Derecho


Derecho Agrario y Laboral de México


TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

DERECHO AGRARIO

La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".

El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario. Éste trabajo trata sobre la autoridad más importante con respecto al Derecho Agrario, se tata de la Secretaría de la Reforma Agraria, además se incluye una breve historia sobre la problemática de la tierra y la agricultura, funciones y organigrama de esta institución gubernamental.
Es creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1974, la Secretaría de la Reforma Agraria es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ANTECEDENTES

Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.

Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.
La encomienda fue un premio que se concedió a la mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Se les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de los indios encomendados, en especial mediante la recaudación de tributos.
La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.

La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las mercedes y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.

La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente sólo pudo lograrse a partir de la creación de un sistema que permitiera atraer, fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio. Sin embargo, también se debe tomar en cuenta que, de manera paralela, se fortalecía el espíritu señorial en los hacendados, deseosos de mostrar a familiares, amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio.

La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a `partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población.

Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX.
Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha.

Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de nación era sensible a las causas profundas de la Revolución y que además del restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad.

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.

1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal

El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejó establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. La aplicación del Artículo 27 encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas posturas en torno a la cuestión agraria.

En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.

Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en s gestión se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la oblación creció con mayor rapidez, 3.2% cada año, la producción agrícola experimentó índices de crecimiento más altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.

La Reforma Salinista

Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:

  • Promover la justicia y la libertad en el campo

  • Proteger el ejido.

  • Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.

  • Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.

  • Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.

  • Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.

  • Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.

  • Se crea el seguro ejidatario.

  • Se creará el fondo para empresas de solidaridad.

  • Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.

La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

AUTORIDADES

Los documentos que sustenta las atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria son los siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "Articulo 41"

  • Reglamento Interior; de las principales, están las siguientes:

    • Establecer, conducir y coordinar la política del Sector Agrario.

    • Concluir el rezago agrario.

    • Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

    • Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.

    • Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.

    • Resolver conforme a la ley, las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.

    • Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades.

    • Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías.

    • Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal.

    Existen tambien:

    • La Procuraduría Agraria

    • AMPPI (Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad)

    • Secretaría de la Reforma Agraria

    DERECHO DEL TRABAJO

    Conjunto de ramas que conjuntas regulan las relaciones entre patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo a efecto de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo.

    1931 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    esta ley tiene por objeto el defender los derechos de los trabajadores, y buscar un lado de acercamiento así como disminuir las contiendas que surgieran.

    OBLIGACIONES DEL PATRÓN:

    Articulo 132. Ley federal del trabajo

    I.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

    II.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

    III.- proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

    IV.- proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patrón retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro. el registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

    V.- mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. la misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    VI.- guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

    VII.- expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido;

    VIII.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

    IX.- conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

    X- permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del termino de seis años. los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

    XI.- poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

    XII.- establecer y sostener las escuelas "articulo 123 constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación publica;

    XIII.- colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

    XIV- hacer por su cuenta, cuando empleen mas de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. cuando tengan a su servicio mas de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. el patrón solo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos Serra substituido por otro. los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

    XV.- proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capitulo iii bis de este titulo.

    XVI.- instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

    XVII.- cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

    XVIII.- fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

    XIX.- proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

    XX.- reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

    XXI.- proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

    XXII.- hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el articulo 110, fracción vi;

    XXIII.- hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 110, fracción iv;

    XXIV.- permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

    XXV.- contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

    XXVI.- hacer las deducciones previstas en las fracciones iv del articulo 97 y vii del articulo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores. esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

    XXVII.- proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

    XXVIII.- participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

    ARTICULO 134.

    I.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

    II.- observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

    III.- desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

    IV.- ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

    V.- dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

    VI.- restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

    VII.- observar buenas costumbres durante el servicio;

    VIII.- prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

    IX.- integrar los organismos que establece esta ley;

    X.- someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

    XI. poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

    XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

    XIII. guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

    AUTORIDADES LABORALES

    1.- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

    Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo los dispuestos en el Art. 600 fracción IV.

    EL PLENO DE ESTA ORG. TIENE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:

      • Expedir el reglamento interior de la junta y el de las juntas de conciliación.

      • Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y actividades en la junta.

      • Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de los laudos del pleno.

      • Uniformar los criterios de resolución de la junta, cuando las especiales sustenten tesis contradictorias.

      • Cuidar que se integren y funcionen las juntas de conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente.

      • Informar a la secretaria del trabajo y previsión social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta y sugerir medidas que convenga dictar para corregirlas.

      • Las demás que le confieran las leyes.

    2.- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.

    Es un organismo desconcentrado dependiente de la secretaría del trabajo y previsión social, tiene las siguientes funciones:

      • Representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos formados por los mismos, ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en conflictos de normas de trabajo.

      • Prevenir y denunciar ante cualquier autoridad la violación de las normas laborales y hacer respetar los derechos del trabajador.

      • Denunciar en la vía administrativa o jurisdiccional la falta o retención del pago de salario.

      • Denunciar al pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las juntas especiales.

      • Denunciar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir justicia laboral.

      • Proponer a las partes interesadas, soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar en actas autorizadas.

      • Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales del país, especialmente con las procuradurías de la defensa del trabajo, establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores.

    3.- JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

    Esta funcionan en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.

    Asuntos simples, en los cuales sea fácil llegar a una conciliación, en caso de complicarse, el caso pasa a mayores desligándose de esta.

    ANTECEDENTES.

    DERECHO AGRARIO AUTORIDADES.

    EJIDOS.

    TRABAJO DE

    INVESTIGACIÓN

    OBLIGACIONES DEL PATRÓN.

    DERECHO DEL TRABAJO OBLIGACIONES DEL TRABA-

    JADOR.

    FUNCIONES DE C/U DE LAS

    AUTORIDADES LABORALES.

    LOS TRABAJADORES TENDRÁN LOS DERECHOS SIGUIENTES:

    I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

    II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

    III. El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

    IV. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    V. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    VI. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (

    VII. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    VIII. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

    IX. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

    X. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

    XI. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    XII. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en esta ley.




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    Enviado por:Gegea
    Idioma: castellano
    País: México

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