Derecho
Delitos socioeconómicos
Delitos socio-económicos.
Estafa (Art. 248)
Sujeto activo cualquier persona
Elementos del tipo objetivo de estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio.
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Engaño bastante, idóneo, suficiente y precedente o concurrente al contrato.
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Error Causa objetivamente de engaño.
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Disposición patrimonial del sujeto pasivo al activo.
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Perjuicio económicamente valorable:
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Daño emergente
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Lucro cesante
Apropiación indebida (Art 252)
Apropiación de cosa mueble o patrimonial habiendo recibido en depósito.
Apropiación de cosa mueble o patrimonial perdida: histórica o artística.
Sin engaño,
Más de 400 euros
Lucro a costa del patrimonio del sujeto pasivo
No hay disposición patrimonial porque ya está en su poder
Infringir el deber devolver lo entregado.
Delito doloso y de resultado.
Administración desleal: (Activo patrimonial) no hay apropiación indebida porque no hay posesión, pero sí gestión.
Delito alzamiento de bienes (Art. 257) no hay falta.
Cualquier conducta anterior al vencimiento de la deuda que ponga en peligro el cobro de ésta.
Es un delito de peligro, exige que ponga en peligro el cobro de la deuda.
La deuda ha de ser anterior a la conducta de alzamiento.
Ocultación, desaparición o depreciación de los bienes para perjudicar o poner en peligro el cobro de la deuda.
No requiere ánimo de lucro / delito doloso
Contraída la deuda, provocar la insolvencia
Quiebra: (Art 260) Saldar las deudas con los bienes que pertenecen a la masa de la quiebra (Fábrica, stocks...) se penaliza si es intencionada o agravada.
Propiedad intelectual (Art. 270)
Con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, todo en parte, obra literaria, artística o científica sin autorización a través de cualquier medio.
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Derecho moral del autor: (Vía civil) Es intransferible, decisión de divulgación con su nombre o pseudónimo, exigir reconocimiento como autor, decidir si se retira del mercado o no.
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Derecho patrimonial del autor: (Vía penal) derecho a la explotación, reproducción, distribución y transformación. Se puede vender, donar, herencia...
Delito común, de resultado, lucro cesante, sujeto pasivo es quien tiene los derechos económicos, siempre doloso con ánimo de lucro.
Agravantes (Art 271):
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+ 6 mil euros
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menores como autoría mediata (no incapaces)
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Redes organizadas.
Concepto básico: la originalidad
Las ideas no se protegen, sí la plasmación de la idea.
Derechos autor = derecho al nombre.
Obras: original o derivada / unipersonal o compuesta (colectiva / colaboración)
Nace en el momento de la creación el derecho.
Los derechos económicos caducan 70 años después muerte último autos.
El © copyright a los 50 años después muerte último autor (95 años empresas)
Prescribe a los 5 años.
Folklore no es obra / las parodias no pagan derechos de autor.
Propiedad industrial (Art. 273)
El que con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
Delito común, sujeto pasivo = el titular de la patente, pena de 6 meses a 2 años. Se protege la utilidad de la patente, marca o modelo de utilidad, derecho individual. Se protege el derecho a la explotación de la patente, también protege a los consumidores. Delito de resultado: lucro cesante, doloso.
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Patente: invención susceptible de aplicación industrial y confiere a su titular el uso exclusivo y explotación. Es un invento, durante 20 años improrrogables.
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Modelo de utilidad; algo ya inventado le doy otra utilidad, modificaciones de algo ya inventado.
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Marca (Art. 274) para diferenciar productos similares, es un activo empresarial, se puede comprar - vender - explotar... intereses del propietario y consumidor. 10 años prorrogables.
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Nombre comercial: diferenciar empresas, puede ser a la vez marca.
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Rotulo distintivo: diferenciar establecimientos.
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Denominación de origen: (Art. 275) indica la procedencia con una determinada calidad.
Agravantes:
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+ 6 mil euros.
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Especial gravedad por el perjuicio (lucro cesante)
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Asociación para delinquir.
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Usar a menores (no incapaces)
Prescribe a los 5 años.
Delitos contra el medio ambiente (Art 325)
El que provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones etc ... en la atmósfera, suelo, subsuelo, aguas etc... que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
Agravado: si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas.
Bien jurídico protegido = el medio ambiente
Se valora:
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La inminencia del peligro
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La entidad del medio afectado
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La notoriedad de la infracción administrativa.
Delito común, sujeto pasivo = sociedad, dolo eventual porque no busca la destrucción del medio ambiente, muy agravado (Art. 326)
Delito protección flora y fauna y animales domésticos (Art. 332)
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Grave perjuicio para el medio, corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie de flora amenazada o su hábitat. (Art. 332)
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El que introduzca o libere especies no autóctonas (Art. 333)
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El que cace o pesque. (Art. 334)
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El que cace o pesque con veneno o explosivos (Art. 336)
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El que maltrate con ensañamiento animales domésticos (Art. 337).
Delitos societarios (Art. 290) delito medial
Los administradores, de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, socios o terceros.
(Art. 297) sociedad:
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Sociedad constituida: cuya escritura pública está inscrita en el registro mercantil. Objeto social, domicilio, capital, denominación y estatutos.
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Sociedad en formación: consta en escritura pública pero todavía no se ha inscrito en el registro mercantil. 1 año de plazo.
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Sociedad irregular: sí inscrita en la escritura pública pero más de 1 año. No inscrita en el registro mercantil. Puede realizar delitos societarios.
Junta general = Todos los socios.
Órgano administración: gestiona y representa a la empresa. Puede ser: unipersonal (el administrador) o pluripersonal (consejo de administración)
Admistrador: tiene especial relación con el bien jurídica derivada de una relación extra penal.
Funciones:
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Gestión de la sociedad (Actuación interna)
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Representación de la sociedad (Actuación externa.
Estos 2 puntos están por ley, el resto por los estatutos.
Tipos:
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Administrador de derecho: en el registro mercantil inscrito el nombramiento y aceptación.
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Administrador de hecho: no registrado mercantil pero hace el hecho delictivo:
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En el derecho mercantil: nombramiento defectuoso, no aceptado, no inscrito o caducado.
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En el derecho penal: en el seno de una sociedad tenga poder real para llevar a cabo la conducta punible. Quien manda realmente.
Administración fraudulenta (Art. 295) siempre delito.
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Administradores ... sociedad ... en beneficio propio o de terceros, con abuso de sus funciones, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan oblicaciones a cargo de ésta, causando perjuicio económico ...
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Si no hay beneficio no hay multa.
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Es la misma persona la que engaña y la que dispone patrimonialmente: por eso no hay estafa, no hay error.
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El administrador no es poseedor, sólo le dan confianza (poderes), no hay apropiación indebida.
Administrador desleal (Art. 252. 2) se realiza a una persona física. Falta y delito, no multa.
Administración fraudulenta se realiza a una sociedad
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Sujeto activo
Abuso funciones del cargo
Hecho Beneficio propio o 3ª (animo
Administrador derecho lucro)
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Doloso
Socios
constituida
Sociedad
formación
Disposición fraudulenta de los bienes o activos patrimoniales de la sociedad.
Contraer obligaciones a cargo de ésta.
Objeto material = patrimonio social =bien jurídico.
Resultado :
Causar directamente un perjuicio económico evaluable a los sujetos pasivos (Socios, depositarios, cuenta-partícipes, titulares de los bienes - valores o capital que administran)
La sociedad puede ser sujeto pasivo.
Tipo de imperfecta ejecución: Delito de resultado sino tentativa.
Multa en función del beneficio.
Prisión o multa no comulativo.
Lo que dejo de ganar.
Delito que realizas para conseguir hacer otro delito.
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Enviado por: | Botet And Monika |
Idioma: | castellano |
País: | España |