Derecho


Derecho Constitucional


TEMA 2.- 1.LAS CORTES GENERALES: EL CONGRESO Y EL SENADO. 2. EL GOBIERNO.

3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

1. LAS CORTES GENERALES: EL CONGRESO Y EL SENADO.

Título III: De las Cortes Generales. Arts. 66 a 96 CE, agrupados en 3 Capítulos: Las Cámaras, La elaboración de las leyes, Los Tratados Internacionales.

- Características: órgano representativo y de poder político; deliberante y bicameral. En las Cortes recae el poder legislativo, salvo en el caso de las leyes delegadas y situaciones de emergencia (decreto-legislativo y decreto ley respectivamente), en cuyo caso ejerce funciones de control de la norma aprobada por el Gobierno ÓRGANO DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO.

- La democracia representativa se encauza a través de las Cortes, que representan al pueblo español, al que se atribuye la soberanía.

- Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo.

- Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria, no vincularán a las Cámaras.

· EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 350 miembros.

- Se establece la provincia como unidad de circunscripción electoral, con una representación mínima para cada circunscripción, que se completa en proporción a la población. Ceuta y Melilla cuentan con un Diputado cada una.

- El sufragio es universal, igual, libre, directo y secreto. Son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos.

- El Congreso es elegido por 4 años; el mandato termina 4 años después de su elección o el día de disolución de la Cámara.

- Funciones específicas:

1. Aprobar/rechazar el candidato a Presidente del Gobierno propuesto por el Rey.

2. Votar la cuestión de confianza y aprobar la moción de censura.

3. Convalidar/derogar los decretos-leyes adoptados por el Gobierno.

4. Autorizar al Gobierno para la prórroga del estado de alarma y para declarar el de excepción.

5. Declarar el estado de sitio.

6. Interponer recurso de inconstitucionalidad.

· EL SENADO.

- Esta representación se asienta sobre las provincias, de las que proceden 4/5 partes de los Senadores, y en las CCAA, que determinarán los representantes en la forma que establezcan sus estatutos. Ceuta y Melilla tienen 2 Senadores cada una.

- El Senado puede ser disuelto y elegido con independencia del Congreso.

- El mandato ordinario es por 4 años.

- Funciones específicas:

1. Aprobar las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las CCAA a cumplir sus obligaciones o reprimir actuaciones de las mismas.

2. Aprobar los acuerdos de cooperación entre las CCAA y los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Territorial.

3. Plantear recurso de inconstitucionalidad.

· ESTRUCTURA DE LAS CÁMARAS. Sobre una triple base:

- La Mesa: órgano de gobierno ordinario. Presidente, Vicepresidentes y Secretarios, y está asistida por un personal encargado específicamente de tal cometido.

- El Presidente: ejerce todos los poderes administrativos y de policía en el interior de la respectiva sede. El Presidente y los miembros de la Mesa son elegidos por los miembros de la propia Cámara.

- Diputación Permanente: una en cada Cámara, con un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

Estará presidida por el Presidente de la respectiva Cámara.

Asume diversas funciones si las Cámaras son disueltas o cuando haya expirado su mandato, y velarán por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente reunidas, y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

El voto de Senadores y Diputados es personal e intransferible.

· FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS.

- Establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del personal de las Cortes Generales.

- Eligen a sus respectivos Presidentes y demás miembros de las Mesas.

- Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

- Existen 2 periodos ordinarios de sesiones conjuntas, y también se pueden reunir en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de miembros de cualquiera de las Cámaras. Estas sesiones extraordinarias se convocan sobre un orden del día y se clausuran cuando éste se ha agotado.

- Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones; pueden delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de ley en comisiones permanentes legislativas. No pueden delegar: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y presupuestos generales del Estado.

· ATRIBUCIONES DE LAS CÁMARAS: 1.- Función legislativa.

2.- Control de la acción del Gobierno.

3.- Otras funciones.

1.- Función legislativa: procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes.

Dos procedimientos: ORDINARIO y ESPECIAL.

A) Procedimiento ordinario.

- La iniciativa legislativa corresponde:

1. Gobierno proyecto de ley: la iniciativa puede ser propia o a solicitud de la asamblea legislativa de una comunidad autónoma.

2. Congreso y Senado proposición de ley.

3. Asambleas legislativas CCAA proyecto de ley si se presenta al Gobierno.

proposición de ley si se presenta a la Mesa del Congreso.

4. Iniciativa popular: requiere 500.000 firmas acreditadas. Se excluye de esta iniciativa: materias reservadas a LO, tributarias o de carácter internacional, prerrogativa de gracia, y reforma constitucional.

- La tramitación: fase de examen y aprobación de los proyectos y proposiciones de ley. Muchos pormenores se regulan en los reglamentos de las Cámaras.

1º. Publicación en el BO Cortes Generales.

2º. Presentación de enmiendas parciales o a la totalidad. Si se rechaza la enmienda a la totalidad, se nombra una ponencia para que estudie las enmiendas parciales, y elabora un informe.

3º. El texto y el informe pasan a la Comisión del Congreso, donde se votan las enmiendas y se emite un dictamen que pasa al Pleno del Congreso.

4º. En el Pleno se votan las enmiendas defendidas y los artículos del dictamen.

5º. Si el Pleno aprueba el proyecto o proposición, pasa al Senado, que lo estudia en Comisión y en Pleno, pudiendo adoptar 3 decisiones:

a) Aprobarlo tal y como llegó. Se remitirá la ley al Rey para su promulgación.

b) Introducir enmiendas.

c) Vetar la ley.

6º. En los 2 últimos casos el texto volverá al Congreso y volverá a votar y, si el voto es favorable, la ley se considerará aprobada. Las mayorías necesarias son:

a) Mayoría absoluta si no han pasado 2 meses desde que el Senado vetó la ley.

b) Mayoría simple si han pasado 2 meses o si se trata de enmiendas.

- Sanción y promulgación: el Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y promulgará y ordenará su inmediata publicación en el BOE.

B) Procedimiento especial: leyes orgánicas.

El art. 81 CE, establece que son LO:

- las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.

- las que aprueben los estatutos de autonomía.

- las que aprueben el régimen electoral general.

- las demás previstas en la Constitución.

Estas leyes se debaten en Comisión y en Pleno; terminado su articulado serán votadas en su globalidad, y se requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación (176 Diputados).

La aprobación, modificación o derogación de las LO exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

2.- Control sobre la acción del Gobierno. Mecanismos:

1. Solicitud de información al Gobierno.

2. Preguntas al Gobierno.

3. Interpelaciones.

4. Comisiones de investigación para asuntos de interés público.

5. El voto de confianza, cuya iniciativa corresponde al Gobierno.

6. La moción de censura, cuya iniciativa corresponde al Congreso, apoyada, al menos, por 1/10 parte de los Diputados. Si prospera supone la caída del Gobierno y la investidura automática del candidato alternativo.

- Contrapartida frente a estos mecanismos de control: el Gobierno puede disolver el Congreso, el Senado, o ambas Cámaras, lo que conlleva la celebración anticipada de elecciones.

No pueden disolverse si se está tramitando una moción de censura, o si no ha transcurrido 1 año desde la anterior disolución.

No se puede disolver el Congreso si se ha declarado o están vigentes los estados de alarma, excepción o sitio.

3.- Otras funciones de las Cortes.

- Planificar la actividad económica general.

- Distribuir los recursos del Fondo de Compensación Interregional.

- Examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

- Autorizar al Gobierno para la celebración de tratados internacionales.

- Autorizar al Rey para declarar la guerra y concertar la paz.

2.- EL GOBIERNO

Constituye, junto a la Admón., el poder ejecutivo. El Gobierno corresponde a los Ministros junto con su Presidente, pudiendo calificarse como el estrato superior de toda la organización jerárquica del poder ejecutivo, reputándose a la Admón. como todos los estratos que van desde el Ministro hacia abajo.

Título IV: Del Gobierno y la Administración, desarrollado en lo que respecta al Gobierno por L. 50/97, del Gobierno (LG).

- El Gobierno dirige la política interior y exterior (se puede considerar la misión principal del Gobierno),

- la Admón. Civil y Militar (su doble naturaleza, como órgano político y como órgano de la cúspide de la Administración),

- la defensa del Estado (quedando subordinadas las FFAA y las FF y Cuerpos de Seguridad del Estado a lo que en cada momento determine el Gobierno).

Ejerce la función ejecutiva (que comparte con la Administración) y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.

- Principios que configuran el funcionamiento del Gobierno.

· Principio de dirección presidencial: otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de sus departamentos.

· Principio de colegialidad y responsabilidad subsidiaria de sus miembros.

· Principio departamental: que otorga al titular de capa dpto una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su gestión.

- Composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros.

- Se les aplica el régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Admón. Gral. del Estado (no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna).

- Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas.

· Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Funciones (14):

1. Representar al Gobierno.

2. Establecer un programa político de Gobierno, determinar las directrices de la política interior y exterior.

3. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras.

4. Plantear la cuestión de confianza. ETC ETC

· Vicepresidentes: de existencia potestativa. Asume las funciones que encomiende el Presidente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumirán, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, las funciones del Presidente del Gobierno, siendo asumidas, en defecto de los mismos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Dptos.

· Ministros: como titulares de sus dptos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación. Funciones:

a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Dpto.

b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Dpto.

c) Las competencias que les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y otras disposiciones.

d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey.

· Consejo de Ministros: órgano colegiado del Gobierno. Funciones (11):

a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o, en su caso, al Senado.

b) Aprobar el proyecto de ley de los Presupuestos Grales del Estado.

c) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

d) Negociación y firma de los tratados internacionales. ETC ETC

· Comisiones Delegadas del Gobierno: su creación, modificación y supresión se acuerda por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

· Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno: Secretarios de Estado, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretarios del Gobierno, Gabinetes.

· El Gobierno en funciones: el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la Ley del Gobierno.

· Responsabilidad del Gobierno: además de la responsabilidad política, puede incurrir en responsabilidad criminal y civil subsidiaria ante la Sala de los Penal del TS.

LA ADMINISTRACIÓN: Integrada, junto al Gobierno, en el poder ejecutivo.

Regulada en los arts. 103 a 106 CE, desarrollados por la LRJAP y PAC.

(Art. 103) La admon sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La ley regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos, el acceso a la Función Pública, las peculiaridades del ejercicio de su derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

(Art. 104) Las FF y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

· Responsabilidad de la Administración: los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

· Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.

· Se establece el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno.

3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 

Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la CE y en la LO 3/1981, de 6 de abril.

1. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y MANDATO

El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de 5 años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente:

a) La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

b) Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

c) Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

d) Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la comisión mixta Congreso - Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Señalar asimismo que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

e) Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

f) El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

2. CESE Y SUSTITUCIÓN

El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:

a)      Por renuncia.

b)      Por expansión del plazo de su nombramiento.

c)      Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d)      Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e)      Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes

En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo

3. PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES

3.1. Prerrogativas

El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Las anteriores reglas serán aplicables a los adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.

3.2. Incompatibilidades

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible:

a)      Con todo mandato representativo

b)      Con todo cargo político o actividad de propaganda política

c)      Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública

d)      Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos

e)      Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal

f)       Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral

El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.

Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido

4. LOS ADJUNTOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un adjunto primero y un adjunto segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus reglamentos.

El nombramiento de los adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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Enviado por:Raquel
Idioma: castellano
País: España

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