Legislación
Declaración de Derechos de EEUU (Estados Unidos), de 3 de noviembre de 1791
Declaración de Derechos
3 de noviembre de 1791
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Artículos
I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X
Artículo I
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado
o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta,
el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la
reparación de agravios.
Artículo II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se
violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.
principio
Artículo III
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del
propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
Artículo IV
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se
hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se
expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén
corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar
que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o
embargadas.
Artículo V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con
otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que
se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre
en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a
persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del
mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni
se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se
ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
principio
Artículo VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y
en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya
cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así
como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree
con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los
testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que le defienda.
Artículo VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en
que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún
hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno
de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".
Artículo VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán
penas crueles y desusadas.
Artículo IX
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse
que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
Artículo X
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los
Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
principio
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Enviado por: | Legislador Norteamericano |
Idioma: | castellano |
País: | España |