Derecho
Dación en pago
DACION EN PAGO
Antecedentes
Antes de meternos de lleno o de fondo en lo que es en si la dacion en pago se nos hace muy conveniente ver algunos antecedentes de esta institución jurídica, mas precisamente del artículo que la regula, trataremos de ver que modificaciones ha tenido a diferencia del código anterior o si que simplemente ha quedado regulada de la misma manera
La ración en pago dentro de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra centralmente regulada en el art. 1265 del código civil que nos señala que es el pago efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debería cumplirse
Esto mencionado tiene su origen inmediato en lo que dispone el código del 36 en su art. 1274 en el art. 779 del actual código argentino y del art. 995 del vigente código brasileño
El art. 1265 establece que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación distinta o diferente a la que debería cumplirse. Esto varía la regla del art. 1274 del código del 36 que señalaba que lo que se debería dar en pago fuera cualquier cosa menos dinero. Nada impide que se entregue dinero en pacto en una prestación que no consista en una prestación de dinero, siempre que se entregue una prestación a la estipulada habrá dacion en pago
Lo que el código recogía era una restricción a cerca del las sumas dinerarias tratando de darle al acreedor algo que se le acerque a aproxime lo mas posible a lo que no se le podía dar y por eso se señalaba que el dinero quedaría fuera de las opciones y que lo que se debería entregar era una cosas reaplazando a la cosa que no podía ser cumplida como prestación
Lo expuesto anteriormente ese es el principal cambio o variante que la dacion en pago a sufrido cuando los códigos cambiaron , como que el legislador la hizo mas flexible y aplicable a varias y distintas situaciones
tal vez atendiendo a las exigencias de los distintos casos que se presentan en el campo del derecho de las obligaciones
Definición
Esta figura fue conocida también en el derecho romano como datio solutum y consiste en el cumplimiento de la prestación de una obligación distinta a la debida . Implica un acuerdo de voluntades entres las partes ( acreedor y deudor ) , pues si bien aquel no puede ser obligado a recibir un pago distinto del debido o pago parcial , nada impide que lo acepte . Mazeaud señala que el acreedor no puede ser compelido a recibir cosa distinta a la que se le debe , pero no le esta prohibido hacerlo . La dacion en pago es aquella figura , aquel negocio jurídico por el cual se transmite la propiedad de una cosa a su acreedor , que acepta al recibirla en lugar de la cosa debida
La dacion en pago es aquella institución jurídica que consiste simple y llanamente en que el deudor pague al acreedor la prestación de la obligación debida con otra distinta a la pactada , o sea la obligación se pagara con otra cosa a la acordada y cuya determinación o decisión debe ser consentida por ambas partes en otras palabras se tiene en cuenta el convenio de voluntades . Esta nueva obligación debe ser completamente distinta a la primaria y su función es de extinguir por completo la relación jurídica que ata al deudor con el acreedor . Es muy necesario no confundir a la dacion en pago con otro tipo de figuras jurídicas especialmente con la novacion puesto que a simple vista son lo mismo , pero ese es un punto que tocaremos mas adelante
Cojamos para reforzar todo lo mencionado hasta ahora de la dacion en pago lo que nos puede aportar en primera instancia el doctrinario Palacio Pimentel: se denomina también adjudicación en pago y consiste en el cumplimiento de la obligación , por parte del deudor , mediante la entrega al acreedor de un bien o cosa diferente a la originalmente pactada o , en lugar de la servicio que se debería haber prestado . Expresa el art. 1265 Ela pago queda efectuado cuando el creedor recibe como cancelación total o parcial una prestación distinta a la que debería cumplirse 1
La dacion en pago es otra forma de extinguir las obligaciones y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor le entrega a este una cosa distinta a la debida , quien la acepta con todos los efectos legales del pago . Así , con ese rigor definiendo a la mencionada forma de extinción de obligaciones esta se presenta como una excepción del principio de exactitud en cuando al cumplimiento de la prestación , ya que no se puede llegar a entregar como pago una distinta a la acordada por mas que tenga
1 Palacio Pimentel Gustavo . Efecto de las Obligaciones . Pág. 175
mayor valor que la anterior ; pero gracias a la dacion en pago esto en
algunos casos no es así , ya que a través del acuerdo de voluntades si se puede cambiar las prestaciones y dar como pago una distinta a la primera
Reforcemos un poco lo antes dicho en el punto de que es un acuerdo de voluntades . La dacion en pago debe ser de fuerza producto de un acuerdo de voluntades ya que si no lo fuera seria una situación antijurídica y nula desde toda perspectiva puesto que iría en contra del art.1132 que indica entre otras cosas que el acreedor no esta ni puede ser obligado a recibir como pago una prestación distinta a la pactada aun cuando esta tenga mayor valor que la anterior ; y por consecuencia es del común pensar que si la dacion se hace de forma unilateral se esta faltando a la norma mencionada ( art. 1132 c.c.p ) .
Toquemos ahora unos aportes y pongámosle algunas diferencias con lo que menciona la doctrina actual sobre lo que es adjudicación en pago con algunas concepciones romanas . Dacion pago es una creación pero con un contenido conceptual muy estrecho , habiendo sido como ya hemos mencionado enriquecido con el aporte que la doctrina desarrollo posteriormente y tal fue el cambio que su concepto se fue alejando de sus orígenes sustanciales hasta parecer conceptos de figuras completamente diferentes y no la evolución de un mismo enunciado . Su propia denominación define el criterio inicial del instituto “ datio in solutum “ , en virtud de la cual en acreedor , “ solvens “ realizaba una transferencia de propiedad de una cosa , de un bien , , esto es , una dacion , a su acreedor , pese a estarle debiendo otra cosa o suma de dinero 2
Esta sustitución de la prestación objeto de la obligación por otro bien distinto al primero constituye el “alitud pro alio “ . La dacion en pago originalmente como ya habíamos mencionado solo admitía dos modalidades que eran la “ rem pro pecunia “ y la “rem pro re “ ; configurándose con eso siempre una transmisión patrimonial y atribuyéndoseles naturaleza de los dos contratos de enajenación . Así tenemos que con la primera se producía la compra -venta y con la segunda una permuta . La concepción romana con eso resultaba ser muy pequeña y reducida y no daba pie a ninguna de las estructuras adicionales autónomas , pues que estas no estaban bajo la aplicaron de las reglas de los referidos contratos ; como ya mencionamos esto no tomaba en cuenta la variedad de supuesto que goza actualmente nuestro derecho en su parte de obligaciones. La ampliación de esta parte fue el cambio que porto al doctrina moderna a la adjudicación en pago
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Zavala Romero Luís . Derecho de las Obligaciones . Pág. 185
Sigamos comentando y comparando lo que nos ofrecía el derecho romano con lo que nos ofrece la doctrina actual . Ospina nos habla que el “ datio in solutum “ solamente nace cuando o en los casos según aquellos , cuando el deudor le transfiere al acreedor la propiedad de una cosa corporal ( datio ) para pagarle ( in solutum ) o una obligación de dar cosa distinta ( rem pro re )
Bueno esas fueron algunas de las concepciones que mas se manejaban respecto a este caso en el derecho romano , pero la doctrina posterior agrego a las antecedentes una modalidad mas amplia , mas “rem pro facto “ cosa que divorciaría de un modo la concepción de dacion en pago de sus raíces romanas , ya que no se podrían aplicar aquí las reglas con esto las reglas de la compra-venta ni mucho menos de la permuta
La doctrina moderna desfaso por completo la formula romana del “ datio in solutum “ ya que se ha extendido a la sustitución de cuanto supuesto se pueda hallar en el derecho de obligaciones , la sustitución de toda clase de prestaciones como las de hacer , de dar , y no hacer . En este sentido resulta completamente razonables y validos los siguientes esquemas
Pecunia pro re ; dinero por cosa
Pecunia pro facto ; dinero por hecho
Pecunia pro non facto ; dinero por abstención
Factum pro pecunia ; hecho por dinero
Factum pro facto ; hecho por hecho
Factum pro non facto ; hecho por abstención
Non factum pro pecunia ; abstención por dinero
No factum pro re ; abstención por cosa
No factum pro facto ; abstención por hecho
No factum pro non facto ; abstención por abstención
Así de esa manera se creo una gama de su puestos en los que la dacion en pago puede tener cabida , como se nota el derecho moderno amplio de forma considerable el campo de acción de la adjudicación en pago haciéndola admisible a todos los casos que puede presentar el derecho civil en su parte de obligaciones dejando de lado la manera restringida de su aplicación , ya que si recordamos solo eran dos las figuras que aquí se permitían ( la compra-venta y la permuta ) 3
La doctrina nos proporciona estas definiciones exactas y sin prestarse a interpretaciones erróneas y de otro tipo ; pero es también importante darle
3 Zavala Romero Luís. Derecho de las Obligaciones Pág. 186
un vistazo a lo que nos proporciona o señala nuestro código civil peruano
aunque su contenido no es amplio o muy detallado y no nos proporciona un buen material que nos dirija mucho en el desarrollo del trabajo , pensamos nosotros que es importante incluirlo . El código en su art. 1265 señala textualmente lo siguiente : El pago efectuado cuando el creedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debería cumplirse
Como podemos observar el código es muy pobre al describirnos lo que es dacion en pago ya que no nos menciona si debe haber acuerdo de voluntades , ni siquiera menciona si es una forma de extinguir la obligación de lo único que este art. nos da luces es que en la dacion en pago la prestación nueva debe ser diferente a la anterior y nada mas
descripciones como debemos haberlo notarlo se lo ha dejado a la doctrina puesto que si se incluyen estos conceptos al código podría aquí si ser materia de errores , contradicciones y confusiones
Giorgi define la dacion en pago de la siguiente manera: Es aquel acto en que el deudor da voluntariamente en pago, una prestación diversa a la pactada al acreedor propio y que conciente en recibirla en lugar de la prestación debida . Una cosa muy importante antes de abandonar este punto de la definición es que la dacion en pago no se presenta en obligaciones de no hacer.
De todo lo antes mencionamos sacaremos a relucir que la dacion en pago produce los mismos efectos que la figura de pago , podríamos comentar también que es una forma anómala o anormal de pago ya que al sustituirse la prestación y entregarla al acreedor se extingue la obligación original al igual como ocurre con el pago . Si razonamos un poco en todo lo anteriormente mencionado podremos decir que la dacion en pago teóricamente puede adoptar 3 formas :
Rem pro pecunia : cosas por dinero
Rem pro re : cosa por cosa
Rem pro facto : cosa por hecho
Requisitos
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Prestación debida ; se requiere de una prestación debida que a su ves es la prestación de la obligación que se quiere cambiar o reemplazar , obviamente esta obligación debe ser posible , debe existir en el campo jurídico , debe ser exigible por el acreedor , es la prestación originalmente pactada y la cual será cambiada solamente si es que las partes se ponen deacuerdo , este no puede ser un acto unilateral , tiene que figurar un acuerdo de voluntades entre ambas o tantos sujetos intervengan directamente en la relación obligacional original
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La entrega de una prestación distinta a la original ; esta es la principal característica de la dacion en pago y que la diferencia de el pago en si y de la novacion por cambio de objeto , esta otra prestación debe ser como ya señalamos antes distinta ala original y obviamente tiene que ser posible y exigible por el creedor y tener relevancia jurídicamente , reafirmamos que este debe ser el resultado del convenio de voluntades entre las partes ( acreedor y deudor )
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Consentimiento de las partes ; esta es otra característica de la figura aunque no tan relevante como la anterior y como es ya sabido la dacion en pago es un acto bilateral , el cual es un requisito y a la ves característica indispensable e incluso señalada por ley , ya que si no se hace a través de este medio se ira en contra de todo lo mencionado en la parte del cumplimiento obligacional que nos señala la doctrina y lo que recoge el código civil peruano en su art. 1132 . El consentimiento debe ser de las partes intervinientes, mas precisamente acreedor y el deudor . Esta característica no es propias de la dacion en pago es una generalidad entre la obligaciones
Reforcemos un poco lo antes dicho en el punto de que es un acuerdo de voluntades . La dacion en pago debe ser de fuerza producto de un acuerdo de voluntades ya que si no lo fuera seria una situación antijurídica y nula desde toda perspectiva puesto que iría en contra del art.1132 que indica entre otras cosas que el acreedor no esta ni puede ser obligado a recibir como pago una prestación distinta a la pactada ; y por consecuencia es del común pensar que si la dacion se hace de forma unilateral se esta faltando a la norma mencionada ( art. 1132 c.c.p )
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Aninus solvendi ; no es otra cosa que el animo o mejor dijo la intención que tiene el deudor de pagar la prestación de la obligación con otra prestación distinta a la originalmente pactada en la antigua obligación . Obviamente si este aninus solvendi no existiera no se podría llevar acabo la dacion de pago ya que este es el punto de partida de todo y como no se puede pagar la obligación a través de esta prestación se constituirán otras figuras como la mora el incumplimiento de la obligación y consecuentemente el deudor caería en compensaciones por daños y perjuicios 3
3 Osterling Luis Felipe . Las Obligaciones . Pág. 158
Dacion en pago y novacion : parecidas pero no iguales
Hemos considerado conveniente tocar este punto sobre la novacion y la dacion en pago a manera de hacer algunas aclaraciones al respecto de ambas formas de extinción de la obligación pues que a simple vista estas dos parecerían ser la misma cosa y para no caer en errores debemos puntualizar sobre algunas desigualdades que la doctrina y el código nos aportan
Entre ambas formas extintivas hay un punto que tienen en común que es el crea la confucion, y es la parte en que ambas señalan que la prestación debe ser cambiada por otra completamente distinta a la anterior . Ambas señalan exactamente lo mismo ; pero aquí viene lo que las distingue , ya que este es solo la mitad de su concepto , puesto que mientras la novacion cambia su prestación para que la obligación siga , la dacion en pago la cambia para que esta se extinga
Pero como nos pronunciamos antes la dacion en pago supone inevitablemente sustituir una obligación por otra y esto es novacion - hasta ahí con esta figura - pero lo que las diferencia de forma total es que la novacion sustituye a la prestación primaria por otra para crear otra relación jurídica obligacional entre acreedor y deudor y no tiene en ningún momento planeado extinguir tal vinculo . Pero la dacion en pago su único fin es el extinguir la relación obligacional entre las partes , esta no tiene ningún interés en mantener vigente la obligación a través de del cambio de prestación
Pongamos un aporte que nos da el doctrinario palacio Pimentel y señalemos que la novacion objetiva se diferencia en que esta nace de una obligación nueva que sustituye a la primera : En la dacion en pago lo que pasa es que se extingue la obligación sin que se tenga la necesidad de que nazca otra , aunque hay autores que sostiene que debe ser asimilada ya que también es verdad que existen muchas semejanzas . La dacion lo que hace es extinguir lisa y llanamente la obligación , aunque de una forma y con una prestación distinta a la acordada , no creando la dacion en pago como en el caso de la novacion una nueva obligación a través de la nueva prestación
Veamos ahora que nos señala e indica el código respecto a este tema . En el art. 1265 señala : El pago efectuado cunado el acreedor recibe como
5 Palacio Pimentel Gustavo . Efecto de las Obligaciones . Pág. 178
cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debería cumplirse ( dacion en pago ) . El art. 1277 menciona textualmente lo siguiente : Por novacion se sustituye una obligación por otra . Para que exista novacion es preciso que la voluntad de novar sea manifiesta indubitablemente en la nueva obligación , o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva
Como podemos observar las dos son a primera apreciación parecidas , pero si analizamos un poco nos daremos cuenta de la diferencia central radica en las partes que señalan : Pago efectuado cunado el acreedor recibe de forma parcial o total una prestación diferente a la debida ( que es parte del concepto jurídico de la dacion en pago ) y por novacion se sustituye una obligación por otra ( concepto jurídico de novacion ) Nos daremos cuenta que la primera hace mención que el cambio de la prestación por una nueva es solo y exclusivamente para extinguir la obligación , a diferencia de la segunda que cuyo fin es el de crear otra relación obligacional . Las dos son extintoras de relaciones obligacionales - eso es verdad- pero lo que hace la dacion en pago es que a través del cambio de la cosa debida por otra es terminar con la relación entre las partes definitivamente ; a diferencia de la novacion que hace el cambio , y si es cierto que extingue una obligación pero su fin no es ese, sino que es el de crear otra obligación que le suceda a la primera , podríamos decir que muere una para que nazca otra , no es una forma de extinguir la obligación tan tajante y rígida como la dacion en pago cuyo razón de existir es terminar con la obligación y punto , como que la novacion da una segunda oportunidad a la relación jurídica obligacional al permitir un chance y dejar continuar viviendo a la obligación a través de otra prestación , hecho que como hemos mencionado en reiteradas oportunidades no sucede con la dacion en pago
Veamos ahora en este tema lo que señala Luis Romero que puntualiza que en la discusión y problemáticas de la naturaleza jurídica de la dacion en pago , cosa que ya preocupaba a los romanos , encontramos el concepto de novacion , según la cual , en lugar de una prestaciones ejecuta otra distinta ala primera , habiéndose cambiado la obligación original , cosa que se conoce actualmente como novacion objetiva ; es mas se sostiene que la extinción no se produce en realidad respecto de la anterior , sino de la nueva obligación , ya que la anterior se extinguió por efecto de esta ultima 6
Para tolo lo anteriormente mencionado - ya que nada es perfecto - aquí también existe una critica de parte de la doctrina . Se menciona que la dacion en pago implica también al igual que la novacion la creación de un
6 Zavala Luis Romero . Derecho de las Obligaciones en el Perú . Pág. 187
nuevo esquema obligacional ; que no es como se piensa que su fin es el de
extinguir la relación entre las partes y nada mas sin la necesidad de la creación de otra obligación , esto si se ve desde otra perspectiva es incorrecto , pues que la al momento de cambiar la prestación por otra ya se esta creando otra obligación , otra relación jurídica obligacional entre el acreedor y el deudor
Para quienes sostienen estos conceptos no es admisible pensar la existencia de la institución jurídica de dacion en pago ya que es indudablemente idéntica a la novacion . Sostienen sus argumentos en que la novacion extingue a la obligación cambiando la prestación y consecuente creando otra y que cuyo concepto es copiado por la dacion en pago que señala que consiste en extinguir a la obligación a través del cambio de su prestación y que este cambio como ya hemos mencionado es de por si la creación de otra obligación y el que sea extinguida de forma inmediata al momento del cambio es irrelevante para efectos jurídicos , ya que los esquemas son idénticos . No importa aquí el tiempo o plazo en que cumpla con la segunda prestación , no interesa si es pagada después de algún tiempo por convenio de partes o si su pago es automático el hecho aquí es que existe extinción a través del cambio de prestación y la presencia de una nueva obligaron
Se dice también , que la dacion o adjudicación en pago es un contrato liberatorio y que la figura de la novacion es un acto liberatorio que reemplaza al crédito . Empero la novacion también tiene un carácter liberatorio cunado después de haberse creado la nueva obligación esta es ejecutada o cumplida sin ningún intervalo de tiempo o inmediatamente . La confusión entre ambos esquemas comienza en estos puntos o consideraciones porque por ser así la dacion en pago difiere de la novacion En otras palabras si la ejecución de a prestación cambiada se produce inmediatamente del acuerdo de voluntades es dacion en pago ; si la ejecución por el contrario se realiza con posterioridad , después de algún tiempo de un plazo , esto es novacion y novacion objetiva , obviamente por cambio de objeto 7
Entremos denuedo un poco a lo que son los códigos y señalemos que la tesis que le correspondía la novacion en el código anterior del 36 ha sido desfasada y derogada por el vigente , porque ya no son aplicables los art. 1275 al 1276 . No solamente por la aplicación observada de la modalidades vigentes ahora , sino también por la disposición del art. 1223 , en cuanto que dispone que s valido el pago de quien se encuentra en plena actitud legal d efectuarlo
7 Curso de Obligaciones . Cruz Ramírez Eugenio. Pág. 239
Es por estos motivos que el proyecto de la Comisión Reformadora no la legislaba por considerarla una novacion por cambio de objeto y por ello la incorporaba en el titulo relativo a la novacion
Pero la Comisión Revisora si la incluyo por considerar que la novacion pero que crea un vinculo nuevo , lo que no ocurre con la dacion en pago ya que no se crea un nuevo vinculo y constituye un pago definitivo
Como podemos advertir fue con este ultimo criterio que nos ofreció la Comisión Revisora con el que nos quedamos y es el que se plasma en el vigente código del 84
Dacion en pago y el pago convencional
Ya hemos visto las similitudes y diferencias que existen entre dacion en pago y la novacion , ahora veamos el punto de la adjudicaron frente al pago propiamente dicho . Se diferencia la adjudicaron o dacion en pago , de a figura del apago eventual o regular , ñeque este se produce cuando el deudor da , entrega , paga o cumple exactamente con al prestación convenida y no con otra y justamente esto ultimo es el principal característica de la dacion en pago
Otra deferencia muy marcada radica en que el pago puede hacerse en contra de la voluntad de las partes , en contra de los deseos del acreedor y deudor , esto por ningún motivo es admisible en la adjudicación en pago .
Terminemos entonces diciendo que la dacion en pago se diferencia del pago regular o propiamente dicho en dos aspectos ; el primero es que el pago su cumplimiento se realiza con la primera prestación de la obligación y no a través de ningún cambio y la segunda es que este se puede hacer en contra de la voluntad de las partes , aquí no importa lo que puedan querer el deudor ni el acreedor , solamente se paga lo que importa aquí es el anilo de pagar y nada mas
La dacion en pago asimilada en la compraventa 8
Comencemos marcando lo que nos puede aportar el código respecto a este punto en su art. 1266 que expresa : Si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago sus relaciones con el deudor se regulan con las reglas de la compra-venta . Para nosotros poder desmenuzar este
8 Palacio Pimentel Gustavo. Efecto de las Obligaciones . Pág.177
art. he interpretarlo es necesario tener una hipótesis fáctica del asunto , a fin
de esclarecer adecuadamente sus conceptos . Todo gira en torno a una deuda de dinero o sea una obligación de dar suma de dinero y para cancelar esta deuda el deudor entrega un bien en pago . Con esto se produce sin duda la sustitución del dinero que en este caso seria la prestación original por una cosa , un bien corporal que en este caso será la prestación ejecutada al final
Lógicamente aquí pueden presentarse dos casos o supuestos : en la primera el bien que se quiere mantener a cambio se entrega al acreedor para cambiar la prestación debida , no se regula por las reglas de la compraventa , ya que no se ha fijado precio ; en la segundo supuesto , ambas partes han establecido previamente el valor del bien que se entrega en sustitución ( precio ) entonces por consecuencia si procede la aplicaron de la reglas de la compraventa
La cosa dada en pago puede ser mueble o inmueble y que le es transferida por el deudor al acreedor , en virtud de la dacion en pago . La figura hay que entenderla como si el deudor vendiera ese bien o esos bienes a su acreedor , siendo su precio equivalente al monto económico de la prestación primitiva
En la aplicación de las reglas de la compraventa en el caso d ela dacion en pago hay dos supuestos :
Como operación de compraventa ; el solvens queda sujeto a la equivocación y de los vicios , así como el de las cargas reales que el bien puede presentar , en otras palabras se necesita que la cosa o bien dado en pago y a la ves cambiado sea propiedad del deudor y no ajena o por lo menos tomada prestada por un tercero
El segundo supuesto aquí seria si la situación a la que nos referimos , fuera tomada como una operación de pago , se regiría por las condiciones aplicadas por este modo extintivo de donde lógicamente podemos sacar lo siguiente :
La entrega de un bien en pago de una prestación debida extingue la primera obligación , pues ya no se podría exigir el acreedor a su deudor el pago de la prestación primaria , ya que ellos si pensamos bien seria un doble pago
Suponiendo que el acreedor y el deudor estén en acuerdo en cambiar una deuda de dinero por la entrega de un bien , podrá obtarce por uno de los procedimientos siguientes : por dacion en pago o por la venta directa que le haga del bien el deudor al hacedor , compensándose de esta manera su precio con el importe de la obligación o prestación primitiva
Efectos
La dacion en pago produce los efectos de un pago regular : la satisfacción de el interés del acreedor y la extinción de la obligación . El pago pago total extingue a la obligación de forma integra ; el pago parcial extingue al obligación correspondiente a su cuantía . La obligación o fracción de esta extinguida no pueden revivir por el acto rescisorio , ni por la declaración convencional del acreedor y el deudor , ni por la restitución de la cantidad pagada que el primero le hiciere al segundo
Resumamos ahora los efectos y digamos :
Extingue definitivamente la obligación por la ejecución de otra prestacion, extinguiendo consecuentemente los derechos que acompañan ala misma y cuando la obligación se extinga con la entrega de un bien determinado , se mantendrán sobre el solvens las obligaciones de saneamiento 9
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Curso de las Obligaciones .Costa Ferrero Raúl . Pág. 72
PRESENTACION
El siguiente trabajo trata sobre una de las instituciones mas usadas en lo que es derecho de las obligaciones , de una figura extintora de la obligación de manera particular y esa es la figura de la dacion en pago . Este institución jurídica es una de las figuras del derecho que presenta tendencias a confusión ya que tiene sus similares y esto acarrea a la presencia de equivocaciones
Esta institución no es nueva ya que su formación se la debemos al derecho romano , que fue quien la pensó y formo , aunque no de una manera tan extensa como la tenemos ahora , puesto que el derecho y la doctrina moderna le ha dado un mayor campo de acción , puesto que en sus orígenes era muy restringida , tanto que solo abarcaba dos conceptos : compraventa y permuta . El trabajo que a continuación se presenta esta esquematizado y desarrollado con la ayuda del código y de la doctrina con el fin de desenredar e interpretar de manera amplia y concienzuda los art. que hacia esta figura se remiten
Conclusiones
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Primero diremos que la dacion en se realiza mediante el cambio de una prestación por otra
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Que la prestación primaria no debe ser igual a la sustituta , que la dacion en pago se realiza con el solo y estricto consentimiento de las partes
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Que no se puede confundir racionen pago con novacion por cambio de objeto o novacion objetiva , ya que el propósito de la dacion en pago es el de extinguir la obligación y no de crear otra nueva
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Con el concepto de pago tampoco se puede confundir , ya que este ultimo se hace dando al acreedor la prestación pactada originalmente
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Hay algunos casos en que la dacion en pago es asimilada por la compra venta o se le aplican a ella las reglas de esta y es en los casos en que se le pone un precio a la prestación que se desea cambiar
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Sus requisitos son voluntad de partes , una nueva obligación , aninus solvendi ,etc.
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Sus efectos son los mismos que los del pago regular o propiamente dicho
TRABAJO :
DACION EN PADO
Bibliografía
Ferrero Costa Raúl . Curso de las Obligaciones . Pág. 272
Osterling Parodi Felipe . Las Obligaciones . Pág. 157 - 158
Palacio Pimentel Gustavo Efecto de las Obligaciones . Pág. 174 - 179
Ramírez . Cruz Eugenio . Curso de las Obligaciones . Pág. 237 - 240
Zavala Romero Luís . El Derecho de las Obligaciones . Pág. 184 - 196
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Enviado por: | Fernandez Torres Jonathan |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |