Derecho


Demanda


LA DEMANDA. TEMA 13

1. CONCEPTO.

Es el acto de parte iniciador del proceso y por el que se ejercita el derecho de acción para poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado y obtener la satisfacción de concretas pretensiones.

2. REQUISITOS.

Su contenido está en el art. 80 LPL y los requisitos son:

Subjetivos

  • Debe contener la designación genérica del órgano al que nos dirigimos, ante el que se pretende.

  • Identificación del demandante. Muy importante es el domicilio a efectos de notificación y deberá tener un domicilio para ser localizado en el ámbito territorial del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda. Si se actúa bajo representación, se deberá hacer constar los datos del representante también. Si el demandante es una persona jurídica se hará constar los datos de los organizadores, directores o gestores de esa persona jurídica.

  • Identificación del demandado: Con los mismos requisitos del demandante. Importante el domicilio.

Objetivos

Fundamentación fáctica o relato de los hechos: Enumerando clara y sucintamente los hechos en los que se funda la pretensión. Es un relato de hechos, no una calificación jurídica y no por ser más larga es mejor.

A diferencia del proceso civil, en el proceso laboral solo se exige para admitir la demanda, que ésta contenga la fundamentación fáctica. La fundamentación jurídica se deja para el acto del juicio. En el proceso civil son necesarias ambas fundamentaciones en la demanda.

El art. 80.1.c) LPL alude al hecho de que los hechos de la demanda deben coincidir con los consignados en la reclamación previa o en la conciliación previa.

(¡) La demanda debe contener un “petitum” o SUPLICA por el que el demandante debe identificar la clase de tutela jurisdiccional que quiere conseguir del órgano, es decir, el tipo de acción que estamos ejercitando y que conllevará determinada sentencia. Además, en la suplica debemos identificar lo que esperamos en concreto de esa tutela, es decir, aclarar si el pronunciamiento judicial que vamos buscando se ha de concretar en una prestación de dar, hacer o no hacer, etc. ... También hay que tener en cuenta que en el caso de una acción de reclamación de cantidad, es fundamental que la condena sea líquida, que exprese la cantidad concreta que se pide, es decir, que se cuantifique.

La demanda ha de ser firmada por el/los demandante/s y si no la tuviese, será requerida por el órgano judicial. También deberá tener consignada la fecha, que no tendrá efectos procesales, pues la fecha que sí los tiene es la de la presentación de la demanda, la del registro de entrada del órgano judicial.

Requisitos complementarios.

  • Posibilidad de hacer constar que el actor va a asistir al juicio representado por un procurador o graduado social o asistido por un abogado.

  • Posibilidad de solicitar la práctica anticipada de algún medio de prueba de alguna citación o requerimiento por parte de algún órgano judicial.

  • Petición de la adopción de alguna medida cautelar.

Documentos necesarios que acompañan a la demanda.

En el ámbito del proceso civil, se diferencia entre documentos procesales y documentos materiales.

  • Documentos procesales: Acreditan el cumplimiento de los presupuestos procesales, sin los cuales no se constituiría la relación jurídico-procesal.

  • Documentos materiales: Se refieren a la cuestión de fondo del proceso, a la relación jurídico-material discutida en el proceso y que además servirán como medio de prueba.

La LEC incluye ambos tipos de documentos en la demanda, pero la LPL no, pues los documentos procesales sí hay que acompañarlos, mientras que los materiales no tiene por qué, sino que se aportarán en el acto del juicio.

A la demanda hay que acompañar:

  • Si se actúa con representante: Aportar el poder que legitima a ésta para actuar válidamente en representación del demandante. Puede ser un poder notarial o por comparecencia ante el Secretario Judicial.

  • En el caso de más de 10 actores, se acompañará también el poder.

  • Si demanda una persona jurídica: Se acompañará el documento que acredite en qué concepto, es decir, como qué se constituye la persona física que está actuando en nombre de la persona jurídica.

  • Si las hubiera, se acompañará el documento acreditativo de la conciliación previa o de la reclamación previa.

(¡) Se habrán de presentar de todos estos documentos tantas copias como demandantes existan e incluir copias para los interesados y para el Mº Fiscal en su caso (art. 80.2 LPL).

3. PLURALIDAD DE PRETENSIONES.

Dado en el punto III del Tema 11. Relativo a la demanda, hay que añadir que se corresponde con la ampliación del objeto del proceso que se produce al inicio del mismo, es decir, en la pluralidad de pretensiones que se plantean en el escrito de demanda. Esta ampliación inicial puede coincidir con una acumulación subjetiva o ampliación de las partes (art. 27 y 28 LPL), pero solo en el inicio y no por la incorporación al proceso ya en marcha.

4. LA ADMINISTIÓN DE LA DEMANDA: EL TRÁMITE DE SUBSANACIÓN.

La primera actividad del órgano judicial cuando se le presenta la demanda es la relativa al examen de la admisibilidad de la demanda, por el que el órgano judicial examina el cumplimiento de los requisitos procesales. La primera cuestión que surge es que el alcance de este examen está limitado debido a que en este momento, el órgano judicial solo puede examinar los supuestos procesales que él puede examinar de oficio, no cualquiera como por ejemplo los solicitados a instancia de parte. El órgano judicial puede examinar su jurisdicción (si la materia de la que demanda viene atribuida genéricamente a los órganos judiciales españoles del orden social) y su competencia funcional y territorial.

Si el órgano judicial entiende que carece de alguno de estos elementos, ES ESENCIAL oír a las partes y al Mº Fiscal, dándoles un plazo de 3 días para que hagan alegaciones al respecto. Esta audiencia es esencial para evitar que se produzca indefensión. Pasados los 3 días, dictará resolución favorable o no en orden a su jurisdicción y competencia, que será susceptible de recurso.

En trámite de admisión de la demanda también cabe la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una demanda por razones de fondo. Es una posibilidad remota, ya que es solo posible cuando el órgano judicial se encuentre ante una demanda absurda y carente de lógica. Esta inadmisión en este momento procedimental sí puede producir auténtica indefensión.

En la admisión sí que es necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos de la demanda ya vistos del art. 80 LPL. Según el art. 81 LPL es posible la subsanación de defectos, omisiones o imprecisiones de estos requisitos en el plazo de 4 días. En caso de no acompañar conciliación previa así como en el caso de acumulación indebida de acciones se requerirá a la parte la subsanación.

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Enviado por:J. Vicente
Idioma: castellano
País: España

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