Derecho
Derecho constitucional. Participación política
Tema 9. La participación política
Introducción
La Constitución consagra un modelo de participación plural en cuanto a la diversidad de las modalidades en que esta participación se manifiesta.
Art.9.2. “...participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”
Se eleva la participación a categoría de derecho fundamental y reconoce la triple manifestación de este Derecho: participación directa, participación representativa y a través del acceso a cargos públicos.
Art. 23: “los ciudadanos tienen el Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes...”; “asimismo tienen Derecho a acceder incondiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos...”
Estos derechos políticos legitiman democráticamente el poder político y se configuran como la base de la organización del Estado de Derecho.
1- La participación política en democracia representativa
La participación política ha dependido de lo que en diferentes épocas se considere quien es el estamento social que ostenta la soberanía.
1.1 Soberanía nacional y mandato representativo
La ruptura con la soberanía del Monarca, como fuente de legitimidad del poder del estado absoluto, es condición principal para la afirmación y reconocimiento de otro tipo de legitimidad y soberanía: soberanía parlamentaria. El poder recae en los representantes de la sociedad: el Parlamento.( s. XVIII)
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y mas tarde en la Constitución francesa( 1791) se afirmaría expresamente que la soberanía reside en la nación y se prohíbe el mandato imperativo.
1.2 Soberanía nacional y soberanía popular
La diferencia entre ambas soberanías era un recurso de los sectores menos demócratas que veían como ciudadanos a unos pocos en razón de estudios, cargos, rentas, etc.
En la actualidad defender la distinción del concepto es anacrónico. Pueblo o nación son conceptos idénticos configurado por el conjunto de ciudadanos dotados de sufragio universal y en los que reside la soberanía.
1.3 El principio de participación representativa: la democracia representativa.
Caracteres que definen el modelo
El Parlamento es el órgano por excelencia de la representación política
La representación política es el mecanismo de legitimación del poder ya que este poder ha recibido el respaldo de unas elecciones.
Se proyecta una representación de los ciudadanos en pie de igualdad.
la representación política tiene por objetivo representar a los ciudadanos en relación con el ente estatal y no a los ciudadanos en sus relaciones entre sí.
La representación política articula una serie de órganos e instituciones al servicio de la idea que encierra: la interrelación entre gobernantes y gobernados con la consiguiente responsabilidad de los primeros ante los segundos y la posibilidad de que se afirmen o puedan cambiarse de forma intermitente
1.2 Titular de la participación representativa
En la medida en que se ha implantado el sufragio universal, los parlamentos en la actualidad reflejan fielmente la opinión del soberano (pueblo)
Es cierto que la función mediadora entre electorado y Parlamento la cumplen los partidos políticos que interpretan y negocian los votos para la formación del Gobierno pero el titular del ejercicio del Derecho de participación es el ciudadano ( art. 23.1 CE)
La participación en los asuntos públicos no entraña un derecho a que todos participen en dichos asuntos sino que se requiere una especial competencia si se trata de órganos públicos o una especial legitimación si se trata de entidades o sujetos de Derecho privado.
La titularidad del derecho de participación que se reconoce a los ciudadanos en los asuntos públicos puede efectuarse de manera:
- directa: para lo cuál no se establece requisito específico
- indirecta, mediante la designación de representantes: para lo cuál se matiza que” han de ser libremente elegidos en elecciones periódicas, por sufragio universal”
1.5 Contenido del Derecho de participación representativa
El derecho de participación, al manifestarse a través de presentantes, se concreta en el derecho de sufragio que comprende el derecho de votar en elecciones periódicas para elegir representantes en todas las esferas. Así, el contenido de este Derecho proyecta una concepción de democracia representativa que se cristaliza en el conjunto de normas e instituciones que configuran los poderes públicos, señalan sus competencias y las limitan.
Los poderes públicos son responsables de hacer real y efectivo el contenido del Derecho de participación de los ciudadanos. Removerán los obstáculos que impidan el ejercicio de dicho Derecho. Art. 9.2 CE.
2. La participación política en democracia directa
Se regula en el art. 23 CE donde se reconoce el Derecho a participar directamente o por medio de representantes ( que ya se ha visto). Esta participación se refiere únicamente al ámbito de los asuntos públicos, o sea, a conformar la voluntad del estado. Es un Derecho que regula la participación política en sentido estricto.
Las formas de participación directa son:
a- a través de Referéndum, que es la más usual.
b- mediante iniciativa legislativa popular
c- en el ámbito judicial, mediante la institución del Jurado popular
d- en el ámbito local en la modalidad de Consejos: Alcalde y Asamblea vecinal.
2. 1 Modalidades de participación directa
La participación directa no sólo satisface reivindicaciones democráticas sino que es la forma de limitar el poder del Parlamento mediante esta participación de los ciudadanos en la voluntad del estado, mediante referéndum e iniciativa popular ( los dos fundamentales)
Iniciativa popular
Requisitos para su ejercicio:
-
no menos de 500.000 firmas acreditadas
-
se excluyen las materias propias de Ley orgánica, tributaria, de carácter internacional ni en los supuestos de prerrogativas de gracia. También las materias que la Constitución reserva a los órganos concretos del Estado
-
el escrito de presentación debe contener:
a- texto articulado de la proposición de Ley precediendo una exposición de motivos
b- documento donde se detallan las razones que aconsejan a los firmantes la presentación y su tramitación por las Cámaras
c-relación de miembros que componen la Comisión promotora de dicha iniciativa.
Con la participación directa a través de la modalidad de iniciativa legislativa se permite:
-
la participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos.
-
Proponer la elaboración de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por la sociedad peor que no ha encontrado eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.
La Mesa del Congreso examina la admisibilidad del texto y contra la decisión de la misma, la Comisión promotora puede entablar recurso de amparo ante de TC.
Los parámetros de admisibilidad del texto pretenden:
Evitar gastos y esfuerzos inútiles hasta que se confirme que el texto guarda la necesaria exactitud técnica y adecuación a la constitución
Si la materia es objeto específico de iniciativa popular
Comprobación de que no existe un proyecto, proposición de ley u otra iniciativa que ya se hubiera admitido a trámite y que toque el mismo asunto.
Si se admite la proposición se recogen las firmas en un plazo cerrado de seis meses. Las firmas se autentifican fedatariamente y se inicia la tramitación. Si las Cámaras se disuelven, las iniciativas en trámite no decaerán pero puede retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara.
Referéndum
Concepto: es la participación política directa que consiste en el sometimiento a votación popular de la aprobación de una propuesta que se refiere a un texto normativo o a una decisión política cuya articulación jurídica se efectuará dependiendo de la consulta al cuerpo electoral.
Esta institución fue adoptada en la CE con ciertas críticas, como por ejemplo: posible manipulación del referéndum desde el poder, transformándolo en plebiscito; pérdida del significado de referéndum y que el referéndum responde a una concepción voluntarista del orden político mediante manifestación de la soberanía popular.
Consideramos que el referéndum es un extraordinario exponente de la democracia representativa siempre que sea en un contexto democrático; con un planteamiento correcto de la pregunta y que utilice debidamente los medios de comunicación.
Tipos de referéndum
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Referéndum consultivo: al que podrán someterse las decisiones políticas de especial trascendencia. Es convocado por el Rey mediante propuesta del Gobierno y previa autorización del Congreso de los diputados. es un referéndum político, facultativo y no vinculante
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Referéndum obligatorio de ámbito autonómico: para procesos de carácter autonómico. Tiene tres modalidades.
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Referéndum de iniciativa autonómica: para ratificar un proceso autonómico. Es de carácter político, preceptivo, obligatorio y vinculante.
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Referéndum de aprobación y reforma de los estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de autonomía plena. Efecto vinculante, obligatorio y legislativo
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Referéndum consultivo autonómico: la comunidad autónoma puede hacer consultas populares.
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Referéndum constitucional: para ratificación de los supuestos de reforma constitucional simple o gravada. Para la simple o parcial es preciso que lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras y para el supuesto de revisión total es absolutamente obligatorio sin condición numérica para solicitarlo. Ambos son de ámbito nacional.
Condiciones generales de la Ley Orgánica de modalidades de referéndum:
a) sujeto del derecho: tienen Derecho de sufragio todos los ciudadanos españoles en pleno uso de sus derechos políticos, inscritos en el censo electoral del lugar donde se celebre.
b) caracteres del sufragio: universal, libre, igual, directo y secreto.
c) convocatoria
- autorización de la convocatoria: corresponde al Gobierno a propuesta del Presidente. A excepción del referéndum consultivo cuya autorización compete al Congreso de los Diputados
- órgano convocante: el órgano constitucionalmente reconocido como convocante es el Rey. Cada gobierno autonómico puede regular la convocatoria de los referéndums que les son propios. Para los municipales tiene competencia el Alcalde previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y autorización del Gobierno de la Nación.
- contenido de la convocatoria y su difusión: el Real Decreto acordado en Consejo de Ministros de Convocatoria de Referéndum debe reflejar:
El texto íntegro de la decisión política objeto de consulta.
Las preguntas que han de responder el cuerpo electoral convocado y señalar las preguntas objeto de consulta.
Fecha en que ha de celebrarse la votación. Entre los 30 y los 120 días posteriores a la fecha de publicación del propio Decreto.
Amplitud de la publicación: publicación en el BOE, Boletines Oficiales de todas las provincias y comunidades autónomas y en diarios y tablones.
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El referéndum consultivo
Mediante este referéndum se someten las decisiones políticas de especial trascendencia a votación popular.
Órgano convocante: es convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados- por mayoría absoluta de la Cámara. Esta dificultad que se le impone ( la de la mayoría absoluta) es para impedir la utilización del referéndum consultivo como sucedáneo de la confianza parlamentaria.
Contenido de la consulta: decisiones políticas trascendentales que por su ambigüedad jurídica recae en la discrecionalidad del Presidente del Gobierno.
El carácter consultivo lleva a pesar que su decisión no es vinculante, pero es difícil sustraerse, en un Estado social y democrático de Derecho, del dictamen de la soberanía popular. No vincular la decisión sería un autentico golpe de estado constitucional.
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Enviado por: | Lis |
Idioma: | castellano |
País: | España |