Derecho


Derecho Constitutcional

TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIÓN

1.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL, SU CONCEPTO

El derecho constitucional es una rama del derecho público, que se encarga del estudio de la organización del estado, de la esfera de competencia de sus autoridades, de los derechos del hombre frente aquél y del sistema que garantice la realización de sus derechos.

La doctrina, al referir el derecho constitucional a su objeto de estudio, que es la constitución, nos lo a presentado como:”LA BASE FUNDAMENTAL EN LA QUE DESCANZA LA ARQUITERTURA DEL ORDEN JURIDICO DE UN ESTADO”.

2.-LA CONSTITUCIÓN, SU CONCEPTO

Ley suprema del país, que expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en esferas de competencia y proteger frente a aquéllos ciertos derechos del hombre.

Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.

2.1.- NOMBRES CON QUE SE LE CONOCE

La constitución tiene varios sinónimos y estos son:

“CONSTITUCIÓN  POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “

“LEY FUNDAMENTAL”

“LEY DE LEYES”

“LEY SUPREMA”

“NORMA DE NORMAS”

“CARTA MAGNA”

2.2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO SE CLASIFICAN

CONSTITUCIONES ESCRITAS: las que están codificadas en un solo documento en el que se inserta su contenido en una forma ordenada y sistemática.

CONSTITUCIONES CONSUETUDINARIAS: las que emanan de la costumbre y su articulado no esta sistematizado ordenado, ni dividido por capítulos; sin que lo anterior no quiera decir que no se encuentra escrita.

CONSTITUCIONES RIGIDAS: las que para su reforma o adición precisan de un órgano especial y de un procedimiento especial, distinto al empleado normalmente para el proceso legislativo ordinario.

CONSTITUCIONES FLEXIBLES: es la que para su modificación, al contrario de la anterior, no precisa de un órgano especial ni un procedimiento especial.

3.-ANTECEDESNTES HISTORICOS Y POLITICOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

Se inician con la española Constitución de Cádiz de 1812, vigente en el país por dos periodos. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de Chilpancingo.

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

-Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos, de 1824.

-Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.

-Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

-Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.

-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.

3.1.-Constitución de Cádiz.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822.

En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos, entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente.

Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.

3.2.-Congreso de Chilpancingo

Primera asamblea constituyente mexicana, convocada por el sacerdote insurgente José María Morelos y Pavón, reunida en la iglesia de la población homónima (actual Chilpancingo de los Bravo) desde el 11 de septiembre hasta el 6 de noviembre de 1813 y cuyos principales frutos fueron la Declaración de Independencia (efectuada en su última sesión) así como la denominada Constitución de Apatzingán (arranque del constitucionalismo mexicano), aprobada un año más tarde. A comienzos de 1814, los congresistas fueron expulsados de Chilpancingo por las fuerzas realistas españolas, por lo que hubieron de adoptar una actitud itinerante que les llevó a reunirse en distintas ciudades hasta que, en diciembre de 1815, un mes después de la detención de Morelos, la asamblea fue disuelta en Tehuacán por el también insurgente Manuel de Mier y Terán.

3.2.1.-Constitución de Apatzingán.

También un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

3.3.-Acta Constitutiva de la Federación
Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Fue el primer ordenamiento jurídico en forma que estuvo en vigor en la época independiente de México. Estableció un gobierno republicano, representativo y federal. Gran parte de este ordenamiento se inspiró en la Constitución española de 1812 redactada y aprobada por las Cortes de Cádiz. Sin embargo, en lo concerniente a la distribución de la representatividad, tomó lo expuesto en la Constitución estadounidense.

Así, la Cámara de Senadores, órgano para representar a los estados, se formó con dos senadores por entidad; en tanto que la de Diputados, representante de la población, se integró con un diputado por cada ochenta mil habitantes. Cada estado elegía sus gobernadores y legislaturas, cobraba sus impuestos y contribuía para sostener al gobierno federal con una cantidad fija, que variaba según la población y riqueza de cada estado. Esto provocó que el nuevo gobierno fuera económicamente débil.

El proyecto jurídico comenzó a discutirse el 1 de abril de 1824 y se aprobó el 3 de octubre de ese año, con el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Se mantuvo en vigor hasta 1835 sin registrar enmiendas.

3.4.-Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836

Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista -monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.

Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros.

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.

3.5.-Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.

Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.

En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.

Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.

La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.

3.6.-Acta Constitutiva y de reforma, 1847.

En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas.

De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".

El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.

3.7.-La Constitución de 1857

Esta Carta política destacó los derechos del hombre como la base de las instituciones, la libertad y la igualdad de todos ante la ley. Consagró las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, petición, asociación, comercio e imprenta. Implantó el federalismo y el establecimiento de una república representativa. Depositó el poder ejecutivo en un solo individuo. Su división política se estructuró en veinticinco estados, un territorio y un distrito federal. Esta Constitución no difirió mucho de la promulgada en 1824 en cuanto a la organización del Estado y su pronunciamiento fundamental fue en favor de las garantías individuales. Se promulgó el 11 de marzo de 1857. Sin embargo, el 17 de diciembre de ese año, el general Félix María Zuloaga se pronunció en contra de ella, iniciándose la guerra de Reforma, o de los Tres Años, lapso en el cual estuvo suspendido el orden constitucional.

3.7.1.-Guerra de Reforma

También llamada guerra de los Tres Años, conflicto que enfrentó, desde 1858 hasta 1861, a los liberales y los conservadores mexicanos en el marco de una verdadera guerra civil. Cuando el 17 de diciembre de 1857, el general Félix María Zuloaga se pronunció en contra de la recién promulgada Constitución (marzo de ese año), se anunciaba el comienzo de una confrontación entre los defensores de las reformas liberales y los detractores de éstas. Los conservadores nombraron a Zuloaga presidente de la República el 22 de enero del año siguiente, tres días después de que el liberal Benito Juárez asumiera así mismo la presidencia en Guanajuato, aclamado por sus seguidores. El conflicto bélico era inevitable. En tanto que Zuloaga derogaba la legislación anterior desde la ciudad de México, Juárez (cuyo gobierno se radicó, desde mayo, en Veracruz) pasaba a acentuar y proseguir con las denominadas Leyes de Reforma que venían dándose desde junio de 1856, cuyo núcleo fundamental fue el decretado entre julio de 1859 y diciembre de 1860, de marcado carácter anticlerical y laico.

En enero de 1859, los conservadores nombraron a un nuevo presidente, Miguel Miramón, quien no logró desalojar a Juárez de Veracruz. Éste obtuvo, en abril de ese año, el reconocimiento estadounidense de su gobierno liberal. A partir de junio de 1860, se produjo un cambio significativo en la guerra en beneficio de los intereses juaristas, que se beneficiaron de las disidencias internas, cada vez más agudas, en el campo conservador. En agosto de 1860, el general liberal Jesús González Ortega derrotó a las tropas de Miramón en Silao (Guanajuato), a quien volvió a vencer en diciembre de ese año, en Calpulalpan (Tlaxcala), logrando entrar en la ciudad de México el 1 de enero de 1861, diez días antes de que Juárez hiciera lo propio y conformara un nuevo gobierno. Aunque las luchas entre conservadores y liberales no llegaron a su fin con la victoria de Benito Juárez, la denominada guerra de Reforma terminó con la llegada al poder de éste, quien fue elegido presidente de la República en junio de 1861.

En 1861, con el triunfo de los liberales, se aplicó por un breve plazo, para invalidarse con la Intervención francesa en 1862. Fue hasta la Restauración de la República en 1867, cuando se aplicó cabalmente este ordenamiento. Conviene señalar que a su clausulado original se añadieron las Leyes de Reforma de 1859, que nacionalizaron los bienes eclesiásticos, suprimieron la propiedad comunal de los indígenas y establecieron la tolerancia de cultos, el matrimonio, el registro civil y la secularización de los cementerios.

3.8.-Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución Que se rige en México hasta la fecha.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.

La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

4.- CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año.

Está integrada por dos partes:

La dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares

Y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos.

Nuestra constitución pertenece al grupo de las escritas y rígidas, lo primero por que se encuentra contenida en un código único separado por capítulos y los capítulos por materias; lo segundo por que al admitir su modificación, establece además el órgano u órganos facultados para ello que son distintos al órgano legislativo ordinario.

A su vez estas dos partes se pueden subdivir en nueve apartados.

4.2.- LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La Carta Magna de México garantiza y protege en sus primeros 29 artículos los derechos fundamentales, contenidos en el título primero, capítulo 1 de la Constitución Federal. El artículo primero de la Constitución declara: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Este artículo garantiza la igualdad de los individuos para ser protegidos por la ley.

Mediante los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, la ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del Estado, trazando los límites de actuación de éste frente a los particulares. Consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su vez están constituidos por la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

GARANTIAS DE IGUALDAD”

ARTICULO

CONTENIDO

Se refiere al otorgamiento del goce de los derechos ahí consagrados, a todas las personas físicas o morales.

La nación es única e indivisible, pluricultural.

12°

Condena la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.

13°

Nadie puede ser juzgado por leyes primitivas, tribunales especiales y ni gozar de fueros solamente los que estén fijados por la ley.

GARANTIAS DE LIBERTAD”

ARTICULO

CONTENIDO

Referente a que todo individuo tiene derecho a recibir una educación pública.

El varón y la mujer son iguales ante la ley, y hace referencia a la protección de la familia.

Que cualquier individuo puede tener una ocupación y un trabajo siempre que no afecte a terceros.

A la libre expresión de las ideas.

A la libertad de imprenta.

A la derecho de petición.

A la derecho de libre asociación.

10°

A la portación de armas para la seguridad y la legítima defensa.

11°

A la estancia y trasladación dentro de territorio mexicano.

24°

Al culto religioso.

25°

A se refiere al desarrollo nacional, mediante el fomento del crecimiento económico.

28°

Quedan prohibidos los monopolios, los estancos y las sesiones de los impuestos.

GARANTIAS DE PROPIEDAD”

ARTICULO

CONTENIDO

27°

Trata sobre la limitación del poder publico frente a los intereses patrimoniales del hombre; concepto de pequeña propiedad; el patrimonio de la familia y el derecho de indemnización en cazo de expropiación.

GARANTIAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA”

ARTICULO

CONTENIDO

14°

Prohíbe la retroactividad de las leyes, otorga el derecho de audiencia y la exacta aplicación de la ley en materia penal y civil.

15°

Que norman las disposiciones relativas a la extradición.

16°

Reconoce el respeto a los derechos protectores de la persona y que solo se pueden invadir por orden de la ley competente.

17°

Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

18°

Sólo por delito que merezca pena corporal dará lugar a prisión preventiva.

19°

Toda persona después de haber pasado 72 horas debe de gozar de su libertad si no existe orden de formal prisión.

20°

En todo proceso legal el inculpado, la victima o el ofendido; tendrán derecho de recibir accesoria correspondiente.

21°

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

22°

Prohíbe penas que agredan la integridad del individuo.

23°

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito aunque se leas Huelva o se le condene.

26°

Se refiere actos no permitidos al el ejercito nacional.

29°

Se refiere a las normas relativas a suspensión de las garantías.

Al lado de las garantías individuales la Constitución establece en sus artículos 3, 27 Y 123 las garantías sociales, también llamadas económicas, abriendo una brecha con este concepto en el Derecho Constitucional, pues al incorporarlas antes que otros países a su parte normativa, al ser reproducidas más tarde en la Constitución de Weimar de 1919 a la fecha se han generalizado universalmente.

Dichas garantías han quedado establecidas en favor de la parte débil de la sociedad al fijar como sujeto de ellas no el hombre abstracto, aisladamente considerado, sino a una clase social, un grupo determinado, tomando en cuenta con un criterio realista lo que la persona humana tiene de desigual, protegiendo y tutelando su conducta para hacer factibles la igualdad y la libertad.

En el caso particular de México, esta parte débil corresponde a los analfabetos y a la clase campesina, principalmente indígena, y a la nueva clase obrera que la empresa opera en condiciones sociales desiguales.

El industrialismo del siglo pasado en el panorama mundial ha dado nacimiento al Derecho laboral dando vigor y firmeza a estas garantías- pero en el caso particular de México, cuya vigencia se adelanta a la corriente universal hondas y profundas raíces se encuentran en la Legislación de Indias en que considerando al aborigen como un menor de edad, en el aspecto teórico se estableció por la metrópoli española una robusta legislación tutelar, de fondo humanístico, a tono con el pensamiento cristiano de¡ hombre de Edad Media.

GARANTIAS SOCIALES”

ARTICULO

CONTENIDO

Referente a que todo individuo tiene derecho a recibir una educación pública.

27°

Trata sobre la limitación del poder publico frente a los intereses patrimoniales del hombre; concepto de pequeña propiedad; el patrimonio de la familia y el derecho de indemnización en cazo de expropiación.

El varón y la mujer son iguales ante la ley, y hace referencia a la protección de la familia.

123°

Trata sobre el trabajo y la prevención social.

4.3-. DIFERNCIA ENTRE GARANTIAS INDIVIDUALES Y GARANTIAS SOCIALES

Las garantías individuales y las sociales no se excluyen, sino se complementan para el desarrollo de la personalidad.

Ambas han sido establecidas atendiendo a ángulos diferentes de la persona con el mismo fin de protegerla. La complementación de estas garantías, fruto de la superación evolutiva de su concepto, se encuentra expresada con toda claridad en el pensamiento:

“La idea esencial de los derechos económicos y sociales, es asegurar a todos los ciudadanos las condiciones materiales que les permiten ejercer las otras libertades".

Se encuentra en cuatro conceptos la diferencia entre los derechos individuales y sociales que dan nacimiento a las garantías de este nombre:

a) Los derechos individuales están estructurados en torno a la idea de libertad; los derechos sociales responden al concepto de justicia social.

b) Los primeros consisten en una abstención; los segundos en una prestación.

c) Los derechos individuales existen para todos los hombres; los derechos sociales existen exclusivamente para los social o económicamente débiles y

d) Los derechos individuales son absolutos; los derechos sociales son relativos, ya que sólo obligan a un sujeto pasivo determinado; estado, empresario, etc.

A estas diferencias hay que añadir que la protección procesal de ambas garantías es diversa, en atención a que el juicio de amparo comprende a las primeras en forma exclusiva; y que quedan reservadas a las segundas distintas formas de protección administrativa.

4.4.- PRINCIPIOS CONSTITUCIÓNALES

LEGALIDAD: su legalidad y sus principios han sido y son aceptados por un pueblo libre e invocados por todos para justificar o impugnar los actos de los gobernantes.

INVIOLABILIDAD: es congruente con la prohibición de un derecho de resistencia del pueblo frente al poder político al que niega toda posibilidad jurídica de resistir por medios violentos a la vigencia del derecho consagrado.

SUPREMACÍA: entendida la constitución como el conjunto de normas que expresan directamente e indirectamente las aspiraciones y tendencias del pueblo, original titular de la soberanía.

La constitución es Ley Suprema del país, y como tal garantiza su seguridad a la respetabilidad que le es debida como Ley Fundamental; es superior a toda legislación de un estado. La supremacía de nuestra constitución está determinada por dos circunstancias; del poder constituyente de donde emano es diferente a los poderes constitutivos y que es rígida.

5.- LAS LEYES EN EL DERCHO MEXICANO

En el ordenamiento jurídico mexicano existen otras normas de rango inferior respecto a la Constitución, sobre las que deben tenerse en cuenta los extremos que siguen.

Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes federales son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional.

La ley orgánica, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.

El decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

El reglamento, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

5.1-. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

POLITICO Y JUDICIAL

POLITICO

Se inicia con una petición de inconstitucionalidad de un órgano estatal o de un grupo de funcionarios , generalmente implica la creación distinto al de los tres poderes ;se contrae a un análisis del hecho presuntamente violatorio de la constitución , que concluye con la declaración de si es no violatorio de la en una opinión que no tiene ni puede tener carácter de sentencia

Como antecedente de control político en nuestro país, existe el supremo poder conservador, establecido por la constitución de 1836, que en su ley segunda artículo 12, primeras fracciones absorbe las facultades para nulificar el nombre de la misma, leyes y actos de los demás poderes

JUDICIAL

El control por órgano jurisdiccional tiene las siguientes característicos : la competencia para estos actos corresponde al órgano judicial ; la petición de inconstitucionalidad se deposita en la persona física o moral , en contra de quien se hubiera conculcado las garantías constitucionales por la violación y por ultimo el procedimiento de sustanciación es de carácter contencioso y concluye con sentencia ,que solo beneficia al quejoso.

Se realiza como acción:

a) amparo, procedimiento de extracción liberal que protege las garantías individuales con exclusividad.

Es un sistema de control de la constitución federal en cuanto mantiene la inviolabilidad de esta en lo que atañe a las garantías individuales y por esta circunstancia debe considerarse su finalidad de carácter político aunque su materia y el órgano para conocerlo sean jurisdiccionales. Mediante su existencia n una forma procesal las particulares quedan protegidas contra el ejercicio indebido y arbitrario del poder publico con la intervención del poder judicial federal.

b) litigio directo ante la suprema corte, el control de que se trata viene a realizarse

Se realiza como excepción: se realiza por las autoridades judiciales cuando la violación constitucional es evidente

5.2.- PROCEDIMIENTO PARA SU MODIFICACION

La constitución si puede ser alterada en su texto y que tal alteración puede ser adiciones o por reformas, adicionar significa agregar algo a lo ya existente ,sin alteración de los anterior y reformar , bien puede ser la supresión de un precepto o su sustitución por otro , que altere en parte al anterior o totalmente lo modifique

´

Para la modificación de la constitución se requiere cuando menos la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión de que se trate; supera así la exigencia, de más de la mitad requerida para la aprobación de de una ley ordinaria

En el caso de alteración de la constitución, se precisa un quórum de más de las dos terceras partes de ambas cámaras

El órgano que en las condiciones apuntadas esta facultado para modificar la constitución, no es ni el congreso Constituyente que le dio vida y que al hacerlo desapareció, ni el órgano legislativo ordinario que fue creado por aquel.

Es un órgano nuevo formado por el Congreso de la Unión , cámara de diputados y senadores , y las legislaturas de los estado , poderes legislativos ordinarios de cada una de las entidades federales llamado poder constituyente permanente .

Resumen del primer tema

DERECHO CONSTITUCIONAL

14°,15°,16°,17°,18°,19°,20°,21°,22°,23°,26° Y 29°

1°,2°,12° Y 13°

27°

3°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10°,11°,24°,25° Y 28°



GARANTIAS INDIVIDUALES




GARANTIAS SOCIALES

3°- EDUCACIÓN
27°-PROPIEDAD
4°-SALUD

123°-TRABAJO TRABAJADOR

LEY FEDERAL DEL TARBAJO PATRON





CONSTITUCIONES
CONTENIDO
PARTICIPANTES

CADIS

establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación

15 diputados novó hispanos , entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Gurí di y Alcocer

APATZINGAN

América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación

Morelos en 1813

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN
Y CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1824

La soberanía reside esencialmente en la nación.

Se constituye una república representativa popular federal.

División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Congreso Constituyente

LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES, 1835-1836

fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador

Congreso Constituyente

BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, 1843.

Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta

Congreso Constituyente y el diputado Mariano Otero

ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA, 1847.

estableció las garantías individuales

Congreso Extraordinario Constituyente

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1857

resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud y la libertad de imprenta

Congreso Constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917.

determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas entre otras

Congreso Constituyente diputados carrancistas radicales independientes exministros , obreros , periodistas , mineros , campesinos , ingenieros, abogados, médicos, profesores normalista

TEMA II: EL ESTADO

1.- EL ESTADO, SU CONCEPTO

ESTADO denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propio territorio.

La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía, reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

En los estados federales, este principio se ve modificado en el sentido de que ciertos derechos y autoridades de las entidades federadas, no son delegados por un gobierno federal central, sino que se derivan de una constitución.

El gobierno federal, sin embargo, está reconocido como soberano a escala internacional, por lo que las constituciones suelen delegar todos los derechos de actuación externa a la autoridad central.

Es abundante la literatura que trata de explicar al Estado desde distintas perspectivas: la sociológica, la política y la jurídica. Existen teorías que lo entienden como un organismo; otras, como una expresión del espíritu; algunas más, lo consideran una institución; en otros casos, se concibe como corporación; y también llega a ser conceptualizado como un sistema normativo.

Entendemos al Estado como un hecho social, como un fenómeno que se produce cuando una sociedad asentada permanentemente en un territorio logra diferenciar de manera sistemática a los gobernantes de los gobernados.

El Estado --como hecho social- es una realidad integradora de una población que dispone de un ámbito territorial y que distingue claramente entre la parte poblacional que gobierna -gobernantes- de la gobernada --gobernados-.

En consecuencia, el Estado no es solamente los gobernantes, tampoco es de manera exclusiva los gobernados, sino que conjuga ambas partes con el sustento de la identidad territorial. Esta realidad cobra existencia jurídica a través de las normas que integran su orden normativo interno. Hasta que sucede este fenómeno, podemos hablar de la existencia del Estado como persona jurídica pero esto no significa que antes que se produzca el orden normativo no exista el Estado como una realidad social.

El Estado es diferente de aquellas comunidades que disponen de nexos por la identidad de intereses pero que carecen de un territorio propio. También es diferente de los grupos poblacionales que a pesar de tener un asentamiento territorial no han logrado determinar sistemáticamente la diferenciación entre gobernantes y gobernados. Como realidad, la sociedad alcanza ser Estado a través del orden normativo que lo reconoce, le da existencia jurídica y determina sus atribuciones.

Al lado del poder de mando y de la población, el territorio constituye un elemento del Estado.

2.-LA POBLACIÓN, SU CONCEPTO

La población como elemento humano del estado, puede ser concebida técnicamente, desde diversos puntos de vista: como sociedad, como población propiamente dicha, como pueblo, como nación.

  • Sociedad; es una unidad de relación de muchos hombres que se constituye sobre la interacción recíproca con contenido intencional común que se proyecta hacia un bien común, ordenando moralmente a los miembros.
  • Población; es el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio, sin distinción de edad, sexo o condición socio - política.
  • Pueblo; es aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos. Se habla de pueblos como masa ciudadana que da vida y mantiene el régimen democrático y la forma republicana de gobierno.
  • Nación; es una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, de costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes. Íntimamente unido al concepto de nación está el de nacionalidad.

3.-TERRITORIO, SU CONCEPTO

Territorio, espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política; la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado. En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del 'espacio vital', fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.

El territorio lo integran la tierra firme, el subsuelo, el espacio aéreo, las aguas nacionales (ríos y lagos), las islas, arrecifes y cayos adyacentes, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, y el mar territorial; y por una ficción del Derecho Internacional los edificios de las embajadas y los barcos nacionales.

El espacio aéreo y el mar territorial están sujetos a tratados con otros Estados y si bien es cierto que el último lo fija una ley reglamentaria (Ley General de Bienes Nacionales) en 8 millas marítimas (16,668 mts.), su obligatoriedad sólo alcanza al derecho interno.

Todo un capítulo de la Constitución está dedicado a esta materia del territorio, comprendido entre los artículos 42 a 48, llamado por algunos tratadistas capítulo geográfico; pero cabe hacer la advertencia, para mayor entendimiento de la misma, que su estudio se complementa con el artículo 27, en virtud de que en este precepto se determina la condición jurídica del suelo y del subsuelo.

3.1.-LA CONSTITUCIÓN ARTICULOS 42° AL 48°

Artículo 42.- El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Artículo 43.-Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 44.-La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45.-Los Estados de la federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 46.Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Artículo 47.-El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 48.-Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

4.- NACIÓN, SU CONCEPTO

La nación tiene un concepto más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser.

Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carácter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras.

Los rasgos fundamentales de la Nación con respecto al papel que juega en la formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nación esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas.

El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo.

4.1.- NACIONALIDAD, SU CONCEPTO

Nacionalidad, vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas, por ejemplo.

Se denomina nacionalidad originaria a la que se adquiere por el hecho del nacimiento. Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad: el llamado ius sanguinis (derecho de sangre) y el ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina. El primero procede de la estirpe a la que pertenece la persona: se trata de criterios de atribución de la nacionalidad que consisten en dar al hijo la nacionalidad de su padre o de su madre; el segundo es un criterio basado en el lugar de nacimiento.

Se denomina nacionalidad derivativa a la que supone un cambio en la nacionalidad originaria. El nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste, y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado). Especial importancia tiene la adquisición por residencia en el ámbito de la comunidad iberoamericana, pues si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para obtener la nacionalidad, el plazo se acorta de modo muy notable cuando se trata de nacionales de países iberoamericanos. Además, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrado entre esos países.

Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se es nacional de origen, sino sólo en supuestos de nacionalidad derivativa. También se establecen por vía legal las formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.

4.2.- EXTRANJERÍA, SU CONCEPTO

Extranjero, aquel que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de Derecho de extranjería.

Dentro del grupo de extranjeros se distinguen entre los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial.

Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional. Esta noción de estatuto especial tiene una gran importancia en el ámbito latinoamericano, pues las Constituciones prevén la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Latinoamérica.

4.3.-LA CIUDADANÍA, SU CONCEPTO

Dentro de la categoría de nacionales, existe un grupo de personas que por reunir determinadas condiciones requeridas por la ley, son considerados como ciudadanos.

La palabra ciudadanía se deriva de la expresión latina "civis" que significa miembro de la ciudad; jurídicamente implica el derecho de participación activa en la vida pública del estado participación que define y caracteriza al ciudadano.

Nuestra Constitución en su artículo 34 reformado por el decreto del 19 de diciembre de 1969 y publicado el 22 siguiente, nos dice que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que tengan la calidad de mexicanos y reúnan los siguientes requisitos:

1° Haber cumplido 18 años de edad, y

2° Tener un modo honesto de vivir

Del precepto trascrito, encontramos en primer lugar, que para ser ciudadano de la República se debe de tener el carácter de nacional, por lo que por exclusión indica que no pueden ser ciudadanos mexicanos los extranjeros.

El segundo elemento revela que se requiere además de ser nacional, tener 18 años de edad. Este requisito expreso de la Constitución, se justifica porque es el ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, el que organiza la vida política del estado y la Constitución con un amplio criterio, supone que la responsabilidad mínima necesaria para tal caso, se adquiere a los 18 años.

Las obligaciones y los derechos del ciudadano mexicano, están contenidos en el artículo 36 constitucional que establece:

1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista; así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.

2. Alistarse en la guardia nacional y votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda.

3. Desempeñar los cargos de elección popular, de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos.

4. Desempeñar los cargos concejiles del municipio en que residan, las funciones electorales y las de jurado.

5.- GOBIERNO, SU CONCEPTO

Gobierno, organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas.

En México, república federal, se repite el esquema organizativo del gobierno central en los 31 estados del país: el poder ejecutivo lo ejerce el presidente (o el gobernador), el legislativo reside en el Congreso (o Cámara de diputados), y el judicial la Suprema Corte de Justicia (o Tribunales Superiores).

El jefe del ejecutivo de cada estado es un gobernador, elegido popularmente para un periodo de 6 años. El Distrito Federal (DF) fue dirigido hasta 1997 por un regente (alcalde) designado por el presidente de la nación. Sin embargo, a partir de 1997 el cargo de primer jefe de gobierno del Departamento del Distrito Federal se elige mediante sufragio universal. El poder legislativo en los 31 estados está representado por una Cámara de Diputados, cuyos miembros se eligen para un periodo de 3 años.

6.- LA CONSTITUCIÓN ARTICULOS 30° AL 40°

Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

  1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes


B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos al efecto señale la Ley.

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 32.- La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la Legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así los señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años, y


  2. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

  1. Votar en las elecciones populares;

    II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

    III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

    IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y

    V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

  1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

    La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

    II. Alistarse en la Guardia Nacional;

    III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley ;

    IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y

    V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 37.-

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;


IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar en contra de la Nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquiera reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de la fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de solicitud del interesado.

Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

  1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

    III. Durante la extinción de una pena corporal;

    IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

    V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y

    VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.


La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Artículo 39.-La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Resumen del segundo tema

El Estado

NATURALIZACION

NACIONALIDAD

EXTRANJEROS

MEXICANOS

NACIMIENTO

POBLACIÓN


PUEBLO


BANDERA ESCUDO HIMNO



DE GUERRA

O

MERCANTILES

GOBIERNO



FEDERACIÓN



TEMA III: FORMAS DE GOBIERNO

Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de las estructuras que asumen y de sus facultades.

Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La República.

1.1.-La Monarquía:

La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente.

1.2.-La República:

En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.

1.2.1.-REPUBLICA REPRESENTATIVA

La segunda característica de nuestra forma de gobierno se refiere a su naturaleza representativa, que en los términos del articulo 39 de nuestra Ley fundamental, es la forma de gobierno que el pueblo en ejercicio de sus soberanía se otorgo. Por virtud de ellos, de la representación que le otorga el pueblo, interviene en forma directa en el ejercicio del poder que les han delegado a los legisladores. El Presidente de la República, Diputados y Senadores en el Congreso de la Unión y demás integrantes del poder judicial federal, ejercen sus funciones, como representantes del pueblo.

1.2.2.-REPUBLICA DEMOCRÁTICA

"Todo poder publico dimana del pueblo se instituye en beneficio de este" dice en su parte relativa nuestro articulo 39 constitucional. La democracia, viene del latín "demos" pueblo y "cratos" poder, es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Tiene una característica principal, la libertad del hombre como integrante del estado, para participar en la vida política de este; jurídicamente es el gobierno de todos.

1.3.-RÉGIMEN PARLAMENTARIO

Las relaciones entre si de los poderes legislativo y ejecutivo son realizados de diferente manera, por dos sistemas principales: parlamentario y presidencial.

El parlamentario, debe su nombre a la preponderancia que el legislativo tiene respecto al ejecutivo. Elemento esencial de un gobierno parlamentario, es la existencia de un gabinete o ministerio, integrado exclusivamente por miembros del parlamento, en el cual se deposita el ejercicio del poder ejecutivo, cuyos poderes son política y solitariamente responsables ante el parlamento.

El sistema Presidencial, el jefe del ejecutivo designa libremente a sus colaboradores inmediatos, que son los secretarios de estado. Los actos de estos son siempre actos del jefe de gobierno, ya que en su actuación obran en representación de este. En el sistema presidencial, no hay subordinación del ejecutivo hacia el parlamento, sino por el contrario, tiene cierto predominio sobre este ultimo, por el hecho de convocar a sesiones extraordinarias de iniciar leyes y vetarlas.

Existen algunos postulados de nuestra Constitución, que dan apariencia de que el régimen presidencial se aparta del sistema y se acerca en determinados aspectos al parlamento.

Con forme al articulo 92 constitucional todos los reglamentos decretos y ordenes del Presidente, deben estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que corresponda el asunto y en su caso, por el jefe de gobierno del Distrito Federal y sin este requisito, no serán obedecidos. Las finalidades del refrendo teóricamente pueden ser tres:

1. Certificar la autenticidad de la firma.

2. Limitar la actuación del jefe de gobierno, mediante la participación del secretario de estado o del jefe del departamento administrativo, indispensable para la valides del acto

3. Trasladar la responsabilidad del acto refrendado (del jefe de gobierno) al secretario de estado o jefe del departamento administrativo refrendario.

ARISTÓTELES:

Monarquía:conforme al bien común ejercidopor uno

Aristocracia:conforme al bien común ejercidopor unos pocos

Democracia:conforme al bien común ejercidopor muchos

Formas puras Formas impuras

Monarquía ® Tiranía o Totalitarismo

Aristocracia ® Oligarquía

Democracia ® Demagogia

2.-TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES

En el artículo 49 de nuestra Constitución, se establece que para su ejercicio, el supremo poder de la federación se divide: en legislativo, ejecutivo y judicial.

De los tres poderes que hemos mencionado, todos están investidos de poder:

  • El legislativo, a través de la expedición de la ley,
  • El ejecutivo por medio de la fuerza material y
  • El poder judicial que no tiene ninguna facultad de mando, sus actos están encaminados solo a esclarecer la voluntad emitida por el poder legislativo y esta desprovisto también, de toda fuerza de mando material.

3.-LA SOBERANÍA

Cuando el hombre actúa de acuerdo a su propia voluntad y sin la interferencia de elementos extraños, como respuesta para el ejercicio de su libre capricho y determinado por una consulta, podemos asegurar que es libre.

Apliquemos este concepto de libertad al campo del derecho público y llegaremos a la conclusión, junto con el Dr. Tena Ramírez, que la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo, es la soberanía.

Etimológicamente el vocablo soberanía, denota "lo que esta encima de todo" (de "súper", sobre, se forma supremacía; y "omia" sobre todas las cosas). El poder que esta por encima de todo es precisamente lo que no admite limitaciones a determinaciones jurídicamente intrínsecas.

Llamamos "soberanía" a la facultad absoluta a auto determinarse, mediante la expedición de la Ley suprema que tiene una nación, según Tena Ramírez.

Cuando el pueblo designa a sus representantes, para que se reúnan en un congreso constituyente y elabore una Ley, esta haciendo pleno uso de su derecho de soberanía es entonces cuando nace un estado a la vida del derecho.

El artículo 40 constitucional, establece que es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y después admite que deben estar unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

3.1.-LA FORMA DEL ESTADO MEXICANO

El poder estatal adopta varias formas a cada una de ellas le corresponde una forma de estado. El poder estatal puede clasificarse en cuanto a su estructura y modalidades de ejercicio o formas de gobierno. El estado Mexicano es por su estructura un estado federal y por las modalidades de ejercicio del poder, es democrático, republicano y representativo, con un sistema de gobierno presidencial.

Por su estructura las formas de estado se clasifican en:

  • El estado unitario o central que tiene un poder y un derecho únicos y
  • El federal que engloba una asociación de poderes y una pluralidad de derechos.

Un estado federal se integra por una unión de estados, con una misma ley fundamental, la constitución general, que crea dos estructuras con gobiernos y derechos distintos, a ella subordinadas, pero coordinadas entre sí. Esas estructuras son las de la federación y la de las entidades federativas que no pueden contravenir las disposiciones de su ley creadora, la cual les indica lo que puede hacer la federación por su lado y los estados federales por el suyo.

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, compuesta de estados libres y soberanos en su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la misma Constitución.

Así el art. 41 constitucional distribuye el ejercicio del poder político entre los poderes de la unión. (Gobierno Federal) y los de los estados y el 124 determina las facultades que no están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Las facultades fundamentales que la constitución otorga a los funcionarios federales y que en consecuencia solo pueden ser ejercidas por ellos y no por los funcionarios estatales son:

Determinar la política exterior y las relaciones internacionales,

Formar o admitir nuevos estados a la unión federal o arreglar sus límites,

Resolver las controversias entre la federación y los estados, entre dos o más estados, entre los poderes de la federación y los de los estados, entre dos a más estados, entre los poderes de la federación y los de los estados o entre los poderes de un estado.

Declarar que han desaparecido los poderes de un estado y nombrarle un gobernador provisional para que convoque a elecciones,

Proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior y contra sublevaciones o trastornos interiores,

Legislar en toda la República sobre ciertas materias como son hidrocarburos, minería, industria, cinematografía, comercio, nacionalidad, etc. Y

Resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales.

Como la constitución determina que las constituciones de los estados no podrá contravenirla, que su gobierno debe ser republicano, representativo y popular y le indica la forma en que deben organizarlo, el artículo 40 no debe entenderse en el sentido que los estados sean efectivamente “libres y soberanos”, ya que no lo son.

Precisamente por estar sometidos a las disposiciones constitucionales mencionadas. Los estados son autónomos, porque dentro del marco señalado por la constitución, tiene un margen de libertad que:

Les permite darse su propia constitución y todas las demás formas de su orden jurídico,

Elegir a sus gobernantes y que sean independientes de los poderes federales,

Imponer contribuciones para allegarse los recursos necesarios para su sostenimiento.

Por otra parte, participan en la conformación, organización y actuación global del Estado Federal mediante:

La elección directa que hacen sus habitantes de los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales,

Su integración al poder legislativo, ya que sus miembros son ciudadanos de cada estado son electos dentro de cada uno de ellos, y

Su intervención en el procedimiento de reforma a la constitución Federal, puesto que además de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes del congreso de la Unión, es necesario que las reformas sean aprobadas por la legislatura de los estados (art. 135 constitucional).

Los lineamientos generales que señala la constitución a los estados, en cuanto a la organización de sus órganos de gobierno son los siguientes:

El respeto a los principios de separación de poderes y de no-reelección.

Proporcionalidad entre el número de habitantes y el de sus representantes a la legislatura local.

Aplicación del sistema de diputados de diputados de minoría en la elección de dicha legislatura.

Independencia del poder judicial (art. 116 constitucional)

4.-LAS FUNCIONES DEL ESTADO FORMAL Y MATERIALMENTE

El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, según se desprende del artículo 49 de la Constitución.

Todo acto de autoridad, podrá tener el carácter de ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, hemos visto que la ley hace intervenir a un poder en actos que por su naturaleza corresponden a cualquiera de tos otros dos y así, encontraremos actos que realiza el ejecutivo y también encontramos actos que por su naturaleza tienen el carácter de legislativos y judiciales; de igual manera encontramos actos realizadas por el legislativo y que por su naturaleza se identifican como ejecutivos así mismos los realizados por el poder judicial que por su naturaleza del acto mismo, tendrían el carácter de ejecutivos y legislativos.

4.1.-LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Siguiendo el criterio adoptado con anterioridad y acordes a demás con los postulados de nuestra Constitución toda actividad que el estado realice a través del poder legislativo, como reconoce en su articulo 70 que establece que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley o Decreto, así pues todos los actos contenidos en los artículos 73, 74 y 76 tendrán desde el punto de vista formal el carácter de legislativo sea cual fuere la naturaleza de ellos.

Será materialmente legislativo independientemente del órgano de donde emane, todo acto que entrañe la expresión de una ley.

4.2.-LA FUNCIÓN JUDICIAL

Siguiendo con el criterio analizado, será un acto judicial desde el punto de vista formal independientemente de su naturaleza, todo aquel que emane del poder judicial, órgano que en la legislación mexicana esta depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales, colegiados y unitarios de circuito y juzgados de Distrito.

Desde el punto de vista material, en el que solo atendemos a la naturaleza intrínseca el acto que se exterioriza, o sea la sentencia la función judicial describe realidades, orienta las acciones de las normas generales aplicadas. La sentencia es en efecto, una ley dirigida específicamente aun caso concreto que basa su contenido en preceptos legales expedidos con anterioridad al hecho.

4.3.-LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (EJECUTIVO)

Desde el punto de vista material entendemos por función administrativa según el Dr. Gabino Fraga, obtenido de su libro de derecho administrativo en donde establece que es la actividad que el estado realiza bajo una norma jurídica y que consiste en la ejecución de actos materialmente o de actos que determinan situaciones jurídicas individuales.

Desde el punto de vista formal, entendemos por función administrativa todo acto que se derive del poder ejecutivo.

Resumen del tercer tema

FORMAS DE GOBIERNO

ARISTOTELES



LOOKE



LOS LLAMADOS POSTESTADOS



TEMA IV Y V: LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO

1.-LOS PODERES DEL ESTADO

El supremo poder de la federación mexicana, se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial según el artículo 49 de la Constitución. Dicha estructura implica, en consecuencia, que estos tres poderes se equilibren entre sí, limitándose unos a otros en tal forma, que se evita el desarrollo excesivo de uno de ellos en detrimento y perjuicio de la colectividad.

El poder legislativo lo constituyen los representantes de la ciudadanía y es el llamado a formular las leyes que rigen la República Mexicana. Según el artículo 50 de la Constitución, el poder legislativo lo forma un Congreso General que a su vez se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder, puesto que representan al pueblo de México por igual.

La Cámara de Diputados está formada por representantes de la nación y la integran 300 diputados electos, según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados, que serán elegidos según el principio de representación proporcional a través del sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

El Senado se compone de cuatros miembros por cada estado y el Distrito Federal; tres de ellos son elegidos según el principio de votación mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. La cámara de senadores se renueva en su totalidad cada seis años, por medio de elección directa.

El poder judicial descansa en la Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados de circuito, en tribunales unitarios de circuito, en juzgados de distrito, en el jurado popular federal y en los tribunales del orden común de los estados, que actúan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las responsabilidades públicas o privadas de los individuos. La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

El poder ejecutivo federal lo ostenta un solo individuo, denominado, según el artículo 80 de la Constitución, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por dos elementos: el titular del poder o presidente de la República y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos). El presidente de la República asume una doble misión: una de orden político y otra administrativa. El carácter político del ejecutivo quiere decir que dispone del poder del Estado y que el ejercicio de dicho poder constituye el Gobierno. El carácter administrativo de su cargo viene dado por el hecho de constituirse como jefe de la Administración pública federal.

2.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

La historia del Congreso de la Unión de México, como depositario del Poder Legislativo Federal, se remonta al año de 1811, cuando tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y los primeros líderes insurgentes, José María Morelos estableció la primera junta representativa de la nación mexicana, denominada oficialmente "Junta Suprema Nacional Americana", la cual se reunió en Zitácuaro (Michoacán), por lo que fue llamada Junta de Zitácuaro.

José María Morelos, siempre tuvo la presente la necesidad de la organización política del movimiento insurgente, y en esta organización era fundamental la redacción de una Constitución y el establecimiento de un cuerpo legislativo de representantes de la nación. Por ello, la redacción de la constitución era el principal objetivo de la Junta de Zitácuaro. Sin embargo, debido a los constante combates entre insurgentes y realistas, tuvo que realizar un peregrinaje por diversos lugares, ya que la ciudad de Zitácuaro fue tomada e incendiada por los realistas, como castigo por albergar a la Junta.

A consecuencia de ello, la junta se estableció en Apatzingán (Michoacán) y en 1814 promulgó la primera constitución de México, la Constitución de Apatzingán. Este texto constitucional establecía un Congreso depositario del poder legislativo, denominado oficialmente el "Congreso de Anáhuac", que se reunió por primera vez en la Parroquia de la Asunción, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por lo cual se conoció desde entonces como el Congreso de Chilpancingo, su más importante obra fue la promulgación de los Sentimientos de la Nación, redactados por Morelos.

Al consumarse la independencia en 1821, el gobierno provisional convocó a la elección de un Congreso Constituyente, que asumió el poder legislativo y estableció la monarquía constitucional como sistema político y eligió Emperador de México a Agustín de Iturbide. Iturbide nunca pudo gobernar con el Congreso y finalmente lo disolvió.

Tras la caída de Iturbide, el Congreso se volvió a reunir y eligió el sistema republicano, debatiéndose entonces entre la forma centralista y la federal. Consecuencia fundamental de una o de otra, estaba la determinación de la unicameralidad o bicameralidad del Congreso.

Fundamentalmente gracias al impulso de Fray Servando Teresa de Mier y de Miguel Ramos Arizpe, se adoptó el sistema federal, al promulgarse la Constitución de 1824 y, con ella, la división del Congreso en dos cámaras: la de Diputados, representantes de la población y el Senado, representando a los estados de la Federación.

La primera sede del Congreso, fue la Iglesia de San Pedro y San Pablo y, a partir de 1829, fue el recinto legislativo del primer piso del Palacio Nacional, donde se radicó hasta 1872.

Las vicisitudes políticas de los primeros años de la independencia de México tuvieron como consecuencia numeras disoluciones y convocatorias del Congreso, cambios constitucionales que modificaban sus atribuciones. Con la promulgación de la Constitución de 1857 se suprimió el Senado y se estableció el Congreso unicameral, manteniendo el sistema federal.

Finalmente, en 1874, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, quedando desde entonces constituido el Congreso en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para la VIII Legislatura.

2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

En México independiente, el poder legislativo se instala el 24 febrero de 1822, en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo (más tarde Hemeroteca Nacional de las calles del Carmen). Puede decirse con toda seguridad que la primera Cámara de Diputados y el primer Congreso Constituyente nacen ahí.

En 1829, siete años más tarde, la Cámara se traslada a uno de los salones del Palacio Nacional, lugar donde se discute y promulga la Constitución de 1857.

Pero la intervención francesa obliga a los legisladores a salir, no sólo de su recinto, sino de la ciudad. En el año de 1863, por espacio de unos cuantos meses, la Cámara de Diputados sesiona en el Colegio Guadalupano de San Luis Potosí para de ahí pasar al Obispado de Coahuila en 1864, donde también permanece brevemente.

Con el restablecimiento de la República, la Cámara vuelve de nuevo al Palacio Nacional, lugar donde sufre el primer incendio de su historia, por lo que los parlamentarios mexicanos son trasladados al Salón de los Embajadores del mismo Palacio. Posteriormente deciden instalarse el famosos Teatro de Iturbide (Donceles y Allende), sede del Congreso a partir de ese momento.

Otro fatal siniestro, en el año 1908, lleva a los legisladores a ocupar temporalmente el Palacio de Minería de las calles de Tacuba. Mientras tanto, se realiza la reconstrucción del edificio de Donceles, siendo para 1911 su reocupación, donde si inicia una era de estabilidad para la Cámara que permanece ahí por setenta años.

Sin embargo, una vez más, en mayo de 1989, otro incendio destruye considerablemente las instalaciones, y la Cámara pasa a sesionar provisionalmente a la Unidad de Congresos del Centro Médico (avenida Cuauhtémoc y Baja California, colonia Roma).

Tras arduas labores de reconstrucción, la Cámara de Diputados regresa de nuevo al Palacio Legislativo a partir del 1 de noviembre de 1992, donde permanece hasta la fecha.

2.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

Uno de los antecedentes importantes del Senado Mexicano lo podemos localizar durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se encontraban bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo Británico.

En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados. Diputados y Senadores, respectivamente.

Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel Ramos Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del bicameralismo en México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la Federación que contenía las bases a las que debía ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera Ley fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución de 1824.

El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas, y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional.

En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y una de Senadores.

El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores de cada estado, electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas, durando en su encargo cuatro años y renovados por mitad cada dos años.

En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicamaral.

En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara.

Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada, nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una República Federal son necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población representa por sí mismo el "elemento popular", y un Senado, compuesto de igual número de miembros como estados existen, vendría a representar el "elemento federativo".

Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de septiembre de 1875.

Apartar de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.

2.2.1.- SISTEMA O FORMA DE ELECCIÓN DEL SENADO

Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El periodo de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de Senadores se renovaba por mitad cada dos años.

Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del encargo de los senadores, para quedar en seis años.

En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años.

Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una nueva conformación del Senado de la República, éste se integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito Federal, de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría.

En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación a la Cámara de Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente el Senado se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.

Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de la República en su totalidad cada seis años.

3.-BICAMERISMO Y UNICAMERISMO.

El sistema unicamerista nació en Inglaterra en 1914, al agruparse los integrantes del parlamento de los dos cuerpos distintos, es decir, en la Cámara de los Loores o Cámara Alta que representaba a los nobles y a los grandes propietarios y en la Cámara de los Comunes o Cámara Baja, que representaba al pueblo pero con fines diversos.

El sistema bicamerista presenta entre otras las siguientes ventajas:

a) Debilita a la tendencia natural del poder legislativo a estar por encima del
ejecutivo, equilibrando de este modo la división de poderes.

b) En caso de conflicto entre una de las Cámaras y el ejecutivo, puede la otra intervenir, como intermediario.

c) El tiempo que transcurre entre la discusión de un proyecto de ley en la primera Cámara y la revisión que del mismo debe hacer la segunda, puede serenar la controversia suscitada por pretender aprobar una ley.

En México, casi todas las disposiciones constitucionales han adoptado el sistema bicamerista.

La Constitución de 1824 estableció el bicamerismo de tipo Republicano y federal, con dos Cámaras: una de Diputados, con una representación proporcional al numero de habitantes de cada Distrito Electoral, y una de Senadores, compuesta por dos representantes de cada entidad federativa

4.- LA CONSTITUCIÓN ARTICULOS 50° al 59°

Artículo 50 - Congreso General

 

Artículo 50.- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

De la composición de la Cámara de Diputados

 

Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 Diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

 

Artículo 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos Diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 Diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Elección de Diputados

 

Artículo 54.- La elección de los 200 Diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

  1. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

    II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos Diputados según el principio de representación proporcional.

    III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de Diputados de la lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

    IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 Diputados por ambos principios;

    V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales. Obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

    VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Requisitos para ser Diputado

 

Artículo 55.- Para ser Diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a Diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros;

Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Composición de la Cámara de Senadores

 

Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho Senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Artículo 57.- Por cada Senador propietario se elegirá un suplente.

Requisitos para ser Senador

 

Artículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de veinticinco años cumplidos el día de la elección.

No reelección de Senadores y Diputados

 

Artículo 59.- Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

5.- Facultades del Congreso

Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.

El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que “toda resolución del congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:”

5.1.- Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

 

La cámara de diputados tiene facultades exclusivas clasificadas en políticas, hacendarias y judiciales y administrativas.

Las políticas consisten en resolver definitivamente y calificar la elección del Presidente de México.

Las facultades hacendarias radican en la discusión sobre el presupuesto de egresos; mientras que las judiciales y administrativas consisten en que al presentarse un juicio político, los diputados fungirán como órgano acusador ante los senadores.

Estas facultades están contenidas en los artículos 41, 74, 75 de la constitución.

5.2.- Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores

La cámara de senadores tiene la facultad exclusiva sobre la política internacional y la política interna, como es la ratificación de los nombramientos de los mandos superiores de Hacienda, jefes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y al Procurador de la República.

El consentimiento para que el Presidente disponga de la Guardia Nacional fuera del territorio mexicano.

Designar un gobernador provisional cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado; resolver cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado; así como fungir como jurado de sentencia en los juicios políticos a los servidores públicos.

Estas facultades están contenidas en los artículos 76 y 102 B: Constitucionales.


5.3.- Facultades de cada Cámara sin intervención de la otra

 

Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

II. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno;

III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma; y

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En el caso de la Cámara de Diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

6.- Legislaturas

El periodo que un Senador ejerce su el cargo para que fue electo es de 6 años y es dividido en dos Legislaturas y tiene un número ordinal a partir de 1857, cuando se instaló la I Legislatura.

Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.

Desde el 1 de septiembre de 2006 se encuentra instalada la LX Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2009

6.1.- Periodos de sesiones

La Cámara de Diputados divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del 1 de septiembre al 31 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 31 de julio, en caso de ser requerido se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para despachar asuntos urgentes o pertinentes.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados de México y del Senado de la República, funciona como depositaria del Poder Legislativo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 65 - Periodos de Sesione

 

Artículo 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66 - Periodos de Sesiones

 

Artículo 66.- Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Artículo 67 - Periodos de Sesiones

 

Artículo 67.- El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

7.- Comisión Permanente

Comisión Permanente es el organismo que se encarga de las tareas correspondiente al Congreso de la Unión de México o alguna de sus cámaras, cuando éste se encuentra en receso.

7.1.- Funciones

De acuerdo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus funciones son las siguientes:

  • Prestar su consentimiento en ciertos casos para el uso de la Guardia Nacional;
  • Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
  • Resolver los asuntos de su competencia;
  • Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
  • Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria debe señalar el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;
  • Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
  • Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;
  • Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
  • Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros del Congresos.

7.2.- Composición y organización

La Comisión Permanente esta compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La comisión posee:

  • Un Presidente de la Mesa Directiva
  • Dos Vicepresidentes
  • Cuatro Secretarios

Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios

8.-Poder Judicial de la Federación de México

La Jurisprudencia solo puede ser establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Tribunales Colegiados de circuito y en su especialidad por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Para nosotros la Jurisprudencia es la interpretación que realizan los tribunales facultados por la Ley para tal efecto respecto al contenido y alcance que debe dársele a las normas jurídica aplicada a casos concretos y que al ser reiteradas en cinco ocasiones sin existir una en contrario y con la votación exigida por la Ley. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 Los organismos autorizados para llevar a cabo la revisión y autorización de las jurisprudencias son:

  1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Las Salas del mismo alto Tribunal, y
  3. Tribunales Colegiados de Circuito.

La Jurisprudencia general de la Suprema Corte de Justicia puede referirse a los asuntos de que conozcan las diversas Salas y del Sistema en Pleno. Para que constituya Jurisprudencia, requiere dos condiciones legales: que se establezca en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros; en el segundo caso, se basa en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y siempre que las mismas hayan sido aprobadas por ocho ministros por lo menos.

Los sistemas de formación de Jurisprudencias se realizan por: Por reiteración de Criterios; Por Contradicción.

Toda jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene carácter obligatorio para los siguientes organismos:

  • Tribunales Colegiados de Circuito.
  • Tribunales Unitarios de Circuito.
  • Juzgados de Distrito.
  • Tribunales Militares y Judiciales del Fuero Común de los Estados y del D. F.
  • Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales y Federales.

En caso de cesación de su vigencia, las jurisprudencias serán interrumpida perdiendo su carácter obligatorio, esto sucede en los siguientes casos:

Cuando aparece una norma jurídica que reforma de manera parcial una preexistente, en este cado pierde su apoyo y es necesario modificar sus términos.

Cuando la Ley es abrogada

En caso de que un criterio sea rectificado porque el juzgador pueda haberse equivocado en su interpretación ha determinado precepto jurídico.

En este caso será indispensable la corrección de la jurisprudencia.

En lo que respecta a los Tribunales Colegiados de Circuito solo tienen competencia exclusiva para interpretarlas y aplicarlas en los juicios de amparo directo contra sentencias dictadas por tribunales Administrativos Locales en que la autoridad responsable no sea Federal.

De esta forma los Tribunales Colegiados de Circuito, únicamente pueden crear Jurisprudencia respecto de Reglamentos Locales. Sus decisiones son de carácter obligatorio para:

  • Los Tribunales Unitarios de Circuito.
  • Los Juzgados de Distrito
  • Los tribunales militares y judiciales del Fuero Común de los Estados.
  • Los tribunales administrativos y del Trabajo locales y Federales.

Para que los criterios de interpretación estén perfectamente definidos y constituyan un documento importante y más eficaz, se requiere una participación directa en la aprobación del rubro y texto por parte de los ministros y magistrados sobre todo después de las últimas reformas efectuadas a la Ley de Amparo.

Deberá llevarse a cabo una revisión exhaustiva de las mismas con la finalidad de que surtan los efectos para las que fueron creadas y para que a los juzgadores les sirva de base para su aplicación en forma justa, equitativa y con singular apego a la Ley y a nuestra Carta Magna. 

8.1.-Composición

Se compone de 11 ministros que son electos para un periodo de 15 años, de los cuales uno es su Presidente. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría de dos terceras partes.

8.2.- Los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son:

  • Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
  • Tener título de Licenciado en Derecho, con una antigüedad mínima de diez años
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión.
  • Haber residido en el país por lo menos dos años antes de su elección.
  • No ser tenido el año previo al nombramiento ningún cargo en alguno de los otros dos poderes federales o gobiernos estatales.
  • Los ministros solo pueden ser removidos de su cargo por el vencimiento de su periodo, por renuncia por causas graves o por jubilación solicitada por ellos mismos, siempre y cuando reúnan los requisitos que la ley señala para ello. No son reelegibles.

8.3.- Funcionamiento

La Suprema Corte funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

9.-El juicio de amparo

Es el instrumento jurídico utilizado para asegurar frente al poder público el respeto a los derechos subjetivos. El articulo 103 Constitucional señala claramente los casos en que el gobernado puede interponer un juicio de amparo, siempre contra actos de la autoridad, con la finalidad de establecer sus derechos o su defensa.

El Juicio de amparo se interpone siempre ante los tribunales dependientes del Poder Judicial Federal, ajustándose a todo lo dispuesto por el artículo 107 Constitucional y por la Ley Orgánica correspondiente.

Las partes que intervienen en el juicio de amparo son:

El agraviado;

La autoridad o autoridades responsables

El tercero o terceros perjudicados y,

El Ministerio Público

 Toda demanda de amparo deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos legales el acto de autoridad. Los juicios de amparo pueden interponerse ante un Juez de Distrito, ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia. La Ley de Amparo nos señala claramente los casos en que procede una demanda de amparo ante cada uno de estos tribunales. La misma ley se ocupa de señalar los requisitos que deben contener la demanda de amparo y el procedimiento que debe seguirse para resolver el juicio interpuesto.

10.-PODER EJECUTIVO FEDERAL

El Poder Ejecutivo Federal se deposita en un solo individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; funcionario que es designado mediante elección directa, dura en su encargo seis años y no puede ser reelecto bajo ninguna circunstancia.

10.1.-LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SON:

  • Dirigir la política exterior mexicana
  • Disponer de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad exterior e interior de la nación.
  • Declarar la guerra, previa ley del congreso de la Unión
  • Nombrar secretarios de estado, procurador general, oficiales del ejercito, fuerza aérea y armada de México, a los agentes diplomáticos y cónsules.
  • Convocar al congreso a sesiones extraordinarias.
  • Auxiliar al Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.
  • Habilitar puertos y aduanas.
  • Conceder indultos.
  • Elaborar leyes junto con el Congreso de la Unión.
  • Legislar directamente en el caso de suspensión de garantías individuales y para regular la economía del país.
  • Celebrar los tratados internacionales que formen parte de la ley suprema de la Unión.

El Presidente cuenta con auxiliares que colaboran con él en el cumplimiento de sus tareas, ellas son instituciones administrativas centralizadas y las instituciones paraestatales, las primeras comprenden a las secretarias de estado, la Procuraduría General de la República y la Consejería del Ejecutivo Federal. Mientras que las instituciones paraestatales son, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

11.-LA CONSTITUCIÓN ARTICULOS 80° al 89°

Artículo 80 - Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Artículo 81 - Elección del Presidente de México

 

Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral.

Artículo 82 - Requisitos para ser Presidente

 

Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni gobernador de algún Estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo 83 - Plazos del cargo

 

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto

Artículo 84 - Caso de falta absoluta del Presidente

 

Artículo 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

Artículo 85 - Presidente interino

 

Artículo 85.- Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter provisional el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 86 - Prohibición de renuncia del Presidente

 

Artículo 86.- El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 87 - Protesta del Presidente al iniciar el cargo

Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo del Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande".

Articulo 88 - Permiso al Presidente para ausentarse del territorio

 

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

Artículo 89 - Facultades y obligaciones del Presidente

 

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal; XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. (Se deroga);

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. (Se deroga);

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

TEMA VI: DERECHO ADMINISTRATIVO

1.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO, SU CONCEPTO

Marco jurídico donde se desarrollan las funciones administrativas del estado que están a cargo del presidente de la república.

Es un ordenamiento jurídico que regula la estructura, la organización, el funcionamiento y las relaciones de la administración pública en sus distintos niveles y modalidades con prerrogativas y restricciones especificas que lo diferencian de las que regulan la organización y las actividades tantos de los particulares como de otros sujetos de derecho público.

2.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO, SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS

DERECHO PÚBLICO:

Por que las relaciones jurídicas en las que interviene la administración confines de organización y funcionamiento están regidas por normas que regulan de el.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Ya que la diferencia entre este y el derecho administrativo son únicamente de grado y no de esencia. Pues las normas de derecho constitucional del cual se desprende el administrativo que constituyen las bases de este último.

DERECHO PENAL:

Ya que el incumplimiento de las normas del derecho administrativo esta garantizado por sanciones penales y funciones administrativas. También es necesaria para la imposición de penas por parte del poder judicial.

DERECHO PROCESAL:

Ya que este señala algunos procedimientos de la administración pública, que son copia del procedimiento judicial.

DERECHO INTERNACIONAL:

Debido al que el derecho administrativo esta presente en la administración interna de cada país, y se pone en manifiesto en las obligaciones que el derecho internacional público impone a los estados en su calidad de soberanos; y en la vigilancia de este para que cumpla su función de incrementar los intereses de la comunidad internacional.

2.1.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA ADMINISTRATIVA

El derecho administrativo comprende los problemas jurídicos, su funcionamiento y su aplicación directa de las leyes administrativas.

En cambio la ciencia administrativa analiza los problemas relacionados con la organización y formas de actuar presente y futura de la administración pública como así sus principios y sus normas nacionales.

3.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO, FUENTES DEL

Las fuentes son los procedimientos, actos y de más medios de creación e integración de los principios y normas generales y pueden ser:

LA DOCTRINA:

Es un conjunto, de conceptos, estudios que se hacen por el poder legislativo pendientes a producir las normas de derecho.

MATERIAL:

Conjunto de elementos y situaciones socio-económicas y políticas que impulsan a crearlas normas jurídicas.

FORMAL:

Es la forma que nace el derecho administrativo es decir la ley.

LAS DIRECTAS:

Son las que se fundan en el derecho positivo.

LAS INDIRECTAS:

Es la forma o procedimiento que sirve para interpretar el derecho entre ejemplo está la DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA.

3.1.-LAS FUENTES QUE INTEGRAN, EL DERECHO ADMINISTRATIVO

La jurisprudencia, la costumbre, los principios generales de derecho y la codificación administrativa, o sea, el ordenamiento sistemático donde se encuentran todas las leyes administrativas.

4.-CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo tiene que ver con un sin numero de funciones y actos por ejemplo la expedición de actas de nacimiento, cartillas, pasaportes, permisos para construir entre muchos mas.

Estos actos involucran tanto a la administración pública como a los particulares.

Los servicios públicos es otra actividad técnica que realiza la autoridad para satisfacer las necesidades de carácter general.

Actualmente la tendencia del estado es delegar algunas funciones a los particulares a través de la concesión sin embargo hay otros constituyen el PATRIMONIO NACIONAL, como ruinas arqueológicas, monumentos, reservas naturales y muchas más; que están a cargo de las autoridades administrativas de su uso y explotación es regulado por el derecho administrativo.

Pero también dentro del derecho administrativo se contemplan los derechos de los particulares en su calidad de gobernados cuando resultan perjudicados por un acto de una autoridad administrativa, pudiendo estos recurrir al TRIBUNAL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL para hacer valer sus derechos.

5.-ACTOS ADMINISTRATIVOS

Un acto administrativo es una declaración unilateral concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutora que emana de la administración pública y crea, reconoce, manifiesta, admite o extingue una situación jurídica y su finalidad es satisfacer los intereses generales.

5.1.-Clases del Acto Administrativo



Por su origen

  1. Actos simples que provienen de un solo órgano.
  2. Actos complejos que provienen de dos o más órganos.

Por sus destinatarios

  1. Actos singulares dirigidos a una persona o grupo determinado de personas.
  2. Actos generales dirigidos a una pluralidad generalizada.

Por su contenido

  1. Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).
  2. Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.



Por su ubicación en el procedimiento administrativo

  1. Actos definitivos que ponen fin al procedimiento.
  2. Actos de trámite que forman parte del procedimiento sin tener carácter resolutivo.



Por su forma

  1. Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
  2. Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.



Por su vinculación a una norma previa

  1. Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
  2. Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por varias soluciones. La existencia de actos no reglados es prácticamente imposible. Así lo constata el TS "Capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por ser permitidas por la ley".

Matizar que esta discrecionalidad de la administración dentro del abanico de soluciones, ha de ser una y, a su vez, deberá obligatoriamente ser acompañada de un razonamiento, sin el cual, no será válida.

5.1.1.-CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Clasificación por su naturaleza.

Actos materiales.

Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.

Actos jurídicos.

Son los que producen consecuencias jurídicas.

Hechos jurídicos.

El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurídico de que ese efecto de derecho no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente.

Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.

La distribución tradicional de los actos administrativos.

-Acto de autoridad, o actos del poder publico

En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley.

-Actos de gestión

El estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.

Por su finalidad.

Instrumentales.

Son los medios para realizar las actividades administrativas

Se dividen en:

-Preliminares y de procedimiento.

Son los necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.

-Actos de ejecución

Son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las resoluciones y decisiones administrativas.

-Principales

Son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las resoluciones administrativas.

Por la forma de manifestación de la voluntad.

-Acto simple, es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad unilateral de la administración.

En el caso de una voluntad particular pueda crear un acto administrativo, la ley administrativa es la dará la respuesta a este caso.

-El acto complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas

Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Acto colegiado. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos.

Acto unión. Intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual: el nombramiento.

Contrato. Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.

-Acto colectivo, es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas (se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico).

Acto unilateral. El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.

Acto bilateral. Se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de voluntades no contractual, es decir, de actos condición.

El acto plurilateral colectivo aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.

Negocio jurídico de derecho público y menos actos administrativos

-Negocios jurídicos, los negocios jurídicos son, en general, las manifestaciones de voluntad de un solo sujeto, la administración pública.

Según sus efectos se pueden clasificar en:

I.- Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares.

La admisión. Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.

La concesión. Aquellos actos que transfieren a un particular la administración.

La autorización, licencia o permiso. Trasfiere derechos a un particular, no a favor de una persona si no a mover un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho.

La aprobación y el visto. Controla los actos emitidos por una entidad automática.

La dispensa o condonación, es el acto que libera a una persona del cumplimiento de una obligación, como la prestación del servicio militar obligatorio.

II.- Actos destinados a limitar esos derechos, que limitan la zona de los particulares.

Sanciones que castigan la infracción de las leyes u órdenes administrativas.

La expropiación, que impone a los particulares mediante ciertos requisitos.

III.- Actos que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano.

IV.- Las ordenes administrativas, actos por los que la autoridad administrativa impone los mandatos de la ley o las ordenes administrativas a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer.

Meros actos administrativos

-Una categoría corresponde a los que resultan de manifestaciones de juicio apreciación y de opinión. Tenemos:

1.- La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica administración o técnica como la admisión de un recurso jerárquico, la emisión de un parecer técnico.

2.- La resolución de un recurso jerárquico, de una prueba, de examen, de un concurso, etc.

3.- La comprobación de hachos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas. Así la inspección de una obra, un establecimiento, etc.

4.- La exposición de las comprobaciones realizadas.

-Otra categoría de los meros actos administrativos es la referente a manifestaciones de reconocimiento.

1.- Certificación de un acto o hechos realizados, como comprobar la veracidad de una firma.

2.- Publicación de un diario oficial de un reglamento. Comunicación al interesado de una resolución.

3.- Inscripción en un registro de actos y hechos como pruebas de los mismos. Se refiere a los actos del estado civil de una persona, al registro legal para el ejercicio de una profesión.

4.- Intimación hecha a una persona para que cumpla una obligación jurídica.

Clasificación de acuerdo con la relación de facultades que se ejercita al estructurar el acto

-Actos que resulten de la actividad reglada o vinculada. Es aquel en el que la ley establece si la administración ha de actuar como debe hacerlo, cual es la autoridad competente, estableciendo, además, cuales son las condiciones de actuación administrativa, en modo a no dejar margen para elegir el procedimiento a seguir según la apreciación que el agente pueda hacer de las circunstancias del caso.

-Los actos discrecionales. Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder de libre apreciación para decir si debe obrar o abstenerse, o en que momento debe obrar, que contenido va a dar en su actuación.

Actos seleccionados con el funcionamiento del estatuto legal de los empleados públicos.

-Acto presunto.

Clasificación de los actos administrativos por razón de su contenido

Se clasifican en acto regla, acto subjetivo y acto condición.

-Por acto regla se entiende el que crea situaciones jurídicas impersonales, abstractas y de carácter general.

-Por acto subjetivo, es el que hace nacer una situación jurídica que afecta concretamente a persona o personas determinadas

-Y por acto condición , es aquel que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo reglamento de derecho a un individuo a un conjunto de individuos para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, por que no se agota con la realización de esas situaciones jurídicas sino que permite su renovación continua; opera para investir a un individuo, en concreto, de las circunstancias de un status que con carácter general ha sido previamente establecido por un acto regla.

A razón de su contenido hay dos grupos muy importantes

-Actos tramite, que están formados por una serie de actos que no son de carácter resolutivos; simplemente se concretan a dar una solución administrativa o un propósito administrativo.

-Los actos definitivos, son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley.

-Actos jurídicos administrativos imperativos, Son los contienen un mandato o una prohibición

-Actos jurídicos conformadores. Pueden presentarse en formas muy diversas

Desde el punto de vista del radio de acción

Estos se clasifican en internos y externos, según que sólo produzcan sus efectos dentro de la administración o trasciendan fuera de ella.

-Internos, se consideran todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del establecimiento legal de los empleados públicos, así como los que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la administración, que tienden a lograr un funcionamiento eficientes; están comprendidas todas las medidas de orden y disciplina que regulan el buen funcionamiento burocrático, tales como el señalamiento de las labores de cada empleado, la conducta de los mismos. También podrían considerarse las circulares, instrucciones y disposiciones para dictar las disposiciones de ley.

-Externos dentro de los actos externos están comprendidos todos aquellos por los cuales se realizan las funciones del Estado y que trascienden a la esfera de los particulares.

La clasificación del acto administrativo es muy diversa y depende mucho del autor, enseguida mostraremos la clasificación más utilizada.

Existen diversos criterios para clasificar los actos administrativos. Uno de ellos parte de la relación que guarda la voluntad creadora del acto con la ley. Es así, entonces, que los actos administrativos pueden clasificarse en dos categorías: el acto obligatorio, reglado o vinculado y el acto discrecional.

  1. El acto obligatorio. Es aquel que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se han efectuado determinadas condiciones de hecho.

En esta clase de actos, la ley determina exactamente no sólo la autoridad competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y cómo debe actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de modo de no dejar margen a la diversidad de resoluciones, según la apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso. Este tipo de actos es el que en la jurisprudencia y doctrina de los Estados Unidos de América del Norte se conoce como el nombre de actos ministeriales y constituye la base del writ of mandamus.

b) El acto discrecional. Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en que momento debe obrar, o cómo debe obrar o, en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a las autoridades una facultad discrecional.

Así, normalmente, cuando la ley use términos que no sean imperativos, sino permisivos o facultativos, se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional.

5.2.-ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los elementos que constituyen el acto administrativo son:

EL SUJETO.- El sujeto del acto administrativo es el orden de la administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico del acto administrativo exige ser realizado paro quien tiene aptitud legal.

LA VOLUNTAD.- El acto administrativo debe estar formado por una voluntad libremente manifestada con relación con este elemento se puede manifestar el problema cuando se trata de un órgano colegiado, cuando varios miembros son simultáneamente titulares de un órgano de la administración, en este caso las disposiciones legales que constituye el órgano establece a los titulares para expresión de su voto y la determinación de numero de estos para considerar y será considerada la voluntad del hombre.

OBJETO.- El objeto del acto debe ser determinado o determinable, posible y lícito. La licitud supone no solo que el sujeto este prohibido por la ley sino que además este autorizado paro la misma ley otorgando facultades discrecionales a la autoridad administrativa.

MOTIVO.- Es el antecedente que provoca la situación lega, presupuesto necesario de la actividad administrativa. La finalidad del acto. La doctrina ha establecido diversas reglas que son;

El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley.

No basta que el fin perseguido sea ilícito y de interés general, sino que es necesario que entre en la competencia del agente que realiza el acto.

Pero aun siendo ilícito el fin de interés publico y dentro de competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que ha establecido.

FORMA.- Constituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. En ella queda comprendidos todos los requisitos de carácter extrínseco, que la ley señala como necesarios como la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

A diferencia de lo que pasa en el derecho privado, la forma en el derecho administrativo tiene un carácter de solemnidad no solo para las pruebas, sino para la existencia del acto, ya que en esta rama del derecho elemento formal constituye una garantía para la actuación administrativa.

FINALIDAD. - Está implícita en la norma aunque deriva de la norma. Desviación de poder: si la Administración dicta Actos para fines distintos de los previstos en la norma, ese acto incurre en desviación de poder o incurre en anulabilidad.

MÉRITO O OPORTUNIDAD.- Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

También se entiende por mérito, la conveniencia y oportunidad del mismo; es decir su adaptación a la obtención del fin específico que con la emanación del acto se pretende obtener.

Por una apreciación errónea de los hechos en relación con los fines que la ley se ha propuesto, el acto carecerá de idoneidad, aun cuando no sea contrario a la ley.

El elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración necesita señalar qué debe hacerse, cómo y cuando debe hacerse. La falta de apreciación correcta de las consecuencias produce vicio de mérito, el que se nota con mayor claridad en estos actos, sin que este elemento sea exclusivo de ellos.

Todo acto administrativo como toda acción humana puede considerarse en dos momentos distintos, el primero es el de la elección que se determina en una facultad de iniciativa, de auto concreción, dirigida a establecer qué es lo que quiere hacer, cuál es el fin a alcanzar y cuál también entre las soluciones posibles, se estima la conveniente: aquí se encierra para él, sin duda alguna, en esta fase, la determinación del momento, del aspecto cronológico inicial en el que tal acción debe llevarse a efecto; el segundo momento lógico conviene al modo y al cómo debe ser realizada tal acción.

Se le denomina oportunidad, para aclarar el concepto debe tenerse presente que los actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble correspondencia: con la ley que rige dichos actos, y con el interés público que con ellos va a satisfacer. La conformidad del acto con la ley constituye el concepto de legitimidad. La conformidad del acto con el interés público hace nacer el concepto de oportunidad.

SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Es la precaución legal de una abstención a contestar algo previamente solicitado por lo que se entiende como rechazo.

TEMAVIII.- ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA

1.-FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; como se ordenaran los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia usualmente tres formas de organización administrativa:

1) La centralización

2) La descentralización

3) La desconcentración

Sus elementos principales son los órganos que lo integran por conducto de las personas físicas que son sus titulares; su patrimonio, su organización y su técnica.

La administración pública en nuestro Estado Federal, se manifiesta en tres grandes esferas de competencias perfectamente delimitadas en sus funciones: la federal propiamente dicha, la estatal y la municipal.

La administración pública Federal, está a cargo del Presidente de la República y de los órganos que dependen jerárquicamente de él, tales como las secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, empresas de participación estatal, sociedades mercantiles del Estado, etc.

La administración pública Estatal, está a su vez integrada por los Gobernadores de cada uno de los Estados que forman nuestra Federación, por los organismos dependientes de él, ya sean centralizados, descentralizados, desconcentrados, o empresas o sociedades mercantiles que también tengan dependencia de dicho Ejecutivo Estatal.

Por último, igualmente el Municipio, que es base de nuestra división territorial, tiene una organización administrativa similar, tomando éste en consideración, además, en forma principal su ayuntamiento.

A pesar de su gran diversidad y heterogeneidad, todas las actividades que se encuentran comprendidas dentro del derecho administrativo, deben de estar organizadas a manera de que sean desempeñadas coordinadamente. Para ser positiva la actuación de las autoridades administrativas, se precisa que estén adecuadamente organizadas.

1.1.-LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.

En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.

La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.

Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.

La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.

La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.

La centralización es una forma de organización administrativa, que a partir de un centro se derivan los demás órganos que la integran, siempre subordinados y dependientes de aquel.

El Dr. Serra Rojas dice que es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, para satisfacer las necesidades publicas. Y dice que tres supuestos integran la centralización administrativa:

1º. El Estado es la persona jurídica total, titular de derechos que se traducen en poderes públicos originarios y estos a su vez integran un conjunto de mayor o menor importancia.

2º. La centralización es un régimen administrativo, un sistema de organización de la administración, que coordina y vincula a los demás órganos públicos.

3º. Las facultades de mando y decisión se concentran en el poder ejecutivo.

El maestro Gabino Fraga entiende la jerarquía como una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública Federal.'

Tales poderes los identifica el autor citado como de nombramiento, de mando, de vigilancia, de decisión, disciplinario, de revisión y poder para la resolución de conflictos de competencia.

El sistema centralizado da posibilidades a las autoridades superiores de allegarse colaboradores para el desempeño de sus funciones a través del nombramiento, medio por el cual una persona del pueblo pasa a ser parte integrante del Estado.

Esta facultad de nombramiento corresponde constitucionalmente al Presidente de la República pero en casos de excepción y en uso de facultades otorgadas por la ley, puede estar encomendadas a autoridades inferiores.

Nombramiento. El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento M nombramiento respectivo con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

Los funcionarios y los empleados en el grado de jerarquía por virtud del cual se encuentra organizada una dependencia, precisan para el mejor desempeño de sus funciones, de órdenes e instrucciones en virtud de las cuales deberán desempeñar el trabajo personal. Estas ordenes derivan del poder de mando característico también. Del régimen de centralización; pueden ir contenidas como órdenes o como instrucciones, las que a su vez pueden tener una característica de individualidad o de generalidad; las circulares siempre tienen el carácter de generales y van dirigidas a los funcionarios o empleados jerárquicamente considerados, para quienes son obligatorias, no así para el público que no se encuentra dentro de la organización administrativa estatal y para el cual sólo es obligatorio el acatamiento de la ley.

Mando.-Es la facultad para ordenar en que sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo

Los funcionarios y empleados pueden cumplir o no con las labores que se les han encomendado y con la forma y sistemas indicados a su vez para su debido desarrollo. La autoridad tiene obligación de ejercer el poder de vigilancia, a través de rendición de cuentas, de investigaciones practicadas o informes solicitados y constatados sobre el estado y tramitación de los asuntos

Vigilancia.- Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano interior o del servidor público subalterno inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

El incumplimiento a los deberes por parte de los servidores del Estado puede dar origen a correcciones disciplinarias e inclusive a sanciones que, a su vez, pueden tener el carácter de civiles, penales o administrativas, las que en términos generales son impuestas por la autoridad jerárquica superior al empleado o funcionario autor de, la falta. Estas sanciones las agrupa el doctor Gabino Fraga, a quien venimos siguiendo, en esta exposición, en una prelación que parte del apercibimiento, el extrañamiento, la amonestación, la censura, la multa, la privación del derecho al ascenso, el descenso, la suspensión temporal del empleo y hasta la privación misma del empleo.

Decisión. Esta potestad implica que es superior puede tomar resoluciones para indicar en que sentido habrá de actuar el órgano 0 funcionario subordinado, ante dos o mas posibles caminos por elegir,

Disciplinario. Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o e( cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada a pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

Paralela a la sanción disciplinaria, puede hacerse acreedor el empleado o el funcionario a una pena mayor, que independientemente de la corrección disciplinarla, puede serle impuesta ya no por la autoridad administrativa, sino por la autoridad judicial y siempre con las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo con las normas y ante las autoridades establecidas con anterioridad al hecho. Los poderes de la autoridad administrativa no siempre van dirigidos al empleado de jerarquía inferior, hay otros que permiten a la autoridad superior revisar el acto de la inferior y en el caso de haber transgredido con él la ley, modificarlo o nulificar lo, y en el supuesto de estar apegado a derecho, confirmarlo.

Resolver conflictos de competencia Cundo respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo el superior jerárquico esta investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos te corresponde ese caso concreto

Cuando el acto sobre el cual se ha manifestado inconformidad no es revisable por la autoridad jerárquicamente superior de acuerdo con la disposición legal aplicable, siempre habrá una autoridad, aun cuando no sea la jerárquicamente superior a aquélla de donde emanó el acto, para que lo suspenda, lo modifique, lo anule o lo confirme.

1.2.-DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Con motivo del crecimiento desorbitado de las necesidades de carácter público, que en la actualidad tiene obligación de satisfacer el Estado, ha surgido una forma de organización administrativa diferente de la centralización. En esta nueva forma se intenta que el Estado cumpla realmente con los requerimientos que le presenta la sociedad moderna, y para ello encarga la realización de ciertas actividades a diversos órganos cuya actuación goza de cierta autonomía respecto del poder central.

Por medio de esta forma de organización administrativa denominada descentralización, se buscan fundamentalmente dos fines: aligerar un tanto al estado de las cargas que le impone actualmente la colectividad y satisfacer ciertas necesidades de manera pronta y eficaz por medio de diversos entes que por carácter localista o por su especialización técnica, estarán capacitados para hacerlo.

En el Diario Oficial de la Federación de 14 de mayo de 1986, fue publicada la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, abrogó la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismo Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. En su artículo 45 determina como organismo descentralizado, las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

En el artículo 46 de la invocada Ley Orgánica, se reconocen como empresas de participación estatal mayoritaria, las siguientes:

  1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
  1. Las sociedades de cualquier naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, siempre y cuando, el Gobierno federal o una o más entidades para estatales, conjunta, o separadamente aporten o sean propietarias de más del 50% de capital social; o bien que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno federal; o por último, que al Gobierno Federal corresponde la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano del gobierno.

Ante la imposibilidad de que sólo la centralización o sólo la descentralización puedan cumplir correctamente su cometido, en la mayoría de los Estados se ha adoptado por elegir una forma de organización administrativa dentro de la cual coexisten ambos sistemas, razón por la que frecuentemente se les observa actuar conjuntamente.

Por muy importante y muy necesaria reforma al artículo 90 de nuestra carta Magna, que fue publicada en el Diario Oficial del 21 de abril d e1981, se admitió en su texto que la Administración Pública Federal habrá de ser centralizada y paraestatal de acuerdo y en los términos de la Ley Orgánica que habría de expedir el Congreso, la que habrá de distribuir los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y Departamento Administrativo y habrá de definir las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención de su operación del Ejecutivo Federal.

Indica el precepto que las leyes habrán de determinar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Por acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 31 de marzo de 1981, las entidades de la administración pública paraestatal fueron agrupadas por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo sean realizadas según corresponda por su materia a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo, y determino por una relación enunciativa de tales paraestatales las correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado.

Han sido varias las clasificaciones de la descentralización administrativa, para simplificarlas:

  • Descentralización por región
  • Descentralización por servicio
  • Descentralización por colaboración

Existiendo otro tipo mucho más simplificado:

  • Descentralización administrativa regional
  • Descentralización administrativa por servicio.

Se justifica la descentralización regional, por que a través de ella es posible que personas integrantes del lugar sean las que se encarguen de realizar las actividades que han de redundar en beneficio de los intereses sociales, suponiéndose positiva su labor porque al estar dentro de la circunscripción territorial de que se trate, tendrán un conocimiento amplio de los problemas a resolver y buscarán los medios idóneos para el efecto; en esta clase de descentralización administrativa, se toman en cuenta los vínculos afectivos que origina la realización vecindad, mismos que representan un estímulo par ala realización efectiva de la obra que se pretenda llevar a cabo y, además, las personas elegidas tendrán un conocimiento cierto de las necesidades que han de satisfacer y de las formas técnicas que han de emplearse para ese fin. En México un ejemplo de esta clase de descentralización es el municipio.

La descentralización administrativa por servicio, atiende a la circunstancia de que por existir ciertos actos de orden técnico, debe encargarse el desarrollo de los mismo a órganos con conocimientos, preparación técnica y capacidad bastantes para el logro de una satisfactoria gestión. En nuestro medio son ejemplos de esta descentralización la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México, Procuraduría Federal del Consumidor, etc.

Por cuanto a la descentralización administrativa por colaboración, el maestro Fraga señala, que por medio de esta forma de organización, el poder público se descarga de algunas de sus labores, otorgando facultades de consulta, de decisión o de ejecución a ciertos organismos constituidos por elemento particulares que no forman parte de la administración. Cabe señalar que la descentralización por colaboración ha sido exclusiva como forma de la descentralización.

Existe la posibilidad de que, por medio de la descentralización administrativa, el órgano central se debilite, sin embargo, esa situación es preferible que, por estar toda la administración concentrada, nazca un monstruo burocrático que por su enormidad actuará con lentitud y con frecuencia sus miembros se interferirían recíprocamente, todo ello en perjuicio de la colectividad.

Nuestra legislación define a los organismos descentralizados como las personas morales creadas por ley del Congreso de la Unión o por el ejecutivo en ejercicio de sus facultades administrativas, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten y siempre que, además, satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otras organizaciones descentralizadas, aportaciones, subsidios, concesiones o derechos que le otorgue el Gobierno Federal, o con el rendimiento de un impuesto específico.
  1. Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

La clasificación de la descentralización administrativa varia según varios autores, por una parte Gabino Fraga nos habla de:

  • Descentralización por región
  • Descentralización por servicio
  • Descentralización por colaboración
  • Por otra parte Andrés Serra Rojas nos habla de
  • Descentralización administrativa regional
  • Descentralización administrativa por servicio

La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:

Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

VENTAJAS

Al estar dentro del territorio tendrán un conocimiento amplio de los problemas a resolver los medios idóneos para el efecto.

Se toma en cuenta la vecindad., que representa un estímulo para realización efectiva de la obra que pretenda llevar a cabo y, de las necesidades que han de satisfacer y de las formas técnicas que han de emplearse para ese fin ejemplo:

Si se quiere construir una escuela, no puede venir otro estado a crearla, pues no conoce acerca del lugar, más sin en cambio el municipio si lo conoce.

Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

DESVENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

-órgano central se debilite

VENTAJA DE LA DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Evitar que nazca un monstruo burocrático que por su enormidad, actuará con lentitud y con frecuencia sus miembros interfirieran recíprocamente, todo ello en prejuicio de la colectividad.

ORGANOS DESCENTRALIZADOS, NUESTRA LEGISLACIÓN

Personas morales creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por el ejecutivo el ejercicio de sus facultades administrativas, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten y siempre que además satisfagan REQUISITOS:

Que su patrimonio constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otras organizaciones, subsidios, concesiones o derechos que otorgue el Gobierno Federal O con el rendimiento de un impuesto específico.

Que su objetivo o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes recursos propiedad de la nación, o la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Ejemplos:

  • Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México
  • Consejo Nacional para Prevenir la discriminación
  • Talleres Gráficos de México
  • Casa de moneda de México
  • Comisión Nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.
  • Financiera Rural
  • Instituto para el desarrollo Técnico de las haciendas públicas
  • Instituto para la protección del ahorro bancario
  • Lotería Nacional para la Asistencia Pública
  • Pronósticos para la Asistencia Pública
  • Servicio de Administración y enajenación de bienes
  • Comisión par ala regularización de la tenencia de a tierra
  • Instituto Nacional de las personas adultas mayores
  • Comisión Nacional forestal
  • Instituto Mexicano De tecnología del agua
  • Comisión Federal de electricidad
  • Instituto de investigaciones eléctricas
  • Instituto Mexicano del Petróleo
  • Luz y fuerza del centro
  • PEMEX
  • Centro Nacional de Metrología
  • Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
  • Servicio Geológico Mexicano
  • Colegio de Posgraduados
  • Comisión Nacional de zonas áridas
  • Compañía Nacional de Subsistencias populares
  • Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
  • Productora Nacional de Biológicos veterinarios
  • Productora Nacional de semillas
  • Aeropuerto y servicios auxiliares
  • Caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos
  • Servicio Postal Mexicano
  • Telecomunicaciones de México
1.3.-DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA

Es la transferencia de funciones, recursos y facultades de decisión a órganos de la administración con ubicación geográfica diferente de los órganos centrales, y que a pesar de recibir tales elementos, siguen dependiendo de la autoridad central. Son vigilados y controlados básicamente por organismos centrales.

Características y elementos

  • Formas que se sitúan dentro de la centralización administrativa.
  • Los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica.
  • La autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.
  • Estos órganos no cuentan con patrimonio propio.
  • Son creados por una disposición jurídica, regidos por una ley o acuerdo del Ejecutivo Federal, según sea el caso.
  • La competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada ya que está sometida al poder central.
  • No posee personalidad jurídica ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos órganos.

Principios de la Desconcentración

  • La normatividad, planeación y control permanecen centralizados, en cambio, las decisiones aplicativas de tales normas y la prestación de servicios se desconcentran, no únicamente se desconcentran trámites sino también funciones decisorias.
  • La desconcentración debe ser una facultad decisoria para permitir al ciudadano obtener un servicio, cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos en forma cercana y eficaz. La decisión que se desconcentra debe ser completa.
  • Se debe de tener en cuenta, que se debe evitar el fraccionamiento de las dependencias que se desconcentran, pues al darse esta tendencia se caería en reproducir en la unidad desconcentralizada el órgano central y al multiplicarse los órganos necesariamente se dificultaría la coordinación y se perdería la unidad.

Diferencias entre descentralización y desconcentración

La descentralización no está sujeta a un central jerárquico puesto que los órganos descentralizados están sujetos únicamente a controles especiales pero no al de jerarquía, así mismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; en cambio, los órganos desconcentrados están englobados dentro del presupuesto general de la dependencia, están desprovistos de un presupuesto independiente y no cuenta con una autonomía orgánica.

Relación entre desconcentración y descentralización

Se relaciona más que nada, por que ambas son creadas por ley o decreto; así mismo por la existencia de una autonomía técnica, es decir no están sujetos a las normas de gestión administrativa.

Formas de desconcentración administrativa

- Desconcentración vertical o central: Que a su vez se divide en el órgano central superior la cual cede su competencia, en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior que forma parte de la misma organización centralizada.

- Desconcentración horizontal o periférica: Se le llama también externa o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un órgano administrativo periférico, como las comisiones regionales fiscales, que comprenden una extensión territorial limitada.

2.-EL CONCEPTO DE AUTORIDAD EL ORGANO Y SU TITULAR

El artículo 80 de nuestra Constitución establece que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con el precepto indicado, el Poder Ejecutivo que en forma normal realiza la función administrativa, está encomendado a una sola persona, el Presidente de la República, quien por sí mismo estaría física y materialmente imposibilitado para llevar a feliz término las actividades que implica el ejercicio del poder. En tales condiciones se hace necesario la colaboración de órganos y dependencias.

Por virtud del principio de jerarquía, todas las dependencias administrativas están subordinadas al jefe de la administración, que es el Presidente de la República, Para evitar confusiones, será preciso distinguir estos órganos de la administración pública de los titulares que están al frente de ellos.

Para que actúe un órgano es necesaria una persona física que se encuentre al frente de él.

EL ORGANO es una entidad abstracta, permanente que realiza una actividad tendiente al beneficio de la colectividad en tanto que LA PERSONA física es por su propia naturaleza mutable. Esta persona física, a diferencia del órgano, simultáneamente a las actividades que ejecuta en beneficio de la colectividad, realiza como consecuencia de su vida propia, otras de índole privada, derivadas de su calidad de persona física.

Los órganos de la administración han sido clasificados por la esfera de su competencia, la que para su estudio se puede abordar por razón del territorio, por razón de la materia y por razón de grado. En relación con la primera encontramos órganos de la administración que tienen facultad de actuar en toda la extensión del territorio nacional, son órganos de competencia general, Hay otros que tienen, por el contrario, una competencia de carácter local, que les faculta para actuar dentro de una determinada circunscripción territorial. Ejemplo del primer supuesto es un secretario de Estado cuya actuación se extiende a toda la República; un ejemplo del segundo es el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuya competencia lo limita al territorio ocupado por el propio Distrito Federal.

En la competencia por materia, se prescinde de la extensión territorial y se atiende en exclusiva a la actividad de los órganos, que están facultados para actuar sólo en determinados asuntos que de acuerdo con su naturaleza les han sido asignados, por ejemplo; las diversas actividades que están encomendadas por razón de la materia a cada una de las secretarías de Estado. Por razón del grado, la competencia se otorga bajo el principio de la jerarquía en que se encuentran colocados los distintos órganos de la administraci6n unos respecto a otros.

Los órganos de la administración los podemos dividir en principio en dos grandes grupos: autoridades, por una parte, y agentes de la administración, por otra. La diferencia entre unos y otros, estriba en que las primeras, las autoridades, tienen competencia para decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, pronunciando resoluciones o bien ejecutando las decisiones que hubieren sido dictadas con anterioridad. Los agentes de la administración se limitan a hacer una labor de preparación, de recopilación de elementos que posteriormente servirán de antecedentes a las autoridades para pronunciar y fundar sus resoluciones.

De acuerdo con nuestra legislación constitucional, encontramos la referencia a altos funcionarios de la Federación, funcionarios y empleados. Entendemos como altos funcionarios de la Federación, al Presidente de la República, los secretarios de Estado, los jefes de departamentos administrativos autónomos, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el Procurador General de la República y los diputados de las legislaturas locales.

El funcionario tiene la representación del Estado; cuando actúa en los límites de su competencia, lo hace precisamente a nombre del Estado. Sus actos, son actos del Estado, imputables al propio Estado. El empleado, por el contrario, no tiene la representación del Estado, sus actos no son imputables a aquél, los realiza mediante una labor de colaboración de mayor o menor importancia, pero nunca en representación del Estado.

El acto por virtud del cual un particular se convierte en servidor del Estado, implica una designación previa que puede revestir uno de dos actos: ser hecho por un conjunto de personas o solamente por una persona. En el primer supuesto, es elección, en el segundo, nombramiento. Elección y nombramiento, son los medios por los cuales una persona física ingresa a la función pública.

3.-LEY ORGÁNICA DE LA ADMNINISTRACIÓN PÚBLICA


El gabinete en México es un órgano de gobierno sumamente importante por el hecho de estar constituido por los titulares de las secretarías de estado. Además de él existen gabinetes especializados que son instancias coordinadoras al interior de la administración pública federal, éstos dependen directamente de la oficina de la presidencia de la república y son creados por el presidente. Los asuntos materia de acuerdo o resolución en los gabinetes especializados son de carácter prioritario.
En México el Poder Ejecutivo Federal es ejercido por el Presiden te de la República cuya denominación oficial es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para llevar acabo el desarrollo de sus atribuciones y funciones, el presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete,  cada uno del cual es titular de una Secretaría de Estado que tiene a su cargo un ramo de la Administración Federal, la organización de estas dependencias y las atribuciones que cada una tienen, están fijadas por la Ley Orgánica de la Federación

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL


Título Primero

De la Administración Pública Federal

Capítulo Único

De la Administración Pública Federal

ARTÍCULO 1o.- La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.


La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.


ARTÍCULO 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

  1. Secretarías de Estado;
  2. Departamentos Administrativos, y
  3. Consejería Jurídica.

ARTÍCULO 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos


Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.


La Secretaría de Gobernación


La Secretaría de Gobernación de México es la Secretaría de Estado encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional.


La Secretaría de Relaciones Internacionales


La Secretaría de Relaciones Exteriores de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 28 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.


La Secretaría de la Defensa Nacional


La Secretaría de la Defensa Nacional de México es la Secretaría de Estado a la que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 29 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

Denominaciones anteriores

Desde su creación la Secretaría ha tenido las siguientes denominaciones:
• (- 1937): Secretaría de Guerra y Marina

• (1937 - ): Secretaría de la Defensa

Gral. Guillermo Galván Galván (Ciudad de México, Distrito Federal, 19 de enero de 1943). Es un militar mexicano, Secretario de la Defensa Nacional en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de Marina


La Secretaría de Marina de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 30 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Organizar, administrar y preparar la Armada de México.
• Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos.
Mariano Francisco Saynez Mendoza (Veracruz, Veracruz, 20 de septiembre de 1942) Es un marino mexicano, Secretario de Marina en el Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de Seguridad Pública


La Secretaría de Seguridad Pública de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 30 bis le corresponde el despacho de las siguientes funciones

• Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.
• Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal.
Genaro García Luna (Ciudad de México, Distrito Federal, 10 de julio de 1968). Es un político mexicano, que se ha desempeñado en áreas de seguridad del gobierno de México, será Secretario de Seguridad Pública en el Gabinete de Felipe Calderón Hinojosa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 31 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
• Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal.

Agustín Carstens Carstens (Ciudad de México, D.F., México, 1958). Es un economista mexicano, que se ha desempeñado como Subsecretario de Hacienda y Subdirector Gerente del Fondo Monetario Internacional, desde el 1 de diciembre de 2006 es Secretario de Hacienda y Crédito Público.


La Secretaría de Desarrollo Social


La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 32 le corresponde el despacho de las siguientes funciones.

• Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 32 bis le corresponde el despacho de las siguientes funciones.
• Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

Juan Rafael Elvira Quesada (Ciudad de México, Distrito Federal, 11 de abril de 1958). Miembro del Partido Acción Nacional, desde el 1º de diciembre de 2006 se desempeña como titular de la Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de Energía


La Secretaría de Energía de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 33 le corresponde el despacho de las siguientes funciones.

• Conducir la política energética del país.

• Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Georgina Yamilet Kessel Martínez. Actual Secretaria de Energía mexicana.

La Secretaría de Economía


La Secretaría de Economía de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 34 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.
• Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes.

Eduardo Sojo Garza-Aldape (León, Guanajuato, 9 de enero de 1956). Es un economista y político mexicano, ha sido asesor económico en el gobierno de Vicente Fox y en el equipo de transición de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación


La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 35 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

Alberto Cárdenas Jiménez (Zapotlán el Grande, Jalisco, 4 de abril de 1958). Ingeniero y político mexicano, perteneciente el Partido Acción Nacional, que se ha desempeñado como Gobernador de Jalisco, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el gobierno federal.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 36 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
• Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

Luis Téllez Kuenzler. Es un economista y político mexicano, miembro del Partido Revolucionario Institucional fue Secretario de Energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo y es Secretario de Comunicaciones y Transportes en el de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de la Función Pública


La Secretaría de la Función Pública de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 37 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos.
Germán Martínez Cázares (Morelia, Michoacán, 20 de junio de 1967). Es un abogado y político mexicano, miembro del Partido Acción Nacional, ha ocupado varios cargos en la política mexicana. Desde el 1 de diciembre de 2006 será Secretario de la Función Pública en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de Educación Pública


La Secretaría de Educación Pública de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 38 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas.
• Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares.

Josefina Eugenia Vázquez Mota (Ciudad de México, Distrito Federal, 20 de enero de 1961). Economista, empresaria y política mexicana, que se desempeñó como Secretaria de Desarrollo Social. Formó parte del equipo de campaña de Felipe Calderón Hinojosa


La Secretaría de Salud

Es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 39 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
Funciones
• Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

José Ángel Córdova Villalobos (Guanajuato). Es un médico y político mexicano, miembro del Partido Acción Nacional, ha sido Diputado Federal y será el Secretario de Salud en el Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 40 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

Javier Lozano Alarcón (Puebla de Zaragoza, Puebla, 21 de noviembre de 1962). Es un abogado y político mexicano, que será Secretario del Trabajo y Previsión Social en el Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de la Reforma Agraria


La Secretaría de la Reforma Agraria de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
• Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

Abelardo Escobar Prieto (Ciudad Juárez, Chihuahua). Es un ingeniero agrónomo y político mexicano, miembro del Partido Acción Nacional es el Secretario de la Reforma Agraria en el Gabinete de Vicente Fox y ha sido ratificado para el mismo cargo en el Gabinete de Felipe Calderón Hinojosa.


La Secretaría de Turismo


La Secretaría de Turismo de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 42 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

• Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
• Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva.

Rodolfo Elizondo Torres (Victoria de Durango, Durango, 18 de julio de 1946). Es un político mexicano miembro del Partido Acción Nacional que actualmente se desempeña como Secretario de Turismo en el gobierno de Vicente Fox y a sido ratificado en el mismo cargo para el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.

La Procuraduría General de la República


La Procuraduría General de la República es la institución mexicana encargada de promover y vigilar el cumplimiento de la Constitución y de la procuración de justicia en el ámbito federal. Así mismo, participa en las acciones de prevención del delito para garantizar la seguridad pública. Actualmente su principal función se encamina al combate del narcotráfico.

Juan Camilo Mouriño Terrazo (Madrid, España, 1 de agosto de 1971). Es un político y economista mexicano, miembro del Partido Acción Nacional, será Jefe de la Oficina de la Presidencia en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.

4.-LAS EMPRESAS PARAESTATALES

En éstas existe la coparticipación del estado y los particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda a ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa. Ejemplos: PRODUTSA (Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana), Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales.

Éstas empresas estatales poseen personalidad jurídica y patrimonio propios, paro siempre guardan un íntimo vínculo con el estado, ya que éste les proporciona totalmente su capital o por lo menos es participante mayoritario del mismo.

Por sus características, las empresas de participación estatal pueden ser confundidas con los organismos descentralizados, como es el caso de Petróleos Mexicanos, que si bien funciona como organismo descentralizado, no puede considerársele así, porque es una de las empresas de participación estatal cuyo capital en forma completa pertenece al Estado.

En otros casos en gobierno participa mayoritariamente con el capital de la empresa y ejerce cierta intervención en los asuntos a que se dedica. Este fue el caso de Altos Hornos de México, S.A., de Ayotla Textil, S.A., de Diesel Nacional, S.A. etc.

5.-REGIMEN DE CONCESIONES

El concepto de concesión no tiene significado definido en nuestras disposiciones  legales; continuamente se les identifica y confunde con la autorización y la licencia o el permiso.

La concesión es el aprovechamiento por parte de los particulares de la explotación de u servicio publico o de bienes que forman parte del estado.
El acto jurídico que tiene por objeto otorgar a un particular un poder jurídico, los actos de poder publico quedan las facultades a los particulares para el establecimiento y la explotación de un servicio publico o para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio directo y de propiedad de la nación o también como el procedimiento por el que una persona publica denominada autoridad concede confía a una persona física o moral llamada concesionario el cuidado de manejar un servicio publico bajo el control de la autoridad concedente mediante una remuneración que generalmente consiste en las cuotas que el concesionario recibirá de los usuarios del servicio o por ultimo una gracia o merced que el estado otorga a u particular para crear un derecho, tolerarlo o para permitir su ejercicio ya sea que el estado lo otorgue en forma espontánea o a solicitud.

Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las normas reglas y condiciones que establezcan las leyes.

De las consideraciones expuestas encontramos casi constantemente los siguientes elementos:

a) Son otorgadas unilateralmente por el Estado.

b) Crean a favor de un particular, persona física o moral, un derecho que antes no tenia.
c) Ese derecho puede consistir en la explotación de un servicio o en el aprovechamiento de bienes propios de la nación.

En este orden de ideas es factible dividir las concesiones en dos grandes grupos:


1.-Concesión para explotar un servicio público por medio de la cual el concesionario  se encargará temporalmente e su prestación bajo la vigilancia del Estado.


2.-Concesión para explotar bienes del dominio directo o de propiedad de la nación a través de la cual el particular podrá aprovechar los bienes que explote según los requisitos que le fije la ley.


En las concesiones de servicio son tres las partes que intervienen en primer término el Estado concedente que otorga la concesión en segundo lugar el particular concesionario a favor de quien se crea un derecho por ultimo el publico directamente beneficiado por la prestación del servicio de la concesión.

En las concesiones relativas a la explotación de bienes solamente encontramos al Estado y al particular que recibió la concesión en este caso no existe interés único del publico.

En términos generales la concesión no puede equiparse al contrato por más que en ocasiones si reviste ese carácter, nos permite hacer una diferenciación entre la concesión y el contrato el hecho de que las concesiones están reguladas normativamente por la ley.

En ocasiones la concesión deriva de un mandato de la ley que elimina el requisito de concurso de voluntades.

Una ves otorgada la concesión el particular principia a realizar la explotación de que se trate sin embargo en ocasiones puede suceder que las cargas par ejecutarla se agraven o también puede suceder que se haga imposible la ejecución. En el primer caso el concesionario debe aceptar la grabación de las cargas, la administración no debe dejar caer la carga sobre el particular y al efecto puede otorgarle determinad compensación cuando menos para que cubran las perdidas sufridas.


La reversión tiene por objeto hacer que todas instalaciones y obras efectuadas con motivo de la concesión pasen hacer propiedad del Estado.

Se justifica la reversión en vista de que ella le sirve al Estado para impedir que un servicio publico se vea interrumpido en su prestación o que la falta de explotación de un bien propiedad de la nación efectué en forma directa los intereses de la colectividad.
Además se estima que para el momento se efectué la reversión el concesionario habrá recuperado en forma total las inversiones que haya hecho.

Otra característica de la concesión es el rescate institución que consiste en la posibilidad que tiene el Estado de dar fin a la concesión antes que se venza el termino para el caso de que el concesionario sea ajeno a los motivos que tuvo la autoridad para hacer valer el rescate.

6.-SECRETARIAS DE ESTADO

LA SECRETARÍA DE ESTADO:

Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama en específico de la actividad del Estado.

EL SECRETARIO DE ESTADO:

Es la persona física, titular de la Secretaría; es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Nación, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas, la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario, el funcionario que la encabeza.

UNA SECRETARÍA DE ESTADO COMPRENDE

  • Personal
  • Equipo
  • Elementos patrimoniales
  • Instalaciones
  • Estructura jurídica

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

Artículo. 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

Articulo. 91.- Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Articulo. 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Articulo. 93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN MÉXICO

Antecedentes FEDERALISTAS Y CENTRALISTAS

Constitucionalmente, las Secretarías aparecen en la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, en cuyo artículo 134 se preveía la existencia de tres Secretarios: uno de Guerra, otro de Hacienda y, el tercero de Gobierno. A partir de esta Constitución podemos dividir los sistemas de acuerdo con las constituciones: Centralistas y Federalistas.

En las centralistas, así como en el imperio de Maximiliano, se señalaban en la propia Constitución, el número de Secretarios y su ramo.

Las Constituciones Centralistas, del 29 de diciembre de 1836 y 12 de junio de 1843, establecieron: la primera, cuatro Ministros - Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina-; y la Constitución de 1843, en su artículo 93, también estableció el mismo número. El imperio de 1865, estableció nueve ministros artículo 5º .

Las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, en sus artículos 117, 86 y noventa respectivamente, dejan a la ley secundaria señalar el número de Secretarías y el ramo a que se dedicarán.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

1810

RETARÍA DE ESTADO Y DESPACHO

SECRETARPIA DE GRACIA Y JUSTICI

SECRETARÍA DE GUERRA

1814

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS

1821

SECRETARÍA DE HACIENDA PÚBLICA

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA

SECRETARÍA DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

1836

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

SECRETARÍA DE NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

1843

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SECRETARÍA DEGUERRA Y MARINA

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

1861

SECRETARÍA DE SECRETARÍA DEJUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA

1891

SECRETARÍA DE FOMENTO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

1917

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y FOMENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y CONERCIO

1937

SE CREA LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA PÚBLICA (salubridad y asistencia)

1940

SE CREA SECRETARÍA DE MARINA

1943

SE CREA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

1946

SE CREA LA SECRETARÍA DE BIENES NACIONALES

LA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 1958 ESTABLECIÓ 15 SECRETARÍAS DE ESTADO QUE, POR NOMBRE ALFABÉTICO, ERAN LAS SIGUIENTES:

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE MARINA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE PATRIMONIO NACIONAL

SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRÁULICOS

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

1958

SE CREA LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA

SE DIVIDE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN ALGUNAS SECRETARÍAS

1976

SE CREA LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

1992

DESAPARECE LA SECRETAÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

SE CREA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

1994

SE MODIFICA EL NOMBRE DE VARIAS SECRETARÍAS Y DESAPARECIÓ LA SECRETARÍA DE PESCA; HUBO CAMBIOS Y NUEVA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente para junio del 2005, fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, y entró en vigor el 1º de enero de 1977, con varias reformas.

Actualmente hay 18 Secretarías y una Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal desapareciendo la Secretaría de Pesca.

FUNDAMENTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTICULO 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.- Departamentos Administrativos, y

III.- Consejería Jurídica.

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO II

De la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Articulo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

TEMA VIII EL SERVICIO PÚBLICO

1.- SERVICIO PÚBLICO, DEFINICIÓN

Procedente de las raíces latinas servitium: acción y efecto de servir, merito que se hace sirviendo al estado o a otra entidad o persona; publicus: notario, manifiesto, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa.

De tal manera que el servicio público es aquella acción o efecto de servir al pueblo, proteger sus intereses y satisfacer sus necesidades por medio de las funciones del estado y de la actuación de los particulares.

2.- CRITERIOS QUE RIGEN AL SERVICIO PÚBLICO

  1. Orgánicos: incluye a los órganos materiales que componen al servicio, es decir, son los medios que lo proporciona.
  2. Material: comprende a la colectividad o el interés general, es decir, se busca la satisfacción de necesidades colectivas.
  3. Jurídico: considera que un servicio público requiere para su existencia de un régimen jurídico especial que derogue al privado. O en otras palabras, debe existir una base legal para que el servicio particular se convierta en público o general.
  4. Técnico: define al servicio público como un medio para satisfacer necesidades sociales.

3.- SERVICIO PÚBLICO, ELEMENTOS DEL

  1. Es una actividad técnica porque se requiere pericia, habilidad y destreza para su prestación, un pleno conocimiento y dominio de la serie de procedimientos, recursos y medios de acción que se necesitan o deben observarse para ejecutarla y cumplir final mente.
  1. Desarrollada por el estado y por los particulares, en forma privativa, concurrente o coordinada; bajo un régimen jurídico especial.
  1. Tiende a satisfacer necesidades sociales individuales y colectivas.
  1. Esas necesidades pueden ser materiales, económicas, espirituales, culturales, de seguridad social y pública, de salubridad, deportivas, recreativas o esparcimiento; entre muchas más.
  1. Algunos servicios se prestan de manera gratuita y otros están sujetos a un costo específico para su mantenimiento y preservación.
  1. Su régimen jurídico es del derecho público, por que sus organización, prestación y control esta cimentada en un interés social o colectivo, para ese efecto compete al estado instituir las normas conducentes, para que haya armonía, equidad, justicia, generalidad, obligatoriedad, permanencia, igualdad y adaptación en su prestación y para todo ello hay que atenerse a lo que ésta establecido en su marco jurídico basado en la constitución y la ley orgánica de la administración pública federal; entre otras que lo rigen.
  1. Se rigen por los principios de:
  • Obligatoriedad.- este debe prestarse conforme a las disposiciones legales que lo rigen, para que no se lesionen los intereses de los gobernantes como de los gobernados.
  • Uniformidad o Igualdad.- todos los destinatarios del servicio público deben ser tratados en igualdad de condición, tanto en sus beneficios como en el costo del mismo cumpliéndose los requisitos legales para cada caso en particular.
  • Continuidad o Regularidad.- debe prestarse conforme a las necesidades del pueblo, ya sea diariamente, de momento a momento, continua o periódicamente; etcétera.
  • Generalidad.- el servicio se haga extensivo a todas las personas físicas y morales que lo necesiten según la región, el medio, la ciudad, entidad federativa o federación, para que alcancen sus beneficios los que lo demanden y de acuerdo con las normas que lo rigen.
  • Adaptación.- el servicio público debe prestarse de conformidad con los cambios y avances de la tecnología, para que vaya a tono con las propias exigencias de la colectividad y sobre todo para que a través de esa adaptación resulte más eficaz, sencilla y ventajosa técnica y económicamente hablando de su prestación.

4.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

a) Por razón de su importancia: en esenciales; que se relacionan con el cumplimiento de los fines del propio Esta.do (servicios de defensa nacional, policía, justicia, etc.) y secundarios.

b) Necesarios y voluntario, según que las entidades públicas estén o no obligadas a tenerlos.

c) Por razón de su utilización, en obligatorios y facultativos. Los primeros se imponen a los particulares por motivos de intereses generales (alcantarillado, agua, instrucción primaria); los segundos, su uso queda a la libre voluntad del usuario (correos, telégrafos, ferrocarriles).

d) Por razón de competencia, se dividen en exclusivos y concurrentes. Los exclusivos sólo pueden ser atendidos por entidades administrativas o por encargo de éstas (policía, defensa nacional, correos, telégrafos); los concurrentes se refieren a necesidades que también satisfacen el esfuerzo particular (educación, beneficencia, asistencia social).

e) Por la persona administrativa de quien dependen se dividen, de acuerdo con nuestro marco jurídico: federales, estatales y municipales.

f) Por razón de los usuarios se clasifican en generales y especiales. Los primeros consideran los intereses de todos los ciudadanos sin distinción de categorías, todos pueden hacer uso de ellos (ferrocarriles, correos, telégrafos); los segundos sólo se ofrece; a ciertas personas en quienes concurran algunas circunstancias determinadas (asistencia, beneficencia).

g) Por la forma de aprovechamiento: hay servicios de que se benefician los particulares uti singuli es decir, mediante prestaciones concretas y determinadas, y otros que se aprovechan uti universi, es decir, que satisfacen de una manera general e impersonal las necesidades, por ejemplo, el servicio de alumbrado público.

h) Por las maneras como se satisfacen las necesidades colectivas, los servicios públicos pueden ser directos o indirectos.

i) Por su composición: pueden ser simples, cuando son únicamente servicios públicos y mixtos, cuando son servicios públicos montados según normas de derecho privado.

5.- SERVICIO PÚBLICO, FORMAS DE PRESTACION DEL

  1. Administración Directa: el estado con sus propios recursos, o, elementos se encarga de los servicios públicos.
  2. Arrendamiento: el estado actúa como particular, realizando actos de derecho civil.
  3. Concesión: el estado concede a un particular la explotación de bienes y servicios, bajo ciertas condiciones.
  4. Descentralización: es la forma en que el estado, que en ocasiones no puede satisfacer todas las necesidades colectivas; proporciona los servicios mediante órganos descentralizados que tienen autonomía jurídica, orgánica, económica y técnica para actuar por si solos.
  5. Empresas de Economía Mixta: conocidas como de participación estatal, son en las que intervienen el estado y los particulares; su estructura y función son reguladas por el derecho privado.
  6. Servicios Subvencionados: esta forma seda cuando el estado no puede intervenir directamente por que el servicio esta en manos de los particulares.

Resumen del octavo tema

SERVICIO PÚBLICO

CLASIFICACIÓN

ELEMENTOS

-GENERAL: VA DIRIGIDO A TODO EL PUEBLO

-MEDIOS DE DERECHO COMÚN Y GOBERNADO POR REGLAS DE LA POLICÍA DEL ESTADO

-IGUALDAD DE REPARTICIÓN EN LOS HABITANTES

-CONTINUIDAD

-REGULADO POR LA LEY

-OBLIGATORIA

-PERSISTENCIA

-SIN FIN DE LUCRO





TEMA IX INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

1.-LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE LA UTILIDAD PÚBLICA

La institución que para efectos consagra las leyes es la de la expropiación por causa de utilidad pública.

La expropiación viene a ser como su nombre lo indica un medio por el cuál el estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad publica y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

Aunque la expropiación como el impuesto constituye un acto de soberanía para cuya ejecución no se requiere el consentimiento del afectado, sin embargo existen entre la primera y la segunda diferencias sustanciales, pues mientras que en el impuesto, según lo dejamos indicado antes, el particular no recibe contraprestación especial por la contratación de riqueza con que constituye a los gastos públicos, en la expropiación si existe una compensación de la propiedad de que se priva al particular.

Es que la expropiación no constituye como él impuesto una carga que se distribuya proporcionalmente y equitativamente entre los individuos.

Es la expropiación el estado hace caer todo el gravamen sobre una persona y la priva de su propiedad sin que a los demás individuos, en situaciones semejantes los afecte en la misma forma.

1.1.-BASES LEGALES DE LA EXPROPIACIÓN

En nuestra legislación positiva actual la expropiación tiene su base en las siguientes disposiciones consignadas en el art. 27 constitucional.

ELEMENTOS DEL ACTO DE EXPROPIACIÓN:

La autoridad que lo declara

La causa de utilidad publica que lo motiva

Los bienes materia del el

La indemnización

La declaración de expropiación debe ser publicada en diario oficial de la federación y notificada personalmente al interesado

Causa de utilidad publica

El estado puede efectuar el acto si no es en función de una necesidad de interés general, de causa de beneficio social que debe satisfacer

Bienes materia de expropiación

Puede consistir en la sustracción de la propiedad del bien en su ocupación temporal, total o parcial en la simple limitación de los derechos del dominio de ella

Los bienes pueden ser muebles e inmuebles

Indemnización

Es la cantidad de dinero que debe pagarse al propietario del bien afectado, para resarcirlo de los daños que se le causen

El pago de la indemnización debe ser efectivo, real y oportuno

2.-NACIONALIZACION

Es el acto por el cual el estado incorpora a su patrimonio, determinados bienes que sustrae de la actividad o de propiedad de los particulares.

Es una forma de explotación de una empresa privada bajo un régimen público exorbitante

El objeto fundamental de la nacionalización es otorgar al estado la propiedad de algunos medios de producción , que pueden consistir , ya en una empresa de importación primordial o incluso, en toda una rama de la industria este medio debe traer consigo una indemnización justa a favor de la parte afectada por la privación de sus derechos

La expropiación obedece a reglas especiales

La nacionalización es el medio que usa el estado para inmiscuirse explotando medios de producción, en la materia económica, en tanto que por medio de la expropiación, busca la utilidad propia

3.-REQUISICIÓN

Es el acto unilateral por medio del cual el estado transfiere a su favor la propiedad o el uso de bienes muebles , , el uso temporal de de bienes inmuebles o de una prestación de servicios para satisfacer intereses generales y mediante indemnización , es transfiere generalmente bienes que se consumen , como víveres , alimentos forrajes , en ocasiones implica la transferencia temporal del uso para el caso de bienes inmuebles

La requisición tiene justificación principalmente en tiempos de guerra , pero es dable en tiempos de paz como consecuencia de situaciones extraordinarias que obliguen al estado a tomar medidas extremas y decisiones rápidas , pero siempre como resultante de circunstancias verdaderamente excepcionales por su gravedad y anormalidad

4.-DECOMIISO

Es una pena accesoria, en ocasiones de carácter jurisdiccional, por virtud del cual se sustraen sin indemnización, de la propiedad de las personas, determinados bienes inmuebles como consecuencias de un acto jurídico

Es la pena de perdimiento de la cosa en que incurre el que comercia en géneros prohibidos

5.-CONFISCACIÓN

Es una medida arbitraria de carácter administrativo que simboliza el abuso de la autoridad la que investí da de su representación legal, desposee sin derecho, sin fundamento legal de su propiedades, derechos o posesiones a un particular

Bibliografía:

GONZÁLEZ FLORES, ENRIQUE; MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, EDITORIAL PORRUA.

BURGOA, IGNACIO; EL JUICIO DE AMPARO MEXICANO, EDITORIAL PORRUA,1999

CARPIZO, JORGE; LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917, MÉXICO UNAM.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO; DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 1, MÉXICO 2004, EDICIONES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO S.C.

SERRA ROJAS, ANDRÉS; DERECHO ADMINISTRATIVO, 4º EDICIÓN.

GUTIÉRREZ DELGADILLO, LUIS HUMBERTO; ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, EDITORIAL LIMUSA, 2000, 2A.




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