Ética y Moral


Deontología profesional


CONCEPTO DE ÉTICA Y MORAL

El término ética proviene del griego ethika, de ethos, `comportamiento', `costumbre', son los principios, conjunto de normas morales o pautas que rigen la conducta humana, también se denomina ética a la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

El término moral deriva del latín mores, que significa `costumbre'.

Hoy en día, ética y moral significan conducta, carácter, envolviendo los actos morales o éticos en la opción de aprobación o desaprobación de una determinada conducta, utilizando términos adjetivos como bueno, deseable, correcto, valioso…, o contrariamente usando palabras tales como malo, indeseable, erróneo.

Ética y moral confluyen etimológicamente y también en cuanto a su significado. La “ética” griega es lo mismo que la “moral” latina, y pueden por lo tanto usarse como sinónimos. Emplearemos “ética” (o filosofía moral) para aludir a aquella parte de la filosofía que estudia el ámbito de la moral; y “moral” para referirnos a los diferentes códigos morales concretos

Se entiende a la ética bien como un conocimiento científico de los actos humanos, como una ética individual y creadora que opera frente a lo político (costumbres sociales de los grupos), y que exige de la voluntad y capacidad de cada sujeto.

Por ética o moral entendemos todo cuestionamiento que precede a la acción y busca tener en cuenta las necesidades individuales y colectivas de las personas involucrada en una determina situación. La ética puede considerarse como la expresión de la libertad de las personas en una situación dada. El discernimiento o pensamiento ético nos permite hacer consciente la posición que adoptamos frente a las situaciones de la vida.

El núcleo central de la discusión ética es identificar y analizar lo que previamente se vincula a una situación, y lo que puede derivarse en función de las posibles soluciones a tomar, asociando una jerarquía de valores consecuente con las personas involucradas.

Asociar el discurso ético a la emisión de juicios de valor acerca de determinados comportamientos es una idea equivocada en toda su amplitud y que puede llevar a situaciones de error importantes. En la ética no pueden buscarse las respuestas concretas a una situación determinada. Acercarse al mundo ético significa buscar la aproximación más justa posible al caso concreto con los recursos disponibles y considerar las posibles implicaciones que las diversas decisiones conllevan en términos de bueno y malo. Qué es lo bueno, para quién lo es y cómo conseguirlo constituyen los dilemas principales del argumento ético

La respuesta siempre es individual y apela en última instancia al tribunal de la propia conciencia. Aristóteles consideraba que la individualidad era básica, y no resulta válido acatar unas normas porque sí, sino que hay que hacerlo de un modo crítico que nos permita saber si el acatamiento de las mismas nos van a hacer felices.

Disponer de un código de comportamiento ético es uno de los requisitos básicos de una profesión, al hablar de ellos es obligado hacer referencia al código hipocrático, hoy en día aceptado por todos los profesionales de la salud. Hipócrates propuso a sus discípulos ser los protectores de la pureza y la santidad del arte medico, protegiendo a los enfermos de los tratamientos injustos que se llevaban a cabo en aquella época. El código nace del ideal ético que un hombre propone a sus seguidores.

Los códigos deontológicos son los portadores del ideal ético que a través de sus miembros postula una profesión.

El código profesional define qué es la profesión y prevé mecanismos para asegurar el “buen” comportamiento de sus miembros, es decir, articular sus disciplinas. Es la traducción de los ideales que la profesión comprende y quiere transmitir. .

El código ético es necesario, ya que, al igual que en la Grecia hipocrática, hoy en día corremos el riesgo de cercenar los derechos humanos y de llevar a cabo acciones profesionales injustas, si las propuestas profesionales no consideran una normativa ética básica, vinculada íntimamente a los conceptos núcleo de la profesión.

Hasta el 14 de julio de 1989, las enfermeras españolas, al hablar de códigos éticos, debíamos hacer referencia obligada al Código del Consejo Internacional de Enfermeras, ya que no teníamos un código propio. Desde la mencionada fecha, debemos hacer referencia obligada al CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA (del Consejo General de Enfermería)

A lo largo de sus 84 artículos, uno final, un preámbulo, una disposición transitoria, una disposición final, una introducción, un prologo y seis normas adicionales, que en ocasiones resultan reiterativos, nos resulta difícil hacer de este código un instrumento de utilización continua, donde podamos encontrar luz para las situaciones en que nos hallamos en duda o conflicto.

CONCEPTO DE NORMA

El vocablo norma proviene del latín norma que significa escuadra y se define como la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.

La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física.

Norma social, conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.

La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo de que se forma parte.

Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación, como formas diversas de comportamiento social.

Desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta ha sido necesaria para el bienestar colectivo.

Los filósofos griegos, desde el siglo VI a. C. en adelante, teorizaron mucho sobre la conducta moral, lo que llevó al posterior desarrollo de la ética como una filosofía.

Sócrates (470-399 a. de C.) es quizás el personaje más enigmático de toda la historia de la filosofía. No escribió nada en absoluto. Y sin embargo, es uno de los filósofos que más influencia ha ejercido sobre el pensamiento europeo. Esto se debe en parte a su dramática muerte. La vida de Sócrates se conoce sobre todo a través de Platón, que fue su alumno.

Sócrates fue el primer filósofo que puso su atención en los aspectos de la vida humana. Su madre era comadrona, y como tal asistían al nacimiento de nuevos seres humanos. . Sócrates dedicó su vida al mundo de las ideas, de la reflexión y del dialogo, pudiendo considerar que él asistió y configuró el nacimiento de las ideas. Sócrates puntualizaba que la capacidad de parir hijos es una facultad natural, de la misma manera, todas las personas pueden llegar a entender las verdades cuando utilizan su razón. Denominó a su método de análisis la dialéctica. Este método trataba de conversar de forma disciplinada. Sócrates empezaba realizando una pregunta, y cuando un miembro de su audiencia ofrecía una respuesta, él ponía de nuevo una pregunta a la respuesta. A través de este método, Sócrates conducía a la audiencia a inducciones éticas.

Sócrates pensaba que la capacidad de distinguir entre lo que está bien y lo que esta mal se encuentra en la razón, no en la sociedad. Sócrates pensaba que era imposible ser feliz si uno actúa en contra de sus convicciones. Y el que sepa cómo se llega a ser un hombre feliz, intentará serlo. Por ello, quien sabe lo que está bien, también hará el bien, pues ninguna persona querrá ser infeliz.

LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

La libertad social y política se concibe como la autonomía de un Estado o comunidad frente a otros. Se refiere también a los individuos y a la independencia que éstos tienen frente a los otros. En el mundo clásico, sólo era libre aquel que no era esclavo y que se pertenecía exclusivamente a sí mismo.

La Libertad interior alude al que no tiene condicionamientos externos y no está completamente a merced de sus deseos o impulsos. Este tipo de libertad lo introdujeron los estoicos, que consideraban que si bien una persona externamente no es libre, si puede serlo en el sentido interior.

Según Ortega y Gasset: el hombre está condenado a ser libre, lo que implica que el hombre es causa de sí mismo en el sentido más radical: no sólo se elige a sí mismo, sino que elige también qué tipo de persona quiere ser. La libertad debe ser ejercida responsablemente, y no ser entendida como la total ausencia de normas.

El término responsabilidad significa responder de lo que se ha hecho o no se ha hecho. Es muy utilizado en la literatura medica y administrativa, y a menudo es estudiado con relación a al responsabilidad de la institución y a la de los profesionales de la salud.

Diferentes estudios sobre la responsabilidad constatan que ésta se puede considerar a la vez en el ámbito individual e institucional, personal y profesional, y está ligada a valores, al poder político, a la ética profesional y a los procesos educativos que modelan los valores.

En filosofía, el término está a menudo unido a la responsabilidad profesional y personal y a la virtud moral. La literatura de enfermería estudia el valor de la responsabilidad ligada a los derechos del paciente, y a la formación de valores morales en la enseñanza de la enfermería, relacionándola también con otros concretos como autonomía y autoridad. No obstante, en todos los textos se da gran importancia al valor de la responsabilidad social de los cuidados de enfermería y a las exigencias morales y legales de la práctica enfermera.

La necesidad de un reconocimiento de la responsabilidad enfermera se hace cada vez más acuciante, con el aumento de las nuevas técnicas y terapias, y porque se debe reconocer a la responsabilidad enfermera una dimensión económica y política, al mismo tiempo que moral y legal.

La responsabilidad no puede imponerse a un individuo, aunque puedan dársele instrucciones admirables, sólo puede proceder del individuo mismo; por esto se puede hablar de “sentido de la responsabilidad” y entender por ello “la capacidad de anticipar los resultados de la propia acción y, bajo su luz, actuar o comportarse”. La previsión no es algo innato en el hombre, exige pensamiento y necesita ser desarrollada. Desarrollar el sentido de la responsabilidad significa pensar y prever las consecuencias posibles de la acción. Aprendemos aprendiendo a reflexionar sobre la propia experiencia, lo que implica autocrítica y conocimiento progresivo de los procesos de toma de decisiones.

RELACIÓN ENTRE LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

Mencionando la definición de libertad que aporta Ortega y Gasset en el apartado anterior, se aprecia que hay una relación entre libertad y responsabilidad.

El hombre como ser racional tiene la capacidad, para razonar sobre su vida, sobre su comportamiento como miembro de la sociedad y sobre el comportamiento de los demás. A través de la razón se desarrolla la responsabilidad profesional; es posible asumir responsabilidad y desarrollar el sentido responsable desde el conocimiento y análisis de los propios actos profesionales desde su vertiente ética.

Sólo se puede hablar de comportamiento moral cuando el hombre es responsable de sus actos; ello implica que ha podido hacer lo que quería, elegir entre dos o más alternativas y actuar de acuerdo a su decisión, esto es la libertad. No se considera a la libertad como la libertad no sometida a las leyes, como en la anarquía, sino más bien como la libertad del gobierno de sí mismo, la libertad para obedecer en conciencia las leyes del Universo como se revelan por la razón.

ÉTICA, MORAL, DEONTOLOGÍA Y DERECHO

En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes:

        • Deon, deontos: significa obligación, deber.

        • Logía : expresa conocimiento, estudio.

Deontología, por tanto, es para Hébarre "el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar".

El concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra “Deontología o ciencia de la moral”, en donde ofrece una visión de esa disciplina que no ha sido, sin embargo, compartida por todos los estudiosos del tema. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. Trata, pues, del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en el principio de la utilidad, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar

Se puede decir que mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible), para Kant la deontología es en sí misma una ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél. La base de la ética kantiana se encuentra en el siguiente principio básico: "Obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se convierta en ley universal". Y eso quiere decir que una persona actuaría éticamente si está de acuerdo en que su regla de conducta debe ser aplicada por todo aquel que se llegara a encontrar en una circunstancia similar.

Por lo tanto nos encontramos ante dos teorías éticas:

- Algunas teorías éticas no se sirven de las consecuencias para determinar si un acto es bueno o malo. Estas teorías se conocen por teorías deontológicas o formalistas (deon: debe)r. En la ética deontológica, la cualidad intrínseca de un acto o su conformidad con una regla moral define si es bueno o malo. Por ejemplo, no mantener una promesa se puede considerar intrínsecamente malo.

El no consecuencialismo o deontología define “correcto” como las distintas consideraciones intrínsecas de la acción, en gran parte independiente de las consecuencias. En otras palabras, la decisión depende de nuestra habilidad para mirar el futuro y no tomar ninguna decisión por la consecuencia de las acciones. Por lo tanto, considera los intereses y derechos de la persona (derechos humanos) como lo más importante y ve este propósito como un servicio a la justicia.

La deontología, formalismo o no consecuencialismo centra como conceptos éticos lo correcto y lo incorrecto. La acción ética consiste en hacer el propio deber. Hacer el propio deber es lo correcto y lo bueno. Eludir el deber es incorrecto o malo. Así, la acción de la enfermera depende más de su concepción de deber que de las consecuencias de la acción en concreto. Lo correcto o incorrecto depende de la naturaleza de la acción en términos de su significado moral inherente, por ejemplo, el hacer una promesa.

- Las teorías teleológicas (griego telos = fin) estiman que un acto es bueno o malo en función de las consecuencias que él produce.

El consecuencialismo o teleología usualmente define “correcto” en términos de causar bien como las consecuencias de las acciones. Ello origina un cálculo de las acciones relevantes en la situación y elige una que tenga la máxima “ratio” de beneficio por encima del daño producido. El objeto y el propósito de esta teoría es la “utilidad”.

La ética utilitarista representa en la teleología la corriente más importante para los cuidados contemporáneos. Los utilitaristas afirman que un acto es bueno en cuanto proporciona mayor intensidad de placer o de bondad sobre un dolor.

Se definen correctas las acciones en cuanto tienden a producir felicidad. Por felicidad se entiende placer y ausencia de dolor; por infelicidad, dolor y privación de placer. La dificultad de esta teoría es cómo se puede mensurar en abstracto cualidades como placer y dolor.

Aunque nunca tengamos que darle un nombre, la mayoría de las enfermeras están familiarizadas con esta teoría: “un poco de dolor te hace bueno”

El consecuencialismo está establecido en el resultado final y, por lo tanto, en la estipulación de que el resultado final es la mayor felicidad; además, la felicidad se pone al alcance mediante una serie de acciones correctas.

Al analizar esta teoría, nos damos cuenta rápidamente que sus posiciones enfrentan la felicidad de unos versus la felicidad media de todo el mundo. Así, el utilitarismo puede concebirse como la prescripción de la injusticia. Todas las acciones no pueden considerarse a la luz del bienestar general; las personas individuales de en tenerse en cuenta.

El más conocido defensor de la teoría no consecuencialista fue Immanuel Kant (1724-1804).

Vamos a introducirnos en la filosofía y en la persona de Kant, por la repercusión que sus teorías han tenido en el pensamiento de generaciones posteriores. Este filósofo nació en una ciudad al este de Prusia, venía de un hogar severamente cristiano, dato muy importante para toda su filosofía, fue también su propia religiosidad

Kant partía a del punto de vista de que la diferencia entre el bien y el mal es algo verdaderamente real. Todos los seres humanos tenemos una “razón práctica”, es decir una capacidad de razonar que en cada momento nos dirá lo que es bueno y lo que es malo moralmente, por lo tanto la capacidad de distinguir entre el bien y el mal es innata como las demás cualidades de la razón. Y todos los hombres tenemos acceso a la misma ley moral universal.

Para llegar al bien supremo la razón práctica ha de postular tres principios que lo hagan posible:

  • Primer postulado: la libertad. El mundo del fenómeno está regido por la necesidad, mientras que el mundo de la razón práctica esta regido por la libertad.

  • Segundo postulado: la inmortalidad del alma. Llegar al bien supremo supone la santidad, perfecta conformidad entre la voluntad y la ley moral, lo que sólo es posible suponiendo la inmortalidad del alma.

  • Tercer postulado: la existencia de Dios. Lograr el bien supremo requiere también llegar a la felicidad adecuada a la moralidad y para ello tenemos que postular la existencia de Dios como realidad en la que el bien supremo se cumple.

  • Estos tres postulados hacen posible la ampliación del conocimiento.

    La noción del deber, que es central en la filosofía estoica, con Kant adquiere mayor ímpetu. Para Kant, el concepto del deber es una idea innata, las personas nacen conociendo cuáles son sus deberes, siendo el deber básico el cumplir con lo correcto. Además postula que cuando se actúa con una actitud correcta, es esta la que es decisiva para determinar si se trata o no de un acto moral, no son las consecuencias del acto las que son decisivas. Por ello también llamamos a la ética de Kant ética de intención.

    Ejemplo: nuestra obligación sería recoger dinero para Caritas, Manos Unidas, Médicos sin fronteras…. O cualquier otra organización, aunque el dinero recogido desapareciera en el camino, se habría cumplido con la ley moral, se habría actuado de la forma correcta.

    La presencia de la ley y el deber en la voluntad se manifiestan a través de la experiencia de obligación que se plasma en los imperativos o mandatos que expresan el deber ser. Éstos imperativos son impositivos para voluntad, así que hay que obrar ateniéndose a ellos. El imperativo, así, representa el mandato objetivo que recibe la voluntad. . Los imperativos categóricos mandan la acción en sí misma sin referencia a ningún fin.

    Kant tiene un fuerte sentido del respeto por la persona y su capacidad de razonar y actuar moralmente, así describió las consideraciones para que una regla moral sea válida y las llamó imperativos categóricos:

    1. - Ser aplicable al universo entero.

    2. - Que todo el mundo la respete.

    3. - Que los individuos sean tratados como un fin y no como un medio, eso quiere decir que no debemos utilizar a las demás personas con el fin de conseguir ventajas para uno mismo, ni tampoco tienes el derecho a usarte a ti mismo como un mero medio para conseguir algo.

    Kant formuló la ley moral como un imperativo categórico, con lo cual quiso decir que la ley moral es “categórica”, es decir, valida en todas las situaciones. Además es un “imperativo”, es decir, es “preceptiva” o, en otras palabras completamente ineludible. Por eso la ética de Kant se suele denominar ética de obligación.

    La norma deontológica sugiere que hay estándares para escoger, razonar y juzgar moralmente. Consisten en normas específicas, como el decir siempre la verdad. Son estas normas las que nos dictan cómo actuar en un dado. Kant dice que los imperativos categóricos son órdenes incondicionales, obligatorias y necesarias éticamente en cualquier circunstancia. No hay autoridad externa que indique qué hacer y tampoco hay que considerar las consecuencias. Con estos pensamientos, Kant se pone a establecer normas morales absolutas.

    Vamos a ilustrar la teoría de Kant con un ejemplo: dos enfermeras con igual habilidad y reputación trabajan en una sala de pediatría. Una trabaja porque le gusta esa clase de trabajo; la otra porque siente que esto es lo que ella debería estar haciendo, aunque no le gustan los niños ni trabajar con ellos; esta enfermera tiene adquirido un sentido cívico del deber. Kant, por lo tanto, juzgaría a ésta como virtuosa, y a la primera como alguien que, aunque hacia las cosas bien hechas, no demostraba un valor moral en cuanto a su trabajo.

    Pero se puede decir que se tiene solo en cuenta el hecho y no las consecuencias. Sin embargo, las decisiones morales siempre producirán consecuencias. En la manera no consecuencialista se evítale punto de la moralidad social para ignorar las consecuencias.

    PROBLEMAS DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS:

    El principal problema de las normas deontológicas es que, a veces, a través de ellas se genera conflictos y que uno debe decidir en función de normas decididas por otros anteriormente. Otro gran problema es la excepción de la norma.

    Para una enfermera es muy difícil separar la idea de deber y de obligación de las finalidades y propósitos, deseos y necesidades de una situación. La postura deontológica focaliza el significado moral de los valores en deber u obligaciones, guiados por normas y principios específicos sin considerar las consecuencias, y para la enfermera es muy difícil justificar sus acciones sin tener en cuenta las consecuencias.

    CONCLUSIÓN: A veces, un sistema afirma qué es correcto y qué incorrecto, y no puede aceptar ninguna otra cosa. La dificultad radica entonces en que no hay sitio para excepciones o para la libertad individual. Ninguna de las dos teorías (consecuencialismo y no consecuencialismo) es, por lo tanto, verdaderamente satisfactoria, pero ambas señalan principios éticos convencionales.

    De entre los filósofos contemporáneos cabe señalar a Frankena, Firth y Rawls, con sus respectivas teorías éticas, que intentan responder a los problemas no resueltos por la deontología

    CONCEPTO DE NORMA, NORMA MORAL Y JURÍDICA

    El vocablo norma proviene del latín norma que significa escuadra y se define como la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.

    Una norma jurídica es un precepto jurídico, entendiéndose como precepto el mandato u orden que se atañe al derecho.

    Para comprobar si una norma no es ética, cada persona debe someterla a un procedimiento formal, indagando si tiene la forma de la razón; es decir, si es universal e incondicionada, si se refiere a personas considerándolas como fines y si tienen en cuenta no sólo a cada individuo, sino al conjunto de todos ellos.

    Las características de las normas ético-morales:

  • Son normas individuales que ayudan a personas, que ayudan a ser personas.

  • son internas y autónomas.

  • no están codificadas por lo que son imprecisas y difusas.

  • Son imperativas, pero no punitivas ni coercitivas.

  • Tanto las normas legales como las morales son de carácter imperativo, ya que ambas llevan la exigencia del cumplimiento mediante una determinada forma de comportamiento.

    DIFERENCIA ENTRE NORMAS MORALES Y JURÍDICAS

    Al analizar las diferencias podemos señalar que las normas morales se cumplen mediante la aceptación y el convencimiento interno de la persona, exigiéndose la adhesión de forma intima y personal. Las normas legales deben ser asumidas internamente de la misma manera, aunque esa adhesión íntima no es exigible, ya que incuso sin estar convencido de que la norma es justa es obligatorio cumplirla.

    El cumplimiento de la norma moral no viene exigido por ningún elemento externo coercitivo que pueda imponerse sobre la propia voluntad. Por otra parte, las normas legales si requieren la existencia de ese elemento coercitivo, a que debe prevalecer el bien común sobre el bien individual.

    En resumen la diferencia entre las normas jurídicas y las ético-morales son:

        • las éticas poseen obligatoriedad interna, mientras que las jurídicas poseen obligatoriedad externa.

        • Las éticas son fruto del autoconvencimiento y la persona se auto-obliga a cumplirlas, mientras que las jurídicas obligan a todos los ciudadanos siempre que se hallen dentro de la jurisdicción de la que se ocupa.

    Surge un conflicto ya que ambas disciplinas comparten contenidos, pero sus prescripciones son diferentes. Qué debe primar entonces, el derecho o por el contrario la conciencia. La moral es incondicional por ser la última instancia, pero el derecho no orienta nuestras últimas acciones. Las normas jurídicas se limitan a un territorio concreto, y las normas ético-morales afectan a todas las personas sólo por el mero hecho de serlo.

    NORMAS MORALES

    • Regulan el comportamiento interno del sujeto

    • Su desobediencia entraña un remordimiento de conciencia.

    • Son acatadas en forma libre y consciente.

    • Son autónomas (auto legislación del sujeto).

    NORMAS JURÍDICAS

    • Regulan el comportamiento externo del sujeto

    • Su desobediencia entraña un castigo penal (coercitividad)

    • Son heterónomas: su fuerza obligatoria proviene de

    Una voluntad extraña al sujeto (códigos, leyes etc.)

    La ley esta definida como un conjunto de normas o reglas determinantes de los comportamientos, sociales, impuestas por contratos exteriores, como puede ser la amenaza de una sanción.

    Otra definición es que la Ley se ocupa de prevenir y regular los litigios (qué se debe hacer o cuál es el derecho para hacer).La Ley trata de restablecer la paz de los adversarios reales o potenciales.

    Si vemos los litigios en materia de salud, nos damos cuenta que las diferencias entre problemas éticos y legales son evidentes. Por ejemplo, en el caso de que un paciente rehúse un tratamiento, esta decisión puede entrar en litigio con el deber ético y moral de los profesionales de la salud; y se puede obligar al paciente, bajo un concepto legal, a ser tratado, aun a pesar de sus principios religiosos o morales.

    ¿Una persona tiene el derecho legal de rehusar un tratamiento, aunque ello pueda atentar al bienestar de otras personas que dependen de ella? En estos casos los tribunales autorizan generalmente a los profesionales de la salud a traspasar las objeciones del paciente a favor de terceras personas inocentes.

    Transformar un problema ético en un problema legal, es algo que los profesionales de la salud han hecho en casos extremos, ya que deteriora la relación que se establece con el paciente.

    EL derecho español se define como el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en España. El derecho es el conjunto de normas jurídicas. Derecho se refiere, desde un concepto etimológico (en latín, derectum) a lo recto y directo, a “lo que no se tuerce”.

    El artículo 1.1 del Código Civil español señala: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

    En el ámbito de aplicación del Código —esto es, en la mayoría del Estado español— y en virtud de su artículo 1.3, “la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable”.

    Las leyes, consideradas como normas jurídicas nacidas de la potestad normativa del Estado, pueden ser de muy diversa índole y rango. En síntesis, en el vértice de la jerarquía normativa se encuentra la Constitución, seguida de los estatutos de autonomía, el conjunto de las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los reglamentos.

    La Constitución española, aprobada el 27 de diciembre de 1978 es la norma jurídica fundamental del Estado, como resulta entre otros de su propio artículo 9.1, que establece:

    “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

    El establecimiento de una jerarquía normativa determina, de conformidad con el artículo 1.2 del Código Civil, que: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango inferior”. A los efectos antes dichos y a los efectos previos de identificar las normas jurídicas que integran el ordenamiento español, hay que tener presentes los tratados internacionales, de elevada jerarquía normativa, recogidos en la Constitución, que los regula de modo general en sus artículos 93 y siguientes.

    También y como consecuencia de los tratados de adhesión de España a la Unión Europea y de los ulteriores instrumentos suscritos en el marco de la misma por los países que la componen, hay que tener presente todo el llamado Derecho comunitario, integrado por disposiciones de diversa índole como reglamentos, directivas, decisiones y que en ocasiones han de integrarse en el Derecho interno y en todo caso forman parte del ordenamiento jurídico español con un rango superior al de sus leyes ordinarias.

    De acuerdo con el principio de la jerarquía normativa, tras la Constitución —los tratados internacionales y Derecho comunitario han de considerarse aparte— se hallan las leyes orgánicas, cuyo objeto fundamental es el desarrollo del texto constitucional. El artículo 81.1 de la Constitución dice, al respecto, lo siguiente: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”.

    Cabe recordar, a título de ejemplo, que el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado están y han de estar regulados por las correspondientes leyes orgánicas

    Después de las leyes orgánicas se hallan, en orden de importancia, las leyes ordinarias. Leyes ordinarias son, a la postre y a pesar de su categoría, los códigos, salvo el Código Penal. Leyes ordinarias son, en consecuencia el Código Civil y el Código de Comercio.

    No obstante, la época de los códigos parece superada, en nuestro país como en otros limítrofes, y el ordenamiento jurídico español se compone en la actualidad de leyes especiales, más o menos amplias, sobre muy diversas materias, entre las que cabe citar las siguientes: funcionarios, caza, costas, minas, suelo, expropiación forzosa, sanidad, vehículos de motor, arrendamientos rústicos y urbanos, propiedad horizontal, propiedad intelectual e industrial, aguas, hipotecas, ventas a plazos, seguros, sociedades, contratos de trabajo, impuestos, y las más variadas cuestiones

    RESPONSABILIDAD ÉTICA Y LEGAL

    Al hablar de responsabilidad tanto ética como legal, siempre hacemos referencia al conjunto de normas éticas y legales que regular las relaciones entre el hombre, si bien una vez serán de cumplimiento obligado y otra solamente de cumplimiento debido.

    La responsabilidad ética es la obligación de responder de los propios actos desde la perspectiva moral.

    La responsabilidad legal es la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí solo o por otro la consecuencia de un delito, culpa y otra causa legal.

    Existen tres formas de responsabilidad legal:

  • Responsabilidad penal: cuya consecuencia es la pena.

  • Responsabilidad civil: cuya consecuencia es la indemnización

  • Responsabilidad administrativa: cuya consecuencia es la sanción administrativa.

  • La enfermera asume su responsabilidad a través de su formación, que se inicia en sus años universitarios y se complemente durante toda su experiencia profesional, y la hace concreta cuando, las acciones que emprende, tanto particularmente como en grupo, tienen a la persona como fin y consideran a la humanidad como un todo. Los cuidados serán buenos y entran en el contexto del deber, si ofrecen posibilidades apropiadas para los hombres a los que se dirigen. Solo así las acciones enfermeras son verdaderamente actos responsables.

    La fijación de normas para la práctica y la enseñanza acordes con las necesidades de la sociedad es imprescindible para la responsabilidad y la autonomía profesional.

    La determinación de dichas normas servirá apara asumir la responsabilidad profesional relativa tanto a la calidad del ejercicio como ala de la enseñanza, al mismo tiempo que servirá de orientación en el desarrollo de los programas de estudio y a la vez que contribuirá a la mejora de la calidad y de la eficiencia de los servicios de enfermería.

    La Asociación Americana de Enfermeras (ANA) definió en 1976 la garantía de calidad como”: Un programa de evaluación sistemática para logra la excelencia en la atención sanitaria. Los dos componentes principales del programa implican efectuar mediciones y determinar el grado en que se observan la norma, e introducir cambios a base de la información obtenida mediante las mediciones, a fin de lograr mejoras”.

    BIBLIOGRAFÍA

    Diccionario de la Lengua Española: Real Academia Española. Editorial

    Espasa Calpe, Madrid, 2001.

    Antón Almenara, Pilar. : “Ética y legislación en enfermería”. Ed. Masson,

    Barcelona, 1997.

    Gaarder, Jostein. : “El mundo de Sofía”. Ediciones Siruela, Madrid, 2003.




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