Derecho


Derecho administrativo español


La acción de fomento.

El fomento administrativo hay que encuadrarlo en el derecho administrativo económico. El origen del fomento como medio de ayuda a los ciudadanos se remonta al origen del propio estado que vela por el bienestar de sus súbditos. En sentido estricto la noción de fomento aparece en España, según Villa Palasí, en la transición del despotismo ilustrado al primer constitucionalismo.

Miguel de la Cuetara dice que la administración de fomento y las reformas administrativas fueron en el despertar del liberalismo español la gran esperanza de aquellos que veían en ella algo neutral a las tensiones políticas y la posibilidad de darle al estado una estructura y una actuación que veía como imprescindible.

La importancia de estas medidas se mostraron en dos elementos:

  • La creación del ministerio de fomento

  • la actuación del estado constituía un título genérico de intervención de la vida económica.

De esta forma la idea de fomento se presentaba a primera vista como la de una necesidad generalizada de crecimiento de las artes e industria y jurídicamente como un deber del estado y un título de actuación con eficacia concreta.

En este período histórico la idea de fomento sirve en España para buscar una tarea común en la que el estado dirige y realiza el movimiento de las mejoras sociales.

La idea de fomento en España sus orígenes era contradictorios, lo que provocó su desaparición en el régimen liberal ante la implantación de un influenciado derecho administrativo de corte francés y no conocían la figura. El fomento era una idea ilustrada que logró sobrevivir en España por sus especiales circunstancias y cualidades, y de la que los liberales sólo aprovecharon su obra instrumental, el ministerio de fomento.

En el derecho administrativo moderno la noción de fomento se encomienda al propio estado, de tal forma que es éste el que superando la noción del estado liberal la integra entre sus premisas.

De la definición clásica a la moderna:

  • Jordana de Pozas: la acción de fomento es una vía media entre la inhibición y el intervencionismo del estado que pretende conciliar la libertad con el bien común mediante la influencia directa sobre la voluntad del individuo para qué quieran lo que conviene a la satisfacción de la necesidad pública de que se trate.

  • Acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estima de utilidad general utilizar la coacción ni crear servicios públicos.

  • Garrido Falla dice que es aquella aspirina administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, las actividades de los particulares o de otros entes públicos que directamente satisface.

  • De esta definición podemos decir:

    • El fomento es una actividad administrativa

    • una forma de acción de la administración

    • título de intervención en la economía

    Tiene un aspecto negativo y es que no utiliza la coacción ni crear servicios públicos.

    Tiene un aspecto positivo y es que el estado ofrece una actuación y florecimiento, ampliando la esfera de los particulares.

    Tiene un carácter teleológico, es decir, el fomento se caracteriza por la búsqueda de una finalidad, de tal forma que trata de convencer a los particulares para que realicen determinadas actuaciones y esa forma promueve actividades que revisten interés general. Diríamos, por tanto, que las actividades fomento se configura como una actividad de fomento, de modo coactivo, sobre la sociedad para impedir un determinado sentido a su actuación. En este sentido, el estado actúa con estímulos de carácter económico, tales como subvenciones, exenciones fiscales, créditos, primas, becas... de este modo, el estado no manda ni coordinada sino que buscan la valoración del particular para qué la actividad comentada se lleve a cabo. Por ello el estado queda fuera de las actividades pero influye en ellas mediante estímulos económicos por ejemplo en el campo de la vivienda, educación, cultura etc.

    Llegamos a la constitución española. La acción de fomento se reconoce ampliamente en la constitución española en particular referida a la idea del estado social. Como señala el profesor Martín Ritortillo dice que la acción de fomento se refiere a 2 perspectivas distintas:

  • Al sancionar los principios rectores de la política social y económica con él en tiempo de llevar a cabo un auténtico emplazamiento de los poderes públicos para la realización de una serie de cometidos.

  • La expresión de fomento se utilizan como un título de intervención por el ejercicio de determinadas competencias artículo 148 en 149 de la constitución española.

  • En la constitución española la acción de fomento aparece como un título competencial de intervención y al mismo tiempo se refleja en los principios rectores de la política social y económica. Por lo tanto, el reconocimiento constitucional de la acción de fomento es muy amplio y se concretan en medidas adoptadas para la consecución de los fines que se consideran de interés general.

    Las medidas de fomento deben respetar principios constitucionales básicos y ello por la internación lógica del contenido de nuestra constitución económica que en el estado social y democrático de derecho que es España consagra la economía de mercado. Estos principios son:

  • Principio de legalidad. La actividad de la administración, también la de fomento está sometida a este principio, esto implica que el otorgamiento de medidas económicas de fomento deben someterse a este principio pero con varias peculiaridades. Una de ellas es que aunque el fomento supone ampliar la esfera de los particulares también puede tener una eficacia indirectamente limitativa de las conductas de los particulares, competidores de aquel favorecido por la ayuda. De tal forma que las medidas de fomento están sometidas al principio de legalidad presupuestaria. La ley general presupuestaria 47/2003 se refiere a estas cuestiones. En el artículo 46 viene a recoger lo mismo que en la antigua ley aunque matizado "los criterios para gastos son limitativos, no podrán adquirirse compromiso de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos". Siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones generales con rango inferior a la ley. Si un particular cumple con los requisitos exigidos en la normativa o recibe una ayuda su derecho de crédito nacido del cumplimiento del presupuesto de hecho previsto en la norma es exigible a pesar de la posible carencia de consignación presupuestaria (sentencia de 25 de junio del 87). A partir de aquí, se puede reconocer el ejercicio de una acción de responsabilidad extra contractual por el resarcimiento de los daños ya que la ley sustantiva reconoce el derecho a la subvención, mientras, la ley general presupuestaria solamente prevé la exigibilidad del gasto. Además con el otorgamiento de medios económicos de fomento surge una relación de sujeción ya que el beneficiario se compromete a unas obligaciones, fundamentalmente a la realización de actividad promovida y la administración goza de amplias potestades de control por lo que es preciso una previa habilitación legal que module dichas situaciones. Las medidas de fomento son considerados por la doctrina como actos reglados. Así, las distintas regulaciones singulares que reconocen una determinada acción de fomento incluye elementos reglados. Esto permitirá enervar la acción administrativa de la discrecionalidad, sin perjuicio de que a falta de elementos reglados se opere una reducción de la discrecionalidad para potenciar la igualdad, proporcionalidad, eficiencia y economía del gasto público.

  • Principio de igualdad: las medidas de fomento supone beneficiar a unos sujetos privados y no a todos por lo que su otorgamiento se haya sometido a este principio. De esta forma se atenúa el riesgo que existe en la concesión de medidas económicas de fomento y de subvenciones. La exigencia de este principio se traduce en un doble plano. Desde un punto de vista económico las ayudas públicas no pueden falsear las reglas de la competencia discriminando a los competidores no favorecidos por las ayudas. Desde un punto de vista jurídico las ayudas públicas deben ser otorgadas según un procedimiento administrativo que garantice las reglas de transferencia, publicidad, objetividad y libre concurrencia utilizando en lo posible mecanismos competitivos.

  • Principio de libre competencia: uno de los pilares de la constitución económica era el reconocimiento de la libertad empresa en el marco de la economía de mercado. Se reconoce en el artículo 38 de la constitución. Lo que significa la libre y leal competencia entre los agentes económicos. Asimismo, la libre competencia es uno de los ejes básicos del tratado de la Unión Europea y del derecho comunitario derivado. Desde el punto de vista de las ayudas públicas centrales se somete tanto el derecho de la competencia estatal como comunitario. Desde el punto de vista estatal existe un órgano es el tribunal de defensa de la competencia. El derecho español atribuye el tribunal de defensa de la competencia el análisis de los supuestos de ayudas públicas (aquellas ayudas que otorgan a las empresas con cargos fondos públicos) con las que se puede afectar a la competencia. En este ordenamiento jurídico existe la ley de defensa de la competencia( ley 16/89 de 17 de julio) que en su artículo 19 establece el tribunal podrá proponer a los poderes públicos la suspensión o modificación de dichas ayudas, así como las demás medidas concernientes al restablecimiento un mantenimiento de la competencia..

      • El real decreto 1443/2001 de 21 de diciembre: este real decreto aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de la competencia.

      • La ley 1/2002 de 21 de febrero: la coordinación de competencias entre el estado las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

      • El real decreto 864/2003 de 4 de julio: aprueba el estatuto del tribunal de defensa de la competencia

    A nivel comunitario tiene una gran incidencia sobre el otorgamiento de ayudas públicas las reglas contenidas en el tratado de Roma. En concretan el artículo 92 que señala que serán incompatibles con el mercado común y en la medida que afecten la intercambios comerciales entre estados miembros. Las ayudas otorgadas por los estados mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Desde el punto de vista del derecho comunitario esta idea supone los siguientes requisitos o características:

  • Se trataría de un beneficio por una o varias empresas.

  • Los recursos deben tener un origen público.

  • la medida debe ser específica.

  • Con ello se deberá operar un falseamiento de la competencia.

  • Ello implicará una repercusión en el comercio intercomunitario.

  • La comisión y la jurisprudencia comunitaria ha reiterado que este concepto se trata de un concepto económico más amplio el concepto jurídico, pues se mide en función de sus efectos y puede revestir cualquier forma finalidad.

    Junto al principio de libre competencia, la jurisprudencia del tribunal constitucional ha consagrado el principio de unidad de orden económico o principio dominó de mercado que limita tanto el principio de igualdad al ejercicio de competencias económicas por las autonomías limitando con ello también la actividad de fomento de las CCAA.

    Principio de eficacia y economía del gasto público

    Artículo 31 párrafo segundo:” el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación ejecución corresponderá a los criterios de eficacia y economía”. Las medidas de fomento de carácter económico se traducen en gasto público. Como tales, no sólo quedan sometidas al principio de igualdad, sino también al principio de economía y eficacia del gasto. Desde este punto de vista no sólo quedarían prohibidas ayudas públicas para fines superfluos en contra del principio de austeridad del gasto, sino que asimismo se exige el análisis económico riguroso de los efectos sobre la eficacia económica y social de las diferentes medidas de fomento aplicables a una finalidad de reconocida utilidad pública.

    Diferencia entre eficacia, eficiencia y efectividad. Eficacia es para la administración pública, eficiencia para los sujetos.

    La subvención:

    Entre las medidas de fomento la subvención es la que más atención ha tenido por parte de la legislación, la doctrina en la jurisprudencia. La subvención consiste en la entrega gratuita de fondos públicos procedentes de los impuestos pagados por los contribuyentes, costos de determinadas actividades que se consideran de interés público o social. La doctrina mantiene la consideración estricta de la subvención común atribución patrimonial a fondo perdido de un administración pública a favor de un particular afectando inicialmente la prestación al desarrollo de una actividad del subvencionado. De esta definición se derivan unas notas características:

    • Toda subvención es una atribución patrimonial a fondo perdido. No entraría dentro la exención fiscal, un aval del tesoro público, un crédito subvencionado etc.

    • Es de una administración pública como sujeto activo otorgante favor de un particular. Según esta nota característica no entraría dentro del concepto de subvención las subvenciones presupuestarias financieras para funcionamiento de los servicios públicos descentralizados, las subvenciones que se otorgan a los concesionarios de servicios públicos para compensar el equilibrio financiero de la concesión, las subvenciones utilizadas en las relaciones interadministrativas y como fuente de recaudación de las corporaciones locales.

    • La subvención supone una adaptación fiscal de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del beneficiario. Se excluyeron aquí los premios a las primas cuya cuantificación se hace a prestación de una determinada actividad o conducta pero sin establecerse en relación jurídica previa entre el otorgante y el aspirante, incluyendo si no obstante las becas en las que realmente se produce al inicio de su concesión es atribución patrimonial afectada.

    Frente a esta concepción en sentido estricto, la legislación positiva española vino utilizando un concepto mucho más amplio. En principio, este concepto se encontraba en el art 81 LGP desarrollado en algunos preceptos procedimentales por el RD 2225/97 de 17 dic que establece el procedimiento para el otorgamiento de subvención. No obstante, este marco jurídico así definido presentaba importantes lagunas por lo que los juristas y economistas pusieron de manifiesto la necesidad de una ley reguladora se subvenciones. El resultado ha sido la ley 38/2003 de 17 de nov que es la ley general de subvenciones, que como señala gráficamente en su exposición de motivos se dirigen a regular con carácter general los elementos del régimen jurídico de las subvenciones y que contiene los aspectos generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

    Esta ley señala también en su exposición de motivos que desde una perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados como de interés general, e incluso, un procedimiento de colaboración entre los particulares y las administraciones públicas por la gestión del interés público.

    El art 2 de LGS señala que se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el art 3 de la norma, a favor de personas públicas o privadas y que cumplan unos requisitos:

    • Que la entrega se realiza sin contraprestación directa de los beneficiarios.

    • La entrega esta sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo que puede ser la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizado o por desarrollar o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.

    • Que el proyecto, acción o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de protección de una finalidad pública.

    Excepciones o exclusiones:

    En este art se entiende que no entran comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, es decir, no entran dentro de la subvención las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la administración y los organismos u otros entes públicos dependientes de éstas destinadas a funcionar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

    Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la LGS las aportaciones diversas que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la administración local a favor de las asociaciones en las que se refiere la disposición adicional 5 de la ley base de régimen local. Estas asociaciones son asociaciones constituidas jurídicamente por las propias entidades locales que pueden tener ámbito estatal y que se crea con la finalidad de promover intereses comunes.

    No van a tener carácter de subvención las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de la segundo social, las pensiones por ancianidad a favor de españoles no residentes en España, las peticiones asistenciales y los subsidios económicos a favor de los afectados por los virus del sida, tampoco las prestaciones a favor de afectados por síndrome tóxico y todo el conjunto de ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras causas congénitas, las personas que han desarrollado hepatitis C. tampoco con las prestaciones derivadas del sistema interno clase pasiva del estado, prestaciones reconocidas por el fondo de garantía salarial, los beneficios fiscales y los beneficios a la cotización de la seguridad social, el crédito oficial salvo los supuestos en que la administración pública y subvenciones al prestatario la titularidad.

    Las partes de la relación subvencional:

    La primera partes administración pública. Según el artículo 10 de la ley general de subvenciones dice que los órganos competentes para la concesión de subvenciones serán los ministros y secretarios del estado el administración general del estado y los presidentes o directores de organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público. En todos estos casos siempre con previa consignación presupuestaria. Si la subvención un de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del consejo de ministros y en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención también de la comisión delegada del gobierno para asuntos económicos. La competencia para subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidos tales funciones en la LBRL. Este artículo no tiene carácter básico y eso significa que las comunidades autónomas establecerán los órganos competentes en su ámbito territorial para conceder subvenciones. Aunque el procedimiento es el mismo que el estatal, pero nivel autonómico.

    Hay que tener en cuenta que este sistema admite la existencia de una gestión indirecta de subvenciones a través de las entidades colaboradoras (artículo 12). Dice que una entidad colaboradora es aquella entidad que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los aspectos relacionados con la subvención entregue los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan en las bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la propia entrega y distribución de los fondos recibidos. Fondos que nunca se van a considerar integrante de de su patrimonio.

    Igualmente tiene condición de entidad colaboradora los que habiendo sido nominados como beneficiarios conforme a la normativa tengan encomendada exclusivamente las funciones enumeradas anteriormente. Pueden ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, la sociedad mercantil anticipadas íntegra o mayoritariamente por la administración pública, los organismos o entes de derecho público y las asociaciones de la disposición adicional 3º de la TRRL . Así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia o eficacia que se establezca. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales pueden actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la administración del estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público.

    Entidades colaboradoras pueden ser aquéllas entidades que actúan en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los aspectos relacionados con la subvención entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega o distribución de los fondos recibidos, estos fondos en ningún caso se van a considerar integrantes de su patrimonio. A esto hay que añadir, que también puede tener la consideración de entidad colaboradoras los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas las mismas funciones. La administración general del estado y sus organismos públicos también pueden actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

    El beneficiario

    Se regulen el artículo 11 de la ley señala que tiene la condición de beneficiario la persona que haya de realizar la actividad tiene fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión. El beneficiario puede ser persona física o jurídica, cuando es jurídica, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometa a efectuar la totalidad de parte de las actividades y fundamente la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, quien igualmente la consideración de beneficiario. Es posible además, prever en las bases reguladoras que acceda a la condición de beneficiario y las agrupaciones de personas físicas jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica patrimonial que careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención. En el caso de personas físicas jurídicas agrupadas, ya sean públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como importe económico a aplicar a cada uno de ellos, teniendo todos la condición de beneficiarios en cualquier caso la ley exige que deba nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

    El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de tal forma que según la ley general de subvenciones tiene la consideración de concurrencia competitiva El procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración el aplicación de los criterios.

    Otra característica del procedimiento es el principio de transparencia y publicidad que se recogen el artículo 18 de la ley. Este principio se refieren a la obligación de los órganos administrativos concedentes de publicar en el diario oficial correspondiente y en los términos que se fija reglamentariamente las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, crédito presupuestario al que se imputa, cantidad concedida y la finalidades de su la subvención

    Además siempre que se prevea en las bases reguladoras del órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones del importe global máximo destinado a las subvenciones. Supuestos en los que se concede que forma directa las subvenciones son:

    • Previstas motivadamente en los presupuestos generales del estado, comunidades autónomas o corporaciones locales. En los términos recogidos en los convenios y normativa reguladora de estas subvenciones.

    • Aquel cuyo otorgamiento o cuantía 20 impuesto al administración por una norma de rango legal, en este caso se seguirá El procedimiento de concesión que le resulte de aplicación de acuerdo con su propio normativa.

    • Tiene carácter excepcional y se da en aquellos casos en los que la subvención se acredita por razones de interés público, social, económico, humanitario o cuando se dan razones que dificulten la convocatoria pública.

    Afectación del régimen subvencional:

    Los derechos del beneficiario, se regulan en el artículo 81 de la ley general presupuestaria (antiguo):

    • El pago de la subvención concedida, es un derecho subjetivo plenamente exigible.

    Las obligaciones del beneficiario:

  • recogidas en el artículo 14 de la ley, destacan:

  • cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

  • Justificar ante el órgano concerniente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano confidente o la entidad colaboradora, así como, cuáles otras actividades de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

  • Comunicar al órgano confidente cuantía colaboradora la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.

  • Acreditar con anterioridad a aplicarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en la forma que se determine reglamentariamente.

  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como, cuántos estados contables registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  • Posición jurídica de la administración cedente.

    Además de su obligación de abonar la subvención al beneficiario, se manifiesten un conjunto de derechos y potestades que, sintetizando:

    Derecho exigir al beneficiario la completa realización del actividad en base a la que fue concedida la subvención artículo 32 y 33 LGS. En virtud de ese derecho, al administración se otorga un poder de comprobación sobre todas las actividades del beneficiario, e inclusive se regulan un detallado control financiero de las operaciones. Arts. 44 siguientes. La potestad de comprobación, se completa con el deber de reintegros de las cantidades percibidas y exigencia de interés de demora correspondiente correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las causas aparecen enumeradas en el artículo 37.

    Causas de reintegro.

    1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

    a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

    c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

    d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

    e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, sos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

    i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

    2. Potestades sancionadora para los casos de incumplimiento por beneficiario de sus obligaciones. Se puede sancionar más allá del reintegro. Art 52 y ss LGS

    • Multa de hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida.

    • Inhabilitación por plazo de hasta 5 años de la posibilidad de obtener subvenciones publicas.

    • No celebrar contratos con la Adm..

    Criticas:

    • Ineficacia económica

    • No sometimiento directo al principio de legalidad. Al final la LGS todo lo deja en manos de la propia normativa que regula la subvención concreta, que no es una norma, sino un reglamento: descentralización.

    30-1-2006: Segundo parcial

    Acción administrativa sectorial.

    Tema 1. Actividad prestacional.

    Estado social.

    La cláusula de estado social es un principio inspirador y sustentado por de nuestro orden constitucional. Bajo esa cláusula es posible introducir la idea de un derecho administrativo social que se caracteriza por la conducción y regulación de determinados procesos sociales a través de intervenciones realizadas en ocasiones mediante leyes-medida y una administración prestadora de servicios que no agota en ningún caso el conjunto de funciones propias de un estado social, esto quiere decir, que el estado social es mucho más que el derecho administrativo social pero no existe un estado social sin las actuaciones que aborda el derecho administrativo social es la parte del derecho administrativo que surge como consecuencia de la aplicación de las cláusulas sociales. Así, la cláusula del estado social ha venido adoptar de nuevo contenido a los derechos fundamentales cuya interpretación malestar mediatizada por la consecución de determinados valores constitucionales ajenos sistemáticamente a los mismos.

    El concepto de estado social implica que la administración pública es aportadora de prestaciones sociales y esto supone unas consecuencias por el sistema jurídico:

  • la administración toma cada vez mayor profusión de decisiones que no están previamente sometidas a una legislación concisa y definida, de tal forma, que se produce la ruptura de la imagen tradicional de la identificación de los poderes, en sentido orgánico, con las funciones del estado.

  • La actitud del ciudadano ante la administración varilla, no sustentados en tanto que la idea de libertad como la idea de participación, de tal forma, que no interesa tanto la defensa del derecho como la posibilidad de forzar al administración a crear las situaciones que permitan el ejercicio de tales derechos.

  • La situación jurídica del ciudadano respecto del administración adquiere caracteres de gran complejidad no existen, en estado puro, situaciones jurídicas activas o pasivas, el ciudadano disfrutan de sus derechos sociales tras el cumplimiento de determinadas cargas jurídicas con algunos casos en un contexto que comporta situaciones jurídicas activas y situaciones jurídicas pasivas, es decir, derechos y obligaciones. Por ello, se producen estratos especiales y se pierden la inicidad con la que tradicionalmente se percibía al ciudadano, su sometimiento al orden jurídico se registraran entonces por sectores sociales concretos. Así, se aprecia más real la figura de un consumidor que la más genérica de ciudadano.

  • La administración se estructura en estado social de conformidad con los principios que tradicionalmente la ha inspirado y caracterizado como una organización servicial. Ellos consecuencia de que la cláusula de estado social es de naturaleza finalista y pasa por la consecución de resultados que han de materializarse y no sólo respecto de valores constitucionalmente consagrados sino con la legitimación que se derivan de los principios estructurales del estado democrático, así por ejemplo el artículo 103 de la constitución española mantiene una concepción del administración pública como una organización social en aplicación de los intereses generales que sólo asumen como propios mediante la aplicación del principio de legalidad actuando de conformidad con los principios de eficacia, jerarquía, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

  • La democratización del administración no debe, por tanto, encargarse como un proceso de transformación del actual naturaleza administrativa, sino que, debe sustentarse en un replanteamiento de los mecanismos de relación existentes entre estos y los ciudadanos y las entidades sociales en que se integran. Es cierto, que la extensión de la participación ciudadana debe articular se mediante procedimiento que no desnaturalice la voluntad administrativa o que no sustraiga el debate político de los foros habituales en un sistema democrático. Sin embargo, ello no obstaculizar las múltiples fórmulas de participación ciudadana que progresivamente se van imponiendo.

  • La administración pública como prestadora de servicios

    Fórmulas de participación ciudadana.

    Son las siguientes:

  • La administración pública puede establecer fórmulas de participación es que consisten en la creación de órganos administrativos ad hoc, encargados de aplicar una normativa abiertas cuyos poderes regulan en muchas ocasiones una última definición de un caso concreto.

  • A través de las relaciones de la ley y el reglamento. Y la pérdida de su monopolio como instrumento de ordenación de las actividades sociales.

  • El incremento de los cauces de participación del ciudadano no tanto en la conformación de la legalidad como en el nivel de control y cumplimiento de la misma. Esto permite que se habiliten fórmulas de extensión de la legitimación mediante la proliferación de acciones públicas.

  • Otra fórmula puede ser la existencia de técnicas de delegación de funciones administrativas en entes de carácter social y base privada. La delegación de funciones no es una transferencia.

  • La creación de órganos de composición pluralista y de participación social destinados a tareas de asesoramiento con su caso de resolución de controversias.

  • La participación y la concentración con la inclusión de mecanismos que permitan la representación de los diferentes intereses existentes.

  • La gestión indirecta o concertada de los servicios.

  • La participación directa de los usuarios en la gestión de los mismos.

  • Otros de los caracteres son:

  • la nueva administración aportadora de prestaciones conlleva la necesidad de replantear la teoría del órgano administrativo y ello en relación a muchas de las organizaciones estacionales que se crean, de tal forma, que se pueden reducir las ideas acción concepto tan antiguo como el de establecimiento público.

  • Los derechos subyacentes que justifican la creación y mantenimiento de los correspondientes sistemas partición alias no se proyectan en modo idéntico ni en la misma dirección. Así, se ha apuntado, cierto que el derecho a salud puede desglosarse en tres dimensiones

  • derecho a salud, como derecho de todo ciudadano a las prestaciones sanitarias del estado.

  • Derecho la salud como posición subjetiva en relación con la actividad desarrollada por los poderes públicos para proteger la salubridad pública.

  • Derecho la salud, como derecho de la persona sobre una cualidad o aspecto propiamente defendible erga omnes.

  • Es evidente, que dicha clasificación no es extrapolable al ámbito del derecho de la educación, dado su carácter de derecho fundamental comporta la ampliación del abanico de opciones del ciudadano. Ni en sentido contrario es extrapolable al ámbito del acción social donde el derecho al mantenimiento de un mínimo vital se configura en torno a parámetros mucho más dependientes de la voluntad del legislador en el caso del derecho de la salud.

  • La nueva administración aportadora de prestaciones trae consigo un replanteamiento de las tradicionales modalidades de actuación administrativa y, en especial, la configuración de lo que podríamos determinar la actividad prestacional de la administración.

  • La actividad prestacionales de la administración.

    Caracteres.

    La actividad prestacional del administración ha sido vinculada en múltiples ocasiones alegría de servicio público pero la noción de servicio público es una noción polivalente ya que a veces se alude al servicio público para significar el centro de gravedad sobre el que se ha intentado construir un derecho administrativo, así como para referirnos, en otras ocasiones también, a técnicas específicas de intervención administrativa para. Por ello, es preferible acudir a la noción de actividad prestacional de la administración antes que a la de servicio público. No obstante, lo cual es preciso señalar con carácter previo que en muchos de las normas que regula la administración sobre lo que se entiende el derecho administrativo social se califica la actividad de servicio público, lo que no implica siempre una creación de actividades de prestación.

    Caracteres de los servicios públicos sociales.

    • La actividad prestacional del administración conlleva como primer carácter la existencia de una relación entre la administración pública que desempeña la actividad y el administrado particular beneficiario de la misma. De dicha relación cabe precisar el derecho del particular a ser admitido al disfrute del servicio configurado un derecho subjetivo que sólo puede ser enervado por el hecho de que la oferta puesta disposición por la administración no sea suficiente para atender la demanda del actividad prestacional. No obstante, si en el presupuesto de la actividad examinada se configura alguno de estos derechos como fundamentales, ello puede significar ese invierta aquel razonamiento y se exija, amparándose en contenido del derecho fundamental, para prestaciones de dicha actividad. Además la condición de beneficiario supone la sumisión a un status especial aplica la aparición de una relación jurídica de la que derivan situaciones activas y pasivas, y suponen la aplicación de un ordenamiento jurídico especial.

    • La intervención administrativa sobre los sectores que aborda el derecho administrativo social permiten hacer referencia a lo que se denomina actividad reglamentada, es decir, actividades en las que se salvaguarda la iniciativa privada ya que no es posible a físicas y metafísicamente que la administración pública asuma la totalidad de las actividades en el sector correspondiente. En este caso lo que sucede es que la intervención administrativa se manifiesta en diversos momentos:

    El primer momento importante es a través de la autorización, es decir, se exige una autorización administrativa tras la cual el particular con arreglo a una reglamentación minuciosa de su actividad y por medio de un control riguroso en acceder a la prestación del servicio.

    Un segundo momento de la intervención administrativa en lo determinan el ejercicio de la potestad sancionador del administración, que controlará el cumplimiento de la normativa administrativa. En otros casos cuando el sector tiene nula rentabilidad económica se pone en marcha un régimen de subvenciones para su sostenimiento, mediante la sesión a de las correspondientes cargas jurídicas, orientarse conseguir el resultado de controlar la actividad reglamentaria. Las autorizaciones son en sí mismas y por definición actos regulados que se otorgan a todos aquellos que reúnen determinadas condiciones. Cuando la técnica autoriza teoría se une la concurrencia de la actuación escritora del administración y la potestad que se le otorga se dirige a la correspondiente actividad se puede afirmar que la autorización da origen a un tracto sucesivo que puede calificarse como relación de especial sujeción.

    Además y como resultado de la anterior proliferación para el nuestro ordenamiento las normas que tienden a fijar los mínimos materiales y de funcionamiento que ande reunir los contratos donde se prestan determinados servicios, así por ejemplo, se suelen establecer obligaciones de trascripción obligatoria en registro con la creación de entes corporativos o de órganos con carácter asesor en los que se pone de manifiesto la participación de los agentes sociales y cuya actividad que la mediatizada por la propia administración.

    • La actividad prestacional de la administración modifica la visión sobre el derecho administrativo en tanto que tradicionalmente se configuraba como un derecho con una visión plana o bidimensional, es decir, concentrado en estudiar las relaciones del administración con los administrados. Desde la óptica del derecho administrativo social la perspectiva es tridimensional, pues tanto a los dos sujetos clásicos de la relación administrativa (administración pública y los administrados) se añade con frecuencia ciertas entidades privadas en funciones claras de intervención social, lo que exige la formulación de nuevas técnicas de intervención.

    Ideas principales:

  • En lo que respecta a la administración prestacional ésta se sustenta normalmente en dos planes fundamentales:

    • existencia de una red descentralizada de organizaciones prestacionales a los que se intenta dotar de independencia en la gestión y se procura queda a se acerque a la gratuidad o, en su caso, al pago de la correspondiente casa o precio público (que será inferior al costo del servicio).

    • La creación de un sistema regulado de prestaciones económicas destinado a permitir el acceso a las referidas organizaciones prestacionales de aquellos beneficiarios cuya falta de recursos impediría su integración en las referidas organizaciones prestacionales, aun cuando fuera posible su gratuidad.

    • DIA 21-3-06 MIRAR no lo entiendo.Tampoco se que epígrafe es.

      Un carácter diferenciador del acción social y asistencia social

      Principios que se encuentran en la ley 6/98 de servicios sociales.

      Sitio de responsabilidad pública. Implica la generación de un derecho subjetivo por ello administrado y la asunción completa de las respuestas por parte de la administración pública esos aspectos tales como la planificación de los recursos financieros y---quieran posible el logro del bienestar social.

      Principios de solidaridad. Implica la a justa la retribución de los recursos entre los distintos ámbitos territoriales y entre los ciudadanos.

      Principio de participación. Relacionado con el de planificación que implica un acercamiento del ciudadano a la administración. A través de este principios de decir que el establecimiento de cauces adecuados de participación del administrado de la posición y control de los servicios sociales.

      Principio de prevención. Se califica como la actividad fundamental a eliminar las causas que provocan la marginalidad.

      Principio de globalidad. A través del cual se pretende paliar situaciones de marginalidad, tanto de manera integral como la individual y colectiva.

      Principio de normalización e integración. Implica un especial atención a los individuos o colectivos que lo demanden.

      Respecto de los organismos des tema de servicios sociales destacan las principios:

      • Principio de planificación

      • principio de coordinación

      • principio de descentralización

      El principios de descentralización en el sistema de servicios sociales desempeña un papel importante en los municipios, en cuanto que son los ayuntamientos los rosarios de los servicios sociales en su ámbito territorial(LBRL art23). Correspondiendo los mismos, por delegación de la junta de Andalucía, la legislación de los servicios sociales comunitarios. Así como la ejecución y gestión de los programas de servicios sociales y prestaciones económicas que pudiera a comandar el consejo de gobierno, de otro lado, se encomienda también a las diputaciones provinciales el ejercicio de todas aquellas competencias que le sean propias más las delegadas por la junta de Andalucía tales como la gestión de la centros y establecimientos de servicios sociales especializados de ámbito provincial y supramunicipal, también la coordinación y gestión de centros de servicios sociales comunitarios especializados de ámbito local en municipios de menos de 20.000 habitantes, y la gestión de los programas de servicios sociales y prestaciones económicas que pudieron encomendarse al consejo de gobierno.

      Diferencias en dos tipos de servicios sociales que nos podemos encontrar:

    • Servicios sociales comunitarios

    • servicios sociales especializados

    • Servicios sociales comunitarios constituyen la base del sistema público del servicio social, persiguiendo el logro de las mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos, grupos y comunidades de la sociedad.

      Los servicios sociales especializados son aquellos que van dirigidos a sectores concretos de la población, que determinadas circunstancias o condiciones aparecen como un signados de una ayuda específica

      Conjunto de equipamientos en la ley andaluza, lo integran los siguientes:

      Centros de servicios sociales que os huyen la estructura física y funcional desde la que se promueven las prestaciones que se consideren necesarias para la población.

      Centros de día que van dirigidos al desarrollo de administración sociales de integración de los ciudadanos.

      Centro de acogida para la asistencia directa y temporal de personas que se encuentran sin hogar o con grandes problemas de convivencia.

      Residencias con carácter sustitutivo del hogar.

      Centros ocupacionales que buscan fomentar la integración social de personas con determinadas dificultades, proporcionales actividad que puedan resultarles útiles.

      Centros de rehabilitación social.

      La ley deja abierta la posibilidad de que se pueden crear otros centros

      Derecho a la salud.

      La constitución española se refiere a esto en el artículo 43 pero no garantice unos resultados porque muchas veces el establecimiento de la salud una invitación de sus deterioros está fuera de sus posibilidades el artículo 43 reconoce un principio rector de actuación de los poderes públicos. Se garantice el derecho una asistencia sanitaria, no una salud completa.

      El derecho la salud se puede proyectar en tres ámbitos distintos:

      La primera definición es el derecho de todos los ciudadanos a la prestación sanitaria del estado o dicho de otra forma a la atención pública organizada y dispensario por los poderes públicos.

      El segundo definición implica una posición subjetiva en relación con la actividad desarrollada por los poderes públicos para proteger lo que se denominan salubridad pública por ejemplo sonido mínima, es decir, exigimos que los poderes públicos se preocupen por mantener una salubridad en todo nuestro entorno.

      La tercera definición es el derecho a la salud que se puede contener un derecho de cada persona a que su propia salud no se vea amenazada por mañana por elementos externos. Desde la óptica se ve como un derecho absoluto o de exclusión o derecho oponible erga omnes.

      Referencia normativa:

      • ley general de sanidad 14/86 de 25 de abril

      • ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema sanitario

      Ideas complementarias en la constitución española se diferencia en dos artículos distintos el derecho la salud en la segunda social. Con ello se quiere decir que será herido organizar la asistencia sanitaria al margen del sistema de seguridad social

      Sistema educativo

      Dos ideas respecto el sistema educativo

      Es derecho de educación se configura como un derecho fundamental. Esto implica que se existe el establecimiento de un sistema público educativo. Exigiendo la intervención de los poderes públicos. El contenido esencial de este derecho a de tenerse en cuenta en todos los niveles del sistema educativo y, por tanto, también en el ámbito universitario. La constitución española configura el derecho educación pero no exige la gratuidad, de tal forma que sólo la enseñanza básica obligatoria es gratuita una los criterios para acceder a los niveles de educación no obligatorios ABC, por tanto, la actitud y ocasiona sin ningún caso puede existir discriminación debido la capacidad económica. Con ello se pretende garantizar la igualdad en el acceso.

      Referencia normativa:

      El sistema educativo no universitario está vigente la ley orgánica de calidad del educación y fue modificada en el ámbito de su actuación con el real decreto 1318/2004 de 28 de mayo quiere lograrlo la vigencia de la ley orgánica del año 2002 un en la actualidad el consejo de ministros aprobados 22 de julio 2005 el proyecto de ley orgánica de educación cuya aprobación es inminente. La LOU 6/2001 va ser objeto de modificación.




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    País: España

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