Derecho
Cuestionario de Derecho Civil
CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL
PRIMER PARCIAL
HECHO JURÍDICO: conjunto de circunstancias que producidas deben determinar ciertos efectos de acuerdo con la ley.
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS:
Hechos positivos: consiste en ejecutar determinada acción
Hecho negativo: consiste en limitar determinada acción
Hechos lícitos: están contemplados dentro del ordenamiento jurídico
Hechos ilícitos: no están dentro del ordenamiento jurídico ART.- 1645, 1646
Hechos instantáneos: tienen efecto en el momento
Hechos permanentes: tienen efectos durante el tiempo
Hecho natural: relación al origen, causalidad de fenómenos naturales ART.- 676,679
Hecho humano: intervención del hombre, su voluntad
ACTO JURÍDICO: intencionalidad del hombre de producir un efecto jurídico, y es concideredo el genero, siendo el contrato la especie. Constituye una modificación, o extinción ART.- 1517
DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO: ambos producen efectos, en el mundo del derecho pero solo en el acto existe voluntad o intencionalidad del hombre
DEFINICION DE NEGOCIO JURÍDICO: declaración de voluntad creadora de efectos jurídicos, es un acto de autonomía privada, acto de autorregulación de intereses privados el cual tiene naturaleza preceptiva y se manifiesta a través de una declaración o un comportamiento, los cuales son normas no manifestaciones
QUE ACTOS JURIDICOS NO SON CONSIDEREDOS NEGOCIOS JURIDICOS: el matrimonio y el testamento
CONTRATO: art.- 1517 dos o mas personas consienten en crear, modificar, o de extinguir una obligación
El contrato es un acuerdo de voluntad generadora de obligaciones entre las partes,
La relación del contrato es de carácter jurídico-patrimonial es decir tiene por objeto bienes o prestaciones personales susceptibles de valoración económica.
CONTRATO Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: es un acto de autorregulación de los intereses de los particulares, es decir autonomía privada contractual. Art.- 39 y 43 CPRG.
PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y DE LIBERTAD CONTRACCTUAL: resaltar el ordenamiento jurídico, reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales, la autonomía de la voluntad es el poder de dictarse uno a si mismo la ley, el poder de gobernarse a si mismo.
AUTONOMÍA DEL CONTRATO: libertad de elección del tipo de contrato, libertad de celebrar contratos atípicos, libertad de determinar el contenido del contrato.
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
1.- función creadora: facultad para determinar como es el contrato, facultad de crear, extinguir o modificar las relaciones jurídicas.
2.- función reguladora: las partes deben cumplir con lo establecido en el contrato,
3.- función normativa: regla de aplicación y cumplimiento especifico para las personas intervinientes
LIMITACION DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: art.- 1271, la ley, la moral, el orden publico.
LAS LEYES: prohíbe celebrar determinados negocios o solo vendado la inclusión en ellos de ciertas cláusulas o condicionamiento, las leyes pueden ser imperativas: son de necesaria aplicación y no pueden ser excluidas y las leyes dispositivas: si pueden ser excluidas
LA MORAL: art.- 1271 debe entenderse el conjunto de las convicciones de ética social en un determinado momento histórico
EL ORDEN PUBLICO: art.- 1301. La voluntad particular, no puede sustituir modificar ni renunciar las normas de interés al orden público
CAUSAS DE EXTERIORIZACION DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: no se puede asumir que se va a realizar algo a cabo, tiene que estar expresamente pactado. Se puede encontrar las siguientes instituciones:
Patrimonio: poder jurídico que posee el individuo sobre sus bienes
Derecho subjetivo: libre dispocision de los bienes
Contrato: crear, modificar, o extinguir una obligación.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
CONTRATO POR NEGOCIACION: donde las partes se encuentran en posición de discutir el contenido del contrato
CONTRATO DE ADHESION: art.- 1520 en donde existe una previa prerredaccion unilateral del contrato, que es obra de una de las partes contratantes por medio de formularios. En estos contratos ya esta estipulada la obligación a cumplir
CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. Art.- 1518
CONTRATO REAL: se perfecciona con la entrega de la cosa. Art.- 1588
CONTRATO TIPICO: están establecidos y regulados en el ordenamiento jurídico
CONTRATO ATIPICO: no tienen una regulación legal pero existe una manifestación de voluntad
CONTRATOS ONEROSOS: sinónimo de contraprestación, y determina el intercambio de prestaciones entre las partes intervinientes. Art.- 1590 Ej.: compraventa
CONTRATO GRATUITO: no existe ningún tipo de contraprestación. Ej.: donación, comodato
CONTRATO CONMUTATIVO: la retribución esta fijada de antemano y es siempre jurídicamente exigible por las dos partes. Art.- 1591, Ej.: el precio de una compraventa
CONTRAO ALEATORIOA: art.- 2137. Dependen del azar, de un acontecimiento incierto. Ej.: lotería, rifa
CONTRATO FORMAL: son aquellos en donde deben observarse ciertas formalidades en la manifestación de voluntad. Art.- 1574 al 1578 Ej.: compraventa
CONTRTO NO FORMAL: se perfeccionan con la voluntad, no son sometidos a exigencias y formalidades
CONTRATO PRINCIPAL: su existencia no depende de otro para su existencia. Art.- 1589. Ej.; compraventa,
CONTRATO ACCESORIO: tiene que existir un negocio principal. Art.- 1589 Ej.: subarrendamiento, fianza
CONTRATO ENTRE VIVOS: son aquellos que su eficacia no esta condicionada a la muerte de los otorgantes del acto.
CONTRATOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD: su eficacia esta subordinada a la muerte de los otorgantes, Ej.: donación por causa de muerte
CONTRATO UNILATERAL: solo una de las partes esta obligada, Ej.: mutuo
CONTRATO BILATERAL: se llama también sinalagmáticos, es cuando se crean obligaciones reciprocas. Art.- 1587 Ej.: compraventa
CONTRATO INTUITA PERSONAE: dependiendo de la calidad de la persona, en el caso que fallezca se extingue el negocio. Ej.: servicios profesionales, mandato, contrato de obra.
CONTRATO IMPERSONAL: es el que se realiza sin elevar a primer lugar las cualidades personales, la muerte no extingue el negocio
CONTRATO DE TRACTO UNICO O DE EJECUCION INSTANTANEA: es el que se perfecciona en un solo momento Ej.: compraventa al contado
CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCION PERIODICA: conllevan cierta continuidad temporal en su vigencia y ejecución, estableciendo un vínculo por tiempo prolongado. Ej.: arrendamiento
CONTRATO CONDICIONAL: art.- 1592. Su realización o subsistencia depende de un seceso incierto o ignorado
CONTRATO ABSOLUTO: art.- 1952. Su realización es independiente de toda condición
CONTRATO FORZOSO: limitan la autonomía de la voluntad y obliga a realizar contrato. Art.- 681 CÓDIGO DE COMERCIO
CONTRATO ESTANDAR: son los prestados en masa, el mismo para todos, dado por el desarrollo económico brindan un servicio homogéneo
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |