Relaciones Laborales
Derecho de Cooperativas
SEGUNDA PARTE: LAS RELACIONES LABORALES EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.
Lección 8ª.- La cooperativa de trabajo asociado
1.- La cooperativa de trabajo asociado. Concepto. Personas que la integran.
2.- Órganos de la CTA.
3.- Jurisdicción competente.
4.- El socio trabajador. Requisitos para ser socio. Admisión de nuevos socios. Transmisión de la condición de socio.
5.- Trabajador asalariado.
6.- Asociado.
1.- La cooperativa de trabajo asociado. Concepto. Personas que la integran.
Los poderes públicos deben promover condiciones dignas de participación en la cooperativa y han de fomentar las sociedades cooperativas, así como establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción tal como establece el art. 129 párrafo 20 de la Constitución española.
En nuestro derecho, se contemplan las empresas de economía social como forma de participación de los trabajadores en la titularidad de la empresa, dos son las formas que se recogen para dicha participación: las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales. En las dos se produce la circunstancia común de la doble condición de socio y trabajador.
Concepto
La cooperativa de trabajo asociado es aquella que asocia a personas físicas, 5 como mínimo, agrupadas para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo, con el objeto de proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para terceros. En este tipo de cooperativas la cualidad de socio esta indisolublemente unida a la de trabajadores al servicio de la misma, al ser la prestación laboral del socio la esencia del vinculo societario.
Personas que la integran
La cooperativa de trabajo asociado integra los siguientes sujetos:
1.- Socio trabajador (o socio cooperativista)
2.- El trabajador por cuenta ajena
3.- El asociado.
Los dos últimos son opcionales y pueden no darse en una cooperativa, sin embargo, la inexistencia o reducción de los primeros es causa de disolución de la cooperativa.
Las cooperativas, pueden, tras obtener autorización administrativa, operar como E.T.T.
2.- Organos de la CTA.
Los órganos, son, los mismos que cualquier otro tipo de cooperativa
3.- Jurisdicción competente.
Es competente la jurisdicción de lo social para las cuestiones que se susciten entre la cooperativa y el socio trabajador derivadas de su condición de tal socio trabajador, tales como
a) los anticipos laborales.
b ) los retornos cooperativos,
c) cese de la condición de socio trabajador.
d) situaciones de suspensión y excedencia,
e) recursos contra sanciones impuestas.
No obstante, el planteamiento de la demanda exige la presentación de petición previa ante el consejo rector, el cual debe resolver en el plazo de 30 días, quedando durante dicho plazo en sus penso el computo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción.
No es necesaria esta petición previa cuando se ha hecho uso de la posibilidad de recurrir ante el Consejo Rector ó cuando se impugnen acuerdos de la comisión de recursos o de la asamblea general
4.- El socio trabajador. Requisitos para ser socio. Admisión de nuevos socios. Transmisión de la condición de socio.
Es una persona física que desembolsa una cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos y que adicionalmente realiza una prestación laboral para la cooperativa, desarrollando de este modo la actividad cooperativizada (prestación del trabajo)
Requisitos para ser socio en el momento de constitución de la cooperativa:
Los estatutos han de establecer los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, en ningún caso pueden estar condicionados a motivos políticos, sindicales, religiosos, sexo, raza o estado civil.
Legalmente para ser socio trabajador, en el momento de la constitución de la cooperativa de trabajo asociado se fijan los siguientes requisitos:
Cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en los estatutos así como el desembolso de al menos el 25% de la aportación obligatoria mínima que ha de estar fijada en los propios estatutos.
Es necesario cursar la solicitud de admisión escrita dirigida al Consejo rector cuya resolución se ha de producir en un plazo no superior a 60 días en caso de negativa ha de ser motivada. Tal resolución negativa puede ser objeto de recurso ante el Comité de recursos en un plazo de 20 días desde la notificación o en su defecto ante la asamblea general y posteriormente la decisión negativa de estos, puede ser impugnada ante la jurisdicción social.
En el supuesto de socios trabajadores extranjeros (extracomunitarios) la capacidad exigida viene determinada por la normativa sobre la obtención del permiso de trabajo y de residencia.
Los mayores de 16 años y menores de 18, solo pueden ser socios trabajadores cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales y han sido autorizados para ello por su representante legal o bien que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres, tutores o instituciones que les tengan a su cargo. Dichos socios tienen los mismos derechos y obligaciones inherentes a tal condición a excepción de su participación como miembros del Consejo rector y al hecho de no poder ser tampoco directores de la cooperativa.
La admisión de nuevos socios.
Para que quepa la posibilidad de admisión de nuevos socios es necesario que así se haya previsto en los estatutos. El régimen de admisión es el siguiente:
a). En la decisión respecto a la admisión es competencia del Consejo rector.
b). La regla general es que de ser admitido un nuevo socio, este lo sea a prueba por un
período que no puede exceder de 6 meses. Las partes pueden acordar la supresión o reducción del período de prueba.
c). Cuando hayan pasado dos años desde la constitución de la cooperativa el nº de socios trabajadores que simultáneamente pueden encontrarse en situación de prueba, esta en función del nº de socios en plenitud de derechos y obligaciones de la cooperativa. Así, de 5 a l0 socios trabajadores el límite es de 2 nuevos socios a prueba, de 11 a 20 el limite es de 3, y de 20 en adelante el número es de 1 por cada 10 o fracción.
d). Una misma persona no puede volver a ser admitida en período de prueba en una misma cooperativa si no han transcurrido al menos 25 meses a contar desde la fecha en que la relación anterior se resolvió por cualquiera de las partes.
Las restricciones en los derechos y obligaciones a que se van a someter los socios trabajadores en situación de prueba son las siguientes:
-
La relación puede ser resuelta unilateralmente por el Consejo o por el propio socio trabajador.
-
Desde una perspectiva económica al no ser aun socios no han de desembolsar la cuota de entrada, ni hacer aportaciones al capital.
-
en caso de existir perdidas durante el período de prueba tampoco les alcanzan.
-
finalmente no pueden ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
-
Los estatutos, pueden establecer cualquier otro requisito adicional pudiendo limitar la entrada siempre que dicha limitación se encuentre justificada en función de razones organizativas o productivas y no discriminatorias
Transmisión de la condición de socio.
El problema radica en la naturaleza mixta de la relación del socio trabajador y la cooperativa de trabajo asociado, en la que la prestación laboral de carácter personal está vinculada a la participación económica que esta sometida a las normas sobre transmisión de aportaciones. Estas solo se pueden transmitir en primer lugar por actos intervivos entre los socios de la propia cooperativa, si la baja es obligatoria y justificadas puede transmitirla a sus derechoshabientes que sean socios o que adquieran tal condición en el plazo de 6 meses.
En segundo lugar, por “mortis causa” a los derechohabientes que sean o adquieran la condición de socio en el plazo de 6 meses.
5.- Trabajador asalariado.
Son trabajadores contratados por la cooperativa de trabajo asociado que a pesar de tratarse de trabajadores comunes, debido a la especial naturaleza del empresario se les reconocen ciertos derechos adicionales a los que ya ostentan por su condición de trabajadores por cuenta ajena y que son los siguientes:
a). Participación en el Consejo Rector de la Cooperativa, cuando así lo hayan previsto los estatutos y en todo caso cuando la cooperativa tenga más de 50 trabajadores con contratos de duración indefinida. No se computan los supuestos de contratos de duración determinada
b). Participación en los excedentes disponibles de la cooperativa que como mínimo han de ser iguales al 25% del retorno cooperativo que corresponda a un socio trabajador cuya prestación fuera igual o similar a la del asalariado. La naturaleza de dicha participación es de carácter salarial, por otra parle la ley establece que solo se permite la contratación de trabajadores con contrato indefinido en número máximo igual al que resulte de aplicar un 1 0 % al total de socios trabajadores. Se exceptúan de esta limitación las cooperativas constituidas como ETT de manera que pueden contratar los trabajadores que precisen para las empresas usuarias.
También existe la posibilidad de ampliación del nº de trabajadores con contrato indefinido cuando la cooperativa de trabajo asociado adquiera la titularidad de otra empresa o centro de trabajo, pudiendo, en este caso, llegar al 40%
6.- Asociado.
Los estatutos de la cooperativa de trabajo asociado pueden prever la existencia de asociados, siempre y cuando, una misma persona no reúna a la vez la condición de socio y asociado. Estos son aportantes al capital social no pudiendo superar sus aportaciones a la suma de las de los socios. Por sus aportaciones devengan un interés pactado que no puede ser menor al percibido por los socios ni exceder en más de 5 puntos el interés básico del Banco de España.
Lección 9ª. El régimen económico de la cooperativa de Trabajo Asociado.
1.- Régimen económico. Capital social Aportaciones. Fondos obligatorios y voluntarios.
2.- Retorno cooperativo Anticipo laboral.
3.- Imputación de perdidas.
1.- Régimen económico. Capital social. Aportaciones. Fondos obligatorios y voluntarios.
Los socios de la cooperativa de trabajo asociado no responden personalmente de las deudas sociales salvo que así lo dispongan los estatutos. No obstante, el socio que causa baja responde personalmente de las deudas sociales durante 5 años desde la perdida de la condición de socio por las obligaciones de la cooperativa anteriores a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Capital Social
Esta constituido por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios y en su caso de los asociados. Se ha de establecer en todo caso un capital social mínimo en los estatutos y una aportación obligatoria mínima para ser socio, de esta aportación mínima, ha de desembolsarse al menos el 25%. Ningún socio podrá tener más de la cuarta parte del capital.
Aportaciones
Se acreditan mediante títulos nominativos que no tienen la consideración de títulos valores ( no son negociables en bolsa). Estas aportaciones han de realizarse en moneda nacional, sin embargo, por estar previsto en los estatutos o por acordarse así en la Asamblea general pueden consistir en bienes o derechos.
Fondos obligatorios y voluntarias
Es obligatoria la constitución de los siguientes fondos:
1.- Fondos de reserva obligatoria, destinados a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa de trabajo asociado, y tiene la condición de irrepartible.
2.- Fondos de educación y promoción para la formación cooperativa, destinados a la formación y educación de los socios, este fondo tiene la consideración de inembargable.
3.- El fondo de reserva voluntaria, como su propio nombre indica es opcional (esto es, podrá o no estar constituido en la cooperativa).
2.- Retorno cooperativo. Anticipo laboral.
El Consejo rector finalizado el ejercicio económico ha de confeccionar el balance y la cuenta de perdidas y ganancias. En el supuesto de existir ganancia tras la deducción del impuesto, y las cantidades destinadas a los fondos antes mencionados, el Consejo Rector podrá decidir que los excedentes o parte de los mismos puedan aplicarse a retorno cooperativo, esto a los socios en proporción a su actividad cooperativizada con independencia de su participación en el capital social. De existir trabajadores asalariados en la cooperativa de trabajo asociado, la participación de los mismos en los excedentes económicos disponibles equivalente al 25% del retorno recibido por un socio con actividad similar o igual.
Anticipo laboral
Es una retribución a cuenta del resultado anual del ejercicio económico de percepción periódica no superior al mes, viene a constituir una retribución mensual, aunque no se puede hablar de salarios en sentido estricto, por la prestación personal del socio trabajador y cuya cuantía ha de ser equivalente a la establecida en la zona y sector de actividad para unos trabajadores comunes de similar puesto o categoría profesional. Su cuantía puede reducirse eventualmente si existe un balance negativo, mediante acuerdo de la junta general.
3.- Imputación de perdidas
Al fondo de reserva obligatorio se imputan las pérdidas derivadas de la actividad de la cooperativa realizadas con terceros no socios.
Las derivadas de la enajenación (venta) de elementos del activo inmovilizado y las derivadas de las actividades extracooperativas ajenas a los fines específicos de la cooperativa, para compensar las pérdidas restantes, se fijan los siguientes criterios:
-
Al fondo de reserva obligatoria un máximo del 50%
-
Al fondo de reserva voluntaria en su caso, el porcentaje señalado por la asamblea general.
-
El resto a los socios en proporción a su participación en las actividades.
Lección 10ª. Las condiciones de trabajo de los socios de la CTA
1.- Condiciones de trabajo.
2.- Jornada. Vacaciones, Permisos.
3.- Suspensiones y excedencias.
1.- Condiciones de trabajo.
Excepto en lo dispuesto especialmente por la ley para las cooperativas se aplicará la normativa laboral común y expresamente la materia de prevención de riesgos laborales (LPRL de 8/11/95). El incumplimiento por parte de los socios trabajadores de sus obligaciones laborales es sancionable como tal incumplimiento laboral por parte de la cooperativa.
2.- Jornada. Vacaciones. Permisos.
La jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, fiestas y vacaciones anuales se regulan en los Estatutos, o en su defecto, han de ser acordadas por la asamblea general. En ambos supuestos se establecen unos mínimos impuestos que son:
-
entre jornadas han de mediar como mínimo 12 horas.
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en relación con los menores de 18 años, el máximo de número de horas máximo de horas permitido es de 40 horas a la semana, esto es, no pueden realizar horas extraordinarias. Además de lo anterior, no pueden realizar trabajos nocturnos, ni aquellos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que hayan sido declaradas como tales por el gobierno y que adicionalmente supongan un perjuicio para la formación profesional o humana.
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En materia de vacaciones anuales retribuidas (lo que en el supuesto de la Cooperativa de Trabajo asociado implica un anticipo laboral), se establecen para menores de l8 años y mayores de 60 con una duración mínima de un mes.
-
Respecto de los permisos, la ampliación de los supuestos reconocidos como permisos por la normativa de cooperativas, su duración y sobre todo la fijación de si son o no retribuidos es facultad de la propia cooperativa y ha de plasmarse en los estatutos o mediante acuerdo de la Asamblea General. Los permisos a los que, en todo caso se tiene derecho, previo aviso y justificación son los siguientes:
-
15 días naturales por matrimonio
-
2 días por nacimiento de hijo
-
enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, será de dos días naturales, que se amplia a 4 de necesitarse un desplazamiento.
-
1 día por traslado del domicilio habitual.
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por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
-
el tiempo necesario para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
3.- Suspensiones y excedencias.
Debido a la relación mixta del socio trabajador con la cooperativa de trabajo asociado, las causas de suspensión temporal de la prestación de trabajo, conllevan consigo la pérdida de los derechos y obligaciones económicos que como trabajador venía disfrutando, pero se mantienen los derechos y deberes derivados de la condición de socio. Al finalizar a causa de suspensión el socio trabajador tiene el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo que le había sido reservado.
Las causas de suspensión son las siguientes:
suspensión por incapacidad temporal del socio trabajador, se tiene derecho de reserva, se conservan los derechos y obligaciones de socio y sí posteriormente es declarado en incapacidad permanente cesa la reserva del puesto de trabajo.
en caso de maternidad de la socia trabajadora, la duración máxima de la suspensión es de las 16 semanas de la normativa laboral común.
por cumplimiento del servicio militar o servicio sustitutorio, siendo el plazo máximo de reincorporación de 1 mes a contar desde la finalización del servicio
excedencia forzosa por designación o elección para cargo público o en el movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
privación de libertad del socio trabajador, la suspensión persiste hasta que exista sentencia firme y condenatoria. Manteniendo los derecho y obligaciones derivados de su condición de socio,
excedencia voluntaria, su existencia depende de sí esta o no prevista por los estatutos, en caso de que lo este, las reglas son las siguientes:
-
es necesario al menos un año de antigüedad en la cooperativa.
-
la duración de la excedencia puede ser como máximo 3 años
-
existe el derecho preferente al reingreso cuando exista vacante en un puesto de trabajo igual o similar al suyo, pero no una reserva del puesto de trabajo.
-
los derechos y deberes que como socio le competen se ciñen a los que tendría en caso de ser asociado.
causas tecnológicas, organizativas, productivas, económicas y de fuerza mayor, debiendo ser la asamblea general la que declare los siguientes extremos:
-
necesidad de la suspensión
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cantidad de trabajadores que van a pasar a la situación de suspensión
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el periodo de duración de la suspensión.
Lección 11ª.- Baja del socio. Régimen disciplinario. Seguridad Social.
1.- Baja del socio. Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Baja obligatoria por otras causas. Baja voluntaria.
2.- Poder disciplinario. Expulsión del socio
3.- Sucesión de empresas, contratos y concesiones.
4.- Seguridad social.
1.- Baja del socio. Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. Baja obligatoria por otras causas. Baja voluntaria.
Baja obligatoria por causas económicas
Cuando para mantener la viabilidad de una cooperativa de trabajo asociado es necesario reducir de forma definitiva el nº de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del grupo que integra la cooperativa de trabajo asociado, son preceptivos los siguientes requisitos:
-
que la causa sea económica, tecnológica, organizativa o de producción o de fuerza mayor.
-
que sea la asamblea general la que determine la necesidad de recurrir a tal medida y la designación concreta de los concretos socios trabajadores a los que se va a aplicar
Es innecesario el expediente administrativo que regula la normativa común para los supuestos de regulación de empleo, pudiendo los socios afectados reclamar ante la jurisdicción social por despido.
La especialidad de esta baja obligatoria es que se considera justificada y como consecuencia de ello, es que el derecho de los socios trabajadores a la devolución inmediata de sus aportaciones al capital.
Baja obligatoria por otras causas.
Las causas de baja obligatoria distintas de lo anterior son las siguientes:
perdida de los requisitos para ser socio de la cooperativa de trabajo asociado, en estos casos, la baja es obligatoria, debiendo ser acordada previa audiencia del interesado por el Consejo Rector a petición de cualquier socio o del mismo que perdió los requisitos. Contra este acuerdo del consejo rector el socio disconforme puede recurrir en el plazo de 30 días ante el Comité de recursos o a la asamblea general y posteriormente en vía jurisdiccional.
declaración del socio en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, puesto que dicha declaración supone la pérdida de la capacidad laboral, requisito esencial que determina su admisión como socios trabajadores.
la expulsión del socio por falta muy grave tipificada como tal en los estatutos.
La baja voluntaria
Se puede producir la baja por la extinción voluntaria de la relación societaria mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso se fija en los Estatutos pero no puede ser superior a 3 meses. El incumplimiento del preaviso da lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Los estatutos han de regular el derecho al reembolso de aportaciones en caso de baja del socio de acuerdo con las siguientes normas:
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Deducción de las pérdidas imputadas al socio correspondientes al ejercicio económico en el que se produzca la baja
-
El consejo rector puede acordar retenciones adicionales hasta el máximo que establezcan los estatutos, estando a su vez estos sujetos al limite del 20% en los casos de baja voluntaria no justificada
-
Que el plazo de reembolso no puede exceder de 5 años a partir de la fecha de la baja.
2.- Poder disciplinario. Expulsión del socio.
Sobre el poder disciplinario, hay que decir que el consejo rector de la CTA ostenta la titularidad del poder disciplinario, no obstante se permite a delegación del ejercicio si así se hubiera establecido en los estatutos.
Las faltas y sanciones han de estar tipificadas en los estatutos si son graves o muy graves, en cuanto al plazo de prescripción de las faltas, este es
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de 1 mes en los casos de faltas leves,
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de 2 meses para las graves, y
-
de 3 meses las muy graves
Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que el consejo rector tiene conocimiento de su comisión y en todo caso se tienen por prescritas transcurridos 6 meses desde que fueran cometidas.
Estas sanciones son impugnables ante la jurisdicción de lo social, pero se establece que con carácter previo y como mecanismo para evitar el proceso, es necesario acudir al Consejo Rector.
Expulsión del socio
La sanción más grave es la expulsión del socio trabajador, solo puede ser acordada por el Consejo rector mediante expediente constituido al efecto y con audiencia del interesado. No es aplicable la normativa cooperativa sino la de los despidos de la normativa laboral común, con las siguientes especialidades derivadas de la condición de socio:
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se sustituye la carta de despido por la entrega del escrito de comunicación de expulsión.
-
el acuerdo puede recurrirse en le plazo de 15 días desde la notificación ante el Comité de recursos o en su defecto ante la Asamblea general.
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que una vez el acuerdo de expulsión es ejecutivo, hay un plazo de caducidad de 20 días para interponer acción por despido ante la jurisdicción social.
-
con carácter previo a la presentación de la demanda hay que agotar la vía interna en la cooperativa mediante petición al consejo Rector
-
La indemnización que pueda corresponder por la improcedencia del cese se fija por el juzgado según la trascendencia económicas de los perjuicios sufridos sin que en ningún caso pueda imponerse la readmisión.
-
Durante el proceso de expulsión la cooperativa como medida cautelar puede suspender al socio trabajador en su empleo, sin merma de sus derechos económicos que se han de mantener como si continuase prestando sus servicios.
3.- Sucesión de empresas. contratos y concesiones.
En este tema, es necesario distinguir dos supuestos:
La cooperativa de trabajo asociado adquiere la titularidad de una cooperativa, centro de trabajo o unidad productora autónoma de la misma. Debe entonces, subrogarse en los derechos y deberes laborales de la anterior titular. En este supuesto es posible obtener autorización para aumentar el n0. de trabajadores asalariados debido a la necesidad de asumir las contrataciones existentes en la cooperativa que adquieren.
Cuando la CTA cesa por causas no imputables a la misma en una contrata de servicios o concesión administrativa y es un nuevo empresario el que se hace carpo de los derechos y deberes de los socios trabajadores, estos pasan a tener los derechos y obligaciones que les corresponden como trabajadores por cuenta ajena del nuevo titular, al no ostentar en la nueva cooperativa la condición de socios que antes si tenían
4.- Seguridad social.
Respecto a la Seguridad Social los estatutos de la cooperativa han de optar entre:
La asimilación a los trabajadores por cuenta ajena en Régimen general, o régimen especial que le corresponda según la actividad desarrollada en la cooperativa.
Si se optado por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esta opción que debe ejercitarse en los estatutos y alcanzar a todos los socios de la CTA. En este caso, la cooperativa responde susidiariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar de sus socios trabajadores.
Producido el acuerdo se puede modificar en las siguientes condiciones:
-
por modificación de los estatutos.
-
que la nueva opción afecte a todos los socios
-
para poder efectuaría es preciso que hayan transcurrido más de 5 años desde la opción anterior.
Para la afiliación y alta de los socios, la cooperativa ha de presentar el certificado de inscripción de la cooperativa en el Registro correspondiente, así como copia de los Estatutos donde conste la opción por el régimen de seguridad social aplicable
TEMA 12. LAS SOCIEDADES LABORALES
1.- Las sociedades laborales. Concepto y requisitos. Constitución. Denominación.
2.- Régimen económico. Capital Social. Acciones. Participaciones. Transmisión. Fondos.
3.- Funcionamiento de la sociedad.
4.- Régimen de Seguridad Social.
5.- Régimen Tributario
1.- Las sociedades laborales. Concepto y requisitos. Constitución. Denominación
En la actualidad se pueden constituir sociedades laborales bajo la forma de SA. o bien de Responsabilidad limitada. En tal sentido se aplica subsidiariamente en todo lo no previsto en la ley 4/1997 de sociedades laborales las normas correspondientes a las SA. y S.R.L.
1. Las sociedades laborales
-
concepto es sociedad laboral la que reúna las siguientes características:
la mayoría de capital social propiedad del conjunto de socios trabajadores
los socios trabajadores prestarán servicios retribuidos, personal y directa
Su relación laboral ha de ser por tiempo indefinido.
nº de horas trabajadas por trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede ser superior al 15 % del total de horas trabajadas al año por socios trabajadores, o 25 % si los socios trabajadores fueran menos de 25. En el supuesto de superar estos límites, la sociedad tiene un plazo de 3 años para situarse por debajo de los mismos, reduciendo como mínimo cada año un terco del porcentaje en que inicialmente se haya superado dicho límite legal.
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constitución
La sociedad debe solicitar al ministerio de trabajo o CA. que tenga transferida las competencias: el otorgamiento de la calificación de sociedad laboral.
Adjuntar a la solicitud copias autorizadas de la escritura en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.
Inscribirse en el Registro mercantil para adquirir personalidad jurídica, para ello, han de aportar el certificado de la calificación de Laboral expedido por el Ministerio o la CCAA así como su inscripción en el Registro de sociedades laborales..
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Denominación
Necesariamente la indicación de SA LABORAL o SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL o bien su abreviatura: S.A.L S.L.L. la denominación de laboral debe constar en toda la documentación, correspondencia, facturas solo puede figurar el adjetivo laboral en aquellas sociedades que hayan adquirido tal calificación
2. Régimen económico
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capital socia]
Se divide en acciones nominativas o participaciones sociales. En el caso de una S.A.L el capital social no puede ser inferior a 10 millones, debiendo estar el capital social totalmente suscrito y desembolsadas cada una de las acciones al menos en ¼ del capital nominal.
En el supuesto de S.L.L esta capital social mínimo ha de ser de 500.000 ptas. Debiendo estar totalmente desembolsadas desde su origen
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acciones y participaciones
Las acciones y participaciones de las S.A.L y las S.L.L.., se dividen en dos clases
clase laboral. Propiedad de los trabajadores con contrato por tiempo indefinido, no siendo valida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto.
2. clase general, son las restantes
En la SAL.
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las acciones se representan por títulos numerados correlativamente, indicándosela clase a que pertenecen. Cuando un trabajador, sea o no socio, con contrato laboral por tiempo indefinido adquiere acciones o participaciones sociales de la clase general, tiene el derecho a exigir la inclusión de las mismas en la clase laboral.
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Toda ampliación de Capital debe respetar la proporción existente entre las distintas clases de acciones. Los poseedores de acciones o participaciones de cada una de las clases tienen el derecho preferente de suscripción y las no asumidas se ofrecen a los trabajadores sean o no socios
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Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la 1/3 parte del capital, de esta norma se exceptúan las entidades públicas o las que no tengan animo de lucro sin que esta participación pueda superar el 50%
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Transmisión intervivos
En las sociedades laborales para poder transmitir acciones o participaciones a personas que no sean trabajadores indefinidos debe comunicarse por escrito al órgano de administración de la sociedad. Haciendo constar:
- características
- número
- identidad del adquirente
- precio
El órgano de administración lo pone en conocimiento de los trabajadores no socios ya que se establecen unos derechos de adquisición preferente en el siguiente orden:
Trabajadores indefinidos no socios. Dentro del plazo de un mes a su notificación
trabajadores socios
socios no trabajadores y resto de trabajadores sin contrato indefinido
misma sociedad (autocartera)
Transcurridos 6 meses sin que nadie ejerza el derecho preferente, ests pueden se transmitidas libremente
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Transmisión mortis causa
El sucesor hereditario adquiere la condición de socio no obstante, en los estatutos, puede reconocerse un derecho de adquisición preferente sobre las acciones y participaciones de clase laboral por el valor real que tuvieran el día del fallecimiento del socio, salvo el heredero o el legatario es trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido
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fondos
Las sociedades laborales además de las reservas legales y estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva con el l0 % del beneficio líquido de cada ejercicio, el cual, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles.
3.- Funcionamiento de la sociedad.
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Los órganos de administración
Se regulan en las correspondientes leyes según el tipo de sociedad.
Si la sociedad está administrada por un Consejo de Administración el nombramiento de estos miembros se efectúa por el sistema proporcional
Los acuerdos de la junta pueden impugnarse si son contrarios a ley o a los estatutos o por lesionar los intereses de la sociedad.
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Pérdida de calificación
Se puede perder la calificación de laboral por exceso de los limites:
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Propiedad de la mayoría del capital social por los trabajadores
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Proporcionalidad del nº de horas año de trabajadores no socios.
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Límite de posesión de acciones por socio
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Falta de dotación o dotación insuficiente del fondo especial de reserva
Las Sociedades laborales disponen de 6 meses para subsanar las referidas irregularidades, de no hacerlo así, se dicta resolución acordando la descalificación como sociedad laboral y se ordena su baja en el registro de sociedades laborales.
4. Régimen de la seguridad social
Se establece expresamente que todos los socios de las sociedades laborales han de estar afiliados al Régimen general o a los regímenes especiales según proceda, incluidos los miembros de órganos de administración tengan o no competencias directivas.
5. Régimen tributario
Las sociedades laborales que destinen al fondo de reserva especial, en el ejercicio que se produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos, gozan del 99% de bonificación de las cuotas que se devengan en el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados..
TEMA 13. FOMENTO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL,
1.- Soporte a la ocupación en cooperativas y sociedades laborales. Beneficiarios.
2.- Ayudas. Tramitación. Seguimiento y control.
1. Soporte a la ocupacion en cooperativas y sociedades laborales. Beneficiarios.
Estas ayudas tienen por objeto, promover mediante la concesión de ayudas económicas la creación o conservación de puestos de trabajo en este tipo de sociedades, bien sea a través de su nueva creación o en el caso de las ya existentes de la ampliación del numero de sus socios o de su mantenimiento.
Pueden ser beneficiarios de este apoyo:
cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores o las de explotación comunitaria de la tierra
Los socios trabajadores de otros tipos de cooperativas
Las sociedades laborales y sus socios trabajadores
cooperativas de 2º grado integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado
cualquier otra clase de cooperativas o sociedades laborales siempre que las ayudas tengan por objeto la creación o conservación de puestos de trabajo
2. Ayudas. Tramitación. Seguimiento y control
Subvenciones de hasta 250.000 ptas. En concepto de renta de subsistencia, por cada desempleado menor de 25 años o mayor de dicha edad que lleve inscrito al menos un año como parado en la correspondiente oficina de empleo que adquiera la condición de socio trabajador de una cooperativa
Subvenciones financieras para la reducción de intereses de créditos obtenidos por la cooperativa o sociedades laborales para realización de inversiones de capital fijo destinadas al o mantenimiento de puestos de trabajo estables a través de proyectos empresariales viables. En el caso de sociedades de nueva creación es posible obtener subvenciones para reducción de intereses de créditos de circulante siempre que no superen un 25 % de la inversión. Las subvenciones financieras podrán ser como máximo de hasta 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que concedan el préstamo al solicitante, con una cuantía máxima de hasta 500.000 ptas. Por cada socio
Ayudas de carácter excepcional para cooperativas de trabajo asociado de nueva creación constituidas exclusivamente por jóvenes menores de 25 años, así como las dedicadas a la enseñanza, previo convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consellería correspondiente si se han transferido las competencias, estas ayudas consisten en subvenciones de hasta 500.000 ptas. por socio o subvenciones financieras para hacer frente a los préstamos para. la adquisición de las instalaciones de las cooperativas de enseñanza
Ayudas para asistencia técnica en alguna de las modalidades siguientes:
contratación de directores, gerentes o técnicos
estudios de viabilidad. organización comercialización, etc....
estudios previos para la obtención de financiación
auditorias e informes económicos
asesoramiento en materia de gestión empresarial, esta asistencia técnica debe ser prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan las debidas garantías de solvencia profesional
CUANTIA,, Las dirigidas a la contratación de personal directivo puedan alcanzar hasta el 50 % del coste salarial de dichas contrataciones durante el primer año.
Subvenciones para la formación profesional de los socios de cooperativas laborales y de quienes deseen integrarse en este tipo de sociedades desarrolladas a través de los programas actualmente establecidos en el plan nacional de formación e inserción profesional.
TRAMITACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Las resoluciones de la concesión de las ayudas determinan la vinculación de éstas al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas, El control y seguimiento de dicho cumplimiento se realiza por el Ministerio de Trabajo y por los órganos correspondientes de las CCAA en su caso. En los supuestos de:
El incumplimiento las obligaciones establecidas con carácter general,
La no-afectación de las subvenciones al fin previsto,
La obtención indebida de estas ayudas
Determina la obligación de devolver total o parcialmente las mismas. En tales casos pueden incurrirse en infracciones laborales muy graves previstas en la ley con su correspondiente efectos sancionadores.
D.42. Derecho de cooperativas. Tema 8. La cooperativa de trabajo asociado
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Universidad Jaime I. Curso 99-2000
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Enviado por: | Jose Luis Almela |
Idioma: | castellano |
País: | España |