Sociología y Trabajo Social


Declaración de los Derechos Humanos


Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

Breve panorámica histórica.

La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

Evolución de las declaraciones de los derechos.

Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es un tribunal constituido en 1950 por los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos. Durante el periodo inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y sobre todo después de las atrocidades cometidas por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era necesario crear algún tipo de organismo internacional que supervisara el trato que los ciudadanos recibían en sus naciones. Los juicios por crímenes de guerra celebrados en Nuremberg demostraron que la concepción de un tribunal internacional era factible. Así pues, la Convención estableció la constitución de un organismo en el que los estados podrían demandar a otras naciones en nombre de sus ciudadanos. En la actualidad, prácticamente todos los países que firmaron la Convención han otorgado a sus ciudadanos el derecho a dirigirse a este tribunal a título personal, y la mayoría de los casos juzgados en esta corte derivan de demandas entabladas por ciudadanos particulares contra sus propios gobiernos. El número de naciones signatarias es superior al de los miembros de la Unión Europea, todos los cuales firmaron la Convención. El Tribunal está compuesto por un juez de cada uno de los países signatarios y se reúne en la ciudad francesa de Estrasburgo.

La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los individuos o las costumbres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un `margen de apreciación' a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelve cada asunto legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de expresión. Este principio se basa en el entendimiento de que muchas cuestiones planteadas en esta corte implican temas morales de gran complejidad y que es preferible dejar este tipo de decisiones a los gobiernos democráticos; sólo cuando los estados exceden sus funciones legítimas o son incapaces de proteger adecuadamente estos derechos —que afectan tan directamente a los derechos básicos—, debe intervenir el Tribunal. Una gran parte de la labor de este organismo consiste en dirimir si la postura de un gobierno con respecto a un determinado caso cae dentro del margen de apreciación o no.

A pesar de esta política de moderación, el Tribunal suele verse envuelto en cuestiones polémicas, especialmente cuando falla contra un gobierno. En 1995 tuvo lugar un caso en el que el Tribunal decidió (por mayoría de 10 contra 9) que el gobierno británico había excedido su margen de apreciación poniendo en peligro el debido proceso legal en la aplicación de medidas contra el terrorismo al ordenar la detención armada de tres terroristas en Gibraltar, operación que concluyó con las muertes de éstos.

El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Este organismo determina si un caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar un acuerdo amistoso. Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los tribunales de sus respectivos países fallan en su contra, alegan que se han violado sus derechos humanos fundamentales. Muchos de estos reclamantes únicamente pretenden anular la decisión de los tribunales de su país, labor que no incumbe al Tribunal Europeo.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Derechos Humanos

Es una declaración general de derechos elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789 a fin de proporcionar una marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa.

La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración del autor de la Declaración de Independencia estadounidense, Thomas Jefferson, embajador en París en aquel tiempo, presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.

El debate se reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras del barón de Montesquieu, jurista de la primera mitad del siglo XVIII, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional.

Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que "el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación" (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que denegaba a las proclamas reales carácter legislativo, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.

Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó la República. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución del año III.

La Declaración tuvo gran repercusión en España y en la América española y fue uno de los elementos fundamentales que estimularon la implantación de nuevas ideas.

La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.

Los derechos humanos son unos mínimos morales de justicia, unas exigencias elementales que puede plantear cualquier humano por el hecho de serlo.Son derechos básicos para poder llevar una vida digna. Estos son:

  • Universales: se le deben de reconocer a todos los seres humanos sin excluir a nadie.

  • Prioritarios: al entrar en conflicto con otros derechos tienen que ser protegidos de una manera prioritaria.

  • Innegociables: ninguna sociedad debe negar la protección de esos derechos a sus miembros.

  • Derechos civiles y políticos

    La abolición de la eclavitud ha sido el logro más importante en este campo. Se decretó una convención internacional el 7 de septiembre de 1956, pero en muchos paises se practica actualmente una violación sistemática y masiva de los derechos más elementales.

    Los esfuerzos de la ONU.

    La ONU es la encargada de denunciar estasviolacione y de tomar medidas para que los gobiernos que no respetan las libertades básicas rectifiquen su conducta.

    Iniciativas ciudadanas

    Muchos de los ciudadanos que quieren aportar su grano de arena lo hace a través de organizaciones no gubernamentales.

    El hambre

    Hay miles de personas en el llamado Tercer Mundo que no disponen de los medios de subsistencia más indispensables: la falta de alimentos, las enfermedades y el analfabetismo son las principales carencias de mayor parte de la humanidad. La miseria es la primera causa de la mortalidad en el

    mundo. Todo esto se debe a una falta de solidaridad entre las personas. Hay multitud de ONGs que luchan por que todo esto no ocurra. La acción en favor de los Derechos Humanos.

    Estas son algunas de las tareas que se pueden llevar a cabo para la promoción de los Derechos Humanos a nivel nacional e internacional.

    -Difundirlos; darlos conocer a todas las personas para que puedan reclamarlos y ayudar aprotegerlos.

    -Exigir su cumplimiento: tienen que cumplirlos todos agotando todos los medios que sean legales para ello.

    -Asociarlos: participar en las organizaciónes de voluntarios que trabajan por ellos.

    RIGOBERTA MENCHÚ

    Rigoberta Menchú nació en 1959, fue líder indígena guatemalteca, premio Nobel de la Paz en 1992. Nació en Chimel, pueblo del municipio de Uspatán. Participó desde niña en el trabajo agrícola que realizaban sus padres en los latifundios del sur. Fue testigo del asesinato de su hermano de 16 años, víctima de los terratenientes que querían despojar a los indígenas de sus tierras. Su padre, Vicente Menchú, se lanzó a una activa labor de concienciación de sus vecinos, lo cual produjo un impacto en Rigoberta, que empezó así a elaborar su pensamiento social. Alrededor de los 20 años de edad aprendió el español, ya que hasta entonces hablaba el quiché y los dialectos de esa familia lingüística. El 31 de enero de 1980 su padre murió quemado en la embajada de España en Guatemala, donde se había encerrado junto con 38 personas, en su mayoría campesinos, para protestar por la situación indígena, durante el asalto que realizó la policía. Poco después, Rigoberta perdió también a su madre, víctima de secuestro, tortura y asesinato por parte de grupos paramilitares. Tras estas amargas experiencias, Rigoberta Menchú se exilió a México y dedicó su vida a reivindicar los derechos de los pueblos indígenas y mestizos. En reconocimiento a su labor y al mensaje cívico y de justicia social que representa, fue distinguida en 1992 con el Premio Nobel de la Paz.




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    Enviado por:Cristina Muriel
    Idioma: castellano
    País: España

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