Ética y Moral
Declaración Universal de los Derechos Humanos
INDICE
Definición.......................................................................................................................................2
Texto de la declaración ...................................................................................................................4
Un poco de historia........................................................................................................................11
Las tres generaciones de los derechos humanos............................................................................13
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Libertad
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Igualdad
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Solidaridad
Organizaciones en defensa de los derechos...................................................................................15
Compromisos y acciones que podemos adoptar como
ciudadanos para promover los derechos humanos.........................................................................22
Rigoberta Menchú una mujer comprometida con los
derechos humanos..........................................................................................................................23
Opinión personal............................................................................................................................24
DEFINICIÓNES
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Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 y que constituía una exposición de las garantías fundamentales reconocidas a los individuos por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Consta de 30 artículos y un preámbulo que universalizan y adaptan las declaraciones parciales promulgadas anteriormente, precisando, además, las reglas directrices de las relaciones sociales e internacionales. Inspirada en la Declaración de 1789, completaba las lagunas de la misma, con la conquista de nuevos derechos individuales, como la libertad de domicilio (Art. 12) y de circulación (Art. 20) y, especialmente, de los derechos sociales y familiares. Reconoce los derechos inherentes a la persona humana, inalienables y universales, haciendo referencia a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de información, de reunión, de asociación, etc., así como a la seguridad social (salario adecuado, protección ante el paro forzoso, instrucción, etc.). Es preciso matizar que esta declaración tiene valor de imperativo moral, no efectivo.
En 1966 se aprobaron los pactos internacionales de los derechos internacionales, de los derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos civiles y políticos, mientras que en 1968 fue aprobada una declaración de 19 puntos que actualizaba los principios del texto de 1948, haciendo referencia a la discriminación racial, la descolonización, los derechos de la mujer y del niño, etc.
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Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad de la persona, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
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Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha
implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
TEXTO DE LA DECLARACIÓN
- Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
- Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
- Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
- Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
- Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
- Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre; y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente «Declaración universal de los derechos humanos» como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo I:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo II:
I. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra distinción. II. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo III:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo IV:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo V:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo VI:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo VII:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diferenciación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo VIII:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo IX:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo X:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo XI:
I. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
II. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo XII:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo XIII:
I. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
II. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo XIV:
I. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
II. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial, realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XV:
I. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
II. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo XVI:
I. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. II. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
III. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Artículo XVII:
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. II. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo XVIII:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo XIX:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo XX:
I. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo XXI:
I. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
II. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal, e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo XXII:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.
Artículo XXIII:
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
II. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera medios de protección social.
IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo XXIV:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo XXV:
I. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
II. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo XXVI:
I. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
II. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
III. Los padres tendrán derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo XXVII:
I. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan.
II. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo XXVIII:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo XXIX:
I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
II. En el ejercicio de sus deberes y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
III. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo XXX:
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
UN POCO DE HISTORIA
Evolución histórica
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre
todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Primera generación: Los derechos de la libertad
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La primera generación es la de los derechos civiles y políticos que fueron reivindicados por primera vez por la burguesía frente al antiguo régimen en el siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país , ano ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, a tener propiedad, a comerciar libremente, etc.
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Estos derechos son inspirados por el valor moral básico de la libertad que les sirve de guía.
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El modelo de estado perteneciente a estos derechos es el estado de derecho del liberalismo :* Todos los individuos poseen unas libertades que nadie debe violar - sobre todo es estado ya que su misión es garantizar su cumplimiento.
* Son exigencias prioritarias que deben prevalecer frente a cualquier pretensión en su contra
Segunda generación: los derechos de la igualdad
Tercera generación: los derechos de la solidaridad
GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS | VALOR GUIA | MODELO DE ESTADO |
Derechos civiles y políticos | LIBERTAD | Estado liberal, estado de derecho |
Derechos económicos, sociales y culturales | IGUALDAD | Estado social de derecho |
Derecho a la paz, derechos ecológicos | SOLIDARIDAD | Estados solidarios con los demás |
ORGANIZACIONES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS
ONU: Siglas de Organización de las Naciones Unidas. Organización internacional fundada en 1945 por 50 países en la conferencia de San Francisco, como resultado de las resoluciones de las conferencias de Moscú, Yalta y Dumbarton Oaks. En la Conferencia de Yalta (febrero de 1945) los jefes de los gobiernos británico, estadounidense y soviético decidieron convocar una reunión en San Francisco para el 25 de abril de ese mismo año. El objetivo era volver a dar vida a una nueva Sociedad de Naciones. La carta fundacional de la ONU la define como el foro donde se discutirán las controversias entre los países y el instrumento para fomentar la amistad y mantener la paz.
Los principales organismos que forman la ONU son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración de Territorios, el Tribunal Internacional de Justicia y la Secretaría General.
Asamblea General de la ONU Órgano deliberativo de la ONU. Es una especie de parlamento mundial, formado por representantes de todos los Estados miembros y en ella se debaten recomendaciones. Celebra una sesión ordinaria anual además de las extraordinarias. Las decisiones se toman por mayoría simple, pero en los asuntos importantes (admisión de nuevos Estados miembros, mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales) es necesaria una mayoría de dos tercios. De la Asamblea General dependen comisiones de trabajo de la ONU.
AIEA: Siglas de Agencia Internacional de Energía Atómica. Organismo dependiente de las Naciones Unidas, fundado en 1957 para contribuir a la cooperación internacional en el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y favorecer la investigación y el intercambio de información. Tiene su sede en Viena.
ACNUR Siglas de Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Organismo creado en enero de 1952 a raíz de la desaparición de la OIR (Organización Internacional para los Refugiados), creada en diciembre de 1946 bajo los auspicios de la Asamblea General de la ONU. En la aprobación de su estatuto se tuvo que ceder a las presiones de la URSS y excluir a los
alemanes del campo de actividades de la organización. La OIR tomó a su cargo en los campos de refugiados a 712.000 personas, llegándose a registrar hasta 900.000, procedentes en su mayoría de la Europa central y oriental.
BIRD: Siglas de Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo. Una de las tres instituciones que forman el Banco Mundial. Fundado en 1946, destina sus recursos a potenciar el desarrollo de los países más atrasados mediante créditos a medio plazo y con un interés próximo al de los mercados financieros
Cascos azules Nombre que reciben los integrantes de los cuerpos especiales de la ONU, debido al color de sus cascos. En 1956 estas fuerzas supervisaron el cese de hostilidades entre Egipto e Israel. Posteriormente han actuado en otros conflictos de Oriente Medio, en Líbano, en Chipre, en Bosnia, etcétera.
CCITT: Siglas de «Comité Consultatif International Télégraphique et Téléphonique» (Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico). Organismo técnico permanente de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, con sede en Ginebra.
Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad, creado en 1946, es el órgano más relevante de la ONU. Lo constituyen las cinco grandes potencias con derecho a veto (EEUU, Gran Bretaña, Francia, Rusia y República Popular China) y que tienen un estatus de miembros permanentes. Además de ellas lo integran otros diez Estados elegidos por un período de dos años. Sus decisiones son obligatorias cuando han sido votadas por nueve de los quince miembros, entre los cuales necesariamente deben estar los cinco miembros permanentes. Su finalidad es asegurar la paz y la seguridad internacional, para lo que dispone de dos procedimientos: instar al uso de la actividad diplomática para negociar las diferencias, y la adopción de medidas coercitivas mediante el envío de tropas internacionales (los llamados «cascos azules» de la ONU).
CNUCD: Siglas de Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, también conocida por las siglas UNTAD. Organismo de Naciones Unidas creado en 1964 y que tenía entre sus objetivos fundacionales abrir paso a una reforma negociada del orden económico existente. La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo fue una respuesta de los países pobres a las políticas del GATT, considerado en ese momento como un «club de ricos». La UNTAD pretendió ser un marco, dentro del sistema de Naciones Unidas, para discutir una reforma en la economía internacional, particularmente en la cuestión de los
intercambios entre países desarrollados y los países de la periferia. En la primera conferencia, realizada en Ginebra, la UNTAD solicitó un nuevo orden económico internacional. Esta
demanda se ha vuelto a reiterar en las sucesivas conferencias celebradas (Nueva Delhi, 1968; Santiago de Chile, 1972; Nairobi, 1976) sin apenas obtener resultados. En los años ochenta y noventa, la reforma económica internacional ha desaparecido, prácticamente, de la agenda de los organismos de Naciones Unidas.
Consejo Económico y Social Organismo dependiente de la Asamblea General, cuya misión consiste en elaborar informes sobre temas económicos, educativos, sanitarios, culturales, etc., que sirven como material orientativo para la Asamblea. De él dependen una serie de agencias y organismos tales como la OIT, la UNESCO, la FAO, etc.
Consejo de administración de Territorios Organismo de la ONU compuesto por miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por los Estados que administran territorios y por un número igual de Estados que no administran, elegidos por la Asamblea General. Su función es supervisar la administración de los territorios confiados a la ONU.
FAO: Siglas de Food and Agriculture Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), organismo fundado en 1945 que tiene por objetivo mejorar la alimentación de toda la población perfeccionando la producción y distribución de los recursos agropecuarios. Con sede en Roma, realiza estudios y proyectos en todo el mundo.
FIDA Siglas del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, organismo fundado en 1976 que proporciona asistencia a los países en vías de desarrollo en cuestiones de producción de alimentos. Tiene su sede en Roma.
IDA: Siglas de «International Development Association» (Asociación Internacional de Desarrollo). Una de las tres instituciones que forman el Banco Mundial. Fundada en 1960, concede a los países más atrasados créditos a largo plazo en condiciones muy favorables.
OIT: Siglas de Organización Internacional del Trabajo. Institución especializada de la ONU, fundada en 1946 con el objetivo declarado de contribuir a crear una paz estable a través del progreso social y la mejora de las condiciones de trabajo. Con sede en Ginebra, en 1991 tenía 148 países miembros. En la actualidad, una de sus principales actuaciones es el desarrollo y
aplicación del programa mundial del empleo destinado a luchar contra el paro en los países subdesarrollados y la vigilancia del respeto de los derechos humanos en el ámbito laboral. En 1969 la OIT recibió el premio Novel de la paz.
OMS: Siglas de Organización Mundial de la Salud. Organización creada por la Convención de Nueva York el 22 de julio de 1946 y convertida a partir de 1948 en institución especializada de la ONU. Con sede en Ginebra, la OMS ha descentralizado su organización en seis regiones (África, América, Sureste asiático, Europa, Mediterráneo oriental y Pacífico). Respondiendo a esta estructura regionalizada, cuenta con comités regionales y ha establecido oficinas en Brazzaville, Washington, Nueva Delhi, Copenhague, Alejandría y Manila. La acción de la OMS se traduce en una asistencia a los Gobiernos, especialmente a los del Tercer Mundo. Ejerce también labores de coordinación entre los Estados, las organizaciones internacionales (UNESCO, UNICEF, OIT, etc.) y las organizaciones no gubernamentales (Cruz Roja). La OMS ha jugado un papel importante en la lucha contra las epidemias (sobre todo la viruela y el paludismo). El «Reglamento sanitario internacional», elaborado por la OMS, está orientado a prevenir las epidemias y a organizar las cuarentenas, el control de los fármacos y la protección de la alimentación infantil.
ONUDI: Siglas de Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, también conocida por las siglas UNIDO. Organismo internacional de Naciones Unidas creado en 1985 (a partir de la transformación de la institución consultiva del mismo nombre fundada en 1967), para promover la asistencia internacional a los procesos de industrialización de los países del Tercer Mundo. Su sede está en Viena. En 1990 contaba con 152 países miembros. Tiene autonomía y presupuestos propios, pero depende de la ONU para la coordinación de sus actividades.
OACI: Siglas de «Organisation de l'Aviation Civile Internationale» (Organización de Aviación Civil Internacional), organización perteneciente al Consejo Económico Social de las Naciones Unidas. Fue creada en 1944, en el transcurso de la Conferencia Internacional de Aviación Civil celebrada en Chicago. Con sede central en Montreal (Canadá), entre sus tareas destacan el derecho, la economía y la técnica del tráfico aéreo mundial (tanto general como comercial), así como las normativas referentes a los aeropuertos, la seguridad aérea, las telecomunicaciones, la meteorología, el salvamento y el rescate, etc.
OMI: Siglas de Organización Marítima Internacional. Organismo intergubernamental especializado de las Naciones Unidas, creado en 1982 y con sede en Londres, que absorbió la
Organización Consultiva Marítima Internacional (IMCO), constituida en 1959. Facilita la cooperación en cuestiones relativas al transporte marítimo con vistas a aumentar su eficiencia y mejorar su seguridad. También estudia los problemas ecológicos relacionados con la navegación.
OMM: Siglas de Organización Meteorológica Mundial. Institución internacional, creada en 1947, que tiene por finalidad la cooperación mundial en el ámbito de la observación meteorológica e hidrológica y el intercambio de datos, para su aplicación a la aviación, la navegación marítima, la agricultura, etc. Es un organismo dependiente de la ONU y tiene su sede en Ginebra.
OMPI: Siglas de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Organización creada en 1967 en sustitución de la Oficina Internacional Reunida para la Protección de la Propiedad Intelectual, fundada en 1893. Convertida en 1974 en institución especializada de la ONU, tiene su sede en Ginebra. Promueve la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo a través de la cooperación entre los Estados y organizaciones internacionales. Asimismo se encarga de controlar la aplicación de los acuerdos internacionales sobre obras literarias, artísticas, etc.
Secretaría General de la ONU Máxima representación diplomática de la ONU. Su titular es nombrado cada cuatro o cinco años, pudiendo ser reelegido al finalizar su mandato. Sus funciones son importantes, pues entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad. Los distintos secretarios han ejercido notable influencia sobre la marcha de la sociedad internacional, y su personalidad ha constituido el símbolo de los diferentes períodos. El primer secretario fue el noruego Trygve Lie. Otros secretarios han sido Dag Hammarskjöld, U Tant, Kurt Waldheim, Javier Pérez de Cuéllar, Butros-Butros Gali.
SFI: Siglas de Sociedad Financiera Internacional. Filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) en la que participan 143 países. Su objetivo declarado es promover el desarrollo económico y social de los Estados miembros. Opera a través de créditos de largo plazo a empresas privadas o bien, más directamente, mediante la toma de participación en el capital de las mismas.
Tribunal Internacional de Justicia Jurisdicción internacional creada en 1945 en virtud del artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas. Con sede en La Haya, está formado por 15 miembros elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Ante él sólo pueden comparecer los propios Estados o la misma ONU. Es el órgano judicial supremo de la
ONU. Su jurisdicción abarca la interpretación de tratados y acuerdos, así como los conflictos que afecten al derecho internacional.
Tribunal Permanente de Arbitraje Jurisdicción internacional creada en La Haya en el año 1899, formada por juristas especializados en derecho internacional. Su función es arbitrar los posibles conflictos que surjan entre los diferentes Estados.
UNESCO: Siglas de United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Es un organismo de la ONU creado en 1946 con sede en París que tiene como objetivo promover la cultura, la información y la educación. Realiza campañas contra el analfabetismo, a favor de la extensión de la enseñanza obligatoria y de la promoción de la prensa libre y objetiva (programa NOMIC), además de velar por las obras patrimonio de la humanidad. La mayor preocupación de la organización consiste en la conservación de las culturas minoritarias y ayuda sobre todo a los países subdesarrollados. Durante la gestión de M'Bow experimentó un período de radicalismo y, debido a ello, la retirada de varios miembros. En 1987, el español Federico Mayor Zaragoza fue elegido director general de la organización; su meritosa función fue reconocida en 1993 con su reelección al cargo.
UNICEF: Siglas de United Nations Children's Fund (Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia). Es un organismo de la ONU creado en 1946 con sede en Nueva York para socorrer a la infancia en zonas de guerra. Ha desarrollado desde 1950 una gran labor en el campo sanitario especialmente en Asia y África.
Unión Postal Universal (UPU) Véase el artículo Unión Postal Universal.
UPAE: Siglas de Unión Postal de las Américas y España. Unión postal restringida de la Unión Postal Universal (UPU), cuya estructura es similar a la de aquélla y cuya sede está en Montevideo. Constituida por la mayoría de los países de América Latina y España, su idioma oficial es el español.
A de mas de estas encontramos numerosas ONGs como son:
Aldeas infantiles: prevención de la marginación en España. Asistencia y/o acogida. Integración social, gestión y/o financiación de proyectos de desarrollo en el Tercer Mundo. Ayuda humanitaria. Formación de voluntariado. Envío de cooperantes / voluntarios al Tercer Mundo.
Ayuda en acción: educación de niños, recogida y traducción de libros de texto, comercialización
de artesanía autóctona...
Médicos sin fronteras: asistencia médica y sanitaria.
Manos unidas: proyectos de desarrollo agrícola, mejora de vivienda, educación y condiciones de vida.
Farmacéuticos sin fronteras: asistencia y/o acogida. Gestión y/o financiación de proyectos de desarrollo en el Tercer Mundo. Sensibilización de la población -Educación para el desarrollo. Ayuda humanitaria . Envío de cooperantes/ voluntarios al Tercer Mundo. Cursos- Investigación Refugiados y mujeres des-protegidas.
Medicus mundi: proyectos de prevención y gestión sanitaria y proyectos de desarrollo.
Movimiento por la paz, el desarme y la libertad: asistencia jurídica, lucha contra los perseguidos por el ejercito u objetores de conciencia.
Cruz roja: asistencia médica y sanitaria, ayuda en catástrofes...
Caritas: alimentos, educación, vivienda, trabajo, acogida. Auxilio a ancianos, etnias desfavorecidas, emigrantes...
Médicos del mundo: prevención de la marginación en España. Asistencia y/o acogida. Gestión y/o financiación de proyectos de desarrollo en el Tercer Mundo. Sensibilización de la población - Educación para el desarrollo. Denuncias de violación de los derechos humanos en el mundo. Ayuda humanitaria. Formación de voluntariado. Envío de cooperantes / voluntarios al Tercer Mundo. Servicio de documentación y/o publicaciones. Cursos - investigación.
Educación sin fronteras: sensibilización de la población- Educación para el desarrollo. Ayuda humanitaria. Envío de cooperantes/ voluntarios al Tercer Mundo. Investigación.
Mensajeros de la paz: prevención de la marginación en España. Asistencia y/o acogida. Integración social. Gestión y/o financiación de proyectos de desarrollo en el Tercer Mundo. Formación de voluntariado. Envío de cooperantes / voluntarios al Tercer Mundo. Servicio de documentación y/o publicaciones.
Sed (Solidaridad, educación, desarrollo): Gestión y/o financiación de proyectos de desarrollo
en el Tercer Mundo. Sensibilización de la población - Educación para el desarrollo. Formación de voluntariado. Envío de cooperantes / voluntarios al Tercer Mundo.
COMPROMISOS Y ACCIONES QUE PODEMOS ADOPTAR COMO CIUDADANOS PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS
Nosotros podemos trabajar apoyando los derechos humanos apuntándonos como socios en una de las ONGs nombradas anterior mente o por nuestra cuenta: Es muy fácil, si decides colaborar con una ONG lo puedes hacer físicamente -Colaborando en las actividades de la misma - o dando una donación; si decides hacerlo por tu cuenta lo primero es dar ejemplo respetando todos los derechos y después movilizarte en contra de los países o las personas que no los cumplen.
Una de las personas que ha seguido este ultimo modelo es Rigoberta Menchú que lucho por los derechos de los indígenas de Guatemala y por lo que recibió el premio novel de la paz en 1992
Rigoberta Menchú: una mujer comprometida con los Derechos Humanos
OPINION PERSONAL
Los derechos humanos tanto hacia el mayor como al niño se deben respetar. El abuso de niños y mujeres es la primera amenaza contra la persona; en la última década se a cobrado la vida de más de 1000 mujeres y se han denunciado más de 500 abusos y maltratos hacia niños y mujeres. Las mujeres por miedo a ser asesinadas o seguir siendo maltratadas, cada vez con más dureza, tienen miedo a denunciarlo.
En estos últimos años se han dado casos de prostitución de menores, tanto de niñas como niños, y se han detenido a varias organizaciones que difundían videos porno con menores. En Asia la venta de niñas es un caso de los mas cotidianos. Hay que luchar por detener todos los abusos hacia los derechos humanos
“La vida es el mejor regalo y es para disfrutarlo no para vivirlo con miedo”
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La segunda generación se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación, etc.
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Fueron reivindicados por el movimiento obrero en los dos últimos siglos
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Se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación, porque no se pueden ejercer los derechos civiles y políticos sin una fuente de ingresos, una protección contra la enfermedad o un mínimo nivel de cultura.
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El gobierno empieza a trabajar para que los derechos de la primera generación sean para todo el mundo, por lo que se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de igualdad
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El reconocimiento de estos derechos ha dado lugar al estado social de derecho, que garantiza las mismas libertades que el modelo liberal pero reparte las riquezas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales.
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Los derechos de la tercera generación incluyen el que toda persona tiene que nacer y vivir en un medio ambiente sano y también el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz.
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Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores porque sin estos difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación.
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Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de esta ultima generación
Rigoberta Menchú nació en 1959, fue líder indígena guatemalteca, premio Nobel de la Paz en 1992. Nació en Chimel, pueblo del municipio de Uspatán. Participó desde niña en el trabajo agrícola que realizaban sus padres en los latifundios del sur. Fue testigo del asesinato de su hermano de 16 años, víctima de los terratenientes que querían despojar a los indígenas de sus tierras. Su padre, Vicente Menchú, se lanzó a una activa labor de concienciación de sus vecinos, lo cual produjo un impacto en Rigoberta, que empezó así a elaborar su pensamiento social. Alrededor de los 20 años de edad aprendió el español, ya que hasta entonces hablaba el quiché y los dialectos de esa familia lingüística. El 31 de enero de 1980 su padre murió quemado en la embajada de España en Guatemala, donde se había encerrado junto con 38 personas, en su mayoría campesinos, para protestar por la situación indígena, durante el asalto que realizó la policía. Poco después, Rigoberta perdió también a su madre, víctima de secuestro, tortura y asesinato por parte de grupos paramilitares. Tras estas amargas experiencias, Rigoberta Menchú se exilió a México y dedicó su vida a reivindicar los derechos de los pueblos indígenas y mestizos. En reconocimiento a su labor y al mensaje cívico y de justicia social que representa, fue distinguida en 1992 con el Premio Nobel de la Paz.
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Enviado por: | Iguana |
Idioma: | castellano |
País: | España |