Derecho
Decho castellano
I N T R O D U C C I O N
El tema que acabamos de analizar trata sobre el DERECHO CASTELLANO A FINES DEL SIGLO XV, es un tema intresante ya que abarca diferentes epocas de nuestro de derecho, hablaremos de la lucha entre reyes y burgueses, de la nobleza feudal y la militar, del Codigo de la Siete Partidas y de las Ordenanzas reales de Castilla.
Recopilado del Libro
Historia del Derecho Dominicano
Autor
Wenceslao Vega B.
Nueva Ediccion actualizada
Año 1994.-
EL DERECHO CASTELLANO A FINES DEL SIGLO X V
Derecho Público:
Los monarcas de Castilla lograron unificar el derecho de ese reino, a través de las codificaciones, tales como El Ordenamiento de Alcalá, el Código de las Siete Partidas y las Ordenanzas Reales de Castilla.
A traves del descubrimiento se promulgaron las Leyes de Toro, importante recopilación de legislación castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la nobleza, del clero, de las ciudades, de los gremios y de las órdenes militares.
Se centralizó el poder en manos de un rey con pretensiones de designado de Dios, en un momento en qué, en España por lo menos, el fanatismo religioso, racial y nacional, eran una misma cosa.
Derecho Privado en Castilla A Fines del Siglo XV
EL derecho Romano-Justiniano habia arraigado en Castilla, luego de la extinción paulatina del antiguo derecho germánico visigótico que rigió durante gran parte de la Edad Media en la Península.
Estos principios, vigentes hoy día en la mayoría de las legislaciones del occidente donde no han sido suplantados por principios más modernos, basandose en la igualdad entre los ciudadanos. Este legado romano llegó a esta colonia por vía directa e indirecta.
Por vía directa:
podemos decir que a través de la legislación clerical que regía para todo lo relativo al estado civil de las personas.
por vía indirecta:
con el ingreso a la legislación vigente del Medioevo, es inaplicable en una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.
La Propiedad:
En cuanto a la ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía.
Las Siete Partidas fue permitido a todos los hombres "libres". Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla Medieval fueron las "mercedes" y los "repartimientos".
Las "mercedes" fueron donaciones del Monarca de terrenos de su propio patrimonio y del de la Corona (a miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún servicio).
Otro fue el de los "repartimientos", que surgieron como consecuencia de la reocupación de vastas regiones de Castilla y de Andalucía.
Las Personas:
Afines del Siglo XV, los países de la Península Ibérica, como muchos de parecida evolución, tenían un concepto sobre la Capacidad jurídica de las personas que era mezcla de derecho romano, derecho canónico y del derecho visigótico.
Las Siete Partidas definen a la persona humana como:
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Aquella que había nacido viable y que hubiese sido bautizada, O sea, que el no católico no era un ser con derecho plenoplenitud de derechos.
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Las mujeres sufrían una serie de discriminaciones, no podian manejar su proio patrimonio, otorgar testamentos, recibir sucesión, tenian que vivir en constante tutela por sus conyuge.
La esclavitud existía y fue objeto de acomodación para no torcer demasiado los principios evangélicos. Los hombres libres gozaban de plenitud de derechos, por lo menos teóricamente ya que evidenciaban gran injusticia y divisiones sociales.
La Familia:
El Código de las Siete Partidas daba al matrimonio un carácter eminentemente religioso. Así, los impedimentos para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban en las reglas de la Iglesia Católica.
En cuanto a la filiación: los hijos eran legítimos o ilegítimos. Estos se dividían en hijos naturales y espurios.
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Los primeros: Eran los hijos de los solteros
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Los segundos eran aquellos donde hubo bigamia o adulterio.
Existía la legitimación y la adopción. Entre la nobleza existía además la sucesión por primogenitura en lo que se refiere a títulos y honores, así como el "mayorazgo" mediante el cual los hijos mayores heredaban el patrimonio del padre, quedando estos bienes excento de inpuestos de generacion en generacion.
Las Sucesiones:
Durante el Siglo XV sólo heredaban los hombres libres, Había sucesión testamentaria y la "ab-intestato" comó en nuestro actual derecho. Para los hijos legítimos existía una proporción reservada: la legítima, pero estaba reglamentada la desheredación.
Sin embargo la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que hemos mencionado sólo correspondían a los hombres "libres", cristianos y de raza pura.
Los extranjeros, las mujeres, los infieles, los siervos y los esclavos quedaban prácticamente excluidos de lo que ahora consideramos "derechos humanos".
Las Obligaciones:
EL CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS codificó todo el derecho castellano de las obligaciones, de pura esencia romana justiniana.
Las figuras jurídicas clásicas sobre los contratos, las causas y efectos de las obligaciones, las garantías, los delitos y cuasi-delitos civiles que hoy conocemos en el Código Civil Dominicano, idénticos en esencia a los que aparecen en las leyes de Castilla medieval y moderna.el desarrollo comercial del Siglo XV dio auge a las comanditas, al seguro marítimo y a las lonjas de productos y de dinero (generalmente en manos de genoveses y de otros extranjeros)
El Derecho Procesal:
No existía la separación de poderes en Castilla, y los monarcas y sus delegados ejercían tanto funciones ejecutivas como legislativas y judiciales. Para la administración de la justicia existían las audiencias cuyos jueces eran designados por el Monarca.
De los fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales Chancillerías". Como 'órgano supremo jurisdiccional estaba el Supremo Consejo de Castilla. Existieron, por supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros especiales para la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados del mar), existía una sola Jurisdicción Civil y Criminal para todo el reino.
El Derecho Penal:
El derecho penal de la época de la colonización (Siglos XVI y XVII) es un derecho evolucionado, libre casi por completo de las ataduras del sistema judicial medieval, con carácter más de orden público que vengativo y donde el Estado asumía la obligación de
castigar los delitos tanto los de interés público como los de orden privado.
Resumen:
En Santo Domingo, pues, durante toda la colonia fuimos regidos por las antiguas leyes castellanas recopiladas en Las Siete Partidas; aunque, como se verá, las nuevas situaciones obligaron a la promulgación de leyes que modificaron la legislación original castellana, las que han sido puestas bajo el título de DERECHO INDIANO,fueron creandose las nuevas jurisdicciones, sistemas politicos, administrativos, y judicial, que demandaban las nuevas circunstancias e intereses de los grupos que dominaron la vida social en el santo Domingo de la epoca .
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Enviado por: | ISMAEL GUERRERO |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |