Relaciones Laborales


Derecho del Trabajo


FACULTAD DE CC.DEL TRABAJO ,MÁLAGA

DERECHO DEL TRABAJO

JUNIO 2004

1.) CAPACIDAD PARA CONTRATAR (EDAD)

A) 1)- incapacidad para contratar o trabajar: prohibición absoluta de trabajar para menores 16 años ( art 6.1 eett); El contrato de un menor 16 años,es nulo + infracción laboral grave (art8.4 LISOS).

Hay una excepción : art 6.4 eett: los menores 16 años que trabajen en espectáculos públicos.Para eso se necesitan estos requisitos:

- autorización de la autoridad laboral

-permiso por escrito para actos determinados

-que no supongan peligro para su salud,formación profesional ni humana.

2)- para menores de 16-18 años: no pueden hacer: trabajos nocturnos,horas extraordinarias ,trabajos penosos,peligrosos,nocivos ,insalubres.

Si se hace un contrato con este menor, el contrato no es válido en esa cláusula,pero si es válido el resto del contrato.

B) capacidad plena ( art 7 a -7b eett)

1- los que tienen plena capacidad de obrar según el código civil: mayor 18 años ( vivan o no con sus padres) ,menores 18 años emancipados por: matrimonio,concesión judicial,concesión de quién tiene la patria potestad.

2) +16años -18 años que vivan de forma independiente y tienen que ser consentido por lo padres o la autorización de la institución que los tenga a su cargo.

C)capadicad limitada (art 7b eett)

+16 años -18 años que no están en el apartado anterior ( no están emancipados) .Se necesita autorización de los padres o tutores,expresa o tácita.

2) EXCLUSIONES DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ( ETT)

LEY 14/94 : art 8 ley ett

1-para sustituir trabajadores en huelga de la E.U ( empresa usuaria)

2- para realizar trabajos que por su peligrosidad para la salud se determina reglamentariamente

3- cuando no se haya realizado la evalucación del puesto de trabajo

4- para ceder trabajadores a otra ett

5-cuando el puesto de trabajo hubiera estado cubierto +12 meses por trabajadores temporal

6- cuando la E.U elimine un puesto de trabajo por causa de los art: 50,51,52 eett y por amortizar un puesto de trabajo por despido improcedente.

7- cuando en los 12 meses anteriores al contrato de puesta a disposición el puesto de trabajo hubiera estado cubierto por trabajadores procedente de una ett.

3) DURACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS

art 11 eet ,rd 488/98

duración : entre 6 meses y 2 años; Posible fijación de su duración dentro de los límites legales en conv.colect. sectorial ;

prórrogas: si se concierta por tiempo inferior al máximo legal,puede acordar hasta dos prórrogas ,que no serán inferior a 6 meses ( salvo conv colect) ni superiores en cómputo total a máximo permitido ; si no denuncia: prórroga automática hasta su duración máxima o se presume concertado por tiempo indefinido si se hubiera agotado la duración máxima.

Causas de suspensión ( art 45-46 eett) no amplían la duración del contrato ,salvo pacto en contrario.

No más de 2 años en virtud de la misma titulación

-retribución: la establecida en conv colect y no puede ser inferior al SMI ,mejora en pacto individual.

En defecto de conv colect ,mínimo del 60% ó 75% durante el primer y segundo año del conv colect fijado para un trabajador en puesto de trabajo equivalente ( siempre > o igual al SMI).

4)DURACIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO

art 12.6 eett

será al tiempo que le falte ( contrato temporal) al trabajador sustituido para alcanzar la edad legalmente establecida para causar derecho a la pensión de jubilación ( desde los 60 años a 65 años) y el contrato se extingue al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilación ,salvo que continuase trabajando en cuyo caso el contrato de relevo se prorroga por periodos anuales voluntariamente.,indefinido o anual ( prórroga automática) y se termina el contrato en el año en que se jubila el trabajador,si el trabajador sustituido ha cumplido la edad de jubilación.

Si durante la vigencia del contrato el relevista cesare,la empresa debe sustituirlo por otro en el plazo de 15 días.

Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente ,la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la jornada del relevista.

En caso de incumplimiento del contrato de relevo ,la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación de la jubilación parcial devengada ,desde el momento del cese o despido improcedente.

5)COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

Art 35 eett

  • abonar las horas extras

  • compensar por descanso retribuido ,lo tiene que establecer el conv colect o en su defecto el contrato de trabajo.

  • Si no lo hacen,la ley establece que: se presume que las h.e se compensar por descansos y éste se debe disfrutar en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

    6) SUPERPRIVILEGIO Y PRIVILEGIO REFACCIONARIO

    -superprivilegio art 32.1 eett: el salario de los últimos 30 días de trabajo; límites: 1) límite temporar: 30 días del último salario 2) sólo se cobra el doble del SMI ( 900 euos)

    -privilegio refaccionario art 32.2 eett : sólo afecta a los bienes que han elaborado los trabajadores ,se necesita un procedimiento judicial.

    Límites: no tiene límite temporal y de cuantía.

    7) TIPOLOGÍA DE LOS TRASLADOS

    art 40.2 eett

  • traslados individuales: cuando afecta a todo el centro de trabajo y éste ocupa hasta 5 trabajadores

  • traslados colectivos: cuando afecta a todo el centro de trabajo y éste ocupa a +5 trabajadores;Si se trasladan en un plazo de 90 días a un número mínimo de trabajadores ,el traslado es colectivo :

  • -en empresas hasta 100 trabajadores: al menos 10 trabajadores trasladados

  • -empresas de 100-300 trabajadores: el 10% de trabajadores trasladados

  • empresas +300 trabajadores: hasta 30 trabajadores trasladados.

  • 8) SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD,UTILIZACIÓN POR EL PADRE

  • art 45.1.d ,art 48.4 eett

  • 1-si fallece la madre

  • 2-se tienen que dar todos estos requisitos:

  • a)que los dos padres trabajen

  • b)que la madre decida que no quiere disfrutar ella toda la suspensión por maternidad.

  • C)siempre las disfruta ,el padre, después del parto e ininterrumpidamente

  • el padre puede disfrutar la suspensión por maternidad de forma simultánea o sucesiva con la madre con estas condiciones:

  • -las 6 semanas posteriores al parto son de obligado disfrute para la madree

  • la suma de lo que disfrute el padre y madre no puede ser +16semanas o +18,+20....etc por parto múltiple.

  • Siempre que no se ponga en peligro la salud de la madre.

  • 9)CALIFICACIÓN JUDICIAL DEL DESPIDO DISCIPLINARIO NULO

  • art 49.1.k,54-57,59 eett

  • 1-por discriminación y/o violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador .

  • 2- despido a una mujer embarazada hasta la suspensión por parto

  • 3-despido por excedencia de cuidado de hijos,lactancia,prematuros o art 37.5 eett

  • 4-durante la suspensión por maternidad,adopción o acogimiento ,riesgos durante el embarazo.

  • ( en 2,3,4 salvo prueba en contrario para el despido)

  • 10)PROCEDIMIENTO DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA

  • art 52-53 eett

  • comunicación por escrito al trabajador,indicando la causa

  • puesta a disposición del trabajador ,simultánea a la comunicación, de indemnización de 20 días /año servicio con el máximo de 12 mensualidades

  • por situación económica de la empresa,el empresario,haciéndolo constar puede eludir la puesta a disposición de la indemnización

  • preaviso de 30 días

  • derecho a licencia ( permiso) retribuída de 6 horas semanales durante 30 días para buscar nuevo empleo.

  • FIN




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    Enviado por:Ch
    Idioma: castellano
    País: España

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