Derecho


Derecho Civil de la República Dominicana


Introducción

En el presente trabajo de investigación trataremos el tema sobre las nulidades, indicando el concepto de las mismas su clasificación en absoluta y relativa, las características de cada una de ellas, refiriéndonos a las nulidades en ciertas clases de contratos. También hemos tratado sobre la prescripción según el tipo de nulidad de que se trate, la diferencia existente entre la nulidad y la resolución o revocación del contrato.

Hemos explicado la forma en que puede ser subsanada un nulidad relativa, estableciendo los requisitos que debe tener un acto de confirmación, las diversas forma de realizar un acto de confirmación así como el efecto de la misma sobre el contrato confirmado.

Por considerarlo de interés trataremos también la nulidad en el matrimonio a luz de la ley 659 sobre actos de Estado Civil

La Nulidad.

Conforme lo dispone le artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y el 1108 del mismo código establece cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa licita en la obligación.

Cuando no se observan esos requisitos o cuando no han sido respetadas las reglas existe una sanción que es la nulidad del contrato, es decir que la inobservancia de esos requisitos conlleva a la nulidad del contrato.

No se debe confundir la nulidad con la resolución o revocación del contrato ya que esta últimas tienen su fundamento en el incumplimiento del contrato y la nulidad que tiene su fundamento en la ausencia necesarios para su formación, es decir, que el contrato se ha formado validamente.

En materia contractual existen dos tipos de nulidades: absoluta y relativa.

La Nulidad Absoluta

La Nulidad Absoluta: permite a cualquier interesado invocarla; cuando el contrato esta afectado de nulidad absoluta nadie pose la calidad para confirmar ese contrato y la acción para invocarla prescribe a los conforme a los plazos del derecho común (10) años.

Conforme a la doctrina la inobservancia de las formalidades exigidas para la validez de un contrato solemne afecta dicho contrato de nulidad absoluta (los contratos solemnes son aquellos que requieren para su validez además del acuerdo de voluntades una formalidad especial, que a falta de la misma no existen); dichos contratos son la convención matrimonial que regula la suerte de los bienes de los esposos durante el matrimonio, la donación, la constitución de hipotecas y la subrogación convencional consentida por el deudor. En la redacción del contrato solemne la intervención del notario es una medida protectora no solo para las partes contratantes sino también para las familias, sirviendo también para los intereses de los terceros y de la sociedad; es lo que se refiere al interés general.

En cambio la jurisprudencia considera que no se trata de una nulidad absoluta sino de una nulidad relativa; el contrato sigue siendo valido pero el documento que lo acredita al no estar conforme con los requisitos legales es ineficaz como medio de prueba.

Otras de las nulidades absolutas es la que se refiere a las incapacidades de goce.

La incapacidad de goce según su fundamento conllevan una nulidad absoluta o relativa por ejemplo la que afecta ciertos condenados y la que alcanza a las personas morales tiene por finalidad proteger los intereses generales en este caso la nulidad es absoluta; en el caso de la compra venta en entre esposos la nulidad solo puede ser invocada por un de los esposos por que tiene la finalidad de proteger comprador contra el cónyuge vendedor, de igual modo las prohibiciones establecidas para que los tutores y administradores no se puedan convertir en adquirentes de los bines de sus administrados; la prohibición para los magistrados de hacerse cesionarios de derechos litigiosos la nulidad es solamente relativa conforme a la jurisprudencia que ve en ellos medidas de protección individual, aunque esta ultima nulidad se fundamenta en motivos de orden público y de conveniencia.

La ilicitud del objeto, de igual forma la ilicitud y la falta de causa en los contratos están sancionadas con la nulidad absoluta; de la misma manera el fraude utilizado por los contratantes para eludir las reglas legales como lo son las fiscales también esta sancionado con la nulidad absoluta.

La Nulidad Relativa

En cuanto a las nulidades relativas los vicios del consentimiento así como la ausencia del consentimiento resultado del estado intelectual del contratante, las incapacidades de obrar están sancionadas por la nulidad relativa; en el caso de la ausencia del consentimiento resultante del estado intelectual de un contratante podemos señalar los actos realizados por las personas sujetas a interdicción.

Las nulidades Virtuales

Existen nulidades que están establecidas taxativamente por la ley como lo son las nulidades del matrimonio, pero la nulidad no necesariamente tiene que estar determinada por un texto legal; de ahí que la nulidad se desprende de la inobservancia de todo requisito legal, es decir, que la inobservancia de cualquier requisito legal conlleva como sanción la nulidad del acto sin que esta tenga que esta establecida necesariamente en la ley.

Prescripción de las nulidades

Primeramente explicaremos el concepto de prescripción al tenor del artículo 2219 del Código Civil, el cual estatuye que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.

Tanto la nulidad absoluta como la nulidad relativa están sometidas a la regla de la prescripción. La nulidad absoluta están sujetas a la prescripción del derecho común y la prescripción del derecho común se halla prevista en el artículo 2262 del código Civil que establece entre otras cosas que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por 20 años.

Que en tanto la nulidad relativa conforme a la disposición del artículo 1304 del mismo código esta sometida a la prescripción de 5 años a menos que una ley particular la limite a menos tiempo.

En cuanto se refiere a la rescisión por lesión la misma esta sometida a la prescripción de dos años (Articulo 1676 del Código Civil).

La Nulidad en el Matrimonio

La nulidad matrimonial civil implica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.

El matrimonio puede ser declarado nulo cuando se ha celebrado sin el consentimiento libre de ambos esposos, ente personas menores de edad no emancipadas, personas que están casadas.

La nulidad del matrimonio puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges o aquel de ellos cuyo consentimiento no haya sido libre y cuando haya habido error por aquel de ellos que haya padecido el erro.

La confirmación

La confirmación es el acto por el cual una persona hace que desaparezcan los vicios del contrato cuya nulidad habría podido invocar solamente los actos afectados de nulidad relativa son los que puede ser susceptibles de confirmación. La confirmación es un acto jurídico unilateral de ahí que el acuerdo de la otra parte es indiferente para su validez; su renuncia ha invocar la acción en nulidad.

Para que pueda invocarse la confirmación se deben reunir tres requisitos:

  • El acto debe se anulable, es decir estar viciado de nulidad relativa.

  • El autor de la confirmación debe tener conocimiento preciso del vicio que afecta el acto y la intención de subsanarlo (la prueba de ese conocimiento y esa intención esta sometidos a reglas precisas).

  • La confirmación debe producirse momento tal exenta de vicios de manera especial del vicio que se pretende borrar.

  • Conforme a las disposiciones del artículo 1338 del Código Civil, la confirmación puede ser expresa o tacita. El párrafo primero de dicho artículo exige que el documento que acredite la confirmación contenga tres menciones

  • Primero la sustancia de la obligación, es decir las cláusulas principales del contrato confirmado.

  • La mención del motivo de la acción de rescisión, o sea la naturaleza del vicio.

  • La intención de subsanar el vicio.

  • La ausencia de unos de estos requisitos no quiere decir que el acto de confirmación es nulo, sino que lo priva de fuerza probatoria.

    La confirmación tacita se desprende de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 1338 del Código Civil ya citado, cuando estable dicho párrafo que la prueba de la confirmación puede resultar de hechos que indiquen claramente la intención de confirmar, es decir, del cumplimiento voluntario. Esta precisión tiene su importancia en la practica ya que cuando un litigante quiere demostrar la ratificación de un acto se suele fundamentar en el cumplimiento por parte del otro contratante, aunque el cumplimiento solo no basta ya que es necesario que se pruebe que la momento del cumplimiento el otro contratante tenia conocimiento del vicio y la intención de subsanarlo, todo esto por el hecho de que la confirmación no se presume.

    Los efectos de la confirmación entre las partes la confirmación hace que el contrato sea inatacable por el hecho de que hace que desaparezca la nulidad a demás tiene efectos retroactivos lo que equivale a decir que el contrato se considera válido y produce todos sus efectos normales desde su origen.

    Con respecto a los causahabientes singulares (los terceros a que se refiere el artículo 1338) aunque la confirmación del acto nulo es susceptible de lesionarlo conforme a este artículo ellos no pueden salir perjudicados, es decir, que la confirmación es inoponible al adquiriente, el caso del menor que constituye irregularmente una hipoteca sobre un inmueble del cual es propietario llegada la mayoría de edad vende el inmueble confirmando luego el contrato de hipoteca.

    En cuanto a los causahabientes universales la confirmación que hace su causante les he oponible, por que ellos están obligados a respetar todos los actos hechos por su causante, entre los causahabientes universales esta los herederos y los acreedores quirografarios.

    Conclusión

    No deja de ser de gran interés el tema de las nulidades máximamente cuando un existe toda una gama de contratos donde en la practica se violentan ya por desconocimiento ya por mala fe los requisitos esenciales.

    Con el régimen de las nulidades no solo el legislador sino también la jurisprudencia dan protección al contratante que ha sido lesionado como consecuencia de un vicio al formalizar la convención.

    En el ámbito de las nulidades el Código Civil no ha dado una definición en sentido general de las nulidades, y el termino nulidad lo hemos encontrado en lo referente al matrimonio en le artículo 1304 del mismo código a la cual vincula con la rescisión.

    Bibliografía

    Código Civil de la República Dominicana

    Primera Edición de Bolsillo 1998

    Dalis Moca R. D

    Derecho Civil

    Louis Josserand

    Tomo II Volumen I

    Lecciones de Derecho Civil

    Henri, León y Jean Mazeaud

    Parte II Volumen I

    Ley 659 de 1944 de Actos Sobre Estado Civil

    Índice

    Introducción 1

    La Nulidad 2

    La Nulidad Absoluta 2,3,4

    La Nulidad Relativa 4

    Las Nulidades Virtuales 5

    Prescripción de las Nulidades 5

    La Nulidad en el Matrimonio 6

    La confirmación 6,9

    Conclusión 10

    Bibliografía 11




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    Enviado por:Socias
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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