Derecho


Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


6.- Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812:

Resistencia española a Francia responden a Estat. de Bayona con Constitución de 1812.

De Juntas Provinciales Junta General Consejo Regencia.

Consejo Regencia: (5 miembros y Obispo de Orense)

Suprema Autoridad: - Continuidad principio monárquico.

- Convocatoria de Cortes.

CORTES:

- modo de hacerlo: *estamentos: va sólo Tercer Estado SOBERANÍA NACIONAL

*totalidad

- finalidad: organizar defensa nación.

respaldo a Fernando VII.

redactar un texto constitucional.

{optan por redactar un texto const.}

- lugar: Isla de León.

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Proceso Constitucional MÁS IMPORTANTE = Transformación radical de la estructura política y social

COMPOSICIÓN: 240, no se completan

En la jura: 102

En la firma: 184

> 90 eclesiást. (1/3): 7 obispos absolutistas

21 canónicos

2 inquisidores

60 de Bajo Clero liberales

> 60 abogados

> 40 militares

> 50 funcionarios

> 20 intelectuales

1º Intervención del Sacerdote Diego Muñoz da Primer Decreto:

- legitimidad de las Cortes

- Soberanía Nacional

- Separación de Poderes

- Rey de todos: Fernando VII

- Nulo lo de Bayona: Abdicación del rey y Estatuto

Excusa: Rey secuestrado

No consentim. del pueblo

CORTES: del modelo francés: libertad de imprenta

libertad de comercio

abolición de ahorca

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TRADICIÓN VS MODERNISMO

Tema religioso: Se abre con una eucaristía.

Religión católica jurada y la única.

Tema modernista: Ideas de Montesquieu y Rousseau tenidas en cuenta realmente.

Soberanía Pilar del Texto Gaditano; sector absolutista. es contrario pero ganan liberales

3 puntos: Ejército extranjero invade España, secuestra Rey, quiere imponer fuerza política

Si no es soberano Estatuto Bayona /// Si es soberano Sublevarse

Se ha levantado España (PUEBLO) en armas es SOBERANO

SISTEMA DE PARTIDOS:

- No lo hay.

- Se adhieren a las personas que convencen

- Grandes oradores: Argüelles y Conde de Toreno

Se aprobó el día de San José LA PEPA

PRINCIPIOS POLÍTICOS Y SOCIALES (9):

SOBERANÍA NACIONAL.

SEPAR. DE PODERES: de la const. francesa de 1791, pero incomunicados, no contrapesos

MANDATO REPRESENTATIVO.: Diputados representan a la nación

DELIMITACIÓN TERRIT. Y POBLAC.: Península Ibérica, menos Portugal; Islas Canarias, Baleares, parte de África y América.

Para ser español: Nacer en España.

Por lo menos 10 años aquí.

Esclavos con libertad.

RELIGIÓN: Unidad religiosa, la libertad. de imprenta les afecta, ordenes religiosas fuera del poder

REY Y PODERES:

- Legislativo: Vetar un máximo. de dos veces una ley, a la 3ª no hay veto.

Posición subordinada a Cortes.

- Ejecutivo: Rey no tiene responsabilidad, todo refrendado por el ministro.

- Judicial: Designa jueces y magistrados. Puede indultar.

MINISTROS (7): Estado, Ultramar, Hacienda, Gobernación, Guerra, Marina, Gracia y Justicia.

Designación por el monarca, y luego responsabilidad de sus acciones exigidas por las Cortes.

CORTES: No al Parlamento Bicameral, es Unicameral con procuradores: 25 años, varón, renta suficiente.

Pasos a seguir: JUNTA DE PARROQUIA = 1 elector por cada 200

JUNTA DE PARTIDO = 1 elector

JUNTA DE PROVINCIA = diputados

Vigencia temporal de 2 años. Destaca la Diputación Permanente, para defender el espíritu de la constitución de 1812

DERECHOS INDIVIDUALES:

Catálogos de Deberes: Impuestos

Mili

Fidelidad al texto

Deberes: libertad, igualdad, seguridad personal, a ser juzgado por tribunal competente, propiedad, libertad de conciencia, de imprenta, sufragio activo y pasivo.

Carece del de reunión y de asociación.

7.- EL ESTATUTO REAL DE 1834

Septiembre de 1833 Fernando VII

Discordias para sucesión: GUERRA CIVIL:

- Carlistas: derechos dinásticos de Don Carlos (hermano). Monarquía absoluta, intolerancia religiosa, pilares: monarquía pura y religión católica.

- Isabelinos: derecho dinásticos de la recién nacida. Limitación de poder, soberanía compartida: Rey y Cortes, tolerancia religiosa, principios franceses de libertad e igualdad.

Tras la muerte: Mª Cristina (esposa) dicta dos decretos:

- Cea Bermúdez Primer Ministro.

- Hace público el testamento de su esposo:

> Nombra regente gobernadora a Mª Cristina hasta Isabel mayor de edad

> Establece un Consejo de Gobierno para asesorar a la Regente.

Cea Bermúdez (4 de octubre) publica manifiesto:

- Defiende pilares de España: Monarquía y Religión Católica.

- Intenta congraciarse con liberales reformando el aparato estatal.

Capitanes Generales: Castilla la Vieja: Quesada y de Cataluña: Lauder; en contra de Cea, proponen necesidad de Cortes.

Cea remite informe de Quesada a Consejo de Gobierno = decide reunir Cortes

Cea dimite pues en enero de 1834.

Le sustituye Martínez de la Rosa para convocar y reunir las Cortes se elabora el Estatuto Real para convocatoria de Cortes

FASES: Gobierno redacta el texto del Estatuto Proyecto emanado, a consejo de gobierno Redactado definitivamente por el consejo de ministros.

Ese comité presidido por Martínez consigue unir: - libertad con orden

- progreso con tradición

Moderados y Martínez rechazan la oratoria, quieren actividad política. Parten de: sociedad tradicional ha desaparecido, necesidad de lograr una sociedad moderna con pilares: riqueza e inteligencia (muy relacionados)

Poder económico condiciona poder social y éste al Político forman un círculo concéntrico.

Moderados rechazan sufragio amplio pues se prima la ignorancia

PENSAMIENTO PROGRESISTA Y MODERADO:

Sob. Nacional Sob. Compart.: Rey - Cortes

Atacan iglesia - tolerancia relig. Defienden la iglesia

Europeistas: rev. franc. Tradicionalistas

Principio de legitimidad de revolución Postulan reformas

Estatuto Real (moderado) legitima su labor al afirmar restablecer las leyes históricas de la monarquía española.

Idea de Const. histórica: España tiene estructura interna unitemporal más profunda que los textos constitucionales

ESTATUTO REAL sancionado por la Regente el 10 de abril de 1834. Vigencia escasa con criticas de carácter subversivo.

El Estatuto abre la convocatoria de Cortes pretendiendo ser texto constitucional, pero sin carta de derechos. A finales 1835 ya no tiene vigencia.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTATUTO: (Este es problema clave)

Tomás Villarrolla = Estatuto no es una mera convocatoria de Cortes, aunque las restablece, sería la parte orgánica de una constitución que carecería de una parte dogmática

Otros: carta otorgada por la reina regente

Otros: decreto del poder absoluto que convoca Cortes generales

ESTATUTO: elemento singular, con gran importancia, establece el funcionamiento de las Cortes y define la postura del rey ante el poder legislativo y judicial.

Pese al tono moderado LIQUIDA AL ANTIGUO RÉGIMEN (principal valor)

CONTENIDO: 50 artículos. en 5 títulos: Convocatoria de Cortes

Estamento de próceres

Estamento de procuradores

Reunión del estamento

Disposiciones generales

Sólo regula el funcionamiento de Cortes, pero indirectam.: la posición del monarca respecto al resto de poderes. Sistema electoral censitario sólo 0'15 %

Facultad de gobierno: refrendar actuaciones del rey responsabilidad.

REY: Designa los ministros y los cesa.

Puede disolver el estamento de procuradores

Nombramiento de los órganos internos de las Cortes

Titular de la iniciativa legislativa y del veto o sanción de las leyes.

DIVERSOS ESTAMENTOS:

(Estudiar de los apuntes)

CONCLUSIONES DEL ESTATUTO REAL:

Ha sido infravalorado por sus limitaciones.

Méritos que se derivaron:

- Sirve de cobertura jurídica para liquidar el régimen absolutista.

- Introduce varias instituciones parlamentarias:

1.- Consejo de ministros

2.- Práctica del derecho de disolución

3.- Innovación de unas elecciones directas

4.- Control del gobierno sobre las cámaras

TEMA 8: LA CONSTITUCIÓN DE 1837

1837 Crisis nacional: - Bancarrota económica

- Insurrecciones carlistas

- Patriotismo jacobino

Cesa Martínez de la Rosa por el Conde de Toreno prepara camino a Mendizábal

(ministro de Hacienda) llega a Primer Ministro:

1ª misión: Sofocar revolución provinciana pone caciques como diputados provinciales.

Pretende: 1º)Conciliar liberales moderados y liberales progresistas ARMONÍA LIBERAL

Para ello reformar Estatuto Real 1834 para integrar liber. radicales

2º)Pagar deuda pública exterior DESAMORTIZACIONES ECLESIÁSTICAS

- Propiedades de la Iglesia a Clase social burguesa activa para ser sostén de Isabel II.

- Conseguir un ejército para acabar con carlismo.

MEDIDAS DE LA ÉPOCA: No inquisición

No Compañía de Jesús (Temporal)

No diezmos a Iglesia

No conventos menos 12 congregantes

12 de agosto de 1836 Motín de la Granja, sargentos borrachos toman Palacio Real obligan a Mª Cristina a restaurar régimen constitucional.

Cortes Constituyentes, en octubre de 1836 (liberales):

liberales románticos: constituc. de 1812

liberales moderados: conservadores

liberales progresistas: motores de la constitución de 1836.

- romper con todo lo pasado

- elaborar una constitución moderna

Cortes: designan una comisión constitucional, con bases:

1º) Constitución de 1812 pero reformando necesidades

2º) Establecimiento de bicameralismo

3º) Reforzamiento de poderes de la corona

4º) Refleja el sistema electoral directo

CONTENIDO: Const. de 1837

- Es breve

- Se aprueba en mayo de 1837, y jurada por la Reina Mª Cristina en nombre de Isabel II.

- 77 artículos, texto concreto, flexible, intenta ser elástica

- constitución de consenso se tomó del liberalismo anterior

Constitución de 1837, Principios:

Principio de Sob. Compartida: Capacidad legislativa: Rey - Cortes

Principio de división de poderes: Interacción orgánica entre los 3 poderes

Principio de libertad individual: declaración de derechos del título 1º

Principio de tolerancia religiosa: Respeto, pero ministros Iglesia = NO política.

CONCLUSIÓN:

No satisface a nadie:

Liberales moderados no estarán satisfechos con limitaciones poder real

y por sistema de elección de alcaldes Reuniéndose para reformar el nuevo

texto Será la Constitución de 1845.

Tema 9: La Constitución de 1845

Origen político: Enfrentamientos entre moderados y progresistas

Se van a seguir los cauces legales.

Papel clave del ejército - Aumenta por causa de guerra contra carlistas.

- Casta de militares políticos.

Pronunciamientos militares (práctica española)

Forma de presionar indirectamente a la corona

Golpe de estado Cambia el régimen

Intervención militar, necesita de apoyos populares: personas cultas con influencia,....

Carácter liberal de ejército mucho tiempo para leer en cárceles francesas.

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Regente apoya a los moderados por motín de la granja

Isabel II educada en ambiente conservador

1840 conflicto por el proyecto de ley de ayuntamientos:

- moderados: desde el poder ejecutivo central

- progresistas: atribución de los propios ayuntamientos

Ganan los moderados sublevación popular reina huye Espartero al poder en 1844 le sustituye Narvaez.

Se inician los procesos de reforma nuevo texto Constitución de 1845

PRINCIPIOS JURÍDICOS:

Se promulga el 25 de mayo

8 principios:

1º) Soberanía Compartida Rey - Cortes

2º) Disminución de la autonomía de cámaras

3º) Restricción de las libertades individuales

4º) Confesionalidad católica del Estado

5º) Aumento del papel del rey y menos de las Cortes

6º) Reforma del senado: senadores vitalicios - no podía ser modificado

7º) Congreso de diputados electivo menos cuerpo electoral

8º) Se suprime la Milicia Nacional

Posteriores proyectos y reformas de la constitución de 1856

1847 Gobierno de Narvaez suspende garantías constitucional¡Error!Marcador no definido.¡Error!Marcador no definido.es del 45

1854 Pronunciamiento de Vicálvaro gobierno progresista de Espartero

Cortes Constituyentes elaboran:

- Proyecto de una nueva constitución

- Conjunto de legislación ordinaria

- Desamortizac. de Madoz - menos riquezas la Iglesia

- más para la Hacienda Española

- reforzamiento de estructura social

Principios fundamentales;

Tras dos años Constitución de 1856 o NON NATA

Influido fuertemente de 1837; con formulación derechos, procedim. reforma rígido

Análisis de principios:

- Soberanía Nacional

- División de poderes con interrelación

- No títulos de nobleza

- No pena de muerte para delitos políticos

- Principio de tolerancia religiosa: Protestas de Santa Sede por el Concordato de 1851,

pero Cortes eran constituyentes no obligaba.

- Inamovilidad de los jueces

ÓRGANOS ESTABLECIDOS:

REY = derecho a veto, sólo el año legislativo en curso (pierde poder)

CORTES = fortalecimiento, con disminución del poder del rey

SENADO = duros requisitos

CONGRESO = Sufragio Censitario

CONCLUSIÓN:

1854-1856 BIENIO PROGRESISTA ( paréntesis en la hegemonía moderada)

Tras 1856 régimen moderado dura 12 años: Narvaez y O'Donnell

Acabará a manos de revolución de 1868 " La Gloriosa"

Tema 10: El Sexenio revolucionario y la revolución de 1869.

Revolución 1868 acontecimiento muy complejo de toda la Historia.

1868 - 1874 INTENSOS

1864 último toque a la anterior constitución de 1845.

monarquía Isabel II fase de descomposición NO RESPETO

- Políticos NO cambio de gobierno SINO proceso revolucionario, apelan a la nación, no corona.

Desgaste sobre políticos por : - Sufragio Falseado

- Vida parlamentaria sin interés

- Alejamiento tajante de los progresistas del poder por la reina.

Intrigas y pronunciamientos abundantes 400 pronunciamientos y corrupción generalizada

1866-...... Estado de excepción

- Reina atacada por: progresistas

carlistas, enemigos naturales

demócratas

Progresistas y Demócratas a las órdenes de Prim.

Gobiernos de Narvaez, O'Donnell y Martín Bravo.

CRISIS DEL RIGODÓN (Isabel II desprecia a O'Donnell en un baile)

- En Ostende y luego Bruselas =Reunión de Prim con colaboradores para pactar principios políticos: - Soberanía Nacional

- Sufragio Universal

- Aceptación de la monarquía > NO con Isabel II

Al pasar por encima de la monarquía = quiebran pilar básico

Rebelión en Cádiz del almirante Topete, en septiembre de 1868

Ejército de Isabel II es derrotado y tiene que huir = caída de Isabel II y de su dinastía.

Se forman Juntas revolucionarias: piden derecho de reunión, de asociación, libertades individuales,...

Se proclama Primer Gobierno Provisional, presidido por Serrano.

- Elecciones para enero de 1869 : enfrentamiento entre: progresistas, demócratas y miembros de unidad liberal (O'Donnell)

Nuevo Gobierno : reconoce derechos exigidos por demócratas.

Pero ministerios a progresistas y miembros de Unidad Nacional.

Único punto de acuerdo mantenimiento de la monarquía

Revolución de 1868 Condicionamiento en el fenómeno colonial

Territorios de ultramar: Cuba,.... mal administrados, injerencias negativas de U.S.A., mantenimiento de esclavitud (malo)

En este contexto: Cortes: por sufragio universal (varones de 25 años)

Elecciones pluralismo político gobierno de Serrano

Nuevo texto constitucional : progresista

demócratas

unionistas

El día de Julio de 1869 se promulga en Cortes

Epígrafe aparte (10): La Constitución de 1869

Origen popular, con influencia de: Bélgica y EE.UU.

Vigencia de 5 años

Refleja las distintas corrientes y posturas de los grupos políticos.

Texto para gobernar = UN DESASTRE // Refleja conflictos políticos, pero sin soluciones.

PRINCIPIOS Y PROBLEMAS BÁSICOS:

1º) Derechos individuales y del liberalismo radical

2º) Problema religioso

3º) Problema del sufragio

4º) Forma de gobierno

1º) Derechos individuales y del liberalismo radical:

Revolución Gloriosa de 1869: nuevo liberalismo + radical

Restringir lo menos posible: derechos individuales y colectivos.

Derechos: 1º) Derecho de libre correspondencia

2º) Libertad personal

3º) Libertad de circulación

4º) Libertad de enseñanza

5º) Libertad de industria

6º) Libertad de reunión y asociación

Constitución de 1869 Obsesión por la defensa de derechos son verdadero objetivo

Destaca rigor y minuciosidad proclaman estos derechos y sentido( del liberalismo radical)

Diferencia con liberalismo doctrinario: puramente ecléctico.

- monarquía constitucional

- sufragio censitario

- soberanía compartida: Rey - Cortes

- Derechos individuales restringidos

Liberalismo radical: - Soberanía Nacional

- Sufragio Universal (> 25 años)

- Derechos individuales ( como naturales e ilimitados)

>> Enfrentamiento mediante la oratoria en la Cortes Constituyentes (1868)

Destacan: Castelar - representante del liberalismo radical

Derechos individuales ilegislables: son derechos naturales (inherentes) a la vida humana.

Libertad en todo su sentido configura el límite natural de dichas libertades.

Cánovas de Castillo y el cardenal García Cuesta de los moderados

Derechos individuales regulados y limitados sino base para desorden e infracción, igual con derechos colectivos

2º) Problema religioso

Iglesia Católica:

- opuestos: Castelar y Pi i Margall ( libertad total)

libertad ilegislable e ilimitable

- defensores: Cardenal García Cuesta y el Obispo Monescillo

Supresión de conventos e ilegalización de Compañía de Jesús destrucción y quema de conventos.

Idea de separar: Catolicismo y España

Atribuye la decadencia española al Catolicismo

Para Castelar: dos concepciones incompatibl.: - mundo de la fe (teología)

- mundo de la razón

Para moderados: Grandeza de España se explica por la Unidad Religiosa

Sociedad 1ª interesada en Confesionalidad Católica del Estado.

RELIGION, DIOS Y PATRIA: Pilares ideológicos fundamentales

Art. 21 de la constitución: obligación a mantener el culto y los ministros del Catolicismo

Iglesia Católica: NO la única religión, garantías al ejercicio de otras.

Próximos 120 años Problema LATENTE

3º) El Sufragio y su problemática

- Constitución de 1869 Sufragio Universal: derecho natural, exige conocimientos; niños, locos y mujeres = NO

Cánovas: El Sufr, Univer. sustituye la inteligencia por el nº [ Aritm > Ciencia]

- Miedo a: - consecuencias formación clase proletaria legisladora

- Socialismo: consecuencia de SUF. UNI. y de la descreencia religiosa

- Temor a la Igualdad

Primeros partidos del mov. socialista, de fuentes conceptuales marxistas.

Primeros anarquistas

Miembros de la AIT

ACTIVOS EN PRO DEL CANTONALISMO DE ESTE PERIODO

4º) Forma de Gobierno y la monarquía:

- Constitución 1869 Régimen monárquico

Problema Tipo de monarquía:

- Debe ser: monarquía democrática

Se establecerá: monarquía parlamentaria // corona regulada como un poder más

- Texto recoge división de poderes no rígida

- Gobierno necesita Cortes para formarse

- Contrapeso poder del gobierno activar ante el rey disolución de las Cortes

- Gobierno no debe tener la confianza del rey.

- Monarca designa y cesa a ministros.

- Rey titular del ejecutivo.

Actos refrendados rey es inviolable e irresponsable

Sus cometidos y atribuciones son actos debidos obligación de ejecutar

Pierde su derecho a veto

- Práctica política: el jefe de gobierno es el que designa las carteras ministeriales

NOVEDAD: Posibilidad de los diputados de interponer -> Moción de censura

CORTES: Tremendamente potenciadas.

- Estructura bicameralista (Congreso - Parlamento) para aspectos como ejército o finanzas

SENADO: Refugio para los liberales doctrinarios

Senadores elegidos por S. U. M. I.

- Se eligen compromisarios entre ellos 4 por provincia

- Para Senado: 1º) Ser mayor de 40 años

2º) Ser varón

3º) Alcalde por lo menos 2 veces en poblac. > 30.000 hab.

Senado: Se renueva parcialmente por cuartas partes, cuando había elecciones al parlamento

CONGRESO: Diputados elegido a través de S.U.M.D.

- mandato representativo ( representan a la nación)

- cámara autónoma (excepto intervenciones del monarca)

- establece una comisión mixta, para resolución de conflictos

PODER JUDICIAL:

- Atribuido exclusivamente a los tribunales

- Completo independencia y autonomía, con respecto al rey y al gobierno

- Potenciación al ingreso en carrera judicial mediante oposiciones

- Responsabilidad individual de los jueces y magistrados

- Juicio por jurado

TEMA 13: La dictadura de Primo de Rivera y sus intentos institucionalizadores

1917 Ejes de la Restauración : - Constitución de 1876

- Turno de partidos

ROTOS

Desarticulación orgánica del estado

Fuerzas sociales aparecen en el poder

- Revolución Rusa de 1917 Temor de revoluc. en Europa

- Peligro Amarillo M.+. barata oriental

Sujetos políticos:

- Asamblea Parlamentaria Expresión de clase burguesa (Barcelona ) + oligarquía

Contra proletariado ascendente

- Ejército: Instrumento represor de las capas poderosas

- Papel fundamental del periodo.

- Interviene mediante la fuerza en Huelga General de 1917

- Monarquía: Alfonso XIII Rey de España

En este periodo sobrevive

- Implica al ejercito porque lo necesita

- Proletariado: Por 1ª vez, conciencia de clase

Huelga General 1917 duramente reprimida

DERECHO CONSTITUCIONAL




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Enviado por:Jorge Valls
Idioma: castellano
País: España

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