Derecho


Derecho Administrativo Mexicano


Clases de Derecho Administrativo 2

Primer Parcial

Lunes 9 de Febrero de 2004

Lunes 12 de Enero del 2004

La Concesión

El párrafo décimo del artículo 28 constitucional es la base de la figura administrativa de la concesión.

Definición de Concesión

Es un acto jurídico de naturaleza administrativa a través del cual la administración pública otorga en forma discrecional por tiempo determinado a un particular el Derecho de prestar un servicio público o de usar, aprovechar y explotar bienes del estado. De acuerdo a las normas que lo regulan.

Ejemplo: Espacio aéreo, aguas del subsuelo, medio de comunicación, medios electrónicos, transporte ferroviario, carretero, etc.

Justificación de la concesión:

Todos los estados nacionales históricamente se han visto en la necesidad de transmitir a los particulares una serie de derechos y atribuciones para que coadyuven con las autoridades en la prestación de una serie de actividades que son necesarias para el desarrollo de cada país.

En el caso de nuestro país desde fines del siglo XIX y principios de XX tuvimos la experiencia de los primeros servicios concesionados bajo la figura de la celebración de contratos; así sucedió en materia de ferrocarriles de energía eléctrica, de hidrocarburos de servicios bancarios y de explotación minera. En todos estos casos la experiencia se fue enriqueciendo y posteriormente los gobiernos por-revolucionarios tomaron actitudes nacionalistas y se apoderaron de la prestación de los servicios y del uso y explotación de los recursos naturales.

La celebración de contratos para otorgar o conceder derechos que posteriormente se van a plasmar en un acto jurídico llamado concesión, es importante observarlo tomando siempre en cuenta que se trata de una manifestación autonoma discrecional de una autoridad

TEORIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: para los defensores de esta teoría, la concesión en realidad es un contrato por que en ella encontramos un acuerdo de voluntades entre el estado que da el derecho para la prestación del servicio publico o para el uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes y la del particular que se obliga a cumplir todo lo que el contrato le impone adquiriendo el derecho de cobrar por la prestación del servicio o bien por el uso, explotación de los bienes patrimoniales del estado.

Jueves 15 de Enero de 2004

Teoría del Acto administrativo.

Esta teoría se funda en la potestad que tiene el estado para otorgar unilateral y discrecionalmente ciertos derechos a los particulares los cuales deben de asegurar el cumplimiento de ciertos fines que por su importancia no deben quedar sujetos a un convenio puesto que el estado tutela intereses públicos y estos no deben de negociarse.

Teoría del Acto Mixto.

Esta teoría considera como su nombre lo indica que la concesión participa de las dos características anteriores ya que por una parte existe la decisión unilateral del estado para su otorgamiento y por el otro tenemos un acuerdo de voluntades con la característica de que en este caso siempre se estará negociando el establecimiento de las tarifas.

Autores como Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas son partidarios de la teoría del acto mixto.

Básicamente solamente existen dos tipos de concesiones la primera para la prestación de servicios públicos, la segunda para la explotación uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación.

En torno a estos dos tipos de concesiones siempre debemos de tener presente que su otorgamiento deberá de sujetarse a lo que dispongan las leyes.

  • Para que se otorgué una concesión siempre debe hacerse para satisfacer necesidades de interés público.

  • Debe asegurarse la eficacia en la prestación del servicio y en la utilización social del mismo.

  • Debe de evitarse fenómenos de concentración que vayan en contra del interés público.

  • Dependiendo del tipo de concesión el estado tiene la obligación de someterse en cada caso al principio de legalidad lo cual quiere decir que únicamente deberá realizar aquello que expresamente le autoricen las leyes, pues de lo contrario las concesiones estarían al arbitrio del criterio de las autoridades y en ocasiones de los particulares.

La mayor parte de las concesiones en cuanto a su regulación se someten a las siguientes leyes:

  • La Ley de Navegación y Comercio Marítimo

  • Ley de Vías Generales de Comunicación

  • Ley Federal de Aguas

  • Ley Federal de Educación

  • Ley Forestal

  • Ley General de Bienes Nacionales

  • Ley General de Instituciones de Seguros

  • Ley General de Radio Difusión y Televisión

  • Ley Minera

  • Cuando se habla de concesiones para la prestación de servicios públicos es necesario tener presente que lo que se conseciona son bienes que en su origen le pertenecen al estado ya sea como prestación de servicios o bien por formar parte de su patrimonio.

    Lunes de 19 de Enero de 2004

    La autoridad concederte que también recibe el nombre de otorgante confía a una persona física o moral llamada concesionario la misión de otorgar la prestación de un servicio público o bien de usar, aprovechar o explotar los bienes del dominio público estatal a efecto de dar a los particulares la satisfacción de una necesidad de tipo colectivo e interés público a cambio de una remuneración económica que en la mayoría de los casos es la tarifa o precio a que legítimamente tiene derecho.

    Las partes que intervienen en una concesión necesariamente son la autoridad que representa al estado y que otorga la concesión esta autoridad, depende del poder ejecutivo y el concesionario como ya decíamos puede ser una persona física o moral y para convertirse en acreedor de la concesión necesita demostrar capacidad técnica y financiera y en algunos casos se requiere la nacionalidad mexicana.

    En cada concesión se busca un objetivo y normalmente el estado lo que pretende es facilitarle al consumidor o al usuario los mejores medios para que pueda satisfacer sus necesidades de la mejor forma y en el menor tiempo.

    En cada concesión tanto la autoridad concedente como el concesionario tienen derechos y obligaciones. Los derechos del concesionario son personales y normalmente se pueden transferir, con la autorización de la autoridad concedente entre las obligaciones que contrae el particular encontramos que debe de mantener la prestación del servicio o el uso, o el aprovechamiento, o la explotación de los bienes en las mejores condiciones y conforme a las cuales se celebro el acuerdo. En caso de no respetar lo pactado la autoridad unilateralmente podrá rescindir la concesión.

    Las concesiones por esa parte están sometidas a términos o plazos que varían en cada caso por ejemplo en materia de trasportes normalmente se otorgan por 20 años.

    En materia minera 30 años, lo mismo en materia de radio y televisión, 50 años en materia de aguas, tiempo indeterminado en educación, y generalmente la misma legislación que regula a las leyes administrativas establecen la posibilidad de renovar los plazos incluso por mas de 2 y 3 veces.

    Derecho de redención

    Hay ocasiones en que al concluir el plazo de la concesión los bienes que se destinaron a la explotación de la misma pasan a ser propiedad del estado. Para que esto suceda se requiere que la ley que regula la prestación de la concesión lo autorice y además que este aspecto haya sido contemplado en el acto administrativo que dio origen a la concesión.

    Como regla general encontramos que las concesiones pueden terminar o concluir de tal forma que se extinguen a través de diferentes formas como seria la revocación la caducidad el rescate, la renuncia la quiebra y la muerte, todas estas se conocen como formas anticipadas ya que la única forma normal u ordinaria es el cumplimiento del plazo.

    La revocación:

    Esta únicamente la puede llevar a cabo la autoridad que la otorgo, por razones de oportunidad en función del interés público lo cual debe ser. Plenamente fundado y motivado y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le ocasionen cuando esto sea procedente.

    Cuando se presenta la revocación la autoridad actúa unilateralmente en forma anticipada y es posible que no existan causas o razones para que la autoridad pretenda dar por terminada la concesión, lo cual significa que la autoridad actúa en esta forma porque no es conveniente que dicha concesión siga en manos de un particular ya sea por razones de seguridad nacional, por cuestiones de tipo económico o tributario, etc.… Y por lo tanto si se lesiona al concesionario se le debe resarcir por los daños que se le ocasionen incluyendo las utilidades que va a dejar de percibir.

    Jueves, 22 de enero de 2004

    La Caducidad:

    Es otra forma atípica o extraordinaria de terminar anticipadamente con la concesión, normalmente en el documento que se otorga al concesionario se establecen las causas por las cuales se puede dar por concluida la concesión ordinariamente las causas se refieren al incumplimiento de obligaciones que el concesionario había aceptado como pueden ser mantener el servicio o el uso o la explotación de manera permanente y en las condiciones pactadas también normalmente se establece que el concesionario no puede enajenar o traspasar la concesión sin previa autorización e igualmente debe administrar a la misma personalmente.

    Además de la revocación y la caducidad debemos de considerar a la muerte del concesionario como algo posible y que con frecuencia suele suceder, cuando esto acontece dependiendo de las condiciones pactadas no necesariamente tiene que concluir la concesión pues es factible que los herederos continúen ejerciéndola todo esto depende de las particularidades que en cada caso se presenten.

    La única forma considerada como natural o normal en cuanto a la extinción de las concesiones es la conclusión del plazo que como ya vimos puede ser renovada y también es necesario tener presente si en la concesión se pacto el derecho de reversión porque en este caso después de concluido el plazo si ya no hay renovación los bienes afectados a la prestación del servicio o dedicados a su explotación pasaran sin costo alguno a propiedad del estado.

    La legislación mexicana no contempla en materia de concesiones al rescate a la renuncia y a la quiebra pero es conveniente mencionar estas formas de extinción que en otros países si se contemplan con sus debidas modalidades en el primer caso la autoridad concederte recupera los bienes previo acuerdo con el concesionario en el segundo caso (ósea en la renuncia) el concesionario renuncia a lo convenido y la autoridad acepta tal hecho siempre y cuando no c perjudique al usuario a los beneficiarios o los derechos de terceros y en el tercer caso nuestra legislación no la contempla porque el asunto se vincula con las leyes mercantiles en tanto que la persona jurídica ósea el concesionario ya no puede seguir cumpliendo con sus obligaciones y ante esta imposibilidad se termina el objeto de la concesión.

    Facultades Sancionadoras de la Administración Pública.

    La administración pública como ya sabemos esta a cargo del ejecutivo federal en el ámbito nacional de los gobernadores en el ámbito estatal y de los ayuntamientos en el ámbito municipal es decir en cada nivel de gobierno tenemos una propia administración pública que puede ser:

    • Centralizada: que es la forma ordinaria

    • Paraestatal: considerando a esta como una administración análoga o paralela.

    A efecto de mantener a la administración pública en óptimas condiciones es necesario que se contemplen una serie de medidas que sirvan o coadyuven al mejor cumplimiento de las obligaciones que por mandato de la ley le pertenecen al estado. Y es así que tenemos diferentes medios de control como son las sanciones disciplinarias, las medidas de apremio y las sanciones administrativas.

    En el primer caso debemos de remitirnos a lo que al respecto señala el llamado derecho disciplinario y que a nivel constitucional encontramos en el capitulo de la responsabilidades de los servidores públicos (Art. del 108 al 114)

    En el segundo caso encontramos la medidas de apremio y son recursos que la autoridad utiliza para hacer cumplir sus determinaciones son medios de coacción y normalmente consisten en apercibimientos, multas, auxilio de la fuerza pública, y el arresto que pueden presentarse en cualquier acontecimiento en el cual sea necesario el acatamiento de una orden o de una disposición por parte del gobernado.

    Lunes, 26 de enero de 2004

    Las sanciones administrativas: (Artículo 21, 89 párrafo 2do constitucional)

    Las llamadas sanciones administrativas que se imponen por violación a una disposición legal ordinariamente se establecen en las leyes administrativas y en los bandos de policía y buen gobierno que en realidad son reglamentos municipales y generalmente se sanciona por la autoridad a través de un procedimiento que en cada ley administrativa se contempla en todos los casos se trata de un procedimiento sumario en el que se debe respetar el derecho de audiencia sin embargo en los hechos no todas las leyes administrativas tienen establecido el procedimiento y por lo tanto no prevén el derecho de audiencia y en consecuencia se violan los artículos 14 y 16 constitucional.

    Las sanciones administrativas pueden ser de diversos tipos: apercibimiento, amonestación, suspensión, inhabilitación, destitución, cancelación, clausura y multa y arresto hasta por 36 horas. El articulo 21 constitucional señala que si el infractor es obrero, jornalero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor que el importe de su jornada o salario de 1 día. En el mismo precepto señala que tratándose de trabajadores no asalariados la multa no debe exceder del equivalente a un día de su ingreso.

    Tocante a este artículo es importante señalar que la facultad sancionadora de la administración publica a sido materia de discusión desde mucho tiempo atrás porque únicamente señala la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. Además de lo anterior el precepto incurre en el error de crear una facultad reglamentaria sin que exista de por medio una ley reglamentaria que en forma expresa faculte a los municipios para la expedición de los reglamentos correspondientes pues sobre este particular debemos recordar que las disposiciones constitucionales no deben de reglamentarse ya que los reglamentos tienen una vida dependiente de una ley y es por eso que se crea para facilitar el cumplimiento de dichas leyes reglamentarias con cargo al ejecutivo federal y a los ejecutivos locales cada uno en el ámbito de su competencia (artículo 89 fracción II).

    Infracciones y delitos

    Independientemente de los delitos tipificados en el código penal federal, diversas leyes administrativas, como son por ejemplo la de vías generales de comunicación, la ley federal de aguas, el código fiscal de la federación, etc.… Regulan algunos delitos que se puedan cometer en contra del administración publica y de igual manera en la mayoría de dichas leyes se establecen ilícitos, cuya sanción corresponde aplicar a las autoridades administrativas.

    Respecto a lo antes mencionado tenemos dos figuras distintas; infracciones y delitos con sus correspondientes consecuencias que son sanciones y penas en dos ámbitos plenamente diferenciados, en el primer caso autoridades administrativas y en el segundo autoridades judiciales, con procedimientos distintos, al respecto hay diferentes teorías que pretenden diferenciar las infracciones de los delitos, siendo las mas importantes la cualitativa, la cuantitativa y legislativa.

    La teoría cualitativa:

    Para esta teoría el delito se encuentra constituido por conductas que atentan directamente en contra de los derechos subjetivos de los ciudadanos porque se violan ya sea derechos naturales que la norma protege o bien lo ahora llamados derechos fundamentales del hombre (garantías individuales que su origen esta en su derecho natural).

    Las infracciones por su parte están enmarcadas en un hecho de ilicitud que lesionan el funcionamiento de la administración pública, desde el momento en que lo perturban.

    jueves, 29 de enero de 2004

    Teoría Cuantitativa:

    A diferencia de la anterior teoría esta minimiza la naturaleza de las conductas que constituyen dichos ilícitos y considera que para la diferenciación solo se debe tomar en cuenta el grado de peligrosidad de acuerdo a esta teoría si la conducta ilícita pone en peligro la conservación del orden social o su estabilidad estaremos frente a un delito pero si únicamente se trata de violación a ciertas reglas de poca importancia estaremos ante la presencia de una infracción.

    Teoría Legislativa:

    Quienes defienden esta teoría lo hacen pensando en las apreciaciones que tienen los legisladores quienes por razones circunstanciales se ven obligados a delimitar, cual es el campo de las infracciones separándolo del de los delitos. En base a criterios donde predomina mas lo que atañe a las políticas criminalisticas y por lo tanto en cada caso es necesario consultar a la legislación, para poder determinar si un ilícito esta comprendido en las infracciones o bien en los delitos.

    El Servicio Público

    La teoría de los servicios públicos es una de las mas controvertidas desde su aparición en el ámbito del derecho administrativo habiendo sido Francia desde fines del siglo XIX el país que mas aportaciones a hecho para la consolidación y depuración de esta teoría.

    Hablar de los servicios públicos es remitirnos al estudio de los orígenes en los cuales tradicionalmente se ha desarrollado esta actividad, siendo estos los servicios de policía, los de prestación de servicios y los de fomento, pero el contenido de cada uno, a variado a través del tiempo y desde luego cada actividad se encuentra en mayor o menor medida influenciada por los matices ideológicos imperantes en cada país esto significa que si un país practica en su economía el libre mercado es decir el liberalismo o capitalismo no pondrá demasiada atención en lo que vienen siendo las actividades de fomento y como eolítica tradicional reforzara sus actividades en lo que atañen a la seguridad publica al orden, a la disciplina, es decir reforzara lo que desde el siglo XIX se denomina el estado gendarme.

    Estas tres formas de apreciar la prestación de los servicios públicos nos remiten a observar que por ejemplo: si un país es de los llamados intervencionistas queriendo significar con esto que predomina un estatismo o capitalismo de estado o bien un socialismo-comunismo, encontraremos que aquí el predominio de los servicios públicos están monopolizados en el estado reduciéndose al máximo la participación de la iniciativa privada, cuando este intervencionismo no es extremo se le llama estado de providencia o de bienestar.

    Una de las controversias importantes dentro de la teoría de los servicios públicos radica en torno a la necesidad de distinguir que la prestación de los servicios públicos esta directamente relacionada con la economía de cada país y de sus habitantes así como también con las características dominantes según los gobiernos que tengan a su cargo la conducción de cada país en lo particular.

    Uno de los problemas que se presentan en materia de servicios públicos es el relativo a la delimitación de la competencia de los tribunales administrativos puesto que el poder judicial no puede enjuiciar a la actividad administrativa que se manifiesta fundamentalmente en los servicios públicos y por lo tanto solo deben ser los tribunales administrativos los que diriman las controversias que se susciten por la prestación de un servicio público o bien por todo aquello que tenga que ver con los temas que por naturaleza le pertenecen al derecho administrativo.

    La delimitación de esta controversia se planteo por primera ves en Francia en 1873 con motivo de un juicio promovido por el padre de Agnes Blanco la cual fue lesionada por un carrito de una fabrica de tabacos propiedad de el estado Francés, habiendo resuelto el tribunal de conflictos que por tratarse de una lesión provocada en el ejercicio de un servicio público el estado debe de responder por los daños causados.

    Lunes, 02 de febrero de 2004

    La actividad que realiza el estado es versátil en cuanto a que sus múltiples quehaceres en ocasiones es difícil considerarlos como servicio público, tal es el caso de el ejemplo que nos ocupa (la fabrica de tabacos). Pues sobre esto vale la pena cuestionarnos, de si es licito o desde el punto de vista administrativo correcto que a una actividad de esta naturaleza se le considere dentro de las funciones del estado ya que este aspecto es controvertido puesto que no existe un interés público real.

    El servicio publico desde los inicios de su estudio ha tenido muchas impresiones que pasaron y nuestra teoria administrativa desde Francia con las ideas de Leon Duguit el cual decía que el servicio es una corporación que tiene como fin organizar y controlar la prestación de servicios básicos en forma monopolica por los gobernantes por su parte Jazcon Jese afirma que se trata de un conjunto de reglas relativas que tienen como finalidad el satisfacer las necesidades mas apremiantes de la sociedad y sobre este mismo tema Rogen Bonarn dice que los servicios públicos son las celdillas componentes del cuerpo que es el estado.

    En México el maestro Gabino Fraga considerado uno de nuestros grandes administrativistas se manifestó desde mediados del siglo pasado en contra de la utilización del concepto del servicio público por considerarlo impropio y propone que en su lugar utilicemos el concepto de atribuciones refiriéndose a que los llamados servicios públicos deben quedar comprendidos dentro de las grandes atribuciones del estado.

    El artículo 115 constitucional señala en su fracción tercera los servicios públicos que tienen a s cargo los municipios este señalamiento es el mínimo de servicios que los municipios deben prestar a sus habitantes

    Estudiar la fracción 3

    • Agua potable

    • Drenaje

    • Alcantarillado

    • Tratamiento y disoisicion de aguas residuales

    • Alumbrado publico

    • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

    • Mercados y centrales de abastos

    • Panteones

    • Rastros

    • Calles parques y jardines

    • Seguridad publica

    Lo que señala la constitución sobre el particular puede alterarse en cada entidad federativa, es decir estos servicios se pueden ampliar pero no deben limitarse o restringirse en contra de los municipios la constitución señala en el inciso i, fracción 3ra del 115 que las legislaturas locales determinaran la prestación de estos servicios según sus condiciones, refiriéndose a los municipios de cada entidad.

    Elementos esenciales del servicio público.

  • Es una actividad imperativo atributiva del estado, con esto dejamos claro, que se trata de una actividad a cargo del estado que tiene como finalidad superior la de satisfacer todas las demandas sociales que por su naturaleza son indispensables en toda sociedad políticamente organizada.

  • El servicio debe ser uniforme regular y continuo; es decir se debe de prestar a todo el que lo solicite y en ocasiones en forma categórica cuando se trate de servicios referidos a la salud, a la educación, a la seguridad pública, etc... Y en todos los casos bajo condiciones preestablecidas y sin interrupciones.

  • El servicio público es una actividad realizada con el estado directamente o por los particulares esto significa que gran parte de los servicios públicos se pueden conexionar a favor de los particulares de esta manera las autoridades cuando así lo consideren prudente otorgaran este voto de confianza a efecto de que sean los particulares quienes coadyuven con las autoridades en forma conjunta y de esta forma satisfacer la enorme variedad de demandas sociales que las autoridades en ocasiones no atienden adecuadamente.

    Jueves, 12 de Febrero de 2004

    SEGUNDO PARCIAL

    Actividad contractual del estado

    (Contrato que celebra la administración publica)

    El estado mexicano y las entidades federativas y en menor medida los municipios tienen permanentemente la necesidad de realizar convenios y contratos que les permitan efectuar acciones que los habiliten para el logro de sus fines y para esto es necesario entablar relaciones con los particulares ya que la administración publica necesita de estos porque no tiene al alcance la forma de dar respuesta a todas las necesidades que se requieren para satisfacer todo aquello que debe cumplir como objetivo de sus fines según la naturaleza de cada dependencia gubernamental.

    Por esta razón surge la actividad contractual entre la administración pública y sus tres niveles de gobierno el derecho administrativo considera que los contratos llamados administrativos si bien tuvieron su origen en el derecho civil no debe regateársele su existencia como tales ya que algunos consideran que dichos contratos en realidad no existen principalmente los civilistas en virtud de que no existe la igualdad entre las partes y no se respeta por lo tanto el principio de autonomía de la voluntad un contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y por lo tanto es una especie dentro del genero de los convenios ya que el convenio tiene dos funciones una positiva que es crear o transmitir derechos y obligaciones y otra negativa que es modificarlos y extinguirlos ya sea tratándose de derechos reales o personales.

    Contratos sujetos a privados que celebra la administración pública

    Entre este tipo de contratos encontramos al de arrendamiento normalmente se trata de bienes inmuebles que los particulares arriendan al estado esto es común porque frecuentemente la administración publica requiere de locales ya sea para oficinas de algunas dependencias o bien inmuebles con determinadas características para guarderías o en el caso del poder judicial para tribunales, juzgados etc..

    Contrato de prestación de servicios profesionales.

    Es común dentro de la burocracia que la administración pública celebre contratos ordinariamente con determinado tipo de profesionistas que van a realizar una tarea especifica por un tiempo determinado y el gobierno no desea por diversos motivos entablar una relación laboral con dichas persona, otro criterio es acudir a este tipo de contrato por razones presupuéstales ya que no es conveniente extender nombramientos en forma indiscriminada.

    Este tipo de contratos se han vuelto cada ves mas comunes en la administración publica porque tienen la ventaja para el estado de que solo adquiere el compromiso de contratatar a aquellas personas cuyos servicios profesionales requiere por un termino especifico dichos contratos son renovables y en ocasiones se extienden a todo un sexenio de lo contrario muchos de estos profesionistas al ser contratados pasarían a convertirse dependiendo de su categoría en personal de base es decir sindicalizado y es precisamente este tipo de política la que fue creando el tener una burocracia excesiva en casi todas las dependencias de gobierno.

    Segundo Parcial

    Jueves 11 de marzo

    Lunes, 16 de Febrero de 2004

    Contrato de comodato y donación:

    Este tipo de contratos también están presentes dentro de los celebrados por la administración pública y los observamos cuando el poder publico desea hacer llegar bienes a instituciones de interés social y de carácter no lucrativo, también cuando se hacen llegar bienes a gobiernos estatales y municipales.

    La ley general de bienes nacionales señala que los bienes del dominio privado de la federación pueden ser objeto de cualquier contrato menos la donación y el comodato.

    Contratos de adquisiciones:

    Se trata de aquellos a través de los cuales se adquieren objetos de escaso valor y en forma excepcional pero aun así se debe estar sujeto al reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes mueble.

    Si los bienes no son de escaso valor y se hacen en forma usual se estarían de la presencia de un contrato de suministro.

    Ejemplo: si una dependencia compra hojas de papel bond o bien para usos de computadoras, correctores, maquinas calculadoras, muebles de metal para oficina etc. Si dicha dependencia lo hace en forma excepcional y los bienes son de escaso valor el contrato es de adquisiciones ahora bien si la compra es usual el contrato seria de suministro aunque el precio no se a necesariamente de escaso valor.

    Contratos de Derecho Mercantil:

    Dentro de toda su actividad contractual el estado también celebra contratos de derecho mercantil por ejemplo fideicomisos y también celebra contratos con sociedades mercantiles de participación estatal por ejemplo Altos Hornos de México S.A. de C.V. otro ejemplo Transportación Marítima Mexicana S.A. de C.V.

    Contratos Administrativos Especiales

    Además de los contratos regulados por el derecho civil y por el mercantil hay otro tipo de contratos que están regulados por el Derecho Administrativo por ejemplo lo contratos de empréstito, los de consultoria, los de riesgo, los de subsidio, sobre esto ultimo algunos indebidamente han incluido a la consención pero por razones que ya hemos fundamentado no debemos ver a la concesión como un contrato administrativo.

    Contratos de empréstito:

    Un contrato de empréstito es aquel a través del cual un órgano estatal recurre al financiamiento ya sea externo o interno para hacerse llegar ingresos que le van a servir para el financiamiento de una parte de sus actividades.

    Los empréstitos deben verse como un recurso extraordinario para el financiamiento del gasto estatal y nunca como un recurso ordinario es por lo tanto un ingreso financiero y no un ingreso tributario.

    Contrato de consultorio:

    Este tipo de contratos se celebra por la prestación de un servicio de carácter intelectual que realiza una persona física o moral para proveer al ente administrativo de un servicio calificado.

    A través de este contrato el consultor adquiere la obligación de consultar un trabajo especifico dentro del termino previamente acordado señalándose el precio acordado el tipo de trabajo a desarrollar y desde luego el compromiso de llevarlo a cabo en la mejor forma, en algunos países se identifica este contrato con el de prestación de servicios profesionales y por lo tanto le niegan la naturaleza de contrato administrativo. Esta última opinión es bastante acertada.

    Jueves, 19 de Febrero de 2004

    Contrato de riesgo

    Este tipo de contratos se vinculan directamente con la industria del petróleo y la experiencia sobre este particular la tienen los países productores y en algunos casos países no productores suscriben acuerdos con gobiernos de países petroleros para financiarles este tipo de contratos que de llegarse a celebrar son benéficos para los participantes.

    Los países que suscriben estos contratos tienen especial cuidado en que se respete su soberanía nacional pero por otra parte están consientes que requieren cuantiosas inversiones para la explotación del crudo y por eso se ven obligados a celebrar estos contratos con empresas de países desarrollados, estableciéndole de manera prioritaria el hecho de que si los resultados no son los esperados ya se a en la investigación contratada o en lo que se refiere a la explotación etc.. El prestatario de los servicios será retribuido solamente si se descubren los yacimientos comerciales explotables y por otra parte también se establece que en caso de que surja una controversia esta deberá atenderse con forme al derecho interno del país productor.

    Contrato de subsidio o subvención:

    En algunos países se distingue al subsidio de la subvención en México no y utilizamos como sinónimo en forma indistinta ambos conceptos.

    En términos amplios entendemos a este concepto como una ayuda a una persona física o moral, pública o privada, para que se le otorguen recursos a efecto de que dicha persona preste determinadas actividades de tipo benéfico a la comunidad o bien con fines de interés público.

    El subsidio en ocasiones se otorga para beneficiar a un ente público subordinado y en otras ocasiones el beneficio es para instituciones particulares el apoyo es en dinero en efectivo de origen presupuestario y el subsidiario se compromete a realizar ciertas actividades de interés público y el subsidiador solo aporta el dinero no controla los recursos ni recibe ninguna contra aportación a cambio y por lo tanto este contrato es gratuito. Otro aspecto es que el subsidio siempre es parcial es decir no es para cubrir todas las necesidades de la persona física o moral en cuestión.

    Contratos típicamente administrativos

    Únicamente el contrato de obra pública y el de suministro reciben el nombre de típicamente administrativos. El contrato de obra pública es el mas importante de los contratos administrativo y doctrinalmente es el mas estudiado.

    Este contrato tiene como fin, la construcción o la mejora de una bien mueble o inmueble que se realiza para la comodidad o servicio de la sociedad a la cual le beneficia y por lo tanto satisface un interés público, en este tipo de contratos es un órgano de la administración pública el que contrata con un particular y por lo tanto, el particular o contratista se obliga a cumplir con lo pactado encontrándose dentro de dicho acuerdo una serie de elementos que es necesario considerar.

    Elementos de contrato de obra publica:

  • Los sujetos: En primer termino debe ser una dependencia o una entidad de la administración pública ya sea federal, local o municipal la que celebre el contrato con el particular que realizara la obra al cual se le llama contratista

  • El consentimiento: tiene que surgir de una decisión de un funcionario público legalmente habilitado y de una particular o contratista o de su representante legal debidamente acreditado.

  • La obra publica: es la contracción o mejora ordinariamente de una inmueble propiedad del estado (es el objeto del contrato)

  • La forma: necesariamente por escrito previo procedimiento de licitación.

  • La causa: debe ser una necesidad colectiva que se encuentra insatisfecha o inacabada y por parte del contratista, la obtención de una lucro razonable:

  • La licitación: esto significa que es necesario seguir el procedimiento de una concurso previsto en la legislación, partiendo de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

  • Lunes, 23 de Febrero de 2004

    El articulo 134 constitucional es la base del contrato de obra publica el cual en su párrafo segundo establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, que realicen se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones publicas mediante convocatoria etc..

    Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del titulo cuarto de esta constitución (responsabilidades de los servidores públicos).

    La ley de obras públicas data de diciembre de 1980 y es reglamentaria del 134 constitucional y entre las disposiciones que se mencionan respecto de cómo deben realizarse los contratos de obra pública encontramos las siguientes:

    Las disposiciones:

  • Los contratistas deben inscribirse en el padrón que esta a cargo de la secretaria de hacienda y crédito publico.

  • Establecimiento de reglas a cerca del concurso o licitación a que deben de someterse los asignatarios es decir la autoridad contratante y el contratista.

  • Los distintos tipos de procedimientos para la asignación.

  • Diversas clases de obras públicas.

  • Se establecen las obligaciones del contratista tanto las previas como las posteriores a la celebración del concurso de obra pública. *la propuesta del concurso para la licitación se presenta en sobre sellado, lacrado se supone que el que debe ganar es el que mejor propuesta haga.

  • También se estipulan las causas de terminación del contrato, la forma ordinaria es, la de conclusión de las obras objeto del contrato, pero también puede terminar el contrato por irregularidades y en ese caso encontraríamos a la reescisión, encontraríamos causas de fuerza mayor o incluso por acuerdo entre las partes.

  • Contrato de suministro:

    Este contrato junto con el de obra pública, son los llamados contratos típicos administrativos, el de suministro consiste, en la celebración de un acuerdo con un particular para que este le proporcione a la administración pública en forma continua ciertos bienes o servicios que requiere el ente administrativo para la satisfacción de ciertos objetivos (papelería, artículos de escritorio, refracciones, mobiliario, etc..)

    Cláusulas exorbitantes y el hecho del príncipe

    Como ya habíamos señalado en materia en la materia contractual del estado las ventajas siempre son para el estado no hay igualdad jurídica entre las partes, pudiendo suceder que en el contrato no aparezcan ninguna ventaja a favor del estado, pero lo cierto es que subyace la idea de que la potestad soberana del estado esta presente y esto desequilibra cualquier acuerdo de voluntades entre las partes.

    Cuando un particular celebra un contrato administrativo es posible que aparezcan ciertas cláusulas exorbitantes a favor de la administración pública, por ejemplo la reescisión unilateral del contrato o bien una serie de estipulaciones de tipo penal a favor del ente administrativo y de responsabilidad para los particulares contratantes.

    Se conoce con el nombre de hecho del príncipe a cualquier modificación por parte de la autoridad pública a las condiciones que se hayan pactado en el contrato original esta idea en si misma puede tomarse como un hecho o experiencia análogo a lo que significan las cláusulas exorbitantes.

    Propiedad Intelectual

    Sistema de patentes, marcas y derechos de Autor:

    La propiedad intelectual comprende a la propiedad industrial y a los derechos de autor, la primera incluye patentes, certificados de invención, dibujo industrial, modelo industrial, marcas avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen, y en cierta medida transferencia de tecnología. El artículo 28 constitucional en su párrafo octavo establece que tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas, para la producción de sus obras y las que para el uso exclusivo de sus invento se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

    El artículo 73 fracción XXIV-F faculta al congreso de la unión para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión extranjera, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requieren el desarrollo nacional.

    Patente

    Concepto:

    Es una exclusividad que el estado otorga para la explotación de un invento, te tal forma que se protege a su creador y en ocasiones únicamente se trata de mejoras. En ambos casos se requiere que sea de aplicación industrial.

    La patente es un monopolio que encierra una exclusividad para su explotación y comercialización normalmente a cargo de personas morales, pero el inventor o descubridor cuando es una persona física, puede negociar sus derechos y por otra parte no todo es patentable.

    Por ejemplo: las especies vegetales, los animales y sus variedades no son patentables.

    Por ejemplo: las aleaciones tampoco se pueden patentar, pero si los nuevos procesos para obtenerlas.

    Otros aspectos limitados en lo relativo a los patentes son las inversiones relacionadas con la energía e incluso con la seguridad nuclear a excepción de aquello que en el caso de México se dictamine como algo que sea riesgoso para seguridad del país. Según la comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguardias.

    El origen de las patentes es de 14 años improrrogables que se cuentan a partir de la expedición del titulo.

    Por otra parte, los derechos que contiene una patente no producen efectos jurídicos contra terceros cuando se trata de fines científicos, tecnológicos, de investigación, ya sea experimentales o recreativos.

    Después de que la patente ha cumplido con su ciclo de exclusividad se pierde la protección y los interesados en llevar a cabo la producción de una artículo similar lo podrá hacer libremente, registrando posteriormente sus respectivas patentes.

    Marcas:

    Es el símbolo o el nombre que identifica o particulariza un bien o un servicio, para la ley pueden constituir una marca las denominaciones y signos visiblemente distintivos, así como cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servicios.

    Son registables como marca una gran cantidad de bienes o servicios, por ejemplo: los nombres propios, tecnicos de uso común, como los productos o servicios que pretendan ampararse con la marca. En este caso la temporalidad es de 5 años pero se puede renovar en forma indefinida por periodos iguales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales.

    El registro de la marca le da a su titular el uso exclusivo de la misma y puede entablar juicios ante los tribunales contra terceros que la emplean sin su autorización.

    Avisos comerciales:

    Son los anuncios o mensajes publicitarios que aparecen en los diferentes medios de comunicación se pueden registrar si tienen originalidad, su vigencia sera de 10 años improrrogables.

    Denominaciones de origen:

    A través de estas se protege algún articulo producido en cierta región que por sus cualidades geográficas o humanas que intervienen en su elaboración lo hacen poseedor de singulares características. Por ejemplo: el cognag, champagne, tequila, quesos, vinos.

    Cuando se habla de denominaciones de origen, la protección alcanza una gran cantidad de productos que pueden ser embutidos, quesos, carnes, etc..

    Lunes, 01 de Marzo de 2004

    Nombres Comerciales:

    A diferencia de las patentes, de las marcas, de las denominaciones de origen, etc. Los nombres comerciales están menos protegidos.

    Cuando hablamos de nombres comerciales nos referimos a la denominación de una empresa o establecimiento mercantil. En el caso de que haya un problema por competencia desleal la vía judicial esta abierta para aquel que se siente perjudicado en sus intereses.

    Hay ocasiones en que el nombre comercial puede coincidir con el nombre propio del propietario, en estos casos, se trata de proteger al maximo a la negociación.

    La ley que regula a la propiedad intelectual es la de fomento y protección a dicha actividad, dicha ley data del año 1991 y básicamente es la que regula todo lo concerniente a la materia a excepción de lo que se refiere a otra parte de la propiedad intelectual que son los derechos de autor, ya que esto tiene su propia ley federal (de derechos de autor).

    La secretaria de educación pública es la dependencia del gobierno federal, que se encarga de la aplicación de esta ley a travéz de la dirección general de derechos de autor, en el caso de la propiedad industrial, la autoridad competente es la secretaria de economía, antes SECOFI.

    Los derechos de autor son para proteger las obras escritas con motivos de explotación y de esta forma se protege a los artistas y a los intelectuales.

    Las obras que se protegen pueden ser literarias, científicas, técnicas y jurídicas, pedagógicas y didácticas, musicales con letra o sin letra, de danza, coreográficas y pantomimitas, pueden ser pictóricas, de dibujo, de grabado, escultóricas, de arquitectura, fotografía, cinematográficas, de radio y televisión y todas aquellas que por analogía pueden quedar comprendidas dentro de este tipo de genero.

    Lo que se protege de un obra comprende su publicación, reproducción, ejecución, representación, exhibición, adaptación etc.. La vigencia de los derechos duran tanto como la vida del autor y hasta 50 años después de su muerte, si la persona muere sin dejar herederos la facultad de usar y explotar la obra pasara al dominio público pero los derechos adquiridos por terceros serán respetado.

    DERECHO POBLACIONAL

    A travéz de la secretaria de gobernación el estado Mexicano dirige la política poblacional del país teniendo como sistema normativo a la ley general de población y de esta forma el estado se encarga de adoptar las políticas necesarias para atender todo lo que se refiere a los aspectos demografitos del país como por ejemplo el diseño de políticas para la distribución de la población.

    A esta dependencia del gobierno federal le pertenece revisar los programas de plantación familiar y para esto requiere tomar en consideración las políticas gubernamentales implementadas en materia de educación y salud por ejemplo ya que esto repercute en la natalidad y en la mortalidad de igual manera tiene ingerencia en la plantación de los programas que se hacen cargo de la integración de los grupos marginados al desarrollo nacional.

    El estado implementa políticas para estimular el establecimiento de núcleos de población en todas aquellas regiones que se encuentran escasamente pobladas y por lo tanto en coordinación con las entidades federativas debe fomentar la creación de poblados con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados.

    La demografía es la ciencia que se encarga del estudio de la población humana principalmente desde el punto de vista cualitativo y es por eso que debemos atender el estudio del análisis y la descripción de los distintos grupos de población con referencia a su distribución y a sus datos vitales como edad, sexo, estado civil ingreso, ocupaciones económicas, empleo, vivienda, educación, salud, etc..

    Temario:

  • actividad contractual del estado

  • propiedad intelectual

  • TERCER PARCIAL

    jueves, 04 de marzo de 2004

    Artículo 4:

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

    El derecho a la procreación es un derecho natural.

    A partir de la época de los años 60 del siglo pasado México inicio una política demográfica a efecto de reducir los fuertes incrementos de densidad poblacional, en la época de los años 70´s el país creció en un promedio de 3.2 % anual, para la década de los años 90´s el país tenia un promedio de crecimiento de aproximadamente el 2% y a partir del año 2000, la meta calculada para el primer quinquenio es de aproximadamente el 1.3 % anualizado.

    Dentro de sus políticas migratorias el estado esta orientado a controlar y regular la inmigración de extranjeros y supuestamente a desalentar la salida de los nacionales.

    La migración es un fenómeno poblacional que también debe estudiarse en el ámbito interno en lo que se refiere al flujo de mexicanos que cambian de residencia sin salir del territorio nacional, esto también ocasiona cierto tipo de problemas porque los estados receptores como Quintana Roo, Baja California Norte, Nuevo León, Chihuahua etc.., al verse abrumados por estas olas migratorias empiezan a tener problemas de difícil solución, porque los migrantes solicitan todo tipo de servicios incluyendo el empleo lo cual viene a repercutir en la economía de dichas entidades.

    La inmigración es la llegada de extranjeros al país por razones de muy diversa naturaleza, principalmente económicas, en el pasado los movimientos migratorios se hacían por motivos de guerras, o bien de extrema pobreza, actualmente las razones son mas diversas, a veces son culturales, otras veces son de tipo político en ocasiones, razones de tipo familiar, etc.. pero lo cierto es que tanto los flujos migratorios internos como la inmigración son aspectos que en el caso de México se han atendido con poca seriedad por nuestras autoridades competentes, correspondiéndole a la secretaria de gobernación ser la principal interprete de la ley general de población y por lo tanto la responsable de dichas políticas.

    De acuerdo a esta ley tenemos las calidades migratorias de no inmigrante, de inmigrante y de emigrardo.

    Calidades Migratorias de no inmigrantes

    Se trata de extranjeros que llegan al territorio nacional en forma temporal, bajo las siguientes calidades:

  • Turista: Es la persona que ingresa con fines de recreo o de salud o bien para realizar actividades artísticas, culturales o deportivas no lucrativas, con una temporalidad de 6 meses.

  • Transmigrante: Se concede a las personas que entran al territorio nacional en transito hacia otro país, se le permite una estancia hasta de 30 días.

  • Visitante: esta calidad migratoria es muy amplia y se otorga a personas que se van a dedicar a una actividad lucrativa o no lucrativa siempre que sea licita. También dentro de esta calidad migratoria se comprende a los extranjeros que traen sus depósitos para radicar en el país, dichos depósitos normalmente provienen de las rentas que les producen, también se permiten la estancia de personas que se vayan a dedicar a actividades científicas, técnicas, artísticas, o deportivas o sus similares o bien para ocupar cargos de confianza en alguna empresa, y en todos estos casos, la estancia es por un año, con derecho a 4 prorrogas mas por el mismo tiempo con entradas y salidas múltiples.

  • Consejero: Consejero es la persona que ingresa al país para asistir a asambleas poseciones de consejo de administración de una empresa, pueden permanecer en el país por un año prorrogable hasta por 4 periodos mas por igual tiempo con entradas y salidas múltiples.

  • Jueves, 18 de Marzo de 2004

  • Asilado político: Un asilado político es una persona que huye de su país por tener problemas de carácter político es en consecuencia un perseguido político cuando es aceptado en México se le otorga la visa porque se considera que la integridad física de la persona esta en riesgo y es necesario proteger su libertad, la secretaria de gobernación discrecionalmente le concede el beneficio por tiempo indeterminado la persona debe someterse a las leyes del país y no debe ausentarse del territorio nacional sin permiso de gobernación y en caso de entrar en conflictos con el país se le retira esta calidad migratoria o bien se le concede otra con menos prerrogativas.

  • Refugiados: A diferencia de los asilados, los refugiados huyen masivamente de su país por problemas de muy diversa naturaleza, ya sea amenazas generalizadas, por insubordinaciones revolucionarias o bien por todo aquello que a perturbado gravemente el orden público lo cual obliga a grandes grupos sociales a huir de su país de origen. La secretaria de gobernación puede renovar los permisos de estancia cuantas veces sea necesario, si el refugiada viola las leyes del país además de las sanciones correspondientes perderá su calidad migratoria y si se ausenta sin el permiso correspondiente perderá su calidad migratoria. El refugiado no debe regresar a su país de origen si las condiciones de violencia o de peligro subsisten.

  • Estudiante: Bajo esta calidad migratoria pueden ingresar al país estudiantes para iniciar completar o perfeccionar estudios en planteles educativos mexicanos ya sea oficiales o incorporados estos permisos se conceden en prorrogas anuales y la persona puede permanecer en el país todo el tiempo que duren sus estudios y el necesario para obtener la documentación finar, puede ausentarse del país hasta 120 días al año.

  • Visitante Distinguido: Esta calidad se otorga excepcionalmente en casos muy especiales, se trata de permisos de cortesía para internarse y residir en el país hasta por 6 meses y se confiere a científicos, a investigadores, a humanistas a criterio de gobernación se pueden renovar estos permisos cuando se estime pertinentes.

  • Visitante Local: las autoridades de migración pueden autorizar a extranjeros para que visiten puertos marítimos y ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de 3 días.

  • Visitante Provisional: Esta categoría se otorga de manera excepcional y hasta por 30 días cuando se trate en puertos marítimos o en aeropuertos con servicio internacional, siempre y cuando la documentación carezca de algún requisito secundario, en estos casos debe otorgarse fianza, que garantice el regreso del extranjero a su país.

  • Lunes 22 de Marzo de 2004

    Calidad migratoria de inmigrante

  • Inmigrante: Se llama inmigrante a los extranjeros que ingresan al país legalmente con el propósito de radicar en el, en tanto adquieren la calidad de inmigrado. Con esta categoría puede permanecer en el tiempo que la ley especifique en cada caso.

  • Rentista: Es toda persona que ingresa al país para vivir de sus recursos traídos del extranjero incluyendo los intereses que les produzca la inversión de su capital en certificados, en títulos o en bonos del estado. La secretaria de gobernación podrá autorizar a los rentistatas para que presten sus servicios como docentes, como científicos investigadores etc., siempre y cuando dichas actividades se consideren benéficas para el país.

  • Inversionista: Esta categoría es muy amplia el estado mexicano otorga grandes facilidades para que los extranjeros inviertan en la industria, en comercio o en servicios, de acuerdo con las leyes del país y siempre que se considere que esa inversión contribuye al desarrollo del país, además la inversión debe de mantentenerse durante la estancia del extranjero en el país.

  • Profesional: es aquel extranjero que se interna al país para vivir del ejercicio de una profesión esta visa se concede excepcionalmente y previo registro del titulo ante la secretaria de educación pública.

  • Cargos de Confianza: se otorga a aquellos extranjeros que van a desempeñar en el país cargos de dirección de ejecutivo, siempre que a juicio de gobernación no haya duplicidad de cargos.

  • Científico: Esta visa se otorga a los extranjeros que arriban al país para dirigir o realizar investigaciones científicas para difundir sus conocimientos, para preparan investigadores nacionales, para desempeñar funciones docentes siempre y cuando dichas actividades sean de interes para el desarrollo nacional a juicio de gobernación, la cual debe de tomar en cuenta la información que se le proporcione por parte de aquellas instituciones que estime conveniente consultar (CONACY, UNAM, IPN, TEC DE MONTERREY ETC…)

  • Técnico: Con esta visa pueden ingresar al país extranjeros que vayan a realizar investigación aplicada dentro de una determinada actividad productiva. Siempre y cuando dicha actividad no pueda a ser prestada por técnicos nacionales, el técnico extranjero una vez que es aceptado se compromete a capacitar a tres técnicos mexicanos sobre su especialidad.

  • Familiares: Esta visa se concede a quien llega al país para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo en línea recta sin limite de grado y en línea transversal hasta el segundo grado.

  • Artistas y Deportistas: Esta calidad migratoria se da a las personas que van a realizar actividades artísticas deportivas o análogas (cirqueros, toreros).

  • En todas estas categorías los inmigrantes se aceptan hasta por 5 años.

    Jueves, 25 de Marzo de 2004

    Problemas Fronterizos:

    En la frontera norte de México se tiene problemas de distinta naturaleza de los que existen en la frontera sur, ya que en las ciudades fronterizas del norte durante las tres últimas décadas hubo una explosión demográfica producida por el establecimiento de industrias maquiladoras es decir ensambladoras acarreándose por otra parte una gran infinidad de problemas desde el momento en que las autoridades municipales y estatales principalmente no estaban preparadas para satisfacer las demandas sociales de esta población en áreas como la vivienda la educación la salud y servicios públicos primarios como el agua potable, el drenaje, alcantarillado, energía, eléctrica, pavimentación y otros mas como la urbanización etc..

    En la frontera sur del país se presenta un situación en donde no existe el choque cultural que se presenta en el norte entre otras cosas porque los vecinos del sur tienen una cultura similar a la nuestra y porque se trata de países en vías de desarrollo aunque también es cierto que las carencias son mayores en aquellos países.

    Además del poco impacto poblacional que se tiene en esta zona del sur con poco trafico de bienes y servicios en lo relativo a los intercambios comerciales encontramos que aunque en menor densidad muchos problemas de los centroamericanos ya están causando problemas en la zona sur este del país por la gran cantidad de trabajadores indocumentados que cruzan la frontera principalmente en mejores condiciones de vida otro problema es la imprecisión de limites, otro es el desplazamiento de mexicanos por los centro americanos que cobran menos pos por su trabajo agregándose a todo esto el deterioro ambiental que existe en la zona.

    Lunes, 29 de Marzo de 2004

    Incluso desde un punto de vista jurídico es común confundir proceso y procedimiento es decir tratarlos como sinónimos pero es necesario en nuestra materia distinguirlos el concepto de proceso es aplicable a todas las ramas de la actividad y significa avanzar hacia un fin determinado a travez de sucesivos momentos y por lo tanto se llama de procesos químicos, de procesos biológicos, jurídicos, etc.. en cambio cuando nos referimos a la forma de realizar esos actos estaremos hablando de procedimientos es decir los métodos que se requieren para la consecución de los objetivos señalados, el procedimiento va inmerso en el proceso.

    Los principios del procedimiento administrativo, el procedimiento en principio es una unidad, que esta integrada por actos coordinados, entre si que tienden a la preparación de la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa, y es así que encontramos principios sustanciales y principios formales, los primeros son los de legalidad, defensa y gratuidad y son de jerarquía constitucional, ya que en ellos se justifica la finalidad primaria del procedimiento administrativo en cambio en los segundos encontramos como principios a la oficialidad, a la informalidad y a la eficacia y su importancia es de jerarquía normativa secundaria e inclusive reglamentaria.

    Los principios sustanciales del procedimiento:

  • Legalidad: Este precepto es la columna vertebral de la actuación administrativa del estado y se integra por cuatro aspectos, el primero es la normatividad jurídica que significa que toda la actividad administrativa debe de sustentarse en normas jurídicas:

  • Artículo 16 (Párrafo primero del Art. 16)

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  • La jerarquía normativa: Esto quiere decir que las normas y las ordenes del superior jerárquico no deben de ser modificadas por el inferior.

  • La igualdad jurídica: se refiere a que la administración pública no debe de dar privilegios a unos y negar legítimos derechos a otros, ya que las autoridades están obligadas a respetar el principio de igualdad ante la ley.

  • Razonalidad: se refiere a que la autoridad debe de verificar los hechos, de apreciarlos de manera objetiva para poder valorarlos.

  • Principio de defensa o de debido proceso: En esta parte de manera fundamental debemos atender al derecho de audiencia que comprende a los derechos de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas y de obtener una resolución fundada y en su momento tener el derecho, en caso de ser necesario de poder impugnar dicha resolución.

  • Principios Formales:

  • Oficialidad: La administración debe dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la practica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resolución de los asuntos.

  • Formalidad: se refiere a la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento.

  • Las Fases del procedimiento administrativo:

    En el procedimiento administrativo que como bien sabemos es un conjunto de actos coordinados que preparan el acto administrativo encontramos que su realización se da en una sucesión de momentos que integran diferentes fases para poder conseguir el objetivo que se pretende, dichas fases son las siguientes:

  • Fase de Iniciación: Algunos le llaman de apertura y puede ser de oficio o a petición de parte, la primera comienza cuando la propia administración a travez de uno de sus órganos realiza tramites que impulsan al procedimiento o bien porque otro órgano lo solicita, generalmente esto sucede en las funciones de control y evaluación. También puede suceder que el procedimiento sea a petición de parte y solo puede iniciarse por la instancia que presenta el particular como puede ser la solicitud, licencia o de un permiso o la interposición de un recurso etc.

  • Instrucción: En esta fase el órgano administrativo se allega, de los elementos necesarios para alcanzar una determinada convicción respecto del asunto del cual conocen y los particulares que sean afectados por el acto que se dicte deben ser oídos en el procedimiento aportando pruebas y formulando alegatos para la defensa de sus intereses, la falta de audiencia produce violaciones el artículo 14 constitucional.

  • Decisión: esta fase se presenta con el pronunciamiento que la autoridad hace respecto de la convicción que tiene con los elementos que se allego.

  • Eficacia: Esta fase se presenta a travez de la publicidad de las disposiciones que afectan los derechos de los particulares y se realiza a través de la notificación del acto que se a producido, de no hacerse se produce la nulidad la cual impediría la producción de los efectos del acto.

  • Tipos de Procedimiento:

    Un procedimiento como ya decíamos es un conjunto de actos coordinados lógicamente que persiguen un fin determinado sobre este particular encontramos una clasificación que se refiere a los procedimientos mas comunes.

  • Procedimiento de oficio: es aquel que inicial la administración pública a travez de su propio impulso, por ejemplo: los encontramos en lo que se refiere al control, a la evaluación y a cuestiones sancionadoras, lo cual no quiere decir que no exista en otro tipo de asuntos.

  • A petición de parte: este procedimiento se inicia previa solicitud del particular, y normalmente lo encontramos en las quejas, en peticiones a la autoridad, en interposición de recursos, etc.

  • El de oposición: este generalmente se inicia dentro de la fase de instrucción como un elemento que la administración se allega para resolver el asunto que conoce, es común que lo encontremos en las inconformidades, y el particular aporta su punto de vista personal, respecto de los hechos que la autoridad analiza. Este procedimiento también lo encontramos en el otorgamiento de concesiones e incluso lo pueden interponer terceros interesados

  • Recurso de ejecucion: este procedimiento se integra por el conjunto de actos que pretenden hacer efectiva la decisión administrativa, cuando el particular no la ataca voluntariamente, procede después de la fase de eficacia como sucede en el procedimiento administrativo, de ejecución en materia tributaria.

  • Procedimiento revisor: Este procedimiento se produce respecto de un procedimiento anterior y conduce a la producción de un nuevo acto administrativo, que confirma, anula o modifica el acto que se revisa, normalmente lo encontramos en la interposición de los recursos

  • Procedimiento sancionados: este lo encontramos cuando hay incumplimiento de las obligaciones de los particulares o de los servidores públicos, cuando la sanción se impone a los particulares, recibe el nombre de procedimiento colectivo y cuando se impone a un servidor publico se denomina disciplinario, en este ultimo caso la ley aplicable es la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.

  • Temario:

  • principios formales

  • principios sustanciales

  • principios del procedimiento

  • fases del procedimiento




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    Enviado por:Mary
    Idioma: castellano
    País: México

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