Derecho
Derecho comercial
CAPITULO 1
*Introduccion al estudio del derecho mercantil
El derecho mercantil nació como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o civil.
El derecho mercantil es el Derecho de la economía organizada, y la empresa es la persona económica que el derecho mercantil regula.
Varía, se adapta y altera con los cambios de la realidad económica.
*Etapas en la evolución histórica del derecho mercantil
-Primer etapa: subjetiva (desde el medioevo hasta la Rev. Francesa)
-Segunda etapa: objetiva (desde la sanción del código francés de 1807 hasta comienzos del siglo xx)
-tercer etapa: retorno a la subjetiva (desde comienzos del siglo xx hasta nuestros días)
*Primer etapa: Dcho. Mercantil como dcho. de los comerciantes
El derecho mercantil surge como ordenamiento especial en la época medieval. La economía es una esencia del hombre (desde que existió hombre existió economía) y no puede concebirse el comercio en forma aislada, por lo tanto mientras existió comercio existieron normas que lo regulaban.
La ppal. Función del dcho. comercial en esta etapa era garantizar un régimen de libertad (poder trasladarse de un centro a otro, permitir la circulación de los diversos bienes, etc)
Nacen las corporaciones y gremios con reglamentos específicos de funcionamiento.
*Ferias y mercados:
-pequeños mercados locales en ciudades, donde se realizaban ventas al menudeo para el abastecimiento de la población. Eran reuniones semanales y con radio de acción limitado.
-las ferias runían a artesanos y comerciantes de lejanos lugares. Ventas al mayoreo y con extenso radio de acción.
*Corporaciones:
Su objetivo era de carácter monopólico, evitando la concurrencia, estableciendo las jornadas de trabajo y utilizando técnicas para uniformar y garantizar la calidad, fijando reglas para el intercambio y tráfico mercantil.
Frente a la gran inseguridad en lo referente a los traslados de hombres y mercaderias, los comerciantes se trasladaban utilizando el sistema de caravanas (bandas armadas). Posteriormente (con el asentamiento territorial) los comerciantes dejan de acompañar sus mercaderias y se utiliza el trasporte como actividad especial.
Las reglas, normas dentro de las corporaciones eran de origen consuetudinario (basado en costumbres)
En Francia (1413) se libera a los artesanos del control de las corporaciones.
Síntesis:
Nace el dcho. comercial por la realidad económica y social
Dcho especial, frente al dcho. común
Carácter subjetiva (dcho. de los comerciantes)
Carácter objetivo residual (para aplicar esas normas a los que no fueran comerciantes)
Elaboración de normas específicas en la marteria
*Segunda etapa: Dcho. mercantil como dcho. de los actos de comercio
La Rev. Francesa y los acontecimientos históricos que la precedieron imprimieron a la disciplina mercantil un nuevo estilo tendiente a la búsqueda de elementos objetivos.
En esta época, los artesanos dejan de trabajar personalmente y empiezan a asalariar a artífices (ellos sólo tareas de supervisión, dirección, compra y venta de MP, etc.)
Explotación agrícola para incrementar el comercio de productos del agro.
Surge una poderosa burguesía, la cual accede a lugares de privilegios económicos y sociales.
Con la Rev. Industrial hay más libertad. Libre elección de las profesiones, libre ejercicio de la profesión elegida, libre determinación de las condiciones de trabajo.
Hay 2 nuevos principios del régimen mercantil:
-Libre competencia entre los productores
-Libertad de trabajo de los obreros
El Código de Napoleón (vigencia desde el 1/1/1808)con 4 libros, define al comerciante como el que realiza actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual; también enumera una lista de actos de comercio; etc.
Síntesis:
Etapa predominantemente objetiva. Dcho. Mercantil como dcho. de los actos de comercio.
Sistema codificado de normas
Algunos elementos subjetivos: caracterización del comerciante
Libertad de comercio
Tribunales especiales en materia comercial dependientes del control del Estado.
*Tercer etapa: Dcho. mercantil como dcho. de la empresa
Tendencia en la producción en masa y de fenómenos asociativos (en especial sociedades por acciones). Expansión y perfeccionamiento de los medios de difusión y comunicación. Se expande el ferrocarril a todo el mundo.
Vuelta al sistema subjetivo, ya que el dcho. comercial centra su atención en el comerciante y no concibe al acto de comercio como un hecho autónomo, sino en la medida en que esté realizado por un comerciante.
Surge el concepto de empresa, como conjunto de elementos, organizados de determinada manera y utilizados por el comerciante para su actividad profesional.
El dcho. mercantil tiene una concepción predominantemente subjetiva, que tiene como nuevo protagonista a la empresa pero todavía subsisten sistemas de carácter mixto (subjetivo-objetivo)
CAPITULO 2
*Dcho. mercantil argentino
Anteriormente a la codificación, las reglamentaciones de justicia en el Río de la Plata se ejercían a través del Consejo de Indias.
En materia comercila regían las disposiciones de las Leyes de Indias. Las distintas etapas políticas de la naciente Rep. Argentina fueron dando origen a diversas reglamentaciones parciales acerca del comercio, hasta llegar, en 1858 a la aprobación del cód. de comercion del Estado de Bs. As. (Se lo había encomendado a un jurista uruguayo llamado Eduardo Acevedo y con colaboración del Dr. Dalmacio Velez Sársfield)
Reincorporado el Estado de Bs. As. al resto de la Confederación , el código fue aprobado por otras provincias y en 1862 el Congreso Nacional lo declaró vigente en toda la Nación.
Su sanción fue anterior a la del cód. civil, que cuando fue sancionado (1869) motivó la primer reforma al cód. de comercio que consistió en quitarle los artículos relativos al dcho. común y para que haya concordancia entre ambas legislaciones.
*Reformas al código de comercio
Posteriormente sufrió muchas modificaciones más, relativas a diferentes temas como marcas de fábrica, comercio y agricultura, warrants, prenda agraria, SRL, quiebras, fondos de comercio, transporte, actividad de los despacnantes de aduana, IGPJ, etc.
Se intentó unificar el cód. civil con el comercial cuando en 1986 la Cámara de Diputados de la Nación designó una comisión especial para elaborar un Proyecto de Unificación legislativa civil y comercial. El proyecto fue aprobado en 1987 por la cám. De diputados, en 1991 fue aprobado por el PL pero el PE vetó el proyecto.
*Código de comercio:
*1 titulo preliminar
*4 libros: Libro 1: art. 1-206 (art.89 comienzan los auxiliares del comercio)
Libro 2: art. 207-855 (207-220 contratos comerciales y
220-855 contratos en particular)
Libro 3: art. 856 (definición buque)
Libro 4: ley 24522 (concursos y quiebras)
CAPITULO 3
*Fuentes del dcho. mercantil
Son las formas de manifestarse la norma jurídica (ley, decreto, reglamento, costumbre) Refiriéndose a su capacidad para generar normas, son los acontecimientos de lo que historicamente es o ha sido el dcho.
Existen al menos 2: La ley y la costumbre.
La ley mercantil
Norma jurídica general obligatoria y sancionada por los organismos competentes para reglar la actividad mercantil.
Clasificación: Formal: Surge del PL
Material: Surge de otros entes que no sean el PL (ej.municipalidades)
Usos y costumbres mercantiles
Costumbre es la reiteración, por parte de la comunidad, de un mismo acto, considerado como juridicamente obligatorio. Los usos carecen de la conciencia de obligatoriedad y de que responden a una necesidad jurídica.
Clasificación de costumbre:
-secundum legem: Se forma de acuerdo a las leyes escritas
-extra legem o praeter legem: En situaciones no contempladas por la ley, para salvar omisiones, o laguna de ley (cuando no hay norma)
-contra legem: va en contra de las leyes legales ( ej. En el remate es costumbre no hacer las ofertas de viva voz según la ley)
Jurisprudencia
Es la doctrina jurídica que surge de los fallos de los jueces acerca de una misma materia.
Puede ser: ordinaria
Plenaria: cuando hay fallos contradictorios
Fallo plenario: es un método de unificación. Las cámaras se reunen en pleno (5 cámaras con sus miembros), estudian el caso y dictan un dictamen. Esa sentencia se aplicará a todos los casos.
4. La doctrina
es la interpretación de los estudiosos especialistas del dcho. comercial sobre un caso particular. (opinión de los juristas sobre un tema específico)
No llega a adquirir el carácter obligatorio.
*Orden de prelación de las fuentes
Fuente primaria: en primer lugar deberá recurrirse a la ley mercantil
En segundo lugar a los usos y costumbres (ya que no pueden crear dchos. Sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladad legalmente)
Y por último se recurre a la ley civil.
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Enviado por: | Juan |
Idioma: | castellano |
País: | España |