Derecho


Derecho Constitucional


TEMA 16: LAS CORTES GENERALES (2)

1. INTRODUCCIÓN.

-Parlamento: órgano de representación nacional, cuya función principal es expresar la voluntad popular mediante normas de carácter general. La CE atribuye a las Cortes Generales la función legislativa del Estado.

-Por herencia histórica controla la acción del poder ejecutivo.

-Cabe ubicar la función financiera con doble sentido:

  • Facultad del parlamento para aprobar las leyes que establecen el régimen de ingresos del Estado, tributos.

  • Potestad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la ley de presupuestos

-Iniciativa legislativa: promover la elaboración de una ley. Art. 87 CE. No significa función legislativa, constituye una fase preliminar que abre paso a dicha función. La CE atribuye la iniciativa legislativa ordinaria de forma plena y directa al gobierno, al congreso y al senado. El apartado 2º otorga capacidad de propuesta a las asambleas de las Comunidades Autónomas y en el 3º remite a la ley orgánica la iniciativa popular.

-La iniciativa del gobierno: parten la inmensa mayoría de las leyes, encargado de la dirección política y ser el impulsor del programa legislativo no parlamentario, debe ser aprobada por el consejo de ministros y es presentada como “proyecto de ley” acompañada de unos antecedentes y de una exposición de motivos que expliquen el objetivo pretendido. Estos presupuestos gozan de prioridad en la tramitación parlamentaria.

-La iniciativa del congreso: firma de 15 diputados o de un grupo parlamentario, pueden ejercer la iniciativa legislativa mediante “una proposición de ley” acompañada de una exposición de motivos con antecedentes y fines. La cámara debe pronunciarse mediante el trámite de “toma de consideración”. Superado ese trámite no se admite la presentación en enmiendas. Antes de dicho trámite se abre un plazo de 30 días para que el gobierno manifieste su criterio con respecto a la proposición de ley a debatir, debe manifestarse su oposición a la tramitación.

-Iniciativa del senado: firma de 25 senadores o de un grupo parlamentario. El gobierno puede presentar sus objeciones, aunque el reglamento del senado no establece un periodo determinado, hasta el momento de la toma en consideración. Recibe el nombre de “proposición de ley” y debe ir acompañado de argumentos explicativos y sus objetivos, debe añadirse una memoria donde se evalúe su coste económico. Tras el debate, se decide si se sigue adelante, de ser así se remite al congreso, allí se inicia la fase sustantiva de la tramitación.

-Asambleas de las Comunidades Autónomas: pueden establecer una propuesta legislativa que presente al gobierno. Éste puede aceptarla o no y presentarla como proyecto de ley. La asamblea puede remitir al congreso, si acepta la toma en consideración como proposición de ley.

-Ejercicio de la iniciativa por los ciudadanos: pueden proponer una iniciativa legislativa con las formas y requisitos previstos en la Ley orgánica 3/84. hace falta un grupo promotor, que debe presentar un texto articulado a la mesa del congreso allí se comprueban si se dan los aspectos o bien porque se haya presentados durante legislatura un proyecto o una propuesta de iniciativa análoga. Admitida por la mesa, se abre un periodo de 6 meses prorrogables a otros 3 para que la promotora alcance 500.000 firmas.

2. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO.

-Art. 89.1 completado por los reglamentos de las cámaras.

-Los proyectos o proposiciones de ley pueden sufrir una serie de enmiendas que pueden afectar a su totalidad.

-La discusión de un texto legal se desarrolla en varias fases:

  • Plazo para la presentación o el reenvío, o la proposición de un texto alternativo. Realizar enmiendas al articulado, o para suprimir, modificar o añadir algún artículo.

  • Terminado ese período, el texto se envía a la comisión correspondiente.

  • Se nombra una ponencia para la elaboración de un dictamen, discutido y aprobado en comisión para luego tramitarlo, en el pleno de congreso y proceder a su discusión.

  • Aprobado el texto en el pleno, el presidente lo envía al senado, que en 2 meses tiene la posibilidad de o poner veto o presentar enmiendas al articulado.

    • Enmiendas: se envía a la comisión correspondiente y se nombra una ponencia para que elabore un dictamen. Cuando es aprobado, pasa al pleno del senado donde es sometido a discusión y votación.

    • Si se opone veto, debe ser aprobado por mayoría absoluta. El pleno del congreso pueden salvarlo si lo aprueba por mayoría absoluta. Transcurridos 2 meses, basta la mayoría simple.

    • Si no se opone veto, ni se proponen enmiendas, se envía el texto para ser sancionado y promulgado.

  • Si no se establece nada será publicada en B.O.E y entrará en vigor 20 días después.

3. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES.

-Ley orgánica (Art. 81.1 CE), relativa a los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previsiones constitucionales.

-La votación final en el congreso requiere mayoría absoluta sobre el conjunto del texto.

  • Aprobación en el pleno del congreso, mayoría absoluta a la totalidad del texto.

  • Si hay veto en el senado, debe ser aprobado por mayoría absoluta para salvarlo en el congreso. Necesita mayoría absoluta sin que quepa la posibilidad de mayoría simple transcurridos 2 meses.

  • Si se establecen enmiendas en el senado, deben ser votadas en su conjunto en el pleno del congreso. Mediante mayoría absoluta.

    • Procedimiento de lectura única: proceso especial sobre materias simples o cortas y sobre las que hay gran consenso y unanimidad. Se efectúa un debate y una votación en el pleno para la elaboración del texto.

    • Procedimiento de delegación plena en comisiones: toda tramitación es delegada a una comisión, siempre y cuando no sea una materia que está vetada a la comisión. Dentro del procedimiento de delegación plena en comisiones, hay aspectos que no puede ejercer la comisión:

      • Si hay debates a la totalidad deben realizarse en pleno.

      • La toma en consideración.

      • Si se oponen vetos o enmiendas al senado debe acudirse al pleno del congreso.

      • El pleno puede recabar para sí la discusión y votación final, el trabajo lo hace la comisión salvo que sea materia de las excepciones ya vistas.

-En el senado, la autorización para la delegación debe hacerse cada vez que se tramita un proyecto o proposición de ley.

-Procedimiento de urgencia: determinados proyectos o proposiciones, los plazos se reducen a la mitad. Una vez tramitado en el congreso, se obliga a que el senado deba efectuar su tramitación en 20 días. Acordada en el congreso o en el gobierno. El senado podría declarar esa vía de urgencia para la tramitación en su cámara.

4. LA FUNCIÓN PRESUPUESTARIA.

-Procedimiento específico para la tramitación de los presupuestos generales del estado.

  • Requisito: le corresponde sólo al gobierno presentar un proyecto de ley sobre los presupuestos hasta que los nuevos sean aprobados.

  • Requisitos: el proyecto debe ser presentado al menos 3 meses antes de terminar el año, en el que haya una plasmación completa sobre los presupuestos. Aprobado y publicado antes de final de año.

  • Requisito: condiciones más limitadas. Si se presentan enmiendas sobre el aumento del gasto, se debe encontrar una rebaja en la misma sección como contrapartida. Si en las enmiendas hay una disminución del gasto, sólo se requiere la conformidad del gobierno.

-La posibilidad de emisión de deuda pública debe ser autorizada mediante ley.

-Hay distintos órganos que se presentan de forma autónoma y que aparecen en los presupuestos generales.

TEMA 17: LAS CORTES GENERALES (3). EL CONTROL PARLAMENTARIO AL GOBIERNO.

1. EL CONTROL PARLAMENTARIO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA.

-El sistema parlamentario está asentado sobre la base de la relación de confianza existente entre el parlamento y el gobierno.

-Caso español: Monarquía parlamentaria como forma política del estado, con adecuación a las técnicas del parlamentarismo racionalizado, educir la exigencia de responsabilidad política del gobierno a supuestos muy concretos y jurídicamente formalizados. Dotar de estabilidad, continuidad, preeminencia al gobierno, para que no ocurra como en épocas pasadas.

-El Gobierno debe contar con la confianza parlamentaria expresada en la votación de investidura y conservarla mediante el control realizado por las cámaras.

-Una vez elegido al presidente del gobierno y nombrado el resto de sus miembros, se inicia la relación fiduciaria. Se presume la confianza de sus acciones salvo que uno de los 2 mecanismos constitucionalmente previstos demuestre que se ha roto esa relación de confianza.

-Mecanismos:

  • Cuestión de confianza.

  • Moción de censura.

-Propuesta del parlamento incluyendo a un candidato alternativo y aquella a iniciativa del gobierno. Panorama de estabilidad, se busca que no haya vacíos legales.

-Las cámaras no dejan de controlar la actuación del gobierno. Está previsto en el Art. 66.2 CE y se realiza de forma permanente por ambas cámaras, la exigencia de responsabilidad sólo la realiza el congreso.

-Objetivo de control: conocer la acción del gobierno, fiscalizarla, expresar opinión y trasladarla a la opinión pública.

-Objetivo de la responsabilidad: renovar el gobierno.

2. INSTRUMENTO DE CONTROL PARLAMENTARIO.

-Información y control: la CE prevé que los parlamentarios puedan recabar a la administración la información y documentación que precisen. Es solo una solicitud, aunque incorpora un juicio crítico positivo o negativo, debate, cabe la posibilidad de que las cámaras reclamen la presencia de los miembros del gobierno, estos pueden solicitar la comparecencia por su cuenta. Remisiones del gobierno a las cámaras de comunicaciones, planes, informes o programas que luego son debatidos.

-Preguntas: medio más característico de control. Art. 111 CE, desarrollado por el reglamento del congreso. Mínimo de 2 horas semanales para la evaluación de preguntas e interpelaciones. Versan sobre un aspecto concreto. Tres clases:

  • Contestadas por escrito en cuyo caso el gobierno cuenta con 20 días para darles respuesta, puede ser prorrogable. Si no se da respuesta, debe ser contestada oralmente en comisión.

  • Contestadas oralmente: por decisión parlamentaria a razón de lo anterior. Implican un debate.

  • Respuesta oral en pleno: las más importantes por la publicidad y los temas tratados. Cada interviniente dispone de un máximo de 2 minutos y medio. Las características de estas preguntas hacen de ellas el instrumento idóneo para controlar el gobierno.

-Interpelaciones: planteamientos de los parlamentarios sobre motivos o propósitos del gobierno en cuestión de política general. Oralmente ante el pleno. Se diferencian de las preguntas en el nivel de concreción. Mayor globalidad, el tiempo disponible es mayor, 10 minutos. Cabe la posibilidad de que intervengan otros grupos parlamentarios distintos al del interpelante y el interpelado. Las intervenciones son el medio adecuado para debatir sobre algún aspecto más general de la política del poder judicial y son más atemporales. Al final, es posible presentar uno moción ante el pleno de la cámara. Tanto las preguntas como las interpelaciones tienen una cuota de participación exigida por los reglamentos.

-Comisiones de Investigación: la decisión de constituirla corresponde al pleno de la cámara por mayoría. Se crean para investigar cualquier hecho de interés público. Constituida la comisión, se puede requerir la comparecencia de ciudadanos o funcionarios públicos que tiene la obligación de acudir. En caso contrario, incurren en delito de desobediencia grave. Pueden solicitar y obtener determinadas funciones públicas y documentos. Concluyen su tarea en la elaboración y aprobación de un dictamen que ha de ser sometido a votación en el Pleno de la Cámara. Si es aprobada allí, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes. Las consecuencias del dictamen son solo políticas.

3. LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO. LA MOCIÓN DE CENSURA.

-Uno de los elementos esenciales del régimen parlamentario es que el parlamento tenga la posibilidad de retirar la confianza que ha dispensado al gobierno.

-Históricamente se entendía retirada de la confianza parlamentaria, en general, siempre que el gobierno perdía una votación de relieve. Dos inconvenientes.

  • Si había discrepancias entre uno y otro en algún asunto concreto se traducía en la remoción del gobierno.

  • Se provocaban situaciones de grave inestabilidad gubernamental.

-Para evitar estos inconvenientes se introduce el parlamentarismo racionalizado, se establecen unas normas tasadas y se regulan detalladamente los casos, las situaciones y consecuencias de la exigencia de responsabilidad política al gobierno. No se remueve al gobierno en los casos constitucionales o legalmente prefijados. La CE prescribe que el gobierno cesa en casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en el CE. La retirada de confianza parlamentaria es sinónima de exigencia de la responsabilidad política.

-No se rige por el principio de legalidad, sino por el principio de oportunidad, con la única consecuencia sancionadora de la pérdida del cargo ocupado. No excluye que los miembros no estén sujetos a responsabilidad jurídica.

-El gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados, la responsabilidad es colectiva. Si un gobierno es derribado, caen todos sus miembros.

-Los mecanismos para retirar la confianza parlamentaria son:

  • Moción de censura: única forma en que las cortes generales pueden retirar la confianza que tienen en el gobierno, sólo puede ejercitarla el congreso que retira su confianza al presidente del gobierno. La CE exige que la retirada lleve aparejada el otorgamiento de confianza a otro presidente del gobierno.

  • Requisitos:

    • Moción de censura debe ser suscrita por una décima parte del congreso.

    • Debe presentarse un candidato alternativo. No tiene que ser miembro del congreso, si es obligado que acepte la candidatura. Esa presentación alternativa es lo que se llama moción de censura constructiva.

      • Procedimiento:

        • Aceptada por la mesa del congreso dicha moción.

        • Período de reflexión de 5 días desde la presentación de la moción hasta su debate y votación.

        • Llegado el debate éste no versa sobre la actuación realizada del presidente, no se concreta en la exigencia de responsabilidad política al presidente del gobierno, sino se centra en la investidura del aspirante y el análisis de su programa. El diálogo es pues, establecido entre el candidato y los diferentes grupos parlamentarios.

        • Realizado el debate se procede a la votación pública por llamamiento. Mayoría absoluta.

        • Si no prospera, los firmantes no pueden presentar otra moción en el mismo período de sesiones.

        • Si concurren varias mociones se votan por orden de presentación pero desde el momento en que una consigue esa mayoría absoluta cesan las votaciones, ya que se entiende que el congreso ha decidido el candidato al que otorgar su confianza.

  • Efectos:

    • Si no prospera, el gobierno recupera la facultad de disolución de las cámaras.

    • Si es aprobada, se retira la confianza al presidente en ejercicio y otorgada al candidato. El primero cese y presenta su dimisión al rey que automáticamente nombrara al candidato. Al presentar una candidatura suele hacerse sabiendo que se va a ganar, aunque sabiéndose perdedor se insta para abrir debate o criticar al gobierno.

4. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.

-Surge por iniciativa del presidente del gobierno, que exige al parlamento que ratifique inmediatamente su confianza. Quien decide es el congreso.

-Procedimiento: se presenta por escrito ante la mesa del congreso acompañada de una certificación del congreso de ministros que acredita que se ha producido la deliberación requerida. Motivado y fundamentado. El hecho de que haya sido presentado no implica disminución alguna de las facultades gubernamentales. El debate tiene lugar entre la cámara y el presidente en ejercicio. Para la votación deben de haber transcurrido al menos, 24 horas desde la presentación de la cuestión, siendo suficiente para respaldarla el apoyo de la mayoría simple. Votación pública y por llamamiento.

-Efectos: si gana la votación, el gobierno continúa en el ejercicio de sus funciones. Si retira la confianza, debe dimitir en bloque, pero no se enviste automáticamente a otro. Se abre el procedimiento previsto en el Art. 114.1 CE que hace referencia al procedimiento del Art. 99 CE, el gobierno continuaría en funciones hasta la toma de posesión del sucesor y pierde la facultad de disolver las cámaras. Se enviste al nuevo presidente y el gobierno toma posesión.

TEMA 18: EL GOBIERNO.

1. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO.

-Título 4º: establece la estructura y funciones del gobierno, siendo un órgano constitucional con entidad propia. Constitucionalismo monárquico.

-En el pasado se prestaba a confusión ya que formaban parte del mismo el rey y los ministros, su configuración se ha ido separando.

-En la 2ª República, el Gobierno tenía un reconocimiento expreso en su constitución, como órgano distinto al del Jefatura del Estado.

-La CE de 1978 pone de manifiesto la realidad política y jurídica del momento, por delimitar la figura y las funciones del rey y al delimitar las del Gobierno. Se precia dicha separación entre uno y otro.

-El rey ya no forma parte del gobierno y tampoco es titular de la función ejecutiva.

-Hoy ya no se puede hablar del Gobierno del rey, sino del Gobierno de la nación.

-La regulación constitucional del Gobierno es escasa. Sobre el funcionamiento, estructura, funciones y demás la CE remite a la ley de desarrollo. La ley del Gobierno, L 50/97, de 27 de noviembre, no es la única, debido a la complejidad, se han hecho necesarias otras regulaciones.

2. COMPOSICIÓN, FORMACIÓN Y CESE DEL GOBIERNO. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.

-Composición:

  • Art. 98 CE: el Gobierno está formado por: presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y otros miembros, establecidos mediante ley.

  • Presencia necesaria: presidente y ministros.

  • Brevedad del Art. constitucional, necesidad de recurrir a la ley para conocer la regulación del nº de ministerios, descubrir la presencia o no de vicepresidentes o conocer los otros posibles miembros.

  • Amplia flexibilidad, la CE no establece un nº cerrado.

  • Para la creación de Ministerios y otros departamentos: Art. 103.2 CE. Las prescripciones básicas están recogidas en la norma legal y la regulación se llevará a cabo en reglamentos. En España se procede mediante Reales Decretos de la Presidencia del Gobierno para determinar el nº, ámbito de competencias, denominación de los ministerios y secretarías del Estado.

  • La fijación por Real Decreto posibilita la adaptación en breve plazo de la composición del Gobierno a las necesidades derivadas de la distribución de tareas gubernamentales, así como las derivadas del reparto de poder entre partidos o tendencias políticas interpartidistas.

-Estructura del Gobierno: el Consejo de Ministros.

  • Gobierno: órgano pluripersonal. Junto a las funciones del Gobierno, sus miembros tienen funciones propias que son atribuidas por la CE.

  • Diferenciar como órganos constitucionales: al Gobierno como colectivo que se identifica en el caso español tradicionalmente con el Consejo de Ministros y los órganos unipersonales, con entidad propia que en él se integran como son el Presidente el o los Vicepresidentes, los ministros y los otros miembros.

  • Cuando la CE hace referencia a actuaciones pluripersonales lo hace mediante las expresiones de Consejo de Ministros o Gobierno.

  • Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros o en Comisiones delegadas de Gobierno, que no son órganos de gobierno, sino delegaciones de funciones específicas del Consejo de Ministros, que las crea, modifica y suprime.

  • El presidente y los vicepresidentes forman parte del Consejo.

-Formación: sólo el Congreso puede entrar a decidir sobre el nombramiento del Presidente del Gobierno. Y es éste el que se encarga de la designación del resto de los miembros. La CE establece dos formas para el nombramiento del Presidente: ordinaria (Art.99) y extraordinaria (Art. 113, presentación aprobación de la moción de censura, con la que quedaría nombrado nuevo Presidente del Gobierno.

  • Forma ordinaria:

    • Iniciación: fin del mandato del Gobierno anterior por la llegada de nuevas elecciones generales, por la derrota de la cuestión de confianza o por dimisión o fallecimiento de su presidente. Periodo breve entre cese y apertura.

    • Propuesta: constituido el Congreso y designado su presidente, éste tiene un papel esencian en el proceso. Consulta efectuada por el rey, que se reúne con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. Genera una serie de dudas cuando se cuestiona si la referencia parlamentaria debe ser sólo del Congreso o si tiene lugar entre los representantes de los grupos parlamentarios. No se determina el orden de consultas. Terminadas, el rey transmite al presidente del Congreso el nombre del candidato seleccionado y refrenda dicho acto.

    • Investidura: el candidato expone el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicita la confianza de la Cámara, que deberá pronunciarse al respecto. Finalizada la exposición se debate el programa en el Pleno y se procede a las votaciones, que serán públicas y por llamamiento, se necesita mayoría absoluta y si no se consigue, se procederá a una 2ª vuelta 48 horas después, en la que bastaría mayoría simple. Si no se consigue se presenta una o varias nuevas propuestas en la forma prevista, si no hay éxito tras 2 meses, el rey disolverá las Cámaras y convoca nuevas elecciones, acto refrendado por el presidente del Congreso.

    • Nombramiento de los miembros del Gobierno: designado el candidato, el nombramiento es realizado formalmente por el rey, que expedirá un Real Decreto de nombramiento del Presidente del Gobierno, acto refrendado por el Presidente del Congreso. El Presidente del Gobierno es el encargado de elegir a los demás miembros del Gobierno, que son nombrados por el Rey mediante Reales Decretos refrendados por el nuevo Presidente del Gobierno.

-Cese: es colectivo, afecta a todos los miembros del Gobierno. El cese del Presidente trae consigo el cese de los demás miembros del Gobierno. No supone un vacío institucional porque el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posición del nuevo Gobierno. Puede tener lugar por hechos previstos en el Art. 101 CE u otros eventos previsibles:

  • Celebración d elecciones generales.

  • Pérdida de confianza parlamentaria.

  • Dimisión.

  • Fallecimiento.

  • Declaración de incapacidad.

  • Acusación por traición.

-Los Ministros: jefe de un departamento o área de la administración pública. Doble naturaleza: miembros del Gobierno y máxima autoridad de su departamento ministerial. El nombramiento corresponde al rey, a propuesta del Presidente del Gobierno y se efectúa por Real Decreto, refrendado por el propio Presidente. El cese se produce a propuesta del Presidente, salvo los casos en los que el Presidente cesa. El papel del gabinete de ministros es relevante: órgano de apoyo especializado y vinculado al Jefe del Departamento diferenciado de otros órganos del Ministerio con una proyección administrativa. Órgano político y técnico, integrado por asesores que gozan de la confianza personal del ministro y cuyo régimen se ha regulado formalmente por la vía parlamentaria. Precisiones:

  • Existe la posibilidad de que los ministros no sea jefes de departamento ministerial.

  • En ocasiones se crean ministerios con características peculiares que los diferencian de las áreas tradicionales de la administración.

  • Los ministros ostentan dos tipos de posiciones: jefes de departamento y miembros del gobierno. Puente entre política y administración.

-Estatuto de los miembros del Gobierno: status peculiar, titulares de unos derechos y obligaciones de variada índole. Singulariza su posición en relación con el resto de los ciudadanos. Dichos derechos y obligaciones están proyectados sobre diversas materias.

  • Régimen de incompatibilidades, Art. 98 CE, no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias, ni otras funciones que no deriven de su cargo, ni actividades profesionales o mercantiles.

  • Desde el punto de vista de la perspectiva penal, especial protección. A su actuación conjunta en el Consejo de Ministros, el Código Penal tipifica como delito toda coerción u obstaculización de la libertad de los ministros reunidos en Consejo, así como las injurias, amenazas… que son tipos penales específicos.

  • Dimensión procesal: para la exigencia de responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será competente la Sala II del Tribunal Supremo, se reconoce un fuero especial. Si la acusación es por traición u otro delito contra la seguridad del Estado, la iniciativa corresponde a un cuarto del Congreso, mayoría absoluta, no cabe prerrogativa real de gracia.

  • Posibilidad de que los miembros del Gobierno puedan prestar declaración judicial por escrito o de forma oral en su domicilio o en su despacho, se dispensa de la comparecencia a declarar personalmente.

  • Están acogidos a la no revelación de secretos, no tienen la obligación de declarar los mismos ante órganos judiciales porque su divulgación podría suponer un grave perjuicio para la seguridad interna o externa del Estado.

3. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

-El Presidente ocupa una posición diferenciada reconocida en la CE y el la práctica política. Tiene características propias:

  • Ostenta la más alta representación del Gobierno.

  • Es único entre los miembros del Gobierno y del Consejo de Ministros.

  • Dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros.

  • Designa y cesa a los miembros del Gobierno.

  • Plantea la cuestión de confianza.

  • Tiene facultad para disolver las Cortes Generales.

  • Presentar recursos de inconstitucionalidad.

-Órganos de apoyo al presidente: necesaria la existencia de órganos de apoyo capaces de llevar a cabo las tareas y preparación de decisiones y seguimiento de su ejecución. Varios tipos:

  • Constituyen en realidad órganos de apoyo del Consejo de Ministros, Secretario del Gobierno.

  • Unidades de apoyo sin carácter de departamento ministerial.

  • Posibilidad constitucional de designar uno o varios vicepresidentes, al menos, un vicepresidente en el Gobierno. Se recurre a la normativa legal y a la práctica política. El vicepresidente realiza la coordinación gubernamental y en la programación de las tareas del Gobierno; presidiendo las sesiones de la Comisión General de Estado y Subsecretarios.

TEMA 19: LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO.

1. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO.

-Art. 97 CE: las líneas generales de las funciones del Gobierno son:

  • Dirección de la política interior y exterior.

  • Administración civil y militar y defensa del Estado.

  • Función ejecutiva y potestad reglamentaria.

-Función directiva, dirección política del Gobierno:

  • Fijar las metas a alcanzar, objetivos en política económica social, de relaciones exteriores…, e impulsar al resto de los órganos constitucionales para alcanzar dichos objetivos. Establecen actividades de relación del gobierno con otros órganos constitucionales. El gobierno es ejecutor de las decisiones de otros (función ejecutiva) y es director, función creadora e impulsora sobre los demás poderes del Estado, no tiene monopolio en esa dirección, el resto de los poderes también participan.

  • Objetivos: mencionados en el proyecto político. Una vez en el Gobierno se procede a su desarrollo. Tarea sujeta al imperio de la ley. El Gobierno puede adoptar las medidas e iniciativas necesarias para alcanzar sus objetivos siempre que sean legales. Al ser cabeza visible de la Administración, aumenta su actividad administrativa, puede producir consecuencias de carácter jurídico. Si la iniciativa tiene como fin la creación, modificación o derogación de una ley, se le da el nombre de iniciativa legislativa. En el Estado contemporáneo no se deja de intervenir, cuenta con una serie de medios materiales y económicos, y así, poder desarrollar sus estrategias.

-Política interior:

  • Sus objetivos deben consistir en la satisfacción de cuestiones sociales y económicas que afecten a la ciudadanía. Goza de una serie de atribuciones que la CE le confiere en relación con los poderes del Estado:

  • Relación con el Poder Legislativo:

    • Disolver las cámaras y convocar elecciones.

    • Iniciativa legislativa, mediante la presentación de proyectos de ley a la Cámara, con tramitación preferente.

    • Dictar decretos-ley en situaciones de urgencia y necesidad.

    • Iniciativa exclusiva y excluyente para la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, aunque con la necesidad de aprobación y posible enmienda de las Cortes Generales.

    • En relación con los otros poderes y órganos:

      • Propuesta de convocatoria de referéndum consultivo para las decisiones políticas de especial trascendencia. Corresponde al Presidente. Se debe añadir la autorización del Congreso (mayoría absoluta). El rey es el encargado de convocarlo mediante Real Decreto.

      • Respecto a otros órganos jurisprudenciales:

        • Propone a dos miembros del TC.

        • Propone el nombramiento del Fiscal General.

        • En relación con las Comunidades Autónomas, toma las medidas oportunas para obligarlas al cumplimiento de sus obligaciones teniendo como fin la protección del interés general, de conformidad con el Senado.

        • Reserva del gobierno para la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.

        • De acuerdo con la política interior:

          • La dirección política del interior es una tarea diaria en relación con los órganos del Estado y con respecto a grupos sociales significativos y grupos parlamentarios.

          • No son de índole exclusiva. Posibilidad de que otros órganos, el legislativo sobre todo, tengan una incidencia decisiva sobre la orientación política, dentro de las funciones que la CE encomienda.

          • Política exterior: relaciones del estado con el exterior. Actividad esencial en un mundo intercomunicado. Decisiva vocación supranacional. Previsión de integración a la UE.

          • Actuaciones políticas:

            • Reconocimiento de otros países.

            • Participación en operaciones multinacionales de diverso tipo.

            • Intervención en organismos internacionales.

            • Realización de contratos intergubernamentales.

          • Dimensión administrativa:

          • Administración exterior.

          • Representaciones diplomáticas.

          • Tutela de españoles en el extranjero.

          • Dimensión normativa:

            • Representar la conclusión de tratados con fuerza normativa interna.

          • Se busca más seguridad y defensa, establecimiento de vínculos con otros países para la creación de alianzas y acuerdos internacionales.

          • En materia de relaciones internacionales y de defensa del Estado es un ámbito que queda fuera de las competencias de las CCAA.

          • Desde un punto de vista de la dimensión normativa, para que haya validez interna de todos los acuerdos firmados con el exterior, es necesaria su publicación en el B.O.E, se hace necesaria la competencia de las Cortes, mediante un permiso de LO si:

          • Carácter político.

          • Carácter militar.

          • Organización territorial y derechos fundamentales.

          • Obligaciones para la Hacienda Pública.

          • Modificación o derogación de una Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

          • De no ser así basta con que se informe de manera inmediata de la conclusión de los restantes tratados o convenios a las cámaras.

          • Con respecto a esa dimensión normativa caben dos perspectivas:

            • Reserva de iniciativa gubernamental, que requiere consentimiento. Solo para la aprobación. El resto de las fases son propias del Gobierno.

            • Restricciones a la intervención parlamentaria. Si no afectan esos tratados a ninguno de los supuestos de los Art. 93, 94 o 95 CE, la única obligación es la de informar inmediatamente a las Cortes. En la práctica se realiza para la convalidación por el Parlamento.

          -Administración civil, militar y defensa del Estado:

          • La administración militar: Art. 8 CE, garantizar la soberanía e independencia de España y el deber de defender su integridad territorial y el orden constitucional. Órgano instrumental para la defensa del Estado.

          • En materia de defensa, el Gobierno es el responsable, determina la política de defensa y asegura su ejecución. El Ministerio de Defensa aparece como sujeto preferente de la defensa nacional. La defensa del Estado se proyecta en política exterior, implica una necesaria coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

          • Para la defensa del Estado se entra en colaboración con otros órganos, como la Corona.

          • Con respecto al Poder Legislativo el Art. 6 contiene una atribución, si bien limitada en el sentido de que las CCGG debatirán las líneas generales de la política de defensa y de los programas de armamentos con las correspondientes inversiones a corto, medio y largo plazo. La obligación del Gobierno es poner tales líneas generales en conocimiento y debate en las Cámaras para que éstas aporten conclusiones o propuestas, no suponer una autorización de las Cámaras.

          • La dirección de la administración civil y militar se configura como supuesto inicial y necesario para que el Gobierno puede llevar a cabo sus actividades de dirección política.

          • Los órganos superiores de la administración son los ministros y los secretarios de Estado. El Gobierno como órgano colegiado se identifica con el Consejo de Ministros.

          • Art. 104: regulas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, deben proteger el libre ejercicio de derechos fundamentales y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

          -Función ejecutiva y potestad reglamentaria:

          • Función ejecutiva: llevar a cabo la puesta en práctica de las normas aprobadas. Su contenido es tan amplio y diverso como prevean las leyes. Existe la posibilidad de que en la ley se precisen los términos a los que debe ceñirse la ejecución o que se puedan fijar objetivos, en los que el Poder Ejecutivo deja un margen de discrecionalidad para la realización de los mandatos. La Organización Autonómica no es sólo un poder ejecutivo de las disposiciones estatales. Hay funciones ejecutivas propias del Estado y funciones para las CCAA. También se establece en la propia CE un tercer nivel en este sentido, relativo a las entidades locales.

          • Potestad parlamentaria: capacidad para dictar normas de rango infralegal. Pueden ser reglamentos de ejecución. O reglamentos independientes.

          2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DIRECCIÓN POR EL GOBIERNO.

          -Art. 97 CE: funciones del Gobierno. La Administración Pública es un instrumento fundamental, es la que lleva a cabo el desarrollo de esas funciones e integra los medios materiales y personales para ello.

          -Art. 103 CE: afirma que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

          -En el Gobierno hay una dualidad de acciones: políticas y administrativas, la diferencia está en comprobar si el ministro está regido por el principio de oportunidad política, es una acción política. Si se trata de una acción administrativa, las actuaciones deben realizarse mediante la legislación correspondiente. Son recurribles. Hay que tener en cuenta que la diferencia no es siempre tan clara y sencilla.

          -Tipos de Administraciones Públicas: distinguir entre varias, debido a la estructura compleja del Estado. El concepto de Administración Pública sea un abstracto y que exista una pluralidad de Administraciones Públicas.

          • Sujeta a determinada entidad territorial. Razón: opción descentralizada escogida por el Estado a lo que se añade el Estado de las Autonomías. Se distinguen:

            • Administración general del Estado o Administración Central: ejercicio de competencias que el bloque constitucional les reserva. Representante visible.

            • Administraciones Autonómicas: desarrollo de las competencias que les correspondan y que hayan asumido.

            • Administraciones Locales: autonomía para otros entes territoriales y la gestión de sus propios intereses.

          • Administraciones no Territoriales: se encargan de la gestión de determinados intereses generales, dadas sus particularidades se lleva a cabo por entes administrativos de base no territorial. Dependen de una u otra manera de alguna de las administraciones territoriales, aunque tengan personalidad jurídica propia.

          • Corporaciones de derecho público: base corporativa. En su estructura el elemento fundamental es el personal.

          • Organismos Públicos: tienen naturaleza institucional y está prevista su creación para el cumplimiento de determinado fin administrativo o empresarial. Destinadas a la prestación de bienes y servicios de interés público.

          • Administraciones específicas: existen otros entes administrativos totalmente ajenos a la organización territorial del Estado que no están vinculados a ninguna administración:

            • Distintas administraciones de los órganos constitucionales, las CCGG., TC… tienen un aparato administrativo distinto.

            • Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, la Administración Electoral, la Casa Real.

          3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN.

          -Art. 103 CE: la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales. Se rige por principios de jerarquía, eficacia, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

          -Tener en cuenta:

          • Sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, principio de legalidad. Las actuaciones de la Administración Pública están sujetas al ordenamiento según lo establece el Art. 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Actúa sujeta al sistema de fuentes. “Sometimiento pleno” significa que no hay zonas de actuación inmunes a esa dependencia del ordenamiento.

          • Organización y estructura de las Administraciones Públicas, Art. 103 CE. El TC ha reconocido que los principios son de carácter general, valen para todas las administraciones públicas:

          • Principio de jerarquía: se rigen las administraciones por una organización piramidal.

          • Principio de descentralización: criterio de acercamiento de la toma de decisiones y de la actuación administrativa al ciudadano.

          • Principio de desconcentración: criterio de acercamiento a los ciudadanos, se predica respecto de distintas administraciones públicas. El anterior se proyecta sobre una única administración.

          • Principio de coordinación: para el cumplimiento de funciones de Administración Pública del principio de jerarquía. Necesidad de instrumentos que hagan posible la acción conjunta. Y evitar, antela confluencia de varias administraciones, la duplicidad de su actuación. El fin, mayor eficacia en la administración.

          • Principio de legalidad orgánica: el legislador ha de dar cobertura a la organización administrativa dentro de unos límites democráticos.

          -Principios relativos a la acción administrativa:

          • Principio de objetividad: en la Administración del Estado democrático es una administración cuya actuación esta sometida a las directrices del Gobierno. En el Estado de Derecho, la Administración está sometida al ordenamiento jurídico como garantía para el ciudadano ante la arbitrariedad.

          • Principio de eficacia: debe concretarse en toda la regulación jurídica de la organización y acción de la Administración. Siempre en marco de la legalidad y atendiendo a los límites formales, procesales y materiales.

          • Principio de participación del ciudadano: existe la idea completada por el deber general de información a ciudadanos por parte de la Administración. No es absoluto, encuentra sus límites en otros bienes reconocidos.

          • Principio de responsabilidad de la Administración: las consecuencias del sometimiento al ordenamiento jurídico. Si la actuación de la Administración produce daños en bienes o derechos de los ciudadanos, éstos tendrán derecho a una indemnización.

          TEMA 20: EL PODER JUDICIAL Y EL MINIATERIO FISCAL

          1. FONFIGURACIÓN CONSTITUCIONEL DEL PODER JUDICIAL. LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE LA JUSTICIA.

          -Reconocido en el Título 6º de la CE (117-127).

          -El Estado constitucional se asienta sobre una división material de funciones y separación formal de poderes. A cada uno se le atribuye funciones de diferente naturaleza material, reconducibles a tres funciones principales: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.

          -Conjunto de órganos no unidos jerárquicamente, por lo que es una diferencia con los otros dos poderes, cuya función tiene carácter jurídico. Los jueces y tribunales son la autoridad superior para dirimir conflictos de interés entre ciudadanos y entre ciudadanos y Administración.

          -Se dice que tiene vox iuris, iuris dictio, Dirimen conflictos de intereses mediante un procedimiento específico jurisprudencial. Las partes intervienen presentando sus pretensiones. Las alegaciones de las partes se dirimen mediante resolución.

          -Función jurisprudencial: principal función del Poder Judicial. Art. 117 de CE, “La justicia se administra por jueces y magistrados del Poder Judicial”.

          -Esos jueces no tienen responsabilidad política, sólo jurídica, y son los que interpretan y aplican el derecho, pero no lo crean, ni modifican, ni derogan.

          -Legitimidad democrática de la justicia:

          • Art. 117, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial. La Justicia emana de la ciudadanía, pero no son los ciudadanos quienes eligen a los jueces, son designados mediante concurso, concurso-oposición u oposición.

          • Las leyes que aplican los jueces y tribunales, como las leyes que rigen su organización, funcionamiento y estructura, proceden del parlamento, el cual si recoge la voluntad popular.

          • Función básica: impartir justicia. Función detallada en el Art. 117.3 CE, los jueces y tribunales deben juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dirimiendo los conflictos y procurando que sus relaciones sean efectivas. Otras funciones:

            • De Registro Civil.

            • De Jurisdicción Voluntaria.

            • Por ley en Administración electoral.

          • Concejo General del Poder Judicial: máximo órgano de los jueces, no tiene función jurisdiccional. Sus cometidos se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su Reglamento.

          • Ministerio Fiscal: incluido en el Poder Judicial. No tiene función jurisdiccional. Actúa en procedimientos de forma importante, pero no juzga. El órgano judicial no puede dejar de resolver cuestiones que le son presentadas.

          • La configuración del Poder Judicial, permite la participación ciudadana, permite la acción popular en materia penal (jurado). Art. 125 CE, se permite la participación popular en tribunales consuetudinarios y tradicionales.

          • Posibilidad de justicia gratuita, en lo que la ley prevea, cuando los litigantes tengan insuficientes medios se le reconocerá un servicio público, sostenidos por fondos públicos (abogados de oficio).

          2. PODER JUDICIAL. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

          -Regulada en el Art. 117.3 CE, no es la única función del Poder Judicial, es la básica, es la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Jueces y tribunales resuelven las cuestiones planteadas en el proceso mediante una resolución definitiva, es la sentencia con facultad de que su resolución se haga efectiva.

          -Necesidad de facultades precisas para conseguir que efectivamente se ejecute. Cuatro aspectos claves:

          • Principio de unidad: la función jurisdiccional atiende a unos criterios en cuanto a su organización y funcionamiento regido por este principio. La unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de juzgados y tribunales. De acuerdo con el principio de unidad, los jueces y magistrados de carrera formarán un cuerpo único:

            • La división territorial del poder que opera en la CE no afecta al Poder Judicial. El Poder Judicial es único para toda España.

            • Se excluye de la función jurisdiccional a aquellos órganos que no pertenecen al Poder Judicial. Impide que la Administración civil imponga acciones privativas de libertad.

            • Hay algunos órganos que sin estar integrados en el Poder Judicial ejercen funciones jurisdiccionales, como el TC.

            • Excepción: la jurisdicción militar, sólo podrá realizarse mediante ley en el ámbito castrense y en el supuesto de estados de sitio.

          • Principio de totalidad: Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La jurisdicción se extiende a todas las personas, todas las materias y a todo el territorio español. La totalidad jurisdiccional afecta a toda persona, materia y territorio, con la excepción del rey, que es inviolable.

          • Principio de exclusividad: función jurisdiccional ejercida de modo exclusivo y excluyente por los órganos jurisdiccionales. Sólo para jueces y magistrados, estos no pueden realizar más funciones que las jurisdiccionales y otras atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Esto sucede en los procesos electorales o con los Registros civiles. Veta la posibilidad de existencia de las jurisdicciones especiales. La excepción son los tribunales consuetudinarios y tradicionales. No dificultar a los jueces y magistrados el ejercicio de su función.

          • Principio de responsabilidad: no están sujetos a responsabilidad política, ni a sanciones, sólo a responsabilidad jurídica. Están sujetos a:

          • Responsabilidad disciplinaria: los jueces y magistrados son responsables en el cumplimiento de su deber. Sujetos a régimen disciplinario, que regulan las sanciones, faltas y tipos de procedimientos.

          • Responsabilidad civil: por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus actuaciones, siempre que haya habido dolo o culpa.

          • Responsabilidad penal: única responsabilidad material. En delito de prevaricación, cuando el juez dicta sentencia sabiendo que es injusta.

          -Administración de justicia: conjunto de medios personales y materiales subordinados al Poder Judicial con la finalidad de cumplir las tareas o funciones propias del Poder Judicial. Los medios personales se encuentran los funcionarios de la Administración de Justicia. Y los medios materiales son aquellos precisos para el recto cumplimiento de las funciones judiciales.

          3. LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL JUEZ: INDEPENDENCIA Y SUJECIÓN A LA LEGALIDAD. EL ESTATUTO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS.

          -La razón de ser del Poder Judicial es la función Jurisdiccional. Mediante sentencia solucionar un conflicto o juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, entre al menos, dos contendientes. El juez o el tribunal se convierte en parte cualificada para resolver el conflicto mediante sentencias.

          -Imparcialidad ya que es alguien distinto, y ajeno a quien produce normas básicas y a quien las promueve y ejecuta sus contenidos. Actuar con equidad para tratar dictar resoluciones justas, razonadas conforme al derecho. La ciudadanía tiene derecho a un tribunal imparcial, reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

          -Para la imparcialidad se encaminan las garantías con que se dota a jueces y magistrados. Son instrumentales, su objetivo es asegurar la imparcialidad.

          -Ese conjunto de garantías se resume en la noción de independencia 117.1 CE, siendo la primera de las características. Los jueces y magistrados no pueden recibir órdenes, instrucciones… sobre el ejercicio de sus funciones. Ningún poder público puede intentar presionar a los órganos judiciales.

          -El juez o magistrado sólo está sometido al imperio de la ley en sentido amplio. “Los jueces y magistrados están sujetos a la CE y a la Ley”. En el ejercicio de sus funciones deben tener en cuenta la CE y el elenco de normas derivadas de ella. Debe atender a los principios Generales del Derecho, a la jurisprudencia del TS y del TC y a las normas reglamentarias en vigor no contrarias a la CE. La independencia excluye toda posible injerencia, pero la sumisión a la ley impide que actúen según su propia voluntad, sujetándose en el razonamiento jurídico de un sistema de fuentes.

          -Principio de sujeción a la ley: no caben presiones externas a la función que ejercen los órganos judiciales. Es esa propia sujeción a la ley la que determina la legitimidad de la actuación de los jueces. En un Estado democrático, la fuente habitual de legitimidad es: la elección popular directa o indirecta y la participación popular en la Administración de justicia mediante jurado pero con limitaciones, como la determinación legal y la reducción del ámbito penal.

          -Administra la justicia que emana del pueblo, legitimidad no de orden sino de ejercicio.

          -La independencia judicial es absoluta y alcanza a los órganos de Gobierno de PJ y a los propios órganos jurisdiccionales. Siendo el Ministerio Fiscal el encargado de promover las acciones oportunas en caso de amenaza de independencia judicial.

          -Estatuto de jueces y magistrados: con la finalidad de que jueces y magistrados actúen de forma independiente y ejerzan correctamente sus funciones, la CE y las leyes han otorgado una serie de garantías y limitaciones que conforman lo que se llama “Estatuto de los jueces y magistrados”

          • 1ª garantía: su regulación corresponde a la LO, pero no a cualquiera, sino a la LOPJ.

          • 2ª garantía: las actuaciones e interpretaciones de toda la aplicación normativa en el ámbito administrativo le corresponde a un órgano insertado y determinado en el Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial, al que le corresponde el nombramiento, ascenso y régimen disciplinario con sanciones y la inspección de órganos judiciales.

          • 3ª garantía: la inamovilidad. Los jueces y magistrados no pueden ser suspendidos, trasladados, separados, ni jubilados, salvo por las causas previstas. Evitar que cualquier poder externo pueda presionar en su actuación y poner a alguien más conveniente. La CE dispone que jueces no podrán ser removidos de sus puestos, salvo consentimiento del afectado, sino por las causas previstas, que son: la pérdida de la condición de juez, suspensión de dicha condición, pérdida de la nacionalidad española, renuncia a la carrera judicial, sanción administrativa, condena penal, incapacidad y jubilación. En todos los casos, la suspensión y separación competen al CGPJ, garantía adicional, la carrera profesional de los jueces y magistrados está bastante reglada. Determinado por méritos, aunque hay alguna excepción de elección discrecional por parte del CGPJ, impidiéndose que el ejecutivo pueda influir.

          -Limitación de jueces y magistrados: con el objetivo de garantizar la imparcialidad del juzgador, el Estatuto incluye una serie de medidas negativas que el orden jurídico reconoce a la mayoría de los ciudadanos, con el fin de garantizar la apariencia de imparcialidad del juzgador, evitando la desconfianza de los ciudadanos ante los órganos judiciales. Se coarta su libertad de expresión y de asociación y su derecho a la huelga. No pueden hacer manifestaciones públicas a favor o en contra de las actuaciones de los poderes públicos, no posicionarse en los procesos electorales, sin perjuicio a su derecho de votar. Régimen de incompatibilidades para asegurar su total independencia:

          • No pueden desempeñar cargo alguno en ningún órgano estatal, ni en empresas, organismos, ni entidades que dependan de ellos.

          • No pueden aceptar ningún empleo o profesión retribuidos. Sólo pueden ejercer la docencia, la investigación jurídica y la producción literaria, artística, científica y técnica.

          • Impedimento del ejercicio de las profesiones jurídicas a cónyuges o parientes hasta el 2º grado de afinidad.

          4. LA ESTRUCTURA DEL PJ.

          -Fragmentación: característica básica del PJ. Este es único y debe de una estructura que permita integrar en un único sistema una multiplicidad de órganos. La estructura se delinea de acuerdo con tres criterios:

          • Criterio material: división de la jurisdicción las 4 grandes órdenes de lo civil, lo penal, lo contencioso-administrativo y lo social. Existe en el TS una sala de lo militar y que hay juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria. El CGPJ puede acordar que algunos juzgados se ocupen en exclusiva de determinadas clases de asuntos. Esta organización se conoce como demarcación judicial.

          • Criterio territorial: el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, los municipios, partidos judiciales, provincias y CCAA más la totalidad del Estado, éste último con el TS y la Audiencia Nacional. La demarcación judicial se establece por ley en la que participan activamente CCAA. En todos los partidos judiciales se establece una capital o partido con uno o varios juzgados de Primera Instancia e instrucción, en los municipios que forman parte del partido que no son capital, se establece un juzgado de paz. En las provincias hay una Audiencia Provincial y Juzgados de lo penal, de lo social, de vigilancia penitenciaria y de menores, ubicados en la capital de la provincia. En las CCAA hay un Tribunal Superior de Justicia, no es un órgano judicial de las CCAA, sino un órgano del PJ único en la CCAA. Sede en capital. En el Estado está el TS y la Audiencia Nacional.

          • Criterio jerárquico: un ámbito territorial más extenso y superpuesto, lo que implica un mayor nivel jerárquico. No ejercicio de jerarquía, sino competencia de examinar recursos interpuestos contra resolución de otros órganos.

          5. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

          -La razón fundamental de ser del PJ es la función jurisprudencial, distar sentencias razonadas e impartir justicia. Se le dota de una serie de instrumentos y garantías. Y sólo sujetos a la ley.

          -Estas garantías podrían verse vulneradas, si la situación personal o profesional de los jueces y magistrados, o su futuro profesional dependiese de un poder ajeno al judicial.

          -Para evitarlo, la CE diseña un órgano específico, el Consejo General del Poder Judicial, con la función de gobernar el poder.

          -Composición: 21 miembros, 20 de ellos vocales del CGPJ son elegidos de la siguiente manera: 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías, los 8 restantes son nombrados entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de antigüedad en la profesión. Elegidos a partes iguales por Congreso y Senado por un periodo de 5 años sin posibilidad de ser reelegidos. Se impide toda influencia sobre ellos. Constituidos los 20 miembros, designan al presidente del TS por mayoría de 3/5. La constitución remite a la ley los requisitos que debe reunir. Así la LOPJ exige q sea juez o jurista de reconocido prestigio, con 15 años de ejercicio de la profesión. Ese presidente lo será también del CGPJ, pueden ser reelegidos, por una sola vez.

          -Funciones: diversa índole:

          • Participa en la designación de dos miembros del TC.

          • Informa previamente al Gobierno para la designación del Fiscal general del Estado.

          • Memoria anual: actividad desarrollada y el estado actual del CGPJ, como de los tribunales y órganos judiciales y actividades.

          • Elabora anteproyectos de materia reconocida en su LO (el CGPJ no está sujeto a responsabilidad política en sus actuaciones.

          • Ostenta la competencia exclusiva en:

            • Nombramiento de jueces y magistrados.

            • Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados.

            • Ascensos de jueces y magistrados, según un régimen estrictamente reglado, que se resuelven por concurso a favor de quienes ostentan mejor puesto en el escalafón.

            • Inspección de los órganos judiciales y controlar funcionamiento de la Administración de Justicia.

            • Ejercicio de las competencias relativas a las situaciones administrativas de jueces y magistrados.

            • Ostenta la potestad disciplinaria para las sanciones de mayor gravedad. El CGPJ puede imponer sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación.

          -Otros órganos de Gobierno: el Poder Judicial, tiene otros órganos de Gobierno que, están subordinados al mismo; las Salas de Gobierno del TS, de la Audiencia Nacional, y de los Tribunales Superiores de Justicia. Los otros órganos pertenecen a cada uno de los correspondientes órganos judiciales. Son órganos de gobierno interno. Tiene competencia organizativa, inspectoras y administrativas y gestoras. Potestad disciplinaria, siendo los órganos competentes para imponer a jueces y magistrados.

          6. EL MINISTERIO FISCAL.

          -No es propiamente PJ, no realiza funciones jurisdiccionales, actúa en los procedimientos, formando parte del proceso, pero no como PJ.

          -El Ministerio Fiscal es el encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelado por la ley.

          -El ejercicio de sus funciones se realiza ante los juzgados y tribunales. No es el único que promueve las acciones en los juzgados, se mueve en el ámbito penal, en el civil cuando hay menores por medio. También puede iniciar una acción ante la justicia la persona ofendida. El Ministerio Fiscal ejerce su función por medio de órganos propios, y actúa conforme a los principios de unidad de actuación y descendencia jerárquica.

          -El principio de unidad: la unidad de actuación queda organizada en un cuerpo único.

          -El principio de jerarquía hace referencia a que su organización es escalonada.

          -También el principio de imparcialidad y por el principio de legalidad. Los dos últimos no difieren mucho de lo que se exige a la Administración Pública.

          -Fiscal General del Estado: es designado por el rey, a propuesta del Gobierno. La razón, el Gobierno es el encargado de dirigir la política del Estado, dentro de ella, se encuentra también la política criminal del Estado. El Ministerio Fiscal se puede negar a llevar a cabo determinada actuación propuesta por el Gobierno fruto de esa sujeción de los principios de legalidad e imparcialidad. Si un fiscal recibe una orden y considera que atenta contra las leyes, puede oponerse. En tal caso, el Fiscal Superior convocará a la Junta de Fiscales para adoptar una resolución. La función es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por ley. La forma ordinaria para desarrollar es la acusación en un proceso penal. En la actualidad tiene otras muchas atribuciones.

          -Estructura organizativa del Ministerio Fiscal: carácter jerárquico y es similar a la del PJ. Está coronada por el Fiscal General del Estado y removido por el Gobierno. El Estatuto orgánico, el nombramiento debe recaer en un jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional. Los órganos propios a través de los que actúa son las fiscalías de los distintos ámbitos geográficos y otras específicas para la actuación ante órganos específicos como la fiscalía del TC. Cuenta con rasgos específicos:

          • Consejo Fiscal: importantes funciones, informar preceptivamente los ascensos de los miembros de la carrera fiscal.

          • Junta de Fiscales de Sala: funciones de carácter predominantemente técnico, orientadas a la elaboración de criterios jurídicos de interpretación de las normas y de elaboración de memoria y circulares.




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Idioma: castellano
País: España

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