Derecho
Criminología
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
CURSO: DE CRIMINOLOGIA.
CRIMINOLOGIA.
INDICE.
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Introduccion
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Historia De La Criminología.
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Escuelas Jurídico Penales.
-) Escuela Clásica
-) Escuela Positiva
( SIGMUND FREUD)
-) Criminología Clínica
-) Escuela Ecléctica
-) Escuela Social
-) Escuela Annommica
-) Escuela Ecológica
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Conclusiones.
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Bibliografias.
INTRODUCCION
La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. El termino de causal - explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana.
El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio. Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.
Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales en que se realizo el hecho punible. Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalistica es una ciencia aplicativa.
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA
La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época mediaval. Damos comienzo en la edad moderna , estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito.
En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [ En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 ( por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 ( Buenos Aires ). La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemáticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología.
Ahora como ramas mas importante de la criminología podemos mencionar: Las investigaciones medicas, con importancia en la Medicina Legal; La Antropología, Psiquiatría, Biología hereditaria, de las llamadas Psicología medica y de la caracterologia. Ya en la antigüedad se ocuparon los médicos de cuestiones medicolegales aisladas y fueron llamados n algunos casos como expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redacción de dictámenes medicolegales y B. de VARIGNANA (muerto en 1318 ) practico la primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento. En su mayoría tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayoría de los casos nombrado como fundador de la criminología científica. Claro esta que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de el ya habían sido elaborada la materia en los decenios anteriores a el por mucho investigadores de numerosas ramas.
Tenemos por ejemplo a MOREL, que con investigaciones propias, hizo reflexiones como las de LOMBROSO pero con la diferencia que se permaneció en la oscuridad. También, llevado por la fuerte intensión político - criminal, JEREMIAS BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compañero de ciencia, HOWAR con su obra States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los movimientos de reformas. ( El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales ).
Los cráneos de los criminales tenían particularidades, y estas fueron halladas por el neurólogo y patólogo BROCA. En 1869 se hizo investigaciones sobre 464 cráneos de criminales las cuales las hizo WILSON, y el medico de prisión escocés THOMSOM en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre mas de 5,000 presos. La tesis de la locura moral ( Schwachsinn ) , fue publicada por PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos sobre la vida psíquica del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los problemas de la psiquiatría forense.
Tenemos que las ciencias del espíritu eran las que dominaban las tomas de posición ante hechos criminologicos, aunque también se dio el caso que en los cien anos anteriores a LOMBROSO también se daba una importancia, aunque de una manera menos expresiva de la toma de posición de los hechos criminologicos , pero con aspiraciones por un camino Empírico. Gracias a los investigadores de Antropología Medica, Psiquiatría, como Psicología Temprana y Sociología, se ocuparon de los planteamientos criminologicos. En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le concierne a la criminología, buscando la delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la teoría de que la interrelaciones de las personas, grupos y la sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito.
Como decíamos anteriormente en la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían a los defectos físicos y mentales y que era l producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de que preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día no son tomadas como positivas sino mas bien son rechazadas. Llegada a esta conclusión porque el delito, por que el delito se aprende y no se hereda. Las explicaciones sociológicas son las que se oponen a la creencia del delito hereditario. La criminología es una ciencia muy nueva y d la cual podemos ver que se basa en dos áreas de búsquedas, que son distintas pero están relacionadas entre si, la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico. Ambas de estas teorías son mas descriptivas que analíticas. Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva clínica y sino desde una perspectiva legalistica por esa razón es una ciencia que no es exacta. La ley utilizando estas perspectiva llegan a la conclusiones que conductas son criminales y cuales no, de allí es que los científicos tratan de formular sus razones de porque ciertas personas violan la ley.
De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podríamos decir que es legal o ilegal. Aunque tenemos que el código penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados. Se ha llegado ha comparar el estudio d un delito con el de la moda o hasta con algo mucho mas siniestro como por ejemplo el poder económico. Pero hay que tener en cuenta que dependiendo de los diferentes comportamientos, así serán los diferentes causas del delito. En Hispanoamérica, podemos mencionar como gran un gran criminólogo a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamérica. También en Cuba se han impreso libros de criminología, aunque su valor científico sea escaso podemos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J. MORALES COELLO.
Después del congreso de criminología celebrado en París en el ano 1950, proliferan los libros de criminología en estos países con características apuntadas, teniendo en cuenta que son en realidad la transcripción de los libros de otros autores. Pero aun falta para que la verdadera criminología del hombre hispanoamericano se haga, pero tenemos que anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza datos sobre la criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de los bolivianos, HUARCAR CAJIAS, que divide su obra en una sección d biología criminal y sociología criminal y HUGO CESAR CADIMA que hasta ahora solo tiene en su primer tomo la introducción y la antropología criminal; y el muy conocido profesor venezolano JOSE RAFAEL MENDOSA, que expuso un libro con gran mérito expositivo.
LAS ESCUELAS DEL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA.
LA ESCUELA CLASICA.
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio ( los burgueses ), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la Etica Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre atravez de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.
La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a BECCARIA. BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 anos de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por máximos juristas y sobre todo que la interpretación de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por ultimo el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito.
ROSSI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el animo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un futuro no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el limite.
Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia. Y este autor el que sienta bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Diritto escrita en 1839 por ANTONIO ROSINI. Dentro de los escritores clásicos mas destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ), que en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal y son tan importantes porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica son las doctrinas de CARRARA las que se someten a exámenes.
Esta Escuela Clásica tiene por postulados :
El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
Un respeto absoluto al principio de legalidad.
Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
El libre albedrío
La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.
La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
La retribución debe ser exacta.
La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.
El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico y deductivo.
LA ESCUELA POSITIVA.
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina. FERRI nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ESTUDIAR AL DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS NATURAL, Y DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS VARIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS, QUE POR CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " . Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática juridico-penal.
Otra conocimiento que FERRI nos explica es: "LA ESCUELA CRIMINAL POSITIVANO CONSISTE UNICAMENTE, EN EL ESTUDIO ANTROPOLOGICO DEL CRIMINAL, PUES CONSTITUYE UNA RENOVACION COMPLETA, UN CAMBIO RADICAL DE METODO CIENTIFICOEN EL ESTUDIO DE LA PATOLOGIA SOCIALCRIMINAL, Y DE LOS QUE HAY DE MAS EFICAZ ENTRE LOS REMEDIOS SOIALES Y JURIDICO QUE NOS OFRECE. LA CIENCIA DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ERA UNA EXPOSICION DOCTRINAL DE SILOGISMOS, DADOS A LUZ POR LA FUERZA EXCLUSIVA DE LA FANTASIA LOGICA; NUESTRA ESCUELA HA HECHO DE ELLO UNA CIENCIA DE OBSERVACION POSITIVA, QUE, FUNDÁNDOSE EN LA ANTROPOLOGIA, LA PSICOLOGIA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL, Y ASI DE COMO EL DERECHO PENAL Y LOS ESTUDIOS PENITENSIARIOS, LLEGA HA SER LA CIENCIA SINTETICA QUE YO MISMO LA LLAMO SOCIOLOGIA CRIMINAL, Y ASI ESTA CIENCIA, APLICANDO EL METODO POSITIVO AL ESTUDIO DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y DEL MEDIO, NO HACE OTRA COSA QUE LLEVAR A LA CIENCIA CRIMINAL CLASICA EL SOPLO VIVIFICADOR DE LAS ULTIMAS E IRREFRAGABLES CONQUISTAS HECHAS POR LA CIENCIA DEL HOMBRE Y DE LA SOCIEDAD, RENOVADA POR LAS DOCTRINAS EVOLUCIONISTAS ".
Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
Los postulados de esta escuela son:
La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.
El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.
La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.
Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.
Mas importante que las penas son los substitutivos penales.
Se acepta "tipos" criminales.
La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
El método es inductivo - experimental.
CRIMINOLOGIA CLINICA.
BENIGNO DI TULLIO la define como la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el análisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos. Esta corriente intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral. Se dice que proviene de LOMBROSO. Sus antecesores son por ejemplo MAUCDESEY, Londres en 1888; FRANCISCO GINER, Madrid en 1899 y DE LOS RIOS, Buenos Aires en 1907. Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego CLINE: Lecho, cama. El medico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica. La premisa es la de que la conducta humana esta condicionada por múltiples factores biológicos, psicológicos y social. Hay que averiguar en cada caso, cuales de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.
LA ESCUELA ECLECTICA.
Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en si, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva esta en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones objetivas.
La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos.
ESCUELA SOCIAL.
Esta apoyada por el filosofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica . Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal". Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato. La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales. Su sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que busca la comprensión y mejoras sociales.
Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico., la patología se desplaza del campo individual al social. Esta escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación punitiva derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.
La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y sicología del delincuente. Tiene una interpretación legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración, todavía inexistente, con el derecho penal. El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función social del derecho" , en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho privado y en el derecho publico, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación de la arraigada separación tajante entre lo privado y lo publico, división sobre la cual se basan todos los sistemas jurídicos.
ESCUELA ANOMMICA.
Su fundamento teórico esta basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
La finalidad del sistema jurídico esta basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocrasia. El enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura. Solo el proletario aparece representado en la estadísticas de criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditación, puesto que la motivación importante no esta en el individuo sino en la sociedad.
Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos esquemas individuales. Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva. EL principal aporte fue el punto víctima de las peores criticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.
ESCUELA ECOLOGICA.
Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual. El presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biotico-social es la finalidad del sistema jurídico.
El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de la inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
CONCLUSIÓN
Según lo dicho por Antonio Beristarain, la criminología contemporánea a dejado atrás su originaria concepción unidisciplinar para constituirse en una ciencia -aunque este carácter es aún muy discutido- de índole multidisciplinaria, basada principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una inclinación sociológica. Si bien esta última representa una ventaja respecto de la etapa clásica anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que privilegian la posición del Estado y del derecho como rector de las relaciones interpersonales y comunitarias.
Beristarain apunta a la formación de una criminología que supere ampliamente estas ideas sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales. Es en este sentido que debemos hablar de una criminología pluralista que integre en su seno las diferentes criminologías particulares "en beneficio de la variedad". Considero que la Antropología, que sustenta en su seno una metodología comparativa, puede aportar un núcleo de fundamentos teóricos que permitan el enriquecimiento de la disciplina de la criminología, además de la contribución al fortalecimiento del paradigma socio-psico-bio de base relativista.
Como hemos podido observar, LOMBROSO, padre de la Criminología, tuvo el reconocimiento de que fue el de la idea de sistematizar una serie de conocimientos, teorías e investigaciones, que se encontraban totalmente dispersas. Todos sabemos que LOMBROSO no es original en su teoría, puesto que antes de el ya existían filósofos que mostraban una inquietud, pero eran un poco tímido con sus ideas. Pero en mi opinión nadie es en la criminología, es totalmente original por la novedad, o mejor dicho por el auge que esta teniendo ahora esta ciencia o este futuro derecho penal. De los errores, no se que decir. Pero nadie es perfecto y el que se considera como tal, tenemos que es el mas imperfecto de todos los seres humanos.
Pero con todos estos contratiempos, LOMBROSO ha llegado ha surgir de las pelumbras una nueva ciencia. La cual en mi opinión le veo un gran porvenir, por la gran variedad de corrientes que ha tenido en su camino. Así que démosle la bienvenida a la nueva ciencia la cual esperemos en un futuro pueda esta ser mas profundizada, LA CRIMINOLOGIA.
CONCLUSIONES GENERALES.
La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes.
Tiene miedo a la denuncia.
Los hombres de negocios expresan el mismo despreció a la ley que los otros.
Son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello blanco no se ve como delincuente.
Expresa públicamente adehesion a la ley, aunque en privado la viole.
Es un delito oculto, Una manera de lograr la imputabilidad es a través de expertos abogados.
En términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se deben a, la practica ilícita.
BIBLIOGRAFIA
CARRARA, FRANCHESCO. Programa del curso de Derecho Criminal, tomo I.
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FERRI, ENRRIQUE. Principio de Derecho Criminal. Editorial Reus. Madrid,
España. 1933.
JIMENEZ DE ASUA, LUIS. Tratado de Derecho Penal, tomo II. Buenos Aire,
Argentina. 1950.
PEREZ, ALVARO. Curso de Criminología. Editorial Temis. Bogotá, Colombia.
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PESET, JOSE L. y PESET, MARIANO. Lombroso y la Escuela Positivista Italiana. CSIC. Madrid, España. 1975.
SAINZ CANTERO, JOSE. La Ciencia del Derecho Penal y su Evolución. Bosh,
S.A.. Barcelona, España. 1975.
VILLALOBOS, IGNACIO. La Crisis del Derecho Penal En México. Jus. México.
1948.
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Enviado por: | Jose Vargas |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |