Economía y Empresa


Crédito local


CRÉDITO LOCAL

Definición:

Seguún el art. 2 LHL dice que una de las fuentes de ingresos no tributarias de las Entidades Locales está constituida por el producto de las operaciones de crédito.

Estas operaciones de crédito las realizan Las Entidades locales, sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles de Capital íntegramente local pueden llevar a cabo:

  • Operaciones de crédito de C/P o de L/P

  • Operaciones Financieras de Cobertura y Gestión del riesgo ( del tipo de interés o del tipo de cambio)

  • Objeto para el que se utiliza esta financiacióne:

    Organo competente:

  • Para la Financiación de sus Inversiones ya sea sustitución parcial o total de las operaciones preexistentes.

  • Se necesita mayoría simple de los miembros presentes que acudan al Pleno, ya que es el órgano por lo general, encargado de concederlas, previo expediente. Pero las aprobaciones de las operaciones financieras o de crédito y las concesiones de quitas o esperas cuando su importe supere 10 % los Recursos Ordinarios de su Presupuesto requieren el quórum excepcional de la mayoría absoluta

  • para gastos por operaciones corrientes declarados necesarios y urgentes se pueden financiar:

  • y por el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros, operaciones de crédito que cumplan:

    • Importe total Anual no supere 5% de los Recursos Operaciones Corrientes

    • Carga Financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las Operaciones proyectadas no supere 25% de estos recursos.

    • Operaciones quene canceladas antes que proceda la renovaciónn de la Corporación.

  • para la financiación del remanente de tesorería negativo teniendo en cuenta elpunto anterior.

  • El art. 50 LHL permite efectuar una triple clasificación de las diferentes formas de operaciones de créditos:

  • Según el período en que se concierten : Corto Plazo y Largo Plazo

  • Por las Garantías Pactadas, pueden afectarse a determinados casos especificos, constituir garantía real sobre concretos Bienes Patrimoniales, adoptar avales prestados por terceros o no incluirse.

  • Que el prestamista esté individualizado: Ente Público o Institución Financiera Privada

  • Las emisiones de Deuda Pública son indeterminados.

    Caso de Garantía:

    Las garantías se pueden para operaciones a C/P:

  • Anticipos de Entidades Financieras sobre productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio ecoómico y liquidados a través de padrón o matrículas.(Estos ingresos quedarán afectados)

  • Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles con Capital íntegro de La Corporación: Mediante aval concedido por la propia Corporación Local. Si la Empresa su capital % de varias Corporaciones el aval estará limitado por % de participación en el Capital.(ver Concesión de Aval por la Corporación).

  • Afección de Contribucione Especiales, Tasas y Precios Públicos.

  • Las garantías por operaciones a L/P:

  • Garantías Reales sobre Bienes Patrimoniales

  • Concesión de Aval por una Corporación Local

  • Afección de Contribuciones especiales, tasas y Precios Públicos siempre en relación directa entre dichos recursos y gasto a financiar en la Operación.

  • Inversiones Cofinanciadas con fondos de una Empreas u otra Administración Públicas. Si es mediante Subvención de capital existirá relación directa de ésta con el gasto financiado.

  • concesión de avales de la corporación:

    La Entidad Local puede conceder aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada. Para cada Operación que concierten Personas o Entidades con las que aquellas Contraten Obras o Servicios, o que exploten Concesiones a revertir en las Entidades.

    Si El Capital Social de La Sociedad Mercantil no es mayoritario de la Corporación y participan Empresas Privadas. Sólo si la cuota de participación del capital social no es inferior al 30%. Se le podrá conceder aval en % igual a la participación de Capital Social de la Entidad .

    Procedimiento:

    Existe una fiscalización previa antes de entregar el aval( a sus Contratistas o Sociedades Mercantiles) por parte del Interventor. Este verifica que el importe del Préstamo Garantizado no podrá ser mayor que la financiación Directa mediante Crédito de la Obra o Servicio de la Entidad.

    el crédito se puede instrumentalizar:

  • Emisión de Deuda Pública

  • Contratación de Préstamos o Créditos

  • Cualquier apelación al Crédito Público o Privado

  • Conversión y sustitución total o parcial de Operaciones Preexistentes.

  • requisitos procedimentales

    • Se necesita Presupuesto Aprobado para el Ejercicio en Curso, justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil; ante la Entidad Financiera y Fedatario Público que intervenga y formalice el documento.

    • Excepcionalmente, si no hay Presupuesto Aprobado, se habrá Prorrogado el Presupuesto Anterior y sólo se podrán concertar:

  • Operaciones de Tesorería siempre que se reembolsen, límite fije La Ley y se justifique dicho extremo a la hora de suscribirlo. Se define Operación de Tesorería art.52 LHL ( Cuya suma al año no supere el 30% de los Ingresos Líquidos de Operaciones Corrientes del Ejercicio Anterior) EjM:

    • Anticipos a cuenta de procedimientos recaudatorios

    • Préstamos y créditos con desfases transitorios de tesorería

    • Emisiones de Deuda no superior al año.

  • Operaciones de Crédito a L/p para la financiación de Inversiones Vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas como suplemento o créditos extraordinario.

  • Procedimiento de establecer operaciones de crédito con Entidades Financieras:

    Se trata de la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito que esten sometidas a Derecho Privado vinculadas a la gestión del presupuesto ya que en el figura una operación de crédito a financiar gastos o inversiones.

  • Se abrirá un Expediente por concertación o modificación para realizar una operación de crédito, previo informe de La Intervención ( si Existe capacidad por parte de la Entidad Local para hacer frente a las obligaciones que surgan de esta operación).

  • Las operaciones de tesorería siempre que se instrumenten en préstamos van a suponer la necesidad de formalizar un contrato. Este contrato en cuanto a la Adjudicación y Preparación se rige por la Ley del Estado de Contratación Administrativa y en cuanto, a la formalización, efectos y extinción por el Derecho Privado. Al ser un sistema de adjudicación automático el procedimiento de adjudicación será el negociado con publicidad.(art. 209.1.b) TR LCE)(ver adjudicación y preparación de contratos especiales). Por tanto, si no hay previsiones presupuestarias en el Presupuesto será de aplicación los contratos especiales, salvo que se realice la oportuna adaptación del Presupuesto o de sus bases de ejecución, como condición previa a la viabilidad de los compromisos adquiridos para suscribir la correspondiente operación de crédito. Modificación a aprobar por acuerdo del Pleno.

  • Competencia para concertar o modificar: supongamos que el informe es favorable o si no es favorable existe un reparo que puede ser superado por el competente final:

    • Los Presidentes para Operaciones a Largo Plazo cuyo importe acumulado en cada ejercicio económico no > 10% Recursos de Carácter Ordinario Previsto Presupuesto

    • Los Presidentes para Operaciones a Corto Plazo cuyo importe acumulado de las operaciones vivas (incluida la nueva) no > 15% Recursos Corrientes Liquidados del Ejercicio Anterior.

    Se abrirá un Expediente por concertación o modificación para realizar una operación de crédito previo informe de la Intervención (dirá si Existe capacidad de la Entidad Local para hacer frente a las Obligaciones que surgen de esta operación).

    Queda fuera de la Ley Contratos Administrativos:

    k) Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros y los servicios prestados por el Banco de España. Se entienden asimismo exlcuidos los contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las necesidades previstas en als normas presupuestarias aplicables, tales como prestamos, créditos u otras de naturaleza análoga, así como los contratos relacionados con instrumentos financieros derivados concertados para cubrir los riesgos de tipo de interés y de cambio derivados de los anteriores.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar