Ética y Moral
Defenda de los Derechos Humanos
LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son prerrogativas que poseen las personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la convivencia humana. Tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos.
- Derechos civiles: les corresponden a las personas por su cualidad de tales; como por ejemplo los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc.
- Derechos sociales: les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a determinada categoría de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un amparo especial de la ley; como por ejemplo: los derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en condiciones correctas, a la salud, a la seguridad social, etc.
- Derechos políticos: les corresponden a las personas como miembros de una comunidad organizada, ya que consisten en el derecho de elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los puestos de gobierno.
Todos estos derechos pertenecen a todas las personas por igual y sólo admiten aquellas limitaciones que hacen a la convivencia y al respeto mutuo que deben tener todos los individuos entre sí.
La defensa de los derechos humanos
Para que los derechos humanos sean una realidad requieren de una adecuada defensa. Ello se consigue a través de distintos caminos. Ante todo deben estar contenidos en un documento que se conoce con el nombre de "declaración de los derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados.
Las declaraciones internacionales rigen para toda la humanidad o para los habitantes de los países que la hayan firmado. En el primer caso constituyen un modelo a seguir por todas las naciones pero no obligan directamente a sus autoridades. En el segundo, se establecen disposiciones obligatorias para todos los países. Ellas, generalmente, extienden el catálogo de derechos reconocidos en sus propias constituciones y muchas veces crean tribunales de carácter regional ante los cuales pueden acudir los habitantes de los países firmantes de la convención, en defensa de los derechos y libertades que ella reconoce.
Las constituciones de los países democráticos contienen una primera parte o dogmática dedicada a los derechos de los habitantes.
En las constituciones de los países con regímenes no democráticos también se hace referencia a los derechos de los habitantes. Pero ello surge como una concesión de sus gobernantes y no como un reconocimiento de algo que le pertenece a las personas tanto como su propio cuerpo. Por lo tanto, sus gobernantes, de la misma manera que otorgan determinados derechos, pueden retirarlos.
Los Mecanismos para defender los derechos
La defensa de los derechos humanos no se agota son su reconocimiento formal en tratados internacionales y constituciones. Toda persona debe contar con las herramientas necesarias para obtener el goce de sus derechos, cuando ellos han sido arrebatados, en todo o en parte, por la autoridad o por otro particular. Debe tratarse de caminos que le permitan acudir ante la justicia. Estos procedimientos se denominan garantías.
En la actualidad, también se han implementado medios para que los particulares puedan evitar arbitrariedades por parte de la administración y una correcta información de las decisiones gubernamentales. Para ello se han abierto canales a la participación popular, como por ejemplo, a través del defensor del pueblo, que es un funcionario elegido por el Parlamento ante el cual pueden recurrir los particulares.
El derecho de acceso a la información a través del cual todo interesado puede requerir de parte de la autoridades toda información relativa a los actos o decisiones gubernamentales, es otro medio de defensa. Por último, la educación es una herramienta por demás eficaz para que las personas conozcan cuáles son sus derechos y aprendan las bases de una convivencia democrática y pluralista.
Las Naciones Unidas y los derechos humanos
La creación de la Organización de las Naciones Unidas estuvo precedida por experiencias sumamente dolorosas para la humanidad. Se trataba de renovar con mayor énfasis los propósitos que habían inspirado, luego de la Primera Guerra Mundial, la creación de la Sociedad de las Naciones.
Esa organización había tenido por principal objetivo el establecimiento de un foro del cual participaran todos los Estados del planeta a fin de evitar el acaecimiento de guerras y conflictos armados entre ellos. Sin embargo, pocos años después, en 1939, se desataría una nueva conflagración internacional que produciría aun más víctimas y daños que la anterior y que dejaría en el olvido a la Sociedad de las Naciones.
Apenas finalizaba la Segunda Guerra Mundial, el abril de 1945, se celebró la conferencia de San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las Naciones Unidas. En él se manifiesta el deseo de poner en marcha un organismo supranacional con el fin de cuidar que impere la paz y la vigencia de los derechos humanos en todo el mundo.
Este segundo aspecto cobra un interés particular por parte de la nueva institución. Ello en razón de que se consideró que existía una vinculación muy grande entre la situación imperante en el interior de los países y el mantenimiento de la paz mundial.
Resultaba evidente que el detonador de la guerra había partido de la existencia de regímenes totalitarios a cuya cabeza se encontraba el sistema nazi alemán. Estos regímenes cuya concepción se basaba en la violación de la libertad y de la igualdad entre sus habitantes en el interior de los mismos, se había reflejado en lo exterior, a través de una política de conquistas territoriales y de avasallamiento de las soberanías nacionales. Por lo tanto, la acción de las Naciones Unidas debía apuntar hacia el resguardo de la paz entre las naciones y luchar por el establecimiento de los derechos humanos en el interior de ellas. Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la organización determina "la fe en los derechos fundamentales del hombre" y consagra el propósito especial de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En 1946, el Consejo Económico y Social establece la competencia de la Comisión de Derechos Humanos y le encomienda la preparación de una declaración universal de derechos.
Después de aprobado el documento se convertiría en la expresión de los derechos de todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de la humanidad.
Esta declaración no tiene una fuerza jurídica directa sobre los países, pues no se trata de una convención internacional. Sin embargo ella presenta un modelo de alto contenido ético y moral que ha ejercido una gran influencia en todo el orbe.
Ella ha sido tomada como modelo para la redacción de numerosas constituciones y leyes nacionales. También, los jueces la adoptan como base para fundamentar sus decisiones en materia de derechos humanos.
La declaracón universal de los derechos humanos
La Declaración está integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos. El propio preámbulo expresa un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades, a través de la enseñanza y de la educación. Ese ideal reposa en los valores de paz, libertad y justicia cuya vigencia depende necesariamente del reconocimiento de la dignidad y de la igualdad de los seres humanos. Reconoce el Estado de Derecho como el único marco de organización política de los países. Tampoco se descuida el bienestar de los pueblos, pues se compromete a los estados a efectivizar el progreso social juntamente con la libertad. Se los insta a cooperar para que los derechos humanos se respeten universalmente.
Las Naciones Unidas, a través de sus diferentes dependencias y organismos especializados, han trabajado por el cumplimiento de las disposiciones de la Declaración. Se ha promovido la más amplia difusión del instrumento a nivel social y estatal en todo el mundo.
Declaración Universal de los derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General
Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La ASAMBLEA GENERAL proclama:
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser odia públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninfos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Protección regional de los derechos humanos
Junto a los dispositivos nacionales e internacionales, en la actualidad, existe un tercer nivel regional, fruto de la asociación de los países para la formación de bloques continentales. Estas asociaciones tienen distinto tipo de objetivos: económicos, políticos, culturales, etc. Todas ellas, siguiendo el modelo de las Naciones Unidas, han elaborado convenciones en materia de derechos humanos e incluso han creado Cortes de Justicia a las que están sometidos voluntariamente los Estados miembros.
Es así como hoy en día existen sistemas europeos y americanos, entre otros, de defensa de los derechos humanos.
El sistema europeo surge del Congreso de Europa, que es una organismo regional de cooperación integrado por 21 países europeos. Dentro de ese ámbito se suscribió, en 1950, el "Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales". El aspecto más novedoso de este instrumento radica en la creación de una estructura orgánica, por encima de los Estados miembros, encargado de supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio, El sistema americano se inicia, en 1945, con la Conferencia Interamericana celebrada en México, donde los Estados se pronuncian en favor de un sistema internacional de protección de los derechos humanos, Poco después se sancionaría la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
En 1969 se sanciona la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El Pacto crea una Comisión Interamericana y una Corte Interamericana en materia de derechos humanos. Estos órganos deciden sobre los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros de la Convención.
Derechos Humanos en Latinoamérica
La situación de los derechos humanos en América Latina varía mucho de país a país. En algunos, como en Colombia, las desapariciones, las ejecuciones sumarias y la tortura han alcanzado proporciones epidémicas. En otras, como en Perú, cientos de presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades subversivas". En otros aún, las violaciones más comunes son la brutalidad policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo - y a menudo de investigación - a aquellos que son responsables por cometer los abusos más viles contra los derechos humanos.
La impunidad tiene el efecto de no sólo dejar totalmente libre a aquellos que cometieron los abusos, pero de comunicarle al resto que pueden hacer lo que quieran con la población, y no van a sufrir por ello; Sea por leyes de amnistía perdonando a los agentes del gobierno de sus crímenes, o por la falta de investigación y procesamiento de los violadores, o sus juicios por tribunales militares, que muy raramente los condenan. Es una lección que los militares y los policías aprenden muy bien, y mantienen presente en todas sus acciones. La impunidad también atemoriza a la población, le comunica que si hace lo que no le gusta al gobierno, sus destinos serán los de las víctimas anteriores.
Los problemas continúan. El destino de 30 mil "desaparecidos" durante la guerra sucia sigue siendo un enigma. El gobierno se cobija en leyes de amnistía dirigidas a los asesinos y torturadores, para no investigar cual fue el destino de cada uno de los desaparecidos. Niños, ahora adolescentes y jóvenes, que fueron arrancados de los brazos de sus madres desaparecidas, siguen viviendo con sus familias adoptivas (muchas veces parientes o amigos de los mismos asesinos de sus padres), sin saber cual es su verdadera identidad. Sus abuelos los siguen buscando. Periodistas que se atreven a escribir en contra del gobierno, son muchas veces hostigados, y hasta golpeados y matados. Los responsables siguen impunes. Las cárceles del país continúan en condiciones infrahumanas, los presos muchas veces se pasan años en la cárcel antes de ser juzgados. La policía sigue abusando de sus poderes, golpeando y a veces torturando a gente en las comisarías, y hasta a habido casos de nuevos "desaparecidos".
Las Abuelas de la Plaza de Mayo
Las Abuelas de Plaza de Mayo son un grupo de mujeres con hijos y nietos "desaparecidos". Desde la fundación del grupo en 1977 han estado buscando a los más de 200 niños desaparecidos que nacieron en los centros clandestinos de detención durante la captividad de sus madres, o que "desaparecieron" junto a sus padres cuando éstos fueron tomados bajo custodia por miembros de la policía o fuerzas de seguridad.
Las Abuelas de La Plaza de Mayo han sido instrumentales en localizar a 56 de los niños desaparecidos. Algunos de los niños han vuelto con sus familias naturales, mientras que otros permanecen con sus padres adoptivos. Un número de casos de chicos localizados, cuyas identidades están bajo disputa, están actualmente frente a las cortes argentinas. Las Abuelas de Plaza de Mayo siguen buscando a más de 160 chicos desaparecidos. El 20 de noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 8 de la Convención otorga el derecho del niño a "preservar su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares". El artículo también establece la obligación de los gobiernos a proveer, para cualquier niño que haya sido deprivado de su identidad, "asistencia y protección con el propósito de restablecer rápidamente su identidad".
El secuestro-apropiación de niños y su restitución.
Situación de los niños desaparecidos en la comunidad.
La restitución de los niños secuestrados hace necesario situarla, desde un
comienzo, en el terreno que le corresponde: el de las garantías y derechos
humanos de los niños, el derecho a la vida en dignidad, a no ser
despojados jamas de su singularidad originaria, el derecho a la verdad de
su propia historia, a crecer entre los suyos. La referencia, sin
concesiones, a este campo constituye el soporte constante del testimonio y
la tarea de Abuelas de Plaza de Mayo.
Por lo tanto, se trata de recorrer este camino de la experiencia en que
ellas son guía, el de la reparación práctica y concreta de los graves
riesgos, presentes y futuros, de las consecuencias de una de las acciones
mas siniestras ejercidas sobre la sociedad por el terrorismo de Estado: la
desaparición-apropiación de niños.
Frente a este horror vigente, la población infantil crecerá con la
pregunta "me puede tocar a mi?"; todo niño adoptado se preguntara "no
seré yo un niño secuestrado de padres desaparecidos?". Preguntas que
apuntan a "quién soy?", "de dónde vengo?", "hacia dónde voy?" y que
trasciende el dolor íntimo de cada uno, amenazando la salud y la identidad
misma de nuestro pueblo.
La apropiación fue paradigma de horror y de intento de enajenación. Por
ello, el sentido de la restitución trasciende, como respuesta, el marco de
la justicia individual reparatoria del vejamen sufrido por los niños
desaparecidos y sus familias y se ubica como la impostergable respuesta
colectiva de reconstrucción del tejido social, que, como comunidad, la
sociedad argentina se debe a sí misma.
Es difícil pensar que el punto mas sensible, mas generoso y abierto al
futuro del ser humano, su descendencia, haya sido utilizado como intento
de extinción definitiva de la herencia biológica, psicológica e ideológica
de las víctimas, a la vez que, el mismo sentimiento de amor a la niñez y a
la descendencia, sea manipulada, con el argumento del supuesto bienestar
de los niños, para inducir a la confusión, a la justificación o al
silenciamiento de la acción inhumana del secuestro-desaparición de niños.
Nuestros niños y bebés secuestrados y nacidos en cautiverio, fueron
criminal y violentamente arrancados de los brazos de sus madres, padres,
hermanos, abuelas y abuelos y la mayoría continúa padeciendo el secuestro
y la desaparición. Están ilegalmente anotados como propios o por medio
de adopciones fraudulentas, falseando sus padres, sus nombres, sus edades,
la forma y el lugar en que vinieron al mundo, quienes asistieron su
nacimiento, es decir, apropiados, privados de su verdadera identidad,
privados de su origen, de su historia y de la historia de sus padres,
privados del lugar que ocupan en el deseo y en el afecto de los suyos,
privados de las palabras, las costumbres y los valores familiares,
sustraídos de la posibilidad de desenvolver sus vínculos identificatorios
originarios y de la posibilidad de auto reconocimiento y de reconocimiento
de todo lo propio, tratados como cosas de las que se dispone a voluntad,
parte del saqueo y despojo de sus hogares.
Apropiación
Ante todo, es preciso explicar las diferencias radicales de estas situaciones.
Existe la adopción genuina en aquellos casos en que esta se realiza en
circunstancias éticas que contemplan el respeto a la singularidad del niño
y a la voluntad y el deseo de los padres, desde una perspectiva solidaria
que no promueve el abandono.
Sin embargo existe también una practica de adopción cuyas circunstancias, bajo la forma de protección, encubre el disponer a voluntad de vida y destinos ajenos.
El exponente máximo de disponer a voluntad de vida y destinos ajenos lo
constituye el siniestro procedimiento de apropiación de niños secuestrados
y nacidos en cautiverio como consecuencia de la persecución política a sus
padres y en el ejercicio de facultades con características criminales
ejemplificadoras de la omnipotencia mesiánica del Terrorismo de Estado. Procedimiento que lleva el sello de una penetración ideológica atroz
e inhumana y que se aplico siguiendo dos vías que, suponían, no dejarían
rastros.
1) Secuestro por apropiación encubierta por la adopción, lo que ha escrito
el capitulo mas negro de la institución de la adopción;
2) Secuestro por apropiación directa, practica aberrante en la que se los
registraba como propios. (Esta modalidad fue la mas implementada por
familias pertenecientes a las fuerzas de "seguridad" o estrechamente
vinculados con éstas).
A través de estas dos vías, sistematizadas por el llamado Proceso de
Reconstrucción Nacional, se perpetraron centenares de apropiaciones. Son
niños que, aún hoy, viven en situación de desaparición:
a) Apropiados por secuestradores, quienes intervinieron directamente en la
desaparición y/o asesinato de los padres y en la desaparición-apropiación
de los niños como parte del saqueo.
b) Apropiados por cómplices, quienes tuvieron una intervención directa
como cómplices en la desaparición-apropiación de los niños, aunque no
actuaron directamente en la desaparición de los padres . Apropiadores con
complicidad en el saqueo.
c) Apropiados por falseadores, quienes, sabiendo el origen del niño,
falsean su nombre, su nacimiento, su origen y su historia, anotándolos
como propios.
d) Apropiados por "adopción", quienes "adoptaron" a los niños buscando que
la institución de la adopción actuara como encubridora de la apropiación.
La experiencia, en general, es que la apropiación de una criatura
desaparecida o nacida en cautiverio, esta íntimamente ligada a lo
delictivo, ya que durante la vigencia del Terrorismo de Estado, los
padres que han sido secuestrados y posteriormente desaparecidos, de la
mayoría de los cuales tenemos hoy la dolorosa sospecha de que fueron
asesinados, estaban imposibilitados de ejercer el Conjunto de derechos y
obligaciones que supone la patria potestad. Menos aún de ser parte en las
actuaciones donde se debatía la situación y filiación de sus hijos. Los
abuelos, tíos y otros familiares tampoco podían concurrir a los tribunales
para ser parte en los juicios de adopción de esos niños, pues desconocían
el dato principal: donde estaba el niño, quién era el apropiado y
consecuentemente, que tipo de vínculo se había establecido entre el
apropiador y la víctima; una anotación como hijo propio, falseando una
partida de nacimiento o bien una adopción fraudulenta.
Por eso es posible afirmar que en el origen de estas
adopciones-apropiaciones subyace EL DELITO desde el punto de vista
jurídico: la privación ilegal de la libertad calificada de los padres y la
sustracción de los niños. Pero también delito desde el punto de vista
psicológico. Creemos que hay que incorporar el concepto delito, dentro de
la terminología psicológica, cuando se apunta expresamente desde la
sistematización perversa del conocimiento psicológico al enajenamiento e
inermidad psíquicos.
El fundamento de la paternidad y el sustento de la identidad de un hijo es
el proyecto de vida y de amor que los padres tienen para el niño desde su
deseo, paternidad que hunde sus raíces en la legalidad de dicho deseo.
Entonces, para que una adopción sea legítima, los padres libremente tienen que hacerse cargo de ceder el hijo en adopción y renunciar a todo proyecto de vida en relación a ese hijo en el acto de cederlo. Deseo y proyecto que jamas cedieron los padres de los niños desaparecidos, sino que, víctimas
ellos de la desaparición, fueron arrancados compulsivamente de sus seres
más queridos.
La ilegitimidad de los pseudo padres radica en la imposibilidad de
fundamentar su deseo en la ilegalidad.
Los pseudo padres, al negar, mentir, ocultar o callar su origen a los
niños y al violentar la voluntad y el proyecto de vida de sus progenitores, representados ahora por sus familiares legítimos, no pueden invocar la adopción, ya que se trata en el mejor de los casos, de siniestra complicidad, puesto que condena al niño, literalmente a desaparecer.
Las situaciones de hecho son de fraude y falsificación, sin ley y sin verdad. Sin ley, mas que la voluntad absoluta de dominio de los represores y/o apropiadores. Sin verdad, porque se altera y se distorsiona la realidad, aún ante los jueces y las pruebas de histocompatibilidad sanguíneas, sobre quienes son, cual es su familia y a donde pertenecen. Por lo tanto, los apropiadores no pueden representar ni a padres ni a padres adoptivos, porque ocupan ese lugar desde la ilegalidad y la impostura.
Corresponde hacer un espacio a quienes, en circunstancias ajenas por su parte a toda intención de complicidad o apropiación, se hicieron cargo de niños víctimas de la desaparición, preservando la honestidad del vínculo al no ubicarse en el lugar del fraude.
Estas familias que recibieron a los niños en un marco de verdad fueron:
a) Vecinos a quienes los represores dejaron los niños bajo amenaza de
guardar silencio y que, al acogerlos, no les mintieron sobre su identidad
y, cuando fue posible, apoyaron el derecho de los niños a recuperar lo
propio.
b) Familias que, motivadas por el deseo de adopción, concurrieron a
juzgados e instituciones de menores, donde les fueron entregados nuestros
niños disponiendo de ellos como si se tratara de verdaderos huérfanos
desvalidos o carenciados abandonados por su familia. Estas familias, ante
la creciente convicción de que eran niños a quienes la represión había
alcanzado privándolos del derecho de vivir con los suyos, llegado el
momento, se pusieron a disposición de Abuelas de Plaza de Mayo, para en común, encontrar la verdad de su origen e historia para posibilitar la integración con quienes nunca los abandonaron.
Fundamentos de la paternidad
Un segundo intento de justificar la pretendida paternidad de los apropiadores es suponer que cumplen la función de padres psicológicos.
Pensamos que este intento de confusión instrumenta la experiencia que todos tenemos en cuanto a que no es necesario ser los padres biológicos para cumplir la función de padres. Pero ser padres implica el ejercicio de una función que no todos quienes ocupan ese lugar la cumplen. No se puede identificar la función parental, ni el vinculo paterno filial que se crea a partir de la misma, con el hecho de hacerse cargo de un niño.
El fundamento de la paternidad no necesariamente es biológico, pero, en
todo caso, no puede originarse en el deseo desapropiación. Este deseo invalida, de hecho, el deseo de paternidad. Entonces se puede cumplir la función parental desde una paternidad ilegal desde un principio? Desde una paternidad construida a partir de la radical privación, que significa imponer un origen falso y que, por lo tanto, niega el origen y la continuidad del psiquismo del niño? Los padres desde su deseo parental, inician la historia psíquica de un niño, aun antes de nacer. Lo nombran, le dan un lugar propio en la historia familiar, reconociendo su singularidad, ante la cual renuncian a todo proyecto para el hijo que no lo tenga en cuenta como persona. Un padre -biológico o adoptivo- para
cumplir la función esencial que hace a la paternidad, debe ocupar el lugar de transmisor de la ley, de un orden, no arbitrario ni creado por el, sino que lo trasciende y que, a su vez, legara al hijo con la posibilidad de transmitirlo, garantizando, en toda su significación, el orden legal de parentesco: hijo de, padre de. El hijo es hijo en relación a ese lugar, lugar donde se formula la pregunta de la identidad: quién soy yo para?
En consecuencia, quienes se apropian del origen, de la historia y de la
herencia física y psíquica de los niños secuestrados de padres desaparecidos, mal pueden cumplir esta función paterna; les roban no solo la historia que los precede sino la continuidad de su propia historia.
Que vinculo puede establecer alguien que sabe que esta robando el lugar
parental? Se puede mirar al niño sin "encontrarse" con la mirada de los padres? Sin descubrirse permanentemente en el lugar del fraude? Como se inviste un niño como hijo propio cuando se sabe que su familia lo reclama? Para poder construir este vinculo falso paterno-filial se requiere mantener vigente la desaparición, tanto de los padres, como del niño: excluir a los padres de toda realidad material y psíquica posible, pasada, presente y futura y reemplazarlos ilegalmente desde la usurpación de ese lugar. En consecuencia, esta pretendida función de padre psicológico resulta perversa. Decimos perversa desde la significación mas abarcativa y radical del concepto, que parte de la resonancia que para todos tiene el termino e incluye una perspectiva clínica, una perspectiva social y una perspectiva ética.
Dentro de la perspectiva clínica, tomamos la perversión, por un lado, en
el sentido de renegación de la realidad, es decir, percibir la realidad y rehusar reconocerla y, por otro, en el sentido de la modalidad del vinculo sometedor- sometido.
Desde la perspectiva social, hacemos referencia a la perversión en cuanto a que se trata de una situación en la que no solo se violan la ley y las normas por las que se rige la sociedad, sino que se reniega de ellas y del hecho mismo de transgredirlas. Psicológicamente esta demostrado que, cuando un padre actúa como si fuera el mismo la ley, en lugar de representarla sujetándose el mismo a ella, no solo pervierte su propia inserción en el orden social, del que se excluye y al que desconoce desde su omnipotencia, sino que compromete seriamente la constitución de aspectos fundamentales de la vida psíquica del niño, indispensables para una integración dinámica a la sociedad.
En tanto perversión es desvío, desde la perspectiva ética hablamos de
perversión en el sentido de falsedad como desvío; falseamiento del origen, de la historia, de la identidad..., es decir desvío perverso de la verdad.
Muchos casos de violación de los derechos humanos son por discriminación de algún tipo específico:
Discriminación a los pobres.
El plan económico puesto en marcha durante este gobierno, lejos de mejorar la situación de los sectores marginados, ha pauperizado aun más a quienes se encuentran por debajo del limite de pobreza. Las estadísticas revelan que el mayor numero de desempleados SB encuentra entre los sectores de menores recursos. La grandes ciudades aparecen como la posibilidad de superar la crisis económica, por lo que miles de familias dejan sus lugares de origen para formar Juanillos de pobreza" que rodean a los principales centros urbanos.
La discriminación que sufren por parte de los habitantes de esas ciudades, a través de actitudes de recelo, sospecha, miedo o rechazo, se evidencia en la creciente necesidad de vecinos" de "defended sus áreas de los pobres reinstalados en la cercanía, ya que el hecho de su condición económica los condena como potenciales "ladrones". La implementación del ajuste estructural llevada a cabo por el actual gobierno, ha originado nuevas pautas culturales que se traducen en una gran fragmentación entre los sectores populares. Cada vez más, se está afianzando una cultura individualista en donde desaparece la idea de que hay ciertos bienes que deben ser públicos, y se terminan fundamentando estrategias individuales de sobre vivencia. Estas son justamente las que afloran cuando se discute si un grupo social debe o no estar dentro de determinada zona.
El discurso proveniente de los ámbitos oficiales propicia el preconcepto de identificar a los pobres como delincuentes, sobre los que se debe aplicar el rigor de la ley, aun a riesgo de combatir la "ilegalidad" con ilegalidad por parte del Estado. Es en este contexto que el presidente Carlos Saúl Menem declaró en julio de 1993, en relación a la ocupación de predios desocupados por parte de grupos de personas carenciadas, que había impartido directivas "terminantes" al jefe de la Policía Federal, Jorge Passero, para desalojar compulsivamente"', sin esperar el pronunciamiento de la justicia", los inmuebles ocupados ilegalmente en la Capital Federal. según declaraciones publicadas por el diario "Página 12" en su edición del 13/7/93.
Entre agosto de 1992 y enero de 1993, la provincia del Chaco puso en marcha un plan de erradicación de personas de bajos recursos, a través del envío de un contingente de casi tres mil desocupados a la provincia de Santa Fe. De acuerdo a las denuncias del gobernador de esta provincia, Carlos Reutemann, y de varios intendentes de las poblaciones en las que se asentaron los chaqueños, el ingreso a Santa Fe se habría producido por medio de pasajes ferroviarios que varias intendencias chaqueñas hablan repartido con la excusa de que los trabajadores encontrarían empleo en la cosecha de frutillas.
La llegada de los chaqueños, y su asentamiento en forma ilegal en terrenos que pertenecen al fisco provincial, produjo problemas entre éstos y los vecinos de los lugares donde se iban asentando. Esta situación llevó al intendente de Santa Fe, Jorge Obied, a presentar una denuncia ante el Ministerio del Interior, puntualizando que los chaqueños llegaron con pasajes pagos por la gobernación y algunas Intendencias del Chaco. La mayoría de ese contingente de pobres desalojados de su provincia, vive hoy aún más marginal, a la que se suma el rechazo de los pobladores del lugar. La situación de discriminación que viven los sectores de menores recursos, se ve fomentada desde el gobierno, ya que éste se limita a "identificar a los pobres", a fin de luego implementar para ellos algún tipo de política especial que evite el estallido de conflictos sociales, con lo que lo único que se garantiza, es perpetuar su Condición de pobres y marginales.
Discriminación de la Mujer
Si bien la legislación de las últimas décadas intenta morigerar la posición históricamente desfavorable de la mujer, la igualdad de sexos, en la mayoría de los casos, no trasciende el plano formal.
El ajuste neoliberal aplicado drásticamente por el actual Gobierno, afecta principalmente a la población femenina de los sectores más excluidos. En este contexto, las mujeres funcionan como fuerza laboral secundaria y marginal utilizada por el sector empresario para bajar los costos de producción, El retiro del Estado de los servicios sociales salud, transporte, educación, etc. ha significado un incremento del trabajo doméstico a través del cual la mujer trata de compensar estas carencias. Esta sobrecarga de obligaciones laborales y domésticas tiene su costo en el descanso, la salud, la Capacitación y la posibilidad de participación política y el acceso a los demás derechos civiles y políticos de la mujer. Costos que se van a reflejar en su calificación a la hora de ser iguales en el mercado.
La pobreza y las políticas de ajuste impactan de manera directa en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La crisis implica una creciente oferta de trabajadoras mujeres, de baja calificación y con poca experiencia laboral, que salen a buscar trabajo como recurso para compensar una situación familiar de carencia extrema. Como en otros países en desarrollo, las mujeres constituyen la mayoría de los pobres, fenómeno conocido como "feminización de la pobreza".
En nuestro país, las estadísticas oficiales (INDEC) brindan un panorama parcial, pero puede ser de utilidad incluir algunas cifras:
- Las mujeres constituyen el 51 .1% de la población total (17 millones sobre 33);
- A fines de los '80 y principios de los '90, aumentan los hogares con jefatura femenina en todo el país (apróx. 32.1%), este aumento es general e involucra sectores pobres y no pobres, pero en el sector de pobres estructurales, ha aumentado un 44%;
- Los hogares con jefatura femenina en todo el país, se concentran en el Noroeste (42.8%) y en el noroeste (41.8%);
- Del total de jefas de hogar, más de la mitad corresponde al estrato de trabajadoras marginales.
No menos discriminatorias y gravísimas por sus consecuencias sociales e individuales son las condiciones de ejercicio de la sexualidad y las limitaciones de los derechos reproductivos, que no garantizan el acceso a una anticoncepción segura y eficaz. En 1986 se derogó la legislación que prohibía la prestación de servicios de anticoncepción.
Sin embargo, los intentos legislativos contemplando políticas de planificación familiar en los últimos años no tuvieron mayor trascendencia y la anticoncepción continúa siendo inaccesible -cultural y económicamente- a la mayoría de las mujeres, y en particular, a las de menores recursos.
La ausencia de una política estatal en esta área está estrechamente relacionada con el alto número de abortos registrados en el país. Distintas estimaciones coinciden en que se producen más de 350.000 por año, la mayoría de las veces en condiciones de alto riesgo, ya que en la legislación argentina la interrupción de un embarazo es considerada un delito penal.
El índice de mortalidad en los abortos es aproximadamente del 1 por mil, constituyéndose en la principal causa de muerte materna, y afectando desproporcionadamente a las mujeres de sectores más bajos, ya que son quienes tienen mayores dificultades para acceder a las técnicas anticonceptivas. La mayor vulneración de sus derechos se produce en los impedimentos par el ejercicio de su sexualidad y las limitaciones en los derechos reproductivos.
Mientras en nuestro país no haya programas de salud reproductiva, que brinden información y asistencia gratuita y segura, mientras haya olvidos o existan Violencia, violaciones o Incesto, habrá embarazos no deseados.
La violencia y la discriminación contra la mujer se expresa en diversos aspectos, sólo por el hecho de ser mujeres.
Se ejerce en el ámbito doméstico, provocada por patrones de una cultura patriarcas que se manifiesta en todo tipo de opresión: desde ser violentadas sexualmente, hasta la conculcación de sus derechos, tales como: transgresión de los deseos, motivaciones y libertad; omisión, ofensa, discriminación, descalificación, uso no permitido de su cuerpo e intromisión en su sexualidad. si bien no hay estadísticas fehacientes, se supone que una mujer de cada cinco, sufre algún tipo de violencia doméstica.
Discriminación por orientación sexual.
Datos provenientes de estudios realizados en diferentes países del mundo revelan que la incidencia de la homosexualidad está comprendida en un rango que va del 4 al 17% de la población, de lo que se desprende que los homosexuales constituyen uno de los grupos minoritarios más importantes en esta sociedad. i a situación de las personas gays y lesbianas en nuestro país ha mejorado en los últimos años, fundamentalmente por el desarrollo alcanzado por el movimiento lésbico-gay desde 1991, con el surgimiento de numerosos grupos en la Capital y en el interior del país y un mayor apoyo de ciertos sectores sociales a sus reclamos.
A pesar de estos avances auspiciosos, por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1991 se denegó la personería Jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Este fallo revela el rechazo en el orden legal- institucional, vinculado con otras formas de discriminación más profundamente arraigadas en la sociedad argentina. Finalmente, y debido a la presión nacional e internacional, la personería le fue concedida a la CHA en 1992.
Si bien en los primeros tiempos de gestión del actual Presidente no existió política manifiesta en contra de los homosexuales, la represión policial contra la comunidad gay desatada en los últimos meses significó un cambio de estrategia, evidenciado en las numerosas denuncias recibidas por organismos de la comunidad gay. (la organización Gays por los Derechos Civiles recibió entre junio de 1992 y setiembre de 1994, a través de su línea Contra la Discriminación, 342 denuncias por aplicación de Edictos Policiales).
Esta figura legal está destinada a reprimir faltas menores conocidas como contravenciones, y se distinguen de los delitos por no estar previstos en el Código Penal de la República Argentina. Los Edictos reemplazan la figura del juez por la del jefe de policía, habilitando a la fuerza policial a detener y condenar a personas por un plazo máximo de 30 días.
Aunque su aplicación se restringe a la Capital Federal, en la mayoría de las provincias existen normas comparables. El Artículo 2º del Edicto de Escándalo, inciso F, condena a los "que se exhibieran en la vía pública vestidos o disfrazados con ropas del sexo contrario". El Artículo 3º inciso A del Edicto Bailes Públicos castiga al encargado del local que "permitiere el baile en pareja del sexo masculino".
En enero de 1992, el gobierno de Canadá otorgó, por primera vez en su historia estatus de refugiado político a Jorge Inaudi, ciudadano argentino gay nacido en la provincia de Córdoba Las autoridades canadienses comprobaron que habla sido perseguido sistemáticamente y detenido en numerosas oportunidades por la policía de Córdoba a causa de su orientación sexual La presentación judicial realizada por los abogados del Joven cordobés, con el apoyo de la Internacional Lesbian and Gay Human Rights Commition (ILGHRC), acompañaba como prueba al Código Contravencional, el que bastó para que las autoridades canadienses tomasen la determinación mencionada.
Una organización de gays y lesbianas inició al Cardenal Quarracino (Cardenal Primado de la Argentina), por sus declaraciones sobre los homosexuales, una querella por violación a la ley antídiscriminatoría (23592), que fracasó ya que la juez determinó, a manera de justificación, que las declaraciones del arzobispo hablan sido hechas en tiempo de cuaresma, dejando así libre de culpa y cargo a quien desde su encumbrada investidura promovió el odio y la discriminación
Las opiniones discriminatorias del Cardenal Quarracino hechas públicas en su programa semanal de televisión -(que se emite por el canal de TV del Estado)- van más allá del discurso oficial de la iglesia, que si bien considera la homosexualidad como antinatural, propone una actitud de tolerancia. Sin embargo, no hubo de Parte de la Pesia católica una condena a la diatriba homofóbica.
Discriminación religiosa.
El hecho de que la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha ya administrado arbitrariamente la inscripción de las iglesias en el Registro de Cultos, amparada por ley 21745 (todavía vigente), hace que en la Argentina la libertad de Culto no esté garantizada.
Es sugestivo que en dicho Ministerio no haya ninguna persona no católica, a pesar de que la Secretaria de Culto se ocupa de diversos aspectos de religiones distintas a la oficial, según la denuncia del pasta Roberto González de la Iglesia de la comunidad Metropolitana de buenos Aires
En agosto de 1994, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por resolución 2050/94, denegó a la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Buenos Aires (ICM) el pedido de inscripción en el Registro Nacional de Culto que llevaba en trámite 5 años.
La ICM, fundada en 1971 en Estados Unidos a propósito de la represión sufrida por gays y lesbianas, cuenta hoy con representación en 17 países. En la Argentina funciona desde 1987, y habiendo iniciado el trámite en 1989, es hoy en día el único país que le ha denegado la inscripción en el registro de Cultos.
El rechazo se basó en que esta Iglesia protestante realiza actividades que "resultan lesivas al orden público, a la moral y las buenas costumbres", en tanto "exterioriza su posición respecto de la homosexualidad y otras conductas tales como el travestido o el transexualismo". Asimismo es acusada de 'promover la homosexualidad como tal equiparándola a la heterosexualidad". El fallo, firmado por el Secretario de Culto Ángel Centeno, alega además, que la unión entre dos personas del mismo sexo "repugna a las valoraciones de la comunidad argentina".
El responsable de la ICM, Pastor Roberto González, relacionó la denegación del permiso de Culto con la influencia del Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires, Cardenal Primado de la Argentina, Monseñor Antonio Quarrascino en la política interna del Ministerio de Relaciones y Culto.
En febrero de 1993, mientras el rabino Baruj Plavnick tramitaba en la Cancillería Argentina la repatriación de un cadáver de un miembro de la comunidad judía del Brasil, el Secretario de Asuntos Consulares de este organismo oficial, Carlos Ingenite, lo obligó a quitarse la kipa (sombrero ritual de los judíos). El argumento esgrimido por dicho funcionario fue recordarle al rabino que estaba en la Cancillería de la República Argentina y por lo tanto debía descubrirse, a pesar de tener la cabeza cubierta por razones religiosas. A fin de completar el trámite el rabino debió obedecer. Más tarde el Secretario fue separado de su cargo por el Canciller en un intento de reparar el agravio que trascendió públicamente.
Desde hace un año el procurador de la Nación comenzó un proceso de suspensión de todos los trámites de inscripción, algunos con años de demora, a la espera de la sanción definitiva de una nueva ley de Culto que nunca se termina de aprobar. Es así como las minorías religiosas son, en la práctica discriminadas.
Discriminación y juventud.
Los jóvenes argentinos sufren variadas situaciones de exclusión que recorren todas las formas de discriminación mencionadas. Existe discriminación que apunta a la propia especificidad juvenil, es decir, existen concepciones de exclusión basadas en la edad.
No se realiza ninguna campaña de esclarecimiento dirigida a los jóvenes referida a sus derechos relativos a estas situaciones. En 1991, se aprobó una ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (45. 236), que obliga a los locales públicos a exhibir frente a la boletería o la entrada de todos los lugares de diversión pública los requisitos exigidos para el ingreso" que nunca podrán estar basados "en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión pública o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Sin embargo, durante el año 1994, pese a la no existencia de canales facilitadores para las denuncias de los Jóvenes que deciden hacerlas, adquirieron cierta notoriedad pública algunos casos, por lo insólito de los sucesos. En uno de ellos, en la ciudad de Mar del Plata, en el mes de mayo, un grupo de unos veinte estudiantes universitarios provenientes en su mayoría de provincias del noroeste argentino denunció que fueron discriminados en una discoteca debido al color de su piel y la característica de sus vestimentas. La denuncia pertinente fue formulada por dirigentes de la Federación Universitaria Marplatense. En la misma ciudad, dos meses antes, dos integrantes de un ballet de danzas aborígenes de Australia fueron discriminados, impidiéndoseles ingresar a una disco porque su bailarina era negra.
Otro caso que adquirió relevancia en los medios, fue la agresión sufrida por un grupo de jóvenes en una discoteca de la ciudad de Buenos Aires en el mes de Junio, quienes fueron duramente golpeados en el interior de un "cantobar", por la sencilla razón de bailar a su gusto y manera, generando la irritación del dueño del lugar, cuyos custodios agredieron físicamente e hirieron a los jóvenes mencionados.
Estos hechos, derivaron en las correspondientes denuncias penales. En las declaraciones de los abogados patrocinantes, estos expresaron "este hecho, es parte una expresión general de verdaderos abusos contra jóvenes y adolescentes en lugares bailables en los que se producen situaciones de discriminación y violencia, que no encuentran limitación en las autoridades policiales". "Hemos constatado las heridas que recibieron y nos ha sorprendido que cuando se presentaron en la comisarla 11a. no les recibieran una denuncia de inmediato, a pesar de que estaban lastimados".
En la única encuesta confiable que conocemos (publicada por el diario Clarín y realizada por el CEOP) en la que se indagara a los jóvenes sobre el tema de la discriminación y que data de hace ya tres años, observamos que los jóvenes se sienten discriminados en:
"Los boliches" 88,4%;
"El accionar de la policía" 66, 1%;
"Los trabajos" 64, 4%;
"La escuela" 50,6%;
"Otros que ejercen la autoridad" 34, 4%;
"En ningún lado" 2,3%;
"No saben/no contestan" 1, 2%
Debe llamar profundamente la atención que aquellos que no se sienten discriminados en ningún sitio representen apenas el 2, 3% de los jóvenes.
Al mismo tiempo, estos mismo jóvenes suponen que se los discrimina por:
"su aspecto" 78, 6%;
"su vestimenta" 69,2%;
"la clase social" 67,1 %;
"el color de su piel" 62,0%;
"por ser jóvenes" 37, 5%;
"Otras razones" 5, 2%.
Resulta alarmante observar que un 37, 5% de los jóvenes supone que se los discrimina por el hecho mismo de ser jóvenes.
Derechos de los niños y niños de la calle.
El estancamiento y la inseguridad económica agudizaron los problemas sociales en la Argentina, creando situaciones degradantes y de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, a la educación, a la salud y a una vivienda digna de uno de los grupos más vulnerables: el de los niños y adolescentes.
Como consecuencia surgen una serie de violaciones a los derechos humanos, que se traducen en distintas formas de violencia, convirtiendo a niños y jóvenes en mercancías, como en el caso de la venta y tranco de niños, niños de la calle, prostitución infantil, pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otro tipo de situaciones violatorias de varios de los artículos del Pacto (art. 6.1; art. 7; art. 23; art.21.1; art. 26)
Dentro de esto, debemos destacar la ausencia de un Estado que no asume su indelegable rol tutelar y no concurre al amparo de niños y adolescentes que padecen hambre, desnutrición, abandono, abuso de autoridad, legislación inadecuada y justicia ineficiente e ineficaz.
En Argentina hoy, el 40% de nuestros niños vive en situaciones de extrema pobreza. Todos los días mueren 50 niños menores de un año, por pobreza, desnutrición o malas condiciones higiénicas.
Más de 26.000 niños se encuentran internados en Institutos de menores, cárceles, clínicas psiquiátricas Y en comisarlas. (Fuente: Informe UNICEF 1993).
Hay aproximadamente 4 millones de niños/as y adolescentes en cuya cotidianidad se combinan una serie de dificultades expresadas con distinta intensidad en los escasos ingresos de sus familias, el hacinamiento de sus hogares, la falta de estimulación psicoafectiva adecuada desde el nacimiento, la deserción temprana del sistema escolar, el acceso limitado a la red de servicios de salud y la falta de propuestas que estimulen su crecimiento y afirmación como personas.
La problemática del niño maltratado ha tenido un crecimiento alarmante, no sólo el maltrato físico, sino también el psicológico y el abuso sexual. Si bien no hay estadísticas concretas, se cree que una de cada cinco familias sufre algún tipo de violencia doméstica o sexual.
También hay graves violaciones a los derechos humanos de los niños, en aspectos educativos y de salud.
Educativos: el decreciente gasto per cápita en enseñanza básica es inferior al de 1980; los índices de repitencia promedio en familias pobres, es 4 veces mayor que los registrados en las "pudientes".
La propuesta de privatización de la enseñanza contenida en la nueva ley de educación, diluye las obligaciones del Estado en relación a financiamiento y a presupuesto educativo; el deterioro del salario docente ha llevado a la deserción y la renuncia de más de 5.000 docentes sólo en la Provincia de Buenos Aires. Esta problemática se agrava aún más para los niños pertenecientes a minorías o a poblaciones indígenas que no son integradas al sistema educativo por la falta de educación bilingüe, la aparición de comportamientos sociales de discriminación hacia las etnias y las especificas situaciones de pobreza en las que se desenvuelven [Fuente: Fundación PREMa; Informe CTERA-SUTEBA].
Salud: Con respecto a la protección de la salud y la supervivencia, la falta de estadísticas oficiales obliga a trabajar con estimaciones que indican que en 1990 y años posteriores, un tercio de la población de nuestro país son niños menores de 15 años. Si se incorpora la franja adolescentes, de 15 a 19 años, la población infanto- juvenil alcanza los 11 millones. De esta población:
- El grupo de niños de 0 a 4 años (3.500.000) debería estar incorporado a programas regulares de vigilancia de su crecimiento y desarrollo.
- En el análisis de mortalidad infantil, casi 7 de cada 10 muertes son evitables (accidentes y enfermedades infecto- contagiosas).
- En el periodo neonatal, 3 de cada 4 muertes no deberían producirse y en el posnatal, el índice cae a 6 muertes de cada 10.
- En más del 50% de partos que se producen en la ciudad de Buenos Aires las madres no han recibido casi ningún control de embarazo, y en el interior la cifra se duplica o triplica.
Se hace notar que hubo un incumplimiento de las metas a cumplir por la Argentina ante la UNICEF (Propuesta argentina para UNICEF- Año 2000), en los siguientes rubros:
- Salud perinatal.
- Control temprano de embarazo.
- Mortalidad infantil (Siguen muriendo más de 18.000 niños antes de cumplir el año de vida, el 70% en el primer mes de vida, muchos de ellos por causas evitables).
- Nutrición; las cifras de desnutrición no se han modificado.
- Vacunación; la cobertura ha disminuido. [Fuente: Sociedad Argentina de Pediatría (Grupo de Trabajo por los Derechos del niño).
Niños de la calle
Es necesario señalar las condiciones denigrantes que sufren los niños de la calle; muchos de ellos por necesidades económicas familiares trabajan como vendedores ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando de la "mendicidad organizada explotados por adultos que aprovechan las carencias y las situaciones de pobreza extrema de estos niños.
Otro grupo de estos niños vive permanentemente en la calle, en situación de alta vulnerabilidad, enfrentando el riesgo de ser explotados física, económica y sexualmente, llegando en ciertos casos a la perdida de sus vidas. Las "zonas rojas" o de mayor peligro, están ubicadas en las cercanías de las estaciones de ferrocarril de la Capital, donde durante 1994 hubo dos menores muertos en situaciones dudosas (estos casos tuvieron amplia repercusión periodística, pero se sabe que hay muchos más que sucedieron en forma similar: accidentes por calda de trenes en movimiento, peleas entre bandas o enfrentamientos con la policía).
El Consejo del Menor y la Familia, ha puesto en marcha un programa contra la "Explotación de menores", que intenta dar respuesta a esto, pero de hecho sólo funciona como paliativo, es netamente asistencial, cubre sólo un tercio de la población en riesgo y no soluciona el problema de fondo.
La mayoría de estos niños y jóvenes de riesgo, son también los que sufren consecuencias de las perversas políticas institucionales.
Los niños y jóvenes institucionalizados son victimas del maltrato policial, la ilegal detención en comisarías, las violaciones y torturas dentro de los establecimientos, supuestamente llamados "proteccionales". El poder y la autoridad son ejercidos en estas Instituciones en forma violenta y arbitraria, haciendo uso excesivo de los castigos físicos, la falta de alimentación y las condiciones de inhabitabilidad de los establecimientos (antiguos, antifuncionales, sin agua ni luz).
En relación con el tema, el Comité de Seguimiento y Aplicación de los Derechos del Niño, ha incluido en su Informe '94, a presentar ante el "Comité de Expertos de Naciones Unidas" con sede en Ginebra, la denuncia presentada por SUTEBA, acerca de irregularidades violatorias de los derechos del niño durante los años 1993 y 1994, en el ámbito de la Subsecretaria de Minoridad, Familia y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Instituto Aráoz Alfaro, Noviembre de 1994).
El Grupo Nacional para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, denunció las características de máxima seguridad del Instituto Almafuerte, dependiente de la Subsecretaria de Asistencia Tutelar del Ministerio de la Familia de la Provincia de Buenos Aires. La misma especifica "la violación al respeto. la dignidad y la integridad física, psicológica y moral de los detenidos".
Al ponerse en peligro la permanencia del proyecto universitario y del CINAP en la cárcel de Caseros, tratando de Impedir que los presos pudieran seguir estudios universitarios durante su detención, hubo un conflicto en esa Unidad, en el que dos presos estuvieron en huelga de hambre durante varias semanas (setiembre-octubre 1994).
También en relación con el tema, son preocupantes los datos relacionados con la existencia de ejecuciones sumarias y extrajudiciales de jóvenes de barrios pobres, bajo la Invocación de pretendidos enfrentamientos con agentes policiales y la consecuente generalización de la impunidad como método de control social.
Los datos existentes señalan asesinatos denunciados por abuso de autoridad, abuso de armas, torturas y privación de la libertad. [Fuente: Informe 94, COFAVl].
Situación carcelaria
El sistema carcelario argentino se fue desarrollando como una extensión del aparato represivo del Estado a lo largo de las diferentes dictaduras militares.
Los diez años de gobierno constitucional transcurridos en nuestro ajado desde el derrocamiento de la dictadura militar, no se tradujeron en un cambio significativo en el funcionamiento de las cárceles. Un factor preponderante fue el hecho de que las cárceles continúan siendo administradas por algunos de los mismos genocidas y torturadores que las administraban durante la dañada dictadura militar.
Las cárceles argentinas constituyen una vergüenza para el mundo civilizado, ya que en ellas se transgreden los mas elementales derechos humanos y garantías constitucionales.
La Argentina incurre por lo tanto en una clara violación de los Tratados y Convenciones Internacionales al someter a los detenidos a un trato cruel e inhumano.
Funcionamiento y competencia de los Jueces de Ejecución
La implementación de este instituto, no respondió a las expectativas, que había suscitado. Algunos de los problemas observados son:
• Se designaron solo 3 jueces de Ejecución para atender un total de 35 unidades penitenciarias distribuidas por toda la extensión del país. En las Unidades Penitenciarias del interior, los internos sólo pueden acceder a los magistrados de ejecución 1 vez al año.
• El acceso a los Jueces de Ejecución se encuentra mediatizado por las autoridades penitenciarias. Los internos sólo pueden entrevistares con los Jueces de Ejecución cuando el personal penitenciario lo autoriza. Las audiencias deben solicitarse por escrito al personal penitenciario, explicitando la cuestión que motiva el pedido. La posibilidad de entrevistarse con el Juez Competente depende de la buena voluntad del Director del establecimiento carcelario, lo que impide cualquier tipo de contralor.
• Los Jueces de Ejecución no recorren el interior de los establecimientos carcelarios para interiorizarse de las condiciones de vida de los detenidos. A pesar de que las disposiciones legales establecen que el juzgado tendrá sede en la Unidad Carcelaria, el verdadero asiento del tribunal se encuentra en oficinas céntricas.
• La falta de independencia del Poder Judicial se pone también en evidencia en el caso de los Juzgados de Ejecución. No existen acciones legales iniciadas por denuncias o a instancia de ningún Juez de Ejecución sobre los innumerables casos de abusos, vejaciones, tormentos y homicidios perpetrados por el personal penitenciario. No existen tampoco reclamos administrativos iniciados por los Jueces de Ejecución respecto de las condiciones de detención en las cárceles bajo su competencia.
• En el Artículo 495 se cita la posibilidad de que la Pena Privativa de Libertad sea diferida en caso de que "...2. Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el examen de peritos..."
Esta previsión legal no se cumple, y ha sido objeto de numerosos reclamos por parte de familiares y representantes legales de enfermos portadores de HIV. Se ha construido un pabellón para enfermos terminales de HIV en el Hospital Muñiz, como Unidad Penitenciaria Nº 21. Pero son innumerables los casos de internos menores de edad y adolescentes enfermos, que deben permanecer en prisión sin la menor asistencia médica y/o sanitaria hasta que su condición es de tal gravedad que requieren un traslado en carácter de enfermos terminales.
En la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se encuentran detenidos 150 internos Jóvenes Adultos con una Incidencia promedio de HIV del 45%. Estos internos, al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las Unidades 1, 2 y 16 no reciben ningún tipo de control médico ni asistencia preventiva.
En la inmensa mayoría de los casos, los internos portadores pertenecen a sectores de bajos recursos y se encuentran detenidos por delitos menores. Muchos de ellos sin que registren antecedentes penales. En todos esos casos no se da cumplimiento a lo preceptuado por el art. 495 C.C.P.
Los internos menores agotan la casi totalidad del tiempo de detención en condiciones de "procesados". A partir de los 18 anos de edad son alojados en prisiones de máxima Seguridad y sometidos a un régimen violento. Rara vez las sentencias definitivas llegan a dictarse antes de que cumplan la mayoría de edad (21 anos). Lo que significa que deben soportar a veces durante 3 años el encierro en condiciones de hacinamiento, hambre, frío y constantes castigos físicos.
Los Jueces de Ejecución no atienden la situación de los internos menores detenidos. Alegan que a pesar de encontrarse alojados en una unidad carcelaria bajo su esfera de competencia, su condición de "procesados" los hace depender del tribunal ante el cual se substancia el proceso penal.
Los jueces del fuero alegan, por el contrario, sigue existiendo un Juez de Ejecución, y conforme las previsiones del Artículo 493 de la ley procesal, la competencia del contralor por las condiciones de detención y trato recibido corresponde a estos.
En definitiva, periódicamente se desatan represiones salvajes y castigos físicos a los reclusos menores, sin que los magistrados competentes intervengan. Cuando lo hacen, es para plomar conocimiento de los hechos", sin instar las accione legales pertinentes o adoptar los recaudos de protección indispensables.
Conclusión:
La organización de los Juzgados de Ejecución se tradujo en un agravamiento de la situación de indefensión de los detenidos en las cárceles argentinas. Al no cumplir estos de manera efectiva con el control de las garantías constitucionales respecto del trato otorgado a los detenidos, crean una zona de impunidad para el personal penitenciario. Los jueces de Ejecución se han mostrado excesivamente cautelosos para no incomodar a las autoridades nacionales, convalidando con su silencio el horroroso cuadro de las cárceles argentinas.
Reestructuración del sistema carcelario
Muchos integrantes del SPF se desempeñaron -al igual que en las restantes fuerzas armadas y de seguridad- en los Grupos de Tareas responsables de las torturas, violaciones, secuestros y asesinatos en los campos de detención clandestinos. Pero, a diferencia de militares y policías que al establecerse un gobierno constitucional pasaron a retiro o se reintegraron a sus funciones naturales, los guardia cárceles permanecieron en las mismas actividades. Es decir, muchos de quienes custodiaban los campos clandestinos de detención y torturaban a los desaparecidos, hoy dirigen las prisiones y someten a vejaciones, abusos v torturas a los detenidos.
Se observó el ascenso dentro de la institución de oficiales jóvenes, muchos de ellos con estudios universitarios, y se insinúo una paulatina humanización del sistema carcelario.
Después del indulto decretado por el Presidente de la Nación a los militares condenados y, fundamentalmente a partir de la designación del nuevo Ministro de Justicia, la orientación cambió radicalmente. Fueron convocados y puestos en actividad nuevamente, o ascendidos, los oficiales que hablan tenido una mayor participación durante la Dictadura militar. Haber integrado los tristemente célebres Grupos de Tareas, o estar acusado ante los organismos nacionales o internacionales por la violación de los derechos humanos, pasó a constituirse en motivo de orgullo y garantía para la promoción en la carrera penitenciaria.
El SPF fue la organización armada que gozó de mayor impunidad respecto de los Crímenes cometidos durante la dictadura, ya que ninguno de sus miembros llego a ser juzgado ante los tribunales.
A raíz de una huelga de hambre de algunos internos que denunciaban irregularidades y malos tratos, y las denuncias de los organismos de derechos humanos, se produjo el alejamiento del Inspector general Olimpio Garay como titular del SPF. Esto reveló, una vez más, la permanencia de un aparato represivo -heredado de la dictadura- que sigue intacto. Garay fue uno de los tantos miembros del SPF que cumplió tareas en el centro clandestino de detención conocido como "El Vesubio", que funcionó entre 1976 y 1978 en un predio perteneciente a esa fuerza de seguridad, ubicado en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En el mismo lugar actuaban el actual Subprefecto Miguel Ángel Pepe y el Alcaide Mayor Nicasio Orlando Bordón. Pepe integra hoy la cúpula de la Unidad Penitenciaria de la Cárcel de Devoto (Unidad 2), y Bordón está al frente de la Alcaidía Penal Económica (Unidad 29).
El cuadro de represores en actividad incluye también entre muchos otros al Subprefecto Juan Carlos Avena, notorio represor que fue visto no sólo en El Vesubio sino también en el campo clandestino "El Olimpo". Avena es Subdirector de la Cárcel de Caseros (Unidad 1). El personal del SPF participo activamente en otros centros de tortura como "La Cacha", en Lisandro Olmos, La Plata Prov. de Buenos Aires, y en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). No es apresurado suponer que muchos de esos hombres todavía siguen en funciones al igual que Pepe, Bordón y Avena.
Todo el personal penitenciario cuestionado por su intervención en la represión fue ascendido. Los oficiales Jóvenes, dispuestos a implementar reformas humanistas, fueron trasladados a prestar servicios en los puestos más alejados del país, o pasados a retiro.
Las reformas edilicias son casi inexistentes. Las únicas iniciativas oficiales se limitaron a licitar la construcción de una prisión para internos menores en la Provincia de Buenos Aires, con un contrato varias veces millonario.
El grueso de la población carcelaria permanece alojada en condiciones extremas. Los detenidos, hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes, viven en el hacinamiento y la miseria. Los detenidos padecen hambre, frío y carecen de los mínimos elementos de primera necesidad. No reciben asistencia médica adecuada pese a las graves enfermedades endémicas propias de la pobreza.
Se estima que alrededor del 30% de la población de las cárceles es portadora de HIV y su salud se agrava por las salvajes condiciones de vida v abandono en que se encuentran.
Las cárceles de Caseros y Devoto, identificadas como Unidades Nº 1, Nº 2 y Nº 16 del SPF son depósitos que albergan más de 3.000 internos. Las ventanas de los pabellones carecen de vidrios, las frazadas, camas o colchones no son suficientes. No se retiran los residuos con regularidad, no hay medicamentos ni atención médica psicológica en forma regular. Son frecuentes las denuncias de muertes por falta de asistencia médica o golpes y castigos físicos.
Las autoridades penitenciarias no distribuyen ropa, ni elementos de higiene, ni artículos de limpieza, ni medicamentos, ni material de lectura o alimentos en cantidad suficiente. Los edificios no reciben ningún tipo de mantenimiento. La mayoría de las instalaciones sanitarias no funciona
Esta situación no es producto de una falta de asignación de recursos. El presupuesto asignado solamente al SPF, para la custodia de 5.000 detenidos es de 210 millones de dólares anuales. La corrupción administrativa y el sobredimensionamiento de un sistema carcelario diseñado durante la dictadura militar, son algunas de las causas por las cuales a pesar de la enorme inversión económica, las condiciones de vida de los Internos no mejoran.
Las víctimas del sistema carcelario, los internos, provienen en su inmensa mayoría de los sectores más humildes de la población. Semianalfabetos, sin recursos económicos, sin abogados que los representen.
A partir de 1990 comenzaron a establecerse contactos entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia para completar la actualización de los contenidos académicos de la profesión penitenciaria. Estos programas fueron dejados sin efecto a partir de la nueva administración del Ministerio de Justicia.
En 1985 comenzó a desarrollarse en el ámbito de la Capital Federal un programa de estudios universitarios, en el marco de un convenio suscrito entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal. Este programa intentó ser dejado sin efecto a partir de la nueva administración del Ministerio de Justicia.
La Universidad de Buenos Aires constituyó durante los primeros diez años de gobierno constitucional un soporte indispensable para promover una reforma humanitaria dentro de las cárceles argentinas. Sin embargo, después del indulto a la cúpula de la Dictadura militar, y en el marco de una política represiva, se produjo un endurecimiento general del sistema penal y comenzaron a cuestionarse las reformas introducidas.
La humanización de las cárceles y la defensa de los derechos de los detenidos comenzó a ser considerada una desviación ideológica peligrosa para el Estado. La Universidad de Buenos Aires, en lugar de recibir un merecido reconocimiento por su nivel académico y por su prédica en defensa de la dignidad humana, fue acusada de "alterar peligrosamente el orden en las cárceles" Los profesores que concurrían diariamente a dictar clase comenzaron a ser objeto de requisas humillantes y vejatorias. Se restringieron las actividades académicas y se procuro por todos los medios limitar el acceso de los internos al estudio.
El programa universitario en las cárceles requirió de huelgas de hambre y denuncias de los organismos de derechos humanos y la intervención de legisladores para proseguir.
Los internos estudiantes -por el solo hecho de estudiar- permanecen relegados en los beneficios del régimen de progresividad de la pena. Merecen por lo general las peores calificaciones de conducta y concepto y, en ocasiones, tienen serias dificultades para acceder al régimen de libertad condicional y salidas transitorias.
El objetivo de reinserción social de los detenidos, se contradice con las directivas del personal penitenciario. Los guardia cárceles, formados durante la dictadura militar, acostumbrados a la más absoluta impunidad, consideran que el terror es la mejor forma de administrar las prisiones argentinas.
Para la mentalidad autoritaria, un hombre está listo para reinsertarse en la sociedad cuando es capaz de soportar cualquier vejación, cualquier arbitrariedad, sin protestar. El objetivo es quebrar al individuo y someterlo a cualquier precio.
El miedo a los golpes y abusos por parte de los guardia cárceles es constante. Grupos armados de más de 100 hombres ingresan periódicamente a los pabellones y someten a un castigo brutal a los detenidos. Destruyen los pocos efectos personales de los internos y abusan de su indefensión.
Cada instancia del sistema Carcelario está diseñada para aumentar el dolor y la vergüenza:
• Los familiares deben realizar una humillante peregrinación para lograr visitas a sus seres queridos. Las mujeres, se ven sometidas a los abusos de los guardias, a revisaciones vejatorias, a Insultos y a la extorsión constante. Se las amenaza con represalias contra sus familiares detenidos en caso de que formulen denuncias Cada mujer es sometida a una requisa anal y vaginal por parte del personal de guardia. Sin importar la edad o la salud, deben tolerar revisaciones, manoseos y vejaciones y hacer largas filas, cargando alimentos, ropa y artículos de primera necesidad para que sus seres queridos puedan sobrevivir en la cárcel.
• La mayoría de los internos no puede acceder al trabajo en los talleres de las cárceles, lo que los lleva a una inactividad peligrosa para su salud física y mental. Los que acceden al trabajo, son obligados a hacerlo en condiciones de semiesclavitud. Luego de agotadoras jornadas de trabajo, la documentación registra que se les paga un salario mensual de 15 dólares, los que a su vez se les descuentan para pagar los gastos de alojamiento en la cárcel. Al cabo de años de trabajo en condiciones inhumanas, al cumplir sus condenas son arrojados a la calle, sin dinero, sin documentos, sin ropa y embrutecidos por el dolor y el sufrimiento.
• Lo que reviste mayor gravedad es la indiferencia del Poder Judicial. Los Jueces, responsables ante la sociedad de la defensa de la vida y los derechos humanos, permanecen inmutables . Culpables por omisión, por callar ante el horror, por no denunciar ni Intervenir para poner límite al accionar de los guardia cárceles. Los Jueces no recorren las parceles, y de la misma forma que rechazaban sistemáticamente los recursos de Hábeas Corpus durante la dictadura, hoy rechazan los recursos y las denuncias de los detenidos y sus familiares por la situación carcelaria.
Violencia institucional
La brutalidad policial es otro de los aspectos preocupantes de la situación de los derechos humanos en ta Argentina (que se traduce en aplicación frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, de torturas, ejecuciones extrajudiciales y varias otras formas de violencia desplegadas por éstas), y promovida, facilitada, o al menos, no perseguida adecuadamente por el Estado.
Este Comité al estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, hizo recomendaciones haciendo referencia específica al "uso de fuerza excesiva por parte de la policía y a las garantías relacionadas con la prevención del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la práctica de la tortura", y el Presidente de este Comité expresó la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente". A pesar de ello el Estado argentino, no seto no ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que además en su nuevo Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994).
Las opiniones son unánimes respecto a la gravedad del problema de la violencia institucional en la Argentina (llamamos "violencia institucional" a todo uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones del Estado). Tanto los informes de organismos de derechos humanos argentinos (adjuntados en el Anexo), como los de organismos internacionales (Human Rights Watch [sección dedicada a la Argentina en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Mundo, 1994] Amnistía Internacional [Informe sobre la Violencia Policial en Chaco y Formosa] Lawyers Committee for Human Rights, [Sección dedicada a la Argentina en Critique]), coinciden en destacar la gravedad del problema y la falta de respuestas por parte del Gobierno argentino. En el mismo sentido, en el Informe del Departamento de Estado norteamericano respecto a la situación de los derechos humanos en la Argentina se ha dicho entre otras cosas que: "la policía continuó siendo responsable por abusos a los derechos humanos, ... personal policial y militar ha sido responsable de un considerable número de asesinatos extrajudiciales, ... (y) el maltrato policial sigue siendo un grave problema".
El Gobierno argentino, por su parte, en su Informe a este Comité, da como única respuesta a estos Justos reclamos, un detalle de las reformas que se han llevado adelante en el Código Procesal Penal. Más allá de que, como quedará demostrado más adelante, estas reformas legislativas no sirven para limitar numerosas prácticas cotidianas ilegales, es importante destacar que, a pesar de las reformas promovidas por el Estado, el nuevo ordenamiento procesal penal mantiene normas jurídicas claramente violatorias de los derechos humanos. En este sentido es importante destacar, por ejemplo, que:
- Se sigue abusando de la prisión preventiva, siendo ésta la regla y no la excepción; se mantiene el principio legal que, para las personas procesadas por determinados delitos, no existe la posibilidad de excarcelación. Debido al indiscriminado aumento de las penas en la mayoría de los delitos, son muchos los casos en que legalmente se prohíbe la excarcelación, sin posibilidad de considerar situaciones excepcionales.
- Los plazos legales siguen siendo extremadamente prolongados. Recientemente se ha sancionado una ley que dise que el plazo razonable para la detención preventiva durante un proceso penal es de dos años, siendo prorrogable hasta tres años y medio. Si bien este plazo legal significa una "mejora" pues al menos existe un la mite temporal cierto para la detención preventiva, la ley entiende que una persona puede "razonablemente" estar detenida sin condena hasta tres años y medio (en el caso de los delitos vinculados a estupefacientes no hay ningún límite temporal).
- Se sigue practicando la incomunicación del detenido durante las primeras horas de su encierro; como se verá más adelante el Gobierno busca prolongar este periodo de incomunicación hasta cinco días, lo que equivaldría posibilitar la impunidad de torturadores, pues es muy difícil demostrar la aplicación de tormentos después de tantos días de confinamiento. Pero más allá de estas eventuales modificaciones a, la legislación actual al permitir todavía la incomunicación en sede policial, facilita notoriamente la aplicación de torturas y malos tratos durante las primeras horas de detención. La mayoría de los jueces, por su parte, son renuentes a investigar estas denuncias para mantener sus "buenas relaciones" con la seccional policial correspondiente.
- La aplicación de edictos contravencionales directamente en manos de la policía impide el debido contralor jurisdiccional en la tramitación de estos procesos que pueden concluir en una sentencia de hasta 30 días de prisión. En casos no tan flagrantes, aun la condena con Sentencia de multa en estos casos significa para el condenado un antecedente policial que dificulta su inserción social. La gravedad de estos procesos policiales es que se llevan adelante sin un contralor judicial automático.
La detención por averiguación de antecedentes sigue siendo una temible arma utilizada por las fuerzas de seguridad para detener arbitrariamente a sus enemigos o a cualquier persona que deseen. Durante la práctica cotidiana de estas detenciones arbitrarias, no sólo se somete a la persona a un encierro injustificado y en condiciones indignas, sino que también se la suele someter a vejaciones de variada índole.
Más allá de éstas y otras violaciones "legales" a los derechos humanos, también es necesario destacar la abismal distancia existente entre la regulación normativa y la aplicación de las normas que hacen de ellas los agentes estatales. En este sentido, nos interesa destacar aquí algunos de los abusos policiales más graves y frecuentes:
• La aplicación casi sistemática de torturas y malos tratos, facilitada por una legislación que en forma muy insuficiente protege a los ciudadanos detenidos, las fuerzas de seguridad hacen uso permanente de la tortura y otros Vejámenes. Entre los mecanismos más utilizados puede enumerarse el "bolseamiento" del detenido, (cubrirle la cabeza con una bolsa especialmente diseñada que hace que los golpes no dejen huellas externas, paro sí dejan secuelas irreparables en el interior del cerebro) y el "submarino seco" (tapar la cabeza del detenido con una bolsa de polietileno, provocando asfixia). Ambas metodologías son muy utilizadas por no dejar huellas visibles.
• Las detenciones ilegales: más allá del texto de la ley y de las amplias facultades que otorga a las fuerzas de seguridad para detener ciudadanos, los agentes policiales suelen detener sin ningún motivo ni justificación legal; incluso, el que no haya de hecho ningún control jurisdiccional de las detenciones en comisarias, provoca que las seccionales policiales suelan "reconocer" la detención de un ciudadano cuando les conviene, quedando en algunos casos registrada la detención de una persona horas o días después de ocurrida.
• Las declaraciones "espontáneas": uno de los principales elementos de prueba siguen siendo las declaraciones espontáneamente presentadas ante funcionarios policiales. Estas confesiones, obtenidas en todos los casos a través de tormentos físicos y psíquicos, siguen siendo el elemento principal de la mayoría de las sentencias condenatorias.
• Violación de plazos legales: más allá de que los plazos legales para desarrollar un juicio suelen ser demasiado prolongados, ni siquiera en este caso son cumplidos y los procedimientos legales suelen extenderse en el tiempo sin límite ni contralor alguno. El acortamiento de los plazos esgrimido por el gobierno debido a la implementación del juicio oral es sólo parcial, debido a que la etapa de instrucción del juicio sigue siendo escrita, lo que prolonga innecesariamente las tramitaciones de las causas.
• Las condiciones de detención en dependencias policiales: es necesario llamar la atención acerca de las paupérrimas condiciones de detención a las que se ven sometidas las personas mientras permanecen detenidas en dependencias policiales; los detenidos suelen "amontonarse" en celdas pequeñas y sin luz natural -a veces ni siquiera luz artificial-, en condiciones de hacinamiento y en instalaciones sin ningún tipo de dispositivos especiales para casos, por ejemplo, de discapacidad. Además, la estricta vigilancia policial en todo momento suele resultar intimidatoria para los abogados que intentan conversar con sus clientes en sede policial.
Todas estas violaciones a los derechos humanos, sean tanto de carácter legal como producto de las prácticas ilegales de los agentes estatales, no son nuevas en la Argentina sino todo lo contrarío, siendo posible advertir una larga tradición del uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, No obstante lo trascendental de estas violaciones, el Gobierno no ha dado muestras de querer ponerle fin o al menos limitar este fenómeno. Por el contrario, es posible advertir una preocupante pasividad en la mayoría de los casos o una incomprensible complicidad en otros. Este es el caso, por ejemplo, del comisario Luis Patti, quien tiene un proceso pendiente por torturas desde hace varios años atrás sin que ello haya impedido que el Gobierno lo promoviera de distintas formas.
Por toda respuesta al pedido de la ciudadanía de una mejor seguridad para todos (pedido que incluye un mayor control sobre las fuerzas de seguridad debido a que su autoridad indiscriminada produce miedo entre los habitantes), el Gobierno contesta con leyes que buscan ampliar las facultades policiales, ignorando las pruebas que documentan los riesgos que significa una mayor discrecionalidad en manos de los agentes del Estado (se adjunta una encuesta del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre la imagen policial). En vez de llevar a cabo un programa serio y global que considere las necesidades de todos los involucrados de modo tal de lograr una fuerza de seguridad que cumpla con un rol adecuado para una sociedad democrática, el Gobierno promueve leyes y reglamentos que dejan aun más desprotegido al ciudadano.
El caso más notorio dentro de esta tendencia es el Proyecto de Reformas al Código Procesal penal de la Nación, enviado por el Ministerio de Justicia dentro del programa de Reorganización del poder Judicial. En este Proyecto se proponen medidas que constituyen en si mismas Violaciones a los derechos humanos y otras que ponen en grave riesgo la efectiva protección de las garantías básicas. Entre estas propuestas es necesario destacar:
• Se permite el interrogatorio de sospechosos por parte de las Fuerzas de Seguridad (art. 10 del Proyecto).
• Se dispone la prolongación de la incomunicación decidida en sede policial de seis a doce horas (art. 10) y, tal como ya fuera dicho, la incomunicación decidida por el juez puede ser de hasta cinco días (art. 18). Es necesario destacar que el detenido puede no ser visto por el juez mientras dura el periodo de incomunicación policial o judicial, violándose de este modo el derecho elemental a ser presentado sin demora ante el juez (el art. 30 elimina el plazo de 6 horas actualmente existente para la presentación de un detenido ante el juez competente).
• Se elimina la necesidad de que la orden de detención contenga el hecho que se le atribuye al detenido, de modo tal que no se lo informa de las razones de su detención (art. 29).
Estas son solamente algunas de las peligrosas modificaciones propuestas por el Ejecutivo recientemente, pudiéndose comprobar en el proyecto en general una clara tendencia a otorgar amplísimas facultades a las Fuerzas de Seguridad sin ningún tipo de contralor judicial.
Finalmente, es necesario destacar que el problema de la violencia policial no se limita a alguna región en particular, sino que los abusos por parte de la policía en sus diferentes formas alcanzan a todo el país (más allá de que sea posible identificar situaciones de mayor gravedad como las de las provincias de Buenos Aires -que es la región más poblada del país-, Mendoza o Chaco).
Resulta imposible extendernos aquí más detalladamente sobre la gravedad de la situación y el negligente o cómplice comportamiento del Estado argentino. Remitimos a los anexos que acompañan este informe donde se demuestra estadísticamente y a través de numerosos casos individuales la entidad de las violaciones a los derechos humanos aquí descriptas.
A pesar de las recomendaciones realizadas por este Comité en momentos de estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, donde específicamente se hace referencia al "uso de fuerza excesiva por parte de la policía y a las garantías relacionadas con la prevención del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la práctica de la tortura", y de que el Presidente de este Comité expresara la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente", el Estado argentino, no sólo no ha efectivizado una mejor protección y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comité a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994).
A principios de febrero, en momentos en que este informe estaba en su fase final, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal en muchos puntos fundamentales. Si bien es imposible, por razones de tiempo, realizar un análisis detallado de las reformas proyectadas, corresponde destacar que el proyecto en cuestión recoge en su mayoría las reformas propuestas por el poder Ejecutivo a través de su Ministerio de Justicia que se cuestionan en este informe. Es decir que es posible verificar en el actual proyecto de reformas al Código Procesal Penal, una clara tendencia autoritaria en sus disposiciones fundamentales.
En este sentido, nos interesa destacar tan sólo una modificación propuesta la que, por la magnitud de sus consecuencias prácticas, merece ser descrita en detalle. En el capítulo referido a la anulación de los actos procesales debido a su tramitación irregular, el mencionado proyecto dice en su regla general: "no se declararla la nulidad del acto si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado". Esto significaría la legalización del principio de que fiel fin justifica los medios". Aunque todavía resta la sanción de esta ley por la Cámara de Senadores y su posterior aplicación por parte de los Jueces, no deberla sorprendernos que esta disposición legal fuera interpretada por los Jueces locales en el sentido de que, aun en el caso de que se obtuviera una confesión a través de la aplicación de tormentos, como la tortura echa logrado la finalidad a que estaba destinada", la confesión sería válida.
Merece puntualizarse que esta modificación del texto legal tiene su origen en la presión realizada por los organismos de seguridad en un afán de lograr mayores facultades para lograr sus fines. Recientemente, algunos jueces inferiores han invalidado una serie de actos policiales por haberse demostrado graves irregularidades en la obtención de las pruebas condenatorias. Ante estas nulidades declaradas por los Jueces, se ha contestado con esta ofensiva por lograr una protección legal de las arbitrariedades policiales. Por su parte, el Poder Ejecutivo y el Legislativo -lo mismo que los tribunales superiores digitados políticamente- están permitiendo así un mayor autoritarismo policial.
Denunciar las violaciones a los derechos humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho más fácil matar, violar, torturar y encarcelar injustamente bajo el manto de la oscuridad.
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Enviado por: | Lucas Morea |
Idioma: | castellano |
País: | España |