Humanidades
Derecho Administrativo e Internacional
Derecho Administrativo e Internacional
TEMA 13
LA LEY ORGÁNICA DE FF Y CC. DE SEGURIDAD 2/1986
El texto de la LO 2/86 pretende dar solución definitiva al problema de lograr una policía para la democracia desde una doble dimensión:
Cuantitativa: Estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarias fundamentales.
Cualitativa: Establece un modelo policial nuevo basado en la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
-
Innovaciones:
Implantación de un Código Deontológico. Se establecen unos principios básicos de actuación para todos los miembros de los colectivos policiales, que son una especie de Código Deontológico.
Modelo Policial. Se destierra el carácter represivo de la institución policial creando un nuevo modelo basado en el servicio público encargado de la protección de la comunidad defendiendo el ordenamiento democrático.
Nueva concepción de la obediencia. El significado de la obediencia debida se impregna de contenido democrático al disponerse que en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores.
Especial mención de los derechos humanos. Se impone de forma expresa y taxativa, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la obligación de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Profesionalidad. Con la Ley se pretende configurar una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo una especial importancia a la formación permanente y a la promoción profesional de los mismos.
Reivindicaciones colectivas. La especial función de las FF.CC.SE obliga a limitar su actividad: a) Prohibiendo la sindicación a la Guardia Civil y limitando a los demás a sindicatos específicamente policiales. b) Prohibiendo el derecho a la huelga. c) Creando para el CNP un órgano colegiado especial, el CONSEJO DE POLICIA, como órgano mediador en caso de conflictos colectivos, para facilitar la participación en el establecimiento y condiciones del servicio de los funcionarios y, para evacuar consultas relativas al Estatuto profesional. Está integrado por representantes sindicales elegidos democráticamente y por miembros de la Administración.
Policía Judicial: Según la LOFCS que arranca del art.126 de la CE establece que la PJ sólo podrá ser formada por CNP y Guardia Civil. Habrán de recibir una formación especializada a través de un diploma académico correspondiente.
ESQUEMA DE POLICÍA JUDICIAL
CE. Art. 126. -Crea el concepto de Policía Judicial. - Establece la dependencia funcional de Jueces, Magistrados y Fiscales y orgánicamente del Ministerio del Interior.
Ley de Enjuciamiento Criminal. Art. 282 y 283. Cualquiera puede ser PJ: seremos alcaldes, celadores.
LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial). Habla de PJ en sentido genérico (hay que ser FCS, CNP o G.C, Policía Autonómico y Policía Local. También se habla de PJ en sentido específico, es necesario crear unidades de PJ.
LOFCS. Declarar la PJ como 1 especialidad policial. Por ello es necesario tener 1 título impartido por el Centro de Estudios Judiciales. Para tenerlo hay que ser FCSE ( CNP o G.C.).
Estatuto del Mº Fiscal. No dice nada nuevo, aclara cosas.
Reglamento de PJ 1987. Divide en:
a.- Unidades orgánicas. Todos aquellos miembros de las FCSE con título y destinados en PJ. Se distribuyen por provincias.
b.- Unidades adscritas. 1 parte de la unidad orgánica adscrita a un juzgado o tribunal.
* El resto de las FCSE (Policías autonómicos, Policía Local, PN y G.C) colaboran con la PJ aunque tengan título sino están destinados.
ART. 282 y 283 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Art. 282. “La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación … practicar diligencias necesarias, recoger pruebas del delito y ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial”.
Art. 283. No se puso en práctica. Establecía quiénes podían ser Policía Judicial:
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
Los Guardas de montes, campos y sembrados.
Los funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones.
Los agentes Judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico.
FORMAS DE ACTUACION DE LA POLICÍA JUDICIAL
Inspecciones oculares.
Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conductas.
Emisión de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.
Intervención técnica en levantamientos de cadáveres.
Recogida de pruebas.
Actuaciones de inmediata intervención.
Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.
Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.
A NIVEL NACIONAL: COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL
a) Composición: 7 miembros.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial que la presidirá cuando asista personalmente.
2. Ministro de Justicia.
3. Ministro del Interior.
4. Fiscal General del Estado.
5. Secretario de Estado para la Seguridad. DGP y G.C.
6. Un vocal del CGPJ nombrado y separado libremente por el Pleno del mismo.
7. Un miembro de la Carrera Judicial nombrado y separado por el Consejo General del Poder Judicial, que tenga, al menos, la categoría de Magistrado.
b) Atribuciones:
1. Efectuar estudios actualizados acerca de la evolución y desarrollo de la delincuencia.
2. Emitir informes o realizar propuestas de planes generales de actuaciones de la Policía Judicial contra la criminalidad.
3. Intervenir para unificar criterios o resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Policía Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la Autoridad Judicial o Fiscal y la Policía Judicial.
4. Emitir informe sobre la fijación o modificación de las plantillas de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
5. Conocer de las incidencias que puedan producirse en orden a la especial adscripción de funcionarios o medios.
6. Unificar criterios e impartir instrucciones en relación con la actuación de las Comisiones Provinciales.
7. Armonizar las actuaciones de investigación de la criminalidad cuyo ámbito territorial desborde el de una Unidad Orgánica.
8. Conocer previamente de los nombramientos de los altos responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial en sus distintos niveles.
9. Informar los anteproyectos de disposiciones generales reguladoras de la Policía Judicial.
10. Otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro.
* Celebrará una reunión trimestral.
* El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
A NIVEL PROVINCIAL. LAS COMISIONES PROVINCIALES DE COORDINACION DE PJ.
-
Compuestas por 5 miembros:
Presidente Audiencia Provincial q la preside.
Fiscal Jefe de la Audiencia.
Magistrado Juez Decano de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la Provincia.
Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
Jefe de la Unidad Orgánica de PJ de la Guardia Civil.
-
Competencias:
Las de los apartados 1,2,3 y 4 para la Comisión Nacional en la provincia.
Informar las peticiones de adscripción de funcionarios o equipos de la Unidad Orgánica Provincial a un determinado órgano judicial.
Informar de las propuestas de remoción de funcionarios pertenecientes a las Unidades adscritas.
Aplicar las directrices de la Comisión Nacional y elevar a ésta los informes y propuestas correspondientes.
Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios incoados en los demás supuestos no contemplados en el art. 17 de este Real Decreto.
Otras que le sean asignadas en el futuro.
-
Se reúne 1 vez al mes, convocadas por su presidente q fijará el orden del día.
ESTRUCTURA DE LA LOFCS
-
Es una ley orgánica.
-
Tiene 5 títulos.
-
4 disposiciones Transitorias.
-
3 disposiciones Adicionales.
-
Cinco disposiciones finales.
-
1 disposición derogatoria.
TÍTULO 1: De los cuerpos y fuerzas de Seguridad. CNP, Guardia Civil y d+.
Capítulo 1º. Disposiciones generales.
Capítulo 2º. Principios básicos de actuación. Código Deontológico.
Capítulo 3º. Disposiciones Estatutarias Comunes.
TÍTULO II: De las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. G.Civil y CNP.
Capítulo 1º. Disposiciones generales.
Capítulo 2º. De las funciones.
Capítulo 3º. De la Guardia Civil.
Capítulo 4º. De la Policía.
Sección 1ª. Normas generales, Escalas y sistemas de acceso.
Sección 2ª. De los derechos de representación colectiva.
Sección 3ª. Del Consejo de Policía.
Sección 4ª. Régimen Disciplinario.
Capítulo 5º. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
TITULO III: De las Policías de las Comunidades Autónomas
Capítulo 1º. Principios Generales.
Capítulo 2º. De las competencias de las Comunidades autónomas.
Capítulo 3º. Del régimen estatutario de las Policías de las CC.AA. Cataluña, País Vasco. Navarra (Policía Foral de Navarra).
TITULO IV: Colaboración y coordinación entre el estado y las CC.AA.
Capítulo Primero. De la Colaboración entre las FCSE y los Cuerpos de Policía de las CCAA.
Capítulo 2º. De la adscripción de unidades del CNP a las CCAA.
Capítulo 3º. De los órganos de coordinación.
TITULO V: DE LAS POLICÍAS LOCALES.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Adecuación al ordenamiento jurídico.
-
Ejercer su función con absoluto respeto a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
-
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
-
Actuar con integridad y dignidad. Abstenerse de la corrupción y oponerse a ella.
-
Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la CE o a las leyes.
-
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
-
Relaciones con la comunidad.
-
Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria con violencia física o moral.
-
Observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos a quienes protegerán siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. Siempre que sea posible proporcionarán información amplia en sus intervenciones.
-
Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable siguiendo los ppios de CONgruencia, Oportunidad y PROporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
-
Sólo usarán las armas en las situaciones que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas o en aquellas que suponga un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siguiendo los ppios de CON, O y PRO.
-
Tratamiento a los detenidos.
-
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse como tales en el momento de efectuar una detención.
-
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
-
Cumplirán los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
-
Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, teniendo que intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.
-
Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto y no estarán obligados a desvelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
-
Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales así como las reglamentarias que rijan su profesión y los ppios de CON, O y PRO.
-
Promoción. Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las FF.CC.S de acuerdo con ppios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
-
Formación. Se adecuará a los ppios del art. 5º y se ajustará a:
-
Carácter profesional y permanente.
-
Los estudios policiales serán convalidables por el Mº de Educación y Ciencia.
-
Para impartir enseñanzas y cursos policiales se promoverá la colaboración de la Universidad, Poder Judicial y otras Instituciones y Centros cualificados.
-
Acatamiento a la CE. Los miembros de las F y C de Seguridad deberán jurar acatamiento a la CE como norma fundamental del Estado.
-
Remuneración. Tendrán dº a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, incompatibilidades, movilidad, especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
-
Régimen horario. Se determinará un régimen horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial.
-
Puestos de servicio. Se proveerán conforme a los ppios de méritos, capacidad y antigüedad a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
-
Incompatibilidades. La pertenencia a las F y C de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de otras actividades públicas o privadas.
-
Derecho de huelga. No podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo.
-
Régimen disciplinario. Estará inspirado en unos ppios acordes con la misión fundamental que la CE les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada ppias de los mismos.
-
Carácter de Agentes de la Autoridad. Ante un delito de atentado con armas, explosivos con grave peligro para las FCS tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad.
-
Responsabilidad penal. La jurisdicción ordinaria será competente para conocer los delitos de las FCS. - Faltas: será competente el Juez de Instrucción y el fallo seguirá las normas LEC.
-
Cumplimiento de penas. El cumplimiento de prisión preventiva y penas privativas de libertad se realizarán en centros penitenciarios ordinarios con separación respecto a otros presos.
-
Responsabilidad disciplinaria paralela. La iniciación de procedimiento penal no impedirá la incoacción de expedientes gubernativo o disciplinarios. La resolución del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia penal sea firme.
-
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: CNP (Instituto Armado de naturaleza civil dependiente del Mº del Interior) y la Guardia Civil (Instituto Armado de naturaleza militar).
-
Ppios básicos de actuación. Desarrollados antes.
-
Disposiciones estatutarias comunes. “”
-
Funciones: Tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de sus funciones.
-
Velar por el cumplimiento de las leyes ejecutando órdenes de las Autoridades.
-
Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación de los bienes.
-
Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas.
-
Velar por la protección y seguridad de las altas personalidades.
-
Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
-
Prevenir la comisión de actos delictivos.
-
Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar las pruebas del delito poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal y elaborar los informes técnicos y periciales.
-
Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
-
Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública.
-
Distribución territorial. Enumeración. Las funciones serán ejercidas con arreglo a la distribución territorial de competencias.
-
CNP en capitales de provincia y términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
-
La Guardia Civil ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
-
CNP podrán ejercer las funciones de investigación y coordinación de datos en todo el territorio.
-
La Guardia Civil para el desempeño de sus competencias propias podrá realizar investigaciones procedentes en todo el territorio nacional.
-
Cada Cuerpo que actúe fuera de su ámbito territorial deberán dar cuenta al otro.
-
Excepciones: - Podrán actuar fuera de su ámbito por mandato judicial o del Mº Fiscal pero deberán comunicarlo de inmediato al Subdelegado del Gobierno. - El Mº del Interior podrá ordenar que los dos cuerpos que asuman todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.
-
Conflictos de competencias. En este caso, ya sea + o -, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones hasta que se resuelva lo procedente por el Subdelegado del Gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior.
-
Distribución material:
-
CNP:
-
Normas generales:
-
La estructura y competencia del CNP serán determinadas por el Ministerio del Interior.
-
El régimen estatutario del CNP se ajustará a la LOFCS y tendrá como derecho supletorio la legislación de los funcionarios de la admón.. Civil del Estado. Sus miembros actuarán con o sin uniforme en función del servicio y el destino.
-
La jubilación forzosa será a los 65 años.
-
Por ley se determinarán la edad y causa del pase de los funcionarios del CNP a 2ª actividad.
-
Art. 1.2. LOFCS “Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta ley”.
-
Competencias:
-
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por la CCAA.
-
La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la CCAA y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
-
La inspección de las actividades sometidas a la ordenación de la CCAA, denunciando toda actividad ilícita.
-
El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la CCAA.
-
Competencias en colaboración con FCSE:
-
Velar por cumplimiento de las leyes y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
-
Participar en las funciones de PJ según el art. 29.2. Colaborando.
-
Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá a los cuerpos de policía de las CCAA sin perjuicio de que las FCSE puedan intervenir por requerimiento de las policías de las CCAA o por decisión propia.
-
De prestación simultánea e indiferenciada con FCSE:
-
Cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados.
-
La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe.. participando en la ejecución de los panes de Protección Civil.
-
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y otras. Aunque la G. Civil esté especializada todas ayudan.
-
Régimen estatutario de las Policías de las CCAA.
-
Creación y modos de actuación.
-
Cada CCAA creará su policía previo informe del Consejo de Política de Seguridad. Según at. 48.
-
Las policías de las CCAA son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
-
Sus miembros deberán vestir el uniforme salvo en los casos autorizados por Junta de Seguridad.
-
Sus miembros estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego. El otorgamiento de la licencia de armas competerá a la Guardia Civil, Gobierno de la Nación.
-
Ámbito de actuación:
-
Selección de mandos de las policías de las CCAA
-
Se designarán por las CCAA entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las FCSE. Éstos estarían en situación de servicios especiales o destinados a la CCAA por 4 años suele ser.
-
Oficiales y Mandos pasarán a la situación que reglamentariamente corresponda en su Arma o Cuerpo de procedencia, al que podrán reintegrarse.
-
Un porcentaje de vacantes de los citados puestos de Mando podrá ser cubierto mediante promoción interna entre los miembros del propio cuerpo de policía de la CCAA.
-
Los mandos de los Cuerpos de Policía habrán de realizar un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos.
-
Selección de miembros de las Policías Autonómicas.
-
Tienen que colaborar mutuamente según el art. 45 de la LOFCS. Art. 46. =Cuando las CCAA tengan policía autonómica podrán pedir ayuda a las FCSE y éstas actuarán cómo decidan. En caso de que sea necesario que las FCSE intervengan lo harán bajo el mando de sus jefes naturales. Si concurren las FCSE y las policías de las CCAA, serán los mandos de las FCSE los que dirigirán la operación.
-
CNP adscrito a una CCAA. Una CCAA puede solicitar al gobierno unidades del CNP pero bajo estas condiciones: 1- Serán unidades completas no miembros individuales. 2-Dependerán funcionalmente de la CCAA y orgánicamente del Ministerio del Interior. 3- Actuarán bajo el mando de sus jefes naturales. 4- Podrán ser reemplazadas por otras a iniciativa del gobierno, dando conocimiento del cambio a las CCAA.
-
Consejo de Política de Seguridad. Órgano de coordinación formado por Ministro del Interior, Consejero de Interior y Gobernación de las CCAA y el mismo número de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.
-
Competencias:
-
Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
-
Informar de las plantillas de los Cuerpos de Policía de las CCAA y modificaciones. El Consejo podrá fijar el número máximo de efectivos de las plantillas.
-
Aprobar directivas y recomendaciones generales.
-
Informar las disposiciones que dicten las CCAA sobre sus policías.
-
Informar de los convenios de cooperación.
-
Otras que se atribuyan.
-
El Comité de expertos. Funciona dentro del Consejo de Política de Seguridad. Formado por 8 personas, 4 representantes del Estado y 4 elegidos anualmente por los miembros del consejo de Política de Seguridad que representan a las CCAA.
-
Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.
-
Preparar acuerdos de cooperación.
-
Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.
-
Elaborar planes de actuación conjunta.
-
Junta de Seguridad. Podrá constituirse en las CCAA que tengan Cuerpos de Policía propios.
-
Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios de acuerdo con lo previsto en la LOFCS en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
-
En los municipios que no haya, la vigilancia de bienes, servicios e instalaciones se hará con guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
-
La policía local sólo podrá actuar dentro del municipio salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
-
Son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Pueden sindicarse en sindicatos generalistas o propios. No tienen derecho a la huelga.
-
Competencias:
-
Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia de sus edificios e instalaciones.
-
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el municipio.
-
Instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano, municipio.
-
Policía Administrativa en relación con ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales.
-
Participar en las funciones de la PJ.
-
Prestación de auxilio en accidentes, catástrofe o calamidad siguiendo los planes de P. Civil.
-
Efectuar diligencias de prevención que tiendan a evitar la comisión de delitos en colaboración con lo establecido en las Juntas de Seguridad.
-
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las FCSE y con la policía autonómica en protección de manifestaciones y mantener el orden.
-
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos.
-
Las actuaciones que practiquen la Policía Local, diligencias y atestados deberán ser comunicadas a las FCSE.
-
Órganos de colaboración. Junta Local de Seguridad.
-
Coordinación a nivel autonómico de la Policía Local.
-
Establecer las normas-marco a las que deben ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.
-
Establecer la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en sus medios técnicos, uniformes y retribuciones.
-
Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad. En ningún caso el nivel puede ser inferior a Graduado Escolar.
-
Coordina la formación profesional de las policías locales mediante la Creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.
RÉGIMEN ESTATUTARIO. Capítulo 3º del Título 1º de la Ley. “Disposiciones estatutarias comunes”
CNP. NATURALEZA, ESTRUCTURA, DEPENDENCIA Y FUNCIONES.
NORMAS COMUNES A LA TOTALIDAD DE LAS FCS
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS FCS DEL ESTADO
- Expedición del DNI y pasaportes.
- Control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, explusión, emigración e inmigración.
- Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa del juego.
- La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la dirección del Mº del Interior.
- El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
2. Guardia Civil:
- Derivadas de la legislación sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas.
- La custodia de vías de comunicación terreste, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- Velar por la conservación de la naturaleza, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal.
- Conducción interurbana de presos y detenidos.
- Otras que le atribuya la legislación vigente.
3. Actuaciones Conjuntas:
- Obligadas a la cooperación entre ellas.
- Las dependencias de ambos actuarán como oficinas para la reopción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
NORMAS CONCRETAS DEL CNP
Completar cuando lo demos en clase.
POLICÍAS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El régimen vendrá determinado por los principios generales del tit. I de esta Ley, por este capítulo y por los que dispongan los Estatutos de Autonomía. Tienen derecho de sindicación en sindicatos generales o propios, pero no dº de huelga.
Sólo podrán actuar en la CCAA salvo en situaciones de emergencia… previo requerimiento de las autoridades estatales.
_ Se regulará y organizará por las respectivas CCAA sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.
DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA
Misiones: asesorar técnicamente al Consejo y preparar los asuntos que se debatirán en el pleno del mismo y:
*** El reglamento del Consejo de Política de Seguridad determinará las normas de composición y funcionamiento del Comité de Expertos.
Miembros: Igual número de representantes del Estado y de las CCAA.
Misiones: 1- Coordinar la actuación de las FCSE y la policía de la CCAA.
2- Resolver incidencias que surjan en la colaboración entre ambos. Las autoridades de las CCAA y los Gobernadores civiles deberán informar periódicamente a la Junta acerca de las deficiencias y qué medidas se pueden aplicar para solucionarlas.
POLICÍAS LOCALES
Para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las FCSE en el municipio en concreto. La constitución de las juntas locales de seguridad se hará en función de un reglamento. La presidencia corresponderá al alcalde salvo que el subdelegado del Gobierno de la provincia estuviese presente, entonces, la presidencia se compartiría por los dos.
Las CCAA deben coordinar la actuación de las Policías Locales en la comunidad mediante estas funciones:
10
Descargar
Enviado por: | Forofacnp |
Idioma: | castellano |
País: | España |