Relaciones Laborales
Derecho Civil español
La Ley de Bases estaba formada por 8 art. Y 27 bases.
Los artículos se ocupan de explicar el procedimiento a seguir para la creación del CºC.
La base 1 y la 27 se refieren a cuestiones de carácter general: delegación, normas transitorias, etc. y el resto hacen referencia a las instituciones civiles. La solución que se le dio al CºC era intermedia: Se aprobó que este código fuera redactado por la asociación de códigos.
Esta Ley que se redacta se publica en la Gaceta Real en 1888 y empieza a regir en código en 1889.
Con posterioridad, se insta al Gobierno para que haga una serie de enmiendas y bases; se realizan estas reformas y finalmente por Real Decreto del 24 de julio de 1889 fue promulgada la segunda edición del CºC, que constituye nuestro vigente Código Civil.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
Está dividido en un título preliminar y 4 libros, que están subdivididos en títulos, capítulos y secciones, formando un total de 1976 art.
El ultimo de ellos contiene la cláusula derogatoria y va seguido de 13 disposiciones transitorias(normas de tránsito) y finalmente, 3 disposiciones adicionales que señalan el procedimiento de revisión periódica en el tiempo(cada diez años).
Este plan del CºC no comprende todas las instituciones del Derecho Privado, hay algunos que son regulados por leyes aparte.
ELEMENTOS QUE HAN INSPIRADO LA CREACIÓN DEL CªC
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Proyecto de 1831.
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Las leyes posteriores que se publicaron en tránsito(Ley de Registro Civil).
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Derechos forales.
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Código Civil francés, italiano y portugués.
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Ciertas disposiciones que se toman de la costumbre, doctrina y jurisprudencia(sentencias).
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Del CºC francés se recoge la Patria Potestad de la madre y la teoría de las obligaciones.
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De las Legislaciones Forales: los derechos sucesorios de cónyuge viudo o la libertad de capitulaciones matrimoniales.
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En general el CºC introdujo una novedad que es el sentido social del derecho: llamamiento a la sucesión de la herencia sin testamento hasta los parientes de 6º grado.
Críticas:
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Se extralimita mucho más allá de la ley de bases.
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Temas con deficiencias de contenido.
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Ausencia de criterio inspirador, no se llega a conseguir el criterio informador.
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Falta de un concepto científico de cada una de las instituciones.
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Se critica el plan, por que se dice que es anticuado, y que por tanto. Las materias no están bien distribuidas.
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Defecto de técnica y de redacción.
En cuanto a la revisión que estableció la Ley de Bases para el CºC:
La LB estableció un sistema de revisiones periódicas. Para cumplir esta LB, las disposiciones adicionales del CºC previenen que el Presidente del Tribunal Supremo y de las Audiencias Territoriales(provinciales), tienen que emitir un informe de la situación del CºC, por si hay alguna carencia o problema.
La revisión se realiza cada año, y cada 10 se modifican las leyes.
Durante los primeros 47 años, el CºC solamente fue modificado dos veces.
El CºC deroga una serie de normas en su art. 1976, que pierden su eficacia.
El CºC tiene una eficacia general, aunque hay algunas normas no afectadas por la derogación. Permanecen en vigor, las leyes que el CºC declara que queden vigentes, como la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil, que esta última, además posee eficacia derogativa general,
Por ser posterior en el tiempo, porque la norma posterior, deroga la anterior.
DERECHOS CIVILES ESPECIALES O FORALES
Los Derechos Forales, son derechos de determinados territorios que tienen un derecho propio.
Esta legislación foral, se intentó regular a través de los apéndices.
A partir de este siglo(1904-1905), se penalizaron los trabajos que se habían realizado a partir de la publicación del código.
El único territorio que llegó a realizar su apéndice de Derecho Foral, fue Aragón; esto perduró hasta 1967.
Con la 2ª República, en 1931, se consagraron estos derechos forales, se crearon estatutos de autonomía permitiéndoles crear sus propias normas.
Tras la guerra civil, se celebró el Congreso Nacional de Derecho Civil, para ver si se llevaban a cabo o no los derechos forales. En este congreso, se acordó la creación de un nuevo CºC para lo cual se pretendía compilar los derechos forales y hacer una recapitulación de las normas vigentes y de las que sin estatuto, estuvieran recogidas por el uso, intentando darles un lenguaje más actualizado.
Se crearon comisiones en el Gobierno para el estudio de esta norma, incluyendo más vocales de cada uno de los territorios para defender sus derechos.
Fueron creando una serie de compilaciones que reúnen a los diferentes españoles.
En este proceso de codificación, se diferenciaron tres etapas:
Se recogieron las compilaciones de Vizcaya, Álava, Cataluña y Baleares.
Se recogen las normas de estas comunidades forales y el CºC se aplicará en lo no regulado por ellas; dentro de esa competencia, si no hay una norma para regular, se aplicará el CºC.
Se creó la compilación del CºC especial de Galicia. En Galicia no existía derecho escrito, sino que era un derecho basado únicamente en la costumbre, por lo que se trató de hacer una redacción de esas normas por costumbre.
Se inicia con la compilación de Aragón. Aragón ya hizo su apéndice, por lo que era una modificación de éste.
En 1974 se modificó el título Preliminar del CºC y en el art. 13 se introdujo la cuestión relativa estas materias(el CºC es supletorio de los derechos forales).
En la CE se reconoce la autonomía política de las comunidades y de las regiones que integran la Nación española y en su art. 149.1 establece en cuanto a creación de normas:
1º: El principio general, es que la creación del Derecho Civil, es materia de regulación por parte del Estado, y este principio general, ha de aplicarse sin perjuicio de la modificación, conservación o desarrollo por las CCAA de los derechos forales, allí donde existan. Es decir, que las CCAA donde no existiesen los derechos forales, no tienen competencia en la creación de normas.
En el art. 149.1 se establece una serie de normas, únicamente de la competencia del Estado; estas materias son las reglas relativas a la aplicación y eficacia de la norma jurídica.
2º: Está prohibido a lo que no sea el Estado: las formas del matrimonio, las normas relativas a los registros públicos(civil, propiedad, etc.), las bases de las obligaciones contractuales(obligaciones y contratos), las normas para resolver los conflictos de leyes cuando hay dos leyes y no se sabe cuál aplicar.
RELACIONES ENTRE CÓDIGO CIVIL Y DERECHOS FORALES
El CºC en su art. 13, contiene tres limitaciones en cuanto a las materias a regular por el derecho foral:
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Las disposiciones relativas a la norma del matrimonio, exceptuando el régimen económico matrimonial.
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El CºC será supletorio en defecto del que lo sea en cada uno de ellos.
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Una cuestión distinta a la supletoriedad, son las llamadas normas de remisión;
hay supuestos en que las normas del derecho foral remiten al CºC.
Estas remisiones pueden ser:
DINÁMICAS: Cuando se realizan en cuanto al contenido que el ordenamiento de remisión tenga en cualquier momento, es decir, si se modifica el ordenamiento de remisión se acepta cualquier otra modificación.
ESTÁTICAS: Cuando únicamente me remito al contenido del ordenamiento de remisión vigente, en la fecha en la que realizo esa remisión, si se modifica esa remisión en el ordenamiento de remisión, la remisión no tendrá validez.
En este sentido, Cataluña, Aragón y Navarra, en sus remisiones, se refieren al CºC vigente, por tanto hablamos de remisiones estáticas.
DERECHOS CIVILES FORALES ESPECIALES
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De Vizcaya y Álava: Este derecho foral no se rige en Guipúzcoa y es una compilación formada por dos libros. Que se aplica en determinados territorios.
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De Cataluña: Compilación formada por cuatro libros en 1960: de familia, sucesiones, derechos reales y obligaciones y contratos. En defecto de la compilación, se aplica el CºC y la Generalitat de Cataluña ha reformado el artículo en varias ocasiones y ha dictado leyes especiales en algunas materias civiles.
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De Aragón: Se aplica en las tres provincias. Está formado por un libro preliminar y cuatro libros. En su defecto, como en Cataluña y tiene competencia para modificar esas normas.
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De Navarra: Rige en toda la provincia. Son cuatro libros.
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De Baleares: Formado por tres libros, uno se aplica a Mallorca, otro a Menorca y otro a Ibiza y Formentera. Se hacen revisiones de unos libros a otros.
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De Galicia: Se aplica a las cuatro provincias limítrofes.
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Fuero de Baylio: Derecho foral de una zona de Extremadura.
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Enviado por: | Antonio Lucas Moreno |
Idioma: | castellano |
País: | España |