Derecho
Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
6.- Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812:
Resistencia española a Francia responden a Estat. de Bayona con Constitución de 1812.
De Juntas Provinciales Junta General Consejo Regencia.
Consejo Regencia: (5 miembros y Obispo de Orense)
Suprema Autoridad: - Continuidad principio monárquico.
- Convocatoria de Cortes.
CORTES:
- modo de hacerlo: *estamentos: va sólo Tercer Estado SOBERANÍA NACIONAL
*totalidad
- finalidad: organizar defensa nación.
respaldo a Fernando VII.
redactar un texto constitucional.
{optan por redactar un texto const.}
- lugar: Isla de León.
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Proceso Constitucional MÁS IMPORTANTE = Transformación radical de la estructura política y social
COMPOSICIÓN: 240, no se completan
En la jura: 102
En la firma: 184
> 90 eclesiást. (1/3): 7 obispos absolutistas
21 canónicos
2 inquisidores
60 de Bajo Clero liberales
> 60 abogados
> 40 militares
> 50 funcionarios
> 20 intelectuales
1º Intervención del Sacerdote Diego Muñoz da Primer Decreto:
- legitimidad de las Cortes
- Soberanía Nacional
- Separación de Poderes
- Rey de todos: Fernando VII
- Nulo lo de Bayona: Abdicación del rey y Estatuto
Excusa: Rey secuestrado
No consentim. del pueblo
CORTES: del modelo francés: libertad de imprenta
libertad de comercio
abolición de ahorca
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TRADICIÓN VS MODERNISMO
Tema religioso: Se abre con una eucaristía.
Religión católica jurada y la única.
Tema modernista: Ideas de Montesquieu y Rousseau tenidas en cuenta realmente.
Soberanía Pilar del Texto Gaditano; sector absolutista. es contrario pero ganan liberales
3 puntos: Ejército extranjero invade España, secuestra Rey, quiere imponer fuerza política
Si no es soberano Estatuto Bayona /// Si es soberano Sublevarse
Se ha levantado España (PUEBLO) en armas es SOBERANO
SISTEMA DE PARTIDOS:
- No lo hay.
- Se adhieren a las personas que convencen
- Grandes oradores: Argüelles y Conde de Toreno
Se aprobó el día de San José LA PEPA
PRINCIPIOS POLÍTICOS Y SOCIALES (9):
SOBERANÍA NACIONAL.
SEPAR. DE PODERES: de la const. francesa de 1791, pero incomunicados, no contrapesos
MANDATO REPRESENTATIVO.: Diputados representan a la nación
DELIMITACIÓN TERRIT. Y POBLAC.: Península Ibérica, menos Portugal; Islas Canarias, Baleares, parte de África y América.
Para ser español: Nacer en España.
Por lo menos 10 años aquí.
Esclavos con libertad.
RELIGIÓN: Unidad religiosa, la libertad. de imprenta les afecta, ordenes religiosas fuera del poder
REY Y PODERES:
- Legislativo: Vetar un máximo. de dos veces una ley, a la 3ª no hay veto.
Posición subordinada a Cortes.
- Ejecutivo: Rey no tiene responsabilidad, todo refrendado por el ministro.
- Judicial: Designa jueces y magistrados. Puede indultar.
MINISTROS (7): Estado, Ultramar, Hacienda, Gobernación, Guerra, Marina, Gracia y Justicia.
Designación por el monarca, y luego responsabilidad de sus acciones exigidas por las Cortes.
CORTES: No al Parlamento Bicameral, es Unicameral con procuradores: 25 años, varón, renta suficiente.
Pasos a seguir: JUNTA DE PARROQUIA = 1 elector por cada 200
JUNTA DE PARTIDO = 1 elector
JUNTA DE PROVINCIA = diputados
Vigencia temporal de 2 años. Destaca la Diputación Permanente, para defender el espíritu de la constitución de 1812
DERECHOS INDIVIDUALES:
Catálogos de Deberes: Impuestos
Mili
Fidelidad al texto
Deberes: libertad, igualdad, seguridad personal, a ser juzgado por tribunal competente, propiedad, libertad de conciencia, de imprenta, sufragio activo y pasivo.
Carece del de reunión y de asociación.
7.- EL ESTATUTO REAL DE 1834
Septiembre de 1833 Fernando VII
Discordias para sucesión: GUERRA CIVIL:
- Carlistas: derechos dinásticos de Don Carlos (hermano). Monarquía absoluta, intolerancia religiosa, pilares: monarquía pura y religión católica.
- Isabelinos: derecho dinásticos de la recién nacida. Limitación de poder, soberanía compartida: Rey y Cortes, tolerancia religiosa, principios franceses de libertad e igualdad.
Tras la muerte: Mª Cristina (esposa) dicta dos decretos:
- Cea Bermúdez Primer Ministro.
- Hace público el testamento de su esposo:
> Nombra regente gobernadora a Mª Cristina hasta Isabel mayor de edad
> Establece un Consejo de Gobierno para asesorar a la Regente.
Cea Bermúdez (4 de octubre) publica manifiesto:
- Defiende pilares de España: Monarquía y Religión Católica.
- Intenta congraciarse con liberales reformando el aparato estatal.
Capitanes Generales: Castilla la Vieja: Quesada y de Cataluña: Lauder; en contra de Cea, proponen necesidad de Cortes.
Cea remite informe de Quesada a Consejo de Gobierno = decide reunir Cortes
Cea dimite pues en enero de 1834.
Le sustituye Martínez de la Rosa para convocar y reunir las Cortes se elabora el Estatuto Real para convocatoria de Cortes
FASES: Gobierno redacta el texto del Estatuto Proyecto emanado, a consejo de gobierno Redactado definitivamente por el consejo de ministros.
Ese comité presidido por Martínez consigue unir: - libertad con orden
- progreso con tradición
Moderados y Martínez rechazan la oratoria, quieren actividad política. Parten de: sociedad tradicional ha desaparecido, necesidad de lograr una sociedad moderna con pilares: riqueza e inteligencia (muy relacionados)
Poder económico condiciona poder social y éste al Político forman un círculo concéntrico.
Moderados rechazan sufragio amplio pues se prima la ignorancia
PENSAMIENTO PROGRESISTA Y MODERADO:
Sob. Nacional Sob. Compart.: Rey - Cortes
Atacan iglesia - tolerancia relig. Defienden la iglesia
Europeistas: rev. franc. Tradicionalistas
Principio de legitimidad de revolución Postulan reformas
Estatuto Real (moderado) legitima su labor al afirmar restablecer las leyes históricas de la monarquía española.
Idea de Const. histórica: España tiene estructura interna unitemporal más profunda que los textos constitucionales
ESTATUTO REAL sancionado por la Regente el 10 de abril de 1834. Vigencia escasa con criticas de carácter subversivo.
El Estatuto abre la convocatoria de Cortes pretendiendo ser texto constitucional, pero sin carta de derechos. A finales 1835 ya no tiene vigencia.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTATUTO: (Este es problema clave)
Tomás Villarrolla = Estatuto no es una mera convocatoria de Cortes, aunque las restablece, sería la parte orgánica de una constitución que carecería de una parte dogmática
Otros: carta otorgada por la reina regente
Otros: decreto del poder absoluto que convoca Cortes generales
ESTATUTO: elemento singular, con gran importancia, establece el funcionamiento de las Cortes y define la postura del rey ante el poder legislativo y judicial.
Pese al tono moderado LIQUIDA AL ANTIGUO RÉGIMEN (principal valor)
CONTENIDO: 50 artículos. en 5 títulos: Convocatoria de Cortes
Estamento de próceres
Estamento de procuradores
Reunión del estamento
Disposiciones generales
Sólo regula el funcionamiento de Cortes, pero indirectam.: la posición del monarca respecto al resto de poderes. Sistema electoral censitario sólo 0'15 %
Facultad de gobierno: refrendar actuaciones del rey responsabilidad.
REY: Designa los ministros y los cesa.
Puede disolver el estamento de procuradores
Nombramiento de los órganos internos de las Cortes
Titular de la iniciativa legislativa y del veto o sanción de las leyes.
DIVERSOS ESTAMENTOS:
(Estudiar de los apuntes)
CONCLUSIONES DEL ESTATUTO REAL:
Ha sido infravalorado por sus limitaciones.
Méritos que se derivaron:
- Sirve de cobertura jurídica para liquidar el régimen absolutista.
- Introduce varias instituciones parlamentarias:
1.- Consejo de ministros
2.- Práctica del derecho de disolución
3.- Innovación de unas elecciones directas
4.- Control del gobierno sobre las cámaras
TEMA 8: LA CONSTITUCIÓN DE 1837
1837 Crisis nacional: - Bancarrota económica
- Insurrecciones carlistas
- Patriotismo jacobino
Cesa Martínez de la Rosa por el Conde de Toreno prepara camino a Mendizábal
(ministro de Hacienda) llega a Primer Ministro:
1ª misión: Sofocar revolución provinciana pone caciques como diputados provinciales.
Pretende: 1º)Conciliar liberales moderados y liberales progresistas ARMONÍA LIBERAL
Para ello reformar Estatuto Real 1834 para integrar liber. radicales
2º)Pagar deuda pública exterior DESAMORTIZACIONES ECLESIÁSTICAS
- Propiedades de la Iglesia a Clase social burguesa activa para ser sostén de Isabel II.
- Conseguir un ejército para acabar con carlismo.
MEDIDAS DE LA ÉPOCA: No inquisición
No Compañía de Jesús (Temporal)
No diezmos a Iglesia
No conventos menos 12 congregantes
12 de agosto de 1836 Motín de la Granja, sargentos borrachos toman Palacio Real obligan a Mª Cristina a restaurar régimen constitucional.
Cortes Constituyentes, en octubre de 1836 (liberales):
liberales románticos: constituc. de 1812
liberales moderados: conservadores
liberales progresistas: motores de la constitución de 1836.
- romper con todo lo pasado
- elaborar una constitución moderna
Cortes: designan una comisión constitucional, con bases:
1º) Constitución de 1812 pero reformando necesidades
2º) Establecimiento de bicameralismo
3º) Reforzamiento de poderes de la corona
4º) Refleja el sistema electoral directo
CONTENIDO: Const. de 1837
- Es breve
- Se aprueba en mayo de 1837, y jurada por la Reina Mª Cristina en nombre de Isabel II.
- 77 artículos, texto concreto, flexible, intenta ser elástica
- constitución de consenso se tomó del liberalismo anterior
Constitución de 1837, Principios:
Principio de Sob. Compartida: Capacidad legislativa: Rey - Cortes
Principio de división de poderes: Interacción orgánica entre los 3 poderes
Principio de libertad individual: declaración de derechos del título 1º
Principio de tolerancia religiosa: Respeto, pero ministros Iglesia = NO política.
CONCLUSIÓN:
No satisface a nadie:
Liberales moderados no estarán satisfechos con limitaciones poder real
y por sistema de elección de alcaldes Reuniéndose para reformar el nuevo
texto Será la Constitución de 1845.
Tema 9: La Constitución de 1845
Origen político: Enfrentamientos entre moderados y progresistas
Se van a seguir los cauces legales.
Papel clave del ejército - Aumenta por causa de guerra contra carlistas.
- Casta de militares políticos.
Pronunciamientos militares (práctica española)
Forma de presionar indirectamente a la corona
Golpe de estado Cambia el régimen
Intervención militar, necesita de apoyos populares: personas cultas con influencia,....
Carácter liberal de ejército mucho tiempo para leer en cárceles francesas.
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Regente apoya a los moderados por motín de la granja
Isabel II educada en ambiente conservador
1840 conflicto por el proyecto de ley de ayuntamientos:
- moderados: desde el poder ejecutivo central
- progresistas: atribución de los propios ayuntamientos
Ganan los moderados sublevación popular reina huye Espartero al poder en 1844 le sustituye Narvaez.
Se inician los procesos de reforma nuevo texto Constitución de 1845
PRINCIPIOS JURÍDICOS:
Se promulga el 25 de mayo
8 principios:
1º) Soberanía Compartida Rey - Cortes
2º) Disminución de la autonomía de cámaras
3º) Restricción de las libertades individuales
4º) Confesionalidad católica del Estado
5º) Aumento del papel del rey y menos de las Cortes
6º) Reforma del senado: senadores vitalicios - no podía ser modificado
7º) Congreso de diputados electivo menos cuerpo electoral
8º) Se suprime la Milicia Nacional
Posteriores proyectos y reformas de la constitución de 1856
1847 Gobierno de Narvaez suspende garantías constitucional¡Error!Marcador no definido.¡Error!Marcador no definido.es del 45
1854 Pronunciamiento de Vicálvaro gobierno progresista de Espartero
Cortes Constituyentes elaboran:
- Proyecto de una nueva constitución
- Conjunto de legislación ordinaria
- Desamortizac. de Madoz - menos riquezas la Iglesia
- más para la Hacienda Española
- reforzamiento de estructura social
Principios fundamentales;
Tras dos años Constitución de 1856 o NON NATA
Influido fuertemente de 1837; con formulación derechos, procedim. reforma rígido
Análisis de principios:
- Soberanía Nacional
- División de poderes con interrelación
- No títulos de nobleza
- No pena de muerte para delitos políticos
- Principio de tolerancia religiosa: Protestas de Santa Sede por el Concordato de 1851,
pero Cortes eran constituyentes no obligaba.
- Inamovilidad de los jueces
ÓRGANOS ESTABLECIDOS:
REY = derecho a veto, sólo el año legislativo en curso (pierde poder)
CORTES = fortalecimiento, con disminución del poder del rey
SENADO = duros requisitos
CONGRESO = Sufragio Censitario
CONCLUSIÓN:
1854-1856 BIENIO PROGRESISTA ( paréntesis en la hegemonía moderada)
Tras 1856 régimen moderado dura 12 años: Narvaez y O'Donnell
Acabará a manos de revolución de 1868 " La Gloriosa"
Tema 10: El Sexenio revolucionario y la revolución de 1869.
Revolución 1868 acontecimiento muy complejo de toda la Historia.
1868 - 1874 INTENSOS
1864 último toque a la anterior constitución de 1845.
monarquía Isabel II fase de descomposición NO RESPETO
- Políticos NO cambio de gobierno SINO proceso revolucionario, apelan a la nación, no corona.
Desgaste sobre políticos por : - Sufragio Falseado
- Vida parlamentaria sin interés
- Alejamiento tajante de los progresistas del poder por la reina.
Intrigas y pronunciamientos abundantes 400 pronunciamientos y corrupción generalizada
1866-...... Estado de excepción
- Reina atacada por: progresistas
carlistas, enemigos naturales
demócratas
Progresistas y Demócratas a las órdenes de Prim.
Gobiernos de Narvaez, O'Donnell y Martín Bravo.
CRISIS DEL RIGODÓN (Isabel II desprecia a O'Donnell en un baile)
- En Ostende y luego Bruselas =Reunión de Prim con colaboradores para pactar principios políticos: - Soberanía Nacional
- Sufragio Universal
- Aceptación de la monarquía > NO con Isabel II
Al pasar por encima de la monarquía = quiebran pilar básico
Rebelión en Cádiz del almirante Topete, en septiembre de 1868
Ejército de Isabel II es derrotado y tiene que huir = caída de Isabel II y de su dinastía.
Se forman Juntas revolucionarias: piden derecho de reunión, de asociación, libertades individuales,...
Se proclama Primer Gobierno Provisional, presidido por Serrano.
- Elecciones para enero de 1869 : enfrentamiento entre: progresistas, demócratas y miembros de unidad liberal (O'Donnell)
Nuevo Gobierno : reconoce derechos exigidos por demócratas.
Pero ministerios a progresistas y miembros de Unidad Nacional.
Único punto de acuerdo mantenimiento de la monarquía
Revolución de 1868 Condicionamiento en el fenómeno colonial
Territorios de ultramar: Cuba,.... mal administrados, injerencias negativas de U.S.A., mantenimiento de esclavitud (malo)
En este contexto: Cortes: por sufragio universal (varones de 25 años)
Elecciones pluralismo político gobierno de Serrano
Nuevo texto constitucional : progresista
demócratas
unionistas
El día de Julio de 1869 se promulga en Cortes
Epígrafe aparte (10): La Constitución de 1869
Origen popular, con influencia de: Bélgica y EE.UU.
Vigencia de 5 años
Refleja las distintas corrientes y posturas de los grupos políticos.
Texto para gobernar = UN DESASTRE // Refleja conflictos políticos, pero sin soluciones.
PRINCIPIOS Y PROBLEMAS BÁSICOS:
1º) Derechos individuales y del liberalismo radical
2º) Problema religioso
3º) Problema del sufragio
4º) Forma de gobierno
1º) Derechos individuales y del liberalismo radical:
Revolución Gloriosa de 1869: nuevo liberalismo + radical
Restringir lo menos posible: derechos individuales y colectivos.
Derechos: 1º) Derecho de libre correspondencia
2º) Libertad personal
3º) Libertad de circulación
4º) Libertad de enseñanza
5º) Libertad de industria
6º) Libertad de reunión y asociación
Constitución de 1869 Obsesión por la defensa de derechos son verdadero objetivo
Destaca rigor y minuciosidad proclaman estos derechos y sentido( del liberalismo radical)
Diferencia con liberalismo doctrinario: puramente ecléctico.
- monarquía constitucional
- sufragio censitario
- soberanía compartida: Rey - Cortes
- Derechos individuales restringidos
Liberalismo radical: - Soberanía Nacional
- Sufragio Universal (> 25 años)
- Derechos individuales ( como naturales e ilimitados)
>> Enfrentamiento mediante la oratoria en la Cortes Constituyentes (1868)
Destacan: Castelar - representante del liberalismo radical
Derechos individuales ilegislables: son derechos naturales (inherentes) a la vida humana.
Libertad en todo su sentido configura el límite natural de dichas libertades.
Cánovas de Castillo y el cardenal García Cuesta de los moderados
Derechos individuales regulados y limitados sino base para desorden e infracción, igual con derechos colectivos
2º) Problema religioso
Iglesia Católica:
- opuestos: Castelar y Pi i Margall ( libertad total)
libertad ilegislable e ilimitable
- defensores: Cardenal García Cuesta y el Obispo Monescillo
Supresión de conventos e ilegalización de Compañía de Jesús destrucción y quema de conventos.
Idea de separar: Catolicismo y España
Atribuye la decadencia española al Catolicismo
Para Castelar: dos concepciones incompatibl.: - mundo de la fe (teología)
- mundo de la razón
Para moderados: Grandeza de España se explica por la Unidad Religiosa
Sociedad 1ª interesada en Confesionalidad Católica del Estado.
RELIGION, DIOS Y PATRIA: Pilares ideológicos fundamentales
Art. 21 de la constitución: obligación a mantener el culto y los ministros del Catolicismo
Iglesia Católica: NO la única religión, garantías al ejercicio de otras.
Próximos 120 años Problema LATENTE
3º) El Sufragio y su problemática
- Constitución de 1869 Sufragio Universal: derecho natural, exige conocimientos; niños, locos y mujeres = NO
Cánovas: El Sufr, Univer. sustituye la inteligencia por el nº [ Aritm > Ciencia]
- Miedo a: - consecuencias formación clase proletaria legisladora
- Socialismo: consecuencia de SUF. UNI. y de la descreencia religiosa
- Temor a la Igualdad
Primeros partidos del mov. socialista, de fuentes conceptuales marxistas.
Primeros anarquistas
Miembros de la AIT
ACTIVOS EN PRO DEL CANTONALISMO DE ESTE PERIODO
4º) Forma de Gobierno y la monarquía:
- Constitución 1869 Régimen monárquico
Problema Tipo de monarquía:
- Debe ser: monarquía democrática
Se establecerá: monarquía parlamentaria // corona regulada como un poder más
- Texto recoge división de poderes no rígida
- Gobierno necesita Cortes para formarse
- Contrapeso poder del gobierno activar ante el rey disolución de las Cortes
- Gobierno no debe tener la confianza del rey.
- Monarca designa y cesa a ministros.
- Rey titular del ejecutivo.
Actos refrendados rey es inviolable e irresponsable
Sus cometidos y atribuciones son actos debidos obligación de ejecutar
Pierde su derecho a veto
- Práctica política: el jefe de gobierno es el que designa las carteras ministeriales
NOVEDAD: Posibilidad de los diputados de interponer -> Moción de censura
CORTES: Tremendamente potenciadas.
- Estructura bicameralista (Congreso - Parlamento) para aspectos como ejército o finanzas
SENADO: Refugio para los liberales doctrinarios
Senadores elegidos por S. U. M. I.
- Se eligen compromisarios entre ellos 4 por provincia
- Para Senado: 1º) Ser mayor de 40 años
2º) Ser varón
3º) Alcalde por lo menos 2 veces en poblac. > 30.000 hab.
Senado: Se renueva parcialmente por cuartas partes, cuando había elecciones al parlamento
CONGRESO: Diputados elegido a través de S.U.M.D.
- mandato representativo ( representan a la nación)
- cámara autónoma (excepto intervenciones del monarca)
- establece una comisión mixta, para resolución de conflictos
PODER JUDICIAL:
- Atribuido exclusivamente a los tribunales
- Completo independencia y autonomía, con respecto al rey y al gobierno
- Potenciación al ingreso en carrera judicial mediante oposiciones
- Responsabilidad individual de los jueces y magistrados
- Juicio por jurado
TEMA 13: La dictadura de Primo de Rivera y sus intentos institucionalizadores
1917 Ejes de la Restauración : - Constitución de 1876
- Turno de partidos
ROTOS
Desarticulación orgánica del estado
Fuerzas sociales aparecen en el poder
- Revolución Rusa de 1917 Temor de revoluc. en Europa
- Peligro Amarillo M.+. barata oriental
Sujetos políticos:
- Asamblea Parlamentaria Expresión de clase burguesa (Barcelona ) + oligarquía
Contra proletariado ascendente
- Ejército: Instrumento represor de las capas poderosas
- Papel fundamental del periodo.
- Interviene mediante la fuerza en Huelga General de 1917
- Monarquía: Alfonso XIII Rey de España
En este periodo sobrevive
- Implica al ejercito porque lo necesita
- Proletariado: Por 1ª vez, conciencia de clase
Huelga General 1917 duramente reprimida
DERECHO CONSTITUCIONAL
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Enviado por: | Jorge Valls |
Idioma: | castellano |
País: | España |