Derecho
Derecho Comercial
ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN PÁG. 3
IDEA DEL DERECHO COMERCIAL PÁG. 4
CARACTERÍSTICAS DEL… PÁG. 5
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL PÁG. 6
NORMATIVAS APLICADAS PÁG. 7
A LOS ACTOS DE COMERCIO
COSTUMBRE MERCANTIL PÁG. 8
ACTO DE COMERCIO PÁG. 10
CLASIFICACIÓN DE PÁG. 12
LOS ACTOS DE COMERCIO
CONCLUSIÓN Y BIBLIOGRAFÍA PÁG. 18
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo se refiere al Derecho Comercial, más bien estudia a la introducción a esta rama jurídica, estableciendo sus nociones básicas, Fuentes, Normativas y su concepto en sí. Además de comprender otras cosas anexas que están directamente relacionadas con el Derecho Comercial.
Se hace mención de manera especial a la clasificación de actos de comercio y cual es la importancia de determinar si un acto jurídico se le puede considerar de comercio o no.
Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Derecho Comercial, dando a conocer la estructura de este y su función específica. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfección.
IDEA DEL DERECHO COMERCIAL.
Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.
A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, si no que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.
Es importante determinar en que casos se aplica las Normas del Derecho Comercial, pues ella tiene disposiciones distintas del Derecho Civil. Ejemplo:
-
Los comerciantes tienen normas de capacidad distinta a la de los no comerciantes o civiles, así un civil puede celebrar un acto jurídico a los 18 años, en cambio, un comerciante puede celebrar un acto a los 16 años.
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Las personas pueden o tienen patrimonio personal a los 18 años, o puede disponer de su patrimonio personal a esa edad, en cambio, un comerciante puede disponer de su patrimonio a los 16 años respecto del patrimonio proveniente de su industria.
-
Los comerciantes tienen ciertas obligaciones que los no comerciantes no tienen, estas son:
Deben llevar contabilidad, esto implica a lo menos cuatro libros; Libro de Balances e Inventarios, Libro Copiador de Cartas, Libro Diario y Libro Mayor.
Los Comerciantes deben inscribir ciertos documentos en determinados registros. Ejemplo. Los mandatos y poderes en el Registro de Comercio.
Los Comerciantes deben registrarse en determinados Registros: RUT si quieren realizar una actividad lucrativa.
Los Comerciantes deben pagar Patente Municipal.
En materia Procesal hay un trato distinto porque el Derecho Comercial establece medios de prueba especiales, con una importancia mayor en el caso de un Comerciante.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.
El derecho comercial consta de cuatro características que hacen de este una rama jurídica autónoma, diferenciándolo en gran medida del derecho civil. Estas son:
Real y Objetividad.
Progresividad.
Expansibilidad.
Tendencia a la Uniformidad.
Real y Objetividad.
Esta característica rige en general los actos de comercio, independientemente de la profesión de quienes lo ejecutan (comerciante o no comerciante), sin embargo resta característica rige principalmente los actos del comerciante, porque la actividad mercantil tiende a crecer con el tiempo a medida que se va ejerciendo un acto comercial determinado, entonces para evitar que dicho crecimiento se salga de control el acto de comercio tiene que ser serio y ecuánime.
Progresividad.
Esta característica se refiere a la evolución o crecimiento rápido y constante que sufren los actos comerciales con el pasar del tiempo.
Expansibilidad.
Esta característica trata de la extensión que tiene el derecho comercial con otras ramas del derecho Privado e incluso con el derecho público, o sea, el grado de relación que se puede dar entre dichas ramas jurídicas.
Tendencia a la uniformidad.
Esto se refiere a la “internacionalización” de los procedimientos que se ejecutan en el derecho comercial entre los diferentes pueblos que existen en el planeta, pero sin pasar a llevar las diferentes reglas y costumbres que se tengan en cada país.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.
Se entiende por Fuentes del Derecho Comercial a todas las leyes que regulan actividad comercial tanto a nivel local de una Nación como también a nivel Internacional.
También es parte de las Fuentes la Costumbre mercantil que se tenga en un área determinada para realizar la Actividad Comercial, ya que de la costumbre se derivan muchas leyes que vienen a regularizar a la Actividad Comercial, también son fuentes del Derecho Comercial los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN CHILE.
En nuestro País las Fuentes del Derecho Comercial son principalmente el Código de Comercio Francés de 1807 y el Código de Comercio Español de 1829, estos Códigos son la Fuente inspiradora del Código de Comercio de Chile, este fue promulgado y Publicado el 1 de enero de 1867, tras 7 años de arduo trabajo del Argentino residente en el País Gabriel Ocampo.
La estructura del Código Chileno sigue un plan muy lógico, en primer lugar consta de un Título preliminar que tiene 6 artículos. Es muy importante, porque se refiere a la materia que domina todo el código de comercio, y esto a la vez tiene un doble objeto: Establecer la base misma del Derecho Comercial, su objeto y determinar cuales son los Actos de Comercio. Tiene también por finalidad señalar sus fuentes y los principios que deben aplicarse en materia Mercantil.
El Código de Comercio tiene un total de 1250 artículos y el texto en sí está dividido en tres libros principalmente, estos son:
Libro n° 1: “De los Comerciantes y de los Agentes de Comercio” (del Art. 1 al 95).
Libro n° 2: “De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General” (del Art. 96 al 822).
Libro n° 3: “De la Navegación y el Comercio Marítimo” (del Art. 823 al 1250).
Antiguamente existía un cuarto libro, que se refería a la materia de quiebra, pero fue derogado y sustituido por la actual Ley n° 18175 (Ley de Quiebras) que fue publicada el
28 de octubre de 1982.
NORMATIVAS APLICADAS A
LOS ACTOS DE COMERCIO.
Junto con el código de Comercio existen también leyes que rigen, dentro del Derecho Comercial, los Actos de Comercio propiamente tales; tanto los actos comunes como los especiales. Dentro de las más importantes podemos mencionar los siguientes:
Ley n ° 3918 del 14 de marzo de 1923, sobre sociedades de responsabilidad limitada.
Ley n ° 4287 del 23 y 29 de febrero de 1928, sobre prenda de valores inmobiliarios e favor de los Bancos.
Decreto con fuerza de Ley n ° 251, del 22 de marzo de 1931, sobre Compañía de Seguro, posteriormente este D. F .L fue derogado respecto de las leyes n °18045 y 18046, ambas publicadas el 22 de octubre de 1981.
Decreto con Fuerza de ley n ° 252, del 4 de abril de 1960, sobre ley General de bancos.
Ley n ° 4702, del 6 de Diciembre de 1929, sobre compraventa de cosas muebles a plazo.
Decreto con fuerza de Ley n ° 707, del 7 de octubre de 1982, que fija el texto refundido, coordenado y sistematizado de la ley de cuentas Bancarias y cheques.
Vale la pena destacar que en los últimos tiempos, ante la dificultad de promulgar un Código de Comercio y frente a al necesidad de adecuar algunas materias contenidas en él a los requerimientos que plantea la actividad Mercantil de nuestros días, se han dictado leyes Comerciales especiales que ya no forman parte del Código de Comercio. Así ocurre con la Ley n ° 18092, del 14 de enero de 1982, sobre Nuevas Normas de Letra de Cambio y Pagaré. Lo mismo acontece con la Ley n ° 18046, del 22 de octubre de 1981, sobre Sociedades Anónimas, que deroga las normas contenidas en el Código de Comercio, en el Decreto con Fuerza de Ley n ° 251, del año 1931 y en el Código Civil, relativas a sociedades de este tipo; el reglamento actual que rige a la S. A es el Decreto Supremo de Hacienda n ° 587, del 13 de noviembre de 1982. Otro tanto sucede con la Ley n ° 18045, del 22 de octubre de 1981, sobre Mercado de Valores.
COSTUMBRE MERCANTIL.
Antes entender la Costumbre Mercantil hay que tener claro cuál es el significado de la palabra costumbre desde el punto de vista jurídico, esta palabra se explica como el “conjunto de Normas Jurídicas NO ESCRITAS, pero que están consagradas por el uso”. Ahora si nos vamos al punto netamente mercantil este significado sería “como el conjunto de Normas no escritas, con el fin de ejercer alguna actividad para obtener alguna ganancia, que generalmente es económica”.
La Costumbre Mercantil tiene diversas clasificaciones, dependiendo mucho del punto de vista en que se les mire, esta puede clasificarse en:
A) SEGÚN SU RELACIÓN CON LA LEY.
Esto se entiende que es vínculo que la costumbre puede llegar a tener con la Ley, este vínculo se puede dar según la Ley, fuera de la Ley o en contra de la Ley.
B) ATENDIENDO A SU ÁMBITO DE RELACIÓN.
Esta clasificación se refiere a que clase de Comercio se aplica una Costumbre determinada, o también a que lugares se aplican las diversas Costumbres Mercantiles que se dan en los diferentes Actos de Comercio.
El ámbito de aplicación de una Costumbre puede ser General, es decir, se sigue en todo el territorio de una nación o a toda clase de comercio, sin hacer distinciones.
También pude darse la “Costumbre Particular”, esta se subdivide en Costumbres especiales, estas son Costumbres que se refieren a determinadas clases de Comercio, ejemplo: Bolsa de Valores, Bancos, Seguros, etc. Y las Costumbres Locales, que se refiere a Costumbres que rigen a ciertas zonas o plazas de un país, ejemplo: Costumbres que rigen en la Zona Franca de Iquique.
C) SEGÚN EL TERRITORIO EN QUE SE APLICAN.
Esto se refiere a las costumbres que se practican en el territorio nacional o en el territorio nacional o en el territorio extranjero. Esta particularidad se aplica generalmente en el comercio marítimo.
D) COSTUMBRES LEGISLATIVAS O JURÍDICAS
INTERPRETATIVAS Y TÉCNICAS.
Esta es la clasificación más importante de todas, ya que es la más directamente relacionada con el Derecho Comercial. Las Costumbres Mercantiles Jurídicas suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo.
La Costumbre Interpretativa, como el nombre lo dice, es la forma en que se mira las formas que se realizan los Actos de Comercio y la Costumbre Técnica se explica como los procedimientos que se efectúan en un acto de comercio.
Para que una Costumbre Mercantil sea considerada como tal, debe tener 4 requisitos indispensables, el 1° de estos es la REPETICIÓN constante de hechos o actos análogos para realizar algún tipo de acto comercial, el 2° requisito es la GENERALIDAD en su ejecución, el 3° requisito es que la Costumbre sea LEGÍTIMA, es decir, que no sea contraria a la Ley, a las buenas costumbre o al orden público y por último, el 4° requisito es que sea Pública, es decir, que sea ampliamente conocida por la comunidad toda.
ACTO DE COMERCIO.
CONCEPTO GENERAL.
Se entiende por acto de Comercio, a la intermediación que se hace entre productores y consumidores, con el fin de obtener algún lucro mercantil para llegar finalmente a la riqueza.
IMPORTANCIA PRÁCTICA Y
LEGAL PARA DETERMINAR SI UN ACTO
ES O NO DE COMERCIO.
Es fundamental tener bien claro si un acto se le puede considerar de comercio o no, ya que si es considerado como tal atraviesa por 7 efectos que le dan la distinción de acto de comercio, estos son:
LEGISLACIÓN DE FONDO.
Esto explica que: Cuando un contrato bilateral se redacta a base a las normas que rigen en el Código Civil, este Acto Jurídico es considerado como un Acto Civil, independiente si hay dinero comprometido de por medio. Ahora, si dicho contrato se redacta a base a las Normas que rigen en Código de Comercio entonces el Acto Jurídico es considerado como comercial.
PRUEBA.
Este efecto es el más importante de todos, ya que, si se comete alguna falta dentro de un acto comercial, y esta es denunciada, se debe entregar material concreto que prueben la veracidad de dicha falta.
PROFESIÓN DE LAS
PERSONAS.
Si algún sujeto hace del comercio su profesión la Ley la confiere Derechos y Obligaciones adecuadas especialmente para el.
CAPACIDAD.
El Código de Comercio Amplía y modifica diversas reglas de capacidad con respecto al Código Civil, para la ejecución de los Actos de Comercio y para la comparecencia en Juicio.
QUIEBRA.
La quiebra, aunque se aplica al deudor civil y al comerciante, es más severa con este último. Por el hecho de incumplir una obligación mercantil, cuyo título sea ejecutivo, el deudor comerciante puede ser declarado en quiebra; y sólo su quiebra trae el procedimiento criminal de calificación, para determinar si ha sido fortuita, culpable o fraudulenta y aplicar las sanciones penales correspondientes.
APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE.
La Costumbre Civil se aplica cuando la Ley se remite a ella, en cambio la Costumbre Comercial SUPLE al silencio de la Ley frente a un Acto Comercial determinado; el Código de Comercio, a diferencia del Código civil, señala los requisitos y los medios de prueba de la Costumbre Mercantil.
ACTOS MIXTOS O DE DOBLE CARÁCTER.
Son los que comprenden Acto comercial para una persona, pero para otra persona corresponde un Acto Civil, ejemplo: Si una Dueña de casa compra un artículo en un supermercado, el acto es sólo mercantil para este último, lo propio ocurre cuando uno compra una entrada para el cine, recital, partido de fútbol, etc.
TEORÍA DE LO ACCESORIO.
En sentido amplio, según esta teoría, se consideran actos que, aisladamente considerados, son civiles, pero que complementan, auxilian o son accesorios de una operación, industria, negocio, acto jurídico, empresa o actividad principal comercial, ya porque los facilitan, contribuyen a realizarlos o simplemente los garantizan.
Ejemplo de este principio es el del comerciante que compra, para su negocio, muebles, útiles y vehículos de reparto. Estas compras no son, en sí mercantiles, pues no se hicieron con el propósito de revender. Pero como él las va a usar en la explotación de su negocio, son accesorios a él, complementan, ayudan, auxilian, están al servicio, facilitan una industria comercial. Esta es una explicación del principio general de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
También, y por la inversa, actos que aisladamente considerados son comerciales, por ser accesorios a industrias civiles, toman el carácter de actos civiles, ejemplo: Compra de sacos por un agricultor para envasar sus productos. Y… ¿la compra de animales? No es un acto de comercio si éstos se adquieren por el agricultor para el trabajo de su fundo; pero tiene carácter mercantil si el comprador no tiene fundo y adquiere los animales para revenderlos.
Sin embargo, con esta teoría no se pueden mercantilizar actos que están excluidos como operaciones mercantiles, ejemplo: Las operaciones sobre inmuebles, que son de suyo civiles, como puede ser la compra del local para ocuparlo por una empresa comercial y los actos a título gratuito; ni considerar civiles los actos formales de comercio como son las letras, pagarés, la emisión de letras de favor, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
En el mundo del Comercio existen una gran variedad de actos comerciales que se van clasificando de acuerdo al área que se pretenda trabajar en ese acto comercial determinado. Esto se clasifica así:
SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL DONDE SE REALIZA.
Esto se entiende por donde específicamente se realiza el acto comercial, si se realiza en tierra (Comercio Terrestre), si se realiza por mar (Comercio Marítimo), o si se realiza por aire (Comercio aéreo).
ATENDIENDO A SU ELEMENTO PRINCIPAL.
Esto es:
Actos de Comercio que son tales, atendida LA INTENCIÓN con que se ejecutan.
Actos de Comercio que lo son, porque ejecutados son por una Empresa, y…
Actos que son MERCANTILES SIEMPRE, o Actos de Comercio Formales (cheques, letras de cambio, pagarés, todo documento a la orden, y todos los actos de comercio marítimo).
ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A
LA INTENCIÓN DE LAS PARTES.
De acuerdo al Art. n° 3 del Código de Comercio, son Actos de Comercio todas las actividades de ambas partes contratantes que signifique, comprar o permutar, cosas muebles, hechas con el ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
1.- La Compra Mercantil.
En síntesis, para que la compra sea comercial debe recaer sobre cosa mueble, ser hecha con el ánimo de revender, permutar o arrendar esas mismas cosas, y con espíritu de obtener una ganancia o lucro comercial.
En el Derecho Comercial, al igual que el Derecho Civil, se entiende por muebles las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas (como los animales), o sea que sólo se muevan por fuerza externa (cosas inanimadas). Las cosas muebles pueden ser corporales o incorporales. Es mercantil, también, la compra de efectos de comercio hecha con el ánimo de revenderlos (letras, cheques, pagarés, etc.), sin importar que el crédito mismo sea civil o mercantil.
Lucrar significa adquirir una cosa para obtener ganancias en lo comercial. Muchas veces se sabe que no se van a obtener ganancias, pero se adquiere para perseguir un fin de especulación (colocar mercaderías al costo para obtener clientela o “hacer” caja).
2.- La Permuta Mercantil.
A la Permuta se le aplican las mismas reglas que a la compra y venta comerciales, pero con la diferencia que la paga no es dinero propiamente tal.
3.- La Venta Mercantil.
Es mercantil la venta de una cosa que se ha comprado con el propósito de revenderla y de obtener una ganancia.
Requisitos copulativos para que la venta sea comercial:
1°.- Que verse sobre una cosa MUEBLE.
2°.- Que se realice con espíritu de LUCRO.
3°.- Que sea PRECEDIDA de una COMPRA o permuta comercial.
4.- El Arrendamiento Mercantil.
Este arrendamiento se rige por la legislación civil, pero tiene importancia para los otros efectos que se han señalado para distinguir si un acto es de comercio o no.
El arrendamiento de cosas muebles es mercantil cuando es precedido de una compra comercial y también cuando se hace con la intención de subarrendarlas. Se ha concluido por la doctrina y la jurisprudencia que también el subarriendo es comercial.
Para la empresa de leasing el arrendamiento de una cosa mueble es mercantil. Y para el uso el usuario, será comercial si auxilia, complementa o garantiza una actividad mercantil, por aplicación de la teoría de lo accesorio; en caso contrario, será civil.
5.- Compra de un Establecimiento de Comercio.
La compra de un establecimiento de Comercio es siempre comercial para el comprador, porque él lo adquiere para explotarlo, o cerrarlo para evitar la competencia.
La venta de un establecimiento mercantil no está enumerada entre los actos comercio; según la jurisprudencia, será tal si quien lo compra lo hace con el ánimo de explotarlo. Respecto de su vendedor se cree, por aplicación de la teoría de lo accesorio, que es su último acto de comercio. Adherimos a la opinión de que, cuando dicha venta comprende un inmueble, la operación toda es un acto de comercio.
6.- La Comisión.
El Código se refiere a la comisión o mandato comercial, sin embargo, aquél es la especie; y éste, el género. El Código establece que “hay tres especies de mandato comercial: La comisión el mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio y la correduría”. Aquí la Ley se ha referido solamente a la comisión. El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones individuales consideradas. La comisión es un mandato especial, al paso que en general se refiere a la administración, total o parcial, de un establecimiento de comercio.
ACTOS QUE SON MERCANTILES
AL EJECUTARSE EN EMPRESA.
CONCEPTO DE EMPRESA.
La empresa es una organización dirigida por un empresario responsable, que hace un puente entre productores y consumidores, que cuenta con capital y trabajadores, en que los riesgos corren por su cuenta y que está destinada a ejecutar, permanentemente, Actos de Comercio.
Estos actos realizados por empresas son los que se pasan a enumerar a continuación:
1°.- Las empresas de Fábricas o Manufactureras.
El giro de las fábricas o manufactureras consiste en la transformación de materias primas, ya sean adquiridas por la misma fábrica (molino, empresa de gas), o sean entregadas por sus clientes (tintorería, sastrería). Si el establecimiento de manufactura está anexo a una industria extractiva, será comercial si la actividad principal es la fábrica.
La ley se coloca siempre en el punto de vista del empresario y declara mercantil la empresa misma, sin que ello signifique que el carácter mercantil de sus actos se comunique también a la otra parte. El que contrae con una empresa hará un acto civil o de comercio, según las circunstancias.
2°.- Almacenes, Tiendas y Bazares.
Estos establecimientos compran cosas clasificadas en grandes cantidades para venderlas al público en menor cantidad.
Quien compre en una tienda, normalmente no ejecutará un acto de comercio, salvo que sea de una partida importante de mercaderías con la intención de venderlas.
3°.- Fondas, Cafés y otros Establecimientos Semejantes
(Hoteles, Moteles, etc.)
Las fondas son los establecimientos hoteleros y las posadas. El café comprende las fuentes de soda, los salones de té y las pastelerías.
Aquí hay compra de cosas muebles para revenderlas a la clientela (bebidas y artículos alimenticios); también hay compra de cosas muebles para subarrendarlas a los parroquianos (mesas, sillas demás mobiliario); por último, hay compra de trabajo ajeno para proporcionárselo al la clientela (mozo y demás dependientes”. Estos actos son comerciales, mas no los que ejecutan los clientes.
4°.- Empresas de Transporte por Tierra, Ríos o Canales Navegables.
Las empresas de transporte, incluyendo todas las empresas particulares de ferrocarriles y de autobuses, son mercantiles. El transporte ocasional y aislado es acto civil, pero está sujeto, en cuanto a las reglas de fondo del contrato, a las mismas disposiciones del transporte comercial.
El transporte puede ser terrestre (que se realiza por tierra, ríos, lagos o canales navegables), marítimo o fletamento y aéreo.
Respecto al cargador (que es quien encarga la conducción) hay que aplicar la teoría de lo accesorio. Así, para un comerciante en frutos del país, el transporte de ellos será comercial, al paso que si un agricultor envía a santiago los Productos de su fundo, ejecuta un acto civil. Lo propio ocurre con el consignatario, que es la persona a quien se remite la mercadería.
En síntesis, toda empresa de transporte es mercantil, cualquiera que sea el medio en que se realice el transporte y el lugar donde se desarrolle.
5°.- Las Empresas de Depósitos de Mercaderías.
El contrato de depósito es civil. Pero todos los depósitos que se celebran serán mercantiles para el empresario, cualquiera que sea su fin (sea que las mercaderías estén destinadas a un negocio, sea que se trate de los productos de un fundo o de los muebles de una casa). Ejemplo: almacenes generales de depósito.
6°.- Las Empresas de Provisiones o Suministros.
Son empresas de provisión o aprovisionamiento las que proveen de muebles, materiales y productos.
Lo son de suministros: La energía eléctrica, agua potable, gas y teléfonos, aun cuando sean de utilidad pública y en algunas tenga participación el Estado, según lo ha resuelto la Jurisprudencia.
El acto de suministro es un acto de comercio para la empresa; y para el cliente, puede o no serlo según la teoría de lo accesorio, siendo normalmente civil, porque los objetos suministrados los destinará al consumo y no a la especulación.
7°.- Las Agencias de Negocios.
Las agencias de negocios tienen por función acercar a las partes contratantes, para facilitarles la ejecución de sus negocios. Ejemplo: Agencias de Publicidad, de Empleos, de Avisos, de Turismo, etc.
Los agentes de negocios son individuos que prestan sus servicios a varias personas a la vez y en mil formas distintas: como comisionistas, como mandatarios, como corredores, como administradores de bienes; dan informaciones, tramitan préstamos, colocan créditos, etc.
Estas agencias suponen una organización estable y dichos actos son mercantiles para ella; para sus clientes habrá que atender a la teoría de lo accesorio.
8°.- Los Martilleros.
Su función es interponerse entre los que quieren vender y los que quieren comprar, ofreciendo las mercaderías, por cuenta de sus comitentes, en subasta pública.
Esos actos son mercantiles para el martillero; pero para quien encarga la venta en subasta pública habrá que aplicar que aplicar la teoría de lo accesorio.
9°.- Las Empresas de Espectáculos Públicos.
Estas empresas tienen por objeto divertir o entretener al público, sirviendo de intermediarios entre éste y los artistas. Ejemplo: Empresas de cines teatrales, conciertos, conferencias, parques de entretenimiento.
El artista realiza un acto civil, al igual que el público.
10°.- Las Empresas de Seguros Terrestres a Prima.
Son actos de comercio los realizados por las compañías de seguros (que son sociedades anónimas nacionales) dedicadas al comercio de los seguros terrestres. Para el asegurado será mercantil el contrato de seguro si accede a una industria principal comercial, ejemplo: el dueño de una industria, que asegura su maquinaria.
En este tipo de seguro, la compañía aseguradora se compromete a cubrir los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas pertenecientes a una persona, que se obliga a pagar un precio, llamado prima, por el riesgo cubierto.
También entran en esta clasificación los seguros que protegen mercaderías transportadas por canales o ríos.
11°.- Las Empresas de Construcción de inmuebles por Adherencia.
Inmuebles por adherencia son aquellos bienes que, aunque son muebles, se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble. Ejemplo: Edificios, caminos, puentes, canales, tranques, desagües, instalaciones industriales y otros similares de la misma naturaleza.
En esta forma, estas empresas pueden ser declaradas en quiebre como deudor comerciante.
No quedan comprendidas aquí las empresas que administran inmuebles o que se dedican a su arrendamiento, urbanización o loteo.
ACTOS DE COMERCIO QUE SON SIEMPRE MERCANTILES.
1.- OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO,
PAGARÉS, CHEQUES, DOCUMENTOS A LA ORDEN
Y EL CONTRATO DE CAMBIO.
El Código mercantiliza así estos actos: “Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, y sobre documentos a la orden, cualquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
Entre las operaciones sobre letras de cambio tenemos su giro, la aceptación, el endoso y el aval; sobre cheques: el giro, el endoso y el aval.
2.- OPERACIONES DE BANCO.
Las operaciones que ejecute el banco son actos de comercio para él; para el público lo serán o no, según la teoría de lo accesorio.
3.- LAS OPERACIONES DE CAMBIO.
Estas son las derivadas del cambio o trueque de monedas, especialmente de monedad nacional por extranjera o viceversa.
Para la casa de cambio de monedas o para el particular que lo celebra, este acto será de comercio; para el cliente, lo será o no, según la teoría de lo accesorio.
4.- EL CORRETAJE.
El corredor desempeña una función material: Acercar a las partes para facilitarles la ejecución de sus negocios; él no celebra el contrato sino que dispensa su mediación pagada a las partes para que éstas lo celebren. El corredor ayudad a la celebración del contrato, tramita las proposiciones y las contraproposiciones hasta que las partes se ponen de acuerdo y en ese momento desaparece, porque son aquellas las que deben concurrir a la celebración del acto.
5.- LAS OPERACIONES DE BOLSA.
Las bolsas de valores son instituciones destinadas a que en ellas se transen valores mobiliarios, especialmente acciones y bonos, es decir, en ellos se desarrollan actos jurídicos y actividades del mercado de valores.
Estas operaciones serán mercantiles para la bolsa y para los intermediarios: corredores de bolsa y agentes de valores. Para el público y para los emisores de valores personas naturales o sociedades no anónimas, pueden o no ser actos de comercio, según la teoría antes mencionada. Para los “emisores de valores” constituidos como S.A. la operación es mercantil.
6.- LOS ACTOS DEL COMERCIO MARÍTIMO.
Son actos de comercio los actos y contratos del comercio marítimo: las empresas de construcción (astilleros), carena (reparación de barcos), compra y venta de naves, sus aparejos (jarcias y otros accesorios de las naves) y vituallas (provisiones de boca), las asociaciones de armadores (personas que explotan una nave), las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas, los fletamentos (o transportes marítimos), y demás contratos concernientes al comercio marítimo (el seguro, por ejemplo), los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos, los contratos de los corredores marítimos, y los contratos de embarco (contratos de trabajo de los oficiales y tripulantes de las naves).
CONCLUSIÓN.
Después de haber estudiado arduamente el tema en cuestión hemos determinado lo siguiente:
-
El Derecho Comercial, si bien es una rama jurídica autónoma está bastante relacionada con el Derecho Civil, ya que antiguamente la actividad comercial no existía como tal y era considerada como una actividad civil, posteriormente con el paso del tiempo esta actividad fue ganando terreno hasta llegar a ser un ejercicio independiente del derecho Civil, teniendo sus propios principios y estatutos.
-
Es fundamental determinar si un acto Jurídico corresponde considerarlo como de comercio o no y también conocer los distintos tipos de empresas que se dan en el país. Ya que nosotros el día de mañana trabajaremos en estos lugares en donde se ve a diario los reglamentos y estatutos que rigen en el Derecho Comercial.
BIBLIOGRAFÍA.
Manual de Derecho Comercial Tomo 1
Autor Ricardo Sandoval López
Derecho comercial Tomo 1
Autor José Parra.
Elementos del Derecho Comercial
Autor Antonio Raviaus.
Derecho del Comerciante
Autor Gonzalo Baeza Ovalle.
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