Administración y Gestión
Creación de Empresas
ECONOMIA
TEMA III
TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS
1- ELEGIR LA FORMULA JURÍDICA.
2- SOLICITUD DEL NOMBRE.
3- APORTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
4- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
A- El CIF. (Código de identificación fiscal).
B- Obligaciones tributarias.
5- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA
C- El impuesto de actividades económicas (I.A.E.).
D- El I.T. P. A. J. D. (Impuesto transmisiones patrimoniales actos
Jurídicos documentados).
6- REGISTRO MERCANTIL.
7- LICENCIAS DE APERTURA.
1- ELEGIR LA FORMA JURÍDICA
Depende del número de socios, del capital social mínimo, de la responsabilidad y de las bonificaciones fiscales.
2- SOLICITUD DEL NOMBRE
Solicitar el certificado registral en el registro Mercantil, donde incluiremos tres nombres diferentes, por orden de preferencia que tengamos, ya que de figurar alguno de los que solicitamos, solo nos autorizarán el primero que no figure inscrito, emitiendo en el plazo aproximado de 4 días, certificado registral sin el cual no podemos constituir la sociedad. Para crear la sociedad, tiene un plazo de validez de 2 meses, para que un notario pueda constituirla.
3- APORTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Una vez decidido el dinero con que vamos a constituir la empresa, debemos abrir una cuenta corriente en una sucursal bancaria, donde como titular figure el nombre que hemos elegido para la empresa seguido de ASOCIEDAD EN CONSTITUCIÓN, e ingresar el dinero para poder obtener un certificado del desembolso efectuado y entregarlo al notario.
4- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Es el documento que efectuado ante notario, dará carta de naturaleza a la sociedad y consta de 3 documentos:
A- Certificado registral del nombre de la sociedad.
B- Certificado bancario de la aportación efectuada.
C- Estatutos de la sociedad.
Una vez que la escritura de constitución se haya otorgado ante notario, este nos hará entrega de las copias necesarias para realizar las restantes operaciones, es decir, dar publicidad a la creación de la empresa ante la Administración Tributaria, el Registro Mercantil y la seguridad social.
5- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
A- EL CIF. (CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL): Es obligatorio para la gran mayoría de operaciones mercantiles, fiscales y financieras, la solicitud hay que realizarla ante la administración de Hacienda a la que corresponda el domicilio de la sociedad, cumplimentando el impreso modelo 037, consignando los datos del domicilio fiscal y social, fecha de comienzo, actividad a la que vaya a dedicarse la empresa y forma jurídica de la empresa. Una vez presentada esta solicitud, la Agencia Tributaria nos dará una tarjeta en la que aparecerán todos los datos y el CIF, que estará formado por 8 dígitos precedidos por la letra A si la sociedad es anónima o por la letra B en el caso de las limitadas, este número permanecerá inmutable, mientras exista la sociedad, modificándose solo la letra si se cambia de forma jurídica.
B- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: A la vez que solicitamos el CIF y en el mismo impreso 037, debemos darnos de alta en el censo de declarantes, señalando las casillas que indiquen cuales van a ser nuestras obligaciones tributarias, siendo las mas importantes:
1- Declaración del I.S: (Impuesto de sociedades).
2- Declaración por rendimientos del trabajo sujetos a retención fiscal.
3- Declaración del IVA.
4- Indicación del régimen del IVA. al que nos acogemos.
C- I.A.E. (Impuesto de actividades económicas): Desde el año 2.003 solo pagan este impuesto las empresas que facturen más de 1 millón de euros anuales. Es un impuesto que nos faculta para poder realizar operaciones comerciales, la declaración de alta debemos hacerla mediante otro impreso modelo 845, en el que debemos indicar:
1- Domicilio fiscal de la sociedad.
2- Domicilio donde vaya a ejercerse la actividad.
3- Descripción de dicha actividad, que corresponderá a un determinado epígrafe.
4- Indicación de los metros cuadrados que tenga el local donde se vaya a ubicar la actividad.
En el caso de que la sociedad facture menos de i millón de euros anuales se hará constar esta información en el impreso 036, que es el mismo que el 037 pero ordinario.
Las actividades económicas están agrupadas en 3 secciones, empresariales, profesionales y artísticas, las empresariales a su vez están divididas en varios grupos, según sean industriales, comerciales, de servicios o de construcción y cada una tiene su número de epígrafe al que debemos de acogernos, así antes de cumplimentar el impreso modelo 845, acudiremos a la Agencia Tributaria para enterarnos de cual es el epígrafe que nos corresponde, según vaya a ser la actividad a desarrollar y cual es la cuota anual que tendremos que pagar. Esta cuota varía en función del epígrafe, los metros cuadrados correspondientes al local, la situación del mismo y en algunas actividades, depende también del número de obreros y la cantidad de kilovatios contratados.
Si nos referimos a una actividad de hostelería, nos encontramos básicamente con dos tipos de actividades, restauración y alojamiento, y dentro de restauración existen los siguientes epígrafes:
- 671.1: Restaurantes de 5 tenedores.
- 671.2: Restaurantes de 4 tenedores.
- Así hasta llegar a:
- 677.9: actividades de catering.
A cada epígrafe le corresponde unos módulos y a cada unidad de ese módulo le corresponde un dinero para obtener el rendimiento neto anual, en el caso de que se opte por la estimación objetiva por módulos dentro del IRPF.: Ejemplo:
GRUPO O EPÍGRAFE DEL I.A.E. | ACTIVIDAD | MAGNITUD MÁXIMA |
671.4 | RESTAURANTE 2 TENEDORES | 12 EMPLEADOS |
En función del epígrafe, se determinará que módulos se han de pagar.
EPIGRQFE | MODULO | DEFINICIÓN | UNIDAD | RENDIMIENTO NETO EUROS |
671.4 | 1 | PERSONAL ASALARIADO | PERSONA | 2.860 |
671.5 | 2 | NO ASALARIADO | PERSONA | 12.976 |
671.6 | 3 | CONSUMO ELÉCTRICO | KW/H | 0'14 |
671.7 | 4 | MESAS INTERIORES | MESAS INTERIOR | 325 |
671.8 | 5 | MESAS EXTERIORES | MESA EXTERIOR | 1.052 |
671.9 | 6 | MAQUINAS A | MAQUINA A | 956 |
Al rendimiento así calculado se le aplicará el tipo de gravamen correspondiente a esto se le aplica el 5% como gastos de difícil justificación, teniendo que ingresar el resto que se hará trimestralmente.
Legalmente, están obligados entre otras a la estimación objetiva por módulos, las siguientes empresas, si bien pueden renunciar y acogerse a la estimación directa.
TIPO DE EMPRESA | N1 DE TRABAJADORES INFERIOR A....... |
Restaurante de 1 y 2 tenedores | 12 |
Cafeterías | 10 |
Bares | 10 |
Hoteles de 1 y 2 estrellas | 15 |
Hostales y pensiones | 12 |
La estimación directa, es obligatoria para las empresas que facturen más de 600.000 euros anuales, y cualquier empresa puede acogerse a este sistema, y en este caso deberá permanecer en el mismo un mínimo de 3 años, renunciando al anterior, en este caso para establecer el rendimiento neto, se efectúa la diferencia entre ingresos y gastos necesarios, directamente de los libros de contabilidad.
Existe actualmente una forma denominada estimación directa simplificada en la que el empresario declara en función de sus ingresos pero puede deducirse en función de facturas pagadas.
D- I.T.P.A.J.D. (IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Este impuesto grava entre otros, la constitución de sociedades al tipo del 1% sobre la cifra del capital social, debiendo cumplimentar para su liquidación el impreso modelo 600 y hacer efectivo el pago, antes de los 30 días siguientes a la constitución de la sociedad, este pago debe hacerse en la caja de la Administración Especial de Hacienda, adjuntando al modelo 600 la escritura original de constitución para ser sellada, y una copia simple de la misma que se guardará en Hacienda.
6- REGISTRO MERCANTIL E INSCRIPCIÓN
Para ello debemos llevar al Registro Mercantil de la provincia a la que corresponda el domicilio social de la sociedad, la escritura de constitución, una vez efectuado el pago en Hacienda del I.T.P.A.J.D. Al solicitar la inscripción, debe efectuarse el depósito de una cantidad de dinero en efectivo como provisión de fondos, para gastos de inscripción y publicidad en el BORME del anuncio de la constitución de nuestra sociedad. Una vez que el Registro haya efectuado la inscripción, se nos entregará la escritura en la que figuran los datos del tomo, folio y hoja en la que queda registrada la sociedad, y todo cambio o variación que en el futuro halla de hacerse, deberá así mismo inscribirse en el Registro Mercantil.
7- LICENCIAS DE APERTURA
En la Junta Municipal del Ayuntamiento, nos informaran del tipo de licencia que debemos solicitar, ya que depende por una parte de la clase de actividad que vamos a ejercer, y por otra de las condiciones del local en que vaya a establecerse, las opciones son:
A- LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA: Las actividades inocuas, son en principio, aquellas de las que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos para las personas y además siempre que la superficie del local no exceda de los 200 metros cuadrados.
B- LICENCIA DE ACTIVIDAD CALIFICADA: Las actividades calificadas, serán aquellas que no cumplan los requisitos anteriores y que además, se establezcan en locales de más de 200 metros cuadrados de superficie.
Para tramitar la licencia de apertura de actividad inocua, hay que presentar en la Junta Municipal las instancias de solicitud que allí mismo nos facilitarán, debidamente cumplimentada y acompañadas de los siguientes documentos:
1- Auto liquidación de la tasa fijada cada año por el Ayuntamiento.
2- Fotocopia del CIF y de las escrituras de constitución de la empresa.
3- Planos o croquis de situación.
4- Planos de plantas y secciones del local.
5- Descripción de la actividad, condiciones del local e instalaciones, indicando accesos, ventilación e iluminación.
Las actividades calificadas, deberán presentar un proyecto y una memoria descriptiva, suscrita por técnicos legalmente autorizados y visados por el colegio oficial correspondiente, y la tasa que se ingresa por este tipo de licencia, se calcula en función de la superficie y la potencia de energía eléctrica contratada.
Es muy conveniente, pedir al dueño del local, la licencia de apertura de la actividad anterior, ya que su presentación junto con los demás documentos, facilita la concesión de la licencia que solicitamos.
* Por otra parte si el local elegido no está debidamente acondicionado para ejercer la actividad que queremos emprender y nos vemos obligados a efectuar obras de acondicionamiento, debemos solicitar igualmente una licencia de obras en la Junta Municipal.
EJERCICIOS
1- Comenta cual es la diferencia entre el empresario individual y las sociedades mercantiles desde el punto de vista de la adquisición de personalidad jurídica.
Los individuales el DNI.
Las sociedades el NIF.
2- ¿Cual es la documentación que debe aportarse para constituir la sociedad, en caso de la comunidad de bienes y la sociedad civil? (son lo mismo).
DNI
Contrato de constitución
3- Describe el objetivo y funciones de una ventanilla única:
Simplificar el tiempo de los trámites
a- Indica que organismos públicos pertenecen los funcionarios que atienden dicho servicio.
Los funcionarios de hacienda, administraciones públicas, representantes de las CCAA, y ayuntamientos.
b- ¿Dónde está ubicado dicho servicio?
En la cámara de comercio.
4- Explica cuál es el motivo por el que debe solicitarse la certificación negativa de denominación social. ¿Qué datos deben constar en la solicitud?
Porque se prohíbe la coincidencia del nombre de 2 o más sociedades.
- Datos personales del solicitante.
- 3 nombres diferentes.
5- Especifica cuál es el plazo durante el cual el registro mercantil reserva el nombre de la sociedad.
1 semana para emitir el nombre, válido durante 15 meses.
6- ¿Cuál es el motivo por el que, en algunas formas sociales, puede resultar necesaria la apertura de una cuenta corriente?
Porque para algunas sociedades se exige un capital mínimo para su creación.
7- Escribe cuál es el contenido mínimo que debe figurar en los estatutos de una sociedad.
Modo de organizar la sociedad, determinación de los administradores que la representan y sus funciones.
8- En el proyecto de estatutos de la SL., puede leerse: el capital está dividido en acciones de un nominal de 12 euros. Analiza la conveniencia de esta afirmación.
Las SL., no están divididas en acciones sino en participaciones.
9- Di qué característica diferencia una SL de una S A desde el punto de vista del desembolso necesario para proceder a su constitución.
S L 3.000 euros totalmente desembolsados.
S A 60.000 euros 25 % desembolsado.
10- Averigua cual será la cuantía del IATPAJD para la S A que se constituye con un capital social de 90.000 euros.
El 1 % de 90.000 euros.
Enumera la documentación que deberá presentar la sociedad para su inscripción en el registro mercantil.
Original de la escritura de constitución, después de haber pagado el IATPAJD.
11 - Describe la función del código de identificación fiscal CIF.
Identifica a la sociedad a efectos de sus relaciones con hacienda.
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Enviado por: | Jomopecoci |
Idioma: | castellano |
País: | España |