Derecho


Delitos socioeconómicos


Delitos socio-económicos.

  • Estafa (Art. 248)

  • Sujeto activo cualquier persona

    Elementos del tipo objetivo de estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio.

    • Engaño bastante, idóneo, suficiente y precedente o concurrente al contrato.

    • Error Causa objetivamente de engaño.

    • Disposición patrimonial del sujeto pasivo al activo.

    • Perjuicio económicamente valorable:

            • Daño emergente

            • Lucro cesante

  • Apropiación indebida (Art 252)

  • Apropiación de cosa mueble o patrimonial habiendo recibido en depósito.

    Apropiación de cosa mueble o patrimonial perdida: histórica o artística.

    Sin engaño,

    Más de 400 euros

    Lucro a costa del patrimonio del sujeto pasivo

    No hay disposición patrimonial porque ya está en su poder

    Infringir el deber devolver lo entregado.

    Delito doloso y de resultado.

    Administración desleal: (Activo patrimonial) no hay apropiación indebida porque no hay posesión, pero sí gestión.

  • Delito alzamiento de bienes (Art. 257) no hay falta.

  • Cualquier conducta anterior al vencimiento de la deuda que ponga en peligro el cobro de ésta.

  • Es un delito de peligro, exige que ponga en peligro el cobro de la deuda.

  • La deuda ha de ser anterior a la conducta de alzamiento.

  • Ocultación, desaparición o depreciación de los bienes para perjudicar o poner en peligro el cobro de la deuda.

  • No requiere ánimo de lucro / delito doloso

  • Contraída la deuda, provocar la insolvencia

  • Quiebra: (Art 260) Saldar las deudas con los bienes que pertenecen a la masa de la quiebra (Fábrica, stocks...) se penaliza si es intencionada o agravada.

  • Propiedad intelectual (Art. 270)

  • Con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, todo en parte, obra literaria, artística o científica sin autorización a través de cualquier medio.

    • Derecho moral del autor: (Vía civil) Es intransferible, decisión de divulgación con su nombre o pseudónimo, exigir reconocimiento como autor, decidir si se retira del mercado o no.

    • Derecho patrimonial del autor: (Vía penal) derecho a la explotación, reproducción, distribución y transformación. Se puede vender, donar, herencia...

    Delito común, de resultado, lucro cesante, sujeto pasivo es quien tiene los derechos económicos, siempre doloso con ánimo de lucro.

    Agravantes (Art 271):

    • + 6 mil euros

    • menores como autoría mediata (no incapaces)

    • Redes organizadas.

    Concepto básico: la originalidad

    Las ideas no se protegen, sí la plasmación de la idea.

    Derechos autor = derecho al nombre.

    Obras: original o derivada / unipersonal o compuesta (colectiva / colaboración)

    Nace en el momento de la creación el derecho.

    Los derechos económicos caducan 70 años después muerte último autos.

    El © copyright a los 50 años después muerte último autor (95 años empresas)

    Prescribe a los 5 años.

    Folklore no es obra / las parodias no pagan derechos de autor.

  • Propiedad industrial (Art. 273)

  • El que con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

    Delito común, sujeto pasivo = el titular de la patente, pena de 6 meses a 2 años. Se protege la utilidad de la patente, marca o modelo de utilidad, derecho individual. Se protege el derecho a la explotación de la patente, también protege a los consumidores. Delito de resultado: lucro cesante, doloso.

    • Patente: invención susceptible de aplicación industrial y confiere a su titular el uso exclusivo y explotación. Es un invento, durante 20 años improrrogables.

    • Modelo de utilidad; algo ya inventado le doy otra utilidad, modificaciones de algo ya inventado.

    • Marca (Art. 274) para diferenciar productos similares, es un activo empresarial, se puede comprar - vender - explotar... intereses del propietario y consumidor. 10 años prorrogables.

    • Nombre comercial: diferenciar empresas, puede ser a la vez marca.

    • Rotulo distintivo: diferenciar establecimientos.

    • Denominación de origen: (Art. 275) indica la procedencia con una determinada calidad.

    Agravantes:

    • + 6 mil euros.

    • Especial gravedad por el perjuicio (lucro cesante)

    • Asociación para delinquir.

    • Usar a menores (no incapaces)

    Prescribe a los 5 años.

  • Delitos contra el medio ambiente (Art 325)

  • El que provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones etc ... en la atmósfera, suelo, subsuelo, aguas etc... que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

    Agravado: si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas.

    Bien jurídico protegido = el medio ambiente

    Se valora:

    • La inminencia del peligro

    • La entidad del medio afectado

    • La notoriedad de la infracción administrativa.

    Delito común, sujeto pasivo = sociedad, dolo eventual porque no busca la destrucción del medio ambiente, muy agravado (Art. 326)

    Delito protección flora y fauna y animales domésticos (Art. 332)

    • Grave perjuicio para el medio, corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie de flora amenazada o su hábitat. (Art. 332)

    • El que introduzca o libere especies no autóctonas (Art. 333)

    • El que cace o pesque. (Art. 334)

    • El que cace o pesque con veneno o explosivos (Art. 336)

    • El que maltrate con ensañamiento animales domésticos (Art. 337).

  • Delitos societarios (Art. 290) delito medial

  • Los administradores, de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, socios o terceros.

    (Art. 297) sociedad:

    • Sociedad constituida: cuya escritura pública está inscrita en el registro mercantil. Objeto social, domicilio, capital, denominación y estatutos.

    • Sociedad en formación: consta en escritura pública pero todavía no se ha inscrito en el registro mercantil. 1 año de plazo.

    • Sociedad irregular: sí inscrita en la escritura pública pero más de 1 año. No inscrita en el registro mercantil. Puede realizar delitos societarios.

    Junta general = Todos los socios.

    Órgano administración: gestiona y representa a la empresa. Puede ser: unipersonal (el administrador) o pluripersonal (consejo de administración)

    Admistrador: tiene especial relación con el bien jurídica derivada de una relación extra penal.

    Funciones:

    • Gestión de la sociedad (Actuación interna)

    • Representación de la sociedad (Actuación externa.

    Estos 2 puntos están por ley, el resto por los estatutos.

    Tipos:

    • Administrador de derecho: en el registro mercantil inscrito el nombramiento y aceptación.

    • Administrador de hecho: no registrado mercantil pero hace el hecho delictivo:

      • En el derecho mercantil: nombramiento defectuoso, no aceptado, no inscrito o caducado.

      • En el derecho penal: en el seno de una sociedad tenga poder real para llevar a cabo la conducta punible. Quien manda realmente.

    Administración fraudulenta (Art. 295) siempre delito.

    • Administradores ... sociedad ... en beneficio propio o de terceros, con abuso de sus funciones, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan oblicaciones a cargo de ésta, causando perjuicio económico ...

    • Si no hay beneficio no hay multa.

    • Es la misma persona la que engaña y la que dispone patrimonialmente: por eso no hay estafa, no hay error.

    • El administrador no es poseedor, sólo le dan confianza (poderes), no hay apropiación indebida.

    Administrador desleal (Art. 252. 2) se realiza a una persona física. Falta y delito, no multa.

    Administración fraudulenta se realiza a una sociedad

    • Sujeto activo

    Abuso funciones del cargo

    Hecho Beneficio propio o 3ª (animo

    Administrador derecho lucro)

    • Doloso

    Socios

    constituida

    Sociedad

    formación

    Disposición fraudulenta de los bienes o activos patrimoniales de la sociedad.

    Contraer obligaciones a cargo de ésta.

    Objeto material = patrimonio social =bien jurídico.

    Resultado :

    Causar directamente un perjuicio económico evaluable a los sujetos pasivos (Socios, depositarios, cuenta-partícipes, titulares de los bienes - valores o capital que administran)

    La sociedad puede ser sujeto pasivo.

    Tipo de imperfecta ejecución: Delito de resultado sino tentativa.

    Multa en función del beneficio.

    Prisión o multa no comulativo.

    Lo que dejo de ganar.

    Delito que realizas para conseguir hacer otro delito.

    1

    Quién

    Dónde

    Acción




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    Enviado por:Botet And Monika
    Idioma: castellano
    País: España

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