Derecho


Delito de Lesiones


INTRODUCCION

Delito de lesiones, consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no sabía que un corte de cuchillo en un brazo podía ser mucho más difícil de cerrar en esa víctima concreta, por tratarse de un hemofílico), no habrá delito de lesiones, sino un homicidio preterintencional.

En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física.

Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.

Suelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón o empresario cuando, por una infracción de la normativa laboral de seguridad, higiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daños en la salud o en la integridad de los trabajadores.

Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se verá obligado a indemnizar al perjudicado. En la actualidad existe una tendencia, más o menos acusada según los países, a establecer una serie de categorías de lesiones según un baremo concreto, con arreglo al cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemnizadas con cuantías muy diferentes según la apreciación subjetiva de quien los juzga.

El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.[] Es uno de los delitos más habituales, puesto que proteje uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.

LESIONES

CAPITULO I

1. CONCEPTO DE LESIONES

De acuerdo al art. 300 del Código de Penal de Nuevo León, comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio a altere su salud física o mental.

Concepto de González de la Vega bajo el nombre de lesiones, se comprende no solamente las heridas excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda la alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo huma, si esos efectos son producidos por una causa externa.1

1.1. NATURALEZA JURIDICA

Consiste en tutela en la salud y cualquier otro daño que deje huella en el cuerpo humano como heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones quemaduras.

Para Carrara, Naturaleza jurídica del delito de lesiones, consiste en un acto material que produce el efecto de disminuir a un individuo el goce de la personalidad sin destruírsela, pero si estos efectos no se obtuvieron se entenderá como tentativa.2

1.2 . NEXO DE CAUSALIDAD

Es el que se produce entre la conducta del sujeto activo y el resultado típico, debidamente probado en el proceso penal.

CAPITULO II

2 . ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES

Una alteración de la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano

Que estos efectos sean producidos por una causa externa.

Este tercer elemento se deduce de las reglas generales acerca de los delitos intencionales y de las imprudencias punibles.

2.1 PRIMER ELEMENTO

Si en la legislación mexicana debemos entender por lesiones, no solo los golpes traumáticos y las heridas, no solo los traumatismos y las lesiones traumáticas, sino cualquier otra alteración en la salud, entonces es preciso determinar el alcance genérico de este ultimo concepto: por lesiones debemos entender cualquier daño exterior o interior, perceptible o no inmediatamente por los sentidos, en el cuerpo, en la salud o en la mente del hombre.

Podemos mencionar las siguientes hipótesis dentro del concepto general de daño alterado de la salud:

Lesiones externas.- son aquellas que por estar colocadas en la superficie del cuezo humano son perceptibles directamente por la simple aplicación de los sentidos, (vista o tacto). Entre ellas podemos mencionar los golpes traumáticos, las equimosis, las quemaduras y las lesiones traumáticas o heridas propiamente dichas en que los tejidos exteriores del cuerpo humano, debió al desgarramiento de los mismos, presentan una solución de continuidad.

Lesiones internas.- son aquellos daños tisulares o viscerales que por no estar situados en la superficie del cuerpo humano requieren, para su diagnostico, examen clínico a través de la palpación, auscultación, pruebas de laboratorio, rayos x. Entre las lesiones internas podemos encontrar, las heridas no expuestas a la superficie del cuerpo, las fracturas los envenenamientos, las enfermedades contagiosas, siempre y cuando concurran, por supuesto, los demás elementos constitutivos del delito.

Perturbaciones psíquicas o mentales.- cualquiera que, sin intención de matar a alguno un perjuicio en su cuerpo, en su salud o una perturbación de las facultades mentales.

2.2 SEGUNDO ELEMENTO

No es suficiente la existencia de la alteración de la salud o del daño material en el cuerpo humano, es preciso además, que esos efectos sean producidos por una causa externa .La causa externa motivo de la alteración de la salud puede consistir en el empleo de medios físicos, de omisiones o de mesios morales.

Los medios físicos son dar un golpe con cualquier instrumento, inferir una puñalada, disparar una pistola, son indudablemente los procedimientos en que es mas fácil establecer la relación de causalidad con el daño final.

El medio de omisiones como consecuencia del delito de abandono de personas, este presenta algunas veces la dificultad de la falta de pruebas autenticas que demuestre la relación de causalidad entre la omisión y el daño de lesiones.

El empleo de medios morales, tales como producir intencionalmente una alteración en la salud, una perturbación mental, mediante amenazas, contrariedades, estados de terror, impresiones desagradables, en nuestro concepto debe ser considerado como constitutivo de lesiones, porque la alteración de la salud se realiza evidentemente como efecto de causas externas.

2.3 TERCER ELEMENTO

De este tercer elemento integrante del delito se desprende una primera clasificación jurídica de las lesiones, que las divide en:

Delitos de lesiones intencionales

Delito de lesiones por imprudencia

Lesiones causales

Lesiones intencionales.- son aquellas en que el sujeto activo se propuso su realización. El elemento moral intencional deberá interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, ( voluntas laedendi), sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar, voluntas necaidi, pues si tuvo esta finalidad se etarra en presencia de Wan verdadera tentativa de homicidio, de donde resulta que el elemento intencional de lesionar tiene en si mismo un elemento negativo, consistente en la ausencia de voluntad homicida.

Delito de lesiones por imprudencia.- son aquellas que cuando comprobado el daño medico-legal de las lesiones, se demuestre plenamente que estas se debieron a cualquier imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. El elemento moral integrado subjetivamente por un estado Concepto de González de la Vega bajo el nombre de lesiones, se comprende no solamente las heridas excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda la alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo huma, si esos efectos son producidos por una causa externa.1

imprudente, se manifiesta objetivamente en acciones u omisiones físicas, consistentes en dichas imprevisiones, negligencias.

Las lesiones por imprudencia quedara integradas por la reunión de los siguientes elementos constitutivos:

El daño de lesiones

La existencia de un estado subjetivo de imprudencia que se traduce al exterior en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado.

La relación de causalidad entre esta imprudencia y el daño de lesiones.

Las lesiones causales.- inferidas sin intención ni imprudencia alguna, no pueden ser calificadas como delitos en atención a la ausencia del tercer elemento constitutivo a que no hemos venido refirmen.

Causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho licito con todas las precauciones debidas; pero a pesar de la inclusión de los daños causales entre los excluyente de responsabilidad deberemos concluir que mas bien se trata de inexistencia del delito y no una excluyente, pues abra quedado destruida la presunción de intencionalidad y se abra demostrado la ausencia de estado culposo: en otras palabras el daño causado no constituirá delito por ausencia de la culpabilidad.

CAPITULO III

3. CAUSAS ESPECIALES DE JUSTIFICACION

Las lesiones inferidas con motivo de tratamientos medico-quirúrgicos, las lesiones causadas en los deportes, y a las lesiones inferidas en ejercicio del derecho de corregir.

CAPITULO IV

4.- DIFERENTES SISTEMAS DE PENALIDAD

El objeto, que atiende exclusivamente el daño causado al ofendido

El subjetivo, que atiende a la intención perseguida por el autor de las lesiones, independientemente del resultado obtenido.

El mixto, que pretende aprovechar eclecticamente los dos anteriores como índices de la penalidad.

El defensita, que otorga pleno arbitrio al juzgador para la provisión de la penalidad conforme a la peligrosidad subjetiva u objetiva demostrada por el delincuente.

4.1 PENAS SEGÚN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON

ARTICULO 301.- Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida de un ser humano, se le impondrán:

I.- De tres días a seis meses de prisión o multa de una a cinco cuotas o ambas, a juicio del Juez, cuando las lesiones tarden en sanar quince días o menos y se perseguirá sólo a petición de parte ofendida, salvo que la persona agredida sea incapaz en los términos del Código Civil del Estado, y el responsable sea alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

II.- De seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a quince cuotas, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.

ARTICULO 302.- Al que cause lesiones que pongan en peligro la vida de un ser humano, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de quince a cincuenta cuotas.

ARTICULO 303.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme Alos artículos anteriores, para las consecuencias derivadas de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes reglas;

I.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de una a cinco cuotas, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara, cuello o pabellones auriculares;

II.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de dos a cinco cuotas, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, sentidos, órganos o miembros de la víctima; y

III.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de ocho a ochenta cuotas, al que infiera una lesión que produzca a la víctima enfermedad mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función, órgano o sentido, deformidad incorregible o le deje incapacidad mental o permanente para trabajar.

ARTICULO 304.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá al responsable, de un cuarto de la mínima a tres cuartos de la máxima pena de prisión que le correspondiera de acuerdo con los artículos anteriores, según sea el provocado o el provocador.

ARTICULO 305.- Cuando concurra una de las circunstancia a que se refieren los artículos 316 y 317, se aumentará hasta la mitad de la sanción que le corresponda.

ARTICULO 306.- Si el responsable fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, se aumentará hasta un tercio de la pena que corresponda, con arreglo a los artículos que preceden.

Si las lesiones son de las señaladas en la fracción I del artículo 301, siendo la primera vez, podrá sufrir la pena señalada en dicha fracción o la amonestación, a juicio del juez, según las circunstancias del caso.

Además de las sanciones que se impongan, el acusado quedará sujeto a medidas de tratamiento integral dirigido a la rehabilitación médico-psicológica, conforme a lo dispuesto por el artículo 86. También deberá pagar los tratamientos médico-psicológicos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

4.2 REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIOS

ARTICULO 316.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen bajo una o más de las siguientes circunstancias:

I.- Siempre que el reo cause intencionalmente lesiones u homicidio, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

II.- Cuando el acusado es superior física o materialmente en relación al afectado, en tal forma que el activo no corra riesgo y tenga conciencia de tal superioridad;

III.- Cuando se utilicen como medio de ejecución, bombas o explosivos, minas, incendio, inundación, veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud, enervantes o contagio de alguna enfermedad;

IV.- Cuando el activo sorprenda intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanzas u otro medio que no dé lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiera hacer;

V.- Cuando el activo viole la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debería prometerse de aquél, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquier lazo afectivo.

ARTICULO 317.- También se considerarán calificados los delitos de homicidio y lesiones:

I.- Cuando se cometan por motivos que repugnen a la moral social. Se considerarán dentro de esta hipótesis, hacerlo por retribución dada o prometida, con tormento, o por motivos económicos distintos al ya señalado.

II.- Por brutal ferocidad, entendiéndose por tal, cuando un motivo fútil es el que decide la ejecución delictiva; y

III.- Cuando se cometan en paraje solitario, entendiéndose por tal, no solamente el que esté deshabitado, sino cualquiera en que por razón de la hora o circunstancias, el pasivo se encuentre en inferioridad manifiesta.

ARTICULO 318.- A quien comete un homicidio calificado, se le sancionará con pena de veinticinco a cuarenta años de prisión.

ARTICULO 319.- Se entiende por riña, para los efectos penales, la contienda de obra entre particulares, con el propósito de causarse daño.

Las penas señaladas en los artículos 304 y 313, se aplicarán a todos los participantes si no es posible determinar quien causó el daño.

ARTICULO 320.- El que comete el delito de homicidio en estado de emoción violenta, que las circunstancias hagan explicable, sufrirá una sanción de tres a ocho años de prisión.

Si se trata de lesiones, la sanción será de tres días a las dos terceras partes de la pena que corresponda.

Artículo 320 Bis.- Cuando el delito de homicidio o de lesiones se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de una unidad que sin cumplir con los requisitos previstos por la legislación aplicable, preste dicho servicio, a la pena que corresponda se aumentará de seis meses a cuatro años de prisión.

ARTICULO 321.- Además de las sanciones que se señalan en los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente, declarar a los responsables, sujetos a la vigilancia de la policía, o prohibirles residir en o ir a lugar determinado.

CAPITULO V

5. LESIONES CULPOSAS

ARTICULO 307.- Si las lesiones se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes.

Artículo 65.- Con las excepciones contenidas en este Código, los delitos culposos se castigarán con prisión de uno a seis años y suspensión por igual término o pérdida de derechos para ejercer profesión u oficio, según el grado de la culpa. Asimismo, se impondrá el trabajo en beneficio de la comunidad cuando se substituya la pena de prisión por multa, en los términos del artículo 51 de este Código.

La calificación del grado de la culpa queda al arbitrio del Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 47 y las que a continuación se mencionan:

I.- La mayor o menor facilidad para evitar el resultado;

II. Si se previó como posible el resultado, pero se ha confiado en que no se producirá;

III. El grado de reflexión en la conducta que se ha seguido;

IV.- Si se ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y

V.- El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan

ARTICULO 66.- Cuando se trate de conductores de vehículos del servicio público de pasajeros o de transporte escolar, si hubo culpa grave que produzca lesiones graves u homicidio, se impondrá una pena de tres a diez años de prisión.

Tratándose de cualquier otro conductor de vehículos, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión en los casos y condiciones señaladas en el párrafo anterior.

ARTICULO 67.- Para los efectos de los artículos 65 y 66, se presume culpa grave conducir en estado de voluntaria intoxicación.

ARTICULO 68.- Quién haya sido sentenciado por ilícitos derivados de la conducción de vehículos por mas de dos veces en un lapso de tres años, será suspendido para la conducción de los mismos hasta por tres años. Si es sorprendido violando la suspensión impuesta, se le impondrá una pena no substituible de tres días hasta un año de prisión.

ARTICULO 69.- No se impondrá pena alguna a quien por culpa cause lesiones o la muerte a su cónyuge, pupilos, familiares, concubina, concubinario o personas con las que esté ligada por afecto o respeto, excepto cuando se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o de enervantes. En este caso, la sanción no excederá de las tres cuartas partes de 27 la señalada en el artículo 65.

ARTICULO 70.- Cuando el resultado producido esté sancionado con una pena menor, de haberse cometido con dolo, la sanción no podrá exceder de las tres cuartas partes de ésta última.

Artículo 71.- Si un delito de culpa es tan leve que no produce lesiones, y causa solamente daños en propiedad ajena por un valor menor de cien cuotas, sólo se sancionará con una multa hasta por la misma cantidad y la reparación del daño.

Artículo 72.- Se perseguirán a instancia de parte los delitos culposos de lesiones a los que se refieren los artículos 301 y 303 fracciones I y II de este Código. Asimismo, se perseguirá por querella el delito culposo de daño en propiedad ajena previsto en el artículo 402 de este ordenamiento.

Aún cuando no exista perdón expreso, tratándose de los delitos culposos descritos en los artículos 301 y el 402 de este Código, siempre que sea la primera vez que se procesa al acusado y que se haya cubierto la reparación del daño, se decretará la extinción de la responsabilidad penal en cualquier etapa del procedimiento.

En los delitos culposos de homicidio y lesiones cometidos con motivo

de tránsito de vehículos, operará el inejercicio de la acción penal, o en su caso el sobreseimiento y se tendrá por extinguida la acción penal, cuando concurran los siguientes supuestos:

a) Que no exista culpa grave por conducir en estado de intoxicación

voluntaria;

b) Que el activo no huya y si se retira del lugar de los hechos sea con

causa justificada y se presente de inmediato dentro de las siguientes

cinco horas ante la autoridad de Vialidad y Tránsito o Ministerio Público;

c) Que no haya sido condenado por sentencia ejecutoria por esta clase de delitos; y

d) Que se haya reparado el daño ante la autoridad.

6.1- CLASIFICACION DE LAS LESIONES DEACUERDO A SU GRAVEDAD

Atendiendo a su gravedad mayor o menor, las lesiones se dividen en:

Lesiones levísimas y leves.- que no ponen en peligro la vida y sanan en menos o en mas de quince días.

Lesiones graves.- que ponen en peligro la vida.

Lesiones mortales.- que causan el daño de muerte.

6.2 LESIONES LEVISIMAS Y LEVES

Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrá de tres días a cuatro meses de prisión y multa de 5 a cincuenta pesos o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar mas de quince días, se le impondrá de cuatro meses hados años de prisión y multa de cincuenta a cien pesos. La ausencia de peligro para la vida y el termino de sanidad menor o mayor de quince días, son elementos que necesitan conocimientos técnicos especiales para su comprobación, debiendo ser fijados por peritos medico legistas.

6.3 LESIONES GRAVES

Al que infiera lesiones que pinen en peligro la vida, se le impondrá de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

6.4 LESIONES MORTALES

Son las que causan la muerte del ofendido, siendo constitutivas de homicidio.

CAPITULO VII

7. AGRAVACION DE PENALIDAD EN ATENCION A LAS CONSECUENCIAS DE LAS LESIONES

ART. 303 C.P.N.L

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, para las consecuencias derivadas de las lesiones inferidas, se observaran las siguientes reglas:

I.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de una a cinco cuotas, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara, cuello o pabellones auriculares;

II.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de dos a cinco cuotas, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, sentidos, órganos o miembros de la victima; y

III.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de ocho a ochenta cuotas, al que infiera una lesión que produzca a la victima enfermedad mental, perdida de algún miembro o de cualquier función, órgano o sentido, deformidad incorregible, o le deje incapacidad mental y permanente para trabajar.

7.1.- LESIONES CALIFICADAS

Por inferirse a ascendientes

Por premeditación

Por ventaja

Por alevosía

Por traición

Por circunstancias en que se presume la premeditación

CAPITULO VIII

8. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES EN LAS LESIONES.

Cuando se trate de lesiones causadas en riña inesperada o preconcretada o en duelo

8.1 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LAS LESIONES.

Cuando se trate de lesiones calificadas con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Cuando el autor es descendiente de la víctima

CAPITULO IX

9. ELEMENTOS DEL TIPO JURIDICO-PENAL.

ATENDIENDO AL TIPO.

a) BIEN JURIDICO TUTELADO. La integridad corporal y, en algunos casos, tanto la salud física como mental de las personas.

b) OBJETO MATERIAL. La persona humana, en cuanto al ataque que sufre por el menoscabo, mutilación o cualquier tipo de afectación a su salud.

c) SEGÚN LA CONSTRUCCION SEMANTICA. Es un tipo penal cerrado en la mayoría de los supuestos expresados por la ley, a excepción de las lesiones cometidas en riña, en duelo, así como las lesiones calificadas, en las que será necesario complementar el tipo con otras disposiciones.

1)EN FUNCION DE LA FORMACION DEL TIPO. Podemos clasificarlas en "lesiones básicas", que serán las simples, así como todas aquellas que se causan sin la característica derivada tanto de agravación como de atenuación; "lesiones derivadas con carácter de agravación", que son las que se causan en agravio de ascendiente, o cuando se causan por cualquiera de los supuestos del Art. 219 del CPE, y "lesiones derivadas con características de atenuación", que son las que se causan en riña inesperada o preconcretada, en duelo, o las causadas en estado de emoción violenta.

2)SEGÚN LOS ELEMENTOS LINGUISTICOS EN EL TIPO. Se trata de un tipo penal descriptivo en el ámbito federal, y genérico según el tipo penal local.

3) POR SU AUTONOMIA O DEPENDENCIA FRENTE A OTROS TIPOS. Se trata de un tipo penal autónomo.

9.1 ATENDIENDO A LOS SUJETOS.

a) SEGÚN LA FORMA DE INTERVENCION EN EL TIPO. Admite la autoría directa, la autoría mediata, la coautoría, la inducción, así como las formas de cooperación.

b) SEGÚN LA CUALIDAD DE AUTOR. El sujeto activo es común o indiferenciado, con excepción de los supuestos en que el descendiente causa lesiones al ascendiente en cuyo supuesto se trata de delito de sujeto activo especial o cualificado.

POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN. Puede ser unipersonal y pluripersonal.

POR LA CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO. Se trata de un sujeto pasivo común y, en algunos supuestos, el tipo exige cualidad en la víctima; por tanto, será de sujeto pasivo cualificado.

9.2 ATENDIENDO A LA ACCION.

POR LA FORMA DE MANIFESTARSE LA CONDUCTA. Puede ser de acción comisiva y de acción omisiva.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO DE INJUSTO. Se admite el dolo y también puede cometerse por culpa o imprudencia.

POR SU GRADO DE EJECUCION. Admite la tentativa.

SEGÚN EL NUMERO DE ACTOS Y SU DURACION. Se trata de un delito instantáneo.

PRO SU FORMULACION. Es un tipo penal casuístico. En algunos supuestos es genérico y en otras descripciones típicas, además se presenta como alternativo.

POR EL EFECTO DE LA ACCION EN EL OBJETO. Es un delito de lesión.

POR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA ACCION Y EL OBJETO DE LA ACCION. Se trata de un tipo de resultado.

9.3. ASPECTOS PROCESALES QUE SURGEN DEL TIPO.

SEGÚN SU FORMA DE PERSECUCION. En el ámbito estatal se persigue previa querella cuando se trata de delitos de lesiones culposas y las causadas dolosamente. Por lo que se refiere a todos los demás supuestos, la forma de persecución será oficiosa.

SEGÚN LA GRAVEDAD DEL TIPO EXPRESADA EN LA LEY. En ambas legislaciones se considera, en todos los supuestos, como delito no grave.

CAPITULO X

10. CONCEPTO MEDICOLEGAL DE LESIONES:

Se entiende por Lesión toda alteración anatómica, funcional o psíquica, ocasionada por un agente externo o interno, sobre el cuerpo humano.

ANATÓMICAS

Las alteraciones anatómicas pueden ser causadas por agentes externos o internos.

Los agentes externos pueden ser mecánicos, físicos o químicos y determinan la región en que se hayan aplicado la atracción, dislocación y hasta la destrucción de los elementos anatómicos.

Los traumatismos provocados por los agentes mecánicos, pueden ser activos o pasivos, los primeros se producen por el efecto de un cuerpo animado de movimiento y velocidad al chocar contra el sujeto, los segundos son el resultado del movimiento y velocidad del cuerpo del sujeto contra el agente mecánico inmóvil.

En el caso en que tanto el agente mecánico como el cuerpo del sujeto estén animados de movimiento y velocidad se tiene como resultado un traumatismo mixto. El cuerpo sólido que determina la ¿atrición? de los tejidos se llama cuerpo vulnerante. Este puede ser un proyectil de arma de fuego, un instrumento cortante o punzante, una rueda de vehículo u otra parte de éste, un fragmento de hueso que actúa sobre los tejidos de adentro afuera, etc.

Las lesiones traumáticas pueden ser debidas a agentes físicos como el fuego, el calor, la electricidad, los rayos X o el rádium, que actúan destruyendo los elementos anatómicos unas veces y otras provocan reacciones a su nivel.

Los agentes químicos dotados de propiedades caústicas, provocan la destrucción y necrosis de los tejidos con los que se ponen en contacto. Existen también un grupo de agentes de origen biológico, capaces de provocar lesiones por los procesos patológicos que desencadenan, lo que aparece en el Código Penal dentro de los delitos contra la Salud Pública, tal es el caso del delito de Contaminación de las Aguas y de la Atmósfera previsto y sancionado en el artículo 194 apartado 1 del Código Penal.

Concluyendo alteración anatómica es la consecuencia de unas lesiones que afecta o altera anatómicamente el cuerpo de la víctima.

FUNCIONALES.

Desde el punto médico una lesión funcional es toda alteración sufrida en el cuerpo de la víctima que limiten las funciones de órganos y partes del cuerpo humano.

PSÍQUICAS.

Son patologías surgidas en la víctima con posterioridad a la comisión del hecho delictivo.

Siguiendo los preceptos aplicables a esta situación quedará ello demostrando, inequívocamente los tres requisitos siguientes:

Papel etiológico inequívoco del delito en su producción.

Carácter permanente de la pérdida que representa.

Trascendencia a un diagnóstico.

10.1 LESIONES SEGUN EL AGENTE VULNERANTE.

Las Lesiones según el agente vulnerante se clasifican en:

Contusiones.

Heridas.

Quemaduras.

10.2 CONTUSIONES

Consiste en el daño producido por la presión ejercida sobre los tejidos por un agente vulnerante contuso que por su simple acción mecánica (cuerpo duro, romo) determina la atrición de la piel de las características del objeto y la cuantía de la fuerza de los diferentes grados de contusión.

Las contusiones se dividen en superficiales y profundas, dentro de las primeras están la hiperemia contusa, las excoriaciones, las equimosis superficiales y los hematomas superficiales, catalogadas las mismas de primer grado. Por su parte las profundas son viscerales, nerviosas, musculares, ligamentosas, óseas y linfáticas

Los instrumentos que pueden utilizarse son:

Construidos como agentes de defensa: porra, vergajo.

Órganos naturales de ataque y defensa del hombre y los animales (manos, uñas, dientes).

Son de uso habitual para el hombre y que, accidentalmente, sirven como armas contundentes (bastones, martillos, culatas de armas, vehículos, etc.)

Las contusiones pueden ser de diferentes grados, el primero y uno de los de mayor trascendencia en Medicina Legal está constituida por la hiperemia contusa, las excoriaciones y las equimosis, las que sólo afectan la piel, las de II grado se caracterizan por afectar la hipodermis, en el III grado existe participación muscular en la lesión y en las de IV grado se ha afectado el tejido óseo.

Hiperemia contusa: Consiste en un cúmulo de sangre por dilatación de pequeños vasos sanguíneos, provocada por un efecto traumático. Ejemplo una bofetada

Excoriaciones: Es una lesión superficial de la piel, pérdida de la epidermis con denudación del corión. Ejemplo un rasponazo. En este caso la hemorragia sanguínea es mínima, hay secreción serosa que forma costra. Cuando se asienta en mucosa, algunos autores la denominan erosión de gran importancia, en relación con algunos hechos como en los casos de delitos sexuales.

Estas lesiones tienen importancia desde el punto de vista medicolegal cuando se analizan según tres criterios: topográfico, morfológico y cuantitativo.

Criterio topográfico:

Con frecuencia se producen en partes descubiertas y asequibles, especialmente sobre partes salientes, debajo de las cuales hay resistencia ósea, los que proporcionan datos valiosos en los siguientes casos:

Accidentes del tránsito: En los atropellos la localización de las excoriaciones indica la posición del individuo al ser atropellado y la dirección que llevaba el vehículo incluso, en muchas ocasiones, se puede interpretar la naturaleza del suelo. En los casos en que se producen arrastramiento se pueden apreciar rasguños extensos y profundos que señalan la dirección del arrastre y la naturaleza del suelo.

Asociadas a la estrangulación y sofocación se ven excoriaciones producidas por uñas, que se localizan alrededor de la nariz, boca y cuello. Estas también se pueden apreciar relacionadas con los delitos sexuales sobre todo en extremidades superiores, como resultado de las violencias para sujetar a la víctima y alrededor de la boca para impedir los gritos.

Criterio morfológico:

La forma de las excoriaciones puede ser irregular o que dibujen determinadas figuras, que pueden orientar, en algunas ocasiones, hacia el agente productor, también existen excoriaciones rectangulares, alargadas, en ocasiones, con dibujos, propias de las ruedas de vehículos provistas de neumáticos.

Excoriaciones lineales, finas, múltiples, paralelas y equidistantes, se debe pensar en garras de animales, así como en agresiones con bastones.

Criterio cuantitativo:

Se determina por la cantidad de excoriaciones producidas.

Equimosis: Conocidas también como infiltrado superficial son las contusiones de primer grado más importantes, se describen como lesiones superficiales, sin afectación de la piel, solo al tejido celular subcutáneo, se producen a consecuencia de ruptura de pequeños vasos superficiales; la sangre se infiltra en las mallas del tejido celular subcutáneo.

Cuando son muy extensas se le denomina sugilaciones, al igual que las producidas pos succión con la boca (chupón), de gran interés medicolegal asociado a los delitos sexuales.

Una de las características de las equimosis es su forma muy variable, dependiendo del instrumento y del modo en que éste fue manejado, entre las más frecuentes se encuentran las redondeadas, alargadas, cuadrangulares y digitadas, asociadas con agresiones realizadas con bastones, látigos, martillos y las producidas por los dedos. Su coloración varía de acuerdo con el tiempo o la data de producción, así podrán ser: el primer día de color rojo lívido; el tercer día rojo violáceo, el sexto día azuloso, el día doce verdoso, el dieciocho amarillo, el veinte debe desaparecer.

Se identifican además por ser más oscuras en el centro y tener un color más morado cuando más pigmentada es la piel donde asienta, al evolucionar los días tienden a ensancharse y a aplanarse.

Sin embargo se debe aclarar que estas características se pueden ver modificadas por factores locales dentro de los cuales se encuentran la existencia o no de un plano óseo subyacente al punto traumatizado, la vascularización de la zona y la disposición anatómica del tejido celular subcutáneo. Influye también la acción de factores generales dentro de los cuales los más significativos son la edad, el sexo y la constitución individual del sujeto. Los niños, ancianos, mujeres y los sujetos afectados con trastornos circulatorios están más predispuestos a producir extensas equimosis.

En las contusiones profundas intervienen en su producción, tanto la energía del agente contusivo como la no existencia de un plano óseo subyacente, y la piel por su elasticidad se distiende y escapa de la acción traumática que se traduce en las lesiones internas, que con frecuencia comprometen la vida y producen serias consecuencias. Las lesiones viscerales (roturas y desgarros), las colecciones o derrames cavitarios, las fracturas óseas y demás lesiones internas enmarcan cuadros lesivos de enorme importancia por su mortalidad o secuelas incapacitantes, y en ocasiones no revelen en su examen inicial la gravedad que envuelven.

Revisten gran valor en la práctica medicolegal por cuanto sus características y presencia orientan para la interpretación y valoración de la violencia sufrida:

Son lesiones vitales, o sea la sangre extravasada al tejido celular subcutáneo aparece fuertemente coagulada e íntimamente adherida al propio tejido y en caso de realizar una incisión para verificarla durante la autopsia no se elimina con agua, lo que si ocurre en caso de extravasaciones sanguíneas, presentes en un cadáver y que pueden ser objeto de confusiones.

Su localización se corresponde con el sitio golpeado, pero se deben recordar las llamadas equimosis a distancia que se producen cuando la sangre recorre los espacios libres de la región, siguiendo las vías anatómicas, hasta llegar a depositarse en los sitios declives, como ocurre en caso de fractura de la base del cráneo en que estas se visualizan en las regiones orbitarias de la cara.

En ocasiones representan el objeto que las produjo y se les denomina Equimosis figuradas, que indican la naturaleza del instrumento, debiendo recordar que esto solo se puede apreciar en la fase inicial del traumatismo, pues el propio proceso de reabsorción hace que pierda su forma con el decursar de los días.

Indican la data o el tiempo de producida por su color, aunque los cambios cromáticos dependen de la cantidad de sangre extravasada de la riqueza vascular de la región dañada y de las características individuales del sujeto (edad, sexo, estado general).

Desde el punto de vista jurídico estas lesiones por lo general, no tienen trascendencia pues curan espontáneamente, lo que significa que no requieren de ningún tratamiento para su curación, ni dejan secuelas anatómicas ni funcionales.

10.3 HERIDAS.

Son las soluciones de continuidad producidas por una agente traumático mecánico. De la naturaleza del agente mecánico y de su mecanismo o forma de actuar se distinguen distintos tipos de heridas.

Contusas: Son lesiones producidas por agentes contundentes (desprovistos de punta y filo), los que actúan por la acción contusiva, y producen una solución de continuidad de la piel, provocada porque se vence la elasticidad de la piel por la acción del instrumento.

Formas de producción:

El objeto vulnerante posee porciones filosas o puntiagudas, o está dotado de tal energía que vence la resistencia del tejido.

Cuando los tejidos superficiales resultan comprimidos entre el agente y un plano duro profundo como un hueso (arcos superficiales, borde anterior de la tibia) son susceptibles a infectarse.

Características:

Lesiones irregulares.

Bordes magullados o desgarrados, unidos por puentes de tejidos.

Estas heridas, teniendo en cuenta la ubicación, dimensiones y forma de curación, podrán dejar secuelas, de acuerdo con la forma en que cicatricen y transcurrir sin repercusión jurídica o por el contrario, podrán ser constitutivas de secuelas e incluso de deformidad.[2]

Por armas blanca: Son las heridas producidas por armas formadas por una hoja metálica, generalmente de acero, que por estar dotadas de filo o extremos en punta, determinan efecto traumático, filoso, punzante o ambos, en algunos casos se añade efecto por el peso del instrumento.

Existen diversos tipos de instrumentos que pueden utilizarse para provocar heridas, como son:

Punzantes o perforantes (punzón).

Cortantes (navaja, cuchillos).

Perforocortantes

Cortocontundentes

Las heridas causadas por instrumentos punzantes se caracterizan por ser de forma alargada, diámetro variable y sección circular, pueden ser naturales, entre las que se tienen las espinas, aguijones, pero pueden ser artificiales: agujas, clavos, flechas, punzones.

Su mecanismo de acción es actuando sobre los tejidos en forma de cuña, disociando y rechazando elementos anatómicos de la zona dañada.

Estas lesiones se caracterizan por presentar orificio de entrada, trayecto y orificio de salida, si el instrumento atraviesa una zona del cuerpo.

Por su parte las heridas provocadas por instrumentos cortantes se caracterizan por producir soluciones de continuidad, que afectan superficialmente la piel, pudiendo adoptar diferentes formas: lineales, si el ataque se produce perpendicular a la superficie corporal; en colgajo si el ataque es oblicuo y mutilante si durante la agresión se destruye alguna parte saliente del organismo.

Los instrumentos cortantes se describen por tener una hoja de poco espesor con sección triangular; que actúa solo por el filo, entre estos se tienen, fundamentalmente las navajas, cuchillos y bisturís.

Estas heridas se caracterizan por poseer bordes limpios y regulares, es más profunda en el centro y los extremos son regulares, las paredes son profundas y dibujan una sección triangular.

El pronóstico depende del instrumento y de la zona dañada, sobre todo de la vascularización y el calibre de los vasos sanguíneos interesados, pudiendo provocar una hemorragia de mayor o menor cuantía. En el caso de las heridas mutilantes pueden constituir secuelas por el daño anatómico o funcional que ocasionen.

Los instrumentos perforocortante actúan por la suma de la punta y el filo, pueden tener más de una arista, por lo que existen instrumentos monocortante, bicortantes y pluricortantes; las lesiones que provocan se caracterizan por tener un orificio de entrada: típico o no, en dependencia del instrumento. Un trayecto y un orificio de salida, si se atraviesa una zona del cuerpo.

El pronóstico de estas lesiones depende de varios factores, sobre todo de la profundidad de la lesión, de la zona afectada y de la hemorragia que provocan al lesionar vasos sanguíneos importantes.

Las heridas por instrumentos cortocontundentes son las provocadas por los instrumentos que además de una hoja afilada poseen un peso considerable como puede ser un machete, por lo que a su efecto cortante se añade el peso, así que reúne la acción contusiva y la propiamente cortante, cuanto mayor sea el peso mayor será la fuerza viva sobre el filo cortante.

Estas heridas se determinan por la unión de las características de los instrumentos cortantes y contundentes, sus particularidades esenciales están dadas por presentar una solución de continuidad, con bordes limpios, extremos agudos sin cola, a los que se unen la contusión y la laceración, si el arma actúa oblicuamente produce colgajos, puede alcanzar en profundidad, hasta el plano óseo, si el instrumento este bien afilado.

El pronóstico es más grave que en las heridas anteriores fundamentalmente por su mayor extensión y profundidad, por lo que, con frecuencia interesan partes óseas y también órganos internos, a más de que tienen mayor factibilidad de infectarse.

Por armas de fuego

Son los efectos lesivos que producen sobre el organismo los disparos realizados con armas que expulsan un proyectil por un mecanismo de fuego. Su nombre responde a que en los modelos antiguos los disparos iban acompañados de la salida de una llamarada por la boca del arma.

Las armas de fuegos son todas aquellas que disparan un proyectil por acción de una carga explosiva u otro medio de impulso, a través de un cilindro metálico. Se componen de tres partes esenciales; la culata, destinada a asir y sujetar el arma, mecanismos de disparo, constituidos por un percutor, que se acciona por un gatillo y el cañón, cilindro hueco, de mayor o menor longitud, según el tipo del arma. Se clasifican de acuerdo con su alcance y en relación con la longitud del cañón en cortas: pistolas, revólveres y en armas largas; escopetas, fusiles, etc.

De acuerdo con la carga que disparan pueden ser de proyectiles múltiples o únicos y atendiendo a la constitución del arma se clasifican en típicas a las fabricadas en serie por las distintas marcas y en atípicas a las irregulares e improvisadas.

Los disparos están compuestos por la pólvora, el taco y el proyectil, lo que tiene gran importancia criminalística y medicolegal para la interpretación del hecho.

Las lesiones provocadas por un proyectil de arma de fuego son variables y están relacionadas, principalmente con la dirección en que contacte el proyectil con la superficie corporal y la calidad de la pólvora. Puede ser desde una contusión de primer grado, expresada en una equimosis, excoriación y surco o una herida propiamente dicha.

La contusión se produce cuando las balas tienen poca carga o cuando con carga normal se encuentran con el final de la trayectoria (balas muertas), también en casos que contacten con el cuerpo al rebotar por haber tropezada en su recorrido con algún obstáculo que le haya hecho perder velocidad y por último, cuando los proyectiles son lanzados por armas defectuosas.

La herida producida por un disparo de arma de fuego puede ser única para cada disparo, y cuando se interpone más de una zona o estructura del cuerpo puede ser múltiple (atraviesa una mama péndula o un miembro superior). En caso de fragmentación del proyectil se caracteriza por tener orifico de entrada, trayecto y orificio de salida.

Orificio de entrada: Se produce por la acción mecánica del proyectil al perforar la piel, tiene características generales y especiales, comprende el orifico propiamente dicho, los anillos de enjugamiento y de contusión, puede ser de forma circular, ovalada, lineal, estrellada, en dependencia de la forma del proyectil, de su velocidad y fuerza de rotación

Los bordes son invertidos, de forma circular, cuando el proyectil íntegro incide de forma perpendicular sobre la piel y alargado cuando lo hace en dirección oblicua, si penetra por un orificio natural se le denomina - orificio de entrada natural -.

Alrededor del orificio se produce una zona de contusión, llamado halo contusivo o cintilla erosiva, caracterizada por un anillo de aspecto desecado, apergaminado y de color oscuro o negro, de algunos milímetros a su alrededor, que puede ser concéntrico o semilunar que indica la dirección del disparo.

Trayecto: Depende de los órganos interesados durante el recorrido del proyectil, su número generalmente, es único por cada proyectil, o por el arrastre de esquirlas óseas (falsos proyectiles). Suele ser uniforme y contiene sangre coagulada o cuerpos extraños, en los casos en que no hay orificio de salida el proyectil se puede ubicar al final del trayecto, pero también se puede encontrar alojado en la luz de un órgano hueco o en la superficie de la piel, próximo a la salida. El estudio del trayecto de un proyectil en el cuerpo humano suele indicar casi siempre la posición entre agresor y agredido.

Orificio de Salida: El proyectil normalmente debe producir un solo orificio de salida, su fragmentación puede determinar varias salidas, se caracteriza por presentar bordes invertidos que pueden tener forma circular, semilunar, en colgajo, en dependencia del ángulo de salida del proyectil. No existe halo contusivo con excepción de los casos en que el cuerpo está apoyado en un plano duro, (pared o piso).

La distancia del disparo consiste en la distancia existente entre la víctima y el arma y puede ser.

A boca tocante: La boca del cañón se encuentra en contacto con la piel o muy cerca de ella (menos de un centímetro). A nivel de la piel podrá observarse el dibujo del borde del cañón y los elementos del disparo (proyectil, gases, humo, gránulos de pólvora, resto de vestido y a veces hasta el taco), que penetran constituyendo un verdadero foco de desprendimiento de los tejidos de paredes ennegrecidas, llamado por Hoffman, aguja de mina, el orificio de entrada parece un sacabocado, desgarrado y estrellado.

A corta distancia: Son aquellos que se efectúan entre cincuenta centímetros y un metro en dependencia del tipo de arma. Suelen aparecer los elementos propios del orificio de entrada, pero es característico encontrar el denominado tatuaje que se puede observar en la piel o la ropa, causado por los granos de pólvora quemados y lanzados por los gases de deflagración de la pólvora.

A larga distancia: No se observa el llamado tatuaje, solo existe la zona de contusión, la piel está completamente limpia.

10.4 QUEMADURAS.

Se define por quemaduras a un conjunto de lesiones determinadas por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que al actuar sobre los tejidos dan lugar a procesos locales y generales cuya gravedad guarda relación con su extensión y profundidad.

Son traumatismos debido a la acción sobre el cuerpo de la llama, del calor radiante, de los líquidos o vapores a elevadas temperaturas y de los sólidos al rojo vivo o en fusión y de la acción de sustancias cáusticas o corrosivas (ácido y álcalis).

Clasificación. Atendiendo a la profundidad o grado de la quemadura.

Epidérmicas. (Eritema Simple) enrojecimiento y tumefacción.

Dérmicas superficiales y profundas (Flictenas) vesículas.

Hipodérmicas (Escara) indolora porque hay destrucción nerviosa.

Carbonización.

Clasificación. Atendiendo al agente las quemaduras pueden ser por:

Fuego, líquidos hirvientes, sustancias cáusticas y corrosivas, cuerpos sólidos calentados, cuerpos o sustancias muy frías, entre otras.

Los agentes se clasifican en físicos, químicos y biológicos.

Agentes Físicos:

Frío: hielo, aire frío, nieve.

Calor: sólidos quemantes, líquidos hirvientes, gases, llamas, fuego.

Electricidad: industrial, atmosférica.

Radiantes: sol, sustancias radioactivas, rayos x, energía atómica.

Agentes químicos.

Ácidos, álcalis, medicamentos, combustible, otras sustancias.

Agentes biológicos.

1. Insectos, aguas vivas (medusas), peces y batracios, resinas vegetales, plantas etc., sustancias de origen animal.

La duración, la intensidad y la extensión de acción de los agentes causales determinan diferentes tipos de quemadura, Según el tipo de quemaduras, el tratamiento y el pronóstico varían de acuerdo con la lesión, por lo que es necesario diagnosticar en cada uno, sus características y, por lo mismo, es importante clasificar las quemaduras de la forma más racional y exacta posible.

Las quemaduras se clasifican de:

Primer grado que afectan sólo el estrato córneo o capa de la epidermis.

Segundo grado. Dérmicas superficiales (interesan la dermis papilar); dérmicas profundas (afectan todas las capas dérmicas).

Tercer grado. Destruyen todo el espesor de la piel y llegan hasta el tejido celular subcutáneo (TCS) o el hueso.

La gravedad de una quemadura puede ser estimada por sus factores principales: Porcentaje de superficie corporal quemada y profundidad de la quemadura.

Los factores adicionales que determinan la gravedad de una quemadura incluyen su localización, la edad, el estado físico del enfermo y la presencia de lesiones concomitantes.

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

DATOS BIBLIOGRAFICOS

1. GONZALEZ DE LA VEGA, derecho penal, editorial Porrúa México, pag, 7- 27, 47-82.

2. GARCIA RAMIREZ, SERGIO, derecho penal, Mexico, pag, 45-85.

3. Código penal del estado de nuevo león. 27, 112- 114

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………….1

CAPITULO I

1. CONCEPTO DE LESIONES…………………………………………………………………………2

1.1 NATURALEZA JURIDICA …………………………………………..……………………………………………………………..2

1.2 NEXO DE CAUSALIDAD……………………………………………………………………….2

CAPITULO II

2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS LESIONES…………………………………3

2.1 PRIMER ELEMENTO………………………………………………………………………….3

2.2 SEGUNDO ELEMENTO………………………………………………………………………..4

2.3 TERCER ELEMENTO…………………………………………………………..5

CAPITULO III

3. CAUSAS ESPECIALES DE JUSTIFICACION ……………………………….6

CAPITULO IV

4. DIFERENTES SISTEMAS DE PENALIDAD………………………………….7

4.1 PENAS SEGÚN EL CODIGO PENAL DE NUEVO LEON………………….7

4.2 REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO SEGÚN EL CODIGO PENAL DE NUEVO LEON…………………………………………….....9

CAPITULO V

5. LESIONES CULPOSAS ……………………………………………………….10

5.1 CLASIFICACION DE LAS LESIONES DEACUERDO A SU GRAVEDAD.12

5.2 LESIONES LEVISIMAS Y LEVES………………………………………….12

5.3 LESIONES GRAVES…………………………………………………………13

5.4 LESIONES MORTALES…………………...…………………………………13

CAPITULO VI

6. AGRAVACION DE PENALIDAD EN ATENCION A LAS CONSECUENCIAS DE LAS LESIONES……………………………………………………………..13

6.1 LESIONES CALIFICADAS……………………………………………………..14

CAPITULO VII

7. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES EN LAS LESIONES………………….14

7.1 CIRCUNSTASNCIAS AGRAVANTES DE LAS LESIONES……………….14

CAPITULO VIII

8. ELEMENTOS DEL TIPO JURIDICO-PENAL…………………………………15

8.1 ATENDIENDO A LOS SUJETOS……………….…………………………….15

8.2 ATENDIENDO A LA ACCION…………………………………………………16

8.3 ASPECTOS PROCESALES QUE SURGEN DEL TIPO…………………..16

CAPITULO IX

9. CONCEPTO MEDICOLEGAL DE LESIONES………………………………17

9.1 LESIONES SEGUN EL AGENTE VULNERANTE…………………………. 18

9.2 CONTUSIONES ………………………………………………………………. 19

9.3 HERIDAS ………………………………………………………………………. 23

9.4 QUEMADURAS……………………………………………………………….. 28

10. ANEXOS…………………………………………………………………………30

11. BIBLIOGRAFIA……………………………………………….........................31




Descargar
Enviado por:Walkerinconnue
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar