Derecho


Derecho Canónico y Eclesiástico


DERECHO

ECLESIÁSTICO

ÍNDICE

  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL CONCORDATO.

  • 1. TRATADOS INTERNACIONALES PÁG. 1

    1.1 CONVENIOS DE ÁMBITO UNIVERSAL PÁG. 1

    1.2 CONVENIOS DEÁMBITO EUROPEO PÁG. 2

    2. LOS CONCORDATOS PÁG. 2

    2.1 INTRODUCCIÓN PÁG.2

    2.2 SUJETOS PÁG. 3

    2.3 PROCEDIMIENTO PÁG. 3

    2.4 NATURALEZA JURÍDICA PÁG. 4

    2.5 INTERPRETACIÓN PÁG. 4

    2.6 EXTINCIÓN PÁG. 4

  • LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

  • 1. ÉPOCA PRECRISTIANA PÁG. 1

    2. IMPERIO ROMANO PÁG. 1

    3. HIEROCRATISMO MEDIEVAL PÁG. 1

    4. LA REFORMA PROTESTANTE PÁG. 2

    5. ABSOLUTISMO, CONFESIONALISMO PÁG. 3

    6. EL REGALISMO PÁG. 3

    7. LA ILUSTRACIÓN PÁG. 4

    8. EL LIBERALISMO PÁG. 5

    8.1 IGLESIA CATÓLICA Y LIBERALISMO PÁG. 5

    9. LOS SISTEMAS EN EL SIGLO XX PÁG. 6

    10. CONCILIO VATICANO II PÁG. 8

  • DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA.

  • DECLARACIÓN ACERCA DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA.

  • NOTA DE LA COMISIÓN ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES GENERALES (FEBRERO DE 2000).

  • LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

    1. ÉPOCA PRECRISTIANA

    En la época precristiana la separación entre la Iglesia y el Estado es prácticamente imposible, ya que lo religioso se presentaba como un aspecto más de la vida y de la organización social.

    2. IMPERIO ROMANO

    La llegada del Cristianismo provocó una de las mayores revoluciones de la historia: la distinción entre el poder temporal y el espiritual, condensada en la frase de Cristo “dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”. Esta frase señala que el poder temporal debe ocuparse en lo referente a la ordenación política de la sociedad, mientras que el espiritual, le corresponde todo lo que se refiere a la salvación eterna del hombre.

    La doctrina cristiana fue considerada, en un principio, como perturbadora por lo que fue perseguida, a lo largo de casi tres siglos. Hasta que en el año 313 el emperador Constantino proclamó la libertad de los cristianos mediante el Edicto de Milán. A partir de este momento el poder temporal intervino con frecuencia en los asuntos meramente internos de la Iglesia.

    El Imperio fue asumiendo, poco a poco, el cristianismo como su religión natural y el dualismo que proclamaba el cristianismo se abandonó para llevar una política intervensionista.

    3. HIEROCRATISMO MEDIEVAL

    Con la caída de Roma y la invasión de los bárbaros, las estructuras del imperio se vinieron abajo, sólo la Iglesia aseguró una cierta continuidad con el sistema anterior, y se presentó como la única institución capaz de dar una cierta consistencia social a los nuevos reinos bárbaros que iban surgiendo en Europa.

    La función que la Iglesia iba desarrollando, adquirió una dimensión jurídica, con el apoyo de las nuevas autoridades civiles.

    El Hierocratismo, poder sagrado, es el nombre con que se designa el peculiar sistema de relaciones entre la Iglesia y el Estado durante esta época, basada en la supremacía teórica y práctica de la Iglesia. Por lo que el poder temporal debía sometimiento al espiritual.

    Esta doctrina se concretaba en que los Papas otorgaban la legitimidad de origen y de ejercicio al poder temporal, consagrando emperadores y aceptando el vasallaje de reyes. Las conductas de los príncipes y señores feudales quedaban sometidas al juicio de la Iglesia, en la medida en que dichas conductas podían ser calificadas moralmente como contrarias a la ley de Dios y de Iglesia.

    El apogeo de las tesis Hierocráticas se alcanzó con el Papa Bonifacio VIII, que las sistematizó en la bula Unam Sanctam, donde defendiendo la separación de poderes, mantenía la superioridad del poder espiritual sobre el temporal; Sin embargo con el cautiverio de Aviñón, se produjo la crisis del papado (1309-1377).

    4. LA REFORMA PROTESTANTE Y LA DIVISIÓN DE LA CRISTIANAD.

    En principio, la Reforma tenía una intencionalidad estrictamente religiosa, se trataba de un movimiento que pretendía una renovación de la Iglesia que la purificara de las gangas humanas que habían ido apareciendo y oscureciendo su carácter evangélico.

    Sin embargo, este movimiento fue desvirtuándose y adquiriendo dimensiones insospechadas. De un lado, la Reforma se planteó de una forma radical y contra la Iglesia; de otro, sus consecuencias tuvieron efectos políticos imprevistos, pero dependientes de la nueva concepción de la Iglesia propuesta por el protestantismo.

    Desde el punto de vista doctrinal, la Reforma luterana constituía el mas demoledor ataque al tradicional dualismo cristiano. En efecto, al desaparecer la jerarquía, el poder de regular los asuntos eclesiásticos pasó a príncipes temporales, que actuaban a modo de obispos laicos, limitándose los ministros evangélicos a mantener la fe y la piedad de los fieles.

    Es más en algunos países, los propios monarcas pasaron a considerarse cabeza de las iglesias establecidas en sus países. En este sentido la doctrina protestante favoreció las tesis políticas que abogaban por el poder absoluto de los reyes.

    5. ABSOLUTISMO, CONFESIONALISMO Y TOLERANCIA.

    Cincuenta años después del inicio de la Reforma protestante, Europa aparecía dividida en países católicos y países protestantes. En todos ellos, los respectivos monarcas consolidaban más y más su poder, deviniendo monarcas absolutos.

    En cada país, la religión oficial era la del príncipe, que podía imponerla en su territorio, según el principio “Cuius regio, eius et religio” .

    En los nuevos Estados confesionales de ambos signos (protestantes y católicos), los disidentes religiosos fueron sistemáticamente perseguidos, aunque, en algunos casos, se les otorgó el ius migrationis, por el que se les autorizó a emigrar a territorios donde su fe era la oficial.

    Debido a su fuerza numérica o al poder de sus dirigentes, los monarcas otorgaron a sus súbditos que profesaban otra fe, un estatuto de tolerancia.

    6. EL REGALISMO

    En los países confesionalmente católicos, a medida que se afianza el poder absoluto de los monarcas, aparece un fenómeno jurídico en torno al factor religioso que ha sido denominado regalismo.

    Con el regalismo, el poder civil se inmiscuye ensuntos que son competencia propia de la Iglesia.

    Las razones últimas de este fenómeno hay que buscarlas en la magnificación sacralizadora del poder real, que se hace provenir directamente de Dios, mediante la teoría del origen divino del poder.

    La doctrina regalista se concretó en una serie de instituciones, que condicionaban el poder de la Iglesia. Por ejemplo el regio patronato, o derecho de presentación, otras instituciones típicas del regalismo son el pase regio y el recurso de fuerza en conocer.

    El regalismo fue un fenómeno común a casi todos los países católicos de la época, pero recibió distintos nombres según los países. En Francia se denominó galicalismo; en Italia jurisdiccionalismo; en los Estados católicos alemanes febronianismo; y en Austria josefinismo.

    7. ILUSTRACIÓN, SIGLO XVIII

    Las doctrinas del pensamiento ilustrado, tuvieron una enorme influencia entre los intelectuales ilustrados de la época, que procuraron difundirlas por toda Europa, apoyándose en algunos monarcas más sensibles a las nuevas ideas, y pusieron las bases para los amplios movimientos de reforma radical, que darían origen a las revoluciones norteamericana y francesa.

    Estas revoluciones son revoluciones ideológicas, que cuestionaban los principios en que se basaban las sociedades del Antiguo Régimen. Frente al poder absoluto del monarca, se propugnaba la democracia y la división de poderes; frente al estado estamental (clero, nobleza y estado llano), un estado de los ciudadanos, todos iguales ante la ley y con una única ley para todos; frente al confesionalismo religioso, el Estado aconfesional o laico, y una Iglesia sometida al Derecho común, sin privilegios.

    Estos principios programáticos se condensaron en las Declaraciones de Derechos de los ciudadanos. En todas ellas, se proclama la libertad religiosa o de conciencia, como libertad individual de los ciudadanos.

    Los revolucionarios, pretendieron someter a la Iglesia mediante leyes fuertemente intervensionistas, como la famosa Constitución civil del clero, que propició una Iglesia separada de Roma y sometida al Estado, con un clero que era más funcionario que clero.

    Así como el sistema americano, que instaura la separación entre el Estado y las Iglesias, se ha mostrado perdurable y respetuoso del

    hecho religioso, las virulencias de la Revolución francesa tuvieron que ser domeñadas por Napoleón, hijo de la revolución pero superador de la misma, que pretendió volver a unir las voluntades de los franceses salvando lo mejor de la Revolución, moderando sus excesos, y buscando la paz con la Iglesia mediante la firma de un Concordato.

    8. EL LIBERALISMO

    Tras la caída de Napoleón, el sistema liberal acabó imponiéndose como nuevo modelo del Estado.

    El factor religioso queda relegado a la conciencia de los ciudadanos y las confesiones, sometidas al Derecho común de asociación, reconocido a todos los ciudadanos.

    El Estado liberal, puede tener como dos caras, frente al hecho religioso: el separatismo entre Estado e Iglesia, con la consiguiente proclamación de la aconfesionalidad estatal, o el liberalismo confesional. En este último caso, el Estado asume los principios constitucionales propios del liberalismo, con excepción de lo que se refiere al estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el marco civil.

    En la práctica, la Revolución y el liberalismo, acabaron por prescindir del tradicional dualismo cristiano, que favoreció una concepción monista del propio poder del Estado, que se consideraba legitimado para legislar sobre el factor religioso con total independencia de los pretendidos derechos que invocaba tradicionalmente la Iglesia.

  • Iglesia católica y liberalismo

  • La Iglesia, se planteaba el problema de la libertad religiosa y de las relaciones poder espiritual- poder temporal, no desde el punto de vista de los derechos civiles, sino desde principios teológicos que podemos resumir en las siguientes consideraciones:

  • El dualismo cristiano responde a la voluntad divina.

  • La iglesia y el Estado constituyen dos sociedades perfectas, cada una en su propio ámbito, puesto que ambas poseen medios propios y específicos para conseguir sus fines, que son fines últimos cada uno en su género.

  • A pesar de la distinción entre la sociedad política y la religiosa, ésta última puede exigir al Estado que ordene la sociedad civil de acuerdo con los principios cristianos, ya que la religión cristiana es la única verdadera, y el Estado debe apoyar y facilitar la acción de la verdad.

  • La mayor excelencia del fin último de la Iglesia, que es la salvación eterna del hombre, hace que, por voluntad divina, la Iglesia posea una potestas indirecta in teporálibus que le permite exigir al Estado el respeto a los derechos de la Iglesia para que ésta pueda desarrollar con plena libertad y seguridad su acción evangelizadora y apostólica.

  • El bien de ambas sociedades exige que el error y las herejías sean contenidos y limitados en su actividad, salvando siempre la libertad personal de adhesión a un determinado credo, ya que el acto de fe personal es por definición libre; con otras palabras, se postula el principio de tolerancia respecto de otras confesiones distintas de la católica.

  • La existencia de materias que interesan por igual a ambas potestades (la espiritual y la temporal) y que afectan a sus súbditos, que pueden coincidir en su doble condición de ciudadanos y de fieles, hace que surjan las denominadas materias o cuestiones mixtas.

  • LOS SISTEMAS PRESENTES EN EL SIGLO XX

  • Tras la I Guerra Mundial, surgieron en algunos países ideologías totalitarias que hacían del Estado el único sujeto con capacidad para decidir en cualquier ámbito de la vida social: estos sistemas son el nazismo, el fascismo y el comunismo.

    Las dramáticas consecuencias derivadas de la lucha contra los totalitarismos que supuso la II Guerra Mundial, favoreció una honda de reflexión sobre la importancia del respeto de los derechos humanos como base de una convivencia pacífica entre los pueblos.

    Esta mayor sensibilidad por los derechos humanos y por la igualdad, favoreció también la comprensión de la dimensión social del fenómeno religioso. Los países confesionales han ido evolucionando hacia sistemas aconfesionales, por considerar que la no confesionalidad del Estado favorece en mayor medida la libertad religiosa y la igualdad de todos los ciudadanos. Y por otra parte, la laicidad agresiva de algunos países donde estaba en vigor la separación Iglesia-Estado, ha dado paso a una verdadera neutralidad que respeta la autonomía de lo religioso como ámbito en el que el Estado no se considera legitimado para intervenir. Esta mayor sensibilidad se concreta en el reconocimiento explícito de los valores religiosos como valores positivos para la sociedad, hasta el punto de que el Estado se compromete a favorecer el ejercicio del derecho de libertad religiosa, removiendo los obstáculos que los ciudadanos pudieran encontrar en este ámbito. Es esta una solución que encaja perfectamente en la mentalidad del Estado social del bienestar.

    Otro fenómeno nuevo en el campo de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, estriba en la tendencia de los poderes públicos a pactar con las confesiones su propio estatuto jurídico dentro de la sociedad civil.

    En la segunda mitad de nuestro siglo varios son los sistemas que se han consagrado como normas que el Estado se enfrenta al hecho religioso:

  • Confesionalismo cristiano, que procede a un reconocimiento generoso y efectivo de la libertad religiosa.

  • Separatismo estricto, el Estado es aconfesional y existe una neta separación entre el Estado y las confesiones religiosas. El derecho personal de libertad religiosa está plenamente garantizado.

  • Separatismo laicista, la libertad religiosa está plenamente garantizada. Sin embargo el Estado pone un especial énfasis en que ningún aspecto religioso tenga relevancia civil.

  • Aconfesionalismo cooperacionista, es el sistema que ha venido a sustituir al confesionalismo católico. El Estado no adopta ninguna religión como oficial. Se reconoce la libertad religiosa en el plano individual y colectivo.

  • Confesionalismo marxista, es una ideología de carácter totalitario que logró sobrevivir a la II Guerra Mundial, como sistema político ha desaparecido casi totalmente.

  • En todos los sistemas actuales, el Estado reconoce a las confesiones religiosas el derecho a organizarse internamente de acuerdo con sus propios criterios. En la práctica, los modernos Estados, al declararse incompetentes en materia religiosa y abandonar el confesionalismo, vienen a reconocer que lo religioso constituye un espacio ajeno a los fines propios del Estado. Se establece, así, una especie de nuevo dualismo, en el que lo religioso y lo político respetan sus propios ámbitos de actuación evitando mutuas diferencias, aunque el fundamento doctrinal de este nuevo dualismo no esté inspirado en razones religiosas, como sucedía en épocas anteriores.

    10. EL CONCILIO VATICANO II Y LA LIBERTAD RELIGIOSA

    El concilio Vaticano II, en lo tocante al tema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, no realizó declaraciones tajantes, pronunciándose, en cambio, claramente sobre la libertad religiosa.

    Se puede afirmar, que la libertad religiosa se ha constituido en la clave para articular las mutuas relaciones entre la Iglesia y el Estado: la Iglesia establece, a partir de ahora, como criterio práctico para sus relaciones con el Estado, el de presentarse como una colectividad de carácter religioso, titular, como cualquier otro grupo religioso, del derecho de libertad religiosa, que es considerado como un derecho humano fundamental, universal e irrenunciable.

    Resumen de Tratados Internacionales y el concordato.

  • Tratados internacionales

  • Existe un importante número de normas de Derecho Eclesiastico, que tienen su origen en la concorde voluntad de los estados dando lugar a la existencia de un Derecho Eclesiastico internacional.

    Podemos decir que entre los diversos convenios internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por España en lo relativo a los derechos fundamentales de libertad e igualdad religiosa, son de particular interés los siguientes textos que dividimos en dos grupos:

  • Convenios de ámbito universal

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, ONU., 10/12/1948

  • Es una simple declaración, no vincula desde el punto de vista jurídico, y carente de tutela real y ejecutiva, razón por la cual el contenido de la declaración se tradujo en dos tratados internacionales:

    • Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

    • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

    Ratificados por España el 13/04/1977, en ambas se enuncia el derecho de libertad religiosa.

    Para hacer efecutiva la tutela de Derechos Humanos proclamados se crearon dos comites:

    • Comité de derechos humanos: encargado de velar por el cumplimiento del pacto internacional de derechos civiles y políticos.

    • Comité de derechos económicos, sociales y culturales: para hacer efecutivo lo dispuesto por el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

  • Convenios de ámbito europeo

  • Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades

  • Firmado en Roma el 04/11/1950, ratificado por España en 1975.

    Desde el año 68, la Comisión europea de Derechos Humanos reconoce el Derecho de tutela de la libertad religiosa. También a las confesiones religiosas como tales, en lo relativo a los aspectos institucionales de este derecho. (en lo referente a su régimen interno, organizativo y disciplinario).

    Para proteger los derechos y libertades proclamados en el Convenio se crea con sede en Estrasburgo:

    • Comisión Europea de Derechos Humanos

    • El Tratado de Derechos Humanos

    Los tratados internacionales recogen de forma muy similar el derecho de libertad religiosa y sus distintas manifestaciones. Los instrumentos para hacer efecutivo su cumplimiento son distintos.

  • LOS CONCORDATOS

  • Introducción

  • Son los acuerdos entre la iglesia Católica y el Estado. Son una fuente de derecho Eclesiástico de larga tradición en la historia.

    La Santa Sede, a lo largo del tiempo, ha estipulado en multitud de ocasiones solemnes acuerdos con la suprema autoridad de los distintos estados para regular conjuntamente tanto el estatuto jurídico de la iglesia católica en dicho Estado, como aquellas materias denominadas "mixtas" o de interés común tanto para Iglesia como para Estado.

    Desde el siglo VIII, la Santa Sede se ha considerado como el único interlocutor válido para representar a la Iglesia Universal ante el poder civil.

    Hoy día se puede afirmar unánimamente que los Concordatos tienen la consideración de Negocios Jurídicos bilaterales entre entes soberanos; o lo que es lo mismo, como una solemne convención diplomática entre la Santa Sede y el Estado.

    2.2. Sujetos

    El sujeto típico de la relación concordataria.

    Por parte de la Iglesia es la Santa Sede, que en el ámbito internacional representa al Romano Pontífice, cabeza de la Iglesia Universal.

    La Santa Sede actúa, en representación de toda la Iglesia Universal.

    Por parte del Estado, el sujeto de la relación concordataria es el Estado mismo. Respecto del órgano competente para estipular un concordato, hay que atenerse a lo establecido en el Derecho Interno de cada Estado.

    Lo común suele ser que la iniciativa y la negociación corresponde al Ejecutivo por medio de los cauces diplomáticos normales, proceso que concluye con la aprobación por parte del Parlamento, y ulterior ratificación del Jefe del Estado.

    2.3 Procedimiento

    Se distinguen 3 momentos:

  • Negociación

  • Firma

  • Ratificación.

  • Conviene precisar que ni el Gobierno, ni el Parlamento pueden introducir enmiendas, sino que, previa discusión del texto presentado, deben aprobarlo o rechazarlo en su totalidad.

    Así el Concordato con la ratificación Parlamentaria ha quedado concluida desde el punto de vista jurídico.

    Pero para su entrada en vigor, se requiere el canje de instrumentos por parte de los plenipotenciarios, en la fecha y lugar que se determine.

    A partir de ese momento, mas en concreto, desde su publicación en el BOE, entra en vigor y pasa a formar parte del Ordenamiento interno del Estado.

  • Naturaleza Jurídica

  • Se admite que tiene la misma Naturaleza Jurídica que un Tratado Internacional, por lo que el Concordato tiene el carácter de Pacto de Derecho Público Externo, vinculante para ambas partes contratantes en virtud del Principio PACTA SUNT SERVANDA.

    En consecuencia, las partes contratantes se obligan a que las normas de sus respectivos ordenamientos Jurídicos estén en consonancia, en todo caso, con lo dispuesto bilateralmente.

  • Interpretación

  • Para su interpretación se aplican las reglas propias del Derecho Internacional.

  • Extinción

  • Se consideran causas de extinción:

  • Mutuo acuerdo entre las partes

  • Una cláusula resolutoria, prevista en el mismo Concordato

  • La violación unilateral

  • La aplicación de la cláusula “ Rebus Sic Stantibus”

  • Cambio de las partes contratantes

  • Hoy día están vigentes los siguientes acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español:

  • Acuerdo sobre Renuncia a la presentación de obispos y al privilegio del Fuero, de 28-7-1976.

  • Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, de 3-1-1979.

  • Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3-1-1979.

  • Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3-1-1979.

  • Acuerdo sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y al servicio militar de clérigos y religiosos, de 3-1-1979.

  • Acuerdo sobre Asuntos de Interés común en Tierra Santa, de 21-12-1994.

  • DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA

    EPISCOPAL ESPAÑOLA ACERCA DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA

    LXXIII ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL

    ESPAÑOLA (Madrid, 23-26 de noviembre de 1999)

    1. Introducción

    El Jubileo del año 2000, proclamado por Su Santidad el Papa Juan Pablo II para celebrar el bimilenario del nacimiento de nuestro Salvador, ha de contener, junto a otras dimensiones importantes, acciones concretas que muestren al mundo la voluntad de reconciliación de todos los cristianos y que sirvan para que los más pobres tengan acceso a unas condiciones de vida más dignas.

    Uno de los factores que en la actualidad tiene una amplia repercusión negativa en la vida de más de mil millones de personas en el mundo es el constituido por la deuda externa de los países más pobres, calificada por el Santo Padre de “pesado lastre (…) que compromete las economías de pueblos enteros, frenando su progreso social y político" .

    Este problema, sumamente complejo, tiene muy graves consecuencias tanto económicas como sociales, jurídicas y políticas, además de ineludibles implicaciones éticas, que no se pueden ignorar: en efecto, pone en entredicho la subsistencia misma de cientos de millones de personas, que ven herida su dignidad por condiciones de vida infrahumanas. Por eso, siguiendo el camino trazado por Juan Pablo II y por el Mensaje de la 2ª Asamblea Especial para Europa del Sínodo de los Obispos, recientemente celebrado, consideramos nuestro deber pronunciarnos públicamente sobre esta cuestión, de la cual ya nos ocupamos también en la Asamblea Plenaria del pasado año, solicitando la condonación de la deuda externa.

    2. El compromiso de la Iglesia

    La Iglesia , fiel a la tradición bíblica y al mandamiento del Señor, tiene una larga historia en compromisos en favor de los más pobres, algo de lo que da testimonio la comunidad cristiana y la vida y las obras de tantos creyentes en Jesús que hicieron de la misericordia y de la justicia social, el centro de su existencia cristiana. En este mismo dinamismo, propio de la caridad cristiana y del compromiso solidario que conlleva, se incluye ahora el afán del Santo Padre y de numerosas Conferencias Episcopales, comunidades, organizaciones, instituciones y fieles cristianos, por obtener la condonación total o parcial de la deuda externa de los países más pobres. Se considera que ello es un acto de justicia, que, en palabras del Santo Padre, es urgente realizar, puesto que son los pobres los que más sufren a causa de la indeterminación y el retraso de las medidas que puedan liberarlos de esa carga. La Iglesia no puede permanecer indiferente ante el sufrimiento de tantas personas, que incluso ven amenazada su propia vida debido a las situaciones que resultan del mantenimiento y el apremio de pago de esa deuda externa contraída por los gobernantes de su país.

    3. Apoyo explícito a la campaña “Deuda externa ¿deuda eterna? Año 2000: libertad para mil millones de personas”

    En nuestro país, la campaña sobre la condonación de la deuda externa, promovida por Cáritas, Confer, Justicia y Paz, y Manos Unidas, ha recibido el apoyo de numerosas comunidades cristianas y de otras organizaciones e instituciones. Dicha campaña se propone obtener la condonación de la deuda externa de los países más empobrecidos y su repercusión en bienes sociales (salud, educación, vivienda y otros) que beneficien a las poblaciones más necesitadas. Deseamos hacer público el apoyo de la Conferencia Episcopal Española a la mencionada campaña. Nos unimos así a los esfuerzos que en otros muchos lugares se están realizando con este mismo fin, al estar convencidos de la justicia y necesidad de tal condonación de la deuda, en conformidad con el espíritu del Jubileo.

    4.- Es urgente encontrar soluciones viables y éticas

    Es moralmente inaceptable la presente situación de desigualdad y sufrimiento de la mayor parte de la humanidad, mientras una minoría accede a condiciones de vida cada vez más confortables, incluso a costa de los mismos países pobres, y se aferra a ellas como a algo propio. Esta minoría es incapaz de compartir los bienes, que han sido creados por Dios para el disfrute de toda la humanidad, con los que no pertenecen a su propio ámbito geopolítico.

    Creemos que es urgente, por tanto, que se tomen medidas para eliminar la deuda, dado que la condonación de la misma es una condición previa para que los países más pobres puedan luchar eficazmente contra la miseria y la pobreza, como ponía de relieve el Santo Padre recientemente . Medidas de ese tipo, no sólo practicables y éticamente exigibles, son totalmente necesarias y hasta imprescindibles en nombre de la justicia y de la solidaridad que une a todos los seres humanos y a todos los pueblos creados por un mismo y único Dios, a su imagen y semejanza y con idéntica dignidad.

    5.- Llamamiento a las autoridades

    Elogiamos y estimulamos los pasos que han comenzado a darse para la condonación total o parcial de la deuda externa.

    Continuamos, sin embargo, insistiendo en el llamamiento a las Autoridades de nuestro país y a los responsables de las instituciones financieras. Les pedimos que pongan en práctica medidas objetivamente generosas que den como resultado, no aparente ni ficticio, el levantamiento del peso de la deuda externa no sólo de los países denominados técnicamente “los más pobres y altamente endeudados”, sino también de aquellos otros que pertenecen a la comunidad iberoamericana y que sufren esa situación, aunque no estén explícitamente incluidos en el grupo mencionado.

    6.- Asegurar el buen uso de la ayuda económica

    Hay que evitar que esta condonación total o parcial revierta en la compra de armamento o en beneficio económico de los gobernantes de los países destinatarios o sea utilizada en obras socialmente innecesarias que persiguen el prestigio y el afianzamiento de estos gobiernos; al mismo tiempo habrá que garantizar y controlar su empleo en servicio de la comunidad, especialmente de sus capas económicamente menos favorecidas.

    7.- Llamamiento a la comunidad cristiana y a las personas de buena voluntad

    Por último, hacemos igualmente un llamamiento a todos los miembros de la comunidad cristiana y a todas las personas de buena voluntad para que, de todo corazón y con un profundo sentido de fraternidad, adopten comportamientos sobrios de vida y se comprometan activamente en favor de nuestros hermanos más necesitados, y de manera especial, para que colaboren y participen en las iniciativas sociales que pretenden conseguir la condonación de la deuda externa. De forma particular, les pedimos que se unan a los esfuerzos de la campaña “Deuda externa ¿deuda eterna? Año 2000: libertad para mil millones de personas”, a cuyos promotores y realizadores queremos expresar nuestro apoyo y aliento y lo hacemos convencidos de que esto ayudará a celebrar debidamente el Jubileo del año 2000 y trabajar por una "civilización del amor, fundada sobre valores de paz, solidaridad, justicia y libertad, que encuentran en Cristo su plena realización" .

    26 de noviembre 1999.

    CLXXXI COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL

    NOTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
    DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
    ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES GENERALES

    Madrid, 17 de febrero de 2000

    El 12 de marzo se celebrarán en España elecciones generales. La periódica llamada a las urnas para que elijamos a nuestros gobernantes en cualquiera de los niveles de la Administración es ya una costumbre firmemente asentada en nuestra sociedad democrática. Es éste uno de los momentos más importantes de participación responsable de los ciudadanos en el gobierno de los pueblos y en la gestión pública. Por lo cual, votar en las elecciones no es sólo un derecho civil y constitucional, sino también una obligación de la que sólo por razones graves puede uno sentirse dispensado.

    El voto debe ser decidido con responsabilidad y depositado en libertad. No basta, sin embargo, votar libremente, sino desde la conciencia rectamente formada. Esto nos obliga a los Obispos, como Pastores de la Iglesia, a cumplir con la misión de iluminar la conciencia moral de los católicos y de quienes quieran escucharnos.

    La primera condición para que el voto sea depositado en libertad es la buena información a los ciudadanos. Las campañas descalificadoras e insultantes no ayudan a conocer los programas electorales. Por eso invitamos a los candidatos y a los partidos políticos a que expongan sus propuestas con honradez y de forma positiva. Invitamos también a los medios de comunicación a que informen veraz y objetivamente y a los electores a que se esfuercen en conocer, no sólo el programa electoral, sino también las opciones de fondo de los partidos que reclaman su voto.

    A la hora de juzgar los programas, no podemos pretender que resuelvan inmediatamente todos los problemas que la sociedad tiene planteados, pero sí podemos y debemos pedirles que hagan propuestas para avanzar en su resolución y corrijan aquellos que se han resuelto incorrectamente. Somos conscientes de que una misma fe cristiana puede conducir a compromisos políticos diferentes y que en algunas cuestiones, una propuesta electoral es una opción entre otras igualmente lícitas y legítimas (Carta Apostólica “Octogesima adveniens”, 50). En otras ocasiones, afectan directamente a bienes morales que son irrenunciables. En caso de conflicto, habrá que optar por el bien posible.

    Para votar en coherencia con la propia fe, se deberá valorar quién promueve y defiende eficazmente los derechos fundamentales de la persona: el derecho a la vida, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la sanidad, a la información veraz y plural, sin olvidar el respeto a las legítimas opiniones y creencias y a los derechos de las minorías étnicas y religiosas.

    Ante las próximas elecciones, queremos subrayar algunos asuntos de especial relevancia:

    1.- Respeto sin fisuras a la vida, desde su inicio a su fin natural. El aborto en cualquiera de sus formas y la eutanasia no pueden ser defendidos en conciencia.

    2.- Apoyo claro y decidido a la familia fundada en el verdadero matrimonio, monogámico y estable, respondiendo a sus necesidades con servicios que garanticen sus derechos: vivienda digna, reconocimiento del trabajo del ama de casa, ayuda a las madres que trabajan fuera del hogar, beneficios fiscales a las familias numerosas, etc.

    3.- Apoyo a la calidad de la enseñanza y garantía efectiva del derecho de los padres a escoger el modelo de educación integral que desean para sus hijos, lo cual exige un apoyo equitativo a los centros de iniciativa social y una regulación satisfactoria de la enseñanza religiosa escolar.

    4.- Promoción de una cultura dignificadora de la persona y respetuosa con los valores morales y las creencias religiosas, base del verdadero progreso.

    5.- Aplicación de políticas que favorezcan la libre iniciativa social, el trabajo para todos, la justa distribución de las rentas y la moralidad en la vida económica, con una especial atención a los más desfavorecidos de la sociedad: pobres, inmigrantes, ancianos y enfermos que viven solos, etc. En este campo no podemos olvidar las obligaciones de nuestro país con los pueblos subdesarrollados o en vías de desarrollo, pues la solidaridad internacional es una exigencia del orden moral.

    6.- Búsqueda sincera de la paz y de la reconciliación y condena de la violencia y del terrorismo.

    Pedimos al Señor y a su Santísima Madre que nos iluminen a todos para que nuestro voto sea responsable y libre y las elecciones que se anuncian contribuyan a la paz y el bien común de nuestro pueblo.

    Madrid, 17 de febrero de 2000

    BIBLIOGRAFÍA

  • GONZÁLEZ DEL VALLE, J.M., Derecho eclesiástico del Estado Español, Oviedo, 1997.

  • IBÁN, I. MOTILLA, A. PRIETO, L., Derecho Eclesiástico, Madrid, 1997.

  • AA.VV., Derecho Eclesiástico del Estado Español, Pamplona, 1994.

  • AA.VV., Manual de Derecho Eclesiástico del Estado, Madrid, 1997.

  • Internet.

  • Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1 enero de 1998

    Cf. Encíclicas Sollicitudo rei socialis y Centesimus annus; y Carta Apostólica Tertio

    millennio adveniente.

    nº 6.

    LXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, 23-27 de noviembre de 1998

    Alocución del 23 de septiembre de 1999 a los impulsores de la campaña Jubileo 2000; cf. Llamamiento del Presidente del Consejo Pontificio Justicia y Paz, Cardenal Roger Etchegaray, 18 septiembre 1997

    En continuidad con el Plan Pastoral de la Conferencia Episcopal para el período 1997- 2000 (cf. Objetivo 4º, acción 4ª).

    Alocución del 23 de septiembre de 1999. Afortunadamente, aunque tímidos, se han comenzado a ver algunos signos esperanzadores en este sentido, por ejemplo, en las declaraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países integrantes del llamado G-7; y, en el caso español, en el anuncio realizado por miembros muy cualificados del Gobierno de la Nación .

    Juan Pablo II.Carta Apostólica Tertio millennio adveniente,52




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    País: España

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