Relaciones Laborales
Administración y gestión
**************************************************
CONVENIOS COLECTIVOS:
-
El empresario debe conocer el contenido del convenio colectivo de su sector.
-
Es el contrato negociado y celebrado por representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo
-
CLASES: Por ámbito territorial
Por su ámbito de aplicación
Atendiendo a su actividad
-
CONTENIDO: Contiene un conjunto de pactos o cláusulas sobre el que las partes acuerdan y que son objeto de negociación.
Se distingue entre:
-
Contenido obligacional
-
Contenido normativo
Nunca se podrá acordar nada que vaya en contra de lo establecido en las leyes.
JORNADA LABORAL:
-
La duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, sin que en ningún caso supere las 40h semanales de promedio anual
-
DESCANSO DIARIO: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá un mínimo 12h
El nº de horas no puede ser superior a nueve horas(salvo convenio)
Los <de 18 años no podrán hacer más de 8h.
Si la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6h deberá haber un descanso de 15mn
No se considera dentro de la jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento, cambiarse de ropa...
* * * * *
* * * * *
HORAS EXTRAORDINARIAS:
-
Su valor no puede ser inferior al de una hora ordinaria
-
Se pueden pagar con períodos de descanso
-
No pueden exceder las 80 al año
-
TIPOS:
-
NO ESTRUCTURALES:
Te las tienen que pagar todas
No son obligatorias
No son causa de despido
-
ESTRUCTURALES: Se pactan en convenio o contrato
Si no se realizan pueden ser causa de despido
-
FUERZA MAYOR: Se prestan para prevenir siniestros, daños urgentes
Pueden ser causa de despido
No tienen límite de realización
DESCANSO SEMANAL: Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido y retribuido.
FIESTAS LABORALES: Los trabajadores tienen derecho a 14 días de fiestas laborales al año retribuidos y no recuperables. De estas dos son locales.
VACACIONES ANUALES: Retribuidas y no sustituibles será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales
******************
EL SALARIO: Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No se considera salario:
-
Las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
-
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
-
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social
-
ESTRUCTURA SALARIAL:
SALARIO BASE
Es la parte de retribución del trabajador fijada
por cada trabajador fijada para cada categoría
profesional, por unidad de tiempo o de obra.
se cobra por el simple hecho de trabajar, sin
tener en cuenta condiciones personales o los
resultados de la empresa.
LOS COMPLEMENTOS SALARIALES
Son incrementos del salario base, fijados en función
de las circunstancias relativas a las condiciones
del trabajador o del trabajo realizado, o a la
situación y resultado de la empresa(antigüedad,
incentivos, horas extras, trabajo a turnos...)
El empresario está obligado a pagar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor, tanto por salario base como por los complementos salariales.
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
-
El estatuto de los trabajadores establece la obligatoriedad de que exista un salario mínimo, por debajo del cual no es posible ninguna contratación para una jornada completa. Se tienen en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional, el incremento en la participación en la renta nacional, la coyuntura económica nacional.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SALARIO: El empresario deberá hacer la liquidación y el pago de salario de manera puntual y documental, cuando se
trate de retribuciones periódicas y regular el período de tiempo para el abono del salario no puede exceder de un mes.
En cuanto a la forma, el empresario entregará al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario
PAGAS EXTRAORDINARIAS: El trabajador tiene derecho dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas por Navidad, y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores.
La cuantía de las mismas se determinará por convenio o por el contrato, y su retribución se podrá acordar a lo largo de las doce mensualidades(prorrateo).
También es frecuente una paga de beneficios que estará en relación con los beneficios obtenidos en el año.
DEDUCCIONES SALARIALES: El trabajador sufre dos tipos de deducciones sobre su salario bruto cotización a la S.S
El I.R.P.F
-
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Todos los trabajadores y empresarios tienen la obligación de aportar una cantidad
Mensual para la financiación de la seguridad social.
CUOTA BASE DE COTIZACIÓN*TIPO COTIZACIÓN/100
TIPO DE COTIZACIÓN: % Que se aplican a las bases de cotización para obtener la cuota. Son fijadas por el gobierno.
BASE DE COTIZACIÓN: Son las cantidades a las que habrá que aplicar el tipo de cotización para obtener la cuota correspondiente.
-
TIPOS DE BASES DE COTIZACIÓN:
-
POR CONTIGENCIAS COMUNES
-
Se suman todas las percepciones salariales percibidas en el mes de referencia.
-
No se computan en esta base:
* * * * * * * * * * * * * * *
-
Dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia, plus de transporte urbano(pero si los excesos)
-
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, ceses y despidos, plus desgaste, adquisición de prendas de trabajo, productos en especie voluntarias por la empresa, percepciones por matrimonio, horas extras.
-
A la cantidad obtenida se le suma la parte proporcional de las pagas extras(prorrateo)
-
La base resultante debe estar comprendida entre las bases máximas y mínimas del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.
-
El importe obtenido se normaliza ajustándolo al múltiplo que le corresponda, 3000 para las retribuciones mensuales y 100 para las diarias.
* * * * * * * * * * *
-
POR DESEMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
-
A la base de cotización por contingencias comunes, sin normalizar, se le suma el importe de las horas extras si las hubiere.
-
Se normaliza al múltiplo de 3000 o de 100, según el caso.
-
POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES:
-
Es la misma que para el desempleo pero en este caso sólo las paga el empresario y no el trabajador.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS:
* * * * * * * * * * * *
-
Es un tributo directo y personal
-
Los empresarios deben retener a los trabajadores unas cantidades que depende de las retribuciones estimadas anualmente del trabajador y el nº de hijos que este tenga.
-
El porcentaje que se debe retener esta determinado por unas tablas del gobierno.
-
Los empresarios que abonen rendimientos de trabajo están obligados a retener la cantidad que corresponda sobre ellos y a ingresar su importe en el Tesoro Público, así mismo están obligados a efectuar ingresos a cuenta del I.R.P.F por las retribuciones en especie que realice.
-
Las empresas cuyo volumen de facturación en el año anterior no hubiese excedido de 1000 millones deberán realizar el ingreso de esas cantidades en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, declarando las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
-
Aquellas que excedan de los 1000 millones facturados deben de hacerlo en los 20 primeros días de cada mes siguiente al que corresponda la declaración, excepto la del mes de julio que se efectuará entre agosto y los 20 primeros días de septiembre.
-
Todas las empresas, además tendrán que presentar un resumen anual en los 20 primeros días de enero del año siguiente si lo presentan en papel impreso y entre el 1 de enero y el 20 de febrero si lo hacen en soporte magnético(cinta o disquete) o por vía telefónica(internet).
-
También está obligada la empresa a emitir un certificado de retenciones a cada uno de los trabajadores que incluya en el resumen anual y ponerlo a su disposición antes de que comience el plazo de presentación de la declaración del I.R.P.F de cada año.
* * * * * * * * * * * *
-
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
-
El trabajador deberá comunicar al empresario antes del 1 de enero o antes del inicio de la relación laboral su situación personal y familiar. La falta de dichos datos obligará a la empresa a aplicar el fijo de retención que corresponde sin tener en cuenta a los mismos, que puede ser superior al que realmente corresponda, en este caso si procede se recuperará la diferencia al presentar la declaración del I.R.P.F. Las vacaciones en los datos, que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Los que supongan un menor tipo surtirán efecto a partir de la fecha de comunicación; siempre que resten al menos 5 días para la confección de los correspondientes a las nóminas. No será preciso reiterar cada año la comunicación de datos falsos o la comunicación de variaciones siempre que de lugar a un tipo de retención inferior puede ser sancionada por la administración. El trabajador puede solicitar por escrito tipos de retenciones superiores pero nunca inferiores.
* * * * * * * * * *
-
REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN:
-
Cuando las circunstancias que hayan tenido en cuenta para calcular el porcentaje del tipo de retención varan, habrá que regularizar dicho tipo, es decir, calcular la nueva cuota de retención teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
-
El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento sea el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención minorada en las retenciones que resten hasta el final del mismo, este nuevo tipo no puede ser superior al 48%
-
La empresa puede optar por realizar la regularización a partir del 1 de abril, julio y octubre respecto a las vacaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.
* * * * * * * * * *
COTIZACIÓN AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Los trabajadores y la empresa siempre que no pertenezcan a ningún régimen especial. Tienen que realizar los pagos en la tesorería de la seguridad social o a través de sus colaboradores(banco, caja de ahorros,..)
-
¿Quiénes son los sujetos responsables del ingreso?
Los empresarios, si en el momento de pagar al trabajador no se descuenta su parte, el empresario no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar su totalidad a su cargo exclusivo.
-
Plazo reglamentario para el ingreso.
Todo el mes siguiente al que se esté realizando, salvo que la tesorería a petición del responsable autorice otro plazo.
-
Concepto de recargo y de que depende su cuantía.
El recargo se produce cuando al realizar el pago fuera del plazo reglamentario. Depende de si se había presentado los documentos en el plazo reglamentario y del tiempo en que se basa el retraso.
-
¿Quién concede los aplazamientos o fraccionamientos de las cuotas?
La tesorería de la seguridad social a petición del responsable.
-
¿Qué cuotas no se pueden aplazar?
La parte de los trabajos, las cuotas de enfermedad profesional y de accidente de trabajo.
-
¿Qué objeto tiene las bonificaciones y reducciones?
Sirven para fomentar los contratos de determinados grupos de trabajadores, descuento sobre las cuotas que el empresario paga por el trabajador
-
Formas de presentar las cotizaciones
Con el Tc 1 y Tc2 , y Tc 1 y Tc2 con barra abreviado( la empresa que sólo tiene un trabajador y en ese mes este no haya sufrido variaciones en el grupo de cotización, en el tipo de contrato, epígrafe, accidente de trabajo y enfermedad)
Sistema RED (revisión electrónica de datos). Mediante una clave de acceso cubres los documentos.
Si el 1 de enero la empresa tiene más de 100 trabajadores, tienen que presentar los documentos a través de sistemas informáticos
-
¿Un recibo de salarios se puede referir a 20 días?
Sólo si ha contratado a dicho trabajador por esos días o si se ha terminado el contrato.
-
¿Con qué parte de la nómina se queda la empresa?
La empresa se queda con el original.
-
¿Cómo se archivan los recibos de salarios?
Junto al boletín de cotización S.S, Tc2 y los ordena con el mismo orden que aparecen los trabajadores en el Tc2 y como mínimo guardarlo 5 años.
-
¿Qué modelo de nómina tiene que utilizar una empresa?
Modelo oficial u otro por convenio o el que acuerde la empresa y los representantes de los trabajadores.
-
¿El abono del salario tiene que ser por un mes?
Sólo el recibo es por mes. Siempre inferiores nunca superiores.
-
¿Debe el trabajador firmar siempre el recibo de salarios?
Sólo si está conforme.
-
¿Si un trabajador firma el recibo de salario significa que está conforme con él?
No, sólo acredita que ha recibido el líquido, pero tiene un año para reclamar.
-
Un trabajador contratado el 20 de junio, su primera nómina abarcará del 30 de junio al 19 de julio.
No, la primera nómina es del 20 de junio al 30.
************************
-
Si no hay convenio. ¿Cómo se regulan las condiciones de trabajo?
Mediante el estatuto de los trabajadores o por acuerdo de empresarios y representantes de los trabajadores.
-
¿Dónde se recogen los derechos de los trabajadores?
En el estatuto de trabajadores y en el convenio si lo hay.
-
¿Qué es un convenio colectivo?
Es un contrato negociado por los representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.
-
¿Cómo sabemos que convenio colectivo se le aplica a una empresa?
Lo sabemos por los distintos convenios que existen, sólo habría que mirarlos para saber cual se aplica.
**********************
Prorrata pagas extras= importe anual pagas extras/12
Descargar
Enviado por: | Sabela |
Idioma: | castellano |
País: | España |