Derecho


Derecho Administrativo Ecuatoriano


ALGUNOS APUNTES SOBRE ACTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ESPECIALIZACION DERECHO ADTIVO UNAL

CLASE DE JULIO 07 DE 2006.

El proceso no es una institución exclusiva de la rama es una institución compartida por las tres ramas del poder público y por ende la institución del procedimiento la corresponde también a las tres ramas del derecho y al derecho en general.

PROCESO: En sentido general se puede definir como serie de pasos para llegar a un fin determinado.

PROCEDIMIENTO: Se define como la serie de actos de tipo medio que van realizando el proceso.

PROCESO: EN SENTIDO JURÍDICO: Es el desarrollo consecutivo y continuado de actos medios y definitivos, para obtener un fin jurídico.

PROCEDIMIENTO: En sentido jurídico consiste en ir adelante, en la serie de actos medios y definitivos de tipo práctico que realizan el proceso.

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESO LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

PROCESO

ORGANO

MÉTODO Y PROCEDIMIENTO

RESULTADOS

LEGISLATIVO

Producción de normas

CONGRESO

Deliberación - consenso

Procedimiento: Resultado del proceso legislativo

LEYES Ley

Control Moción de

Político censura

EJECUTIVO

Ejecuta Leyes

Administración

Estado

Órganos - Jerarquía

Procedimiento Administrativo

Actos Administrativos

Prestación de Servicios

JUDICIAL

Aplica

Rama Judicial

Órganos Autónomos

Procedimientos Judiciales

Sentencia

PROCESO ADTMINISTRATIVO---- PROCEDIMIENTO ADVO---- CCA—1ª PARTE

PROCESO JUDICIAL ----- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ----ADVO--- 2ª PARTE.

Tensión entre

OBJETO PROCEDIMIENTO Decisión Adva Interés Pco y Pvdo ---- Principio de

ADMINSITRATIVO Acto Advo Legalidad

Explicada

PLUS: LEGITIMADA

Justificada

Los sistemas de organización administrativa son el central y el local.

RAMA EJECUTIVA: Es un órgano de tipo centralista. Se presenta el diagrama siguiente:

PODER DE DECISIÓN: Es el poder dado a un órgano a un agente para resolver definitivamente una cuestión, por que si lo hace provisionalmente o preventivamente entonces no tiene capacidad. Ejemplo: El secretario de Gobierno no tiene capacidad, pero si hay delegación se ha transferido el poder de decisión. Por ello no siempre ese poder está en la cabeza del órgano.

PODER DE MANDO: Son las competencias que ostenta un órgano determinado para:

  • Orientar la gestión o la decisión.

  • Supervisar.

  • Nominar: La capacidad de nominación o poder de enganchar o desenganchar empleados.

  • Revocación: competencia de revocar decisiones previas que han dictado otros órganos.

  • Disciplinar: Es la competencia que mantiene la cohesión, capacidad de coaccionar. Generalmente quien tiene el poder de mando también tiene la disciplinaria.

  • El acto administrativo nace en el mundo de la jerarquía, en el mundo de la administración sujeta a la relación jerárquica.

    RAMA JUDICIAL: El diagrama es diferente.

    No existen líneas jerárquicas, por que los superiores no tienen poder de mando sobre las otras instancias.

    OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL: Aplicar la ley con el objeto de solucionar conflictos de intereses, mediante la técnica de la cosa juzgada.

    LOS PROCEDIMEINTOS que adelantan los jueces están dados por la llamada autonomía e independencia judicial.

    Si en la función administrativa el menor órgano determina cumplir según su propio albedrío su propia decisión, se le aplica un disciplinario, por haber decidido contrario a su jefe., mientras que en lo judicial no se le sanciona por decidir de manera diferente a su superior.

    Lo que sucede realmente cuando una instancia revisa lo decidido por un juez de primera instancia, es que chequea lo que se resolvió, cómo lo resolvió y si está de acuerdo entonces confirma.

    La administración del Estado tiene otras perspectivas, si el director, por ejemplo dice así debe resolverse este caso, sencillamente así debe resolverse. Por eso en la administración cabe la circular, los memorandos, los manuales, que no caben en el poder judicial por que cada juez resuelve en forma autónoma e independiente.

    CONCLUSIÓN: El procedimiento administrativo pertenece al mundo del proceso administrativo y el procedimiento de lo contencioso pertenece al proceso judicial del país.

    PROCESO ADMINISTRATIVO: Serie o conjunto de reglas dictadas para regular el nacimiento, la expedición, la revisión y la extinción del acto administrativo.

    PROCEDIMIENTO D ELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de reglas que se han dictado para que órganos independientes supervisen y controlen la legalidad del acto administrativo.

    TEORÍA DEL CONTROL

    La constitución Nacional regula o formula dos tipos de control sobre lo que hacen los gobernantes y los particulares:

  • CONTROLES NO INSTITUCIONALES: Son los llamados controles sociales.

  • Político: Por que es el atribuido a unos determinados: Congreso, Asambleas y Consejos.

  • CONTROLES INSTITUCIONALES: Son el

  • Jurídico.

    CONTROLES

    ÓRGANO

    MÉTODO Y PROCEDIMIETNO

    RESULTADO

    NO INSTITUCIONAL

    Es el social

    Es inorgánico, lo hacen todos

    Son libres y disponibles por parte del ente que hace el control

    Son inconcretos

    INSTITUCIONAL

    POLÍTICO

    Es orgánico, a cargo del Congreso, las Asambleas y los Consejos.

    Hay leyes que señalan los pasos que deben seguirse para ejercerlo y son:

  • Moción de Censura.

  • Moción de objetar en lo local.

  • El criterio de valoración sigue siendo libre.

    Es mucho más concreto, podría llegar a cambiar la política.

    INSTITUCIONAL JURÍDICO

    Orgánico. Ejemplo la contraloría sobre la gestión fiscal.

    El método está procesal está en las leyes y los criterios de valoración ya no son libres, son criterios cerrados.

    Son más concretos.

    Las acciones que originan el control administrativo son controles de tipo jerárquico. El Código Contencioso Administrativo consagra del artículo 1º al 81, las reglas del procedimiento administrativo, que regulan el nacimiento, desarrollo y extinción del proceso administrativo, es decir en la primera parte regula el hoy llamado PROCESO ADMINSITRATIVO y del artículo 82 en adelante se ubica o desencadena el Código Contencioso propiamente dicho, en este se encuentran los procedimientos administrativos.

    ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

  • Actuación Administrativa.

  • Vía Gubernativa.

  • Revocatoria Directa.

  • El proceso de lo contencioso administrativo es un método de control judicial que se desencadena sobre el procedimiento administrativo.

    OBJETO GENERAL: Producir una decisión administrativa, un acto administrativo.

    En este módulo no vamos a ver procedimiento de lo contencioso administrativo, sino procedimientos administrativos.

    Para resolver la tensión entre el interés general y el privado, no es suficiente el principio de legalidad, sino que se requiere legitimidad, por que el acto se dicta con un PLUS, es decir con una vocación de legitimarse, es decir que sean aceptados por la comunidad, para en lo posible no ir al procedimiento de lo contencioso administrativo.

    El procedimiento administrativo ayuda a dictar un acto administrativo legitimado.

    Legitimar una decisión gubernamental es dos cosas, fundamentalmente:

  • Explicación.

  • Justificación.

  • Las anteriores son técnicas, decir por qué y dar argumentos para convencer acerca de la bondad de la decisión respectiva.

    Modernamente la herramienta para lograr legitimación es la ARGUMENTACIÓN.

    LEGITIMACIÓN DE LAS DECISIONES:

  • La fuerza.

  • El armado.

  • Ritus - ritualidad: El procedimiento hace parte de esta herramienta.

  • Argumentación.

  • CUÁL ES EL OBJETIVO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO?: Dictar una decisión administrativa con vocación de legitimarse, este es el interés inmediato.

    PRÓPOSITOS ADICIONALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

  • SERVIR DE GARANTÍA JURÍDICA PARA QUE SE CUMPLAN LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Ejemplo: celeridad, debido proceso y garantía de defensa, publicidad, contradicción y moralidad entre otros.

  • EJERCER CONTROL INTERNO: el procedimiento administrativo es un viejo control interno para verificar, de oficio o a petición de parte, la legalidad, la eficacia de las actuaciones y decisiones.

  • PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA - COLABORADOR: Consiste en asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, no como contrincante sino como colaborador. Es la garantía para asegurar la participación.

  • PROCURAR EL CONVENCIOMIENTO DE LOS CIUDADANOS.

  • LOS PROPÓSITOS 3 Y 4, no son sino muestras del principio de buena administración, conforme al cual todos los directores, gerentes o jefes de la administración deben asegurar que los subalternos o interesados participen en el procedimiento de toma de decisiones. De ahí la importancia de notificar, publicar desde el inicio de la actuación.

  • INSTRUMENTO PARA LOGRAR LOS FINES DEL ESTADO: Pero no es un fin en sí mismo. No hay que hacer procedimientos para hacerlos. Se refleja en el tema de las nulidades.

  • REDUCIR EL CAMPO DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA: Reduce el campo de la discrecionalidad en el sentido que los procedimientos administrativos no están en el campo de la discrecionalidad.

  • ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO:

  • Competencia.

  • Formas, formalidades y procedimiento

  • Motivo y motivación

  • Finalidad y objeto.

  • PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

    DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se trata de una condensación de los grandes valores jurídico materiales extraídos de la praxis jurídica diaria de los pueblos y que constituyen el sustractum del ordenamiento jurídico.

    Ejemplo: El valor jurídico de la buena fe, es el valor de la palabra dada y está en el artículo 1602 del código civil cuando se refiere a que el contrato es ley para las partes.

    FUNCIONES O PAPELES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

  • Fundamentar el ordenamiento jurídico.

  • Orientar la labor interpretativa, orientar la hermenéutica.

  • Coadyuva a integrar el ordenamiento jurídico: cumple un papel integrador: “NON LIQUET” significa NO LAGO, no lagunas. Los vacíos se llenan acudiendo a los principios generales del derecho.

  • CLASE DE JULIO 08 DE 2006

    El procedimiento administrativo precisa de principios como cualquier institución, es así como el artículo 29 de la C.N. consagra que el debido proceso se aplicará a las actuaciones administrativas. El constituyente del 91 debió expresamente consagrar lo anterior por que comprobó que la administración se resistía a entender que siempre debía respetar el debido proceso y a veces se creía que solo se aplicaba en materia judicial.

    Antes de la constitución d e1991, eran la doctrina y la jurisprudencia las que señalaban que la administración también debía respetar dicho principio y por eso la constitución de 1991 recogió tal criterio.

    APLICACIONES PUNTUALES DEL DEBIDO PROCESO

    El debido proceso es necesario para equilibrar la desigualdad entre el Estado y los ciudadanos. Al lado del Estado existen tres (03) aspectos que indican su supremacía:

  • Ostenta AUTORIDAD.

  • Representa SOBERANÍA.

  • Ejerce POTESTAD.

  • Del lado del ciudadano encontramos el valor de la LIBERTAD, pero también la necesidad de que la libertad se ejerza con limitaciones que impone el Estado, se ejercita en un escenario de sujeción.

    DEBIDO PROCESO

    DEBIDO PROCESO

    Garantía

    Defensa de la

    Libertad y

    Otros Derechos

    Defensa Útil

    Elementos

    1. DERECHO A SER OIDO

    -Publicidad

    -Oportunidad expresar razones defensa

    - Decisión

    -Consideración expresa de esas razones.

    - Decisión expresa de cuestiones intermedias.

    - Decisión de todos los puntos propuestos en la vía gubernativa.

    - Abogado.

    2. OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA DE DESCARGO.

    - Pruebas Razonables.

    - Pruebas antes de decidir

    - Control prueba

    Previa

    - Motivada________ Concomitante

    Posterior

    3. DECISIÓN

    - Irrazonable por contradicción

    RAZONABLE - Irrazonable por Desproporción

    - Irrazonable por objeto absurdo

    Perentorios

    - Economía: Plazos

    PRINCIPIOS Preclusivos

    ADMÓN - Celeridad

    EFICIENTE Remoción Obstáculos

    - Eficacia Formales.

    Saneamiento

    No inhibición.

    DEBIDO PROCESO

    El Estado puede ejercer potestad, pero reconociéndole al individuo ciertos derechos. El debido proceso es un principio viejo en la historia del ordenamiento jurídico. Para algunos es una de las expresiones más auténticas del derecho natural. Es tan viejo que aparece en el escenario de la Biblia cuando DIOS le preguntó a CAÍN “Qué has hecho con tu hermano”, en este momento le estaba dando la oportunidad de que se defendiera, lo estaba escuchando antes de condenarlo.

    El debido proceso es una garantía de eficacia para que el derecho se aplique como debe ser.

    GARANTÍAS:

  • Juez natural.

  • -

  • -

  • Derecho de defensa: Este derecho es una parte del debido proceso.

  • CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA QUE LA DEFENSA SEA ÚTIL

  • EL DERECHO A SER OIDO:

  • Para que sea útil el derecho a ser oído, es necesario tener en cuenta que el implicado tiene derecho a conocer la actuación, entonces estamos frente a la PUBLICIDAD de lo actuado. En general el interesado tiene derecho a conocer la existencia de la actuación y ver el expediente desde el inicio.

    De nada vale que se diga que tiene derecho a ser oído en la actuación si no le mostramos el expediente, si tramitamos a sus espaldas una actuación. El derecho a ser oído implica que la administración le de la oportunidad al interesado de EXPRESAR las razones de la defensa antes de que se produzca la decisión.

    El derecho a ser oído, comprende también la obligación de la administración de hacer consideraciones expresas, serias y puntuales, de las razones ofrecidas por el interesado. Debe la administración evitar frases de cajón, por que son vacías de contenido, a pesar que aparentemente tienen una cáscara con la que podría pensarse que se le está dando respuesta a las razones del interesado. Ejemplo: “Y una vez oídos todos los argumentos del peticionario, encontramos que no son concretos para desvirtuar el acto de……” Incluso muchas veces manejan un formato previo.

    Implica que debe haber decisión expresa de las cuestiones intermedias que puedan incidir de manera fuerte en la decisión final. Incluye decisiones de pruebas, de recusaciones etc.

    Comprende la obligación de la administración de decidir todos los puntos o aspectos propuestos por el interesado, tanto en la actuación como en la vía gubernativa. Ejemplo: El interesado ofrece tres razones para que se revoque el acto administrativo y solo se refiere a uno de los argumentos.

    Comprende el derecho del interesado a ser representado por un ABOGADO.

  • DERECHO DE OFRECER Y PRESENTAR PRUEBAS DE DESCARGO.

  • Lo más importante es que la administración de una oportunidad clara de ofrecer y presentar pruebas de descargos o pedir que se practiquen.

    En concreto el interesado tiene derecho a formular petición razonable de pruebas en lo posible antes de la decisión, no en la vía gubernativa y comprende la oportunidad de controlar la práctica de la prueba que la administración decida practicar.

    La razonabilidad de la prueba se rige por las reglas del C.P.C. Así la razonabilidad se mira por su pertinencia, necesariedad y conducencia.

    La administración en materia de prueba está gobernado por el principio de la informalidad de la prueba, al contrario de la prueba judicial en la que hay una sola etapa en la que el juez puede decretarla y practicarla.

    La administración es un poco más libre de tener pruebas, de practicarla, por eso se habla de informalidad de la prueba por que la administración debe dictarlos conforme a la verdad verdadera, la verdad real, la que está expuesta, mientras que el juez atiende la verdad formal.

    Si la administración no decide conforme a la verdad verdadera, incurre en falsa motivación, que es una situación en que la realidad fáctica está en contravía de la razón que se registró en el acto administrativo. En todo caso asegurará el control de la práctica de la prueba por parte del interesado.

    La administración debe anunciar cuándo se adelantará la prueba, si o se comunica la prueba queda como sumaria y no le va a servir para decidir a favor o en contra.

    La propia constitución dice que la prueba practicada con violación del debido proceso es nula de pleno derecho.

  • LA DECISIÓN.

  • La decisión misma es el contenido del acto administrativo, es la parte resolutiva.

    Las formas, formalidades y procedimiento están más conectados con el debido proceso, no así la decisión. Para que no se viole el debido proceso, la decisión debe ser: MOTIVADA Y RAZONADA.

    CLASES DE MOTIVACIÓN:

  • Previa o remitida. Están más conectadas con el debido proceso.

  • Concomitante.

  • Posterior. Está más con la decisión.

  • MOTIVACIÓN:

    Todos los actos administrativos tienen un motivo sea válido o no, por que son manifestación de la expresión humana y esta no se puede entender sin un motivo. La expresión del motivo, se llama motivación.

  • PREVIA O REMITIDA: Sucede cuando la administración omite exponer al detalle las razones por las cuales dicta el acto administrativo. La administración omite motivar en forma profusa, sino que se remite a lo actuado.

  • El interesado no deduce las razones de la lectura del acto sino que tiene que ir al expediente o a otro expediente. Ejemplo: frases como “De conformidad con el informe pericial que obra a folio 40 del expediente, se toma la siguiente decisión…” No significa que no tenga motivo (El motivo es la causa), pero las razones expuestas no se elaboran el mismo día con el acto administrativo.

  • CONCOMITANTE O SIMULTÁNEA: La administración hace alarde de todas las razones que la llevan a tomar esa decisión. Generalmente se trata de actos punitivos.

  • POSTERIOR. Sucede cuando la administración omite por completo exponer las razones por las cuales dicta el acto administrativo y revela las razones luego de expedido el acto. Esta es la que se utiliza cuando se dictan actos administrativos que no deben ser motivados. Ejemplo. Insubsistencia de empleados de libre nombramiento y remoción.

  • Todas las anteriores son motivaciones válidas. Ahora, QUÉ ACTOS NO SE MOTIVAN?

      • Cuando la ley así lo disponga por que la regla general es que los actos siempre deben motivarse. REGLA GENERAL: En los actos punitivos prefiérase la motivación concomitante”

      • Los actos reglados no precisan tanta motivación.

    DECISIÓN RAZONABLE:

    CASOS DE DECISIONES IRRAZONABLES:

  • Cuando es contradictoria: Cuando decide en contra de lo que refleja la actuación. Ejemplo: cita el peritazgo, pero esta prueba reflejaba otras razones. Los motivos van en un sentido y la decisión en otro.

  • Por desproporción de medio a fin: Está obligada a tomar medidas proporcionales. Ejemplo: ordena la demolición de una casa, cuando solo el antejardín es el que invade el paramento.

  • Cuando impone objetos imposibles o absurdos: nadie está obligado a lo imposible. Ejemplo: Obligar al infractor a restituir el bosque con las mismas especies, cuando las semillas ya no existen. Cuando la administración tiene la posibilidad de satisfacer las obligaciones en cabeza de un particular, pero de varias opciones escobe la más difícil o absurda. Ejemplo: La entrega de mercancía en el parque o en un sitio alejado de la bodega y se escoge la última opción que incrementa los gastos al particular.

  • PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE

  • Economía.

  • Celeridad.

  • Eficacia.

  • 1. ECONOMÍA

    Es la relación económica que debe existir entre las variables costo - beneficio, entonces a menor costo jurídico mayor ha de ser el beneficio. El beneficio está dado por la utilidad, por la plusvalía.

    La administración no necesariamente está dada por la utilidad, excepto en las empresas industriales y comerciales del Estado. En el procedimiento administrativo el beneficio está dado por el menor tiempo para decidir.

    También tiene que ver con algunos impactos económicos, como cuando decide adelantar algunos trámites administrativos, y después del análisis respectivo se concluye que puede resultar en costos muy superiores y onerosos en comparación con los resultados que se persiguen.

    2. EFICIACIA

    Debe removerse todo obstáculo que impida una decisión de fondo, por eso se prefiere el saneamiento a la nulidad, cuando se incurre en algún error o vicio.

    ¿Cómo se detecta un vicio grave?

    R/ Cuando de haberse cumplido con el requisito, la decisión hubiera sido otra.

    Por principio de eficacia se debe evitar a toda costa la decisión inhibitoria. Ejemplo: Si a la administración le falta una información que es vital para la decisión lo que debe hacer es negar la petición, pero no inhibirse.

    3. CELERIDAD

    Alude a la dimensión tiempo. Se dice que qué es el procedimiento, sino es el modo como el derecho fracciona el tiempo en orden a poder acelerar la decisión.

    Indica este principio que existen plazos para poder adelantar ciertas actuaciones. El derecho maneja el tiempo a través de plazos y son: PERENTORIOS Y PRECLUSIVOS.

    PLAZO: Es el interregno de tiempo en el que debe suceder una cosa y son:

      • PERENTORIOS: Adjetivo. Interregno de plazo que concede la ley a un sujeto para que realice una conducta activa o pasiva, resultando válida la conducta realizada por fuera del plazo, pero corriendo con las consecuencias de la mora. Ejemplo: Presentación de la declaración de renta fuera del plazo.

      • PRECLUSIVO: Verbo, pero en este caso es sustantivo. Es un interregno de tiempo que concede la ley para que un sujeto jurídico cumpla determinada conducta activa o pasiva, resultando inválida, ineficaz la conducta realizada fuera del plazo. Ejemplo: Caducidad de la acción.

    La diferencia está dada por que perentorio significa urgente, en tanto que preclusión terminar, acabar, cerrar. Por eso preclusivo significa que cuando vence el plazo, no queda ninguna posibilidad que se realice fuera del plazo.

    La ley confunde la forma como llama los plazos, a veces le llama preclusivo a un término y no de tal afirmación se deriva que sea así. Así pues la diferencia está dada por las consecuencias.

    Ejemplo: La ley 80 dijo “El presidente de la República procederá a reglamentar el artículo 78 (por decir algo), dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, si no lo hace con relación a la contratación directa, no podrá contratar de manera directa sino por licitación”

    Suponiendo que el artículo 80 haya dicho “concédase facultades extraordinarias al presidente de la República para dictar un estatuto de contratación para las fuerzas militares “

    En el caso del artículo 78 el plazo es perentorio, por que en el caso de que no reglamente la contratación directa dentro de los seis meses, no significa que no pueda hacerlo. El castigo por demorarse es contratar por licitación.

    En el caso del artículo 80 es un plazo preclusivo. El presidente no tiene competencia para expedir el estatuto fuera del plazo concedido, por que es una facultad extraordinaria.

    Otro ejemplo de plazo perentorio es el que se da para adjudicar el contrato, mientras que el plazo para realizar la oferta por parte de los particulares es preclusivo. Esto último para materializar los principios de la igualdad, eficiencia, transparencia, celeridad etc. que rige la administración pública.

    C.C.A. CAMPO DE APLICACIÓN.

    ÓRGANOS INCLUIDOS

    ENTIDADES PCAS

    - MATERIAL FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ESTADO

    PARTICULARES

    LEGISLATIVO

    - ORGÁNICO JUDICIAL

    ADMINISTRATIVA

    ÓRGANOS DE CONTROL

    FUNCIÓN ADVA JCA ACTOS ADVOS

    - AUTORIDADES ACTIVIDADES ESTATALES ACTIVIDAD MATERIAL JCO PÚBLICOS

    PRESTACIONAL. HECHOS

    - EXCLUSIÓN:

      • Procedimientos: Actos especiales.

      • Facultad de renovación libre.

      • Medidas de policía y militares urgentes

    - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

      • Origen

      • Derecho de petición

      • En cumplimiento de un deber legal

      • De oficio

    - PETICIÓN:

      • Artículo 23 C.N.

      • Derecho de participación.

      • Núcleo esencial Oportunidad.

    Respuesta

    - DERECHO SIMILITUD ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    INSTRUMENTO PARA PEDIRLOS SATISFACCIÓN CON BASE EN EL NÚCLEO ESENCIAL

    TUTELA

    El campo de la administración regula el procedimiento administrativo, contenidos en la primera parte del C.C.A. y está determinado por el criterio material más que por el orgánico.

    El criterio es material en el sentido de decir que ese contenido se aplica se que la actividad se realice por entidades públicas o por particulares. Lo importante para saber si se aplican las reglas de la primera parte del código es identificar la función administrativa y no el órgano. La función determina el régimen jurídico y no el órgano.

    Para precisar esa idea se debe tener en cuenta que función pública es una expresión multivalente mayormente, que significa todo el conjunto de funciones. Las funciones claves del Estado: Administrativa, legislativa, judicial y las de los órganos de control.

    La función pública se mira desde los tres órganos, con sus respectivos actos jurídicos: Legislativo con la ley; judicial con la sentencia; administrativa con el acto administrativo y la de los órganos de control.

    El C.C.A. regula cómo debe desarrollarse la función pública administrativa.

    FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA

    Actividades Jurídicas: Las mismas funciones públicas administrativas. Las actividades administrativas se dividen en dos grupos:

  • ADMINSITRATIVA O JURÍDICA: Que son funciones administrativas que culminan con un acto administrativo.

  • MATERIALES O TÉCNICAS: Que son los servicios públicos administrativos, que son hechos administrativos.

  • La primera parte del C.C.A., regula la función jurídico administrativa, no regula la prestación de los servicios públicos, por que este no tiene que ver con el derecho sino con las técnicas dadas para la debida prestación del servicio.

    “LA FUNCIÓN ADMINSITRATIVA REGULA LA ACTIVIDAD MATERIAL”

    Desde el punto de vista del control judicial la función administrativa se controla mediante el control de los actos administrativos. Esa función administrativa está gobernada por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD y para corroborarlo existen las acciones de nulidad y mediante ellas impugnamos la validez de sus actos administrativos.

    La actividad material está gobernada por el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, a través de este principio se controlan los hechos administrativos.

    CAMPO DE EXCLUSIÓN DE LAS REGULACIONES DE LOS PROCEDIMEINTOS ADMINISTRATIVOS

  • Cuando exista procedimiento especial.

  • Cuando se ejerza la facultad de libre nombramiento y remoción.

  • Cuando se trate de medidas urgentes de policía o de tipo militar.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

  • Puede organizarse en:

  • Derecho de petición.

  • En cumplimiento de un deber legal: Los particulares en cumplimiento de deberes, van a la administración a iniciar la actuación. Ejemplo: A declarar renta.

  • De oficio.

  • DERECHO DE PETICIÓN

  • CLASES:

  • En interés particular.

  • En interés general.

  • De información.

  • Petición de consulta.

  • El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la C.N. y se erigió como un derecho fundamental. Es un derecho según el cual se pretende que el particular ejerza control sobre la administración.

    Tiene un núcleo esencial que radica en que la administración, debe dar oportunidad para ejercerlo y la otra cara o fax del derecho de petición es la obligación de la administración de dar una respuesta seria (de fondo) y oportuna.

    El derecho de petición es un derecho instrumento, por que sirve para pedir derechos subjetivos, es un vehículo para transportar el derecho que se pretende sea reconocido.

    El derecho de petición viene a ser en la primera gráfica el círculo. Ejemplo el círculo viene a ser el derecho a la pensión de jubilación.

    El triángulo de la gráfica dos viene a ser el derecho de una licencia para abrir unos negocios, el derecho es el de industria.

    En la gráfica tres el cuadrado representa una petición de licencia ambiental, viene a ser un derecho ambiental.

    El régimen jurídico del derecho pedido varia, pero no el derecho de petición. El derecho de petición, en consecuencia se satisface cuando se satisface el núcleo pedido, pero no cuando se satisface el derecho subjetivo.

    Desde el punto de vista jurídico está protegido mediante el derecho de tutela y ésta se concede para que se verifique el núcleo esencial, pero no concediendo el derecho subjetivo.

    EL DERECHO DE PETICIÓN ES MERAMENTE UN DERECHO VEHÍCULO PARA PEDIR EL VERDADERO DERECHO.

    CLASE DE JULIO 07 DE 2006.

    El proceso no es una institución exclusiva de la rama es una institución compartida por las tres ramas del poder público y por ende la institución del procedimiento la corresponde también a las tres ramas del derecho y al derecho en general.

    PROCESO: En sentido general se puede definir como serie de pasos para llegar a un fin determinado.

    PROCEDIMIENTO: Se define como la serie de actos de tipo medio que van realizando el proceso.

    PROCESO: EN SENTIDO JURÍDICO: Es el desarrollo consecutivo y continuado de actos medios y definitivos, para obtener un fin jurídico.

    PROCEDIMIENTO: En sentido jurídico consiste en ir adelante, en la serie de actos medios y definitivos de tipo práctico que realizan el proceso.

    DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESO LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

    PROCESO

    ORGANO

    MÉTODO Y PROCEDIMIENTO

    RESULTADOS

    LEGISLATIVO

    Producción de normas

    CONGRESO

    Deliberación - consenso

    Procedimiento: Resultado del proceso legislativo

    LEYES Ley

    Control Moción de

    Político censura

    EJECUTIVO

    Ejecuta Leyes

    Administración

    Estado

    Órganos - Jerarquía

    Procedimiento Administrativo

    Actos Administrativos

    Prestación de Servicios

    JUDICIAL

    Aplica

    Rama Judicial

    Órganos Autónomos

    Procedimientos Judiciales

    Sentencia

    PROCESO ADTMINISTRATIVO---- PROCEDIMIENTO ADVO---- CCA—1ª PARTE

    PROCESO JUDICIAL ----- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ----ADVO--- 2ª PARTE.

    Tensión entre

    OBJETO PROCEDIMIENTO Decisión Adva Interés Pco y Pvdo ---- Principio de

    ADMINSITRATIVO Acto Advo Legalidad

    Explicada

    PLUS: LEGITIMADA

    Justificada

    Los sistemas de organización administrativa son el central y el local.

    RAMA EJECUTIVA: Es un órgano de tipo centralista. Se presenta el diagrama siguiente:

    PODER DE DECISIÓN: Es el poder dado a un órgano a un agente para resolver definitivamente una cuestión, por que si lo hace provisionalmente o preventivamente entonces no tiene capacidad. Ejemplo: El secretario de Gobierno no tiene capacidad, pero si hay delegación se ha transferido el poder de decisión. Por ello no siempre ese poder está en la cabeza del órgano.

    PODER DE MANDO: Son las competencias que ostenta un órgano determinado para:

  • Orientar la gestión o la decisión.

  • Supervisar.

  • Nominar: La capacidad de nominación o poder de enganchar o desenganchar empleados.

  • Revocación: competencia de revocar decisiones previas que han dictado otros órganos.

  • Disciplinar: Es la competencia que mantiene la cohesión, capacidad de coaccionar. Generalmente quien tiene el poder de mando también tiene la disciplinaria.

  • El acto administrativo nace en el mundo de la jerarquía, en el mundo de la administración sujeta a la relación jerárquica.

    RAMA JUDICIAL: El diagrama es diferente.

    No existen líneas jerárquicas, por que los superiores no tienen poder de mando sobre las otras instancias.

    OBJETO DEL PROCESO JUDICIAL: Aplicar la ley con el objeto de solucionar conflictos de intereses, mediante la técnica de la cosa juzgada.

    LOS PROCEDIMEINTOS que adelantan los jueces están dados por la llamada autonomía e independencia judicial.

    Si en la función administrativa el menor órgano determina cumplir según su propio albedrío su propia decisión, se le aplica un disciplinario, por haber decidido contrario a su jefe., mientras que en lo judicial no se le sanciona por decidir de manera diferente a su superior.

    Lo que sucede realmente cuando una instancia revisa lo decidido por un juez de primera instancia, es que chequea lo que se resolvió, cómo lo resolvió y si está de acuerdo entonces confirma.

    La administración del Estado tiene otras perspectivas, si el director, por ejemplo dice así debe resolverse este caso, sencillamente así debe resolverse. Por eso en la administración cabe la circular, los memorandos, los manuales, que no caben en el poder judicial por que cada juez resuelve en forma autónoma e independiente.

    CONCLUSIÓN: El procedimiento administrativo pertenece al mundo del proceso administrativo y el procedimiento de lo contencioso pertenece al proceso judicial del país.

    PROCESO ADMINISTRATIVO: Serie o conjunto de reglas dictadas para regular el nacimiento, la expedición, la revisión y la extinción del acto administrativo.

    PROCEDIMIENTO D ELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de reglas que se han dictado para que órganos independientes supervisen y controlen la legalidad del acto administrativo.

    TEORÍA DEL CONTROL

    La constitución Nacional regula o formula dos tipos de control sobre lo que hacen los gobernantes y los particulares:

  • CONTROLES NO INSTITUCIONALES: Son los llamados controles sociales.

  • Político: Por que es el atribuido a unos determinados: Congreso, Asambleas y Consejos.

  • CONTROLES INSTITUCIONALES: Son el

  • Jurídico.

    CONTROLES

    ÓRGANO

    MÉTODO Y PROCEDIMIETNO

    RESULTADO

    NO INSTITUCIONAL

    Es el social

    Es inorgánico, lo hacen todos

    Son libres y disponibles por parte del ente que hace el control

    Son inconcretos

    INSTITUCIONAL

    POLÍTICO

    Es orgánico, a cargo del Congreso, las Asambleas y los Consejos.

    Hay leyes que señalan los pasos que deben seguirse para ejercerlo y son:

  • Moción de Censura.

  • Moción de objetar en lo local.

  • El criterio de valoración sigue siendo libre.

    Es mucho más concreto, podría llegar a cambiar la política.

    INSTITUCIONAL JURÍDICO

    Orgánico. Ejemplo la contraloría sobre la gestión fiscal.

    El método está procesal está en las leyes y los criterios de valoración ya no son libres, son criterios cerrados.

    Son más concretos.

    Las acciones que originan el control administrativo son controles de tipo jerárquico. El Código Contencioso Administrativo consagra del artículo 1º al 81, las reglas del procedimiento administrativo, que regulan el nacimiento, desarrollo y extinción del proceso administrativo, es decir en la primera parte regula el hoy llamado PROCESO ADMINSITRATIVO y del artículo 82 en adelante se ubica o desencadena el Código Contencioso propiamente dicho, en este se encuentran los procedimientos administrativos.

    ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

  • Actuación Administrativa.

  • Vía Gubernativa.

  • Revocatoria Directa.

  • El proceso de lo contencioso administrativo es un método de control judicial que se desencadena sobre el procedimiento administrativo.

    OBJETO GENERAL: Producir una decisión administrativa, un acto administrativo.

    En este módulo no vamos a ver procedimiento de lo contencioso administrativo, sino procedimientos administrativos.

    Para resolver la tensión entre el interés general y el privado, no es suficiente el principio de legalidad, sino que se requiere legitimidad, por que el acto se dicta con un PLUS, es decir con una vocación de legitimarse, es decir que sean aceptados por la comunidad, para en lo posible no ir al procedimiento de lo contencioso administrativo.

    El procedimiento administrativo ayuda a dictar un acto administrativo legitimado.

    Legitimar una decisión gubernamental es dos cosas, fundamentalmente:

  • Explicación.

  • Justificación.

  • Las anteriores son técnicas, decir por qué y dar argumentos para convencer acerca de la bondad de la decisión respectiva.

    Modernamente la herramienta para lograr legitimación es la ARGUMENTACIÓN.

    LEGITIMACIÓN DE LAS DECISIONES:

  • La fuerza.

  • El armado.

  • Ritus - ritualidad: El procedimiento hace parte de esta herramienta.

  • Argumentación.

  • CUÁL ES EL OBJETIVO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO?: Dictar una decisión administrativa con vocación de legitimarse, este es el interés inmediato.

    PRÓPOSITOS ADICIONALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

  • SERVIR DE GARANTÍA JURÍDICA PARA QUE SE CUMPLAN LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Ejemplo: celeridad, debido proceso y garantía de defensa, publicidad, contradicción y moralidad entre otros.

  • EJERCER CONTROL INTERNO: el procedimiento administrativo es un viejo control interno para verificar, de oficio o a petición de parte, la legalidad, la eficacia de las actuaciones y decisiones.

  • PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA - COLABORADOR: Consiste en asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, no como contrincante sino como colaborador. Es la garantía para asegurar la participación.

  • PROCURAR EL CONVENCIOMIENTO DE LOS CIUDADANOS.

  • LOS PROPÓSITOS 3 Y 4, no son sino muestras del principio de buena administración, conforme al cual todos los directores, gerentes o jefes de la administración deben asegurar que los subalternos o interesados participen en el procedimiento de toma de decisiones. De ahí la importancia de notificar, publicar desde el inicio de la actuación.

  • INSTRUMENTO PARA LOGRAR LOS FINES DEL ESTADO: Pero no es un fin en sí mismo. No hay que hacer procedimientos para hacerlos. Se refleja en el tema de las nulidades.

  • REDUCIR EL CAMPO DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA: Reduce el campo de la discrecionalidad en el sentido que los procedimientos administrativos no están en el campo de la discrecionalidad.

  • ELEMENTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO:

  • Competencia.

  • Formas, formalidades y procedimiento

  • Motivo y motivación

  • Finalidad y objeto.

  • PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

    DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se trata de una condensación de los grandes valores jurídico materiales extraídos de la praxis jurídica diaria de los pueblos y que constituyen el sustractum del ordenamiento jurídico.

    Ejemplo: El valor jurídico de la buena fe, es el valor de la palabra dada y está en el artículo 1602 del código civil cuando se refiere a que el contrato es ley para las partes.

    FUNCIONES O PAPELES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

  • Fundamentar el ordenamiento jurídico.

  • Orientar la labor interpretativa, orientar la hermenéutica.

  • Coadyuva a integrar el ordenamiento jurídico: cumple un papel integrador: “NON LIQUET” significa NO LAGO, no lagunas. Los vacíos se llenan acudiendo a los principios generales del derecho.

  • CLASE DE JULIO 08 DE 2006

    El procedimiento administrativo precisa de principios como cualquier institución, es así como el artículo 29 de la C.N. consagra que el debido proceso se aplicará a las actuaciones administrativas. El constituyente del 91 debió expresamente consagrar lo anterior por que comprobó que la administración se resistía a entender que siempre debía respetar el debido proceso y a veces se creía que solo se aplicaba en materia judicial.

    Antes de la constitución d e1991, eran la doctrina y la jurisprudencia las que señalaban que la administración también debía respetar dicho principio y por eso la constitución de 1991 recogió tal criterio.

    APLICACIONES PUNTUALES DEL DEBIDO PROCESO

    El debido proceso es necesario para equilibrar la desigualdad entre el Estado y los ciudadanos. Al lado del Estado existen tres (03) aspectos que indican su supremacía:

  • Ostenta AUTORIDAD.

  • Representa SOBERANÍA.

  • Ejerce POTESTAD.

  • Del lado del ciudadano encontramos el valor de la LIBERTAD, pero también la necesidad de que la libertad se ejerza con limitaciones que impone el Estado, se ejercita en un escenario de sujeción.

    DEBIDO PROCESO

    DEBIDO PROCESO

    Garantía

    Defensa de la

    Libertad y

    Otros Derechos

    Defensa Útil

    Elementos

    1. DERECHO A SER OIDO

    -Publicidad

    -Oportunidad expresar razones defensa

    - Decisión

    -Consideración expresa de esas razones.

    - Decisión expresa de cuestiones intermedias.

    - Decisión de todos los puntos propuestos en la vía gubernativa.

    - Abogado.

    2. OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA DE DESCARGO.

    - Pruebas Razonables.

    - Pruebas antes de decidir

    - Control prueba

    Previa

    - Motivada________ Concomitante

    Posterior

    3. DECISIÓN

    - Irrazonable por contradicción

    RAZONABLE - Irrazonable por Desproporción

    - Irrazonable por objeto absurdo

    Perentorios

    - Economía: Plazos

    PRINCIPIOS Preclusivos

    ADMÓN - Celeridad

    EFICIENTE Remoción Obstáculos

    - Eficacia Formales.

    Saneamiento

    No inhibición.

    DEBIDO PROCESO

    El Estado puede ejercer potestad, pero reconociéndole al individuo ciertos derechos. El debido proceso es un principio viejo en la historia del ordenamiento jurídico. Para algunos es una de las expresiones más auténticas del derecho natural. Es tan viejo que aparece en el escenario de la Biblia cuando DIOS le preguntó a CAÍN “Qué has hecho con tu hermano”, en este momento le estaba dando la oportunidad de que se defendiera, lo estaba escuchando antes de condenarlo.

    El debido proceso es una garantía de eficacia para que el derecho se aplique como debe ser.

    GARANTÍAS:

  • Juez natural.

  • -

  • -

  • Derecho de defensa: Este derecho es una parte del debido proceso.

  • CONDICIONES QUE SE REQUIEREN PARA QUE LA DEFENSA SEA ÚTIL

  • EL DERECHO A SER OIDO:

  • Para que sea útil el derecho a ser oído, es necesario tener en cuenta que el implicado tiene derecho a conocer la actuación, entonces estamos frente a la PUBLICIDAD de lo actuado. En general el interesado tiene derecho a conocer la existencia de la actuación y ver el expediente desde el inicio.

    De nada vale que se diga que tiene derecho a ser oído en la actuación si no le mostramos el expediente, si tramitamos a sus espaldas una actuación. El derecho a ser oído implica que la administración le de la oportunidad al interesado de EXPRESAR las razones de la defensa antes de que se produzca la decisión.

    El derecho a ser oído, comprende también la obligación de la administración de hacer consideraciones expresas, serias y puntuales, de las razones ofrecidas por el interesado. Debe la administración evitar frases de cajón, por que son vacías de contenido, a pesar que aparentemente tienen una cáscara con la que podría pensarse que se le está dando respuesta a las razones del interesado. Ejemplo: “Y una vez oídos todos los argumentos del peticionario, encontramos que no son concretos para desvirtuar el acto de……” Incluso muchas veces manejan un formato previo.

    Implica que debe haber decisión expresa de las cuestiones intermedias que puedan incidir de manera fuerte en la decisión final. Incluye decisiones de pruebas, de recusaciones etc.

    Comprende la obligación de la administración de decidir todos los puntos o aspectos propuestos por el interesado, tanto en la actuación como en la vía gubernativa. Ejemplo: El interesado ofrece tres razones para que se revoque el acto administrativo y solo se refiere a uno de los argumentos.

    Comprende el derecho del interesado a ser representado por un ABOGADO.

  • DERECHO DE OFRECER Y PRESENTAR PRUEBAS DE DESCARGO.

  • Lo más importante es que la administración de una oportunidad clara de ofrecer y presentar pruebas de descargos o pedir que se practiquen.

    En concreto el interesado tiene derecho a formular petición razonable de pruebas en lo posible antes de la decisión, no en la vía gubernativa y comprende la oportunidad de controlar la práctica de la prueba que la administración decida practicar.

    La razonabilidad de la prueba se rige por las reglas del C.P.C. Así la razonabilidad se mira por su pertinencia, necesariedad y conducencia.

    La administración en materia de prueba está gobernado por el principio de la informalidad de la prueba, al contrario de la prueba judicial en la que hay una sola etapa en la que el juez puede decretarla y practicarla.

    La administración es un poco más libre de tener pruebas, de practicarla, por eso se habla de informalidad de la prueba por que la administración debe dictarlos conforme a la verdad verdadera, la verdad real, la que está expuesta, mientras que el juez atiende la verdad formal.

    Si la administración no decide conforme a la verdad verdadera, incurre en falsa motivación, que es una situación en que la realidad fáctica está en contravía de la razón que se registró en el acto administrativo. En todo caso asegurará el control de la práctica de la prueba por parte del interesado.

    La administración debe anunciar cuándo se adelantará la prueba, si o se comunica la prueba queda como sumaria y no le va a servir para decidir a favor o en contra.

    La propia constitución dice que la prueba practicada con violación del debido proceso es nula de pleno derecho.

  • LA DECISIÓN.

  • La decisión misma es el contenido del acto administrativo, es la parte resolutiva.

    Las formas, formalidades y procedimiento están más conectados con el debido proceso, no así la decisión. Para que no se viole el debido proceso, la decisión debe ser: MOTIVADA Y RAZONADA.

    CLASES DE MOTIVACIÓN:

  • Previa o remitida. Están más conectadas con el debido proceso.

  • Concomitante.

  • Posterior. Está más con la decisión.

  • MOTIVACIÓN:

    Todos los actos administrativos tienen un motivo sea válido o no, por que son manifestación de la expresión humana y esta no se puede entender sin un motivo. La expresión del motivo, se llama motivación.

  • PREVIA O REMITIDA: Sucede cuando la administración omite exponer al detalle las razones por las cuales dicta el acto administrativo. La administración omite motivar en forma profusa, sino que se remite a lo actuado.

  • El interesado no deduce las razones de la lectura del acto sino que tiene que ir al expediente o a otro expediente. Ejemplo: frases como “De conformidad con el informe pericial que obra a folio 40 del expediente, se toma la siguiente decisión…” No significa que no tenga motivo (El motivo es la causa), pero las razones expuestas no se elaboran el mismo día con el acto administrativo.

  • CONCOMITANTE O SIMULTÁNEA: La administración hace alarde de todas las razones que la llevan a tomar esa decisión. Generalmente se trata de actos punitivos.

  • POSTERIOR. Sucede cuando la administración omite por completo exponer las razones por las cuales dicta el acto administrativo y revela las razones luego de expedido el acto. Esta es la que se utiliza cuando se dictan actos administrativos que no deben ser motivados. Ejemplo. Insubsistencia de empleados de libre nombramiento y remoción.

  • Todas las anteriores son motivaciones válidas. Ahora, QUÉ ACTOS NO SE MOTIVAN?

      • Cuando la ley así lo disponga por que la regla general es que los actos siempre deben motivarse. REGLA GENERAL: En los actos punitivos prefiérase la motivación concomitante”

      • Los actos reglados no precisan tanta motivación.

    DECISIÓN RAZONABLE:

    CASOS DE DECISIONES IRRAZONABLES:

  • Cuando es contradictoria: Cuando decide en contra de lo que refleja la actuación. Ejemplo: cita el peritazgo, pero esta prueba reflejaba otras razones. Los motivos van en un sentido y la decisión en otro.

  • Por desproporción de medio a fin: Está obligada a tomar medidas proporcionales. Ejemplo: ordena la demolición de una casa, cuando solo el antejardín es el que invade el paramento.

  • Cuando impone objetos imposibles o absurdos: nadie está obligado a lo imposible. Ejemplo: Obligar al infractor a restituir el bosque con las mismas especies, cuando las semillas ya no existen. Cuando la administración tiene la posibilidad de satisfacer las obligaciones en cabeza de un particular, pero de varias opciones escobe la más difícil o absurda. Ejemplo: La entrega de mercancía en el parque o en un sitio alejado de la bodega y se escoge la última opción que incrementa los gastos al particular.

  • PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE

  • Economía.

  • Celeridad.

  • Eficacia.

  • 1. ECONOMÍA

    Es la relación económica que debe existir entre las variables costo - beneficio, entonces a menor costo jurídico mayor ha de ser el beneficio. El beneficio está dado por la utilidad, por la plusvalía.

    La administración no necesariamente está dada por la utilidad, excepto en las empresas industriales y comerciales del Estado. En el procedimiento administrativo el beneficio está dado por el menor tiempo para decidir.

    También tiene que ver con algunos impactos económicos, como cuando decide adelantar algunos trámites administrativos, y después del análisis respectivo se concluye que puede resultar en costos muy superiores y onerosos en comparación con los resultados que se persiguen.

    2. EFICIACIA

    Debe removerse todo obstáculo que impida una decisión de fondo, por eso se prefiere el saneamiento a la nulidad, cuando se incurre en algún error o vicio.

    ¿Cómo se detecta un vicio grave?

    R/ Cuando de haberse cumplido con el requisito, la decisión hubiera sido otra.

    Por principio de eficacia se debe evitar a toda costa la decisión inhibitoria. Ejemplo: Si a la administración le falta una información que es vital para la decisión lo que debe hacer es negar la petición, pero no inhibirse.

    3. CELERIDAD

    Alude a la dimensión tiempo. Se dice que qué es el procedimiento, sino es el modo como el derecho fracciona el tiempo en orden a poder acelerar la decisión.

    Indica este principio que existen plazos para poder adelantar ciertas actuaciones. El derecho maneja el tiempo a través de plazos y son: PERENTORIOS Y PRECLUSIVOS.

    PLAZO: Es el interregno de tiempo en el que debe suceder una cosa y son:

      • PERENTORIOS: Adjetivo. Interregno de plazo que concede la ley a un sujeto para que realice una conducta activa o pasiva, resultando válida la conducta realizada por fuera del plazo, pero corriendo con las consecuencias de la mora. Ejemplo: Presentación de la declaración de renta fuera del plazo.

      • PRECLUSIVO: Verbo, pero en este caso es sustantivo. Es un interregno de tiempo que concede la ley para que un sujeto jurídico cumpla determinada conducta activa o pasiva, resultando inválida, ineficaz la conducta realizada fuera del plazo. Ejemplo: Caducidad de la acción.

    La diferencia está dada por que perentorio significa urgente, en tanto que preclusión terminar, acabar, cerrar. Por eso preclusivo significa que cuando vence el plazo, no queda ninguna posibilidad que se realice fuera del plazo.

    La ley confunde la forma como llama los plazos, a veces le llama preclusivo a un término y no de tal afirmación se deriva que sea así. Así pues la diferencia está dada por las consecuencias.

    Ejemplo: La ley 80 dijo “El presidente de la República procederá a reglamentar el artículo 78 (por decir algo), dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, si no lo hace con relación a la contratación directa, no podrá contratar de manera directa sino por licitación”

    Suponiendo que el artículo 80 haya dicho “concédase facultades extraordinarias al presidente de la República para dictar un estatuto de contratación para las fuerzas militares “

    En el caso del artículo 78 el plazo es perentorio, por que en el caso de que no reglamente la contratación directa dentro de los seis meses, no significa que no pueda hacerlo. El castigo por demorarse es contratar por licitación.

    En el caso del artículo 80 es un plazo preclusivo. El presidente no tiene competencia para expedir el estatuto fuera del plazo concedido, por que es una facultad extraordinaria.

    Otro ejemplo de plazo perentorio es el que se da para adjudicar el contrato, mientras que el plazo para realizar la oferta por parte de los particulares es preclusivo. Esto último para materializar los principios de la igualdad, eficiencia, transparencia, celeridad etc. que rige la administración pública.

    C.C.A. CAMPO DE APLICACIÓN.

    ÓRGANOS INCLUIDOS

    ENTIDADES PCAS

    - MATERIAL FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ESTADO

    PARTICULARES

    LEGISLATIVO

    - ORGÁNICO JUDICIAL

    ADMINISTRATIVA

    ÓRGANOS DE CONTROL

    FUNCIÓN ADVA JCA ACTOS ADVOS

    - AUTORIDADES ACTIVIDADES ESTATALES ACTIVIDAD MATERIAL JCO PÚBLICOS

    PRESTACIONAL. HECHOS

    - EXCLUSIÓN:

      • Procedimientos: Actos especiales.

      • Facultad de renovación libre.

      • Medidas de policía y militares urgentes

    - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

      • Origen

      • Derecho de petición

      • En cumplimiento de un deber legal

      • De oficio

    - PETICIÓN:

      • Artículo 23 C.N.

      • Derecho de participación.

      • Núcleo esencial Oportunidad.

    Respuesta

    - DERECHO SIMILITUD ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    INSTRUMENTO PARA PEDIRLOS SATISFACCIÓN CON BASE EN EL NÚCLEO ESENCIAL

    TUTELA

    El campo de la administración regula el procedimiento administrativo, contenidos en la primera parte del C.C.A. y está determinado por el criterio material más que por el orgánico.

    El criterio es material en el sentido de decir que ese contenido se aplica se que la actividad se realice por entidades públicas o por particulares. Lo importante para saber si se aplican las reglas de la primera parte del código es identificar la función administrativa y no el órgano. La función determina el régimen jurídico y no el órgano.

    Para precisar esa idea se debe tener en cuenta que función pública es una expresión multivalente mayormente, que significa todo el conjunto de funciones. Las funciones claves del Estado: Administrativa, legislativa, judicial y las de los órganos de control.

    La función pública se mira desde los tres órganos, con sus respectivos actos jurídicos: Legislativo con la ley; judicial con la sentencia; administrativa con el acto administrativo y la de los órganos de control.

    El C.C.A. regula cómo debe desarrollarse la función pública administrativa.

    FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA

    Actividades Jurídicas: Las mismas funciones públicas administrativas. Las actividades administrativas se dividen en dos grupos:

  • ADMINSITRATIVA O JURÍDICA: Que son funciones administrativas que culminan con un acto administrativo.

  • MATERIALES O TÉCNICAS: Que son los servicios públicos administrativos, que son hechos administrativos.

  • La primera parte del C.C.A., regula la función jurídico administrativa, no regula la prestación de los servicios públicos, por que este no tiene que ver con el derecho sino con las técnicas dadas para la debida prestación del servicio.

    “LA FUNCIÓN ADMINSITRATIVA REGULA LA ACTIVIDAD MATERIAL”

    Desde el punto de vista del control judicial la función administrativa se controla mediante el control de los actos administrativos. Esa función administrativa está gobernada por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD y para corroborarlo existen las acciones de nulidad y mediante ellas impugnamos la validez de sus actos administrativos.

    La actividad material está gobernada por el PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, a través de este principio se controlan los hechos administrativos.

    CAMPO DE EXCLUSIÓN DE LAS REGULACIONES DE LOS PROCEDIMEINTOS ADMINISTRATIVOS

  • Cuando exista procedimiento especial.

  • Cuando se ejerza la facultad de libre nombramiento y remoción.

  • Cuando se trate de medidas urgentes de policía o de tipo militar.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

  • Puede organizarse en:

  • Derecho de petición.

  • En cumplimiento de un deber legal: Los particulares en cumplimiento de deberes, van a la administración a iniciar la actuación. Ejemplo: A declarar renta.

  • De oficio.

  • DERECHO DE PETICIÓN

  • CLASES:

  • En interés particular.

  • En interés general.

  • De información.

  • Petición de consulta.

  • El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la C.N. y se erigió como un derecho fundamental. Es un derecho según el cual se pretende que el particular ejerza control sobre la administración.

    Tiene un núcleo esencial que radica en que la administración, debe dar oportunidad para ejercerlo y la otra cara o fax del derecho de petición es la obligación de la administración de dar una respuesta seria (de fondo) y oportuna.

    El derecho de petición es un derecho instrumento, por que sirve para pedir derechos subjetivos, es un vehículo para transportar el derecho que se pretende sea reconocido.

    El derecho de petición viene a ser en la primera gráfica el círculo. Ejemplo el círculo viene a ser el derecho a la pensión de jubilación.

    El triángulo de la gráfica dos viene a ser el derecho de una licencia para abrir unos negocios, el derecho es el de industria.

    En la gráfica tres el cuadrado representa una petición de licencia ambiental, viene a ser un derecho ambiental.

    El régimen jurídico del derecho pedido varia, pero no el derecho de petición. El derecho de petición, en consecuencia se satisface cuando se satisface el núcleo pedido, pero no cuando se satisface el derecho subjetivo.

    Desde el punto de vista jurídico está protegido mediante el derecho de tutela y ésta se concede para que se verifique el núcleo esencial, pero no concediendo el derecho subjetivo.

    EL DERECHO DE PETICIÓN ES MERAMENTE UN DERECHO VEHÍCULO PARA PEDIR EL VERDADERO DERECHO.

    29

    Un órgano central que es quien toma las decisiones, tiene el poder de mando.

    Tiene un órgano superior

    LIBERTAD

    SUPERIOR

    AUTORIDAD

    SOBERANÍA

    POTESTAS

    Un órgano central que es quien toma las decisiones, tiene el poder de mando.

    Tiene un órgano superior

    LIBERTAD

    SUPERIOR

    AUTORIDAD

    SOBERANÍA

    POTESTAS




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    Enviado por:Derecho Para Todos
    Idioma: castellano
    País: Ecuador

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