Relaciones Laborales


Crisis en la empresa


DRET DE CRISI A L'EMPRESA

TEMA 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

1.El derecho de la insolvencia empresarial.

2. La prevención de la crisis financiera en la empresa.

3. Procedimientos y medidas para la conservación de la empresa (extrajudiciales y judiciales)

Derecho de la insolvencia empresarial.

Incapacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas (insolvencia) carece de patrimonio para hacer frente a sus deudas (insolvencia estricta)

La falta de liquidez para hacer frente a sus deudas, también es insolvencia (insolvencia provisional)

Ante una situación de insolvencia hay varias soluciones:

  • acuerdo extrajudicial con acreedores

  • solución judicial normas jurídicas que lo regulan

Conjunto de reglas jurídicas cuya finalidad es la solución cuya finalidad es la solución de las crisis de empresas por todo el ordenamieno jurídico, es lo que se llama derecho de insolvencia empresarial, que regulan el estado de crisis financiera de la empresa, asi como las soluciones para su prevención y para la solución de las crisis si ya se han producido.

Esta solución conforme al derecho:

  • reasignación de recursos y liquidación de la empresa

  • reorganización, restructuración para salvar la empresa

La problemática se plantea principalmente ante una pluralidad de acreedores. Desde un punto de vista jurídico el derecho a la insolvencia tiene relación con el derecho y libertad constitucional de empresa; libertad de toda persona a entar y salir libremente del mercado. También tiene relación con el derecho a la competencia, el Estado no puede acudir discrecionalmente, inyectando fondos para salvar la crisis. También entra en juego el derecho de sociedades, obligaciones a las sociedades cuando estan en situación sospechosa.

El contenido del derecho de insolvencia consiste: en norma sobre acuerdos o transacciones extrajudiciales y normas relativas a procedimientos judiciales y finalmente procedimientos administrativos.

En la solución de las crisis empresariales hay dos cuestiones a resolver:

  • la bondad del mercado, la ley del mercado, la viabilidad de las empresas en el mercado

  • pensar que la salvación de la empresa supone salvar puestos de trabajo, economías locales (intereses políticos etc)

La tendencia de los últimos años en la legislación es que la empresa debe salvarse si tiene posibilidades de funcionar de una forma razonable. Salvar la empresa si puede ser rentable.

La prevención de la crisis financiera de la empresa

Existen 3 centros de interés en la empresa que en situación de crisis hay que ponderar:

  • la empresa

  • intereses de los socios o participes de la empresa cuando esta es una sociedad

  • intereses de terceras personas que tienen derechos de credito sobre la empresa (proveedores, trabajadores...)

Las causas que pueden llevar a la crisis empresarial son muy diversas, se pueden clasificar como:

/Causas internas:

  • mala gestión

  • cambios generacionales

  • falta de adaptación al mercado, tecnologia...

/Causa externas:

  • crisis económicas generales

Las causas pueden ser prevenidas de dos formas:

  • cumplimiento de la normativa contable al respecto (codigo comercio...etc)

  • analisis económico adecuado

*Procedimientos y medidas para la conservación de la empresa:

  • medidas extrajudiciales, acuerdo con acreedores

  • medidas judiciales (donde también caben acuerdos posteriores extrajudiciales)

  • decisones político-administrativas a empresas o sectores con peso específico en la economía de un país o zona geográfica

TEMA 2. MEDIDAS EXTRAJUDICIALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA.

Convenios extrajudiciales:

Acuerdos pactados de forma extrajudicial, se puede aplazar la deuda o pactar una reducción de la deuda o las dos juntas.

Reactivación societaria (extrajudicial)

  • cuando una sociedad esta disuelta la ley permite una reactivación de la misma, siempre que no se haya procedido a "pagar" a los socios la sociedad puede revocar la disolución y volver a reactivarse

  • también cabe la reactivación por fusión siempre que no se haya procedido a "pagar" a los socios...

  • el artículo 256 de la Ley de S.A, establece la autorización al gobierno para "incautar" una S.A en liquidación si considera que los intereses de esa S.A son importantes para economía nacional o para el interés social puede revocar y reiniciar la sociedad

  • también se habla de reactivación con la posibilidad de transformación, la sociedades mercantiles y las no mercantiles (cooperativas...) se ha venido determinando que no se puede pasar de una sociedad a otro tipo de sociedad por su propia identidad, pero estos últimos años la flexibilización del derecho mercantil, en ocasiones se piensa que el cambio de forma social permite que una empresa salga de las crisis (las nuevas leyes de cooperativas autonómicas permite el cambio o transformación de cooperativa a S.A o S.L y viceversa, pero con control)

  • posibilidad de adopación de formas partiendo C.B/industrial, ...la forma de sociedad laboral...

Medidas político-administrativas

El gobierno tiene capacidad para intervenir en empresas en crisis contra la voluntad del empresario o los socios con destinación o interés social y con la correspondiente indemnización. Teniendo en cuenta el derecho a la competencia de las empresas de ese sector

Caracteres generales del derecho concursal español

Normas dispersas en 5 textos legales:

  • código de comercio 1885 (derogado excepto la quiebra 870 a 941)

  • código civil incluye el concurso de acreedores, la quita, la espera, y los créditos privilegiados de derecho común

  • ley de suspensión de pagos de 26 de julio de 1922

  • ley de enjuiciamiento civil de 1881 (que regula el procedimiento judicial de la quiebra)

  • código de comercio de 1829

Además hay normas específicas en el código penal, en el ET.

En general es un sistema antiguo, obsoleto y es muy confuso en determinados aspectos:

  • el orden de protección de intereses choca con un orden de una ley concursal que pueda establecerse hoy en dia, los acreedores comunes aparece con mayor importancia la protección de sus intereses por encima de salvar la empresa

  • las situaciones concursales no pueden ser declaradas de oficio (esto es criticado por algunos autores)

  • el derecho concursal lo podemos dividir en el estudio de cuatro partes

Partes del derecho concursal (4):

/presupuestos de constitución (nacimiento)

  • presupuestos objetivos (circunstancias contables materiales)

  • presupuestos subjetivos (quien puede estar sometido al procedimiento)

  • circunstancias formales (formas, procedimientos...)

/organos que intervienen en la suspensión de pagos y la quiebra

/efectos de la situación concursal (sobre los créditos, acreedores sobre el patrimonio)

  • efectos de carácter procesal

  • efectos sustantivos

/operaciones concursales (resultados de la actividad de los organos concursales)

*Instituciones procesales (derecho concursal):

  • suspensión de pagos

  • quiebra

/Coincidencias:

  • las dos afectan a todo el patrimonio del empresario (o sociedad) afecta a todos los acreedores, excepto los que singularmente se les llama privilegiados

  • en ambos supuestos se da un procedimiento judicial con intervención del juez

  • aunque en la quiebra no es frecuente, ambos pueden terminar con un acuerdo por convenio

  • ambos procedimientos (aunque en la suspensión de pagos no es frecuente) pueden terminar por liquidación de la empresa

/Diferencias:

  • la quiebra parte de un procedimiento objetivo distinto que la suspensión

  • la suspensión tiende a conservar la empresa y la quiebra tiende a su liquidación

Respecto del derecho de insolvencia:

En 1983 novedades importantes, anteproyecto---unidad de los procedimientos concursales.

  • graduación progresiva de las soluciones en función de la situación

  • aparición de profesionales de carácter económico en la gestión de los procedimientos judiciales

TEMA 3. MEDIDAS JUDICIALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA: LA SUSPENSION DE PAGOS.

Es un procedimiento diferenciado tradicionalmente de la quiebra. El código de 1829 señalaba 5 clases de quiebra (alzamiento de bienes, quiebra fraudulenta, culpable, fortuita y suspensión de pagos)

En el código de 1885 desaparece el alzamiento de bienes que pasa a ser delito en el código penal. La suspensión de pagos pasa a ser un procedimiento preventivo, sustitutorio de la quiebra. En el código de 1885, permite que el comerciante solvente solicite la suspensión de pagos para llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitar la quiebra. Esto implica que el código de comercio prohibe que en ese acuerdo no existan quitas (rebaja de la deuda). Permite un aplazamiento máximo de 3 años.

La ley de suspensión de pagos de 1922, su aparición se debe a una medida política para salvar industrias textiles catalanas...es un ley básicamente procedimental. Esta ley permite quitar y aplazamientos de mas de 3 años.

La suspensión de pagos solo la pide el comerciante o empresario afectado, no los acreedores.

La admisión a tramite produce todos los efectos de la suspensión de pagos (los acreedores no pueden oponerse) entonces se nombran los interventores que formulan un balance definitivo y el juez declara la insolvencia definitiva o provisional y es cuando realmente se declara la suspensión de pagos.

/Suspensión insolvencia definitiva:

  • 15 dias para afianzar el desbalance---insolvencia provisional

  • 15 dias no presenta...salvo que acreedores pidan quiebra---junta de acreedores

/Suspensión insolvencia provisional:

  • Junta de acreedores

Cuando se regula las mayorias para la junta de acreedores se permite la espera, art.872. En la ley de suspensión de pagos artículo 14 (párrafo 2.3)-----se deduce que el convenio puede admitir la quita y la espera

*Causas de la suspensión de pagos (3 tipos/doctrina)

  • Congenitas; causas en la empresa desde su creación (como incompetencia de los gestores, capital insuficiente)

  • Adquiridas; por decisiones durante la vida de la empresa (excesivo stock, compras precios inadecuados, margen comercial, falta de provisión de reservas...)

  • Externas; no dependen tanto de la empresa

*Principios que rigen la suspensión de pagos:

  • libertad del comerciante para presentarse en suspensión de pagos (incluso siendo su activo inferior al pasivo)

  • intervención del ministerio como parte

  • suspensión de pagos, provisional o definitiva

  • posibilidad de tramitación escrita de la junta cuando el número de acreedores excede de 200 (hasta 8 dias antes de la junta puede pedir junta escrita y cuentan con 4 meses mas...)

  • libertad de los acreedores para modificar o pactar el convenio de la manera que crean conveniente

  • la admisión a tramite de la suspensión impide que el deudor sea declarado en quiebra

  • la suspensión de pagos produce el efecto de colocar a los acreedores en la misma situación

*Presupuesto formal para admitir a trámite la suspensión de pagos:

Art 2 Ley de suspensión de pagos:

  • balance de activo/pasivo (de situación) tiene carácter provisional

  • relación nominal de acreedores con expresión del domicilio, la cuantia, la procedencia (origen del crédito), las fechas de nacimiento y vencimiento del crédito

  • si el número de acreedores es de mas de 1000, basta referencia generica aproximada número y importe...

  • la memoria expresiva de las causas que hayan motivado la suspensión y de los medios con que cuente para solventar los debitos

  • proposición de convenio, para el pago de los debitos

  • indicación de las sucursales, agencias o representaciones del solicitante

  • relación de los inmuebles con los títulos de dominio o una descripción detallada de los mismos

  • los libros de contabilidad ( si es una sociedad mercantil también los libros que debe llevar la sociedad...)

Una vez que se ha presentado toda la documentación junto con la demanda de suspensión----el juez verifica si se han cumplido los requisitos formales.

----Auto judicial declara la admisión a trámite de la suspensión-----

  • nombramiento de 3 interventores

  • imposibilidad de solicitar la quiebra

  • efectos artículo 9 de la ley

  • se paralizan las acciones ejecutivas

  • no se puede presentar ninguna demanda al suspenso excepto los hipotecarios y pignoraticios (ver art.9)

  • art 8 los interventores --- dictamen --- balance definitivo --- el juez determinará (ver articulo 8)

Ademas la declaración de admisión a tramite de la suspensión de pagos tiene unos efectos registrales:

  • es importante que se conozcan la suspensión por parte de determinadas personas

  • en el registro se puede ver si estan en suspensión de pagos (garantia para los compradores)

  • registro especial en cada juzgado donde se anotan suspensiones y quiebras

  • en el registro mercantil, suspensión de pagos de las sociedades (el empresario industrial no inscrito no tendrá derecho a la suspensión)

  • y registro civil si el empresario es persona física, empresario individual

*Organos de la suspensión de pagos:

/El juez

Preside el procedimiento ha de ser el del domicilio del suspenso:

  • la admite

  • designa interventores

  • reconoce y designa los creditos

  • interviene mas que en la quiebra

/El ministerio fiscal

Ha de ser parte en el expediente

/Los interventores

Los nombra el juez. Personas que deben completar la capacidad del suspenso. Son nombrados por el juez uno de ellos acreedor al que mas le deben...1/3. La ley 19/88 de 12 de julio disposición adicional 4ª señala que la referencia del artículo 4 de la suspensión de pagos se ha de entender hecha a auditores de cuentas.

Los artículos 5 y 6 de la ley de la suspensión de pagos---funciones de los interventores--además el artículo 8 señala la obligación de los interventores de emitir un informe, dictamen sobre:

  • exactitud del activo y pasivo del balance

  • estado de la contabilidad y incorrecciones que pudieran...

  • certeza o inexactitud de las causas...

Con este informe-----balance definitivo para que el juez declare la suspensión definitiva.

Si la suspensión de pagos es de escasa importancia el juez puede señalar que sea solo 1 el interventor

/Junta de acreedores

En la suspesión de pagos se reunen solo una vez en principio para aprobar o rechazar el convenio

Efectos de la suspensión de pagos

*Efectos de la SP sobre el deudor suspenso

  • publicidad registral

  • se intevienen sus operaciones (interventores)

  • no se produce por tanto inhabilitación ni desaforamiento de los bienes

  • (la insolvencia definitiva lleva consecuencias mas graves)

  • se aplican los efectos de la retroacción para la quiebra 879 a 883 del código de comercio según el artículo 21 de la LSP.

*Efectos de la SP sobre los acreedores

  • su inclusión en la lista (en la masa pasiva) para saber quien tiene derecho a asistir a la junta de acreedores

  • la paralización de acciones (procedimientos declarativos siguen hasta sentencia, los de fase de ejecución...)

*Efectos sobre los créditos

  • paralización de intereses para conocer la cifra exacta del pasivo

  • sobre los avales y afianciamientos personales el acreedor no puede reclamar al suspenso pero si al avalista o garante

  • no hay una graduación de créditos, solo se forma una lista por el suspenso que es la que presenta

  • los interventores forman una lista provisional, esta lista se puede impugnar hasta 15 dias antes de la revisión se puede impugnar esta lista (art 11)

  • 8 dias antes de la junta quedará en poder del juez (ver art. 12) la lista definitiva de acreedores comprendera 6 grupos, de toda la lista es importante quien determine el juez que tiene derecho de abstención, no estan obligados a ir a la junta porque no les afecta la suspensión de pagos, pero si acuden a la junta voluntariamente y votan pierden el derecho, según la ley son la abstención los del art. 15 y 22

Nº 1º, 2º, 3º art 913 del código de comercio

  • acreedores por gastos de entierro...

  • acreedores alimenticios

  • (vore article 913 cod.comercio)

  • (ET 32, 33... preferencias)

  • derecho preferente en el código de comercio, privilegios especiales (art 276,320,340)

  • privilegiados por derecho común y los hipotecarios legales

Artículo 22 LSP, art. 908 a 910 del código de comercio.

Son acreedores de dominio porque el deudor suspenso tiene en su poder “cosas” del acreedor (mercancia...etc)

En caso de no ser admitido como acreedor de dominio art.22 ---- sino queda expedita la via de la terceria de dominio.

*Efectos de la SP sobre el patrimonio del deudor

El suspenso sigue manteniendo la administración de sus bienes pero requiera la presencia de los interventores (art 5 y 6)

Formas de finalización de la suspensión: El convenio o el sobreseimiento del expediente.

/Que se produzca o califique la insolvencia definitva:

  • sino lo pide nadie---convenio

  • 2/5 acreedores...o...piden ---- sobreseimiento (se acaba)

/Que el suspenso desiste o solicita que se sobresea el expediente

  • se acaba por desestimiento

/Cuando el deudor no asiste a la junta de acreedores

  • se desestima, se archiva el expediente

/Que falte el quorum del artículo 13 para la junta

  • se ha acabado el expediente

/Que el convenio no se apruebe

  • se ha acabado el expediente

/Que se apruebe el convenio

  • se abre plazo de 8 dias ---- juez aprueba el convenio

*El convenio

Es el punto central u objetivo de la suspensión de pagos. Entre los documentos se presenta una proposición de convenio.

*Junta de acreedores

Art 13

  • no se admite incidente que tienda a aplazar la junta (aunque en la práctica...)

  • la asistencia del suspenso no es conveniente en la práctica para evitar tensiones...suele acudir un representante con poderes y facultades...

Para que la junta sea representativa la ley en el artículo 13 exije un quorum determinado, 3/5 del pasivo del deudor, sino esta este porcentaje se suspenderá la sesión por parte del juez.

El suspenso debe intentar que haya quorum, es importante para el poder debatir las propuestas.

Si hay quorum--- se abre la sesión todos intervienen el tiempo que sea necesario para poder hacer las propuestas.

La mayoria para aprobar el convenio depende del contenido de este (ver artículo 14 entero)

Cuando hay mas de 200 acreedores, hasta 8 días antes se puede solicitar junta escrita (ver artículo 18) se remite carta a los acreedores informandoles de qu la junta será escrita.

El artículo 14 en su parrafo 4º señala “mas de 200 bastará para la aprobación del convenio que se reunan una u otra mayoria de capital que para cada caso establecen los párrafos anteriores” Si el convenio no se aprueba, se sobresee el expediente.

Si el convenio se aprueba 8 dias para que los acreedores formulen su oposición al convenio por alguna de las causas del artículo 16 o el proceso del artículo 17.

/Art.16

  • defectos en las formas prescritas para la convocatoria...etc

  • falta de personalidad o representación en alguno de los votantes siempre que el voto impugnado influya decesivamente en la formación de la mayoria de cantidad

  • inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o mas de los acreedores (actuaciones fraudulentas)

  • exajeración fraudulenta de créditos para lograr mayoria de cantidad

  • error en la estimación del pasivo que haya influido en la estimación de la insolvencia (también podría considerarse el activo)

  • improcedente declaración del derecho de abstención cuando la cuantia de los créditos correspondientes a los acreedores abstenidos influya en la formación de la mayoria del capital pasivo necesario para la aprobación del convenio

  • inexactitud fraudulenta en el balance general

Si estima alguna de ellas en función de lo que se estime el convenio será nulo o se tomaran otras medidas...etc.

Art 17 1º parrafo--- sino hay oposición se aprueba el convenio...etc

*Efectos del convenio

  • obliga al suspenso

  • obliga a los acreedores que votaron a favor (estos no pueden impugnarlo....a los asistentes y a los ausentes

Hay sentencias que indican que aquellos que no estan en la lista no les afecta el convenio pero esto plantea problemas.

Si el deudor incumple el convenio, cualquier acreedor puede solicitar inmediatamente la quiebra (art 17)

  • No es posible solicitar una nueva suspensión de pagos mientras esta en vigor el convenio.

  • Una vez cumplido el convenio nada impide solicitar otra suspensión de pagos.

  • Si se sobresee la suspensión de pagos (el expediente) en un momento determinado del proceso, depende de la clase de causa que provoque el sobreseimiento se podrá volver a solicitar la suspensión o no

TEMA 4. LA QUIEBRA

Presupuestos objetivos, subjetivos y formales

*Presupuestos subjetivos

Condición del quebrado como empresario mercantil

Hay dos clases de quiebra:

  • voluntaria

  • necesaria

Cuando se pide la quiebra, es quitar el patrimonio y lo pide aquel que tiene derecho a cobrar, y no cobran todos. El empresario queda apartado de la empresa, incluso puede llegar a la privación de libertad.

Continuando con los presupuestos objetivos:

Procedimiento de ejecución, reservado al comerciante.

Art. 874 C.C se considera al estado de quiebra al comerciante, se ha de ostentar en el momento que se cae en quiebra.

Los comerciantes, civiles o colectivos. Las cooperativas, no son sociedades mercantiles sujetan tanto a la SP o quiebra.

En las sociedades colectivas 923 C.C la quiebra implica de socios colectivos.

Los socios responden por las deudas subsidiaria, solidaria, ilimitada y personalmente, el hecho de que también afecte a los socios, estos no son comerciantes.

La quiebra implica que una sociedad no tiene bienes suficientes por lo que una parte del pasivo correrá de los socios, la ley entiende que habrá que aplicar la quiebra a los socios para que no se declaren en insolvencia, pero se realizará de forma separada.

Posibilidad de quiebra en sociedades irregulares (si no se registran) también se aplica l norma de sociedad colectiva.

*Presupuestos objetivos:

Art. 874 cc. El comerciante que cesa del pago corriente de sus obligaciones .

Art. 876 A instancia de los acreedores del embargo no resulten bienes suficientes para cubir el pago. El comerciante ha cesado de sus obligaciones.

El presupuesto objetivo en la quiebra basta que deje de pagar, pero no es insolvencia, hay que distinguir entre insolvencia y el dejar de pagar. Se elaboran distintas teorias algunas manifestaciones basta la cesación de pagos para que se declare quiebra. Otros, para que se de la quiebra debe existir el sobreseimiento pero para declararse la quiebra debe declararse como insolvente.

En el caso de quiebra necesaria porque ha cesado en los pagos, la quiebra se debe admitir, para que continue debe acreditar que se encuentra insolvente.

Otros hablan de actos de quiebra, situaciones, que permiten solicitar la quiebra y seran revocables sino se da el presupuesto objetivo.

  • cesación de sobreseimiento del pago

  • desaparición del comerciante

  • insolvencia definitiva no afianzada

  • que el propio suspenso pida quiebra

  • que no vaya a la junta de acreedores

  • que el convenio no se apruebe y que haya incumplimiento

Para solicitar la quiebra basta con lo que establece el código de comercio, para que siga se debe declarar la insolvencia

*Requisitos formales:

La ley no exige requisitos formales, si se pide la quiebra, se debe acreditar que se es acreedor y que esa persona ha dejado de pagar y que se encuentra en insolvencia definitiva.

/Declaración judicial

Se declara judicialmente (887 cc) pero hay un concepto, es que no cabe la quiebra de oficio, excepto cuando haya desaparición u ocultación de un comerciante y un acreedor lo solicite al juez, y procederan de oficio. El juez espera a que los acreedores actuen.

/La quiebra voluntaria la pide el deudor en caso de sociedades mercantiles, el organo de administración previo acuerdo de la junta general.

Los art. 281 implica la obligacion de liquidadores para que incurran en quiebra.

Art.260 L.A, la quiebra de la sociedad no es disolución otra cosa es que se acuerde.

Art. 260 y L.A obliga administrativametne a solicitar la disolución de la sociedad si el patrimonio es inferior a lo que era no cubre ni la mitad del capital....y hay una sanción sino la piden. La ley obliga a abrir un proceso de liquidación, no dicen claramente en un principio que estan en quiebra, sino que se debe abrir un proceso de disolución (260.4,262,265 y 281 L.Anonimas)

/Quiebra necesaria (876.2, 876 y 877 cc) no es preciso a titulo ejecutivo, (función del articulo) si el acreedor es una sociedad sera la sociedad la que pide la quiera porque tiene personalidad jurídica.

Jurisdicción competente---no cabe resolución expresa;

  • Quiebra voluntaria---domicilio del deudor

  • Quiebra necesaria----en función de lo que se pida art.876 no hay bienes, donde lo esten investigando---donde lo pidan

Si el titulo no es ejecutivo—donde tuviera que cumplirse la obligación.

Lo correcto es solicitarlo en el domicilio del deudor

/Requisitos formales algunas circunstancias:

  • acreditar la personalidad

  • acreditar que se es acreedor

  • acreditar documento de crédito, titulo ejecutivo

Una vez solicitada la quiebra se dicta auto de declaración de quiebra, se le da traslado al quebrado en plazo de 8 dias, para que pueda oponerse también cuando es voluntaria puede oponerse y luego el juzgado lo resuelve.

Para solicitar la quiebra debe existir cualquier acto, pero para que se declare debe saber que esta en insolvencia definitiva, para que la quiebra prospere.

¿Es requisito para la quiebra que haya un acreedor o que haya mas de uno?

Con un acreedor es suficiente, pero además debe haber pluralidad de acreedores para que haya quiebra, pero solo uno puede pedir la quiebra. Implica concurrencia de acreedores.

*Clases de quiebra

Art.886 cc distingue 3 clases:

  • fortuita

  • culpable

  • fraudulenta

La calificación de la quiebra (se divide en 5 piezas u operaciones)

  • declaración de la quiebra

  • administración de bienes

  • retroacción (reintegración de masa)

  • reconocimiento y revalorización de créditos

  • calificación --- si la quiebra es fraudulenta, fortuita o culpable

En el código tenemos cuaneo es fraudulenta, fortuita o culpable (887,888, 889 y 890 cc)

Fortuita--- ha sido por causas no imputables o fortuitas (887)

Culpable--- (888) situación en las que el quebrado pone su patrimonio en ruina por ser negligente, hubiera habido gastos en exceso, se gasta mas de lo que tiene, nunca de mala fe

Fraudulenta--- alzarse con todos o casi todos los bienes, falsear documentos

Antes de la calificación de la quiebra era un requieisto para la quiebra fraudulenta, se recogia en el C.penal y decía que mercantilmente se reconociera la quiebra. Se abren negligencias previas e implica carcel.

La quiebra puede ser fraudulenta pero no penal.

El art.260 C.penal (2 a 6 años pena de libertad o bien multa)

Cuando la insolvencia se haga dolosamente.

Este delito y junto las falsedades, podrán perseguirse sin perjucicio de la continuación del procedimiento.

No hay vinculación hoay en dia entre la calificación y el código penal.

El quebrado fraudulento no puede suscribir el convenio.

No puede ser rehabilitado.

Organos de la quiebra

  • es un procedimiento judicial, y es necesario organo judicial de dirección+

  • el quebrado es despoderado de sus bienes, es necesario un organo que administre

  • masa de acreedores, plural de acreedores qu tiene que defender sus intereses por lo que habrá algun organo que concurra

  • control judicial y público que se encomienda, de todo lo que hace la quiebra

*Hay por tanto tres clases de organos:

  • organos de dirección vigilancia, control y jurisdicción que son el juez y el comisario

  • organos de administración y representación de acreedores, el depositario y sindicos

  • organo deliberante y de adopción, relativo a los acreedores que seria la junta de acreedores

/Juez

Juez de primera instancia del domicilio del quebrado

Juzgado especial cuando trate solo quiebras cuando afecten a muchas empresas.

El juez dirige la declaración de quiebra y preside operación, 2 tipos de funciones:

  • Funciones de administración, adoptar medidas, orden del balance general, convoca junta acreedores, aprueba el cese de sindicos y aprobar el convenio cuando hubiera

  • Funciones judiciales, declaración de quiebra, calificación de la quiebra

/Comisario

Deben ser auditores de cuentas, figura de coordinación entre juez síndicos y quebrado. Tiene algunas funciones delegadas del juez como la preparación y preside, conservación de los bienes de la masa, autorización de pagos urgentes. Informar al juez sobre la administración de la quiebra. Inspeccion sobre las operaciones del depositario y síndicos.

/Depositario

Cargo urgente, lo nombra el juez para que se haga cargo de la empresa, cuando el cesa entran los sindicos, por lo que es transitorio, desde que se declaraba la quiebra. Sus funciones són:

  • mera custodia, asistir al comisario para la ocupación de los bienes

  • guardar las llaves de locales

  • administrar, recaudar productos de bienes ocupados

  • proponer al juez la venta de bienes perecederos

  • representación

  • lo que hace es sustituir al empresario

/Sindicos

Organo básico, solo los representantes de la quiebra representan a la masa de acreedores. Si hay que demandar será la sindicatura. Tienen un mandato de administración, para liquidar el activo. Se nombra por los acreedores.

Cuando se declara quiebra, el comisario hace una redacción de los acreedores, de la contabilidad. El juez convoca junta deacreedores y se convoca por carta y se public en diarios y asisten los acreedores (para una graduación y calificación de créditos) y se eligen a los sindicos.

Se eligen 3 sindicos pero si todos estan de acuerdo, puede reducirse incluo a 1 o 2. Para ser sindico debe ser acreedor. El primero y el segundo obtengan el mayor número de capital y el tercero se elige por los que no hubieran votado al primero y al segundo.

Sus funciones son.

  • ejecutar la quiebra, llevan el peso de la quiebra

  • función de gestión

  • cobro de cantidades

  • transformación de bienes en metálico

  • ejecución de la venta

  • función de representación de la masas, es decir a la quiebra

  • rendir cuentas cuando acaba la ejecución de la quiebra

  • elaborar informes sobre el funcionamiento de la quiebra

/Junta de acreedores

Son los destinatarios de la quiebra único organo deliberante de la quiebra. Organo que se constituye como tal un grupo de personas, acción, acreedores y cumplimos el requisito de ir a la hora prevista, seremos todos Junta de acreedores.

Organo de defensa de los intereses. Hay dos clases de juntas:

  • Ordinarias

  • Extraordinarias

Son ordinarias cuando es algo habitual o normal. La ley dice que asuntos concretos:

  • conocer el balance

  • examen y reconocimiento de créditos

  • aprueba las cuentas que presenta la sindicatura

Son extraordinarias, aquellas que se convocan por otros asuntos:

  • aprobar el convenio

  • sustituir a los sindicos

  • aprobar un proyecto o transacción

Efectos de la quiebra

La quiebra es una situación jurídica grave, tienen efectos de carácter personal y patrimonial.

*Efectos personales

  • arresto del quebrado, procede antiguamente de cuando se arrestaba por deudas. Porque hay una presunción de culpabilidad.

Los efectos son de carácter procesal y material.

*Efectos procesales

  • se crea la masa pasiva,la masa de todos los acreedores

  • se produce la acumulación de procedimientos

  • se constituyen los órganos de la quiebra

*Efectos materiales

  • efectos sobre el comerciante

  • efectos sobre acreedores

  • efectos sobre los créditos

  • efectos sobre el patrimonio del quebrado

/Efectos sobre el comerciante

  • arresto del quebrado (1044 c 1829) STC 1985-10 dic, para tenerlo controlado y limitar sus movimientos

  • inhabilitación para la administración de sus bienes, no ejercer tutelas comerciales, faculta al conyuge para haga la separación de bienes

  • no es autentica incapacitación porque hay actos que puede realizar: administrar bienes inembargables, puede celebrar un convenio siempre y cuando no sea fraudulenta y puede ejercer el comercio, si lo autorizan los acreedores

  • desposesión de todos sus bienes correspondencia y documentos, tiene como finalidad la necesidad de determinar la masa activa de hecho

Si es persona jurídica (SA,SL,Coop...)

  • el consejo de administración se le aplicara el de disposición del juzgado

  • la inhabilitación es difícil porque el que está en quiebra es la sociedad, pero recae sobre el administrador para que no administre ninguna sociedad, el artículo 929 cod, establece que para algunos actos si que siguen representando a la sociedad

La quiebra no implica disolución. En cuanto a la representación de sociedades no puede actuar con terceros (929 cc)

Los socios colectivos responden solidariamente de la quiebra implica la quiebra de los socios.

En el resto de sociedades, si el socio es deudor hay que pagar y si es acreedor deberá inscribirse como tal.

Si es socio y deudor y acreedor al mismo tiempo, cabe la compensación , es un problema, pero no cabe la compensación solo en accionistas (926 cc)

  • Efectos registrales y de publicidad

Es necesario para que terceos no sigan negociando

Si se tiene que incluir en la masa pasiva

Saber si se tiene que disponer de los bienes

En boletín de la provincia,diario, art.321 reglamento registro mercantil debe inscribirse en el registro mercantil

Registro de la propiedad, si aparece una venta deben realizarla los sindicos.

Registro civil debe inscribirse la quiebra del empresario individual

/Efectos sobre los acreedores

En general, la quiebra afecta a todos los acreedores, pero en realidad no es así, hay distintas clases:

  • comunes

  • privilegiados

  • con derecho de separación

Paralización de acciones individuales no se puede alzar ningú procedimiento, los que estan en marcha se paralizan, excepto hipotecarios, pignoraticios y acreedores laborales (art.32 ET)

Formación de la masa pasiva

Hay varias clases de acreedores:

Acreedores de la masa: accionistas cuyos créditos hacen desaparecer de la declaración de la quiebra. Estos no estan en la quiebra. Son acreedores de los acreedores.

Acreedores en la masa---acreedores concursales

Acreedores concursales---titulares de créditos contra el quebrado antes de la quiebra.

Pueden ser:

  • concurrentes: inscritos en la quiebra

  • no concurrentes: no constan en la quiebra estan omitidos o se han excluido

  • morosos: incurren en mora (retraso de una obligación) solicitan la inscripción después de celebrarse lajunta de acreedores, si son privilegiados lo pueden pasar a comunes, el reconocimiento de sus créditos lo pagan ellos, si ya se ha empezado a repartir, lo pierden

Según los bienes que cobren y graduación en la intensidad de su derecho, 913-914 cc, 913 satisfechos de los bienes muebles, 914 satisfechos de los bienes inmuebles

Art.916 cc

Los acreedores hipotecarios:

  • si no se inscriben pueden ejecutar su hipoteca, pero es conveniente

  • si se inscribe, cobraran los primeros

Si cobrada la hipoteca faltan millones, seran tambien privilegiados, seran escritutarios

Los acreedores pignoraticios:

  • no estan obligados a inscribirse y no tienen ningun peligro, porque tienen la prenda en su poder

  • si no estan en escritura lo que falta por cobrar, no cobran

/Efectos sobre los créditos:

  • Conversión de los créditos en dinero

  • Vencimiento anticipado de las deudas del quebrado, si una persona esta declarada en quiebra, es absurdo el esperar a que venza una deuda porque no se a cobrar. Si el pago se efectúa antes del vencimiento se efectuará un descuento (porque se ha cobrado antes) solo se aplica si se paga integramente. Cuando ya se empieza a pagar a partir de lo que se obtiene.

  • Paralización del devengo de intereses, excepto deudas hipotecarias y pignoraticias.

  • Deudas Condicionales:

    • suspensiva--- los efectos no se producen hata que no paga

    • resolutoria--- yo tengo lo que quiero y ya se realizará lo pactado

    Estos contratos debe inscribirse si es suspensiva, la sindicatura retiene la cantidad a pagar hasta que se cumpla.

    Si es resolutoria la sindicatura debe garantizar que la condición se cumpla

    Compensación de deudas

    El quebrado es deudor y acreedor. En derecho civil, la compensación es una forma de extinción de las obligaciones.

    Aquí hay dos teorias,

    Si se aplica, hay injusticia porque si se es acreedor comun, delante de ti hay mas gente, se saltaria el mecanismo de la quiebra.

    No se aplica, es injusta también porque si me tiene que pagar y te pones a la cola, posiblemente no se llegue a cobrar.

    La compensación se da:

  • privilegio de accionista

  • socios comanditarios y socios colectivos

  • créditos conexos casualmente que se dan en la misma operación

  • cuenta corriente mercantil, se anotan cargos y abonos y se paga porque llega a una

  • liquidación (909.6 cc)

    Deudas solidarias

    La quiebra no implica la quiebra de los solidarios.

    Cuando es deudor solidario se pueden dirigir a cualquiera, aunque uno de ellos este declarado en quiebra

    Si todas las personas estan en quiebra, me incluiré dentro de la quiebra de las personas que estan en quiebra, notificando a la quiebra cualquiera que me han ido pagando.

    /Efectos sobre el patrimonio del deudor:

    Vamos a hablar de las operaciones de la quiebra.

    Esquema:

    • declaración quiebra---firme

    • efectos

    • delimitar la masa pasiva y activa(patrimonio) (art.912 cc)

    • efectos sobre el patrimonio del deudor (activa) varias operaciones para determinar la masa activa del deudor

    • reducción de la masa, sacar del patrimonio del quebrado lo que no es suyo (909 cc)

    • reintegración masa---atraer bienes que tuviera el quebrado, y los bienes en consecuencia de la retroacción

    //Reintegración de la masa

    (traer al activo bienes que no estan y que deberian de estar)

    ----Operaciones:

    (878 cc) El quebrado queda inhabilitado para la administración y todas las operaciones retroactivas a la quiebra serán nulos

    En el auto de declaración de quiebra se establecerá la duración de quiebra se establecerá la duración y será de 2 años.

    Para todo aquello que suponga operaciones, las operaciones neutras no están incluidas (salario a trabajador...)

    Junto a la retroacción no interviene la consideración de fraude.

    En los 879 a 882 cc, si hay acciones que hay posibilidad de que haya una actitud engañosa o fraudulenta.

    Son acciones que se ejercitan por los sindicos (representan a la masa) frente a actos concretos y determinados del quebrado con presunciones iuris et de iure y iuris tantum de haber sido fraudulentos y por tanto son nulas.

    Se llaman acciones de impugnación.

    La retroacción: se establece en el auto de declaración de la quiebra, un plazo de hasta dos años y es posible que el plazo se acorte.

    Los artículos 879 y ss declaran las acciones de impugnación y empiezan a contar a partir de la fecha en que se retrotaen los efectos de la quiebra.

    Se pueden modificar o ampliar los plazos, la nulidad es automática y sobrevenida no hace falta que se pida, todas estan nulas.

    Es una nulidad general, afectan a todos los actos que perjudiquen al patrimonio.

    Las acciones de impugnación (art.879) hay que ejercitar y se verá que hay un fraude.

    El art. 880 hay una presunción iuris et de iure no hay prueba en contrario son nulas por ser fraudulentas.

    (las acciones de pago que deudas que no han vencido)

    El art. 881 necesidad de prueba, hay que probar que ha sido fraudulento. Los sindicos deben probar que hay fraude.

    El art. 882 revocación de todo contrato de los 2 años anteriores si hay simulación

    //Reducción de la masa

    Eliminar de la masa activa aquellos bienes que no pueden ser de ejecución colectiva.

    Situaciones:

  • Bienes de 3ª personas

  • Bienes que están hipotecados

  • Bienes que con autorización de los síndicos hay obligaciones reciprocas (p.ejemplo, que se entregue una mercancia que ya la han pagado)

  • Art 908 y 909 cc

    908—consideración general

    909—presunciones

    /Calificación de la quiebra

    Es un elemento separado a la quiebra: fortuita, culpable o fraudulenta.

    Art.886 y 892 cc

    Modos de terminación de la quiebra

    Algún autor ha distinguido:

  • modos normales

  • modos anormales

  • Modos normales:

    • el pago por liquidación

    • pago por un tercero en nombre del quebrado

    Modos anormales:

    • revocación del auto declarativo de la quiebra

    • caducidad en la instancia (si pasan 4 años son que haya pasado el tiempo se archiva)

    • desestimiento del instante, podría ocurrir que otro acreedor se opusiera

    • inasistencia de acreedores

    • inexistencia sobrevenida de pluralidad de acreedores

    • inexistencia de activo realizable

    • por convenio con los acreedores

    2 Operaciones (P.liquidación)

  • examen y reconocimiento de los creditos ---- distinguir los créditos

  • graduación de créditos ---- ordenar los créditos

  • El proce.

    • acreedores solicitan su inclusión quiebra sin perjuicio de que el juzgado ya los conoce

    • convocatoria junta acreedores, reconocen los créditos, cuales son aceptables o no

    • determinación acreedores concursales concurrentes

    Una vez determinados los créditos:

    b) orden o graduación de los créditos

    El pago de las deudas a los acreedores, se han podido enajenar bienes antes.

    Si se paga a todos los concurrentes y deudor no es fraudulento podrá solicitar la rehabilitación de todo.

    Si no han pagado esas medidas no se pueden dar (art.907)

    //Termino por convenio,

    aunque la ley,

    es infrecuente, el que se de un convenio en la quiebra.

    Las razones:

    Ofrecen garantía de que la empresa va a continuar y podrán cobrar.

    Debe tramitarse cuando el quebrado no es fraudulento.

    Se formula la propuesta del convenio en el artículo 898 cc (1) después de la junta de acreedores de reconocimiento de créditos

    (2) que haya terminado con auto firme la calificación del convenio

    Excepción: la de las soc el art 929 podrán presentar las formulaciones del convenio en cualquier momento.

    Art.901 cc, para que haya mayoria para aprobar el convenio. Se debe aprobar por via judicial y cabe también la vía de impugnación.

    El contenido del convenio quita, quita y espera, o espera.

    Efectos del convenio:

    Afecta a todos los acreedores de la quiebra inscritos o no inscritos o no, excepto los de derecho de abstención o pignoraticios.

    La aprobación del juez de la quiebra, termina la quiebra y cesan sindicos, comisario.

    Todas las deudas quedan sujetas al convenio.

    El convenio en sociedades mercantiles 923 cc y ss.

    Los acreedores se dividen en 3:

    • trab.personal

    • hipotecarios

    • los demás

    La aprobación del convenio se da por voto a favor de 3/5 parte de cada grupo.

    //Respecto otroas formas de finalización:

    • Inexistencia de pluralidad de acreedores: hay cierta unanimidad que siendo la quiebra concursal es necesaria una pluralidad de acreedores; esta falta de pluralidad, es que no puede continuar la quiebra, porque la quiebra lleva a una retroacción de la masa

    • Desestimiento del instante: la doctrina no es pacificadora parace que hay cierto acuerdo; debe hacerse antes que se nombren los sindicos (tanto voluntaria como necesaria) porque los síndicos son los representates de la masa; si desisten todos los acreedores: de forma expresa, de forma tácita.

    Inasistencia de acreedores por ejemplo en una junta

    Inexistencia de activo realizable. El problema se plantea porque sino hay activo no se puede pagar, carece de sentido. El problema es cuando se llega a la inexsistencia de activo. Solo lo dirá el juez.

    Caducidad en la instancia, la inactividad procesal en 4 años es la caducidad en la instancia, carece de interes de las partes y se archiva. La inactividad debe obedecer a causas imputables a las partes y debe haber inactividad en todas las piezas de la quiebra.

    Art 923 y ss cc, normas específicas de la quiebra

    Las empresas embargadas gran parte de las acciones implica imposibilidad para gestionar la empresa. Finalidad de proteger a la empresa y no a los acreedores.

    Se produce cuando el juez de oficio o el Ministerio Fiscal la adopción de algunas medidas.

    • cesación de los administradores y nombramiento de otros

    • nombramiento de uno o mas interventores, los interesados de la empresa, titulares de bienes embargados o acciones no emb.pueden nombrar un interventor, estan facultados para la realización de cualquier acto.

    Se plantea si esta medida, se aplica, se plantea si la medida es alternativa o complementaria.

    Chulià entiende que es una medida complementaria porque cuando se aplica ya estaba en quiebra la empresa.

    Otros cuando ya se esta en quiebra no es posible que se de la intervención.

    Se puede intervenir porque el pres.objetivo es que existan embargos en la mayoria de los bienes

    ¿Es posible que una empresa intervenida se declare en quiebra?

    En principio si, aunque la finalidad es salvar la empresa, por lo que no tiene mucho sentido.

    (Tema 2)---medidas políticas-admvas. Se han dado siempre y se siguen dando con el limite del derecho de la competencia.

    Hay medidas de reconversión y de crédito bancario

    Es necesaria la intervención del s.público

    La reconversión y reorganización del sector bancario.

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    Enviado por:Vicente Ferrandis
    Idioma: castellano
    País: España

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