Legislación


Declaración de Derechos de EEUU (Estados Unidos), de 3 de noviembre de 1791


Declaración de Derechos

3 de noviembre de 1791

english version

Artículos

I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X

Artículo I

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado

o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta,

el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la

reparación de agravios.

Artículo II

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se

violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.

principio

Artículo III

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del

propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

Artículo IV

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se

hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se

expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén

corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar

que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o

embargadas.

Artículo V

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con

otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que

se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre

en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a

persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del

mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni

se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se

ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

principio

Artículo VI

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y

en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya

cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así

como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree

con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los

testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que le defienda.

Artículo VII

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en

que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún

hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno

de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".

Artículo VIII

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán

penas crueles y desusadas.

Artículo IX

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse

que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

Artículo X

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los

Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

principio

Página de Datos Básicos

Página principal de la Embajada




Descargar
Enviado por:Legislador Norteamericano
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar