposa e hijos .
2.- Las misiones especiales: en 1967 la comisión de derecho internacional elaboró un proyecto sobre misiones especiales, aprobado, y que entraría posteriormente en vigor. Esta convención se ocupa de definir "misión especial". Esta es una misión temporal, enviada por un estado ante otro, con el consentimiento de este último, para tratar asuntos determinados o realizar un cometido específico. Los principales rasgos distintivos son el carácter temporal de la misión y la realización de funciones determinadas, por consentimiento mutuo.
Para el envío de estas misiones es necesario el consentimiento mutuo, a miembros de la misión, etcétera. También se puede mandar la misma misión especial a 2 o más Estados. El consentimiento también será necesario para enviar una misión especial común entre dos Estados.
Al frente de una misión ha de ir un jefe de misión y podrá comprender personal administrativo, técnico y jefe de servicio. A veces estas misiones pueden estar encabezadas por el jefe de gobierno o el propio jefe de Estado. En este caso además de los privilegios inherentes a su condición los jefes de gobierno/estado, gozarán de los privilegios específicos de los locales de la misión especial; estos son:
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Derecho a poseer una sede en el Estado receptor. La inviolabilidad de estos locales no es tan amplia como en el caso de la misión permanente. Existe una obligación del Estado receptor de proteger los locales de la misión.
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Archivos inviolables.
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Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones.
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Libertad para el uso de la bandera y el escudo.
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Exenciones fiscales similares a los locales de la misión permanente.
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Franquicia aduanera respecto a los objetos destinados al uso oficial de la misión.
Derechos e inmunidades de los miembros de la misión:
De un modo general los privilegios son iguales a los recogidos del Convenio de Viena de 1961, si bien hay algunas modificaciones en el lenguaje:
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Inviolabilidad personal.
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Su alojamiento particular es inviolable, al igual que los locales de la misión.
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Inmunidad de jurisdicción penal absoluta.
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Inmunidad civil/administrativa salvo las excepciones del Convenio de Viena de 1961, además de la excepción de la acción por daño resultante de un accidente ocasionado por un vehículo al servicio privado.
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Exención de las cargas por seguridad social.
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La familia goza de los mismos privilegios.
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El cuerpo administrativo gozan de los mismos privilegios del personal diplomático.
La inmunidad civil y administrativa no se extiende fuera de la acción de la misión. El personal al servicio de la misión está exento de los impuestos por su salario.
La misión especial se inicia desde el momento de la entrada en contacto con el órgano del Estado receptor que se acordara previamente; es decir, no depende de la entrega de cartas credenciales.
La misión termina por: acuerdo de los Estados, realización del cometido de la misión, expiración del período señalado, notificación por parte del Estado enviante de que pone fin a la misión, por notificación del Estado receptor de que se considera acabada la misión.
Es posible que haya misiones especiales sin que existan relaciones diplomáticas entre dos Estados.
3.- La diplomacia de conferencia: Está relacionada con el desarrollo de las conferencias internacionales impulsadas por las organizaciones internacionales. Podemos encontrarla ya en Westfalia, en el congreso de Viena, etcétera, pero su mayor desarrollo se aprecia a partir del último tercio del siglo pasado. A partir del final de la segunda guerra mundial se incrementan las organizaciones internacionales y, por tanto, el número de conferencias internacionales en las que se hace uso de la diplomacia de conferencia.
En una conferencia los Estados están interesados en que sus representantes dispongan de ciertos privilegios. Según el profesor Caller, se debe seguir un paralelismo de lo que ocurre con las representaciones de los Estados ante las organizaciones internacionales, sea a la conferencia celebrada dentro o fuera del seno de una organización internacional.
El gobierno español ha preferido darle a ciertas visiones de diplomacia de conferencia el tratamiento de misiones especiales.
Ocurre que muchas conferencias son convocadas por una organización internacional. En estos supuestos cabe que el estado huésped celebre una convención con los Estados participantes de la conferencia y determinen el modelo a seguir (que puede ser el del convenio de Viena de 1975 sobre las relaciones de Estados con organizaciones internacionales).
Tema 12: Relaciones diplomáticas de las Organizaciones Internacionales.
1.- Relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales: en lo que respecta a la diplomacia multilateral es cada vez más frecuente que ésta se desarrolle en el seno de las organizaciones internacionales.
A) La representación de los Estados ante las Organizaciones internacionales. La misión permanente. La diplomacia parlamentaria: El estatuto de las misiones permanentes y sus miembros se desprende de forma derivada de muchos elementos como: el derecho de la propia organización internacional, el derecho interno de estado huésped, etcétera. El profesor Caller afirma que la semejanza de estas misiones con las misiones permanentes permiten pensar que su status puede ser muy parecido; aunque no existe una identidad absoluta entre ambos. También hay que señalar que no está regulado el asunto relativo al número de miembros.
Otro supuesto desarrollo es el de delegados ante los órganos de la organización internacional. Tampoco aquí hay una fijo; estatuto deriva del propio tratado constitutivo, de los acuerdos de sede, acuerdos de privilegios entre estado huésped y la organización internacional, de la práctica, costumbre, etcétera.
En general podemos decir que las delegaciones especiales tienen un estatuto que comprende la inmunidad personal, la inmunidad de jurisdicción y algunos privilegios fiscales y aduaneros.
En la convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal se intentó regular todos estos aspectos pero, aun hoy, no han entrado en vigor; es más, ningún estado huésped de alguna organización internacional es parte del mismo. No obstante cabe destacar en este convenio su segunda parte. En general esta convención viene a asimilar el tratamiento de las delegaciones al de las misiones permanentes. También está garantizada la inviolabilidad de los locales de la delegación. La parte 3 trata de las delegaciones ante órganos en conferencias celebradas en el seno de una organización internacional. Estas siguen también, en líneas generales, la asimilación a la misión permanente (inviolabilidad personal, inviolabilidad del alojamiento de el jefe de misión, etcétera).
En la conferencia de Viena de 1975 hubo una confrontación entre los Estados huésped y los Estados cambiantes. Tal vez no se realizaron esfuerzos suficientes para llegar a acuerdos.
B) El establecimiento de misiones permanentes y envío de misiones especiales de las organizaciones ante Estados: la institución de la representación en las relaciones entre organizaciones internacionales y Estados también incluye la representación de las organizaciones internacionales en los Estados, muchas veces para ejecutar decisiones adoptadas en el seno de la organización internacional o, genéricamente, para el cumplimiento de sus funciones.
La representación de las organizaciones internacionales ante los Estados asumió al principio un carácter "ad hoc". Las misiones fueron establecidas habitualmente para desarrollar una tarea específica y su existencia se ha Ottawa cuando se cumplía la misión.
Hoy día es frecuente que esta actuación temporal adquiera tintes de permanencia y es frecuente encontrar representaciones de las organizaciones internacionales ante Estados. Estas vendrían a ser una especie de misiones permanentes ante los Estados huésped.
El status de los funcionarios de las organizaciones internacionales es un status en el que se reconoce la inmunidad de jurisdicciónal (respecto al ejercicio de funciones oficiales), se carece de inviolabilidad, se exhiben los impuestos sobre salarios, tienen inmunidad de servicios y están exentos sobre la normativa de registro de extranjeros. Los dirigentes de las organizaciones internacionales tienen un status algo superior al del resto de los funcionarios; en este caso se le otorga a los dirigentes de la "inmunidad diplomática".
A veces de las organizaciones internacionales funcionan como misiones especiales con el envío de misiones ligadas a un trabajo muy específico. Escaso este caso el tratamiento también es analógico al de las misiones permanentes.
La cobertura instrumental de este es status prácticamente no existen sino que que les status de los funcionarios se basa en la práctica, en algunos tratados internacionales, etcétera.
Por referencia a todos estos status podemos decir que la protección es funcional por parte de la organización internacional, respecto a sus delegados, que se desarrolla a frente a los Estados huésped. Esta fue aceptada por un dictamen sobre reparación de daños sufridos al servicio de la ONU de 190049. Esta se manifestó que las organizaciones internacionales pueden reclamar ante Estados con motivo de daños causados a sus propiedades, agentes, etcétera.
2.- Relaciones entre organizaciones internacionales: La creación de la ONU desembocó en una red de relaciones entre organizaciones internacionales. Muchas veces es frecuente que la organización internacional de la red ONU disponga de oficinas internas dentro de otra organización internacional. El status de estas delegaciones es similar, análogo, al tratamiento que reciben las delegaciones que acuden a una reorganización internacional, en base a los tratados de sede, la legislación interna, en la práctica, etcétera.
Tema 13: Funciones consulares. Características y clasificación.
A diferencia de lo que ocurre con las funciones diplomáticas es complicado determinar cuáles son, en concreto, las funciones consulares pues ningún texto internacional las define como precisión. Las razones que explican esta dificultad para delimitar las funciones consulares son:
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Carácter históricamente cambiante de las funciones consulares.
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Las funciones consulares tienen una naturaleza distinta en unos y otros países.
En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones consulares han ido modificando la índole y alcance de sus funciones, adquiriendo unas y perdiendo otras. Junto a esta dificultad está el hecho de que la naturaleza de la función esencial, entendida ésta como el intento de continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar determinados derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus súbditos extranjeros extranjero, determinan que en cada caso sea el estado quien, según sus criterios, decida la forma en que se concretan las funciones consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la idea básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares; pese a esto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del estado en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar. Junto a ello hay que decir que la función consular asegura a la continuación de la acción de la administración del país mediante el ejercicio de funciones tales como notariales, de registro civil, administrativas, etcétera. A su vez la función consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y culturales.
Características generales de la función consular:
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Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo.
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La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales del estado.
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A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su aplicación concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a estado enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "súbditos temporales" de estado receptor.
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Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al creciente desarrollo del comercio jurídico internacional y a la intensificación de la la cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas.
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Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del estado receptor no ofrecieran a los órganos consulares del estado enviante su debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).
Clasificación de las funciones consulares: el artículo 5 del convenio de Viena asigna gran número de funciones pero sin clasificarlas. Nosotros seguiremos la clasificación del profesor Maresca. Para este la gran variedad de funciones hace necesario que deban ser clasificadas tomando en cuenta su naturaleza intrínseca. Así se habla de:
1.- Funciones políticas:
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Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la amistad entre ambos Estados (artículo 5. B).
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Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera).
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Defensa de los intereses del estado enviante. Esta noción de tutela de los intereses generales del estado es inherente a la noción misma de consumo, en tanto que se trata de un órgano de un estado que actúa en el extranjero para la consecución de los intereses generales de estado enviante (artículo 5. A).
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Observación e información. El conocimiento recíproco que debe existir entre los Estados que entabla en relaciones hace necesario que se suministre a los órganos centrales de las relaciones internacionales de cada estado la información necesaria sobre la situación interna del otro estado. Esto se logra a través de la observación sobre el terreno por parte de las "misiones consulares" y de las misiones diplomáticas (artículo 5. C). En ningún caso se puede intervenir en asuntos internos de otro estado.
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Velar por el mantenimiento del respeto de la bandera nacional del estado enviante.
2.- Funciones relativas a la nacionalidad. La función de asistencia. La protección consular: Una función natural de cónsules y diplomáticos es proteger y asistir a los propios nacionales que se encuentran en estado extranjero en el que se desarrollan sus funciones. Esta protección y asistencia está sujeta a que se cumpla con una condición previa: que el individuo en cuyo favor se ejercita la asistencia será nacional del estado enviante y que no pueda ser considerado nacional del estado receptor de acuerdo a su legislación interna. Así existen funciones ligadas a la nacionalidad del individuo que se intenta asistir; éstas son:
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Protección consular: El cónsul está legitimada para desarrollar la acción necesaria ante las autoridades locales del estado receptor en favor de sus nacionales que residen o se encuentran ocasionalmente en su distrito consular y que han recibido un trato contraria al derecho interno del estado receptor o contrario al derecho internacional público. Esta acción del cónsul implica la presentación de una solicitud de reclamación ante el propio órgano de listado receptor del que emana el acto ilícito que puede ser un órgano local o territorial o, incluso, si lo permiten las leyes de y el estado receptor, un órgano central. Para entablar esta reclamación se requiere una violación previa, bien del derecho internacional público, bien del derecho interno de estado receptor; aunque no se requiere que se hayan agotado los recursos internos para presentar reclamación pues ésta es simultánea a la defensa que deben intentar los propios particulares (así se da una complementariedad entre la protección consular y la acción de defensa de los particulares).
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Asistencia consular: esta encaminada a facilitar a los nacionales del estado enviante su permanencia en el territorio del estado receptor. En este caso, a diferencia de la protección consular, no es necesario que exista un comportamiento contrario al derecho interno o internacional por parte de las autoridades del estado receptor y no es necesario que se presente una reclamación formal (artículo 5.E). Los supuestos de asistencia consular son:
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Velar por los intereses de los nacionales del estado enviante en casos de sucesión (por muerte) producidos en territorio del estado receptor (artículo 5.G).
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Velar por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena (por enfermedad o detención) y que sean nacionales del estado enviante (artículo 5.H).
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Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, a fin de lograr que se adopten las medidas de preservación de los derechos intereses de esos nacionales. Se trata de una representación "ex oficio", gracias a la cual el cónsul puede intervenir en cualquier lugar y ante cualquier autoridad al efecto de proteger los intereses de los nacionales del estado enviante.
Para facilitar la asistencia consular el artículo 36 enunció una serie de reglas sobre comunicación de los funcionarios consulares con los nacionales del estado enviante. Dichas reglas consagran la libertad de comunicación e incluso la obligación que tienen las autoridades del estado receptor de informar a la oficina consular cuando, en su circunscripción, sea arrestado un nacional del estado enviante. También se establece en este artículo el derecho de los funcionarios consulares a organizar su defensa ante los tribunales. También se establece el derecho del cónsul de visitar a los nacionales que cumplan una pena privativa de la libertad.
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