Relaciones Laborales
Derecho del trabajo en las fuentes de producción de las normas
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TEMA 2. SISTEMA NORMATIVO
LA ESPECIALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS.
LA ESPECIALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS: HETERONOMÍA ESTATAL Y AUTONOMÍA COLECTIVA.
Primero distinguimos entre fuentes de producción y fuentes normales.-
Cuando hablamos de fuentes de producción o Fuentes de Derecho, en sentido propio, nos referimos a los grupos o poderes sociales que están facultados para crear Derecho. Así mismo son Fuentes Formales las Fuentes de Derecho en sentido traslativo, es decir, nos referimos a las formas de expresión a través de las cuales el Derecho se manifiesta.
Por otro lado, se dan, en el ámbito laboral, es decir, en la aplicación del Derecho del Trabajo, cuatro fuentes distintas de producción, o lo que es igual, cuatro poderes normativos distintos.
El poder normativo del Estado, del que emanan: La Constitución Española de 1978, las Leyes y los Reglamentos.
El poder normativo de las partes sociales, del que emanan los Convenios Colectivos.
El poder normativo de las colectividades, del que emana la Costumbre.
El poder normativo de la Sociedad Internacional, de la que emanan los Tratados Internacionales y el Derecho Comunitario.
PECULIARIDADES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL.
En principio, podemos distinguir cinco peculiaridades, que no hacen sino reafirma la independencia del Derecho del Trabajo con respecto a otras ramas del Derecho.
La primera peculiaridad es sumamente importante, ya que en el ámbito laboral el principio de la autonomía de la voluntad, fielmente reflejado en el Derecho Civil, aquí viene sustituido por el principio de HETERONOMÍA ESTATAL, es decir, intervención estatal, ya que el contrato de trabajo se encuentra fuertemente intervenido por el Estado. Sin duda, ésta intervención se debe a la desigualdad de las partes en el Contrato de Trabajo (trabajador y empresario o empleador), por lo que el Estado interviene para señalar el contenido típico del Contrato de Trabajo, dentro de cuyos límites se moverá el principio de AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD DE LAS PARTES.
No podemos olvidar que el Contrato de Trabajo tiene dos funciones importantísimas, una es la Función Constitutiva de la Relación Laboral, es decir, cuando comienza el trabajador a prestar sus servicios en la empresa, y otra una Función normativa, en tanto en cuanto establece los límites de la Relación Laboral, limites marcados por el Estado.
La segunda peculiaridad viene dada por el reconocimiento de la Autonomía Colectiva a las partes sociales, (empresarios e interlocutores de los trabajadores), de dónde emana el Convenio Colectivo, fuente ésta desconocida en el Derecho Civil, tal y como prevé el texto constitucional en su artículo 35, apartado uno, dónde reconoce el derecho de la autonomía de las partes, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos.
La tercera peculiaridad se produce por la existencia de dos tipos de fuentes de derecho en el Derecho del Trabajo, las fuentes Autónomas y las Fuentes Heteronomas. Este hecho hace que el Derecho del Trabajo sea incomprensible fuera de las tensiones que se generan en orden a la fijación de las condiciones de trabajo, entre por lado, la autonomía individual (empresario) y por otro la Autonomía Colectiva y la intervención estatal (heteronomía estatal).
La cuarta peculiaridad radica en la existencia de principios propios, como el PRINCIPIO PRO-OPERARIO, en el cuál siempre se favorecerá al trabajador. El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE, el PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA y el PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, teniendo todos éstos principios un carácter TUITIVO, es decir, protector del trabajador con respecto al empresario o empleador, dado de que no rige el principio de igualdad entre las partes como ya se vio anteriormente(tema1), y sin su conocimiento no se entiende bien el sentido y la significación del Derecho del Trabajo.
La quinta peculiaridad, es la APLICACIÓN AL CASO CONCRETO DE LAS CONDICIONES LABORALES MÁS BENEFICIOSAS para el trabajador, con independencia del rango de la Norma a la que esté sujeto. De éste modo, en el ámbito laboral, la norma efectivamente aplicable al caso concreto no suele ser la de más rango, sino la de rango inferior, que viene a mejorar a aquella. Los convenios colectivos son mejoras con respecto a la norma básica (E.T.) con lo que son éstos los que se aplican al caso concreto.
TIPOS DE NORMAS EN DERECHO DEL TRABAJO.
LA NORMA LABORAL.
Haremos primero una distinción entre las normas que rigen el Derecho del Trabajo, que no son sino dos tipos de normas.
NORMAS GENÉRICAS:
Son las que el Derecho del Trabajo comparte con otros sectores del Ordenamiento Jurídico,como son la Ley, la Costumbre y el Reglamento. Estas normas son rígidas, alejadas de la Realidad Social actual, ya que se elaboraron para durar en el Tiempo (El Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción inicial y posterior publicación y puesta en vigor data de 1.980.
NORMAS ESPECÍFICAS:
Son éstas normas exclusivas y peculiares del Derecho del Trabajo, (El Convenio Colectivo, como norma por excelencia, así como las Ordenanzas Laborales, actualmente prácticamente derogadas). Normas éstas de carácter flexible, que se adaptan a la Realidad Social y cambian con frecuencia debido a éste hecho.
NORMAS GENERALES:
Están éstas dirigidas a todos los destinatarios del Derecho del Trabajo, y todas las Normas Emanadas del Estado tienen éste carácter.
NORMAS SECTORIALES:
Están dirigidas éstas a un grupo definido por ciertos rasgos de semejanza, como el ámbito territorial, industrial o profesional. También la costumbre laboral tiene el carácter de Norma Sectorial, al ser muy selectiva en su aplicación, así mismo, estas normas proliferan con mucha rapidez, con lo que es difícil su pleno conocimiento.
NORMAS INTERNAS:
Estas emanan del poder normativo del Estado, reflejado en la Constitución en su artículo 66.2 .
NORMAS EXTERNAS:
Emanan éstas del poder Normativo supranacional, es decir la Organización Internacional del Trabajo, la Unión Europea o los acuerdos bilaterales con distintos Gobiernos.
SISTEMA NORMATIVO LABORAL ESPAÑOL.
En lo que podemos denominar PIRAMIDE NORMATIVA, se encuentra en la cúspide el Derecho Social Europeo,(reglamentos, normas y directrices) Por debajo se encuentra o incluso, al mismo nivel, la Constitución Española, es decir, las Normas Laborales contenidas, o mejor, los mandatos que hace al respecto el Texto Constitucional. Por debajo situamos los Tratados y Convenios Internacionales, teniendo que estar éstos Ratificados por el Estado y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Por debajo se encuentran las Leyes Laborales, que a su vez, pueden tener cuatro formas distintas, según su contenido y modo de aprobación:
1- Las Leyes Orgánicas
2- Las Leyes Ordinarias.
3- Los Decretos Legislativos.
Los Decretos Leyes.
Por debajo de éstos se encuentran los Reglamentos, que están por su origen, a saber, serán Reales Decretos, que emana del Gobierno, y las Ordenes Ministeriales, que emanan del Ministerio de Trabajo y Seguridad social. Normalmente, estás últimas desarrollan aspectos previstos en los Reales Decretos.
Tengamos en cuenta que, hasta aquí, todas las ramas del Derecho se rigen por éste escalafón en cuanto a su aplicación.
Por debajo de éstos se encuentran los Convenios Colectivos, los cuales no existían hasta que empieza a tomar cuerpo el Derecho del Trabajo, acuerdos de carácter vinculante que vienen dados por el principio de Autonomía Colectiva que se recoge en la Constitución.
Por debajo se encuentra la costumbre laboral.
Así mismo, por un lado, los Principios Generales del Derecho, que ocupan el rango de la norma en que se hallan contenidos y por otro las Normas de las Comunidades Autónomas, entes con capacidad de crear Leyes, que no se integran en el Sistema General de Fuentes de Derecho, ya que estas normas solo rigen en la Comunidad Autónoma en la que se dictan, teniendo igual rango que las emanadas por el Estado.
Así mismo, según el Código Civil, las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, entendiendo Ley como TODA NORMA ESCRITA.
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Enviado por: | Angel G. Macia |
Idioma: | castellano |
País: | España |