Administración y finanzas


Derecho del trabajo español


Unidad Didáctica 6

Derecho Laboral: Normas fundamentales.

1. Concepto Derecho del Trabajo: es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Debe recibir también a cambio el trabajador, una contraprestación económica.

2. Las normas comunitarias. La Unión Europea: uno de los objetivos fundamentales del Tratado de Maastricht es la libre circulación de las personas en distintas modalidades de actividad laboral que se denominan:

  • Libre circulación de trabajadores, si la actividad laboral se desempeña por cuenta ajena.

  • Libertad de establecimiento, que comprende el acceso con carácter permanente a actividades por cuenta propia, a su ejercicio y a la constitución y gestión de empresas.

  • Libre prestación de servicios, cuando se trate del ejercicio profesional independiente.

El ordenamiento jurídico que supone la Comunidad nos afecta directamente, por que ya no sólo somos ciudadanos de nuestra ciudad, Comunidad o Estado, sino también de la Unión Europea, y ello significa la aplicación de un complejo entramado legal de Tratados, Actas, Reglamentos, Decisiones, Directivas, Recomendaciones y Dictámenes.

Las disposiciones normativas mas importantes son:

  • Los Reglamentos: son leyes comunitarias cuyos destinatarios pueden, cuando versan sobre materias laborales, ser los trabajadores y las empresas. Son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros; hasta ahora, en materia laboral solamente existen referidos a la regulación de la libre circulación de trabajadores y sobre la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

  • Las Directivas: son leyes comunitarias cuyos destinatarios son los Estados miembros. Son obligatorias respecto a los resultados a alcanzar, pero dejando en libertad a los Estados para que éstos establezcan la forma y medios de obtener los resultados establecidos en las mismas, aunque tienen que hacerlo en los plazos que se establezcan en cada Directiva.

  • 3. La Constitución (Norma Marco, Ley Madre): Como derechos y libertades fundamentales en materia laboral se reconocen: el derecho a sindicarse libremente y la libertad sindical para fundar sindicatos (UGT, CCOO, CIGA...), y a afiliarse a la elección de cada uno; y el derecho a la huelga de los trabajadores par la defensa de sus intereses.

    Como derechos, sin el rango de fundamentales, se reconoce: el derecho al trabajo, a la promoción a través del mismo, a un salario suficiente, a la libre elección de su profesión u oficio, a la negociación colectiva, y a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

    4. Poderes y grupos sociales con capacidad normativa:

    4.1. El Poder Legislativo: El Parlamento es el órgano del Estado que más directamente representa al pueblo. El Parlamento elabora las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

  • Las Leyes Orgánicas: se diferencian de las ordinarias en que tienen que aprobarse por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (como lo integran 350, tienen que aprobarse por un mínimo de 176 votos).

  • Las Leyes Ordinarias: se aprueban por mayoría simple ( la mitad más uno de los diputados presentes en la votación).

  • 4.2. El Poder Ejecutivo: El Gobierno, para llevar a cabo sus funciones de administración, posee como instrumento principal la potestad reglamentaria, es decir, el poder dictar ciertas normas jurídicas, los reglamentos, que son de rango inferior a las leyes. Cuando las aprueba en Consejo de Ministros se llaman Reales Decretos y Órdenes Ministeriales cuando se aprueban por un Ministro (Porque el Gobierno puede delegar en los Ministros su potestad reglamentaria). El Gobierno puede establecer disposiciones legales que tiene el mismo rango que la leyes del Parlamento, pudiendo legislar a través de dos mecanismos: bien por delegación del Parlamento - en cuyo caso a esa leyes se les llama Decretos Legislativos, bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad - a través de los Decretos-Leyes que tienen carácter provisional y deben ser convalidados por el Parlamento.

    4.3. La negociación colectiva (Convenios Colectivos): En el Derecho Laboral existe una fuente específica de poder normativo. Los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son: las representaciones de los trabajadores y el empresario o sus representantes; y las normas que crean, cuando reúnen los requisitos de legitimación, se llaman convenios colectivos.

    5. La costumbre laboral: La costumbre como fuente de las relaciones laborales tiene que ser local (de un lugar concreto) y profesional (para una actividad profesional determinada).

    6. La jurisprudencia: Es la interpretación que hace de las leyes el Tribunal Supremo al resolver recursos, cuando de manera reiterada fallan de la misma manera en casos anólogos.

    7. Principios del Derecho de Trabajo.

  • Principio pro operario: los Tribunales, en caso de duda sobre cómo se debe interpretar una norma laboral, deben de hacerlo en el sentido que más favorezca al trabajador. (Solo una norma con diversas formas de verla).

  • Principio de norma más favorable: en el caso de que existan dos o más normas en vigor aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en conjunto resulte más favorable al trabajador. (Dos normas se escoge la más favorable).

  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar en su propio perjuicio a los derechos que le reconozcan las disposiciones legales de derecho necesario.

  • La aplicación de las normas laborables:

  • 8.1. La jerarquía normativa: Las diversas normas que componen el Derecho del Trabajo se ordenan jerárquicamente de la siguiente forma:

  • Las disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.

  • La Constitución.

  • Los Tratados y Convenios Internacionales.

  • Las normas con rango de ley: leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos-leyes.

  • Las disposiciones reglamentarias: reales decretos y órdenes ministeriales.

  • Los convenios colectivos.

  • La costumbre laboral.

  • Si la aplicación del Derecho del Trabajo se hiciese atendiendo exclusivamente a esta ordenación jerárquica, sería muy difícil que los convenios colectivos pudieran aplicarse.

    El Estatuto de los Trabajadores establece la forma de resolver los conflictos que surgen, cuando para un caso laboral concreto, se le pueden aplicar diversas normas que dicen cosas distintas.

    Así pues, en el Derecho Laboral se aplica la norma que en conjunto resulte más favorable para los trabajadores y no la de mayor jerarquía.

    8.2. La Administración Laboral: La función de controlar la aplicación del Derecho del Trabajo se asigna a dos órganos públicos diferentes: judiciales y administrativos. Los órganos administrativos laborales, existe una Administración Central: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuyo ámbito actúan las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, y la Administración Autonómica: en la que se encuadran las Consejerías o Departamentos de Trabajo.

    La Inspección de Trabajo, tiene las siguientes competencias:

  • Asesorar a trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones.

  • Medir en los conflictos colectivos de trabajo.

  • Iniciar de oficio (por su cuenta, sin petición de ninguna parte) procedimientos ante la Jurisdicción Social.

  • Adoptar medidas en materias de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de regulación de empleo, procesos en accidentes de trabajo, etc.

  • Investigar la infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laboral, de empleo y prestaciones por desempleo, de emigración y trabajo y trabajo de extranjeros.

  • La actuación de Inspección de Trabajo puede iniciarse por iniciativa propia, orden superior, acuerdo judicial, denuncia pública, petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social, solicitud de los empresarios y, lo que es más común, a petición o por denuncia de los trabajadores.

    El o la Inspección de Trabajo pueden entra en cualquier centro de trabajo, interrogar a trabajadores y empresarios, pedir documentos y, a consecuencia de su investigación levantar la correspondencia acta de infracción.

    8.3. La jurisdicción Social: Los jueces y Tribunales laborables son órganos encuadrados en la Administración de Justicia, cuya función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborables, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto. La organización y competencias de los Tribunales laborales es la siguiente:

  • Juzgados de lo Social: su ámbito territorial es la provincia y son competentes para conocer los conflictos individuales laborales y de Seguridad Social y los conflictos colectivos y sindicales, en sentido amplio, siempre que los mismos no sobre pasen el ámbito de la provincia correspondiente.

  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Conocen los recursos de Suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social de una Comunidad Autónoma.

  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conocen los conflictos colectivos y sindicales, en sentido amplio, cuando sean de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: el Tribunal Supremo es el órgano de mayor rango jerárquico del Poder Judicial y extiende su competencia en todo el Estado. Existe el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

  • Tribunal Constitucional: se encuentra fuera del Poder Judicial, que es el máximo intérprete de la Constitución. Resuelve los recursos de Amparo por violación de los derechos fundamentales y de Inconstitucionalidad de la leyes o disposiciones con fuerza de ley.




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    Enviado por:Andrés
    Idioma: castellano
    País: España

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