Derecho
Derecho Civil
Personas
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Persona Física
Principio de la existencia
Desde la concepción en el seno materno. Es decir que para nuestra legislación, la existencia comienza desde antes del nacimiento. No obstante su existencia está subordinada a que nazca con vida, ya que si muere antes de estar completamente separado del seno materno se considerará como si no hubiera existido. La época de concepción será fijada entre el máximo y el mínimo de la duración del embarazo. Como máximo se presume el embarazo de 300 días y el mínimo de 180. Esto admite prueba en contrario.
Fin de la existencia
Termina con la muerte. Para que produzca todos sus efectos es necesaria que la muerte sea probada, es decir presencia del cadáver con testigos que lo identifiquen.
En los casos de cadáver no hallado, el juez podrá tener por comprobada la muerte en los casos en que la desaparición se hubiese producido en tales circunstancias que la muerte deba ser tenida como cierta, al igual que en los casos de imposible identificación de cadáver.
Ausencia: en los casos en que una persona abandona su domicilio por un tiempo prolongado y no se tiene noticias se distinguen 3 situaciones: 1.la persona que abandona su domicilio, pero se conoce su paradero, mantiene correspondencia con su flia. y ha dejado suficientes poderes para el manejo de sus bienes. 2. la persona que deja su domicilio, nada se sabe de él y no ha dejado poder alguno para el manejo de sus bienes, no hay razón alguna para presumir su muerte pero deben ser tomadas algunas medidas para la conservación de su patrimonio y 3. la desaparición ha sido por tanta cantidad de tiempo sin noticia alguna que se sospecha la muerte (ausencia con presunción de muerte). En estos casos se declara la persona muerta mediante un juicio en el que se prueba el paso de los plazos exigidos por la ley para cada caso, los 3 o a veces 2 años de ausencia sin noticias de una persona o incluso 6 meses en los casos en que se conozca que estuvo en una nave o aeronave perdida o naufragada. Que se haya procurado sin éxito tener noticias de la persona. Y los derechos que se tienen sobre los bienes del ausente.
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Persona Jurídica
Principio de la existencia
A partir del día en que fuesen autorizadas por la ley o por el estado, con aprobación de sus estatutos y confirmación de sus prelados en la parte religiosa.
Fin de la existencia
Al igual que el nacimiento, el fin se da con la decisión de la autoridad administrativa y debe justificarse tal medida.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Son vitalicios, inalienables, imprescriptibles, innatos, exclusivos, únicos y necesarios.
NOMBRE:
Designación individual de una persona, identificación dentro de una sociedad.
Está fuera del comercio y el inmutable, salvo en casos expresos en que se autoriza a las personas su cambio.
Se divide en:
Nombre de pila............................................
Apellido ...................................................... Nombre
Nombre de pila: pude ser elegido por el padre o la madre (quienes ejercen la patria potestad) ante ausencia de los 2 a quien le hayan dado autorización, o por los tutores o guardadores, El Ministerio de Menores, o funcionarios del Registro Civil.
No pueden ser más de 3, no pueden dar lugar a la confusión, ni pueden ser ridículos, contrarios a nuestras costumbres, y deben estar castellanizados por el uso.
Apellido: es el nombre que corresponde a la familia. Es derecho y obligación llevar el primer apellido del padre, aunque a pedido de los progenitores pueden ser inscriptos con el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre.
Seudónimo: rotulo que se le da a una persona para sus tareas artísticas, tiene efectos jurídicos ya que se lo conoce por su seudónimo y no por su nombre.
Sobrenombre: nombre familiar o íntimo por el que se conoce a una persona, no produce efectos jurídicos, con excepción de las sucesiones.
DOMICILIO:
Es el lugar donde la ley fija como asiento o residencia de una persona.
Se divide en general u especial.
Domicilio General:
Se aplica en el general de los derechos.
Puede ser real o legal.
Domicilio real: es aquel donde la persona tiene establecida su residencia y sus negocios.
Domicilio Legal: es donde la ley presume que vive una persona, sin admitir prueba en contra.
Domicilio Especial:
Es designado, a veces por las partes interesadas, a veces por la ley, por cuestiones especiales. (cuando se fija por contrato)
Domicilio de origen: es el del padre el día del nacimiento de los hijos.
ESTADO Y CAPACIDAD:
Estado:
Es la posición jurídica con respecto a la sociedad, y le sirven de base para la distribución de deberes y derechos.
Con relación a sí mismas: se puede ser mayor o menor de edad; hombre o mujer; sano o insano; militar, obrero, sacerdote, etc.
Con relación a la familia: soltero, casado, viudo, separado; padre o hijo; etc.
Con relación a la sociedad: nacional o extranjero.
Capacidad:
Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Si bien la incapacidad se divide en absoluta y relativa, no hay incapaces absolutos de derecho.
Incapacidad de derecho relativa:
Son excepcionales y obedecen a causas graves. Es decir que en ciertas circunstancias la ley califica de incapaces de derechos a personas que por su situación, función o posición tienen restricciones sobre determinadas u puntuales cosas. Algunos ejemplos son: los padres que no pueden comprar los bienes de sus hijos que están bajo su patria potestad, los jueces que no pueden adquirir los bienes en litigio en el tribunal que actúan, los empleados públicos sobre los bienes del estado que tengan bajo su poder a la venta.
Capacidad de Hecho
Es la aptitud para ejercer por sí mismo derechos y obligaciones.
Incapacidad de hecho: se dividen en absoluta y relativa.
Incapacidad de hecho Absoluta: 1. las personas por nacer, 2. los menores impúberes (0 a 14 años), 3. los dementes, 4. los sordomudos que no saben dar a entenderse por escrito.
Incapacidad de hecho relativa: pueden realizar sor sí algunos actos, otros no. Ej. Menores adultos.
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Inhabilitados
Hay casos límite que no son claramente definidos por los que la ley les da marco mediante la figura del Inhabilitado.
Ebrios consuetudinarios y toxicómanos.
Disminuidos en sus facultades.
Pródigos.
PATRIMONIO
Es el conjunto de bienes y deudas de una persona.
Cosa: objeto material susceptible de valoración económica.
Bien: objeto material o inmaterial susceptible de valoración económica.
Es único y necesario.
Derechos patrimoniales: están formados por créditos, obligaciones, derechos reales y derechos intelectuales.
Derechos extrapatrimoniales: derechos de familia (valor afectivo), derechos personalísimos (vida, honor, libertad)
Derechos patrimoniales reales: es la relación que se da entre una persona y una cosa. Ej. Propiedad.
Los derechos reales solo pueden ser creados por ley, por lo que su número es limitado.
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Dominio: cuando una cosa está sujeta totalmente a la voluntad de una persona.
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Condominio cuando dos ó más personas son titulares de una cosa.
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Usufructo: derecho real por el cual una persona hace uso y goce de una cosa que no le pertenece.
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Uso y habitación
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Servidumbre: es cuando alguien se sirve de una parte de algo que no es propio.
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Hipoteca: cuando se coloca un bien mueble en garantía de un crédito en dinero.
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Prenda con registro: se coloca un bien mueble en garantía de un crédito de dinero.
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Anticresis
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Warrant: certificados que representan mercadería o materia prima depositada o guardada en una bodega.
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Debentures: es lo opuesto a una acción, es decir un título que representan deudas de una sociedad, y se emiten por problemas de liquidez.
Formas de adquirir el dominio o la propiedad
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Apropiación: de las cosas sin dueño o abandonadas por el dueño, por personas con capacidad de derecho, con la intención de uso. Es para las cosas muebles, excepto animales domésticos y domesticados, así como objetos de un naufragio. No es aplicable a inmuebles.
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Asección: es cuando una persona es propietaria de una isla y con el tiempo se forma una playa. Adquiere el dominio de esa playa por asección.
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Aluvión: en los terrenos lindantes con la rivera que paulatinamente se agrandan.
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Edificación o plantación en terreno propio: con materiales o materia prima de otro, se adquiere el dominio pero se debe pagar una compensación.
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Tradición: es por la sucesión en el derecho del propietario y puede ser sin testamento cuando se trata de los herederos forzosos o testamentaria cuando emana de la voluntad testamentara.
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Prescripción: Adquiere el dominio por el paso del tiempo.
Derechos patrimoniales personales: es la relación entre dos personas, en la cual una puede exigir a otra el cumplimiento de una obligación.
Las obligaciones pueden ser:
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De dar: entrega de una suma de dinero.
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De hacer: en vez de entrega de una suma de dinero se conviene una prestación.
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De no hacer: omitiendo realizar una determinada acción se cumple la obligación.
Derechos patrimoniales intelectuales: es el derecho de percibir una ganancia sobre una creación que registró.
Patrimonio como garantía común de los acreedores:
En caso de no producirse el pago voluntario de una deuda se pueden tomar medidas de forma individual o en forma colectiva.
En forma individual cada acreedor ejecuta a su deudor hasta cobrarse su crédito. Para asegurarse el cobro puede pedir el embargo (sobre un bien específico) y así evitar que sea transferido, o la inhibición general de bienes (sobre una persona) para que no pueda realizar movimientos sobre sus bienes. o la anotación de litis que es dejar inscripto que sobre un bien hay un juicio.
En forma colectiva se procede todos los acreedores en forma conjunta y se llama concurso.
Acciones patrimoniales
Ya que el patrimonio es la garantía del cobro, es lógico reconocer a los acreedores el derecho de defenderlo.
Acción de simulación: cuando se simula una acción (generalmente una venta) para evitar el pago de una deuda. Al demostrarlo, se puede volver las cosas a su estado anterior.
Acción subrogatoria u oblicua: cuando nuestro deudor tiene a su vez un deudor, pero no se preocupa en cobrarle ya que no podrá disfrutar del dinero que deberá ser usado para pagar sus deudas, es por está acción que puedo cobrarle al deudor de mi deudor y luego ejecutarlo.
CLASIFICACION DE LAS COSAS
Inmuebles:
Por naturaleza: inmovilizadas por sí misma, el suelo y la profundidad sin la intervención del hombre.
Por accesión física: adherida al suela en forma perpetua.
Por su carácter representativo: los instrumentos donde constare la adquisición de derechos reales sobre un inmueble, con excepción de hipoteca y anticresis.
Muebles:
Por naturaleza: pueden trasladarse de un lado a otro, sea por sí mismo o por fuerza externa.
Por carácter representativo: son los instrumentos donde constan la adquisición de derechos sobre la cosa.
Fungibles y no fungibles:
Pueden ser sustituidas unas por otras de igual calidad y especie.
Ej. Trigo, vino.
Consumibles y no consumibles:
Su existencia termina con el primer uso.
Ej. Alimentos, bebidas.
Principales y accesorias:
Debe haber una cosa principal a la que la otra está subordinada, la cosa principal tiene existencia propia.
Divisibles e indivisibles:
Cuando pueden ser divididas en porciones.
Dentro o fuera del comercio
Se vincula a la posibilidad de enajenarlas o no según se permita o por ley o por voluntad entre vivos o ultima voluntad.
HECHOS JURÍDICOS
Tienen la propiedad de producir efectos jurídicos.
Se dividen en:
Naturales y humanos: según tenga intervención el hombre o no.
Voluntarios e involuntarios.
Lícitos e ilícitos: los ilícitos se subdividen en delitos y cuasidelitos.
ACTOS JURÍDICOS
Son los actos voluntarios y lícitos, que tengan por fin inmediato que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir o aniquilar derechos.
Elementos esenciales (no existe el acto si falta alguno de ellos):
Consentimiento de las partes. Voluntad: libertad, discernimiento, intención.
Objeto: la causa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída. Es la prestación adeudada.
Causa: es la cuestión generadora del acto y el fin perseguido para el cual se realizó.
Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Elementos naturales (pueden estar en el acto jurídico por sus características).
Elementos accidentales (están por la voluntad de las partes)
Plazo: condicionar los efectos al cumplimiento de un hecho futuro y cierto.
Condición: condicionar los efectos al cumplimiento de un hecho futuro e incierto.
Cargo: obligación accesoria al acto jurídico principal.
Requisitos de forma
Conjunto de indicaciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.
Ad-probationen: prueban el acto jurídico pero si no están se da por realizado de todas formas.
Ad-solemnitaten: basta que no se realice uno de los pasos para que caiga todo el acto y no se produzcan los efectos.
VICIOS DEL ACTO JURÍDICO
DOLO
Aserción de lo que es falso, disimulación de lo verdadero, artificio o astucia que se emplee con ese fin.
El dolo debe reunir las siguientes características:
Debe ser grave (esto queda librado al criterio del juez)
La causa determinante de la acción: si se vende un cuadro que se afirma que es auténtico.
El daño debe ser importante.
No debe haber dolo recíproco.
Efectos del dolo: se puede pedir la nulidad y se puede pedir indemnización por daños y perjuicios.
ERROR
Esenciales
Sobre la naturaleza del acto: confundir alquiler por donación.
Sobre el objeto del acto: te vendo mi casa de Buenos Aires y se entiende la de Córdoba.
Sobre la causa principal del acto.
Sobre las cualidades substanciales.
INTIMIDACÓN
Vicio de l consentimiento en el cual por amenazas se genera un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, patrimonio, honra, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
SIMULACIÓN
Cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas o cuando por él se constituyen o transfieren derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transfieren.
Simulación absoluta: cuando un acto jurídico no tiene nada de real.
Simulación relativa: cuando se realiza un acto jurídico para ocultar en realidad su verdadero carácter.
FRAUDE
Ya que los bienes del deudor son la garantía del cobro de sus acreedores, la ley acude en su protección y todo acreedor quirografario puede pedir la revocación de los actos celebrados cuando por fraude el deudor intente insolventarse para esquivar el pago de una deuda.
Se deben dar tres circunstancias: que el perjuicio de los acreedores resulte de la acción misma del deudor, que el deudor se encuentre en estado de insolvencia, que el crédito en virtud del cual se intenta la revocación sea de fecha anterior del acto del deudor.
LESION SUBJETIVA
Podrán anularse cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia, logre una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Los cálculos deberán hacerse al tiempo del acto y la desproporción.
Nulidad:
Los actos se dividen en anulables y nulos.
Anulables: cuando a criterio del juez el vicio no es grave se puede salvar y produce efectos si se arregla.
Nulos: cuando el vicio es grosero y no se puede salvar, no produce efectos nunca más.
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Enviado por: | Mario Leone |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |