Derecho


Derecho del Trabajo en Perú


“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN

'Derecho del Trabajo en Perú'

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

ACTIVIDAD OBLIGATORIA 01

ASIGNATURA : DERECHO LABORAL I

TACNA - PERU

2005

TRABAJO MONOGRAFICO

DERECHO DEL TRABAJO Y SU CODIFICACION

1. RESEÑA HISTORICA

Derecho del trabajo, conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procésales y administrativas en favor de los trabajadores.

2. DERECHO DEL TRABAJO

Es la denominación mas acertada porque hace referencia directa al hecho social que rige este sector jurídico. Asimismo es la que goza por el momento de mayor aceptación aunque también se diga del Derecho Laboral, como una expresión sinónima.

  • Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus múltiple variedades y aspectos), sino también por los grandes sectores de la población que rigen sus normas y por sus proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social.

  • b. Es de protección de la clase obrera, en cuanto los trabajadores en general ven, gracias a este derecho, mejorados sus salarios humanizadas las condiciones de su trabajo que deja así de ver verdadera mercancía para alcanzar la dignidad de función social previsto su futuro, etc. Y para que la protección sea mas eficaz, sus normas son generalmente de orden publico, por lo que sus beneficios son irrenunciables.

    En relación con este carácter protector se dice que el Derecho del Trabajo contiene principios de clases, claro que en la aceptación económico social de la palabra, pues aunque las clases no existan políticamente al menos en los estados democráticos son una realidad tangible desde los puntos de vista económico social. En efecto la actual realidad social y la historia nos muestra el espectáculo de su existencia, evolución, transformaciones, desaparición, luchas, etc.

    Un concepto moderno que se va abriendo paso en el Derecho: El que considera al trabajo como una función social. Pues conviene aclarar que con esta expresión se alude a que el trabajo es un derecho y un deber al mismo tiempo: Derecho porque toda persona que no encuentre por si misma una ocupación remunerada, puede pedir al gobierno-claro que en los estados en que se reconoce al trabajo jerarquía de función social-que lo prevea de una ocupación o, en su defecto que le pague subsistencia: Y deber porque toda persona sana y en edad de trabajar es solo un derecho corresponde al individualismo y el opuesto de que es solo un deber, es propio de las concepciones transpersonalistas.

    Como es evidente este concepto jurídico es el trasunto de una elevada valoración moral del trabajo, aun del mas modesto al que considera como la manifestación de una de las mas altas virtudes del ser humano.

    Ahora bien para que el enunciado no quede en mera formulación teórica, es necesario que los estados que lo consagran, creen instituciones especiales para asegurar el derecho al trabajador y el deber de trabajar.

    3. DERECHO AL TRABAJO

    Algunas legislaciones modernas tienden asegurar ese Derecho como un bien inherente a todo ciudadano. La sanción a su falta o a la ixibilidad de aquel que no pueda concretarlo se logra por vía indirecta: El seguro social de desocupación.

    La sanción del Derecho al Trabajo como principio jurídico, sea por ley o incorporado a la constitución debe entenderse como que ningún habitante puede ser privado de este derecho a trabajar, cuando cuenta con alguna forma licita de ocupación.

    4. ES NECESARIO LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO O DEBE MANTENERSE SU DISPERSIDAD DE LAS NORMAS EN MATERIA LABORAL.

    Si es necesario la codificación del Derecho del trabajo, en beneficio del trabajador, porque a la fecha todavía no se ha normado un código detallado, por el contrario solo se han dictado leyes y decretos con respecto al derecho del trabajador, el motivo del porque debe codificarse es porque se observan abusos y explotación por parte de algunos contratadores, asimismo variaciones constantes las cuales se dicen estar a favor del trabajador, pero aun se ha observado vista que las leyes y decretos dictados para la mejor administración de este derecho aun tiene vicios, y por lo tanto la gran parte de estas protege al sector estatal y mas no cubre en su totalidad al sector privado.

    Para tal efecto hay que tener en cuenta que existe una diferencia entre una ley general y un código no es su extensión, sino su contenido. El código asume una vocación universal y por tanto comprende todos los ámbitos, aún en sus resquicios; de ese modo no puede excluir, sino contener, incluso los llamados regímenes especiales: construcción civil, artistas y deportistas, pescadores, etc.

    Una ley general, haciendo honor a su nombre, sólo contempla lo que es aplicable a todos los trabajadores, excluyendo a quienes tienen un estatuto particular. Esa exclusión no es absoluta, pues algunos preceptos son universales, caso de la jornada de trabajo, el descanso semanal, etc., de modo que la propia ley debe hacer el deslinde y las precisiones pertinentes.

    Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución Política del Perú algunos artículos con relación en el Derecho al Trabajo:

    Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

    Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley

    El estado y el trabajo:

    Articulo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

    El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

    Ninguna relación laboral puede impedir el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajo . Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

    Derechos del trabajador:

    Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

     

    El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

     

    Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

     

    Jornada Ordinaria del trabajo

    Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

     

    Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

     

    Principios que regulan la relación laboral

    Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

     

  • Igualdad de oportunidades sin discriminación.

  •  

  • Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

  •  

  • Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

  •  

    Protección del trabajador frente al despido arbitrario

    Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

     

    Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga.

    Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

     

  • Garantiza la libertad sindical.

  •  

  • Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

  •  

    La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

     

    3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

     

    Participación de los trabajadores en las utilidades

    Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

    5. IMPORTANCIA, VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

  • Porque uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección.

  • Porque su desarrollo esta ligado al movimiento trabajador. Su conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los campesinos. En menor medida para los empresarios.

  • Porque la historia del hombre también ha sido la historia por conseguir mejores condiciones de trabajo.

  • Porque la prosperidad de una empresa también lleva a conseguir mejores salarios. Aunque no siempre es así.

  • VENTAJA DE CARÁCTER PROTECTOR DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Desde un punto de vista personal:

    * La finalidad objetiva es proteger al económicamente débil, por lo cual siempre debe aplicarse la norma más favorable al trabajador: el Principio de la Indubio por Operarum ú Operario.

    * Brinda en todos los beneficios a los trabajadores

    * Asegura sus derechos en el trabajo a realizar, teniendo en cuanta un seguro personal.

    * Ayudaría a esclarecer sus deberes y derechos como persona contratada en un centro de labores

    * El trabajador y el contratador, estarán estrechamente sometidos a las normas, para el mejor desenvolvimiento de sus derechos y deberes.

    * Las normas evitaran por un lado los abusos y atropellos que se vienen realizando por los empresarios.

    DESVENTAJA

    Desde mi punto de vista personal:

    * Para el contratador publico o privado, deberá ajustarse a las normas establecidas por el código.

    * En caso de incumplimiento por el contratador, tendrá que atenerse a las normas que protegen al trabajador.

    * El trabajador estará sometido a las sanciones impuestas por el código en caso de que contravenga con su incumplimiento al código.

    * El contratador ya no dictar normas que puedan perjudicar a su trabajador en beneficio personal y/o empresa.

    6. CARACTERES DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

  • Autónoma.- Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.

  • Independencia.- Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y expansión.

  • Irrenunciable.- Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.

  • Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de vastos sectores.

  • Es un Derecho donde lo económico y los social se oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son cargas para el empleador.

  • Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.- La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para hacerlo cumplir.

  • 7. CONSTITUCIONALIZACION Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que establece:

  • Jornada Laboral De 8 Horas.

  • Los Descansos Hebdomadarios.

  • El Salario Mínimo.

  • Las Indemnizaciones.

  • La Seguridad Social.

  • La Asociación Sindical.

  • El Fuero Sindical.

  • El Derecho A La Huelga.

  • Convención Colectiva Del Trabajo.

  • El Tribunal Laboral.

  •  

    La codificación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943. Ley general de higiene y seguridad ocupacional. Se dicta el 2 de agosto de 1979, se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un obrero. Aquí acaba la codificación.

    8. EL PORQUE A LA FECHA ,NO SE HA DICTADO UNA LEY GENERAL DEL TRABAJO O UN CODIGO DEL TRABAJO.

    Desde mi punto de vista personal no se ha dictado un código del trabajo porque en el Perú existe un gran desempleo, y no existe un código del trabajo en donde se puede proteger en forma segura al trabajador desde muchos puntos de vista, de tal manera que toda persona desempleada tenga un derecho a que el estado se comprometa a asumir este problema como se viene haciendo en otros países que realmente existe un código del trabajo y que en el esta inscrito la protección del trabajador desempleado y por tal motivo el estado tiene derecho de mantenerlo. Asimismo porque la situación económica que se vive en el país es inestable y no puede asumir este problema; para que el estado pueda asumir estas responsabilidades y mejorar el desempleo desde mi punto de vista es la inversión de capital dentro de nuestro territorio con la finalidad de crear empresas del estado a fin de poder generar empleo para de esta manera pueda normar en forma vinculante dentro de nuestro territorio nuestro código, teniendo en cuanta que los ingresos propios para nuestro país ayudaría a dar un apoyo económico a las personas desempleadas, teniendo en cuenta que otros países así lo viene haciendo y de esta manera también se combate la desocupación y la delincuencia del país y nos ayudaría al desarrollo del mismo.




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    Enviado por:Carlos Ruben Ponce Mendoza
    Idioma: castellano
    País: Perú

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