Historia
Crisis del Antiguo Régimen
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN:
Al comenzar el siglo XIX el tipo de Estado en España responde a la monarquía absoluta. Todo el poder político corresponde al monarca, que lo ejerce a través del gobierno y la administración.
Se mantenían en gran parte los poderes estamentales. La nobleza y la Iglesia eran propietarios de dos terceras partes de todas las tierras, tenían aún derechos señoriales y gozaban de una influencia politico-social enorme.
La burguesía estaba en España marginada del poder político, y apenas tenía cierta fuerza en las grandes ciudades comerciales como Cádiz y Barcelona.
El comercio era embrionario, y sólo en las capitales de provincia superaba el nivel de mercado local. Tampoco la agricultura permitía una acumulación de capital notable. La mayor parte de la tierra continuaba fuera del comercio y estaba muchas veces mal cultivada o sin cultivar.
Los ilustrados culpaban a la estructura y formas de tenencia de tierras de ser la principal causa de la pobreza generalizada, que sólo encontraba salida en el bandolerismo o la mendicidad.
La segunda mitad del siglo XVIII la monarquía borbónica siguió dos políticas distintas, separadas por la repercusión que tuvo en España la Revolución Francesa. Primero impulsó un reformismo ilustrado de la mano de Campomares y Floridablanca: el regalismo y el impulso cultural (Sociedad de Amigos del País, permisividad de periódicos) fueron sus principales manifestaciones. Faltó una reforma económica profunda.
Los ecos de la Revolución Francesa (1789) unieron al rey y a la Iglesia para terminar con las reformas ilustradas, ante el temor de que se produjera una revolución semejante. Todos los reformistas son separados del gobierno y la administración. En 1790 se cierra la frontera con Francia, se suprimen los periódicos, se limitan las Sociedades de Amigos del País y se reactiva la Inquisición, que prohibe las obras de Montesquieu y Rosseau.
Aunque posteriormente el proceso en Francia se vuelve más conservador no cambia el carácter inmovilista de la monarquía española, que sufre las consecuencias de una estructura política desfasada de las nuevas necesidades.
LA INVASIÓN FRANCESA Y EL ESTATUTO DE BAYONA:
El conde de Aranda, sucesor de Floridablanca, era consciente de los inconvenientes de una guerra contra Francia, lo cual suponía ceder a las motivaciones ideológicas y dinásticas y sacrificar las alianzas políticas establecidas; además de grandes gastos para una Hacienda arruinada. La postura de neutralidad de Aranda fue manipulada por sus enemigos, en especial por la reina y Godoy, que consiguieron derrocarle en 1792.
Los nuevos gobernantes españoles optaron por la alianza con Gran Bretaña. En la guerra con Francia de 1793 el general Ricardos penetró en el Rosellón, mientras los franceses llegaban a Miranda del Ebro. Por la Paz de Basilea (1795) se puso fin al conflicto.
La alianza estratégica con Francia suponía la subordinación a la política napoleónica. Los Tratados de San Ildefonso (1796 y 1800) involucraron a España en el primer gran plan napoleónico: la invasión de Gran Bretaña.
En una primera fase se produjo la derrota de España ante Gran Bretaña, frente al Cabo de San Vicente (1797) y la pérdida de la Isla de Trinidad; después tuvo lugar la “guerra de las naranjas” (1801) contra Portugal, aliada de los británicos; y en 1805, la Armada Española cayó derrotada ante los ingleses en Trafalgar.
El Tratado de Fontainebleu (1807) implicó a España en un segundo plan napoleónico: el bloqueo comercial de Gran Bretaña. Para obligar a Portugal a cerrar sus puertos a los británicos, se determinó su invasión por tropas franco-españolas. En oposición a esta política fue creciendo un grupo cortesano que, en torno al Príncipe de Asturias, buscaba la caída de Godoy.
Mientras el ejército francés ocupa las principales plazas fuertes en el Norte de España, en Madrid estalla el motín de Aranjuez contra Godoy y el propio rey. Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de que la nueva situación se consolide, Napoleón les hace ir a Bayona con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. Napoleón hace abdicar a padre e hijo a favor de su hermano José I.
Napoleón convoca en Bayona una asamblea de diputados para elaborar una política capaz de regenerar España. La asamblea aprobó el proyecto de la Constitución presentado por Napoleón.
El estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir el poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. Ello deriva de una serie de normas como la libertad de industria y comercio, la supresión de aduanas interiores y privilegios comerciales o la igualdad de las colonias con la metrópoli. La disminución del poder de la nobleza frente a la burguesía habría sido consecuencia sobre todo de la igualdad de contribuciones y la prohibición de exigir calidad de nobleza para los empleos civiles, militares y eclesiásticos.
El estatuto de Bayona organizaba España como una monarquía limitada y hereditaria; José I continúa ocupando el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en el texto. El rey nombra y depone libremente a los ministros, designa a los miembros del Senado y posee todas las facultades de gobierno y administración.
Las Cortes elaboran las leyes y aprueban el presupuesto cada tres años. Están integradas por 172 miembros, formando una sola cámara con representación desigual. Debían reunirse al menos cada tres años y sus sesiones eran secretas.
Junto a las Cortes, el Estatuto de Bayona configura un Senado vitalicio, nombrado por el rey, cuya principal función estriba en la defensa de la libertad de imprenta y de la libertad individual, así como en la decisión sobre la suspensión de la constitución en caso de sublevación.
El Consejo de Estado aparece como el principal órgano consultivo y de resolución en los conflictos de competencias.
Sorprende la declaración tajante de confesionalidad que hace el artículo 1: “La religión católica, apostólica y romana... será la religión del rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra.” Parece claro el intento de ganarse el apoyo de nobles y eclesiásticos.
El texto aprobado en Bayona no es una constitución, puesto que no fue elaborado por representantes de la nación española, y más bien debe considerarse una “carta otorgada”. Sin embargo el Estatuto de Bayona tuvo un papel histórico muy destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo: provocó la elaboración de una constitución alternativa por quienes se enfrentaban a la invasión napoleónica.
El Estatuto apenas fue aplicado por las condiciones de la guerra, que concedían mayor autoridad a los generales de Napoleón que al rey.
LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LAS CORTES DE CÁDIZ:
Contra la invasión de Napoleón y el apoyo que recibe de nobles y afrancesados se alza la mayoría del pueblo español. La iniciativa arranca de la clases populares, que destituyen a las autoridades fieles a Napoleón y fuerzan al ejército y la administración a combatirle.
Este movimiento tiene en su cabeza dos direcciones distintas, La mayor parte del clero y a nobleza, que resiste al invasor, busca la vuelta a la situación absolutista anterior bajo la monarquía de Fernando VII. Los sectores liberales e ilustrados que participan en el movimiento de independencia ven en la guerra la oportunidad de realizar unas reformas largamente deseadas. El pueblo se mueve entre las dos orientaciones. Apoya claramente las reformas concretas, pero comparte las posiciones absolutistas, que buscan, sobre todo, la vuelta del rey y el restablecimiento de la religión.
La derrota del ejército español por el francés en los primeros meses transforma la lucha de aquél en guerrillas.
La coordinación del poder y de la dirección de la guerra se intenta a través de una junta central, formada por los representantes de las juntas provinciales, en 1808. Su fracaso político lleva a la autodisolución.
Le sucede una regencia, de cinco personas, cuya principal decisión es la convocatoria de unas Cortes, que debían llenar el vacío de poder existente y presentar una alternativa política coherente a la propaganda reformista de José I.
Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio está ocupado por los franceses. Tanto en la elaboración de la Constitución como de las leyes y decretos, las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas. Entre ellos surge a veces una posición intermedia, los jovellanistas.
El principio de soberanía nacional, aprobado por las cortes, adquiere la máxima importancia. Significa el reconocimiento de que el poder reside en la nación. La defensa de la soberanía nacional es llevada por el grupo de los liberales, siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de privilegios, etc. Las Cortes de Cádiz no formulan la soberanía como un principio abstracto de origen extranjero, sino como consecuencia de la coyuntura que atraviesa España.
Los absolutistas consideraban por el contrario que la soberanía nacional era una imitación francesa y quebraba el Estado absolutista hasta entonces vigente. Defienden la soberanía absoluta del monarca, sin negar las reformas que aquél debería realizar.
En Cádiz se manifestó también una posición intermedia, que resultará mayoritaria a lo largo del siglo XIX, respondiendo a la idea de que la soberanía descansa en la conjunción del rey con las Cortes.
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812):
El texto aprobado por las Cortes en marzo de 1812 fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se llevó a cabo. Este compromiso aparece claro si comparamos la organización liberal del Estado que establece la Constitución con el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que fue el punto central de los absolutistas.
El encabezamiento de la Constitución (Fernando VII, rey de las Españas, “...por la gracia de Dios y de la Constitución”) y el reconocimiento absoluto del artículo 12: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”, acompañan al reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, que reciben una protección general en el artículo 4: “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.”
Otros derechos individuales están dispersos a lo largo del texto: igualdad jurídica, inviolabilidad de domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental y una serie de garantías penales y procesales.
Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas del ejército, etc.
Las Cortes se reúnen anualmente durante un período fijado expresamente por la Constitución, ante el temor de que el rey no las convocara o las suspendiera. La Diputación Permanente, integrada por siete diputados elegidos, es una institución original que tiene como fin velar por la observancia de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas.
El estatuto de los diputados está fijado en el texto: su mandato dura dos años, es incompatible con cualquier cargo de nombramiento real, incluido el de ministro, y resulta inviolable en el ejercicio de sus funciones. El sistema electoral está fijado por la misma Constitución. La residencia constituye la única condición para ser elector y candidato.
Los poderes del monarca en la Constitución están inspirados por la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo. Posee la dirección del gobierno y la administración e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años.
También está prevista la intervención de las Cortes para excluir al heredero les trono por incapacidad o indignidad y para nombrar la regencia en caso de minoría de edad.
La Constitución regula la función de los ministros, denominados todavía secretarios de despacho, estableciendo la necesidad del refrendo para todas las decisiones del rey: sin la firma del ministro correspondiente carecen de validez. Se establece también su responsabilidad penal.
El Consejo de Estado es el principal órgano consultivo del rey, destinado a suplantar la influencia odiosa de las camarillas palaciegas. Sus miembros eran nombrados por el rey, a propuesta de las Cortes.
La administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el rey y asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial.
Otros títulos de la constitución contemplan la organización de la administración provincial y local, combinando los criterios de elección local con dirección central del Estado; la de hacienda, el ejército y estableciendo la obligatoriedad del servicio militar.
El último título está dedicado a la observancia y reforma de la Constitución: no podía modificarse hasta transcurridos ocho años, y entonces debía hacerse con procedimientos muy rigurosos.
CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ:
El carácter de la Constitución de Cádiz queda así como la primera piedra de un edificio por construir. El rasgo primero que debemos considerar es la naturaleza misma del proyecto político: la Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienza del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación.
Dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos soportando la comparación con la Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787.
Como ellas transpiraba las características del primer liberalismo: la aspiración a racionalizar el poder y un cierto sentido taumatúrgico como si la Constitución fuera capaz de resolver todos los problemas. La Constitución no sólo pretendía regular el ejercicio del poder, sino también conseguir una reordenación general en la sociedad..
Por todo ello, el texto de 1812 se convierte en el símbolo liberal por excelencia de nuestra historia, llegando a representar la panacea de los problemas nacionales.
LA VUELTA DEL ABSOLUTISMO:
El éxito de la guerra de guerrillas, la alianza con Inglaterra y la derrota de Napoleón en Rusia, permiten a las tropas españolas reconstruidas expulsar a las francesas de la península. Fernando VII regresa a España como rey.
El general Elío de Valencia lo reconoce como rey absoluto y se realiza una petición de 69 diputados de la Cortes para derogar el régimen constitucional. La posición de la Iglesia y la nobleza indicaban al rey la posibilidad de restaurar el absolutismo.
Fernando VII lo realiza por real decreto el 4 de mayo de 1814, declarando nulos y sin valor la Constitución y sus decretos. El decreto invocaba el origen divino de su poder y justificaba su actuación por los engaños de Napoleón, acusando a las Cortes de Cádiz de haberse reunido sin respetar las normas tradicionales y haberle despojado de su soberanía absoluta. Terminaba condenando a muerte a quien defendiera la Constitución.
Al mismo tiempo que el decreto se hace público, se encarcela a los diputados y los liberales más conocidos. En seguida se resucita al Santo Oficio, se forman comisiones militares para perseguir a los liberales y se prohíbe toda clase de periódicos y asociaciones.
En sucesivos decretos vuelven a restablecerse las condiciones económicas y sociales del Antiguo Régimen, que satisfacen las aspiraciones de la nobleza y la Iglesia. Derechos jurisdiccionales, privilegios de la Mesta.
Ninguna reforma se realiza en lo años siguientes, ni tampoco se convocan Cortes. Fernando VII gobierna siguiendo los moldes absolutistas. Vuelve a ser el mismo Estado que antes de la guerra y las Cortes de Cádiz.
Frente al absolutismo comienza a desarrollarse una alianza formada por la burguesía, las clases medias y populares con tradición liberal y una parte del campesinado. Aunque las conspiraciones sean iniciadas por militares, participan en ellas elementos civiles. Los levantamientos de Mina, Porlier, Lacy y Vidal cuentan con el apoyo activo de sectores ciudadanos.
Todos estos intentos son fuertemente reprimidos, pero la impotencia del régimen es cada vez mayor, y se acentúa con la crisis de 1819, que afecta a toda Europa
El 1 de enero de 1820 el coronel Riego se subleva, pero ante la imposibilidad de tomar Cádiz, inicia una expedición por toda Andalucía proclamando la Constitución en todos los pueblos que atraviesa, y pese a sus escasas fuerzas el ejército real no llega a prestarle batalla.
Cuando desmoralizado disuelve a los últimos soldados que le siguen, las ciudades del norte se han levantado para apoyar su proclama constitucional: el 21 de febrero La Coruña proclama la Constitución, seguida por las demás ciudades de Galicia y Asturias; el 29 se proclama en Murcia, después en Zaragoza, Tarragona, Barcelona, Pamplona, Cádiz...
EL TRIENIO CONSTITUCIONAL:
La pasividad del ejército, la actuación de la oposición liberal y el apoyo de las principales ciudades a la Constitución hace que el Rey finalmente acepte, el 10 de marzo, convertirse en monarca constitucional.
El Rey nombra un nuevo gobierno que proclama una amnistía y convoca elecciones. Las Cortes, reunidas conforme a los preceptos de la Constitución de Cádiz, son mayoritariamente liberales. Restauran gran parte de las reformas aprobadas en Cádiz y elaboran nuevas normas de reforma política y económica.
La consolidación del régimen constitucional se realiza en medio de grandes dificultades: recelo de una Europa reaccionaria, resistencia de la nobleza y oposición de la Iglesia, incomprensión y creciente descontento campesino y resistencia del propio Rey.
Ante estas dificultades los liberales se dividen en dos grandes sectores, moderados y exaltados. Los primeros, que tuvieron el gobierno durante dos años, eran partidarios de realizar la obra de reforma con cierta prudencia para no agravar las condiciones críticas de la economía, mantener el apoyo de la burguesía y no enajenarse al sector constitucional de la nobleza. Confiaban en mantener al Rey dentro del marco constitucional.
Los exaltados proclamaban la necesidad de acelerar las reformas, acentuar la represión sobre los elementos absolutistas y dejar las contemplaciones con el monarca. Su fuerza se basaba en las primeras movilizaciones de masas en las grandes ciudades y en el apoyo de las sociedades patrióticas, una parte importante de la Milicia Nacional y de la prensa.
La principal oposición al régimen surge inmediatamente de la Iglesia. Una parte de la nobleza siguió esta oposición. Pero la debilidad del régimen liberal radicó en la falta de apoyo inicial y la creciente hostilidad que le mostró el campesinado.
Todas estas contradicciones se agudizan con el surgimiento de las partidas absolutistas que plantean una situación de guerra civil. Los insurrectos llegan a dominar amplias zonas del territorio y a instalar una regencia absolutista en la Seo de Urgel en 1822.
La situación se radicaliza. Al gobierno de los exaltados responde el Rey con una actitud provocadora dentro de su competencia constitucional y una actividad conspiradora cada vez más intensa. La toma de posición absolutista de la nobleza hasta entonces vacilante y el retraimiento de la burguesía preparan la intervención de la Santa Alianza.
Los “Cien mil hijos de San Luis”, apoyados por los realistas españoles, imponen de nuevo el régimen absolutista. Por decreto del 1 de octubre Fernando VII declara la nulidad de todo lo decidido por las Cortes y el gobierno durante los tres años constitucionales.
LA DÉCADA OMINOSA, 1823-1833:
La represión desencadenada por Fernando VII tras el trienio liberal calificó esta época como ominosa.
Como en 1814, Fernando VII volvió a restablecer las condiciones jurídico-políticas anteriores: devolución de bienes al clero, restitución de señoríos a sus titulares, restablecimiento de los gremios, etc. El Cuerpo de Voluntarios Realistas, versión absolutista de la Milicia Nacional, se extendió por toda la península para guardar los principios y la organización absolutista del Estado.
La situación económica continuó siendo catastrófica. A todo ello debe añadirse la pérdida definitiva de las colonias americanas, con la excepción de Cuba. Los diferentes ministros de Fernando VII intentan hacer frente a la situación con medidas dispersas y coyunturales, y en último extremo con la consecución de préstamos costosísimos, por la falta de confianza que inspiraba la hacienda española.
La oposición liberal en el exilio carece de fuerza para incidir en la situación española. La mayor parte de los líderes liberales tuvieron que refugiarse en Londres hasta que la revolución francesa de 1830 les permitió pasar a Francia y acercarse a la frontera.
Su principal forma de lucha consiste el formar pequeños destacamentos, que entran en la península confiando en encontrar apoyo del pueblo y extender la sublevación.
Mientras, en el interior se ha ido formando también una oposición, pero de signo contrario: los sectores más intransigentes del absolutismo exigen una represión mayor sobre los elementos del ejército y la administración sospechosos de simpatías liberales.
Ante la falta de atención de Fernando VII, estos sectores ultras se acercan progresivamente a su hermano don Carlos, que defiende sus peticiones y promete cumplirlas cuando suceda a su hermano en la Corona.
Por el contrario, Fernando VII adopta posiciones más abiertas a medida que la situación de crisis económica le impulsa a realizar ciertas reformas racionalizadoras. Esta división entre ultras y evolucionistas cristalizará en el problema sucesorio. Ante la posibilidad de tener herederos femeninos del último matrimonio contraído por el Rey, éste deroga la Ley Sálica implantada por Felipe V. El nacimiento de dos hijas descartaba efectivamente la sucesión de Don Carlos deseada por el sector intransigente. Cuando Fernando VII enferma gravemente las intrigas realistas restauran la Ley Sálica, pero un movimiento contrario conduce al nombramiento de María Cristina, esposa del Rey, como regente mientras dure la enfermedad del monarca.
María Cristina, ante la necesidad de alianzas para hacer frente a los absolutistas que apoyan a Don Carlos, nombra un nuevo gobierno, dirigido por Cea Bermúdez, de significación reformista, decreta una amnistía parcial, que supone el retorno de 10.000 exiliados liberales. El restablecimiento del Rey no cambia ya la situación, y su muerte en 1833 hace estallar la oposición política formada en estos últimos años.
MINORÍA DE EDAD DE ISABEL II:
El testamento de Fernando VII confirma a su hija Isabel como heredera del trono, y nombra a la madre, María Cristina, reina gobernadora hasta la mayoría de edad de la niña. Crea un Consejo de Gobierno para asesorar a la Regente en los problemas políticos más importantes.
Cea Bermúdez, como jefe de gobierno, promete seguir una política de reformas sin enajenarse a los absolutistas. El mismo día que Cea anuncia su reformismo moderado, don Carlos se proclama rey, rechazando la sucesión de Isabel, e inicia el levantamiento absolutista en Bilbao y Vitoria. Es el comienzo de la guerra carlista que durará siete años.
María Cristina no tiene más remedio que apoyarse en los liberales para salvar la corona de su hija, pero el gobierno es incapaz de conseguir su apoyo por la falta de reformas políticas. Se abre paso rápidamente la idea de cambiar el gobierno y reunir unas Cortes que procedan a reformas efectivas para consolidar el régimen. El mismo Consejo de Gobierno hace llegar a la Regente su apoyo a esta vía.
En enero de1834 la Regente pone al frente del gobierno a Martínez de la Rosa con la condición de mantener en el gobierno a Javier de Burgos. La política de estos dos hombres cristalizará en la redacción de un nuevo texto constitucional, el Estatuto Real, que es sancionado por la Regente el 10 de abril de 1834.
EL ESTATUTO REAL:
El Estatuto tiene como objetivo principal la convocatoria de las Cortes. Se fundamenta en las leyes tradicionales de la monarquía, desechando la base liberal de las Constituciones.
Su articulado se dirige a la formación y funcionamiento de las Cortes, que están constituidas por dos cámaras. La de Próceres del Reino es una asamblea nobiliaria: sus miembros deben poseer grandes rentas y son nombrados por la reina; forman parte altas categorías de la nobleza, la Iglesia y la administración, y los mayores contribuyentes. La otra cámara, denominada de Procuradores del Reino, formada por representantes elegidos, con condiciones económicas elevadas para ser elector y candidato.
Ambas cámaras son convocadas, suspendidas y disueltas por el rey, que nombra a los presidentes y vicepresidentes. El número de próceres es ilimitado, lo que permite al monarca cambiar el sentido de cualquier votación nombrando próceres adictos.
El Estatuto establece como su principal función contestar a las consultas del rey sobre temas importantes, prohíbe que deliberen sobre problemas que no les haya planteado la Corona, y sólo deja abierta a su iniciativa el derecho de petición al rey.
Las leyes requieren la aprobación de ambas cámaras y del rey y se establece la obligatoriedad de su reunión sólo para tomar juramento al sucesor y aprobar las contribuciones cada dos años. Las reuniones de las Cortes eran públicas y esto concedió a sus debates una importancia que el texto no había previsto.
El Estatuto Real nada dice de la soberanía, ni de los derechos ciudadanos. Tampoco regula las relaciones entre las cámaras y el gobierno. Por ello, además de su origen exclusivamente real, el Estatuto no puede considerarse como una Constitución sino como una Carta Otorgada. Su objetivo era más bien el de organizar un régimen político oligárquico.
LA GUERRA CARLISTA Y LA REFORMA LIBERAL:
El Estatuto Real supone, pese a sus limitaciones, una liberación tras el absolutismo anterior. El gobierno suspende periódicos, rechaza la declaración de derechos redactada por el Estamento de Procuradores, y se obstina en impedir el desarrollo liberal del régimen.
La guerra carlista amenaza continuamente con destruir el renacimiento liberal. La idea general de que el levantamiento podría ser sofocado en pocos meses, dejaba paso a la realidad del fortalecimiento carlista y la incapacidad del gobierno.
El encarecimiento de la vida y las primeras protestas obreras contra las condiciones de la industria explican la proliferación de movimientos y juntas en este período.
Toreno sustituye a Martínez de la Rosa y algunas juntas asumen el poder local y exigen la convocatoria de Cortes constituyentes. Mendizábal, que vuelve del exilio, forma un nuevo gobierno. Promete un gran esfuerzo para acabar la guerra, reúne Cortes a las que somete sendos proyectos de ley sobre libertad de prensa, responsabilidad ministerial y ampliación del cuerpo electoral y obtiene un voto de confianza de las Cortes para realizar una desamortización. Pretende obtener los medios par intensificar el esfuerzo de guerra y hacer frente a la deuda nacional, a la vez que debilita la fuerza de la Iglesia y crea una capa de medianos propietarios fieles al liberalismo.
Ni siquiera estas reformas llegan a satisfacer a los movimientos liberales que vienen reclamando la restauración de la Constitución de Cádiz y la convocatoria de Cortes constituyentes. Las medidas de Mendizábal no consiguen efectos inmediatos para mejorar la situación económica y terminar la guerra.
Los soldados de la fuerza real de La Granja, dirigidos por los sargentos, obligan a María Cristina a promulgar de nuevo la Constitución de 1812. Un gobierno dirigido por Calatrava convoca elecciones a Cortes constituyentes para adecuar la Constitución de Cádiz a las necesidades políticas de la época.
LA CONSTITUCIÓN DE 1837:
Este texto consolida definitivamente el régimen constitucional de España. Las distintas fuerzas políticas establecerán regímenes distintos, pero siempre dentro del sistema constitucional, sometiéndose a unas normas que garantizan ciertos derechos a los ciudadanos y limitan el poder de los gobernantes.
La función de las Constituyentes de 1836 era la reforma del texto de Cádiz, pero su resultado fue una constitución diferente. El proyecto fue elaborado por una comisión presidida por Argüelles.
La idea directriz de las Cortes fue encontrar un término medio entre la Constitución de Cádiz y el Estatuto Real, de forma que fuera aceptado por progresistas y moderados. La misión mantenía la declaración de soberanía nacional y de derechos ciudadanos del texto gaditano, así como la división de poderes: pero corregía el sistema institucional, quitándole radicalismo con la introducción de una segunda cámara, la concesión de mayores poderes al rey y el cambio del sistema electoral, que se excluía de la Constitución.
La Constitución fue aprobada por las Cortes en uso de su soberanía nacional y fue aceptada por la Regente en nombre de la Reina, menor, el 17 de julio de 1837.
La declaración de derechos es más amplia y sistemática que en el texto de 1812, y tiene además un carácter diferente por influencia del positivismo y el utilitarismo. La regulación del tema religioso lo muestra claramente: “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.
La principal función de las Cortes reside en la elaboración de las leyes, que comparte con el rey. La iniciativa corresponde a ambos y al rey corresponde la convocatoria, suspensión y disolución de las Cortes. Las Cortes extraordinarias quedan reducidas a los casos de muerte o imposibilidad del rey. Las Cortes continúan eligiendo la regencia y juzgan a los ministros por causas penales. La mayor innovación de las Cortes consiste en la introducción de una segunda cámara, el Senado, para frenar los impulsos reformadores de la cámara popular.
El Congreso de Diputados estaba integrado por representantes elegidos a nivel provincial por sufragio directo, aunque con un sistema censitario que establecería una ley posterior. Los miembros del Senado debían tener mayor edad y fortuna que los exigidos al Congreso, y eran nombrados por el rey a propuesta de los electores de cada provincia.
En la Constitución de 1837 el rey se configura como un monarca limitado, pero sin los recelos y las limitaciones que tenía el texto de Cádiz. Es inviolable; debe guardar el orden y la seguridad del Estado y posee la facultad de nombrar y separar libremente a sus ministros. Estos pueden formar parte de las Cortes.
Del resto de la Constitución debe destacarse la apelación que hace al poder judicial, así como las garantías que establece para la independencia y exclusividad de los jueces. Desaparece la Diputación Permanente de las Cortes. La Constitución de 1837 intentaba implantar en España un sistema parlamentario semejante al francés o al belga. El rey tenía el poder de disolver las Cortes y de nombrar gobierno.
La moción de censura no estaba recogida expresamente en la Constitución, pero se podía incorporar por vía consuetudinaria. Sin embargo los jefes de Estado que tuvo la Constitución del 37 no supieron o no quisieron desempeñar el papel de árbitros y conceder la formación del gobierno al grupo mayoritario en las Cortes, sino que optaron por entregar la dirección a sus políticos favoritos para que formaran falsas mayorías parlamentarías.
FRAGILIDAD DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL:
La Constitución de 1837 nació débil por la escasa participación que tuvieron los moderados en su elaboración y la persistencia de la guerra civil. La dificultad para continuar un régimen parlamentario era todavía mayor por la etapa de transición y conflictividad que experimentaba toda la sociedad.
La desamortización de Mendizábal levantó los obstáculos jurídicos feudales que pesaban sobre las posesiones de la nobleza y quitó a la Iglesia grandes extensiones de tierras que pasaron a la burguesía. Tampoco las mejoras en el comercio y la industria llegan a dar a la burguesía la fuerza suficiente para dirigir el proceso político.
Las fuerzas sociales provenientes del Antiguo Régimen van a intervenir en el régimen liberal parlamentario. Los partidos políticos no acaban de fraguar en una estructura que fuera superior a la suma de camarillas. El partido moderado carecía en esta época de una doctrina coherente. Representaba los intereses de la aristocracia y de la burguesía mercantil, pero no conseguía unificar los diversos grupos de notables agrupados en torno a un líder parlamentario o un periódico. Estos grupos contaban con el apoyo de la mayor parte de generales y con el de la Iglesia.
Los progresistas representaban intereses más heterogéneos y defendían un liberalismo más radical, basado en el principio de soberanía nacional.
El nombramiento sistemático de gobiernos moderados por parte de la Regente, disolviendo las Cortes sin ningún criterio político más que impedir el paso a los progresistas, situaba a éstos frente a la monarquía cada vez más abiertamente.
El máximo prestigio del general Espartero coincidió con el intento moderado de cambiar la ley de ayuntamientos en sentido antidemocrático. La oleada de protestas se extiende por las grandes ciudades a la vez que surgen juntas que acusan al proyecto moderado de anticonstitucional y exigen el nombramiento de corregentes para impedir las decisiones arbitrarias de María Cristina.
Espartero declara su apoyo al movimiento contra la ley de ayuntamientos y cuando la Regente le nombra jefe de gobierno para intentar atraérsele, mantiene sus posiciones. La Regente dimite y el gobierno se convierte en ministerio-regencia en octubre de 1940. El período de Espartero tampoco reafirma el régimen constitucional. Se produce una ampliación del ejercicio de las libertades políticas pero el general nombra sistemáticamente jefes de gobierno a hombres de su confianza, que no consiguen mayorías en las Cortes. Con ello se logra la división del mismo progresismo.
Los moderados pasan abiertamente a la conspiración porque consideran inadmisible la renuncia de María Cristina y la elección de Espartero. Un primer golpe de Estado realizado por generales moderados fracasa, pero los núcleos moderados no cesan de conspirar y participarán activamente en el movimiento que provoca la caída del Regente en 1843.
A todo ello hay que añadir la falta de reformas políticas consistentes, los intentos de acuerdo con Inglaterra y la impericia de los gobiernos para resolver los conflictos importantes.
Moderados y progresistas no gubernamentales, unidos sólo por la oposición a Espartero, confluyen en un movimiento de juntas e insurrecciones que derriban al general y establecen un gobierno provisional. Antes de reunir las nuevas Cortes, el gobierno disuelve totalmente el Senado y proclama la mayoría de edad de la reina sin atender al plazo fijado por la Constitución.
LA DÉCADA MODERADA, 1844-1854:
Los moderados capitalizan en su favor la caída de Espartero. Se inicia una década de gobiernos moderados, se reprime la protesta progresista y el movimiento de algunas juntas, que pretendían la formación de una junta central para impedir nuevas arbitrariedades del poder supremo.
Se crea el cuerpo de la Guardia Civil en marzo de 1844. El gobierno controla la prensa y busca la alianza con la Iglesia. Se disuelven las Cortes convocando otras para reformar la Constitución.
Las elecciones de1844 tuvieron lugar en medio de discriminaciones y dificultades para los progresistas, de modo que éstos prácticamente se abstuvieron. Las nuevas Cortes se reunieron en octubre de 1844 con una mayoría moderada abrumadora. La Reina en el discurso de apertura de las Cortes se refirió a la necesidad de reformar la Constitución de 1837, e inmediatamente se formó una comisión para ello. La reforma sólo encontró oposición en un reducido grupo de moderados que la estimaron inoportuna e intentaron, sin éxito, minimizar las reformas más reaccionarias.
LA CONSTITUCIÓN DE 1845:
La Constitución promulgada el 23 de mayo de1845 se presenta como una simple reforma de la anterior y mantiene los mismos títulos, pero su sentido político es distinto. El objetivo de esta Constitución es conformar el régimen político en un sentido exclusivamente moderado, para garantizar el ejercicio del poder por este partido y asegurar el dominio político y social de la oligarquía. La Constitución del 45 impone la ideología, las instituciones y el orden de los moderados.
La Constitución recoge las ideas básicas del moderantismo: rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del rey y las Cortes, negación de la distinción entre poder constituyente y poder constituido y adecuación del sistema político a las clases sociales dominantes.
En la primera parte de la Constitución se recoge una declaración de derechos parecida a la de 1837, pero con la diferencia de que la mayor parte de los derechos están enormemente limitados por leyes posteriores. Se proclamaba solemnemente la confesionalidad religiosa del Estado.
Las competencias del rey son mucho más amplias que en la constitución anterior, se restringe la autonomía de las Cortes.
La Constitución establece una cámara alta nombrada por el rey entre las altas categorías, el ejército y la Iglesia; es un Senado dominado por la aristocracia. El Congreso sufrió modificaciones conservadoras.
La Reina en vez de nombrar presidente del gobierno al líder de la mayoría de las Cortes, nombra al personaje preferido y éste, si las Cortes no le satisfacen, fabrica unas nuevas que le sean fieles.
LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN MODERADO:
La Constitución de 1845 ha sido duramente criticada por su estrechez liberal y por servir de base al dominio de la oligarquía sobre toda la sociedad. Su aplicación se realiza a través de una represión durísima de las demás opciones políticas y de todas las reivindicaciones sociales, con la utilización sistemática del ejército, de la Guardia civil, y del aparato judicial, y también a través del dominio ideológico de la Iglesia sobre una población campesina y analfabeta.
En 1847 se aprueba un nuevo reglamento de Cortes y al año siguiente un código penal y una ley de enjuiciamiento civil. Entre las leyes administrativas y económicas cabe destacar la reforma fiscal de Mon, que establecía el impuesto de consumos.
El régimen moderado se mantiene porque concede a la oligarquía agraria y financiera las riendas del poder, permite a la burguesía una acumulación de capital y ala represión sobre el movimiento obrero.
Los progresistas, marginados, confiarán en la revolución como único medio de quitar los obstáculos tradicionales.
LA REVOLUCIÓN DE 1854:
El gobierno ultraconservador de Bravo Murillo intenta en 1852 una reforma constitucional. Publica un proyecto de Constitución que significa una vuelta del Estatuto Real, desapareciendo los mermados elementos liberales de 1845. El brevísimo proyecto de Constitución no contempla los derechos ciudadanos, ignora la libertad de prensa y las garantías penal-procesales, y restringe los demás derechos.
La reforma de Bravo Murillo hubiera significado un retorno a la situación política y social existente a la muerte de Fernando VII, por eso las propias clases dominantes la rechazaron.
El manifiesto de Manzanares promete la instauración de la Milicia Nacional, la reducción de impuestos, la disminución del centralismo y el cese del favoritismo gubernamental. El nuevo carácter del movimiento produce levantamientos liberales y populares en ciudades donde se organizan juntas que asumen el poder.
El gobierno, incapaz de controlar la situación, dimite, e Isabel II, ante el peligro de que la revolución afecte al trono, llama para formar nuevo gobierno al general Espartero. Éste asume el poder con la idea de aplicar las reformas solicitadas por los progresistas, pero incorporando al gobierno al general O'Donnell y un grupo de liberales conservadores. El gobierno pone en marcha las reformas políticas de los progresistas y desposee de su poder a los órganos nacidos de la revolución. Se convierte a las juntas en órganos consultivos, modifican los ayuntamientos y diputaciones en sentido liberal y se convocan Cortes constituyentes. En cambio se mantiene el poder de la Reina.
El nuevo régimen tiene cada vez más dificultades por la oposición creciente. Las reformas favorecían a la burguesía pero nada hicieron por las clases populares. La Reina nombró jefe de gobierno a O'Donnell. Las Cortes de opusieron a la maniobra y la Milicia Nacional se levantó apoyada por los progresistas. O'Donnell utilizó contra ellos el ejército y los derrotó en julio de 1856. Con ello termina el bienio progresista.
Al producirse la caída de Espartero y el final del bienio, las Cortes constituyentes ya habían aprobado el nuevo texto constitucional, que esperaba la sanción real para entrar en vigor. Esta no tuvo lugar y la Constitución no llegó a estar vigente.
Las Constituyentes de 1854 resultaron mayoritariamente progresistas. Sin llegar a aprobarlos, estas Cortes discutieron por primera vez criterios democráticos.
LAS CONSTITUYENTES DE 1869:
La revolución de 1868 puso fin al reinado de Isabel II y a la propia monarquía borbónica bajo el signo del liberalismo democrático.
Tras la huida de Isabel II se organizaron Juntas Revolucionarias en todo el país. En Madrid, la Junta Suprema de Gobierno dio paso a la formación de un Gobierno provisional presidido por el general Serrano, en el que junto a los unionistas hubo cinco ministros progresistas, entre ellos el general Prim.
El gobierno provisional privaba de poder a las juntas y ponía rápidamente en marcha un programa de reformas gubernamentales; convocaba también elecciones constituyentes. Llevaron a la práctica los principios que la revolución había defendido, reglamentando la libertad de imprenta, los derechos de asociación y reunión y el sufragio universal.
Para encauzar la vida política, el Gobierno convocó en el mes de diciembre de 1868 elecciones a Cortes Constituyentes.
LA CONSTITUCIÓN DE 1869:
Puede considerarse la primera Constitución democrática de nuestra historia. En ella se concede el sufragio universal (masculino), además de contener una amplia declaración de derechos. La cuestión religiosa se resolvió con la aceptación de la libertad de cultos.
La regulación de las instituciones va encabezada por un solemne reconocimiento de la soberanía nacional como origen de todo el poder. La división de poderes y la descentralización son los principios que rigen la organización del Estado.
El centro del poder reside en las Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos ambos por sufragio universal. El rey aparece como un monarca constitucional, cuyas facultades deben ser ejercidas por los ministros. Se establece la independencia judicial y el juicio por jurados.
Una vez aprobada la Constitución se estableció la Regencia, de la que se encargó Serrano, mientras se encontraba un nuevo rey para España. Prim, que presidía el Gobierno, acometió esta delicada misión, que quedó resuelta con la aceptación de Amadeo de Saboya. Esta candidatura era bien vista por las fuerzas monárquicas más progresistas.
Amadeo fue elegido rey, por mayoría de votos, el 16 de noviembre de 1870 en las Cortes. Amadeo entró en Madrid el 2 de enero de 1871, resuelto a cumplir con su papel de rey constitucional, pero las fuerzas políticas del régimen no pudieron asegurar la estabilidad política. Los gobiernos se sucedieron rápidamente de los constitucionales de Sagasta a los radicales de Ruiz Zorrilla y al grupo de los unionistas de Serrano.
Además estaban los problemas de la oposición de republicanos y monárquicos alfonsinos, la nueva guerra carlista, la insurrección cubana, la impopularidad del rey y el escaso apoyo de la aristocracia y del ejército.
El rey abdicó y el Congreso y el Senado, reunidos en Asamblea Nacional, proclamaron la Primera República.
LA PRIMERA REPÚBLICA:
En los 11 meses de existencia de la Primera República se intentó sin éxito consolidar el régimen nacido en septiembre de 1868. Los dirigentes estaban divididos en unitarios y federalistas y además la idea republicana no contaba con suficientes raíces en el país.
Figueras, primer presidente de la República, se preocupó por reunir Cortes constituyentes que definieran la nueva situación. En junio del 73, constituidas las Cortes, la Presidencia de la República, pasó a Pi i Margall, partidario del federalismo. El proyecto de Constitución que éste presentó a las Cortes convertía a España un una República Federal de 17 estados, pero no pudo aprobarse, pues la insurrección cantonal obligó a suspender las Cortes y Pi i Margall tuvo que dimitir.
La República evolucionó hasta posturas más conservadoras, con Salmerón en la presidencia, y dispuesto a terminar con la resistencia cantonal. Tras la dimisión de Salmerón en septiembre, Castelar practicó una política de autoridad encaminada a asegurar el orden y la unidad.
En enero de 1874 las Cortes se volvieron a reunir, y se produjo la intervención militar del general Pavía, quien disolvió la Asamblea. El general Serrano comenzó entonces el cuarto ensayo político del sexenio, al asumir la Presidencia del Poder Ejecutivo de la República, bajo el orden constitucional de 1869. Serrano mantuvo durante el 1874 una República unitaria y conservadora.
En diciembre de 1874 se produjo en Sagunto el levantamiento del general Martínez Campos. El partido alfonsino acabó asegurando la restauración de los Borbones aprovechando el carácter provisional del régimen y el levantamiento de Martínez Campos.
El sexenio se enfrentó a graves problemas. En octubre de 1868 estalló una insurrección armada en Cuba, iniciada por Carlos Manuel Céspedes con Grito de Yara. Estados Unidos apoyó el movimiento y el presidente Grant, que simpatizaba con los cubanos, presiona a España para comprar la isla
En la solución del movimiento de independencia fallaron los intentos reformistas, que querían anular la esclavitud y dar autonomía política a Cuba. Tampoco se resolvieron las negociaciones con los rebeldes y la guerra se endureció
Desde 1868 el carlismo se organizó en torno a Carlos VII, que atrajo a sus filas importantes sectores contrarios a la revolución. Tras las elecciones de 1872 se impuso la tendencia a la guerra y se inició la tercera guerra carlista.
La insurrección cantonal se extendió por Levante y Andalucía, donde aparecieron muchos gobiernos autónomos que pretendían establecer el Estado federal. A este movimiento se unió la insurrección social de signo anarquista.
Gran parte de España se fraccionó en pequeños estados que dirigían su propio destino. La situación se agravó y el Gobierno de la República empleó al Ejército.
LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA:
Durante el sexenio revolucionario, los partidarios de la dinastía borbónica prepararon la Restauración, facilitada por la abdicación de Isabel II en su hijo Alfonso. Cánovas del Castillo, jefe del partido alfonsino se esforzó por crear un estado de opinión favorable a la proclamación del príncipe. Las declaraciones del príncipe sobre su fe en la monarquía liberal y el pronunciamiento de Martínez Campos aceleraron la Restauración.
Cánovas desarrolló un sistema que se apoyaba en la teoría de la Constitución interna o histórica, que hacía recaer la soberanía sobre el rey y las Cortes; el poder articulado entre la fuerza del rey y las Cortes y la de los partidos políticos que se turnarían en el poder; la Constitución escrita.
Tras la Restauración se convocaron elecciones para las nuevas Cortes Constituyentes, que aprobaron la Constitución de 1876.
LA CONSTITUCIÓN DE 1876:
Posibilitaba el gobierno de las distintas tendencias incorporadas al régimen y hacía recaer la soberanía en el Rey y las Cortes, que se estructuraban en dos cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados. En materia religiosa se recogía la confesionalidad del Estado, pero tolerando otros cultos. La constitución definía los clásicos derechos y libertades individuales de forma muy parecida a la Constitución del 69.
El ejercicio del poder quedó confiado a los partidos políticos. Cánovas, al frente del Partido Conservador, y Sagasta, presidiendo el Partido Liberal, intentaron la consolidación del sistema alternándose en el poder.
LOS PROBLEMAS POLÍTICOS :
La oligarquía aristocrática y latifundista dirigió el sistema parlamentario arreglando las elecciones. El sufragio era controlado por el gobernador civil, en las provincias, y por el cacique en el ámbito local. El cacique vigilaba y organizaba la emisión del voto en su demarcación. También estaba la técnica del pucherazo, que iba desde la coacción al elector hasta la modificación de los resultados de las urnas.
Entre 1875 y 1898 la vida política y militar se estabilizó con el fin de la guerra carlista y el acuerdo con los insurrectos cubanos.
Se inició una renovación cultural de la lengua catalana. El federalismo avivó el anhelo autonómico de la región. Durante la Regencia, el regionalismo catalán se concretó en las Bases de Manresa, en las que reclamaron un Parlamento y un Gobierno propios y autónomos.
El movimiento obrero iniciado en 1868 había crecido amparado en la libertad de asociación. Se creó la sección española de la Primera Internacional, que fue disuelta en 1874 por el general Serrano, pero en 1881 Sagasta aceptó su legalidad. Las acciones terroristas usadas llevaron al Gobierno a ejercer una fuerte represión que detuvo el crecimiento de las organizaciones anarquistas.
LA CRISIS DEL 98 Y EL REINADO DE ALFONSO XIII:
Al morir Alfonso XII en 1885, su esposa, María Cristina, se convirtió en Regente y continúo el sistema de alternancia de partidos. El Partido Liberal desarrolló una importante labor de liberalización del régimen; aunque continúo el caciquismo.
Se reanudó la insurrección cubana y el problema se complicó por la intromisión de Estados Unidos de parte de los cubanos, y en contra de España. Al fin en la Paz de París (diciembre de 1898) España renunció a Cuba.
El reinado de Alfonso XIII, período en el que continuaba vigente el sistema político de la Restauración, se abrió bajo el pesimismo del “desastre del 98”.
La monarquía trató de revitalizar el sistema de la Restauración ante la nueva realidad política y social, ante la corriente crítica que se inició después del desastre y ante el ascenso de las fuerzas sociales y políticas antimonárquicas.
Al no conseguirlo, el régimen entró en una continua y prolongada crisis en la que sus pilares fundamentales se fueron derrumbando.
La dictadura de Primo de Rivera supuso un importante paréntesis en el que la Constitución y el propio sistema parlamentario quedaron en suspenso. A los catorce meses de la dimisión del dictador sobrevino la crisis total del régimen, con la caída de la monarquía y la proclamación de la Segunda República.
LA CONSTITUCIÓN DE 1931:
El 14 de abril de 1931 quedaba proclamada en España la Segunda República. Con tal proclamación se cerraba el inestable período final del sistema de la Restauración y se iniciaba una corta etapa de cambios políticos y sociales.
El Gobierno, bajo la presidencia de Alcalá Zamora, siguió en su programa las directrices del Pacto de San Sebastián; hubo que afrontar dos cuestiones:
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Francesc Macià había proclamado el Estat Català en Barcelona el mismo 14 de abril. El problema fue resuelto con la aplicación de una autonomía provisional para Cataluña, hasta que las Cortes aprobaran el Estatuto definitivo.
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La agitación anticlerical, que produjo desórdenes e incendios de iglesias y conventos.
El fin del Gobierno era la reunión de Cortes Constituyentes, que dieran al nuevo
Régimen su soporte jurídico y político. Las elecciones se celebraron el 28 de junio proporcionando un claro triunfo a la coalición republicano-socialista.
La Constitución, que fue aprobada el 9 de diciembre, definía a España como una República democrática de trabajadores de toda clase, organizada en un régimen de libertad y de justicia. La existencia de un Estado integral se hacía compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La Presidencia de la República era elegible por un período de seis años y el jefe del Gobierno era responsable de su gestión ante las Cortes,organizadas una sola cámara, el Congreso de los Diputados, que sería elegido por sufragio universal.
La Constitución aseguraba la separación de los poderes y establecía un Tribunal de Garantías encargado de resolver las infracciones contra la Constitución y de arbitrar los conflictos entre la Administración central y las regiones autónomas. También proclamaba la igualdad de todos los españoles ante la ley y recogía una amplia declaración de derechos individuales.
Se establecía la separación entre la Iglesia y el Estado, suprimía la retribución del clero y la enseñanza religiosa. La cuestión religiosa produjo la primera crisis, al dimitir de sus cargos religiosos Alcalá Zamora y Miguel Maura.
Las Cortes eligieron presidente de la República a Alcalá Zamora y se formó un Gobierno republicano-socialista, presidido por Manuel Azaña.
La Segunda República española pervivió durante cinco años y en este período se pueden diferenciar las estas etapas:
-Entre 1931 y 1933, la República de izquierdas. Aparecen como protagonistas muchos de los firmantes del Pacto de San Sebastián. La labor de políticos como Azaña planteó amplias y profundas reformas en los ámbitos agrario, religioso y militar.
-Entre 1934 y 1936 República de derechas; los grupos políticos del centro y derecha retienen la puesta en marcha de las iniciativas de la etapa anterior. Ambos grupos sofocan y reprimen con dureza el intento revolucionario de 1934.
-Las elecciones de 1936 inauguran el gobierno del Frente Popular reuniendo todos los grupos políticos de izquierdas. Tratando de volver a poner en práctica todas las reformas truncadas y con una opinión pública cada vez mas enfrentada, se abre el camino a la guerra civil.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978:
Tras la guerra civil se instauró en España la dictadura del general Franco. Después de la muerte de éste, el 20 de noviembre de 1975, se instaura la vía reformista de Adolfo Suarez, que impulsó una profunda reforma política que culminó con la celebración de elecciones libres el 16 de junio de 1977.
Las Cortes nacidas de las elecciones tenían como tarea principal la elaboración de una Constitución que sirviera de base para una nueva etapa de normalidad democrática, dentro de un Estado de derecho similar al de los países de Europa.
El Congreso nombró una Ponencia Constitucional formada por siete diputados. La ponencia trabajó durante meses para conseguir un texto que contase con el apoyo de todos, sin ser impuesto por ninguno.
El proyecto fue discutido por las Cortes y aprobado por amplia mayoría el 31 de agosto de 1978. El 6 de diciembre se sometió a consulta del pueblo español en un referéndum.
El texto constitucional consta de:
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El preámbulo, que recoge los valores en que se basa y las metas a las que
apunta.
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El título preliminar, que define la soberanía del pueblo español, la monarquía parlamentaria como forma política y los valores del Estado.
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El título 1º, que desarrolla los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos.
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Los títulos siguientes, que establecen las instituciones de la Nación y la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
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El título octavo, que establece la creación de las Comunidades Autónomas.
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Los últimos títulos, que describen los organismos encargados de interpretar la Constitución y los mecanismos para reformarla.
BIBLIOGRAFÍA:
- CONSTITUCIONES Y PERÍODOS CONSTITUYENTES EN ESPAÑA (1808-1936). Autores: Jordi Solé Tura y Eliseo Aja. Edt. Siglo veintiuno editores. Colección: Estudios de historia contemporánea. Siglo XXI.
-GEOGRAFÍA E HISTORIA DE ESPAÑA Y DE LOS PAÍSES HISPÁNICOS. Autores: José A. Álvarez, A. Sabán Gutiérrez, G. Matín Redondo, Juan A. Sánchez y García-Sauco. Edt. Santillana.
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