Derecho
Delito de parricidio
CAPITULO 1
1.1 DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO.
ETIMOLOGIA.- Se han suscitado las más vivas discusiones en la doctrina con motivo del origen etimológico de la palabra, por la semejanza de las voces latinas paricida y parricida, usada la primera en una antiquísima ley atribuida a Numa Pompilio, a la cual se le daba el significado de muerte del semejante, leyendo los autores parricida en donde aparecía paricida, llegando tal error a nuestros días. Todo parece indicar que esta voz se utilizo con el sentido que actualmente tiene, en la Ley de las XII tablas, como la muerte del padre por el hijo, de donde su correcta etimología seria la de parens, que significa padres y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes.
No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo caedere (matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema.
Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco hasta el cuatro grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres, ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre el contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada para estos delitos.
CONCEPTO. El concepto gramatical del delito de parricidio es: un delito cometido por el que da muerte a sus padres, hijos o cualquier otro de sus descendientes o ascendientes legítimos ilegítimos, o a su cónyuge El descubrimiento del inconsciente ha hecho de lo trágico un elemento constitutivo del ser hablante. Y el parricidio es un acto del ser hablante lenguaje sitúa al sujeto frente a un abismo ante el cual, el padre sirve de protección. Hay un decir que nos constituye, palabras que hacen eco al abismo. Estamos habitados por esas palabras que nos predeterminan, y de las que nada sabemos. Son nuestro demonio interior, tal como lo descubre Edipo frente al horror de su acto parricida.
El Derecho Romano nombra como parricida aquél que ha dado muerte a sus padres, o a sus hijos. Y dice así: "…él se ha adelantado a la palabra de los Oráculos (fata)*
Pero entonces, aquél que mata a su padre, a su madre, a su hermano… ¿no estará movido por un designio fatal? Palabras oraculares desde un Otro absolutizado. Significante amo que comanda al sujeto y se hace eco de la voluntad de ese Otro. El parricidio es un atentado al orden institucional de la filiación, orden que hace de alguien, hijo de sus padres.
De antiguo se hacen las siguientes distinciones: parricidio propio es la muerte del ascendiente por el descendiente y la de este por aquel: a su vez el parricidio propio se divide en directo (muerte del ascendiente por el descendiente) e inverso (el cometido por el ascendiente en la persona del descendiente) y parricidio impropio es la muerte de algún pariente cercano o del cónyuge. En la mayoría de las legislaciones se acepta el criterio de parricidio propio.
Hay cierta uniformidad entre los investigadores, en el sentido de que la mayoría de las legislaciones sancionaron muy severamente la muerte de los ascendientes por los descendientes, aunque se señalan casos en los que era lícita la muerte de aquellos cuando llegaban a edad avanzada y ellos mismos pedían terminar con su existencia.
Cualesquiera que sean sus verdaderas raíces, la voz parricidio ha servido siempre para señalar en el Derecho ciertos delitos contra la vida humana: según Mommsen, durante la legislación primitiva de roma, parricidium era el homicidio voluntario, limitándose posteriormente a aquellos delitos de muerte en que la víctima fuera pariente del ejecutor; la Lex Pompeia de Parricidi enumera como posibles victimas de este delito a las siguientes personas; a) los ascendientes del homicida, cualquiera que fuese su grado; b) los descendientes respecto a los ascendientes, con exclusión de la persona que tuviera a aquellos bajo su potestad; c) los hermanos y hermanas; d) los hermano y las hermanas del padre o de la madre, tíos y tías; e) los hijos de estos, o sean los primos; f) el marido y la mujer; g) los que hubieran celebrado esponsales, o sean esposo y esposa; h) los padres de los cónyuges y de los esposos, a saber; los suegros y también los cónyuges y esposos de los hijos, o yernos y nueras; i) los padrastros y los hijastros; y j) el patrón y la patrona; en esta Ley del cónsul Pompeyo la pena de parricidium era la de la muerte.
La antigua Legislación Española, especialmente el Fuero Juzgo y las Partidas, conservaron el último concepto del parricidio.
La mayor parte de las legislaciones actuales reservan el concepto de parricidio para la muerte de los ascendientes, sistema adoptado también por la Legislación Mexicana.
Se ha dicho con razón, que la historia del homicidio es, en el fondo, la misma historia del derecho penal. En efecto, en todos los tiempos y civilizaciones y en las distintas legislaciones, la vida del hombre fue el primer bien jurídico tutelado, antes que los otros, desde el punto de vista cronológico, y más que los restantes, teniendo en cuenta la importancia de los distintos bienes.
De ahí, pues, que ya en el Código de Hammurabi se destinó varios artículos, del 192 al 214, al homicidio; se contempló el uxoricidio por adulterio y se distinguieron las víctimas según sus oficios.
También las Leyes de Manú consideraban la casta del matador, según fuera brahmán (sacerdote o sabio), chatria (guerrero o magistrado), vasia (mercader, labriego o arte sano), sudra (criado), o paria. Asimismo, estas leyes tenían en cuenta la premeditación y distinguían el homicidio voluntario del involuntario, como el de la mujer y el del niño.
En Egipto, se diferenciaban el parricidio y el filicidio del homicidio simple. Entre los hebreos se distinguía el homicidio voluntario del involuntario. La sanción era la misma, fuese la víctima ciudadano o extranjero, libre o esclavo. Si la muerte era involuntaria y el acusado inocente, podía encontrar refugio en cualquiera de las seis ciudades de asilo que existían, tres en Canaán y tres en el Jordán, donde quedaba allí hasta la muerte del sumo sacerdote, sin que los parientes que querían vengar al muerto pudiesen matarlo. Si no se conseguía descubrir al autor, se llevaban a cabo expiaciones religiosas.
En Grecia se consideraba igual el homicidio voluntario, fuera de hombre libre o de esclavo
El infanticidio era sancionado como cualquier otro homicidio, pero en parte se lo permitía en Esparta, donde el padre podía eliminar al hijo de físico pobre desde el Taigeto. El parricidio podía ser perseguido por cualquier ciudadano, mientras el autor de un homicidio simple sólo podía ser acusado por los parientes próximos de la víctima. El envenenamiento también se preveía especialmente.
Desde la época de Numa tuvo Roma leyes que castigaban el homicidio, que en una primera época se llamó parricidium, palabra que posteriormente tomó su actual significado. Conforme a lo dispuesto en la ley de las Doce Tablas, era lícito matar a los hijos deformes desde la roca Tarpeya, así como también al ladrón nocturno. La Lex Coronelía de sicariis et de veneficiis del año 671, bajo Sila, castigaba especialmente el homicidio por precio y a los envenenadores y hechiceros, así como a los que preparaban veneno, y distinguía el homicidio doloso del culposo y casual, que no se sancionaba.
La Ley Pompeya de parricidio, del año 701, limitó el concepto de este último y la ley Julia de adulterio permitió que el padre de la adúltera la matara inmediatamente, en caso de que no lo hiciera el marido.
CAPITULO 2
2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS:
2.1.1. GRECIA
No hay mucha información del parricidio entre los Griegos, en la cultura romana es diferente, ya que si hay mención de las sanciones que se imponían a los parricidas, entre los Griegos encontramos a Edipo del cual hablaremos a continuación.
Edipo Rey es una obra de Teatro escrita por Sófocles que narra la historia de Edipo, un desventurado príncipe de Tebas, hijo de Layo y de Yocasta. Poco antes de que Layo y Yocasta se casaran el oráculo de Delfos les advirtió de que el hijo que tuvieran llegaría a ser asesino de su padre y esposo de su madre. Layo tuvo miedo, y en cuanto nació Edipo, encargó a uno de sus súbditos que matara al niño, pero dicha persona no cumplió con la orden de matar a Edipo, solo perforó los pies del bebé y lo colgó con una correa de un árbol situado en el monte Citerón, faltando a su lealtad al rey Layo y también por el horror que le producía la orden que le habían dado,
Por ese lugar pasó Forbas, un pastor de los rebaños del rey de Corintio, escuchó los grandes lamentos y llanto del bebé y lo recogió entregándoselo para su cuidado a Polibio. La esposa de Polibio, Peribea se mostró encantada con el bebé y lo cuidó con cariño en su casa, dándole por nombre Edipo, que significa "el de los pies hinchados".
Edipo creció bajo el cuidado de Polibio y Peribea, y al llegar a los catorce años ya era muy ágil en todos los juegos gimnásticos levantando la admiración de muchos oficiales del ejército que veían en él a un futuro soldado. Uno de sus compañeros de juegos, con la envidia que le producían las capacidades de Edipo lo insultó y le dijo que no era más que un hijo adoptivo y que no tenía honra. Ante todo lo que había escuchado y atormentado por las dudas, Edipo preguntó a su madre si era adoptivo o no, pero Peribea, mintiendo, le dijo a Edipo que ella era su auténtica madre. Edipo, sin embargo, no estaba contento con las respuestas de Peribea y acudió al oráculo de Delfos, quien le pronosticó que el mataría a su padre y se casaría con su madre, y además le aconsejó que nunca volviese Corinto, lugar donde nació. Al oír esas palabras Edipo prometió no volver jamás a Corinto, y emprendió camino hacia Fócida. En su viaje se encontró a un horrible monstruo, La Esfinge. La Esfinge tenía cabeza, cara y manos de mujer, voz de hombre, cuerpo de perro, cola de serpiente, alas de pájaro y garras de león y desde lo alto de una colina detenía a todo aquel que pasara junto a ella y le hacia una pregunta, y si no se la contestaban, la Esfinge les provocaba la muerte.
Creonte el rey de Tebas tenía una hermana llamada Yocasta. Creonte prometió dar la mano de su hermana y el trono de Tebas a aquel que consiguiera descifrar el enigma de la Esfinge. Dicho enigma era: ¿cuál es el animal que por la mañana tiene cuatro pies, dos al mediodía y tres en la tarde? Edipo que deseaba la gloria más que nada dio respuesta al misterio de la Esfinge diciendo que era el Hombre, pues en su infancia anda sobre sus manos y sus pies, cuando crece solamente sobre sus pies y en su vejez ayudándose de un bastón como si fuera un tercer pie. La Esfinge, enormemente furiosa porque alguien hubiera dado la respuesta correcta, se suicidó abriéndose la cabeza contra una roca.
Entonces Edipo se casó con Yocasta y vivieron felices durante muchos años teniendo varios hijos cuyos nombres son: Etéocles, Polinice, Antígona e Irmene. Un día hubo una gran peste que arrasó a toda la región sin que tuviera remedio alguno, y el oráculo de Delfos informó de que tal calamidad solo desaparecería cuando el asesino de Layo fuese descubierto y echado de Tebas. Edipo animó concienzudamente las investigaciones como buen rey que era pero éstas descubrieron lo que realmente había ocurrido: había matado a Layo, su padre y se había casado con Yocasta, su madre.
Según otras versiones, el asesinato se descubrió porque Edipo le enseñó a Yocasta el cinturón del anciano al que había matado, y que Edipo robó por su valía. Yocasta, después de este descubrimiento se suicidó y Edipo, abrumado por la gran tragedia, creyó no merecer más ver la luz del día y se sacó los ojos con su espada. Sus dos hijos le expulsaron de Tebas y Edipo se fue al Ática donde vivió de la mendicidad y como un pordiosero, durmiendo en las piedras.
Con él viajaba Antígona que le facilitaba la tarea de encontrar alimento y le daba el cariño que requería. Una vez, cerca de Atenas, llegaron a Colono, santuario y bosque dedicado a las Erinias, que estaba prohibido a los profanos. Los habitantes de la zona lo identificaron e intentaron matarlo pero las hermosas palabras de Antígona pudieron salvar su vida. Edipo pasó el resto de sus días en casa de Teseo, quien le acogió misericordiosamente. Otra versión afirma que murió en el propio santuario pero antes de expirar Apolo le prometió que ese lugar sería sagrado y estaría consagrado a él y sería extremadamente provechoso para todo el pueblo de Atenas
2.1.2 ROMA
CONCEPTO Y ANTECEDENTES.- Proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes. En la Ley de Pompeya, se amplió su comprensión, siendo luego limitada por Constantino al homicidio de descendientes. El parricidio fue siempre, considerado un delito excepcional. De ello son clara prueba las penas que se aplicaran a sus autores en la antigüedad; siendo del caso asimismo citar la opinión de Solón al respecto, quien se negó a negar penas en Atenas para los parricidas, en razón de que no creían que hubiera personas tan perversas que osasen romper los vínculos sagrados de la naturaleza
No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo caedere (matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema.
Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco hasta el cuatro grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres, ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre- el contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada para estos delitos.
En el primitivo derecho romano, el parricida era encerrado en un saco de cuero (culleum) y arrojado al Tíber, pena que fue suprimida por la Lex Pompeia de parricidis y restablecida después por Augusto y por Adriano. El Fuero Juzgo castigó la muerte de los padres, hijos, cónyuges, hermanos y otros parientes con pena capital. En las Partidas, resurgen los criterios romanos y se reproduce la penalidad del culleum.
En Roma, antes de la Lex Pompeia de parricidio, la penalidad era la famosa del culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por destierro, aunque amplió el contenido de la palabra parricidio. Al restablecer Augusto el culleum, Adriano manda que en el saco se introduzca un mono, un perro, un gallo y una serpiente, animales tenidos por parricidas, para que, según la expresión de Justiniano, 'careciese de la vista del cielo antes de morir y de la tierra después de muerto'.
2.2. EL PARRICIDIO EN LA BIBLIA
Singularmente en el Génesis no hay parricidio ni filicidio, pero sí fratricidio. Los padres no matan a sus hijos y los hijos no matan a los padres. Los padres pueden maldecir a sus hijos como hace Noé. Hay una agadá que se deriva de comentarios del Génesis y que figura en Rashi, que refiere que Abraham rompe los ídolos de su padre Teraj y que marcaría que es posible matar el universo simbólico del padre, por cuanto se trata de paganismo pero no figura en el Génesis
2.3 BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO
Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a su padre; se trataba de evitar que el pueblo se enterara y por el contrario se persuadía al mismo mediante esta practica, de que era imposible que un apersona, aun de las mas depravadas, pudiera dar muerte a su padre.
En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a fuego lento.
En el código español de 1822, se considero a los sujetos del parricidio, al igual que en la Lex POMPEIA Parricidi, pero con el transcurso de los años, fue modificándose, limitando más la noción del parricidio; así en los códigos de 1850 y 1870 encontramos que esta idea se limita a los ascendientes, descendientes y cónyuges, disminuyendo la pena y únicamente en los casos de culpabilidad grave, se imponía la pena e muerte.
En el Código Francés, se concibe al parricidio sólo para los ascendientes, sean legítimos, naturales o adoptivos.
El Código Italiano, es más amplio en su definición al citar que serán sujetos de parricidio los ascendientes y los descendientes, pero se hace una especial agravación a los homicidios cometidos en la persona del hermano, hermana, y de los padres adoptivos o afines; empero, en todos estos casos se deben ceñir a la filiación de línea recta.
2.4. HISTORIA NACIONAL
Durante la Época Colonial, al aplicar las leyes del fuero juzgo y las partidas, se castigaba al parricida con la pena denominada “Culleum” consistente en azotar al agente del delito públicamente y después meterlo en un saco de cuero y aventarlo al río una característica de esta pena se constreñía a colocar también dentro del saco a cuatro animales: simio, culebra, can y gallo.
El delito de parricidio tiene su antecedente en la partida 7ª, Título VIII “De los Omezillos”, en la Ley XII, la cual establecía:
“Que pena merece el padre que matare al fijo, o el fijo que matare a su padre, o alguno de los otros parientes. Si el padre matare al fijo, o el fijo al padre, o el auuelo al nieto, o el nieto al auuelo, o alguno dellos a el; o el hermano al hermano, o el tío a su sobrino, o el sobrino al tío, o el marido a su muger, o la muger a su marido; o el suegro, o la suegra a su yerno, o a su nuera; o el yerno, o la nuera, a su suegro, o a su suegra; o el padrastro, o la madrastra, o el aforado al que lo aforro. Cualquiera dellos que mate a otro a tuerto, con armas, o con yeruas, paladinamente o encubierto, mandaran los emperadores, e los sabios antiguos, que este atal que fizo esta enemiga, que sea azotado públicamente ante todos; e de si, que lo metan en un saco de cuero, e encierren con el un can, e un gallo, e una culebra, e un ximio; e después que fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan ia boca del saco, e láncenlos en el Mar, o en el Río que fuere mas cerca de aquel lugar do acaeciere. Otrosi dezimos, que todo aquello que diessen ayuda, o consejo, por que alguno muriesse en alguna de las maneras que de suso diximos, quier sea pariente del que assi muere, quier de estraño, que deue auer aquella mesma pena que el matador. E aun dezimos, que so alguno comprare yernas, o ponzoña para matar a su padre, e desque las ouiere compradas, se trabajasse de gelas dar; Moguer non gelas pueda dar, nin cumplir su voluntad, nin se le aguisasse; mandamos que muera por ello, también como si gelas ouisse dado, pues que non finco por el. Otrosi dezimos, que si alguno de los otros hermanos entendiere, o supiere, que su hermano se trabaja de dar yeruas a su padre, o de matarlo de otra manera, e non lo apercibiere dello, pudiendolo fazer, que sea desterrado por cinco años”
2.5 CODIGO DE 1871
En el código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1871, el parricidio se localiza dentro del Título Segundo, “Delitos contra las personas, cometidos por particulares, en el capitulo VIII “parricidios” en dos artículos, el 367 y 568.
Este código define el parricidio de la siguiente forma:
“Art.567.- Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales.
Cabe mencionar que en este código se castiga al parricida con la pena de muerte, siempre y cuando tenga conocimiento del parentesco que tiene con la victima a pesar de que no se realice con premeditación, ventaja o alevosía
2.6. CÓDIGO DE 1929
Este Código ubica el delito de parricidio en le capítulo VII, del Título Decimoséptimo “De los delitos contra la vida”, en los artículos 992 y993. Define al delito de parricidio en su artículo 992 de la siguiente manera: “Se da el nombre de parricidio: Al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales”.
Cabe mencionar que la sanción que se establecía era de veinte años de relegación al parricida intenciona, aunque no fuera cometido con premeditación, ventaja o alevosía, ni a traición, si el parricida lo cometiera con conocimiento del parentesco que tiene con la victima (Artículo 993).
2.7. CÓDIGO DE 1931
En este código se encontraba contenido el delito de parricidio en el Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo IV, en los artículos 323 y 324.
La definición de este delito cambia al exigir que el ascendiente sea consanguíneo y en línea recta, legítima o natural, como lo expresaba el artículo 323 del Código Penal Federal:
“Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco”.
El código original de 1931, estipulaba la sanción en su Artículo 324, imponiendo de veinte a treinta años de prisión.
CAPITULO 3
3.1. LITERATURA y PSICOLOGIA
A lo largo de la Historia de la Literatura, este aberrante tema se ha tocado en varias ocasiones, encontrándose entre las más conocidas la ya anteriormente mencionada obra de teatro de Sófocles, “Edipo”, así también encontramos en la obra de Los hermanos Karamazov, considerada como una de las grandes obras maestras de la literatura universal, constituye la expresión artística más poderosa de la habilidad de Dostoievski para traducir a palabras sus análisis psicológicos y sus puntos de vista filosóficos. Su argumento, el de una historia de misterio sobre un asesinato, se adentra en el terreno del parricidio y de las tensiones familiares. La profunda significación intelectual y espiritual de esta extensa novela se va revelando a través del enfrentamiento entre los tres hermanos, el intelectual escéptico, Iván, el pasional hombre de acción, Dimitri y el bondadoso novicio en un monasterio, Aliocha. Los tres protagonistas, símbolos metafísicos del cuerpo, la mente y el espíritu, que habitan en el hombre contemporáneo, llevan a cabo un prolongado y apasionado debate sobre los temas que preocupaban al autor desde su juventud: la expiación de los pecados a través del sufrimiento, la necesidad de una fuerza moral en este universo racional, la lucha entre el bien y el mal, el valor supremo de la libertad y del individuo. Y la más importante de todas las preguntas, y de la que sólo se han dado respuestas parciales: cómo debe vivir un ser humano y para quién tiene que hacerlo. La creación simbólica de mundos en los que héroes traspasados por el carácter trágico de la vida buscan la verdad y la autorrealización conforma la característica más destacada de las últimas obras de Dostoievski, que las convierte en obras universales e intemporales. A través de ellas, el escritor ruso se anticipó a la moderna psicología, al explorar los motivos ocultos y llegar a comprender de un modo intuitivo el funcionamiento del inconsciente, que se manifiesta claramente en las conductas irracionales, el sufrimiento psíquico, los sueños y los momentos de desequilibrio mental de sus personajes. Preparó, asimismo, el camino para las aproximaciones psicológicas llevadas a cabo por la literatura del siglo XX y por los escritores del surrealismo y el existencialismo. La gran aportación de Dostoievski a la literatura universal consistió en dar un nuevo enfoque a la novela según el cual el narrador ya no está fuera de la obra relatando acontecimientos más o menos ajenos a él, sino que su presencia se manifiesta con voz propia, como si de otro personaje se tratara.
3.2. FREUD Y EL PARRICIDIO
El parricidio es para Freud el crimen capital y primordial tanto de la humanidad como del individuo. Esto queda de manera clara y contundente en los hermanos Karamazov, el crimen para desaparecer al padre absoluto, que todo lo puede, y dar lugar a un padre que nombra, un padre que orienta pero que no es destino, no es meta, un padre que no se sostiene y del cual surge el deseo. El otro texto fundamental es Crimen y Castigo, otra demostración contundente de lo que se juega en el sujeto en esa relación necesaria, definitiva y peligrosa con la madre. La deuda a partir de esa inscripción. El crimen necesario para inscribir la falta, la insuficiencia de la madre
Consideradas las dos más grandes novelas de Fiodor Dostoievsky, estos textos nos remiten al sujeto, a su malestar estructural en la cultura. Ambos textos revisten carácter universal.
En muchos casos su "método" consiste en fijar una hipótesis basándose en un solo hecho histórico y luego proseguir independientemente de los hechos y teorías de la historia. "Pero nos aventuramos -dice- a caminar independientemente de los autores, siguiendo una 'huella o rastro propio'".
Como vemos FREUD propone resolver el problema de cómo se pasó de la mente primitiva a la civilizada, mediante la analogía, la selección oportuna, la independencia respecto a los asuntos consagrados y las suposiciones arbitrarias.
Freud ofrece primero "una hipótesis que puede parecer fantástica, pero que presenta la ventaja de reducir a una unidad insospechada series de fenómenos hasta ahora inconexos". Lo fantástico se verifica juntando el tótem, la comida totémica y especulaciones sobre el estado primitivo de la sociedad humana y proporcionándole una "traducción psicoanalítica". Con esta combinación Freud crea un mito que se repite literalmente cientos de veces en todos sus escritos desde 1912.
Este hombre prehistórico todavía mitad animal vivía en una horda primitiva bajo la dominación absoluta y tiránica de un padre violento y celoso que guardaba todas las mujeres para sí y que echó a sus hijos cuando fueron mayores. Esta era una forma de sociedad anterior a las gens y a la tribu, sin tabúes o tótems, en el que el único principio organizador era el terrible poder del padre. En ese entonces la mente humana era rudimentaria, más animal que humana. Lo conciente no se había separado de lo inconsciente. No existía todavía la conciencia porque no había normas ni valores y, por lo tanto, ninguna posibilidad de construir un ideal. Los instintos reinaban, sin que los contradijera ninguna acción represiva interna.
Todos los conflictos eran exteriores, entre los miembros de la horda. De algún modo estos conflictos externos, según Freud, alcanzaron por último un punto crucial y "los hermanos se reunieron un día, mataron al padre y devoraron su cadáver, poniendo así fin a la existencia de la horda paterna... Tratándose de salvajes caníbales, era natural que devorasen el cadáver". De este hecho prehistórico "nació la conciencia de la culpabilidad". La conciencia de culpabilidad hizo de la represión la gran fuerza dinámica del proceso psíquico.
El asesinato del padre patriarcal condujo, según Freud, al establecimiento de la sociedad sobre la base de un contrato social peculiar; los hijos, todos hermanastros, comprendieron que el destino del padre sería inevitablemente el de ellos a menos que establecieran un pacto mutuo prohibiendo el asesinato y el casamiento dentro del clan. Así, sostiene Freud, se fundó la organización social sobre dos restricciones morales consecuencia del acto de parricidio. La moral y la sociedad fueron contempladas como el resultado de un parricidio y del incesto. Aquí vemos que Freud propone la organización social como consecuencia del parricidio y del incesto, dos actos que son perfectos para cualquier novela sensacionalista, pero que poco tienen que ver con la ciencia. Es bueno resaltar aquí la contradicción en la que se encuentra la teoría de Freud: antes del parricidio y del incesto ¿no había una organización social rudimentaria? Esto es, Freud no se pregunta en ningún momento cómo es que los miembros de la horda conseguían sus medios para vivir, es decir, la alimentación, etc.
La pregunta es ¿no sería necesario algún tipo de organización social para poder subsistir? Una vez más se ve como Freud acomoda los hechos a su antojo, ocultando aquellos datos que contradicen su teoría.
Detrás de esta teoría está la reaccionaria concepción de Freud del desarrollo individual del sexo masculino. Los niños, se enamoran de sus madres y odian pero al mismo tiempo veneran a sus padres. El padre es el rival del hijo respecto al amor por la madre. Este es el famoso "Complejo de Edipo" freudiano. El resultado es que el hijo desea la muerte de su padre pero reprime este deseo que lo aloja en el inconsciente conservando su "carga de energía psíquica" completa. El futuro del niño depende en gran medida del éxito que tenga para desviar la energía de los deseos incestuosos y de muerte del inconsciente hacia fines socialmente aceptables. En cualquier caso los deseos llegan a la conciencia como una culpa más o menos camuflada (sueños, síntomas, etc.).
Freud considera la religión como el sentido colectivo de culpa proveniente del acto de parricidio.
El padre primordial asesinado es más tarde restablecido como Dios y el "pecado original" es el recuerdo del asesinato del Dios Padre. El festín totémico y la comunión cristiana son las representaciones rituales del asesinato del padre primordial y la acción de devorarlo. Freud llama a esto "el mito científico del padre de la horda primitiva."
3.3. DAVID ABRAHAMSEN
Por su otra parte, David Abrahamsen también habla del parricidio y nos dice lo siguiente: “El deseo de muerte esta dirigido originalmente contra el propio ego de la persona, pero el homicida, temerosote matarse así mismo, mata a otra persona en su lugar. Los impulsos homicidas y agresivos causan estragos en hombres o mujeres cuando se encuentran en periodos de sufrimiento o desdicha. Pero los impulsos homicidas y suicidas están íntimamente entrelazados. Podemos decir que todo homicida es inconscientemente un suicida, en cierto sentido es un homicida psicológico. Ambos actos se originan en una perdida súbita y grave de la propia estimación del que los ejecuta. El hombre que asesina oscila entre el suicidio y el homicidio porque tiene miedo de la gente, miedo de sí mismo y miedo de morir. Inconscientemente está tratando de liberarse del temor a su propia madre.
Ilustra muy notablemente el punto en cuestión el caso de cierto joven de diecinueve años que mato a su padre. El muchacho se había criado en una familia en la que se producían constantes discusiones y riñas violentas y donde las palizas cotidianas y el abandono eran habituales. Como es lógico, se crió confuso e inseguro. Sufría frecuentes ataques de cólera y berrinches, se orinaba en la cama y obtenía pésimas calificaciones en la escuela, a pesar de su gran inteligencia. Falsificaba los informes escolares y era retraído, irascible e insolente. Una noche después de que el padre lo había golpeado, el joven tomó una escopeta y lo mató. Pero detrás de ese acto dramático se ocultaba el miedo a la gente y el miedo a sí mismo. Pero aunque era consiente de su temor, provocado indudablemente por el prolongado maltrato de su padre, lo que es un rasgo prominente del síndrome del niño maltratado, no era consiente de que temía por su propia vida. El era quien llevaba un arma homicida cuando penetró en el dormitorio de su padre, y sin embargo, en esos momentos, temía por su propia vida.
Puede parecer bastante extraño que a un muchacho de diecinueve años le preocupe la muerte. Pero es justamente a esta edad cuando los pensamientos suicidas alcanzan uno de sus puntos culminantes. Entre los adolescentes de los Estados Unidos, el suicidio ocupa el tercer lugar entre las causas de muerte. El parricidio en cuestión, como muchos otros jóvenes confusos, temía los impulsos violentos anidados en las regiones oscuras de su mente, tanto a su propia muerte. Al matar a su padre trataba inconscientemente de liberarse del miedo a morir. Si mató, fue en parte porque sentía miedo de morir
CAPITULO 4
4.1 ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE PARRICIDIO
4.1.1 CLASIFICACION
A) En función de su gravedad
El ilícito de parricidio es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por la norma, siendo dicho bien la vida, y es sancionado por la autoridad judicial.
B) En orden a la conducta del agente
En este aspecto el parricidio puede ser tanto de acción como de omisión y en este ultimo caso de comisión por omisión.
1.- De acción.-El agente efectuara el parricidio a través de movimientos corporales o materiales
2.- De omisión.- El sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de cuidado impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir el delito se comete de comisión por omisión.
C) Por el resultado
1.- Material.- Es un delito material, porque el resultado siempre va ser patente en la comisión de este delito
D) Por el Daño que causa
1.-Es de lesión.- Porque al realizarse, se están acabando por completo con el bien jurídicamente protegido mas preciado por los hombres, que es la vida.
E) Por su Duración
1.- Instantáneo.- El Parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse
F) Por el momento interno
El parricidio se comete en forma dolosa.
1.-Doloso.- Cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en línea recta.
En relación al parricidio culposo, Carrara nos señala que en cuanto al elemento internacional, es digna de notar la característica especial de este titulo de delito, pues no se admite parricidio culposo, y cuando ocurre esta desgracia se la incluye en el titulo de homicidio culposo.
En efecto nos adherimos al pensamiento de Carrara, al considerar que no puede presentarse de manera culposa el parricidio debido a la ausencia de voluntad o intención, cuyas características son esenciales en este delito. Si remotamente sucedía que el hijo privara de la vida a su padre, madre o cualquier otro ascendiente en línea recta, entonces el hecho era calificado como homicidio culposo.
Tampoco puede ser preterintencional; ante la necesidad de que se presente la intención en el parricidio como se ha dicho, este no podrá tener una iniciación dolosa.
G) En función de su estructura
El parricidio es un delito simple, ya que protege el bien jurídico tutelado que es la vida
H) En relación al numero de actos integrantes de la acción típica
Es un delito insubsistente, porque en su realización no se exige la concurrencia dos o más actos.
I) En relación al numero de sujetos que intervienen en el hecho típico
El parricidio, lo podemos considerar como uní subjetivo, en virtud de exigir la descripción legislativa la concurrencia de un solo sujeto; el tipo penal previsto en el Articulo 324 del Código Penal, hoy derogado por las reformas del 10 de Enero de 1994, mencionaba al que con lo que singularizaba la actuación del agente.
J) Por su forma de Persecución
Es un delito perseguible de oficio, porque al Ministerio público corresponde la obligación de actuar aun en contra de la voluntad de los ofendidos.
K) En función de su materia
1.- Federal.- porque se hallaba tipificado en un ordenamiento penal, que era el código penal para el Distrito Federal materia del fuero común y para toda la Republica en materia de fuero federal (actualmente código penal Federal, en razón de las Reformas del 18 de Mayo de 1999)
2.- Común.- Porque en caso de cometerse dentro de la circunscripción territorial de un Estado, será sancionado ahí mismo, Conforme al Código Penal Local.
L) Clasificación Legal
Este delito lo encontrábamos en el Titulo decimonoveno “Delito contra la vida y la integridad corporal” en el Capitulo IV “Parricidio” en los artículos 323 y 324.
4.1.2 Imputabilidad e Imputabilidad
A) Imputabilidad
Si la imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal, luego el Parricidio opera cuando el agente para cometer el ilícito goza de esa capacidad.
B) Acciones Libres en su Causa
Son actos que realiza el agente voluntariamente para colocarse en estado de inimputabilidad, los cuales son punibles
C) Inimputabilidad
Como ya lo mencionamos anteriormente es la falta de capacidad de querer y entender en el campo de derecho Penal, y para el caso del Parricidio se podrá presentar los siguientes:
a) Inmadurez Mental
1.- Menores de Edad.- El Parricidio podrá ser perpetrado por un menor de edad porque a nuestro juicio, como se explico, si es imputable, sometiéndose únicamente a un régimen especial. El agente menor de edad es de inmediato enviado al Consejo Tutelar de Menores.
2.- Trastornó Mental.- También el parricidio puede ser cometido por un enfermo mental, que a través de su alteración puede desear planear y ejecutar la muerte de su padre, madre o familiares asédienles consanguíneos en línea recta. El sujeto activo será imputable y se regirá conforme a lo establecido en los Artículos 67, 68,69 bis del Código Penal Federal.
b) Trastorno Mental Transitorio
Ocurre cuando una persona padece de algún trastorno mental transitorio y al ejecutar el delito de parricidio, durante este periodo, no existe voluntad propia, por ello esta situación es una causa de inimputabilidad.
c) Falta de Salud Mental
También puede darse en el delito de parricidio, por lo que se considera al agente dentro de alguna causa de inimputabilidad.
d) Miedo Grave
No se presentara, ya que el agente por causa de una idea subjetiva errónea comete el delito sin voluntad. Las circunstancias del miedo grave son subjetivas y por tal motivo, es dentro de la imaginación del agente donde se formula la amenaza, es decir lo que el cree que lo esta amenazando
4.1.3. LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA
Conducta
1.- De acción.- Se presenta cuando el agente mediante de movimientos corporales o materiales realiza el parricidio.
2.- De Omisión.- Que se traduce en su forma de comisión por omisión; el sujeto activo incumple con un deber de cuidado y por esa inacción provoca la muerte de su padre, madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo en la línea recta.
Sujetos
Dentro de los Sujetos participantes en el hecho delictivo, concurren los siguientes:
1.- Sujeto Activo.- Llamase así quien mediante acciones u omisiones efectúa el licito penal, en el caso de parricidio, se trata del hijo o descendiente en línea recta consanguínea en línea recta.
2.- Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídicamente tutelado, la vida, en el caso,
de parricidio, se trata del hijo o descendiente consanguíneo en línea recta.
3.- Ofendido.- Es quien resiente el daño directamente del ilícito En el particular se refiere al familiar o familiares de la victima.
Objetos
1.- Objeto jurídico.- Consistente en la vida, por ser el bien que la norma penal protege en el delito motivo de este análisis.
2.-Objeto Material.- Es el Sujeto Pasivo, o las cosas animadas e inanimadas sobre las que recae el delito.
Entre el objeto material jurídico en el parricidio hay una coincidencia en cuanto a la misma persona, que es el ascendiente consanguíneo directo.
Lugar y Tiempo de la Comisión del delito
Los artículos 4o y 5o del Código Penal Federal señalan:
Articulo 4.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicano, serán penados en la Republica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la Republica
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en el país en que delinquió y
III.-Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecuto y en la Republica.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como ejecutados en territorio de la Republica:
1.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales
2.- Los Ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
3.- Los Cometidos a bordo de un bequé extranjero surto en puerto nacional o aguas territoriales de la Republica, si se turbare la tranquilidad publica o si el delincuente o el ofendido, no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrara conforme el derecho de reciprocidad;
4.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales y extranjeros que se encuentran en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
5.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
B) Ausencia de Conducta
1.- Fuerza Mayor.- Consideremos que no se puede presentar esta, ya que en caso de darse se origina por fuerzas provenientes de la naturaleza y no por la voluntad del hombre.
2.- Fuerza Física Superior e irresistible.- El delito se comete por una fuerza proveniente de un tercero irresistible al agente; en este aspecto consideramos que no puede presentarse en el parricidio, porque de suceder así, ante la falta de voluntad del agente no se configura el mismo.
3.- Hipnotismo.- En el caso de parricidio no podrá presentarse, ya que si un individuo llega a dar muerte a su padre, madre o ascendientes consanguíneos en línea recta, bajo el influjo del hipnotismo, carece de voluntad para actuar, elemento esencial del delito de parricidio.
4.- Sonambulismo.- Consideramos que al igual que el hipnotismo no se podrá presentar por encontrarse ausente la voluntad del agente.
5.- Sueño.- Al estar el sujeto inhibido de sus facultades motrices, debido a un estado de subconciencia y carecer la voluntad de realizar el hecho delictivo, opinamos que no se puede presentar en el parricidio, por no existir voluntad en el agente; será estimado como homicidio culposo
6.- Movimientos Reflejos: En este punto consideramos, al igual que en los anteriores, tampoco habrá parricidio porque hace falta el soporte elemental de este delito, el cual es la intención; sin embargo de suceder que por un movimiento reflejo un descendiente le quite la vida a su padre, madre o descendiente consanguíneo directo, deberá estimarse como homicidio culposo y no como parricidio.
4.1.4. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
Tipicidad
-
Tipo
Según expresamos anteriormente el tipo penal es la esencia del derecho, ya que sin tipos penales no habría delitos, y sin estos no tendrían un fin concreto la disciplina del Derecho Pena
Jiménez Huerta manifiesta que el Artículo 323 proclama que el parricidio es el homicidio de los ascendientes que menciona. Consecuencia lógica a dicha proclamación hubiere sido erigir con dicho parentesco una circunstancia agravatoria del homicidio, en vez de formalisticamente instituir en un capitulo aparte un tipo especial, cuya autonomía e independencia esta substancialmente negada por el propio precepto
Maggiore, por su parte expresa que el parricidio constituye agravante porque este crimen viola, no solo el deber general de respetar la existencia humana, si no al deber especial de respeto a los parientes próximos.
En el Parricidio, los tipos penales, antes de las Reformas del 10 de Enero de 1994, se establecían de la siguiente forma:
Artículo 323.- Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco
Artículo 324.- Al que cometa el delito de parricidio se le aplicara de trece a cuarenta años de prisión.
Reiteramos que posteriormente, con las reformas de 1994 fue eliminado este delito del Código Penal Federal Mexicano
B) Clasificación del tipo penal
1.- Por su Composición.- Es un tipo normal, por estar constituido de elementos puramente objetivos.
2.- Por su Ordenación metodológica.- Es un tipo especial, ya que la característica distintiva que expone consiste en privar de la vida al padre, madre o ascendiente consanguíneo y en línea recta legítimos o naturales, siendo el homicidio el tipo básico o fundamental al cual subsume.
3.- Por su autonomía o independencia.- El Parricidio es un delito autónomo.
4.- Por su Formulación.- Es un tipo penal amplio, por contener en su descripción legislativa una hipótesis única donde quedan comprendidos todos los medios de ejecución del ilícito, si especificar ningún medio comisivo
5.- Por el daño que causa.-Es de lesión, porque en su realización se daña o lesiona al bien jurídico tutelado por la norma que es la vida.
B) Atipicidad
La atipicidad constituye el aspecto negativo de la tipicidad, como ya lo mencionamos anteriormente; en el delito analizado, opera cuando:
1.- Exista ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos pasivos y activos, ya que en este delito, precisa descendientes quien de muerte a su padre o ascendiente consanguíneo en línea recta, porque de faltar dicha calidad en cualquiera de ambos sujetos, no habrá parricidio, si no homicidio.
2.- Si falta el objeto material o el objeto jurídico, cuando no se prive de la vida al padre, madre o ascendiente consanguíneo en línea recta si no a otra persona (objeto material) o que no se prive de la vida (objeto jurídico) a la victima.
3.- Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos: porque de faltar el conocimiento por parte del agente, del parentesco, no habrá tipicidad.
4.1.5. Antijuridicidad y Causas de Justificación
Antijuridicidad
En el delito de parricidio, debe efectuarse una conducta que vaya contra las normas establecidas en nuestro régimen jurídico, es decir para que se configure el delito, el actuar del agente no debe quedar bajo el amparo de ninguna causa de justificación, porque es precisa ser injusta, violentado la esfera jurídica de un tercero.
C) Causas de Justificación
Las causas de Justificación conocidas, son: legitima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, impedimento legitimo, obediencia jerárquica. Es muy importante informar que estas dos ultimas fueron eliminadas en las reformas efectuadas en el Código Penal Federal el 10 de Enero de 1994; no obstante, las indicamos con fines doctrinales.
A nuestro juicio según lo hemos afirmado previamente, todas estas causas de justificación se puede resumir en dos, a saber: ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber.
Ejercicio de un Derecho.- Opera siempre que exista la necesidad racional del medio empleado y no se realicé con el solo propósito de perjudicar u otro: por ejemplo, en el ejercicio de algún deporte como el pugilismo, las artes marciales- entre otras-si al competir el padre contra el hijo perece el primero se actualizara esta causa de justificación ya que el hijo no deseaba la muerte del progenitor.
2.- Cumplimiento de un deber.- Redunda en la imperiosa necesidad del medio empleado, es decir, cuando así se deba cumplir con la obligación. No obstante cause daño a otra persona. Ejemplo, ante el deber que tienen los policías de proteger a la ciudadanía, se puede dar el caso de un policía que en cumplimiento de su deber mate a su ascendiente por ser asesino o delincuente.
Respecto a las dos causas de justificación anteriores, el Código Penal Federal en su artículo 15 previene:
“Articulo 15”.- El delito se excluye cuando:
VI.- Se repela una agresión real, actúa o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que existe la necesidad de defensa y racionalidad de los medios empleados y medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legitima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión
3.- Estado de Necesidad.- Algunos autores consideran que esta causa de justificación opera en el parricidio, con la reflexión equivocada, a nuestro juicio, de que es factible privar de la vida al padre cuando es viejo o enfermo, caso de la eugenesia, para salvaguardar una vida joven y fuerte como puede ser la del hijo.
4.- Impedimento legitimo.- El Impedimento Legitimo es un derecho de excepción en el que el agente teniendo la obligación de actuar en cumplimiento de la ley, no lo hace, con base en una causa igualmente fundada en la ley. Como ya lo hemos mencionado anteriormente, esta causa de justificación quedo eliminada del Código Penal, en las reformas del 10 de Enero de 1994.
5.- Obediencia Jerárquica.- Podría ocurrir que una persona recibiera una orden superior en el orden jerárquico, que constituya una trasgresión a la ley y sin ser notorio para el receptor. Por ejemplo, un soldado a quien su superior le ordena que de beber un liquido a su progenitor, conteniendo algún producto químico mortal. Al obedecer la orden el soldado, asesina a su padre. Con las reformas del Enero de 1994, efectuadas al Código Penal, esta causa de justificación quedo otorgada.
4.1.6. Culpabilidad e Inculpabilidad
Culpabilidad
La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. Dentro de las especies o formas de la culpabilidad encontramos las siguientes:
a) Dolo
Cuando el agente del delito, en este caso el descendiente al privar de la privar de la vida a sus ascendientes-señalados por el Articulo 323- antes de las reformas de 10 de Enero de 1994, configura el parricidio con plena intención, porque el resultado fue querido y deseado. El dolo se subdivide en cuatro tipos que son:
1.- Dolo Directo: Se presentara en el parricidio cuando el agente realiza el hecho, queriendo la muerte de su padre y esta se efectúa tal como lo deseo.
2- Dolo indirecto: Es cuando el agente tiene como propósito la realización de un delito pero sabe que en su ejecución perecerá su ascendiente. Ejemplo: un asesino que planea la muerte de alguna persona, dañando la avioneta donde viajara, con pleno conocimiento de que su ascendiente es el piloto y es seguro que perezca en el evento ilícito, sin embargo, aun con este conocimiento, lo realiza. La muerte de su ascendiente se verifico a titulo de dolo indirecto, ya que la acción no iba dirigida hacia el directamente, si no a diferente persona (dolo directo)
3.- Dolo Eventual.- Es cuando el agente sabe que existe la posibilidad de causar la muerte a su ascendiente, pero aun así, realiza la conducta con la finalidad de matar a un tercero. En el mismo ejemplo anterior pero en lugar de que el piloto sea el ascendiente, resulta ser un amigo del tercero y existe la posibilidad de que lo acompañe en el viaje. Aquí se presenta la muerte del padre por dolo eventual y la del tercero por dolo directo.
4.- Dolo Indeterminado.- No es posible que se presente esta clave de dolo en el delito de parricidio.
b) Culpa
La culpa obedece a la falta de intención del agente de producir un delito, pero por negligencia, imprudencia, impericia o torpeza de su parte, efectúa el hecho ilícito.
En el parricidio consideremos que no puede presentarse la culpa, por la importancia que tiene el elemento intención, sin el cual el parricidio no puede efectuarse ; empero para el caso en que el hijo mata a su padre sin tener la intención, será considerando como homicidio culposo.
c) Preterintencionalidad
Doctrinalmente, la preterintencionalidad figura como una tercera forma de culpabilidad, la cual fue eliminada del Código Penal con las reformas habidas el 10 de Enero de 1994.
Tampoco opera esta figura en el parricidio, ya que aunque tenga un principio doloso de realizar un ilícito y uno culposo causar la muerte del ascendiente por falta la intención del agente, se podrá concebir como homicidio, pero nunca parricidio.
Inculpabilidad
La inculpabilidades la falta del nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el hecho ilícito.
Dentro de las especies de la inculpabilidad encontramos las siguientes:
Error esencial de hecho invencible.- Que se presenta cuando el agente del parricidio, por algunas circunstancias, se encuentra impedido de conocer la realidad por causas ajenas a su voluntad, creyendo que esta actuando bajo alguna causa justificativa de su conducta.
El error se divide a su vez en:
-
Error de derecho
-
Error de Hecho
Error de Derecho: Se presentara cuando el agente ignore que la conducta que realizo es un delito. No obstante, podemos argumentar que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.
Error de Hecho.- Cuando el agente realiza la conducta por una equivocación o falsa apreciación de la realidad, el que a su vez se divide en:
-
Error en el golpe
-
Error en la Persona
-
Error en el Delito
Error en el golpe.- La acción del agente del delito va encaminada a un objetivo, pero por falta de pericia del agente llega a otra persona, existiendo entre ellos un parentesco. En esta hipótesis, el hecho será considerado como homicidio, ante la ausencia de la intención directa del sujeto, consistente en causar la muerte a su ascendiente consanguíneo.
Error en la persona.- Será si el agente dirige su conducta ilícita para provocar la muerte de una persona, pero por equivocación, la acción cae en alguno de los ascendientes señalados en el Articulo 323 del Código Penal Federal, ocasionándole la muerte. Estimamos que aquí también se deberá considerara como homicidio.
Error en el Delito: Es cuando el agente comete un ilícito pensando que este cometiendo otro. Puede ocurrir que un hijo putativo quiera matar a su padre, pero como no sabe que no es su padre si no su tío se realiza el ilícito.
Error Esencial.- Es aquella falsa apreciación de la realidad que recae sobre un elemento fundamental del conocimiento humano (esencial) como el intelecto, por eso es fundamental.
El Código Penal solo reconoce como causa de inculpabilidad al error esencial de hecho invencible. Su fundamento lo encontramos en el artículo 15 fracción VII:
Articulo 15.- El delito se excluye cuando:
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
Sobre alguno de los elementos esenciales que integran al tipo penal; o
Respecto de la ilicitud de la Conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que esta justificada su conducta.
1.-Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código.
2.- La no exigibilidad de otra conducta:
A veces ocurre que el agente actúa de determinada forma, sin que se le pueda obligar a un comportamiento heroico o contrario a la naturaleza humana.
3.- Caso Fortuito
El agente toma todas las precauciones para impedir la comisión del delito y sucede a pesar de ello; no obstante haber tratado de impedir su comisión, resultando sobre el particular la muerte del ascendiente.
Lo anterior encuentra su fundamento legal del Artículo 15 fracción X del Código Penal Federal, al preceptuar:
X. El resultado típico se produce por caso fortuito.
Temor Fundado
Este se presenta por circunstancias objetivas, en las que el individuo ante una amenaza real, reacciona de alguna manera, violentando los preceptos legales. En parricidio consideremos que no puede presentarse por la misma naturaleza del hecho.
4.1.7 Condiciones Objetivas de Punibilidad y su Ausencia
A) Condiciones Objetivas de Punibilidad
A las exigencias ocasionalmente establecidas por el legislador para que la pena pueda tener aplicación, reciben el nombre de delitos con personalidad condicionada
En el delito de parricidio, ninguna condición objetiva de penalidad se presenta.
Ausencia de Condiciones objetivas de Punibilidad
Es el aspecto negativo de las condiciones objetivos de Punibilidad. La penalidad no queda por causa alguna condicionada. En el Parricidio se evidencia su ausencia.
4.1.8 Punibilidad y Excusas Absolutorias
A) La Punibilidad
La Punibilidad en el delito de parricidio, la encontramos establecida en el Articulo 324 del Código Penal antes de las reformas del 10 de Enero de 1994, el cual estipulaba:
B) Excusas absolutorias
En el ilícito de parricidio no se presenta ninguna excusa absolutoria.
4.2 Aspectos Colaterales del Delito
I.- Vida del Delito
A) Fase Interna
El agente concibe la idea criminosa, delibera y finalmente decide ejecutar la muerte del ascendiente. Todo esto cae el interior del agente.
B) Fase Externa
En ella el agente exterioriza la idea, prepara el delito y por ultimo lo ejecuta.
C) Ejecución
1.- Consumación.- En el Parricidio se consumara en el momento mismo en que se efectúa la muerte del ascendiente consanguíneo.
2.- Tentativa.- En este delito se `puede presentar tanto la tentativa acabada como la inacabada
a) Tentativa acabada.- El agente realiza todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero por causas ajenas a su voluntas, este no se realiza. Ejemplo: cuando el sujeto quiere matar a su ascendiente con una pistola, pero al dispararle falla el mecanismo del arma, efectuándose la tentativa acabada.
b) Tentativa Inacabada.- El sujeto activo omite por descuido alguno de los elementos previos para la consumación del delito, no se presenta o no se da. Verbigracias, cuando el sujeto que quiere matar a su ascendiente, toma un cuchillo de utilería en lugar del verdadero y al asestarlo no causa ningún daño por no ser real, presentándose la tentativa inacabada.
II.- Partición
A) Autor Material.- Será un descendiente, y es quien ejecuta el delito directamente
B) Coautor.- Es quien actúa en la misma proporción que el agente del delito; en este caso ambos podrán tener la calidad de descendiente o hermanos.
C) Autor Intelectual.- Es el descendiente que induce a otro para que de muerte a su ascendiente.
D) Autor Mediato.- Corresponde también a un descendiente y es quien se vale de otra persona para la ejecución del ilícito.
E) Cómplice.- Puede ser cualquier ser humano, ya que es quien realiza actos de cooperación en la ejecución del delito.
F) Encubridor.- Es cualquier individuo ya que es quien va a ocultar al parricida que ha cometido el delito.
III.- Concurso de Delitos
Ideal.- El agente además de matar a su ascendiente, a través de una sola acción ocasiona otros delitos, como lesiones, daño en propiedad ajena etcétera.
Material.- Se presentara cuando el agente, además de matar a su ascendiente, con diversas acciones va a producir otros delitos.
IV.- Acumulación
Material.- Consiste Simplemente en sumar las penas de todos los delitos efectuados y eso será la pena que le corresponderá al agente del parricidio.
Absorción.- Ocurre cuando el delito mayor absorbe a los demás imponiéndose solo la pena del primero. Ejemplo: de ejecutarse el parricidio, 20 años de prisión
CAPITULO 5
5.1. PARRICIDIO, REFORMA AL CODIGO PENAL
El Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, regulaba, dentro del título decimonoveno ("Delitos contra la vida y la integridad corporal") el parricidio en el capítulo IV, y el infanticidio en el capítulo V.
A) El parricidio se definía en el artículo 325, de la siguiente manera: "Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco". La Punibilidad correspondiente era de trece a cincuenta años de prisión (artículo 324).
El texto legal:
a) Describía el llamado parricidio propio directo, esto es, el homicidio de los ascendientes consanguíneos en línea recta.
b) Hacía referencia expresa "al padre o a la madre", lo cual constituía una ejemplificación innecesaria, ya que ambas personas quedaban comprendidas en la expresión genérica "ascendiente consanguíneo en línea recta".
c) Hacía una ejemplificación incluyente: ascendientes "legítimos o naturales", la que, además de innecesaria, era despectiva y anacrónica, pues el Código Civil vigente, al regular la filiación, incluye tanto a los hijos nacidos de matrimonio como a los nacidos fuera de matrimonio, sin hacer mención alguna a los hijos "legítimos o naturales" (el desacierto en el Código Penal de 1931 se debe a que el Código Civil, aunque elaborado desde 1928, entró en vigor el 1o. de octubre de 1932).
d) Señalaba, expresamente, que el parricidio se cometiera sabiendo el delincuente ese parentesco. Esta exigencia era innecesaria, pues el dolo requiere de este conocimiento por parte del activo.
e) No protegía los bienes jurídicos relativos a los padres adoptivos, a los tutores, a los hermanos o parientes que, de hecho, tenían bajo su protección a parientes menores. Al respecto podría pensarse que estas hipótesis tienen cabida en el tipo de homicidio con traición; sin embargo, no debe olvidarse que la traición, por comprender la alevosía, únicamente se configura cuando, al privar de la vida a una persona, además de lesionar la fe o la seguridad expresamente prometida o la fe o seguridad tácita surgida por las relaciones que inspiran confianza, no se da lugar a la víctima a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer. Esto quiere decir que si un hijo adoptivo, un pupilo, o un pariente que ha recibido protección de toda índole, privan de la vida, respectivamente, al padre adoptivo, al tutor, o al pariente protector, pero "dándole lugar a defenderse o a evitar el mal que se le quiere hacer", los casos sólo pueden configurar homicidios simples.
B) En cuanto al infanticidio, el capítulo V consagraba dos clases de infanticidio: sin móviles de honor (artículo 325) y el infanticidio con móviles de honor u honoris causa (artículo 327).
El artículo 325 textualmente preceptuaba: "Llamase infanticidio la muerte causada de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de los ascendientes consanguíneos". La Punibilidad correlativa a este supuesto era de seis a diez años de prisión (artículo 326).
Por su parte, el artículo 327 se refería al infanticidio cometido por móviles de honor, y prescribía que a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo se le aplicarían de tres a cinco años de prisión, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:
I. Que no tuviera mala fama;
II. Que hubiera ocultado su embarazo;
III. Que el nacimiento hubiera sido oculto y no se hubiese inscrito en el Registro Civil, y
IV. Que el infante no fuera legítimo.
A pesar de ser tan clara la redacción de los textos legales antes citados y la diferenciación de las dos clases de infanticidio, algunos juristas, en lugar de interpretar, se apartaban de la descripción legal, y con explicaciones metas jurídicas incurrían en una auténtica integración. Así, afirmaban que tanto el artículo 325 como el 327 describían infanticidios con móviles de honor: el primero, generalizado a cualquier ascendiente consanguíneo; el segundo, limitado exclusivamente a la madre.
El punto más trascendente de esta regulación era la Punibilidad asociada a los tipos legales. En ambos infanticidios la Punibilidad era atenuada (en relación con el homicidio doloso consumado). Esto significaba que a la vida del adulto se le daba mayor valor que a la del niño menor de setenta y dos horas de nacido, no obstante la situación de natural desvalimiento del pequeño recién nacido. Más grave aún: si la muerte del niño la causaba la madre, llenando los requisitos anotados en el artículo 327, es decir, si la muerte del niño tenía como móvil ocultar la deshonra de la madre, la Punibilidad se atenuaba todavía más: de tres a cinco años de prisión.
Grave, decimos, porque la atenuación no tenía justificación racional alguna. Se basaba en el absurdo de cubrir a la madre que mataba a su propio hijo para ocultar la deshonra y poder vivir dentro de los cánones de una sociedad hipócrita que solapaba la simulación.
5.2 REFORMA LEGAL
Con la reforma penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios:
A) Se deroga el contenido de los capítulos IV y V, relativos, respectivamente, al parricidio y al infanticidio.
Al capítulo IV se le denomina "Homicidio en razón del parentesco o relación", y se integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone: "Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltase dicho conocimiento, se estará a la Punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores". Cabe advertir que el citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen a los tipos de parricidio y de infanticidio, incorporó los homicidios del hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del adoptado.
B) Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.
C) En el ámbito de la privación de la vida del descendiente se eliminó, de manera tajante, la absurda regulación de los dos tipos de infanticidio: sin móviles de honor y con móviles de honor. Especialmente debe subrayarse que la Punibilidad se estableció con base en los bienes que se protegen en el tipo, razón por la cual resulta ser una Punibilidad calificada.
D) En el nuevo artículo 323 se plantean, en términos generales, dos punibilidades: una para cuando tanto objetiva como subjetivamente se prive de la vida a alguno de los sujetos descritos en el tipo, y otra para el caso de que objetivamente se prive de la vida a alguno de dichos sujetos, pero subjetivamente el dolo sea de homicidio simple. Es importante anotar que esta remisión expresa a la Punibilidad del homicidio simple doloso consumado es totalmente innecesaria, ya que este supuesto queda resuelto, con toda claridad, mediante el error sobre la calidad del sujeto activo y/o del pasivo. El error, vencible o invencible, anula el dolo del denominado "homicidio en razón del parentesco o relación", pero se concretiza, plenamente, el tipo de homicidio simple doloso consumado, excepto cuando, en el caso concreto, concurra alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción, pues en este caso se aplicarán los tipos y punibilidades a que se refieren los capítulos II y III del mismo título decimonoveno. Esta segunda remisión también es innecesaria.
CONCLUSIONES
Consideramos que no es posible dar una definición en la que se comprenda el parricidio y el infanticidio, como se ha pretendido hacer con la creación de esta figura delictiva, la cual no es acertad, por la falta de técnica jurídica, siendo un error del Código Penal Federal.
El delito de homicidio en razón del parentesco o relación, consiste en la privación “del ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación”, como lo establece el articulo 323 del Código Penal en materia común para el Distrito Federal y para toda la Republica en materia del fuero Federal.
Si analizamos este delito, observaremos que en el mismo se incluye tanto el infanticidio como el parricidio, al expresar “ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta”, omitiendo, para el infanticidio, la temporalidad que se exigía anteriormente de setenta y dos horas a partir del nacimiento del niño; y en cuanto al parricidio, la expresión sean “legítimos o naturales”, y agregó como sujetos al “hermano, cónyuge, concubina o concubinario adoptante o adoptado” dando como resultado de esta fusión y ampliación, la creación del actual delito de HOMICIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION.
Empero, nosotros consideramos que la desaparición de las dos figuras delictivas mencionadas con anterioridad, dio lugar al surgimiento de una extraña figura que indistintamente se refiere a los antiguos tipos de infanticidio y parricidio -como ya lo hicimos notar previamente- y este delito, de absoluta imprecisión es el “homicidio en razón del parentesco o relación”. Es indiscutible que la sociedad bajo ningún concepto podrá valorar en la misma dimensión al que mata a quien le dio la vida, que a la persona, que tal vez impelida por móviles de un supuesto honor, priva de la vida a su descendiente; es decir la muerte ocasionada a un hijo, jamás podrá equipararse, de acuerdo al tradicional sentimiento familiar mexicano, a la muerte que se causa a un progenitor sin dejar de apreciar que ambos hechos son abominables.
Tratar de dar una solución a este abominable delito, no es posible, pero tenemos la gran ventaja de que es un delito poco cometido en nuestro país, Estados Unidos es el país que ocupa el primer lugar a nivel mundial de parricidios, y como lo afirman Freud y Abrahamson es propiciado por la falta de amor, el maltrato y abuso infantil lo que lleva a los criminales a cometer dicho delito.
El parricidio supuestamente se castiga con la pena de muerte, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22:
“QUEDA TAMBIEN PROHIBIDA LA PENA DE MUERTE POR DELITOS POLITICOS, Y EN CUANTO A LOS DEMAS, SOLO PODRA IMPONERSE AL TRAIDOR A LA PATRIA EN GUERRA EXTRANJERA, AL PARRICIDA, AL HOMICIDA CON ALEVOSIA, PREMEDITACION O VENTAJA, AL INCENDIARIO, AL PLAGIARIO, AL SALTEADOR DE CAMINOS, AL PIRATA Y A LOS REOS DE DELITOS GRAVES DEL
ORDEN MILITAR”
Pero hasta la fecha dicha pena no se ha llevado a cabo en nuestro país en ningún caso de PARRICIDIO
BIBLIOGRAFIA
Diccionario JURIDICO MEXICANO volumen p-z tercera edición Ed. Porrua 1989.
Francisco González de la Vega Derecho Penal Mexicano Ed. Porrua 2000.
BETANCOURT LOPEZ Eduardo, Delitos en Particular, Editorial Porrua.
Rodríguez de S. Miguel, Juan., Pandectas Hispano-mejicanas, tomo III, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980.
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ABRAHAMSEN DAVID, La Mente Asesina ED. Fondo de Cultura Económica
WEBGRAFIA
-
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/23.htm?s=
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO 1
1.1 DEFINICIÓN DEL PARRICIDIO.
CAPITULO 2
2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS:
2.1.1. GRECIA
2.1.2. ROMA
2.2 EL PARRICIDIO EN LA BIBLIA
2.3 BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO
2.4. HISTORIA NACIONAL
2.5 CODIGO DE 1871
2.6. CÓDIGO DE 1929
2.7. CÓDIGO DE 1931
CAPITULO 3
3.1. LITERATURA y PSICOLOGIA
3.2. FREUD Y EL PARRICIDIO
3.3. DAVID ABRAHAMSEN
CAPITULO 4
4.1 ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE PARRICIDIO
4.1.1 Clasificación
4.1.2 Imputabilidad e Imputabilidad
4.1.3. La conducta y su ausencia
4.1.4. Tipicidad y atipicidad
4.1.5. Antijuridicidad y Causas de Justificación
4.1.6. Culpabilidad e Inculpabilidad
4.1.7 Condiciones Objetivas de Punibilidad y su Ausencia
4.2 ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO
CAPITULO 5
5.1. PARRICIDIO, REFORMA AL CODIGO PENAL
5.2 REFORMA LEGAL
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
I N T R O D U C C I Ó N.
Gotas de sangre, justo abajo del baúl de un Dodge Polara. Eso fue lo que vio el portero de un edificio de Coronel Díaz y Las Heras la mañana del sábado 30 de mayo de 1981. Le avisó a un policía y, curioso, se quedó a ver qué había en el coche. Lo que apareció allí lo horrorizó no sólo a él, sino a toda la Argentina: los cuerpos maniatados del Ingeniero Mauricio Schoklender y de su mujer, Cristina Silva, que estaban encimados y todavía vestidos en ropa de cama.
Saber cómo llegaron a ese baúl tardó algo más. La madrugada anterior, en su piso de Bel-rano, sus hijos Sergio y Pablo los habían asesinado.
Tras envolverlos en sábanas, armaron sus valijas para simular que la pareja estaba de viaje, los habían metido en el auto y había escapado rumbo a Mar del Plata.
Los hermanos fueron detenidos 5 días después. Sergio confesó todo y narró cuadro estremecedor. "Mi madre era alcohólica y adicta a las un pastillas. Cuando perdía el control, le hacía insinuaciones sexuales a Pablo", intentó justificarse. Y contó cómo habían acordado para reventarle la cabeza a ella con barras que usaban para ejercitarse, y cómo habían estrangulado a él mientras dormía.
Con el correr de los meses Sergio cambió su declaración. Primero se hizo cargo él solo de los parricidios. Después, juró que lo habían torturado para que confesara que, en realidad, a sus padres los habían matado una banda de contrabandistas. La justicia no le creyó y lo condenó a perpetua. A Pablo lo liberaron, escapó y estuvo prófugo hasta 1994, cuando le dieron perpetua. Sigue preso.
Este fue un caso de PARRICIDIO de la vida real, tratare de explicar que es el PARRICIDIO, como lo castigaban las diferentes culturas, y mostrare así mismo diferentes enfoques que abarcan el genero literario, la psicología y posteriormente hablare de cómo se ha juzgado a través de la historia y como finalmente pasa de ser PARRICIDIO a HOMICIDIO EN RAZON DE LA RELACION O EL PARENTESCO
El parricidio (muerte intencionada de uno de los padres realizado por un hijo) es una variante rara de asesinato y violencia intrafamiliar que ocurre en circunstancias extrañas y aisladas. Según las estadísticas de crímenes del Gobierno de los Estados Unidos, el parricidio representa aproximadamente el 2% de todos los homicidios y en el 75% de los casos el autor es menor de 18 años. Los parricidios habitualmente se pueden dividir en tres categorías principales: hijos con enfermedad mental, problemas de discordia familiar y, finalmente, casos de "defensa exótica" en los que el hijo es definido como "abusado o maltratado". Además, estas tres categorías pueden ser divididas a su vez en parricidio único o doble. La mayor parte de los casos son parricidios únicos; no obstante, los parricidios dobles merecen especial atención. La enfermedad mental (enfermos sicóticos que elaboran delirios o alucinaciones contra sus padres) y el comportamiento antisocial han sido las dos únicas explicaciones primarias para los adultos que llevan a cabo dobles parricidios. En contraste, los medios de comunicación suelen mencionar una historia de maltrato en la infancia como el ingrediente central que conduce al crimen. No obstante, hasta la fecha no se ha publicado ninguna evidencia científica indicativa de que el maltrato durante la infancia sea una explicación para el doble parricidio.
Diccionario JURIDICO MEXICANO volumen p-z tercera edición Ed. Porrua 1989 Pág. 2326
Derecho Penal Mexicano Francisco González de la Vega Ed. Porrua 2000 Pág. 96
El Derecho Penal Romano. Trad. Esp. Madrid, sin fecha, tomo II, Pág. 120
Op cit., El Derecho Penal Romano. Trad. Esp. Madrid, sin fecha, tomo II, Pág. 122
* En latín fata, además de oráculo, tenía otro significado, que explica mejor por qué a las hadas se les llama así. Fata era otro modo de llamar a las Parcas. Las Parcas eran divinidades del destino
EL DELITO DE HOMICIDIORICARDO LEVENETercera edición, Depalma, Buenos Aires, 1977, UDEM 343.49/l657
www.mitareanet.com/colaboraciones/ediporey.htm
www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n31/
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BETANCOURT LOPEZ Eduardo, Delitos en Particular, Ed. PORRUA 1999 Pág.95
sic. Rodríguez de S. Miguel, Juan., Pandectas Hispano-mejicanas, tomo III, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980, p 386
BETANCOURT LOPEZ Eduardo, Delitos en Particular, Ed. PORRUA 1999 Pág.96
op.cit BETANCOURT LOPEZ Eduardo, Delitos en Particular, Ed. PORRUA 1999 Pág.96
op.cit BETANCOURT LOPEZ Eduardo, Delitos en Particular, Ed. PORRUA 1999 Pág.97
op cit www.mitareanet.com/colaboraciones/ediporey.htm
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http://www.psicomundo.com.mx/costarica/coloquio/tolstoi.htm
www.6tesis.com.ar/el_psicoanalisis_y_el_materialis.htmnsiste
sic ABRAHAMSEN DAVID, La Mente Asesina ED. Fondo de Cultura Económica Págs. 25 y 26
Derecho Penal Mexicano, Francisco González de la Vega Ed PORRUA Págs.
www.juridicas.unam.mx
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/23.htm?s=
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Enviado por: | Fàtima Quiroz Briseño |
Idioma: | castellano |
País: | México |