Varios
Declaración Universal de los Derechos Humanos
2.- Fundación de los Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción
3.- Enumeración de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania.
ARTÍCULO 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
ARTÍCULO 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12.
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
ARTÍCULO 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asímismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26.
1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,en función de los meritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fín de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
4.- Opiniones
Alternativas de justificación de los derechos humanos
Algunos teóricos dicen que tienen origen no en el ordenamiento jurídico sino en un “Derecho natural”, que tiene la particularidad de que sus normas no están basadas en el dictado por ciertos individuos sino que obedece a una justicia intrínseca.
Iusnaturalismo: a) hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parametros de virtud personal que son universalmente validos, independientemente de su reconocimiento por parte de individuos.
b) Un sistema normativo no puede ser calificado como derecho si no satisface los principios de a).
Positivismo: la existencia y el contenido de un orden jurídico positivo se basa exclusivamente en circunstancias facticas, sin recurrir a consideraciones valorativas.
Algunos positivistas argumentan: “el origen de los derechos humanos está en un conjunto de principios e ideales que proveen una justificación final de instituciones y acciones”. Rechazan el iusnaturalismo por una cuestión de terminología.
Otros positivistas dicen que esos principios no son universalmente validos sino relativos a épocas y circunstancias.
Beneficiarios de los derechos humanos
Los beneficiarios de los derechos humanos son todos los hombres y nada mas que los hombres. La única condición de aplicación es la propiedad de constituir un individuo humano.
Hay contraejemplos problemáticos: hay derechos, como asistencia medica adecuada o jubilación por vejez, que están condicionados por circunstancias como la enfermedad o la vejez.
Principios de cuya combinacion derivan los derechos humanos
Inviolabilidad de la persona: prohibe imponer sacrificios de una persona en beneficio de otras personas.
Autonomía de la persona: asigna un valor intrinseco a la persecucion de planes de vida e ideales.
Dignidad la persona: obliga a tratar a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación a otras propiedades sobre las cuales no tienen control.
5.- Características
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Innatos: todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de ser humano. Su origen no es el Estado o las leyes, sino la propia naturaleza de la persona humana.
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Universales: todos los seres humanos, sin importar la raza, la cultura, la nacionalidad, etcétera, tenemos esos derechos, de los cuales no podemos ser excluidos.
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Inalienables e instransferibles: la persona humana no puede renunciar a sus derechos o negociarlos.
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Acumulativos e irreversibles: a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana.
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Inviolables: nadie puede atentar contra los derechos humanos, las leyes dictadas no pueden ser contrarias a ellos.
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Obligatorios: imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos, aunque no haya ley que así lo diga.
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Trascienden las fronteras nacionales: la comunidad internacional debe intervenir cuando considera que un Estado está violando los derechos humanos de su población.
6.- ¿Qué organismos defiendel los Derechos Humanos?
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La ley y tribunales de justicia de cada país en un estado de derecho.
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Los organismos internacionales como la O.N.U.: Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
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Las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) como pueden ser:
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(O.M.S.) Organización Mundial de la Salud, creada en 1948.
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(F.A.O.) Organización para la Alimentación y Agricultura, creada en 1945.
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(UNESCO) creada en 1946, que protege la cultura y la sanidad.
7.- Un derecho fundamental: Derecho a Libre Expresión
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
8.-Violaciones de los Derechos humanos
Capitulo I: Los Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos:
*Derechos Civiles.
*Derechos Sociales.
*Derechos políticos.
Los primeros les corresponden a las personas por el solo hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc.
Los derechos sociales les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a la seguridad social, etcétera).
Por último, los derechos políticos los poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de funcionarios.
La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales analizan los informes de los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los mismos.
También existen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de las cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas como por ejemplo la tortura o los presos por razones de conciencia. El articulo 71 de la carta de las Naciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran Amnistía Internacional, la Federación Internacional de sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos.
El objetivo de esta declaración no es sólo enumerar los derechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de la educación.
La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro instrumentos de fuerza legal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad moral. Los Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos Humanos.
“Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento jurídico internacional. Los objetivos y principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la empresa de promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las condiciones de vida en una atmósfera de mayor libertad.”
Capitulo II: La violación de los derechos humanos
A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.
Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.
Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera.
El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.
Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su Opinion política, riqueza o posición económica.
Las personas deben saber cuales son sus derechos y poder hacer una denuncia cuando estos no se cumplen.
Capitulo III: Discriminación
En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592, que establece las garantías contra los actos discriminatorios.
Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se refiere a la discriminación y revertir sus terribles efectos con acciones e instrumentos de derechos humanos jurídicamente obligatorios relativos a la discriminación racial, el genocidio, el apartheid, los derechos de la mujer y los grupos más desprotegidos (los refugiados, los niños, los discapacitados, los enfermos de SIDA, etcétera).
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, Opinion política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacionalidad o cualquier otra condición.”(2)
No son muchos los países donde todos hablan el mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura, creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos graves de discriminación de distintos tipos:
*El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el gobierno, impuesto por la minoría europea (blancos), adoptó la discriminación como política oficial. Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida. Las personas no podían contraer matrimonio con alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir. Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las tierras ( por supuesto las mejores y las más fértiles) y tenían uno de los niveles más altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país rico en oro y diamantes, y el resto de la población (el 86%) estaban obligados a servir a los blancos.
Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes se obligó a vivir en “territorios patrios”, los cuales eran áridos y donde no podían producir alimentos suficientes.
En síntesis, todos los que no eran blancos de origen europeo sufrían la falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades educacionales o de un empleo digno.
Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W. de Klerc preparó las elecciones en las que todos los habitantes iban a elegir su propio gobierno. Además puso en libertad a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional Africano) y recibió ayuda de las Naciones Unidas.
Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un proceso encaminado a unirla y hacerla no racial y democrática.
*En el mundo, la mujer tampoco esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar de el gran progreso social que ha tenido en los últimos años no es tratada de la misma manera que el hombre. Sufre de violencia en el hogar (es el delito que menos se denuncia, lo que provoca que sea muy difícil saber a que parte de la población mundial afecta), discriminación en el trabajo (a las mujeres se les dan empleos de baja condición y con bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos que el de los hombres), falta de educación (hay enormes diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre 1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas, mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un 1%).
*Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las familias y los amigos de los individuos contagiados del virus y las personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad, ocupación, orientación sexual o estilo de vida son notablemente discriminados. Esto no sólo es una violación gravísima a los derechos humanos de los individuos mencionados, sino que además provoca que las personas ajenas a este grupo crean que no están amenazadas por la enfermedad y así no tomen las precauciones necesarias.
*También existe la discriminación por la edad. Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los asilos y en la calle y además no se les brinda trabajo en prácticamente ningún lado. Según el centro de coordinación de las Naciones Unidas para temas del envejecimiento, hacia el año 2025 la población mundial de ancianos será de 1200 millones de personas.
*Las personas con impedimentos físicos y mentales también son discriminadas.
Cuando son niños no se les otorgan las mismas oportunidades educacionales que a cualquier niño y cuando llegan a adultos no se les brindan las mismas facilidades laborales que al resto de la población.
Las sociedades no están correctamente estructuradas para ellos. Muchas veces sus limitaciones físicas les impiden tener acceso a los edificios y transportes públicos. La misma población “sana” los discrimina.
Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en nuestra propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades para que un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas esquinas se ven incapacitados pidiendo limosna.
*Las poblaciones indígenas se encuentran entre los habitantes del mundo que tienen una condición económica y social más baja. Muchos de ellos se han visto obligados a soportar la pobreza y la desesperación durante toda su vida, después de que les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido excluidos del proceso de toma de decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos a represión, tortura y asesinato por expresarse en defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación que sufren que, por temor a la persecución, pueden tratar de enmascarar su identidad, abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.
“Considero que este premio no me ha sido concedido a mí personalmente, sino que es una de las grandes conquistas en la lucha por la paz, los derechos humanos y los derechos de las poblaciones indígenas, que... han sido víctimas del genocidio, la represión y la discriminación.” (3)
*El racismo es otra forma de discriminación muy grave. Considerar a la raza como un criterio para desigualar a los hombres es una grave desviación moral y política.
El nazismo de Hitler ha sido uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La falsa creencia en que la raza aria o germana era biológicamente la predestinada a preservar la pureza de la sangre para cumplir un destino universal de cultura superior llevó a los extremos de la locura política. De esa manera se dio muerte a millones de judíos secuestrados en horribles campos de concentración.
El nacionalismo extremo puede llegar al borde del racismo cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta nacionalidad. Mussolini fue, en la Italia fascista, quien difundió el mito de la nación italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar un papel histórico que diera continuidad al viejo imperio romano. Por todo esto, conquistó a Abisinia, en África.
*El tema de los refugiados es otro ejemplo de discriminación. Un refugiado es una persona que ha abandonado su país por temor a ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social. Estas personas también sufren abusos de sus derechos humanos luego de haberse marchado de sus países, desde actos de piratería y violaciones hasta arrestos, detenciones, tortura y discriminación en el país al cual han escapado.
Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones de refugiados y se estima que hay 25 millones de personas desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero no su país).
La mayoría de los refugiados provienen de los países en desarrollo, porque es allí donde existen más conflictos. Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a través de las organizaciones no gubernamentales.
Capitulo IV: Terrorismo
El inicio del fenómeno terrorista, se muestra claramente durante la Revolución Francesa. La decapitación de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos, incendios y saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la misma el nombre de “Terror”. Luego de tres décadas nació lo que se convirtió en el sanguinario “Terror Rojo”. Después de la Primera Guerra Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es el internacionalismo.
El terrorismo es una de las formas de violencia más difíciles de contener debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por:
su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista.;
su impresibilidad, actúa por sorpresa creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la acción;
su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las areas más vulnerables;
ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la atención y para ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco primario, a través del
efecto multiplicador de los medios de comunicación masivos.
A los actos terroristas debe responderse por medio de normas jurídicas que contemplen su prevención y sanción.
La Organización de las Naciones Unidas ha tomado un rol activo en la lucha y prevención del terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes proyectos, convenciones y comités, y se han aprobado también varias resoluciones.
Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:
*Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la utilización del trafico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la libertad de expresión y comunicación, para mencionar solamente los más vulnerados.
Los jóvenes constituyen hoy el segmento más afectado de la población por la droga, el delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los utilizan.
En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el representante colombiano propuso un “Plan de Acción Global contra el narcotráfico
y el narco-terrorismo”.
*Terrorismo de Estado. Este consiste en la utilización sistemática de la violencia a través del aparato estatal con fines de intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a afectar a veces a la mayoría de la población. Otras formas de terrorismo estatal se manifiestan en la instrumentación de determinados grupos para realizar las acciones violentas. Estas practicas pueden verse mediante la complicidad de algunos gobiernos con ciertos grupos terroristas que actúan en otros países (ver anexo 2).
El Derecho Internacional considera delitos de terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la toma de rehenes, los atentados contra gobernantes y diplomáticos, etcétera.
*Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo será uno de los más preocupantes
en los próximos años.
La ex-Union Soviética es la principal fuente de esta preocupación. Allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares.
Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy importante porque a las sustancias con que se trafica se les puede dar uso militar o terrorista y porque también puede producir un desastre sanitario.
Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son las centrales nucleares.
A lo largo de los últimos años, en el mundo se ha incrementado el numero de atentados terroristas (ver anexos 2 y 3). Tanto es así, que en agosto de 1994, poco después del ataque contra la AMIA en Buenos Aires, el Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró una directiva a todas sus centrales en la que advertía que debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y recomendaba la construcción de defensas de hormigón y diques contra posibles ataques con coches-bomba.
Capitulo V: Represión
En una democracia sólo pueden utilizar la fuerza quienes se encuentran legalmente autorizados para esto. Igualmente, lo harán únicamente en las sustracciones que indica la ley y del modo que ella precise.
En este contexto la represión no es atentatoria de ningún derecho humano, sino que por el contrario, impide que se produzcan conductas violatorias de los derechos de los hombres. Pero la situación cambia cuando la represión es ejercida sin sostén legal y para fines que no tienen nada que ver con la protección de la convivencia organizada. Todo esto sucede cuando se desconocen las reglas de la democracia.
Se recurre a la desaparición de personas, a la tortura de detenidos y a la persecución de personas con ideas que se consideran peligrosas. De ese modo se infunde miedo a la población y se cometen graves injusticias, pues se castiga a las personas sin juicio previo.
La experiencia vivida en nuestro país sirve de ejemplo en este tema.
Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada. “Miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria Doctrina de Seguridad Nacional” (4).
Las violaciones de derechos que cometen los represores no se acaban en los ataques a la libertad e integridad física de las personas, otros bienes jurídicos como la propiedad y la fe publica se perjudican también.
Capitulo VI: Censura
La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales del hombre. Permite que el hombre se desarrolle como ser pensante, incentiva su capacidad creativa y la comunicación entre los seres humanos.
Los ataques a la libertad de expresión se llevan a cabo a través de la censura. Este es un modo de control sobre las ideas y otras formas de creación intelectual que desarrolla el hombre.
La censura de prensa es la más común de todas. Es la que se ejerce sobre el periodismo, en general con anterioridad a la publicación de los artículos.
Pero la censura no sólo afecta a la prensa. Se aplica también a la pintura, la música, el cine, la literatura y a cualquier forma de expresión. La autocracia la utiliza para impedir la difusión de ideas contrarias al régimen.
La historia de las dictaduras se caracteriza por la fuerte presión ejercida sobre toda manifestación que exprese disconformidad contra la ideología oficial.
La censura impide que se pueda crear y pensar libremente y los hombres que viven sometidos a esta sufren un serio ataque a su dignidad personal. Además genera temor en la sociedad, la cual termina por autocensurarse. La autocensura consiste en la abstinencia, por parte de los hombres, de expresar libremente las ideas.
Capitulo VII: Derechos del Niño
Los niños de todo el mundo están expuestos a distintas formas de explotación económica y a malos tratos físicos y es imposible hacer una enumeración detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes de niños a los que sus padres golpean o de los que abusan sexualmente, de niños avejentados por la dureza de la vida en las calles y el consumo de drogas, de niños lisiados por explosión de minas o convertidos en asesinos por la guerra, de niños enfermos de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las penalidades y las tradiciones familiares o sociales que comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir física y emocionalmente.
El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño.
En la actualidad, la impresión de la infancia que tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir estos últimos años, se inicio una nueva era para la infancia, marcada por el reconocimiento a escala mundial de que los niños poseen derechos humanos inviolables.
En el mundo más de 100 millones de niños y niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance la educación escolar, y para el año 2000 el numero podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000 dólares para entrenar un soldado pero sólo 350 dólares para educar un niño.
El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de niños no alcanzan un desarrollo mental o corporal normal debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de servicios comunitarios básicos, falta de estímulos tempranos y analfabetismo.
La Declaración Universal reconoce que los niños deben tener cuidados y atenciones especiales. Desde entonces constituye una de las principales preocupaciones de las Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros actos de la Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la asistencia internacional a los niños.
UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra Mundial. En 1965 recibió el Premio Nobel de la Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la Convención y en los esfuerzos por su aprobación y respeto por parte de todos los países de mundo.
En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, en la que más de 150 países adoptaron una Declaración y un Plan de Acción para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del niño a lo largo de los años 90..
El UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo del mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y las comunidades locales para prestar los servicios básicos esenciales para el bienestar del niño.
Capítulo VIII: Miseria e Ignorancia
La miseria es una situación de carencia y privación de los medios elementales para satisfacer las necesidades vitales del hombre que las sufre.
La miseria es uno de los peores amigos de la democracia, debido a que sin educación, sin posibilidad de progreso, sin bienestar, sin igualdad de oportunidades los derechos humanos quedan totalmente eliminados.
En nuestro país la mayor causa de la miseria es el desempleo. Las personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar lo suficiente para mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco contará con los recursos para enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para obtener una propiedad donde vivir, etcétera.
Todo lo mencionado anteriormente sirve también para la ignorancia, el analfabetismo, la falta de educación y cultura. Un individuo que no goza de estas cosas no está en condiciones de razonar, de discutir, de formar sus propias ideas y todo esto puede ser aprovechado por ciertas personas para sacar provecho propio engañando y explotando a estos individuos ignorantes.
Este problema forma otra gran amenaza para la democracia. Pero para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino además hay que elevar el nivel cultural de estas personas, las cuales de otra forma no podrán defenderse en la vida
9.-Objetivos
Generales
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Puntualizar los principales conceptos acerca del lato tema de los derechos humanos
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Crear conciencia en los estudiantes de la importancia que existe en la noción de los derechos humanos y la salud tanto en nuestra carrera profesional como en la vida diaria.
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Informar acerca del valor de la vida y el verdadero concepto de la salud.
Específicos
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El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la identificación del beneficio de los derechos de una persona.
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Identificar los principales problemas que ocurren en nuestra sociedad con respecto a las prestaciones de la salud.
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Conocer los abusos contra el derecho de la salud de la personas.
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Relacionar la salud con los aspectos de productividad de un país determinado.
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Incentivar a la juventud a tomar conciencia de la realidad en la que vivimos.
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Conocer la relación que tiene la política con el aspecto de salud y seguridad social.
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Enviado por: | Moragues |
Idioma: | castellano |
País: | España |