Historia


Crisis del Antiguo Régimen


CONSTITUCION DE BAYONA DE 1808

En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.

CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCION POLÍTICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

ESTATUTO REAL (10 DE ABRIL DE 1834)

TITULO PRIMERO DE LA CONVOCACIÓN DE LAS CORTES GENERALES DEL REINO  Art. 1. Con arreglo a lo que previenen la ley 5.ª, título 15, Partida 2.ª, y las leyes 1.ª y 2.ª, título 7.º, libro 6.º de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

CONSTITUCIÓN DE 1837

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente

CONSTITUCIÓN 1845

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente

CONSTITUCIÓN NO PROMULGADA DE 1856

NOTA: Este texto fue aprobado por las Cortes Constituyentes, pero no llegó a promulgarse LAS CORTES CONSTITUYENTES en uso de sus facultades decretan y sancionan la siguiente

LEY CONSTITUCIONAL DE REFORMA DE 1857

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado la siguiente reforma de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución.

CONSTITUCIÓN DE 1869

LA NACION ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

CONSTITUCIÓN DE 1876

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA DE 1931

Como Presidente de las Cortes Constituyentes, y en Su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente: ESPAÑA, EN USO DE SU SOBERANIA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTES CONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN

  • LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

  • A finales del siglo XVIII, España, que había sido considerada hasta el momento como un gran imperio, se veía afectada por una grave crisis del Antiguo Régimen. La Monarquía no había conseguido establecer equilibrio entre su aumento de poder, la felicidad de la población y el desarrollo económico del país.

    En la España de Carlos IV, el país se encontraba en una crisis general (conflictos socio-económicos, políticos y sociales), a causa de las numerosas discordias, alteraciones y guerras que empobrecían y estremecían a la nación, que pese a los graves problemas económicos, todavía mantenía su vasto imperio. La crisis comenzó en 1808, con la invasión francesa; el hecho de que España estuviese desgobernada por los conflictos existentes entre Carlos IV y su hijo Fernando VII, provocó que Napoleón aprovechase la ocasión para invadir la península.

  • El impacto de la Revolución Francesa

  • La Revolución Francesa impactó en España de manera directa. La Monarquía y los grupos privilegiados españoles estaban atemorizados porque el Antiguo Régimen estaba en peligro: si la Revolución se difundía hasta la península, se aboliría el poder monárquico absoluto, se eliminarían los privilegios, se establecería la igualdad entre los ciudadanos con derecho al sufragio o a la representación popular, a hacer leyes, a la libertad de expresión... y por ultimo se establecerían unos impuestos a pagar por parte de los propietarios de las tierras. La difusión de estas ideas revolucionarias podrían generar nuevas expectativas de cambio en los intelectuales liberales. Para evitar este tipo de riesgo, la monarquía reaccionó, y el Conde de FloridaBlanca propuso una serie de medidas: (a este proceso se le denominó: Pánico de Floridablanca) se estableció el control absoluto para evitar la difusión de ideas revolucionarias: se impedía la entrada de escritos procedentes de Francia y se evitaban las noticias que provenían de la Revolución del país vecino.

  • Los conflictos bélicos y la crisis de Hacienda

  • En 1793, España rompió sus relaciones con Francia y le declaro la guerra (junto a otros países) a causa de la amenaza de la Revolución (que conllevó la ejecución del monarca francés Luis XVI). Sin embargo tres años mas tarde, se produce una nueva alianza con Francia (tratado de San Idelfonso), a causa del temor por la posible perdida de las colonias Americanas, ante el enfrentamiento con Inglaterra: desastre militar de 1805 (Trafalgar), que ocasionó un deterioro de la economía interna y un colapso del imperio colonial, y a su vez produjo un grave endeudamiento con Hacienda, (aumento de los gastos militares y descenso de los ingresos procedentes de las colonias americanas).

  • La conflictividad social y el deterioro del Gobierno

  • Durante el periodo del gobierno de Carlos IV en España, se produjeron numerosas guerras, que deterioraron seriamente la economía del país, y imposibilitaron el hecho de solucionar los problemas con la Hacienda Real. Se intentaron llevar a cabo unos cambios de gobierno, pero los privilegiados se veían afectados, y se oponían a esa opción de mejora para la nación. La Monarquía continuaba teniendo temores por la posible influencia de la Revolución Francesa en el país. El descontento de la población por la grave crisis que afecta a España provocó que el monarca Carlos IV abdicara en su hijo, Fernando VII (en 1808), este cambio originó disputas entre padre e hijo, y mientras tanto, la nación sufría un vació de poder, que Napoleón aprovechó para hacerse con la Corona de España; en esta época el gobierno del país se encontraba profundamente deteriorado. Además en la ultima década del siglo XVIII se incrementaron los motines populares contra la subida de precios de los alimentos. Estos motines iban ligados además a revueltas contra los derechos señoriales. Pero la prueba más concluyente de la envergadura de la crisis social, se halla en la disminución de los ingresos fiscales de los señores, por la negativa de algunos campesinos a seguir pagando, lo que originó numerosos conflictos que degeneraron en pleitos entre ambos.

  • LA QUIEBRA DE LA MONARQUIA

  • Al finalizar el siglo XVIII, España se ve en enfrascada en una situación de pobreza y miseria, va a arruinar a la población, y a la economía, iniciando un siglo difícil de superar. Su situación es deplorable, la nobleza mantiene sus privilegios, el clero aglutina los sectores mas conservadores, las clases medias se han enriquecido con las reformas económicas. Pero la agricultura sigue siendo la actividad principal y la población rural, la mayoritaria. Los intelectuales e ilustrados (el más importante de la época fue Jovellanos) señalaban que la gran propiedad era el principal culpable de esta situación, pues no se cultivaban todas las tierras que se tenían, por lo tanto éstas debían estar en manos de aquellos que tenían verdadero interés en ponerlas en cultivo.

  • El hundimiento de la Monarquía

  • El reinado de Carlos IV termina con una deuda con Hacienda creciente: las guerras conllevan muchos gastos para la Monarquía, y la bancarrota es inminente. El temor a proyectos de desamortización por parte del (todavía príncipe) Fernando VII, nobles y clero, además de la presión que supone la entrada en España de regimientos franceses, lleva a Godoy, primer ministro de Carlos IV, a emitir vales reales y desamortizar tierras de nobles, cosa que empeora todavía mas la situación de la monarquía. Godoy tiene en contra a todo el pueblo español, éste decide trasladar la corte a Andalucía.

    El Motín de Aranjuez, (1808) frustra los planes del ministro desafamado entre el pueblo, y asalta y saquea la residencia de Godoy, y exige su destitución. Carlos IV ante la presión popular abdica en su hijo Fernando.

    Mientras Napoleón dirige la situación Española tras su invasión, cita a Carlos IV y Fernando VII en Bayona, donde ambos abdican cediendo su trono. El emperador nombra a su hermano José I Rey de España.

  • Guerra y Revolución

  • El Consejo de Castilla (organismo intermedio que se encarga de la administración general del gobierno cuando se produce el vació de poder), se debate entre defender a los franceses o al nuevo gobierno de la oposición. Pero además empiezan a organizarse grupos para organizar la resistencia a los franceses: las Juntas. Para el pueblo estaños, éstas representa el poder legal de la nación; se organizan en locales, provinciales y la junta Central, estas fraguan las ideas revolucionarias, que luego se llevan a cabo por las cortes, convocadas por la junta central.

    El nuevo rey francés José I, pretenderá imponer en España el modelo de estado que su hermano Napoleón ha ido extendiendo por Europa. El malestar en la población por la presencia en toda España de ejercito extranjero, provoca la reacción popular. El dos de Mayo de 1808, la lucha contra los franceses se generalizó por todos los barrios de Madrid, pero fue un Alcalde, el que declaró oficialmente la guerra al ejercito francés. La guerra contra la invasión de las tropas napoleónicas, tuvo un carácter de liberación. Fue una guerra nacional en la que participó todo el pueblo, por ello se distingue la guerra rural (guerrillas de pueblos) y la guerra urbana (ciudades). En esta revolución se formaron tres grupos distintos:

    AFRANCESADOS Aceptaron las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII, contribuyendo al Régimen Napoleónico. Procedían de Ilustrados del siglo XVIII, veían la posibilidad de realizar cambios a través del régimen vigente en Francia, fueron acusados de traidores.

    JOVELLANISTAS Grupo de intelectuales con la ideología de Jovellanos, coincidían con los franceses en la necesidad de reformas (orígenes en la Ilustración), tomaban como medida el sistema político de Gran Bretaña.

    LIBERALES Se diferencian de los Jovellanista en la manera que piensan que deben estar divididas las cortes: Consideraban que debía haber una cámara única, y que era necesario recoger las reformas en una constitución escrita. Las juntas representantes del Estado, empiezan a tener importancia en ciudades y provincia, despreciando al Consejo de castilla sometido a los franceses. En Septiembre de 1808 se constituye la Junta Central presidida por Floridablanca, (se constituye en Cádiz pero termina en Cádiz, huyendo del ejercito francés).

    El desarrollo de la guerra se puede resumir en dos etapas:

    OCUPACIÓN Y LEVANTAMIENTO El ejercito francés invade el territorio español, a causa de la resistencia popular, Francia desiste, y el propio emperador acude a España.

    PREDOMINIO FRANCÉS (1810) Territorio peninsular prácticamente ocupado, las guerrillas populares españolas adquieren importancia. Finalmente las tropas aliadas empujan a los franceses en su huida.Victoria española.

    CORTES Y CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    Convocatoria y asamblea constituyente La mayoría del pueblo español se oponía a la invasión francesa, sin embargo dentro de estas clases sociales, se comportaban de dos maneras distintas: Por una parte, la mayor parte de la nobleza y el clero, al enfrentarse a Napoleón, buscaba la vuelta a la situación anterior del Antiguo Régimen, bajo la Monarquía de Fernando VII. Los sectores liberales e ilustrados, veían en la guerra la oportunidad de realizar las reformas que deseaban. El vacío de poder producido por la huida de los franceses, se ve rellenado por la Junta Central, formada por los representantes de las juntas provinciales; pero su fracaso político le conduce a la autodisolución. Se forma una regencia de cinco personas, cuya principal decisión es la de convocar unas cortes constituyentes como alternativa a la monarquía de José I.

    Características Con la elaboración de la Constitución de 1812, y las Leyes y Decretos de las Cortes de Cádiz, se producen una serie de cambios, respecto al Antiguo Régimen que suscitaron polémicas entre los sectores más conservadores: Abolición de señoríos jurisdiccionales, libertad de prensa, supresión de la Inquisición, libre comercio, desamortización de bienes de manos muertas (tierras que no se cultivaban), respecto al Modelo de estado, se impuso por primera vez en España la soberanía nacional, y la delegación de los poderes del estado. El rey y sus ministros (Poder Ejecutivo), Cortes (Poder Legislativo) y el tribunal de justicia (Poder Judicial), la finalidad de esta nueva organización era la de garantizar la imparcialidad, y el control recíproco entre todos los ciudadanos. Finalmente la representación Nacional fue en una sola cámara, y la designación de los representantes se llevaba a cabo mediante elecciones.

    Carácter La constitución de 1812 supone un compromiso entre liberales y absolutistas, dicho texto iba encaminado a desmontar por completo el Antiguo régimen: anulación de gremios, abolición de señoríos, etc. Las Cortes y la Constitución de 1812 son un símbolo del liberalismo español, cuyo principio supone la soberanía del pueblo español.

    En conclusión el cambio que se plasma en la Constitución de 1812, a nivel político, económico y social con respecto al Antiguo Régimen, es el nuevo objetivo del pueblo español, de conseguir y mantener el liberalismo económico, político y social en España. Dejando un poco atrás las ideas conservadoras del Antiguo Régimen. Aunque más tarde se vuelva a imponer en el país.




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    Enviado por:Vaga
    Idioma: castellano
    País: España

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