Derecho


Derecho Constitucional


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL I

CLASES DE CONSTITUCIONES

Caracas, 19 de Noviembre de 2007

CLASES DE CONSTITUCIONES

  • CONSTITUCIONES CONSUETUDINARIAS O NO ESCRITAS

Las constituciones consuetudinarias se basan principalmente en el conjunto de costumbres referentes a la organización del poder público aunque también están parcialmente compuestas de algunos escritos. Las constituciones consuetudinarias han sido defendidas por un sector de la doctrina, el cual sostiene que es mejor que la constitución escrita en razón de que la constitución es existencia y naturaleza y esto no se puede escribir, sino vivir. Son aquellas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

  • CONSTITUCIONES ESCRITAS

Es un instrumento escrito y definido, en donde el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto, posee un conjunto de principios superiores o sistema de normas de estructura especial que establece la organización del Estado e institucionaliza al poder público, consagra las garantías de los ciudadanos y los mecanismos de resguardo e impone un programa de acción política. La norma escrita produce seguridad jurídica al establecer lo que es permitido y lo que está prohibido.

  • CONSTITUCION FORMAL

Es aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de la técnica jurídica, es decir, cumple con todos los requisitos exigidos en ella misma. El proceso de elaboración de las normas constitucionales es distinto al de las leyes, esa formalidad origina la jerarquía superior de la constitución. De este tipo de constitución formal, emergen dos conceptos, constitución rígida y constitución flexible, en función de la cantidad de requisitos exigidos para elaborarla.

  • CONSTITUCION RÍGIDA

Son aquellas cuyo mecanismo de modificación es distinto al proceso de formación de la ley ordinaria. Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. La rigidez de una constitución, depende, de los requisitos o prescripciones especiales, que se creen en relación con el procedimiento de creación o modificación de la ley ordinaria. El procedimiento “distinto” para modificar la constitución rígida, le da una categoría especial dentro del orden jurídico, y puede derivar de la necesidad de elegir una Asamblea Constituyente; convocar un referendo; mayorías especiales o calificadas para votar la iniciativa, admisión o aprobación de la modificación.

  • CONSTITUCION FLEXIBLE

Es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. También se puede decir que son aquellas en las cuales el procedimiento de modificación usado es el mismo con el que se elabora la ley ordinaria, no puede haber contradicción entre la ley y la constitución, pues una ley que la contradiga la está modificando. La constitución flexible no tiene ninguna prevalencía sobre la ley ordinaria.

  • CONSTITUCION OTORGADA

Las constituciones otorgadas se dicen que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. Son propias de regímenes monárquicos, en los cuales el rey se auto limita, otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los súbditos en una actividad graciosa. Las constituciones otorgadas son concesiones unilaterales que hace el rey a favor del pueblo donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna. Desde el punto de vista jurídico son obra exclusiva del Rey, quien en el libre ejercicio de su soberanía ilimitada, decide conceder una constitución a sus súbditos, estas constituciones otorgadas se denominan “cartas”.

  • CONSTITUCION PACTADA

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Son el producto de un acuerdo entre el Rey y una Asamblea popular en representación de los habitantes del Reino. Es un pacto bilateral, que inicia la transición, entre la monarquía y el ejercicio popular de soberanía. Aunque en realidad no es más que una estipulación unilateral camuflada, ya que las partes no se encontraban en una situación de igualdad.

  • CONSTITUCION IMPUESTA

Son de obligatorio cumplimiento una vez sancionadas, promulgadas y publicadas, para todos los habitantes de la nación, aun cuando no compartan sus principios. Se basa en procedimientos democráticos y emergen de una Asamblea Constituyente o convención, que modifica la constitución anterior, para luego ser sometida a referendo popular, donde se aprobará o rechazará Las constituciones impuestas reflejan el principio de la soberanía nacional. Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

  • ¿QUE CLASE DE CONSTITUCION TIENE VENEZUELA?

Nuestra constitución vigente, aprobada por medio de referendo popular del 15 de Diciembre de 1.999, es según su origen impuesta. El método seguido por nuestra Constitución Venezolana consagra una serie de requisitos y procedimientos para ser modificada, distintos al de la Ley Ordinaria, por lo tanto es Formal-Rígida. También se puede decir que es una Constitución escrita puesto que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.




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Idioma: castellano
País: Venezuela

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