Administración y Dirección de Empresas


Derecho de la empresa


TEMA 1: DERECHO CIVIL
ORDENAMIENTO JURIDICO, LAS RAMAS DEL DERECHO,

GENESIS Y CARACTERIZACION

  • Conjunto de principios básicos y normas que regulan la convivencia social estableciendo el marco de actuación de cada uno de los integrantes de la comunidad social de que se trata, esto es, ciudadanos, asociaciones…

Según Lacruz (catedrático de derecho) el derecho es un conjunto de reglas de conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás enunciados con los órganos competentes e impuestos coactivamente con los ciudadanos.

Según lo anterior se establecen ciertas normas características:

  • Alteridad: El derecho se ocupa de regular las relaciones externas del sujeto, es decir las relaciones personales entre los miembros de la comunidad

  • Tales normas de conducta han de estar enunciadas por los órganos competentes, es decir, la norma jurídica para que sea legitima ha de proceder del órgano establecido para dictarla. Las costumbres jurídicas se crean de forma espontánea por los grupos sociales, al margen de los poderes públicos

  • Carácter coactivo de las normas jurídicas: La observación de tales normas puede imponerse coactivamente por los poderes públicos (tribunales de justicia) teniendo que advertir que el derecho se impone a ciudadanos y poderes públicos

Tales normas jurídicas constituyen el ordenamiento jurídico

  • Articulo 1º, apartado 1º de la Constitución Española de 1978

“España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”

Lo que nos aclara que el ordenamiento se inspira siempre en unos valores vigentes en la sociedad

El termino “derecho puede entonces utilizarse en dos sentidos:

  • derecho subjetivo: una persona tiene derecho a la propiedad, esto es un derecho como facultad que asiste a una determinada persona.

  • Derecho objetivo: regulación que en un determinado ordenamiento jurídico se hace del derecho de propiedad.

Así se alude al derecho objetivo o derecho positivo de un país, al referirse al conjunto de normas jurídicas que en un momento concreto se encuentran vigentes en un país. De acuerdo con todo lo anterior tiene los derecho subjetivos que el Derecho objetivo le confiere.

NORMA JURIDICA según Albadalejo:

Puede definirse como el prefecto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de la comunidad. Tal expresión nos habla de dos notas jurídicas íntimamente relacionadas.

  • GENERALIDAD: supone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley ya que la norma se dirige a todos ellos, no se dictan normas en atención a una sola persona sino que se dirige a u numero indeterminado o indefinido de personas

  • ABSTRACCION: significa que dada la señalada generalidad de la norma esta contempla supuestos abstractos que serán necesarios adaptar a cada caso concreto que se presente en la realidad.

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Público y Derecho Privado con origen en el Derecho Romano

El derecho privado es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de particulares con base a su igualdad jurídica mientras que el derecho privado regula las relaciones del estado y demás identidades dotadas de autoridad tanto con los particulares como entre si

  • DERECHO PRIVADO:

Derecho Civil (derecho común o general): Regula las relaciones entre particulares y sus bienes. Más matizadamente, el derecho civil regula la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales y sucesorias.

Derecho Mercantil (derecho especial): Regula las relaciones de empresarios entre si y con sus clientes. Es un conjunto de normas jurídico-privadas que regula la organización y la actividad de los empresarios. Alcanza autonomía respecto al derecho civil en la Edad Media, en los siglos X y XI en las ciudades italianas de Génova, Florencia, Pisa, Venecia, Milán donde se desarrollaba un importante comercio distribuido en gremios

Derecho del Trabajo: Las normas del derecho público y privado se mezclan. Aun siendo particulares, el aspecto público viene dado por la obligación de los poderes públicos de defender a los asalariados de la presión del capitalismo

  • DERECHO PUBLICO:

Derecho Administrativo: Regula la administración en sus aspectos organizativos y relación con los particulares. Es importante para las empresas pues han de relacionarse con la administración. Así algunas actividades empresariales requieren la autorización de la administración. Son las actividades empresariales molestas, peligrosas, insalubres…

Derecho Fiscal: Es la parte del derecho publico que se caracteriza por establecer los impuestos particulares y empresas han de satisfacer a favor del estado. Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios obtenidos por las sociedades.

Derecho Penal: Regula la imposición de penas por el estado a autores de delitos y faltas, con importancia para la empresa

Derecho Político: Regula la organización política del estado

Derecho Procesal: Regula la forma de desarrollarse los procesos judiciales ante los tribunales

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Idioma: castellano
País: España

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