Derecho
Derecho Canónico
1. El individuo y la comunidad en el mundo clásico: Grecia y Roma
Comencemos, pues, hablando del concepto de ciudad en la Grecia clásica.
Ayudados por Aristóteles podemos precisar que la ciudad griega es una comunidad de individuos, pero una comunidad de individuos cohesionados por algo. Este algo es la politeia, lo cual da forma a una convivencia de individuos cualquiera para convertirla en ciudad. La politeia, no es más que la organización del poder, el régimen formal que configura esta comunidad. Esta constitución, se apoya a su vez en un conjunto de creencias, costumbres, leyes e instituciones que vienen dadas por la tradición.
La tradición trae consigo a la religión, que ha estado siempre presente en la ciudad griega y que impregna al sistema político por completo, en tanto que las leyes se consideran de origen divino. Las leyes, normas religiosas, son muy importantes porque son lo más próximo al orden espiritual.
Por tanto, dado que la religión lo abarca todo, pues podemos decir que las libertades individuales se encuentran restringidas. Restringidas, porque la libertad individual quedaría absorbida por la dimensión comunitaria y la libertad de creencias por la religión comunitaria. Esta afirmación se contradice si la comparamos con la visión que tenemos hoy día de Grecia, ya que la libertad de la democracia ateniense se ha considerado un principio clave para la configuración de la civilización occidental.
Conviene, entonces, matizar tal afirmación. Hay que tener en cuenta que el concepto de libertad griega era muy distinto al actual. Este concepto entiende por libertad la liberación de la sujeción a personas, grupos o derechos particulares pero esto implica la sujeción a la ley. Esta noción de libertad es la noción de libertad antigua. La libertad de los antiguos consistía en ejercer colectiva pero directamente muchas partes de la soberanía entera, pero al mismo tiempo implicaba la sujeción completa del individuo a la autoridad de multitud reunida. El individuo ejercía su libertad directamente en la política pero tenía restringida la libertad en sus relaciones privadas.
Por su parte la concepción de la libertad actual radica en la seguridad de los goces privados. No ejercemos nuestra libertad política como los atenienses porque lo hacemos por representación, sin embargo sí disfrutamos de nuestra libertad individual.
Como conclusión se puede decir que en la Grecia clásica no había libertad tomando como referencia el concepto de libertad actual, pero sí la había si consideramos la noción de libertad antigua.
Pasemos ahora al caso de Roma.
Al igual que Grecia, Roma no es un territorio o una comunidad de personas que viven juntas sin más. Roma es una conjunción de una organización política con una serie de creencias, costumbres, instituciones y leyes que vienen dadas por la tradición. Los ciudadanos gozan de unos derechos y tienen que cumplir unos deberes que se aplican por el hecho de pertenecer a esta precisa comunidad.
Refiriéndonos a la libertad, Roma no goza de la misma libertad política que se daba en Grecia, en Roma es una libertad compartida por el Senado, las magistraturas y el pueblo.
En cuanto al ámbito religioso, la política romana fue tolerante, al menos en un principio, ya que cuando se consideraba que la doctrina en cuestión podía perjudicar el orden público romano, esta tolerancia cambiaba a intolerancia.
Las religiones que estaban en el punto de mira del estado eran el judaísmo y el cristianismo. Ambas religiones que partían de unos concretos presupuestos religiosos y eran interpretadas por las autoridades romanas como un ataque contra el sistema romano, lo cual desencadenó persecuciones para sus practicantes.
La actitud era distinta según se tratase de una religión u otra. En cuanto al cristianismo se dieron distintas posturas a lo largo del tiempo. Durante los primeros años el cristianismo no fue tomado en consideración dado que se creía que era la misma religión que el judaísmo, pero según se dieron cuenta de que eran religiones distintas, se inició la persecución.
En un principio los cristianos eran arrestados sin precisar la causa jurídica que fundamentaba tal privación de libertad, solo se alegaban prácticas abominables; sin embargo esta duda se aclara con el pronunciamiento de un emperador acerca del tema. Se concreta que la razón del procesamiento de los cristianos es por el mero hecho de serlo, lo cual marca diferencia con respecto a la anterior política religiosa, ya que es la primera vez que se condena por el mero hecho de pertenecer a una religión concreta.
Varios emperadores destacan por sus persecuciones a los cristianos, podemos resaltar por ejemplo a Valeriano, Diocleciano y Galerio.
Con Constantino, sin embargo, comienza el período de mayor libertad para los cristianos. En el año 313 se promulga la libertad de cultos y en el año 380 el cristianismo se convierte en religión del imperio. Lo cual viene acompañado de la prohibición de los demás cultos, por tanto lo que se hace es invertir la situación.
2. La cristiandad medieval y el derecho de la Iglesia de Roma
Las etapas históricas se delimitan considerando el final de la antigüedad y el inicio de la Edad Media, pero con relación al ámbito cultural esto no se puede aplicar estrictamente. Esto es debido a que el verdadero cambio se produce cuando el cristianismo se convierte en la religión oficial del imperio.
Los cambios políticos derivados de convertir el cristianismo en religión oficial son mínimos, pero desde el punto de vista del cristianismo podemos analizar la incidencia que tiene.
En primer lugar, decir que el cristianismo además de ser unas creencias y unos ritos es también una ética. Por tanto, implica un comportamiento determinado que se debe desarrollar en la comunidad. Esto hace que los cristianos se sientan ajenos a la comunidad política en la que viven. Por esta razón, en un principio, los cristianos intentan organizarse con independencia del poder político, lo cual no es posible cuando el cristianismo se convierte en religión oficial del Imperio. Es debido a que el emperador acaba por considerar la religión un asunto político y tiende a inmiscuirse en las decisiones religiosas. Consecuencia de esto el Papa Gelasio I escribe una carta al emperador Anastasio I que introduce las bases de una doctrina llamada dualismo cristiano y que dominará las relaciones entre Iglesia y Estado durante la Edad Media.
Esta doctrina, que explicaré más adelante, defiende una visión dualista del mundo, de modo que existiría una dimensión espiritual de la comunidad, que corresponde al Papa, y una dimensión temporal, que corresponde al emperador. Esta bicefalia de la sociedad va a plantear problemas frecuentes sobre la primacía entre ambas.
Volviendo al tema histórico, con la invasión de los pueblos bárbaros al cristianismo se le presenta una situación aparentemente compleja. Sin embargo no se dan grandes cambios lo que es conveniente analizar. Primero decir que los pueblos germánicos se establecen al margen de las instituciones, creencias y costumbres romanas; y en segundo lugar, se produce una rápida difusión del cristianismo entre esta población. De esta extensión de la religión cristiana surge un nuevo culto, que simplifica la doctrina cristiana y la modifica en diferentes aspectos. Este nuevo culto se extendió con rapidez entre los pueblos germánicos, lo que provocó una confrontación con el cristianismo.
Tras la desintegración del imperio de Occidente, Italia cae bajo la dominación de los ostrogodos de Teodorico. A la muerte de éste, los bizantinos intentan la conquista de Italia, que finalmente consiguen. Pero esta conquista fue breve porque los lombardos se adueñan del territorio italiano.
Roma, había perdido ya la capitalidad del Imperio con Constantinopla y esta pérdida se refleja en Roma como capital religiosa. Esto se muestra en el intento de equiparar la sede episcopal de Constantinopla a la sede romana. La equiparación se formalizó en el concilio de Calcedonia.
La situación de la Iglesia Romana también es delicada: está sometida políticamente a los ostrogodos de Teodorico, separada del patriarcado de Bizancio por el cisma de Acacio y hostigada por el flanco sur de los vándalos. Influye también en esta difícil situación el fracaso de la política de asimilación llevada a cabo por Teodorico.
Mejora la situación cuando llega al poder el emperador Justino que aceptó la fórmula del Papa en la que éste exigía unos ciertos privilegios. Pues bien, la situación se mantuvo con Justiniano, del que resalta que llevó a cabo una obra monumental de derecho romano. Esta obra pone de manifiesto ya la religión cristiana como fundamento de consecuencias jurídicas. Con su actuación de inmersión en las actividades propias de la Iglesia, Justiniano pone de manifiesto su concepción cesaropapista, basada en la idea de que el título de emperador conllevaba el título de jefe de la Iglesia.
La complicada situación que vivía la sede romana, encontró alivio en el apoyo de los reinos francos. El rey de los francos, Clodoveo, se convirtió del paganismo al catolicismo, lo cual supone la conversión de todo su pueblo.
Junto a este territorio vinculado ahora al Papa de Roma, se unieron España y Bretaña, lo que dio lugar al primer intento de unificación política del antiguo Imperio Romano Occidental teniendo como criterio unificador la profesión de una misma religión.
El reino franco se consolida con la coronación de Carlomagno, que se presenta como un líder político y religioso. Con este personaje culmina la doctrina cesaropapista.
Esta unidad político-religiosa de gran parte del Imperio Romano Occidental avecina el nacimiento de una nueva entidad política: el Sacro Imperio romano-germánico. La base de este Imperio era la religión cristiana.
El intervencionismo en asuntos eclesiásticos continuó hasta llegar a su culminación con Otón I que llega más lejos que el mismo Carlomagno.
El dualismo cristiano y la separación de Iglesia-Estado es ya un objetivo lejano.
Paso ahora a extender la explicación del dualismo cristiano.
Bajo la expresión de dualismo cristiano queda recogida la solución a la controversia de la relación Iglesia-Estado. Ha habido varias interpretaciones a lo largo de la historia.
Las primeras comunidades cristianas surgen en el reino judío bajo el dominio del Imperio romano y asumen el modelo de organización ateniense. Sin embargo, pronto comienzan a separarse de las costumbres judías y desarrollan unas costumbres propias en relación con sus creencias. Esto desencadena que muchos cristianos consideren incompatibles sus creencias con ciertas obligaciones que les impone el Imperio y consecuentemente se niegan a llevarlas a cabo. Pero esto no significa que rechacen la cultura en la cual se encontraban ya que se consideraba la posibilidad de integrarlas y formar una única cultura.
El dualismo de dos órdenes: auctoritas y potestas
Los primeros cristianos pudieron separar política y religión como una interpretación del mensaje evangélico, pero cuando el cristianismo se convirtió en religión oficial, tal pretensión se convierte en utopía. La razón de esto es que el emperador se inmiscuye en asuntos religiosos alegando que la religión también tiene un interés político. Esto lo podemos apreciar cuando Constantino convoca el primer Concilio ecuménico en Nicea ya antes de que el cristianismo fuese religión oficial.
El reconocimiento de la competencia imperial en ciertas cuestiones eclesiásticas no excluye que hayan surgido tensiones entre Papa y emperador. Resalta la carta del emperador Gelasio I dirigida al emperador Anastasio I (494), en esta carta se separan los ámbitos del Papa y del emperador separando auctoritas y potestas. Esta carta no fue admitida por los emperadores que argumentaban que el cargo de pontifex maximus se apoyaba en la teoría del sacerdos-imperator que atribuía al emperador el carácter sacerdotal, por esta razón el emperador tenía competencia para gobernar en todos los asuntos del Imperio, incluidos los asuntos religiosos. Por tanto, el dualismo cristiano de la Iglesia primitiva desaparece como consecuencia de la conversión del cristianismo en religión del Estado.
La Iglesia, queda sometida a la potestas imperial, doctrina que se conoce con el nombre de cesaropapismo. Sin embargo, esto es distinto en Oriente, donde el Papa ejercerá de defensor de Roma e Italia.
La “libertas Ecclesiae”: el dualismo de los poderes
Esta doctrina es la tercera interpretación del dualismo cristiano. Tiene una doble vertiente. En primer lugar, una dimensión ad intra, hacia dentro de la propia Iglesia; en segundo lugar, la dimensión ad extra, las relaciones con el emperador y los reyes
La autonomía interna de la Iglesia
En el siglo XI se inicia un movimiento reformista de la Iglesia que pretende, como objetivo más destacado, erradicar la intervención laica en las elecciones papales. Esto tiene como finalidad liberar a la Iglesia de la tutela imperial.
El cardenal Humberto en su Adversus Simoniacos, primero, y el Papa Gregorio VII en su Dictatus Papae, después, recuerdan que la facultad de elegir al Papa corresponde al clero, luego se consulta con el pueblo y finalmente es consagrado por los obispos. A su vez se introduce la concepción del Papa como suprema potestas en la Iglesia, por lo cual solo él puede deponer o restablecer cargos eclesiásticos. Estas teorías son corroboradas más tarde por Graciano que afirma estos mismos principios.
La autoridad del obispo de Roma se convierte así en poder supremo de toda la Iglesia.
La potestad espiritual. Relaciones con el poder temporal
Partiendo del dictatus papae del Papa Gregorio VII, se definen dos ámbitos en la comunidad: el espiritual y el temporal. Al frente de estos están Papa y emperador, respectivamente. A parte de esta clasificación Gregorio VII inmiscuye al Papa en el ámbito político, dándole potestad directa en asuntos políticos, con lo que pretende la subordinación del emperador al Papa, doctrina que se conoce con el nombre de hierocratismo.
Gregorio VII no se limitó a exponer sus teorías, sino que instó a que se cumplieran, cosa que no aceptó el emperador. Esta actitud desafiante provocó rigideces en las relaciones entre el Papa y el emperador que se mantuvieron durante largo tiempo, defendidas sus posturas por los sucesores de ambas partes.
Crisis del Imperio y del papado. La emergencia de los reinos.
Esta actitud inflexible de Papa y emperador provocó un desgaste en sus figuras que se manifestó en la quiebra del Imperio y la crisis del papado y de la Iglesia.
La quiebra de este sistema político da lugar a la emergencia de uno nuevo, los reinos. La no apreciación del papado del cambio que estaba sucediendo hizo que, siguiendo el Papa Bonifacio VIII con su doctrina hierocratista, se perdiera la fe en las instituciones medievales y se produjera un fortalecimiento de la figura del rey y los reinos.
Al final se resquebraja la unidad religiosa de Europa y se pasa a la nueva configuración política de entidades políticas territoriales.
La situación religiosa es que la figura del Papa pierde fuerza y gana poder el Concilio, de modo que el Papa tendría que aceptar las decisiones conciliares. A pesar de esto, posteriormente el Papa logró imponer su autoridad.
3. Origen del reconocimiento jurídico de la libertad de creencias
La cristiandad medieval se caracteriza por una pugna entre emperador y Papa que acaba provocando el debilitamiento de ambas partes. Con este debilitamiento comienzan a surgir nuevas formas de organización política, como por ejemplo el regnum. Este nuevo régimen se consolida durante la baja Edad Media y es el fundamento del llamado Estado-Nación, que se identifica con el comienzo de la Edad Moderna. El Estado-Nación es un principio de unidad entre los individuos de un mismo territorio y surge de un largo proceso de evolución durante el cual el rey va eliminado las barreras entre él y los individuos para ejercer su autoridad y potestad sobre ellos directamente. Además el rey es el poder supremo y no hay nadie por encima de él, lo cual priva al pueblo de todos sus derechos, conformando un régimen absolutista. Esta privación de derechos y libertades junto con el humanismo renacentista y la oposición al presente régimen político hace que nazca un espíritu de tolerancia que va a servir de base para albergar la idea de las libertades individuales.
El origen de las libertades individuales
Con la edad moderna se produce una situación dual. Por un lado, los principios tradicionales perviven en los estados, y por otra parte se está presentando una nueva corriente de pensamiento que contradice los argumentos pasados.
Con tradición cultural nos referimos a la disyuntiva unidad política-unidad religiosa que ha estado presente en la conformación de la mayoría de los estados del momento. Sin embargo a la vez que esta base se manifiesta en las monarquías absolutistas y confesionales, una nueva ideología nos encamina a una ruptura con estos principios viejos y propugna la separación Iglesia-Estado que sirve de preámbulo para defender unos derechos individuales que comienzan por el pleno ejercicio y disfrute de la libertad individual.
Esta nueva doctrina se refleja en las Declaraciones de Derechos americana y francesa que sirven de punto de partida para conformar una nueva cultura política.
En cuanto al caso americano podemos comenzar diciendo que se vivía un clima de intolerancia religiosa, protagonizado por la iglesia ortodoxa anglicana y los puritanos. Estos grupos pretendían imponer sus cultos a los ciudadanos así como prohibir la profesión de cualquiera religión que no fuese la suya. Con este descontento social se fueron aprobando diversas manifestaciones en favor de la tolerancia y la libertad religiosa que culminaron en la Declaración de Independencia que fue aprobada el 4 de Julio de 1776. Con esta declaración se pretendía hacer pública la decisión de las colonias de independizarse, además de exponer las razones de las cuales partían para tomar tal decisión. Estas razones sirvieron de justificación para la independencia de las colonias pero son unos principios de carácter universal. Destacan de esta declaración unos ciertos principios.
En primer lugar la igualdad de todos los seres humanos y la posesión de unos derechos inalienables al hecho de serlo.
En segundo lugar la introducción de la idea de la relación contractual entre Gobierno y ciudadanos en un doble sentido. En tanto que el gobierno se basa en un pacto social entre los ciudadanos que reconoce y garantiza los derechos y libertades, y en tanto que el poder reside en la comunidad política y los magistrados son sus representantes y mandatarios.
A parte de esta declaración destacan las enmiendas a la Constitución de 1791. En estas enmiendas se añaden ciertos derechos públicos, llamando la atención la primera enmienda que incorpora dos cláusulas por las que se intenta garantizar la libertad religiosa con una cierta rigidez.
En cuanto al caso francés, las reformas que se llevaron a cabo consiguieron la abolición del antiguo régimen, dado que eran incompatibles con los principios que sostenían tal régimen político.
Todo comienza por la participación del tercer estado en la Asamblea Nacional, esto provoca la aprobación de las bases contenidas en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
Esta declaración al igual que la americana tiene validez universal, lo que viene confirmado por la argumentación del origen natural de los derechos y libertades. Se defiende que la misión de la sociedad es el garantizar y conservar tales derechos, siendo un ejemplo de estos la libertad, la seguridad y la propiedad.
A su vez, se explica en esta declaración que la ley es la voluntad general del pueblo lo cual es incompatible con el régimen absolutista del momento. Además de esto introduce la libertad de pensamiento y de creencias, así como la libertad de expresión. El carácter universalista se muestra en la defensa de que toda sociedad debe tener como bandera el garantizar los derechos y libertades públicas y la división de poderes. En torno a esta cuestión llama la atención que esto no se plasmase directamente en la constitución francesa lo que nos hace dudar de los efectos concretos que pueda tener tal declaración.
Mencionar, también, que posteriormente se publicó una segunda Declaración de Derechos en 1793 más completa y más amplia que la anterior pero que sin embargo no ha tenido tanta trascendencia como la consabida.
Autonomía y paternalismo
Los principios ilustrados fueron fuente inequívoca de estas declaraciones. Por lo que conviene destacar uno de los principios más destacables de tal doctrina. Estamos hablando de la teoría de la “minoría de edad” del pueblo. Algunos autores expresan sus teorías de que el pueblo vivía en una minoría de edad debido a la actitud paternalista que habían tomado los políticos, con esto se refieren a que a los ciudadanos se les sustraía la capacidad de tomar decisiones que les afectaban debido a su supuesta incapacidad y en nombre de tal consideración los dirigentes decidían en nombre del individuo que se consideraba incapacitado para ello. A esto se le añadía la cuestión religiosa con arreglo a la cual se justificaban algunos dirigentes para tener la exclusividad en la toma de decisiones. Este paternalismo queda suprimido con las estas declaraciones de derechos, por las cuales podemos decir que el individuo alcanza la mayoría de edad que le corresponde.
Para finalizar con este tema, sería conveniente realizar los efectos que se produjeron tras la publicación de tales declaraciones.
En cuanto a la revolución americana, podemos decir que desde su proclamación han mantenido el mismo conjunto de derechos y libertades hasta la actualidad. En cuanto al caso francés esto fue distinto, ya que a pesar de tal declaración pervivieron múltiples regímenes políticos no respetaron la Declaración. En cuanto al derecho a la libertad religiosa, después del concilio Vaticano II fue cuando se empezaron a perfilar unos ciertos cambios y poco a poco se fue reconociendo tal derecho. En cuanto a los estados protestantes estos mantuvieron durante más tiempo la confesionalidad estatal y no aplicaron directamente el concepto de libertad religiosa.
Hay que decir también que la neutralidad religiosa del Estado no se ha producido estrictamente, aunque se ha extendido la doctrina del separatismo del estado de cualquier confesión religiosa.
Como conclusión decir que la ideología del Estado, sea cual fuere, nunca debe restringir el ejercicio de las libertades públicas ya que, haciendo referencia a Spinoza, el supremo fin del estado es la libertad.
4. La libertad de creencias y las declaraciones internacionales
Los conflictos bélicos vividos por el mundo en apenas treinta años creó la conciencia de la necesidad de una organización internacional que garantizase que tales conflictos no volvieran a ocurrir y que fomentase un clima de paz y tolerancia para todas las naciones del mundo.
Esta organización nació con el nombre de Naciones Unidas. Las Naciones Unidas defienden la paz apoyándose en unos principios básicos que han plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que fue aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas tres años después de la creación de tal organización.
Proclama en su preámbulo que la base de la libertad, la justicia y la paz son unos derechos inherentes al ser humano e iguales para todos que hay que respetar.
En muchas ocasiones se ha presentado la controversia de la efectividad o la fuerza coercitiva de tal declaración y de otros textos aprobados por las Naciones Unidas, pero hay que destacar que lo importante es que los principios que se defienden en esta declaración sean incorporados a las constituciones de todas las naciones así como que esta declaración actúe como un referente ideológico y ético a la hora de calificar ciertas actitudes, lo cual no hubiera sido posible sin esta concreción.
Concretando más, abordaremos el tema de la libertad de creencias.
Tomamos como referencia el artículo 18 de la DUDH, en este artículo se recoge claramente la libertad religiosa, concretando a continuación los ámbitos de esta libertad. Llama la atención la introducción de este término, ya que la libertad de conciencia y de pensamiento ya recogen la libertad religiosa, pero esto se explica dada la vulneración de esta libertad a lo largo de la historia con lo que se consideró necesaria tal precisión.
Podemos observar también que esta libertad no alcanza solo a la religión, ya que se permite sostener una creencia que no tiene porque ser una religión establecida sino que puede estar basada en un sistema ideológico, filosófico o ético. Resaltar a su vez que este artículo, aunque no lo menciona expresamente, recoge el derecho de no profesar ninguna creencia o religión.
Para lograr una concreta protección de los derechos recogidos en la DUDH se han aprobado en 1966 dos Pactos Internacionales. Estamos hablando del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En estos dos pactos resaltamos la distinción entre libertad de tener y la libertad de manifestar la propia religión o creencias y la conexión que se establece entre la libertad de creencias y la libertad de educación en los ámbitos religioso y moral.
La libertad de elegir, de conservar y cambiar de religión o creencias pertenece esencialmente a la dimensión interior del individuo, sin embargo la libertad de manifestar la propia religión o creencias afecta también a los demás. Con lo que se ha establecido un límite para esta libertad. Este límite es que la libertad de manifestar estas creencias está sujeta a las limitaciones prescritas por ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás ciudadanos y preservar el orden público y el bienestar general de una sociedad.
La otra novedad que establecen estos pactos internacionales es la referencia que se hace al derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral que reciban sus hijos. Este derecho se interpreta diciendo que niño podrá ser instruido de acuerdo con las convicciones de sus padres pero a su vez, no se le instruirá en unas convicciones distintas a las elegidas por ellos.
Sin embargo, las Naciones Unidas entienden que además de ser instruido en las creencias de sus padres, el niño debe ser educado en el conocimiento de los derechos y libertades fundamentales del ser humano que esta organización defiende. De ser estos derechos contrarios a la religión que se pretende inculcar, esto ha de considerarse una vulneración a los límites de la libertad de creencias y tienen como consecuencia su ilicitud. Además de esto la educación del niño ha de obedecer a los valores supremos que velan por el interés del menor, esto es no pueden atentar contra su seguridad o salud.
Por último, hablar de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, que fue aprobada en 1992 por las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como fin que en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se les negará el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. A estos efectos, las Naciones Unidas proponen que se deberán adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar cualquier discriminación a estas minorías.
5. La libertad de creencias y la Unión Europea
La Unión Europea nació fruto del Tratado de Maastricht el día 7 de Febrero de 1992. Constituye un gran paso para Europa, que pasa de ser una unión de tipo económico a ser una unión también de tipo político.
A través de la creación de múltiples tratados de naturaleza económica se fue creando una zona de política común que ha comenzado con el reconocimiento de un Mercado Común. Con la creación de la Unión Europea se pretende reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros mediante la creación de una ciudadanía europea. Los derechos que se les reconocen a estos ciudadanos no son otros que los que se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
En cuanto a la libertad de creencias, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos declara que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como tiene libertad de manifestar su religión o convicciones de manera que estime conveniente sin más límites que los previstos por ley, que constituyen una medida necesaria para la protección de los derechos o las libertades de los demás ciudadanos.
El 2 de octubre de 1997 se firma en Ámsterdam un nuevo Tratado por el que se modifican parcialmente el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos relacionados.
De este nuevo tratado podemos resaltar una serie de premisas. Llama la atención además la mención a que la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional y que cualquier ciudadano perteneciente a la Unión Europea puede dirigirse a cualquiera de las instituciones de ésta expresándose en la lengua oficial de su Estado. Entre los objetivos de la Unión se atisban llevar a cabo una serie de políticas encaminadas a proporcionar a los ciudadanos el disfrute de los derechos de tercera generación.
Es obvio, por tanto, que la Unión Europea reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; pero la Unión no interfiere en el régimen jurídico vigente en cada Estado respecto a las confesiones religiosas, haciendo compatible, en principio, la libertad religiosa con la confesionalidad estatal o el laicismo estatal, así como que respeta y no interfiere en un eventual régimen jurídico desigual de las confesiones religiosas.
El 5 de mayo de 1949 se crea el consejo de Europa. Consta inicialmente de una Asamblea Parlamentaria y un Comité de ministros.
El Consejo de Europa es un organismo de coordinación entre los Estados miembros, sin cesión de éstos a su soberanía nacional. Un año más tarde de su creación, aprueban el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que eran los principios básicos de este Consejo. De este convenio hay que destacar, además de los derechos y libertades reconocidos, los procedimientos y garantías para que estos derechos se cumplan con efectividad.
La protección de estos derechos se le encomienda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al que puede acudir cualquier persona física, organización gubernamental o grupo de particulares que consideren que han sufrido una violación de sus derechos fundamentales. Con este tribunal podemos decir que el vacío legal del Derecho comunitario en materia de derechos fundamentales se encuentra cubierto. En este contexto convendría decir que la protección del derecho a la libertad de creencias queda plenamente garantizado en la Unión Europea.
El 7 de diciembre del 2000 se proclama la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El fin de esta Carta es reunir en un solo texto los derechos civiles, políticos, económico-sociales y de la sociedad enunciados hasta entonces en distintas fuentes internacionales europeas y nacionales. El resultado son unos derechos fundamentales regidos por tres principios: indivisibilidad, universalidad y el principio de contemporaneidad. En todas estas libertades reconocidas se encuentra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en los mismos parámetros que en las anteriores declaraciones. Se incluye también el derecho a la objeción de conciencia y la libertad de escoger la educación moral o religiosa de los hijos.
La libertad religiosa está, entonces, plenamente protegida tanto en la Unión Europea como conjunto, como en todos los Estados que forman parte de ella, al margen de la forma adoptada, posteriormente por tales Estado.
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Enviado por: | Katisa |
Idioma: | castellano |
País: | España |