Derecho


Derecho Civil español


PARTE GENERAL DE DERECHO CIVIL

Tema 19:-/ El derecho subjetivo.

Seria las posibilidades de actuación de los ciudadanos frente a los demás o frente a los órganos del Estado.

El derecho subjetivo

  • Concepto: Poder respecto a un determinado bien concedido inicialmente por el ordenamiento jurídico a la persona para la satisfacción de intereses dignos de protección.

  • Naturaleza: Se plantean distintas teorías. La primera es la teoría de la voluntad de Savigny, la expuso para explicar la naturaleza del derecho subjetivo y se basa en la voluntad en el poder o señorío de la persona. La segunda es la teoría del interés de Ihering y hay incluso teorías que niegan el derecho subjetivo, lo que ocurre es que a veces se les concede mas ventajas a unas que a otras. En la actualidad debemos mas atender al ejercicio del derecho que a una teoría doctrinal.

La cualidad que se deriva de ser sujeto de derecho subjetivo se denomina titularidad.

Puede hablarse de un contenido abstracto, dentro del cual nos encontramos con unas facultades, unos deberes y una protección jurídica. Las facultades son las posibilidades de actuación del titular. Los deberes pueden consistir en un deber general de respeto pero también en un deber concreto de cumplimiento, también existen deberes para los titulares que se denominan cargas. En cuanto a la protección jurídica, puede acudir a los órganos de la administración para exigir o reclamar la protección de su derecho, puede acudir a órganos administrativos o jurisdiccionales.

El contenido especifico lo daría a la correspondiente ley de cada derecho.

El poder o facultad de disposición no es más que una parte de la facultad, es lo más que puede hacer el titular, consiste en cambiar la substancia del derecho, realizan actos que afectan a la subsistencia misma del derecho. Consiste en la enajenación del derecho, en la modificación del mismo o en la renuncia extinguiéndolo.

El objeto es la entidad o parte de la realidad sobre la que recae el derecho subjetivo. Cualquier bien sobre el cual la persona pueda ejercer cualquier poderío. También se puede realizar sobre la conducta de una persona.

Los potestativos son aquellos encaminados a modificar una situación jurídica pre-existente. Son derechos potestativos los prescriptivos, aceptar una oferta de contrato, revocar un contrato...

Tema 20:-/ Dinámica del derecho subjetivo.

El nacimiento es su originacion, su venir a la vida. Distinto es la adquisición, que es la atribución de derecho a una persona, puede suceder que la adquisición y nacimiento se produzcan a la vez, esto tiene lugar cuando la adquisición es originaria.

La adquisición derivativa la persona adquiere de una persona distinta, puede ser traslativa y constitutiva. La traslativa se produce cuando se adquiere el mismo derecho que la otra persona tenia. En la constitutiva se adquiere un derecho menor que aquel que la otra persona tenía (Ej.: Usufructo).

Modificación subjetiva de los derechos

Se refiere al cambio en el titular del derecho subjetivo. Cuando se produce se habla de sucesión o transmisión del derecho. Ambos casos tienen la misma consecuencia y se intenta distinguir entre los dos, la sucesión tiene un carácter estático y la transmisión dinámica. La sucesión y transmisión se puede desplegar:

  • Sucesión intervivos o mortis causa, lo que se produce entre vivos, como la compra-venta. La mortis causa se produce del causante a los herederos vivos.

  • Transmisión gratuita y onerosa, es onerosa cuando el titular recibe a cambio una contraprestación. Es gratuita cuando no recibe nada a cambio.

  • Sucesión universal y particular. En la universal se transmite la totalidad del patrimonio o una porción del mismo, la única que existe en nuestro derecho es la mortis causa. En la particular, el testador determina que un bien específico se lo va a legar a una persona en particular.

Modificación objetiva de los derechos

Se refiere al objeto sobre el que recae el derecho subjetivo. Puede ser cuantitativo, cuando se produce una modificación de la cantidad; también puede ser cualitativo, como cuando un solar no edificable pasa a ser edificable. El requisito fundamental para que se produzca una modificación objetiva sin que el derecho subjetivo cambie es que el objeto conserve una identidad substancial. Cuando provoca un cambio, ya el objeto no es el mismo y puede provocar la extinción del derecho. La subrogación real consiste en sustituir por otro distinto y la relación no cambia, este fenómeno sucede en el régimen económico de gananciales.

Extinción

- Sanción: actuación ilícita del titular.

- Muerte: Ajena a la voluntad del titular.

- Revocación: Causa derivada de la voluntad de un tercero.

- Destrucción física o real: Siempre que no suponga la subrogación real (expropiaciones).

- Causas derivadas de la propia relación.

- Renuncia: Causas derivadas de la voluntad del propio titular.

La renuncia no es siempre posible, requiere unos requisitos:

1º) Ha de ser abdicativa, se hace una dejación del derecho sin que se ceda a otra persona.

2º) Es unilateral, tan solo requiere la voluntad del titular para que se produzca.

3º) Debe ser el titular del derecho que tenga la libre disposición del mismo.

4º) No todos se pueden renunciar, como por ejemplo los extra-patrimoniales, los inherentes a la vida y también los derechos que van aparejados a un deber u obligación.

5º) Limites (Art. 6.2 Cc) No se pueden renunciar si van en contra de la ley, el orden publico o dañen a terceros.

Tema 21.-/ Ejercicio y tutela de los derechos.

Ejercicio del derecho subjetivo

Es la realización de su contenido, el titular pone en práctica el contenido del derecho. Puede realizarse judicial y extrajudicialmente. La extrajudicial es al margen de los órganos judiciales, cuando se ejercita dirigiéndonos a otro particular, hablamos de pretensión, cuando esta pretensión se ejercita frente a los tribunales halamos de acción, que seria ya de realización judicial.

Requisitos del acto de ejercicio del derecho subjetivo

1º) Los requisitos subjetivos son os que se refieren al sujeto ejerciente del derecho. El requisito más importante es la legitimación, que es la facultad que le confiere el ordenamiento jurídico a un sujeto para poder ejercerlo con eficacia.

Esta legitimación puede ser activa o pasiva; la activa se refiere a la facultad de ejercitar el derecho del titular, de reclamarlo frente a otra persona o frente a los tribunales. La pasiva seria la facultad de soportar la reclamación del derecho por otra persona.

También puede ser directa o indirecta; directa cuando se da una total coincidencia entre el titular del derecho y la persona que realiza el acto del mismo. Indirecta es cuando una persona es el titular y otra lo ejercita y viceversa, un ejemplo es la representación del tutor.

2º) Los requisitos objetivos se refieren a circunstancias del ejercicio del derecho.

Limites del ejercicio del derecho

1º) Extrínsecos: Hacen referencia a su compatibilidad con otros derechos, cuando concurren varios derechos sobre un mismo objeto, cuando esto sucede hablamos de colisión de derechos. Cuando concurren derechos fundamentales de la persona con otros, se prima a los fundamentales sobre otros derechos, hay veces que colisionan derechos fundamentales. Otro caso es cuando colisionan derechos de interés particular con derechos de interés general, se prima los de interés general.

2º) Intrínsecos: Son fundamentalmente dos, la buena fe y el abuso del derecho. Son los límites que nacen de los propios derechos. Son conceptos jurídicos indeterminados. A la buena fe se refiere el articulo 7 del Cc. Viene determinada por unos parámetros sociales permitidos, es un principio general del derecho que ha sido normativizado al haberse incluido en el titulo preliminar del Cc. La buena fe es un concepto válvula que deben usar los tribunales.

Al abuso de derecho se refríe el segundo párrafo del artículo 7 del Cc. Debe darse una actuación u omisión de carácter abusivo que a de deducirse de la extralimitación llevada a cabo por su titular, de conformidad con los cánones objetivos de conducta que requiere cada derecho, en segundo lugar debe darse una consecuencia dañosa a un tercero y cuantificarse y podrá reclamar daños y perjuicios para evitar que persista el abuso.

3º) Limites temporales: El titular del derecho tiene la posibilidad de ejercitarlo a lo largo de un periodo de tiempo, es normal que se establezcan términos o plazos para garantizar la seguridad jurídica. Estos plazos se establecen a través de la prescripción y de la caducidad. El tiempo se computa en derecho civil según el artículo 5.

  • Regla de carácter supletorio

  • Se ve contradicha en numerosas ocasiones (315 Cc)

  • Exclusión del primer día en los plazos contados por días.

  • Sistema de computación continuo: Se cuentan los días inhábiles.

  • Computación de fecha a fecha para plazos mensuales o anuales.

La prescripción

La prescripción extintiva es la extinción del derecho por el paso del tiempo. También existe la prescripción adquisitiva, adquisición de los derechos por el paso del tiempo, se llama también usucapión. Los requisitos de la prescripción extintiva son:

  • Derecho prescriptible (No valen derechos de la personalidad)

  • Inactividad del titular

  • Transcurso del plazo

  • Alegación de prescripción: Producido un ejercicio intempestivo ante una persona, esta persona debe oponer la prescripción.

El fundamento de la prescripción es el principio de la seguridad jurídica y el orden social. Impide el ejercicio intempestivo de los derechos por las personas. El mecanismo es necesario que lo invoque el interesado (1935 Cc). Lo único que produce es la facultad a la persona interesada para oponer la prescripción. Ámbito (1930 Cc), todos los derechos son prescriptibles pero excluyendo 3 apartados, primero los derechos extrapatrimoniales, luego los sometidos a caducidad y el ultimo el derecho legal de alimento.

Visicitudes

La interrupción trata de interrumpir el plazo para el ejercicio del derecho. Se puede interrumpir por los métodos mencionados.

La suspensión significa la paralización del plazo y una vez se quite esa suspensión continua la cuenta donde se dejo.

El artículo 1935 permite la renuncia de la prescripción ganada pero no de la prescripción futura.

La caducidad

Significa que algo nace con un plazo de vida y pasado el cual se extingue el derecho, es decir, tiene una duración limitada. Si no se ejercita el derecho durante un plazo de tiempo determinado, se extingue el derecho. Como fundamento tiene la conveniencia que exige que la situación jurídica o estén permanentemente sometida a la posibilidad de revisión. El que tiene la facultad de realizarlo debe hacerlo rápido.

Las características son:

  • Es automática

  • Apreciada de oficio: El problema es determinar cuando estamos ante plazos de caducidad o ante plazos de prescripción. Uno de los criterios para determinarlos es que:

  • Recae sobre derechos potestativos o de modificación de situaciones jurídicas preexistentes.

Son acciones de caducidad:

  • Acciones de anulación de contratos

  • Acciones de rescisión.

  • Acciones revocatorias

  • Retracto legal

Clasificación

Derecho subjetivo




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Enviado por:Montilla
Idioma: castellano
País: España

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