Derecho
Coordinador Municipal de Derechos Humanos
LICENCIATURA EN DERECHO
EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO COMO REQUISITO PARA OBTENER EL NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR MUNICIPAL DE
DERECHOS HUMANOS
Naucalpan de Juárez, Estado de México en Julio de 2002
TITULO
EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO COMO REQUISITO PARA OBTENER EL NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR MUNICIPAL DE
DERECHOS HUMANOS
JUSTIFICACION DEL TEMA
A nivel municipal las Coordinaciones de Derechos Humanos son las encargadas de salvaguardar los derechos del individuo. Para el nombramiento de Coordinador Municipal de Derechos Humanos la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su artículo 147-B no refiere ninguna escolaridad.
El respeto de los derechos humanos implica, necesariamente convicción, defensa y protección de la libertad y dignidad humana con un criterio jurídico para asegurar la convivencia pacífica de la vida colectividad.
OBJETIVO
Demostrar que el título de Licenciado en Derecho debe ser un requisito que marque el artículo 147-B de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México para obtener el nombramiento de Coordinador Municipal de Derechos Humanos.
HIPOTESIS
Si es necesario que el titular de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos cuente con los conocimientos jurídicos suficientes adquiridos durante su formación como Licenciado en Derecho, en virtud de la necesidad de fortalecer este tipo de organismos para el mejoramiento de los instrumentos de defensa jurídica de los ciudadanos.
CRONOGRAMA
Martes 7 de mayo de 2002 Investigación documental
Miércoles 8 de mayo de 2002 Investigación documental
Jueves 9 de mayo de 2002 Investigación documental
Viernes 10 de mayo de 2002 Investigación documental
Sábado 11 de mayo de 2002 Trascripción del primer capitulo
Martes 14 de mayo de 2002 Investigación documental
Miércoles 15 de mayo de 2002 Investigación documental
Jueves 16 de mayo de 2002 Investigación documental
Viernes 17 de mayo de 2002 Investigación documental
Sábado 18 de mayo de 2002 Investigación documental
Domingo 19 de mayo de 2002 Investigación documental
Viernes 24 de mayo de 2002 Investigación documental
Sábado 25 de mayo de 2002 Trascripción del segundo capítulo Domingo 26 de mayo de 2002 Trascripción del segundo capítulo
Lunes 27 de mayo de 2002 Investigación documental
Martes 28 de mayo de 2002 Investigación documental
Miércoles 29 de mayo de 2002 Investigación documental
Jueves 30 de mayo de 2002 Investigación documental
Viernes 31 de mayo de 2002 Investigación documental
Sábado 1 de Junio 2002 Trascripción del tercer capítulo
Martes 4 de Junio 2002 Investigación documental
Miércoles 5 de Junio 2002 Investigación documental
Sábado 8 de Junio 2002 Investigación documental
Domingo 9 de Junio 2002 Transcripción del cuarto capítulo
Lunes 10 de Junio 2002 Investigación documental
Miércoles 12 de Junio 2002 Investigación documental
Jueves 13 de Junio 2002 Investigación documental
Lunes 17 de Junio 2002 Investigación documental
Martes 18 de Junio 2002 Investigación documental
Miércoles 19 de Junio 2002 Investigación documental
Lunes 24 de Junio 2002 Investigación documental
Martes 25 de Junio 2002 Transcripción del quinto capitulo
Miércoles 26 de Junio 2002 Transcripción del quinto capitulo
Miércoles 3 de Julio 2002 Investigación documental
Jueves 4 de Julio 2002 Investigación documental
Viernes 5 de Julio 2002 Investigación documental
Sábado 6 de Julio 2002 Investigación documental
Domingo 7 de Julio 2002 Transcripción del sexto capítulo
Lunes 8 de Julio hasta 16 de Julio Terminación de Tesis
DEDICATORIAS
A DIOS:
Por darme la vida, guiar e iluminar
mi camino y sobre todo por permitirme
disfrutar mis logros cerca de mis seres
amados.
A NUESTROS PADRES:
Como una muestra de gratitud por
su apoyo incondicional y como agradecimiento
por los sacrificios que hicieron para que llegáramos
hasta donde nos encontramos.
A NUESTRA ASESORA, LICENCIADA PATRICIA ESPINOSA:
Por contribuir en este trabajo
regalándome de su valiosísimo tiempo
y mucho de su, aún mas, invaluable conocimiento.
A NUESTRA GRAN AMIGA, GUADALUPE SOLIS:
De una manera muy especial con
mucho cariño y agradecimiento infinito,
por su dulzura y su inspiradora sonrisa
en todo momento.
INDICE
Pág.
DEDICATORIAS 8
INTRODUCCIÓN 15
CAPITULO 1 ANTECEDENTES HISTORICOS 16
DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS EN EL 17
DERECHO CIVIL ROMANO
1.1.1 Derechos individuales 17
1.1.2 Derecho a la vida 18
1.1.3 Derecho a la libertad 19
1.1.4 Derecho a la propiedad 19
1.1.5 Derecho a la seguridad 20
1.1.2 Derechos civiles 23
Derechos políticos 23
1.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE
LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS 24
1.2.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos 24
CAPITULO 2 LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO 27
2.1 EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN MÉXICO 27
2.1.1 El reconocimiento de los Derechos Humanos en la
constitución de Apatzingán de 1814 28
2.1.2 El reconocimiento de los Derechos Humanos en las
constituciones de 1824 y 1857 29
2.1.3 El reconocimiento de los Derechos Humanos en
la constitución de 1917 31
CAPITULO 3 EL ESTADO 32
CONCEPTO DE ESTADO 33
ELEMENTOS DE ESTADO 35
3.2.1 Población 35
3.2.2 Territorio 35
3.2.3 Gobierno 36
3.3 EL ESTADO Y LA SOBERANIA 36
3.4 DIVISION DE PODERES 37
3.4.1 La función legislativa 38
3.4.2 La función jurisdiccional 38
3.4.3 El poder ejecutivo 39
CAPITULO 4 EL MUNICIPIO 40
ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO 41
CONCEPTO DE MUNICIPIO 43
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 44
EL CABILDO 45
LA HACIENDA MUNICIPAL 46
MARCO JURÍDICO 47
4.6.1.Derechos individuales 47
4.6.2 Constitución Política del Estado de México 48
4.6.2.1.El poder legislativo 49
4.6.2.2.El poder ejecutivo 50
4.6.2.3.El poder judicial 51
4.6.3 Ley Orgánica Municipal del Estado de México 51
CAPITULO 5 LA COORDINACION MUNICIPAL DE
DERECHOS HUMANOS 53
ADICION A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 54
ADICION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO DE MÉXICO 56
ADICION A LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO 57
FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE
DERECHOS HUMANOS 58
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO
IMPORTANCIA DEL CORDINADOR DE DERECHOS
HUMANOS 59
CAPITULO 6 EL LICENCIADO EN DERECHO 61
EL LICENCIADO EN DERECHO 61
6.1.1 Campo de trabajo de el Licenciado en Derecho 62
PROPUESTA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
En 1989 se crea la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación en México, esto ha traído consigo una explosión en la creación de organismos civiles de defensa y promoción de los derechos humanos.
La publicidad y difusión de los derechos humanos es una tarea indispensable en la que deben contribuir todos los sectores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil para que la población esté bien informada y pueda exigir respeto y cumplimiento a sus derechos fundamentales.
La respuesta a las demandas sobre un control adicional del poder publico frente a los gobernados, se plasmo en la Constitución Federal al instituir la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las 32 Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas y del Distrito Federal.
El respeto de los derechos humanos implica, necesariamente, un ejercicio permanente de corresponsabilidad social, el titular de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos es el encargado de velar por el respeto y difusión de los mismos, así como de asesorar a la comunidad en problemas jurídicos a los que se enfrentan.
En el presente trabajo, trato de resaltar los antecedentes, la importancia y de igual manera la trascendencia que ha generado el tema de los derechos humanos en nuestro país, enfocándome esencialmente en las Coordinaciones municipales y su titular.
CAPITULO 1
ANTECEDENTES HISTORICOS
DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS EN EL DERECHO CIVIL ROMANO
1.1.1 Derechos individuales
Todas las constituciones romanas dedicaron un destacado espacio a lo que se acordó en llamar la declaración de los derechos. Estos, para el ciudadano romano pueden ser calificados en individuales, civiles y políticos.
Los derechos individuales son aquellos propios de las personas, como criaturas humanas, como ser independiente de su nacionalidad y ciudadanía. La gran mayoría de autores, creen que los romanos no conocían sus derechos, que todo era dádiva o concesión del Estado. “El Estado era totalitario y absolutista en su relación con los súbditos, las personas y los ciudadanos”.
Es indiscutible que el cristianismo, al destacar al dignidad de la persona humana hecha a imagen y semejanza de Dios, a mucho contribuyó para el reconocimiento de la libertad y de la igualdad como valores sociales básicos. Pero aún antes de Cristo, griegos y romanos estaban convencidos de la existencia de un derecho natural. Sófocles (495-406 a.c.) habla de una Antígona de decretos que nunca fueron escritos, que son eternos e inmutable, y que, por lo tanto, no pueden ser revocados por Leyes terrenales. En el mismo sentido Cicerón (106-43 a.c.), en De República, se refiere a una Ley verdadera, constante y eterna, inherente a la naturaleza, esparcida entre los hombres. Sófocles y Cicerón se referían a la Ley Natural (Jus naturale) que garantiza los derechos que son atribuidos al hombre por el Estado.
Derecho a la vida
Se podría decir que , primitivamente, solo al pater familias, o padre de la familia, le era asignado el derecho a la vida y por ejercicio de la patria potestad también tenía el derecho de vida y muerte sobre los hijos (jus vitae ac necis). Ya en Derecho Romano antiguo, la decisión del padre de matar al hijo no dependía solamente de su potestad, sino que estaría condicionada a una decisión colegiada de un tribunal familiar (placet do concilium domesticu).
En el Derecho Clásico, surgen las primeras Leyes restrictivas del Derecho del padre de matar a los hijos. Observa Chamound que, con el Derecho Posclásico:
“La idea de potestad fue sazonada con la noción moral del deber del afecto, officium pietatis, y el Estado comienza a inmiscuirse en la vida doméstica para exigir del padre el respeto a sus deberes”
Derecho a la libertad
La definición de libertad que nos llegó delos romanos, a través del Digesto y de las Institutas, es semejante a la de Montesquieu:
“Libertas est naturalis facultas eius quos cuique facere libet, nisi si quid vi aut jure proibetur, esto es, libertad es la facultad natural que alguien tiene para hacer lo que quiera, a no ser que esté prohibido por la fuerza o por el Derecho. Según Montesquieu, la liberté consiste a faire ce que les lois permettent, esto es, la libertad consiste en hacer lo que las Leyes permiten”
De esas definiciones se originó la definición genérica de libertad, que actualmente es la facultad que debe reconocerse al hombre dada su conducta racional, para determinar su conducta sin mas limitaciones que las señaladas por la moral y por el Derecho.
Derecho a la propiedad
La propiedad, los bienes, el patrimonio individual y el derecho a la propiedad fueron designados por la palabra dominium, de dominus, que significa señor o dueño. Los juristas romanos no nos legaron una definición de propiedad como lo hicieron de libertad. El romano acostumbraba decir hoc meum est, que sigifica, esto es mío, esto me pertenece, es propiedad mía; más tarde la necesidad de explicar la propiedad como un derecho individual y no solo como un hecho los intérpretes tradujeron el derecho de propiedad en el ejercicio de los tres siguientes derechos: el derecho de usar una cosa, objeto de la propiedad (jus utendi); el derecho de usufructuar, de sacar provecho de ella (jus fruendi); y el derecho de sacarle de uso, de destruirla, de disponer libremente de ella (jus abutendi).
“En la ciudad romana se imponen algunas reglas del buen vecino, para impedir que cada propietario perjudique a su vecino; pero, en principio, el derecho no se inmiscuye en la manera como cada uno gestiona su propiedad; el Estado no se atreve siquiera a lanzar un impuesto sobre los bienes de particulares, no a recurrir a lo que nosostros llamamos la expropiación pública”
El artículo 805 del Código Civil del Estado de México actualmente señala que la propiedad es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las Leyes y sin perjuicio de terceros.
Derecho a la seguridad
La seguridad fue siempre una de las principales preocupaciones de los ciudadanos romanos, lo que puede ser demostrado a través de la aparición del jus scriptum, y de la práctica del jus actionis, del jus provocationis, y de la intercessio.
El jus scriptum
El Derecho Romano antiguo fue exclusivamente consuetudinario, pues todas sus normas provenían de usos y costumbres. La norma costumbrista (jus non scriptum) es, por naturaleza, indefinida, vaga y difusa, a diferencia de la norma legal (jus scriptum), que es precisa, exacta, definida y específica. Consciente de la inseguridad en que vivía la numerosa casta plebeya, ocupante de los estratos inferiores de la pirámide social romana, reclamó al patriciado, la elaboración de una Ley que fijase y consolidase el Derecho consuetudinario hasta entonces existente.
La costumbre es un uso implantado a una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir en los individuos que lo practican, la creencia de que es obligatorio, por lo que lo normal se transforma en lo debido, y lo que en un principio era un uso es visto más tarde como un deber.
Eduardo García Maynez menciona: “La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, solo es jurídicamente obligatoria cuando la Ley le otorga tal carácter”
El jus actionis
El derecho de acción, la protección de los derechos, a través de las acciones , se desarrollo a tal punto que las normas adjetivas del procesal se nivelaron en importancia a las normas del derecho sustantivo. Luego entonces las jus actionis es la manifestación elocuente del reconocimiento y tutela del derecho a la seguridad individual.
El jus provocationis
Significa el derecho de apelar, de recurrir a los comicios, de decisiones de primera instancia que condenaban a la pena de muerte a la multa suprema, cuando estaba en riesgo la vida o el patrimonio del condenado, se permitía excepcionalmente, la apelación para los comicios.
El jus intrercessionis
Era el derecho que tenía el cónsul de vetar las medidas de su colega en ejercicio y, que tenía el tributo de la plebe de vetar iniciativas de todo o cualquier magistrado y también del senado.
1.1.6 Derechos Civiles
Los Derechos Civiles pueden variar de Estado a Estado, y no eran en Roma los mismos que en Grecia. Los Derechos Civiles son derechos de los ciudadanos en sus relaciones dentro de la sociedad civil, como particular. Son derechos privados, extensiones de los Derechos Individuales, son el jus commercii, derecho al comercio, jus conubbi, derecho al matrimonio y el jus actionis derecho de acción.
“Los derechos que llamamos civiles no provienen de la naturaleza humana, que es solo una en todo el mundo, sino de la ciudadanía, del hecho de que alguien sea ciudadano de un determinado Estado”
1.1.7 Derechos Políticos
Los Derechos Políticos son los derechos de los ciudadanos en su relación con el Estado, por esto se contemplan como especies del derecho público. Son ellos, el jus suffragii, o derecho de votar; el jus honorum, o derecho de ser votado; el jus milatiae, derecho de prestar servicio militar y el jus provocationis, o derecho de apelar.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
1.2.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Sería hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando una nueva noción de la protección internacional de los Derechos Humanos habría de venir a enraizar muy profundamente. La idea de una protección semejante, a escala universal, fue consecuencia tanto de los excesos de los regímenes totalitarios en los años inmediatamente anteriores a la segunda gran conflagración mundial, como de los horrores y trágicos acontecimientos que ésta desencadenó.
Como la criminal ofensiva nazi-fascista contra los derechos humanos de nacionales y extranjeros, la injusta y brutal agresión contra otros países empujó al mundo a un segundo conflicto bélico generalizado, del horrorizante espectáculo de los campos de exterminio, sucesos éstos, entre otros muchos, de una crueldad y un salvajismo extremos, convirtieron en clamor público, no solo el castigo de los autores de crímenes de guerra, sino, sobre todo, la intervención directa y decidida de la comunidad internacional en una cruzada por la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de todo ser humano.
La cruzada exigida cristaliza en la nueva noción de protección , ya mencionada, la cual presenta, entre otros, los caracteres siguientes:
-Protección generalizada, porque cubre la totalidad de los Derechos Humanos y porque tiende a la universalidad del reconocimiento y respeto efectivo de éstos derechos para todos sin distinción alguna
-Protección permanente, porque el sistema ha sido institucionalizado
-Protección supranacional, porque el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en esta materia, se impone por encima de la competencia, incluso contra la voluntad soberana.
La protección Internacional de los Derechos Humanos deriva en cierta medida de la Carta de la Organización de la s Naciones Unidas suscrita en 1945 y, desde luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948.
Con base a los artículos 62 y 68 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social creó, en 1946, la Comisión de Derechos Humanos, la cual desde entonces habría de afrontar la basta y difícil empresa de elaborar un catálogo de los Derechos Humanos pero, sobre todo, de idear y hacer admitir un mecanismo internacional para su protección.
La Comisión de Derechos Humanos estableció un plan que contemplaba la elaboración de un Carta Internacional de los Derechos Humanos la que comprendería una declaración, un pacto y medidas de protección. En breve tiempo se redactó el primero de esos documentos, el cual fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos reconociendo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana.
CAPITULO 2
LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
EL RECONOCIEMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
2.1.1. El reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución de Apatzingán de 1814
Desde el inicio de la época colonial, se planteó en España, el problema relacionado con la condición jurídica de los indígenas, que se respetase el derecho de libertad de los indígenas. Sostenían que los indígenas eran personas humanas, e hijos de Dios y como tales eran portadores de una dignidad intrínseca, y por lo tanto, sujetos de derecho.
Para resolver estas cuestiónese establecieron las Juntas Consultivas para las Indias; las Leyes que de ahí derivaron (Leyes de Indias) tuvieron vigencia y aplicación en la Nueva España, éstas Leyes protegían a la población indígena en contra de abusos y arbitrariedades de los españoles, criollos y mestizos. En la época independiente, en México, existieron diversos documentos que declaraban la existencia de los derechos fundamentales, como el Bando de Hidalgo de el 6 de diciembre de 1810, el cual declaraba la libertad del hombre, prohíbe la esclavitud y el pago de tributos a cargo de los indios. José María Morelos, en “Los Sentimientos de la Nación” del 14 de septiembre de 1813, establecía:
“La aplicación de la Ley sea igual para todos sin exceso de privilegios, así mismo proclamó el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagró el derecho de propiedad y prohibió la tortura”
La Constitución de Apatzingán de 1814, aún cuando no tuvo vigencia en nuestro país, contiene un verdadero catálogo de los derechos del hombre, recogiendo gran influencia de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
2.1.2 El reconocimiento de los Derechos Humanos en las Constituciones de
1824 y 1857
En 1823 se proclaman los derechos de libertad, de igualdad y de propiedad; únicamente refiriéndose a la administración de justicia, estableciendo las garantías de igualdad, de no retroactividad de la Ley y de igualdad ante los tribunales. La Constitución Federal de 1824 consagraba la inviolabilidad del domicilio, la garantía de seguridad jurídica, el derecho de propiedad y el derecho de libre expresión.
Posteriormente, las Leyes Constitucionales del 0 de diciembre de 1836 en el artículo 2° de la primera Ley señaló: son derechos del mexicano...no poder ser detenido mas de tres días por autoridad política alguna, establece los derechos de propiedad , libre uso y aprovechamiento de la misma y establece que los jueces no podrán excederse en las penas que imponen las Leyes de imprenta.
El proyecto de Reforma de 1840 establecía en su artículo 4° “En el territorio mexicano ninguno es esclavo, ni noble o plebeyo por su origen. Todos sus habitantes son libres e iguales ante la Ley, y en su artículo 9° establece en diecisiete fracciones las garantías de seguridad.
Un antecedente institucional en materia de Derechos Humanos; se trata del proyecto “Para el establecimiento de la Procuraduría de pobres”, presentado al Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí por el señor Diputado Ponciano Arriaga de Leija, que pretendía contrarrestar la desprotección en que los pobres se encontraban ante las instituciones y sus representantes.
En 1847 se crea un organismo dependiente del legislativo pero con autonomía funcional , y por ello se le califico,“Comisionado Parlamentario”, con la atribución esencial de recibir las reclamaciones de los gobernados contra las autoridades administrativas cuando afectan su derechos e intereses legítimos, con el propósito de obtener un pronto arreglo o bien, en caso de no lograrlo, iniciar una investigación para formular recomendaciones que se publican en los informes periódicos, generalmente de carácter anual, que presentan al propio órgano legislativo.
En la Constitución de 1857 triunfa la ideología del reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, y se constituye como un verdadero catálogo de los derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y de propiedad, plasmados en sus primeros 29 artículos.
2.1.3. El reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución de 1917
La Constitución vigente desde 1917 además de las garantías que establecía la Constitución de 1857, reconoce y garantiza los derechos sociales.
En 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado del Gobierno Federal que va a tener por objeto la protección, observancia, promoción, estudio, y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
El 28 de Enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se adiciona el apartado “B” al artículo 102 de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la protección y defensa de los Derechos Humanos facultando al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, en la esfera de sus respectivas competencias, establecer organismos especializados tanto en el ámbito Nacional, en el que ya cumplía ese fin la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como en el ámbito de las entidades federativas, y en Distrito Federal; con la facultad de formular recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias.
En cumplimiento a la disposición constitucional mencionada, las Legislaturas locales de los treinta y un Estados de la República y el Congreso de la Unión, constituyeron sus correspondientes Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.
CAPITULO 3
EL ESTADO
3.1 CONCEPTO DE ESTADO
El Estado para los griegos era la polis, en Roma era la civitas.
Maquiavelo en su obra “El Príncipe” dice: “Los Estados y las soberanías que tienen o han tenido autoridad sobre los hombres, fueron o son repúblicas o principados.” Tal obra se divulgó tanto que ya no se hablaba de monarquías o repúblicas, sino del Estado como la forma política suprema.
León Duguit (1859-1928), estima que el Estado existe y existió allí donde hubo una relación entre gobernantes y gobernados.
Cicerón (106-43 a. De C.), dice que el Estado es una reunión de hombres ligados por un derecho común y por la utilidad.
San Agustín señala que es la agrupación de hombres ligados por la razón y por lo común de las cosas que aman.
La definición de Kant es la siguiente: “El estado es la reunión de Hombres bajo leyes jurídicas.”
El concepto de Jellinek es, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario. Francisco Porrúa Pérez completa la doctrina de Jellinek haciendo mención que:
“El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.”
Así la definición anterior nos proporciona la existencia de elementos tales como:
La presencia de una sociedad humana
Un territorio en donde se asienta la sociedad
Un poder soberano
Un poder jurídico
De igual manera, el Estado presenta otras características como:
La soberanía.
Personalidad y moral jurídica, con posibilidad de tener Derechos y obligaciones.
Regulados por el orden jurídico.
3.2 ELEMENTOS DEL ESTADO
Los elementos determinantes o constitutivos del Estado son: a) un poder político que asuma el mando supremo e independiente de esa sociedad, es decir, que sea soberano; b) Un orden jurídico creado por ese poder soberano para estructurar la sociedad política y regir su funcionamiento; c) una finalidad específica del Estado.
3.2.1 Población
En sentido sociológico es considerado como el conjunto de hombres que viven vinculados en interacción de medios a fines; en el sentido jurídico como destinatarios del derecho del Estado.
Territorio
Podemos definirlo con un criterio normativo como el lugar donde reside la población estatal y esta constituido no solo por el espacio propiamente geográfico (suelo, superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial) sino por todas aquellas cosas que constituyen al ámbito de vigencia del Derecho. El artículo 42 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos señala las partes integrantes del Territorio Nacional.
3.2.3 Gobierno
Es el conjunto de Instituciones en que se organizan las personas que ejercen el poder del Estado, o sea su soberanía; también es llamado autoridad. Juan Jacobo Rosseau y Montesquieu han sostenido que el origen de la autoridad radica en el pueblo, se puede decir que la Ley, expresión de la voluntad, es la que crea la autoridad y esta actúa en razón de las disposiciones de la misma Ley; el Estado no podría existir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el mismo de un poder, es decir, la autoridad.
La autoridad tiene dos tareas a seguir; la primera es el Gobierno, la segunda es la Administración.
El Gobierno es la dirección general de las actividades de los ciudadanos.
La Administración es la función organizadora delos servicios públicos de dirección, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares.
EL ESTADO Y LA SOBERANIA
Se dice que soberanía procede del vocablo francés “suverain” que significa poder jerárquicamente superior, así mismo se compone de dos vocablos latinos, super y omnia que se traducen en poder supremo . El creador del concepto clásico de soberanía es Bodino que la define como “El poder absoluto y perpetuo de un estado”
Juan Jacobo Rousseau en su obra “El Contrato Social” expuso:
“Que la ley no es sino la expresión de la voluntad general que es soberana pues representa la facultad suprema de crear la ley considerando al gobernante solo como mandatario, cuyo mandato le podía ser retirado en cualquier momento”
DIVISION DE PODERES
La separación de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes, es así que nuestra Constitución ha establecido para el ejercicio de la soberanía el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así la separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de ellos.
3.4.1 La función Legislativa
La función legislativa formal es la que realiza el Congreso Federal, compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, entra también en el concepto de función legislativa formal el conjunto de actos que cada cámara puede realizar.
Las leyes constitucionales son las que emanan del Poder Legislativo constituyente, después de un procedimiento laborioso y complicado que se determina por el artículo 135 constitucional.
La Ley ordinaria, común o secundaria emana del Poder Legislativo Ordinario, que al efecto sigue un procedimiento mas sencillo. En nuestro país, el Poder Legislativo Ordinario está formado por el Congreso General , compuesto por la Cámara de Diputado y por la de Senadores y el procedimiento para la elaboración de las Leyes se limita a la aprobación del proyecto por las dos cámaras.
La Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional esta organizada por dar protección al Derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada quien se hiciera justicia por su propia mano; en pocas palabras, para mantener el orden jurídico y poder dar estabilidad a las situaciones de Derecho. Se caracteriza por su motivo y por su fin (la sentencia), es decir, por el elemento que provoca dicha función y por el resultado que con ella pretende.
3.4.3 El Poder Ejecutivo
Es en éste en donde se concentra la mayor parte de la función administrativa; el Presidente tiene en nuestra organización constitucional un doble carácter: político y administrativo. El artículo 39 dispone que “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”; los artículos 40 y 41 establecen que “Es voluntad del pueblo construirse en una república representativa” y que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”.
La Constitución considera a la soberanía como el poder que no tiene encima de él a ningún otro.
CAPITULO 4
EL MUNICIPIO
4.1 ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO
La integración del Municipio rural primitivo, en la edad media, se dio a través del acrecentamiento de la población de la población de la tribu, siendo esencial encargar la dirección al de mas experiencia, quien era designado de entre los mas ancianos de la tribu con el nombre de “patriarca” y los cargos dirigentes se volvieron hereditarios.
Hablaban los romanos de cvitas para designar a su organización política, término equivalente a la polis de los griegos. El Municipium, cuyo significado es de origen latín, con raíces en munia capare (acto voluntario por el cual una comunidad de habitante acepta las cargas de interés público, es una institución que conserva su autonomía y , por tanto, su libre organización interna)
Grecia fue la que aporto a la historia esa nueva institución “La polis” o sea la ciudad, en donde aparece el ciudadano con deberes civiles y políticos, el Estado municipal en Grecia fijó el concepto de autonomía local, vigente aún en nuestra época.
La institución municipal tuvo la misión de hacer una realidad la conexión entre el ciudadano y el Estado.
El papel del gremio en la vida política del municipio tuvo una gran importancia, fueron esos gremios los que acaudillaron la lucha de las ciudades entre los señores feudales.
En México primitivo el Calpulli se consideraba una comunidad de familias que tenían los mismos dioses, resolvían internamente sus problemas económicos cotidianos, ocupando una porción de tierra, patrimonio del mismo calpulli y reconocían una autoridad.
“El calpulli o barrio de los aztecas o mexicas es el antecedente indígena, al régimen municipal de la etapa novo hispana”
Se desconoce la fecha exacta en que se funda el primer ayuntamiento en el Valle de México, toda vez que se extraviaron los primeros libros de cabildo el antecedente que tenemos en es de la Villa Rica de la Veracruz el 3 de mayo de 1519 creado por Hernán Cortés probablemente para separarse de la influencia del gobernador de Cuba , Diego Velásquez.
Las Leyes de Indias ordenaban que cada pueblo de indios eligiese anualmente un indio alcalde, pero si el pueblo pasare de ochenta casas debían elegir dos alcaldes y dos regidores indios, estableciendo las mismas leyes. El municipio hispanoamericano vio limitado el derecho del vecindario a elegir libremente sus magistrados locales, se quebrantó el régimen democrático en los municipios.
Al iniciarse el siglo XX, la Revolución Mexicana postula el municipio libre, siendo ésta la primera que sostuvo primeramente la solución al problema agrario y la implantación de la libertad municipal; en el primer punto trataba de encauzar hacia la justicia social a la población campesina explotada por un régimen económico casi feudal; así mismo como segundo punto trataba de establecer la democracia en México desde su base , aboliendo las jefaturas políticas de la dictadura porfirista e instauró el municipio libre.
La Constitución de 1917 fue la primera de tipo Federal que consagró, en su artículo 115: el municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que cada municipio será administrado por una ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridades intermedias entre éste y el gobierno del estado, que los municipios administran libremente su hacienda, y que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
CONCEPTO DE MUNICIPIO
“El municipio no constituye una unidad soberana dentro del Estado, ni un poder que se encuentra al lado de los poderes expresamente establecidos por la Constitución; el municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada.”
Desde mi punto de vista el municipio es: Un conjunto de habitantes que integran una población representada por un ayuntamiento, investido de personalidad jurídica, y que administra libremente su hacienda constituyendo la base de la división territorial de los estados de la federación.
4.3 ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
El ayuntamiento esta considerado como “el órgano popular encargado del gobierno y la administración del municipio, el ayuntamiento se elige por votación directa.
El municipio con personalidad moral, requiere de órganos que lo representen, éstos están constituidos por el ayuntamiento y por el Presidente Municipal ambos de elección popular directa en lo términos de la fracción I del artículo 115 de la Constitución. El Presidente Municipal viene a ser el órgano ejecutivo por medio del cual se realizan los acuerdos del Ayuntamiento.
La organización del Ayuntamiento también podemos clasificarla en:
A) Organización territorial interna de los Municipios. Se organizan en delegaciones, subdelegaciones, sectores o secciones y manzanas, cuya extensión y límites se determinan a cada uno de ellos.
4.4 EL CABILDO
El Cabildo es la reunión de los integrantes del ayuntamiento para el ejercicio de sus responsabilidades, ya que para el mejor desempeño de su trabajo, el cabildo funciona a través de sesiones y comisiones. El Ayuntamiento podrá funcionar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
Las sesiones son juntas que se realizan para discutir y solucionar los diversos asuntos del gobierno municipal.
Sesiones ordinarias.
Sesiones extraordinarias.
Sesiones públicas.
Sesiones privadas.
Dichas sesiones deben llevarse a cabo en el salón de cabildo, en el caso que cuando se realizan en otros recintos como teatros, plazas, parques públicos, deberá hacerse la declaración previa de recinto oficial para que puedan celebrase actos solemnes. Para que las sesiones tengan validez, se requiere que estén presentes puntualmente la mayoría de sus miembros y que la presida el Presidente Municipal, quien tiene voto de calidad en caso de que exista empate.
Las Comisiones. Tienen por objeto distribuir entre los regidores la vigilancia del buen funcionamiento de la administración municipal, las mismas generalmente son las siguientes: Hacienda Pública, Gobernación y reglamentos, Seguridad Pública, tránsito y transportes, Salud Pública y asistencia social, obras públicas, comercio, Mercados y Rastro. El ayuntamiento en sesión de cabildo asigna estas comisiones a cada uno de los regidores para que atiendan los problemas de la población municipal y propongan e implanten las medidas más convenientes para solucionarlos.
El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, esta integrado por un Presidente Municipal, un secretario del ayuntamiento, reidores y uno o dos síndicos procuradores, según lo disponga la Ley Orgánica Municipal del Municipio que se trate.
4.5 LA HACIENDA MUNICIPAL
La fracción IV del actual artículo 115 dela Constitución Política estructura la hacienda municipal con los rendimientos de los bienes que pertenezcan a los municipios, las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas decreten a su favor.
El Capítulo Tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señala que la Hacienda Municipal se integra por: Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; las rentas y productos de todos los bienes municipales; las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado; las contribuciones y demás ingresos del Municipio que señale la Legislatura; las donaciones, herencias y legados.
El Presidente Municipal presentará anualmente al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de egresos.
4.6 MARCO JURIDICO
4.6.1. Derechos individuales
Por lo que respecta a la vida municipal, la legislación que la rige está fundamentada en la Constitución en el artículo 115 dándole un carácter republicano, representativo y popular.
Los principios relacionados con el régimen municipal son los siguientes:
- El ayuntamiento es la autoridad y el órgano administrativo del Municipio.
- El Municipio tiene personalidad jurídica, por lo que es sujeto de derechos y obligaciones.
- No debe haber ninguna autoridad intermediaria entre el municipio y el Estado.
- El ayuntamiento trata directamente sus asuntos con las autoridades del estado de la Federación.
- El Ayuntamiento administra libremente sus ingresos y patrimonio.
- La hacienda Municipal se forma con las contribuciones que aprueba la legislación del Estado.
- La hacienda debe ser suficiente para atender las necesidades municipales.
Autonomía Política. Fracción I del artículo en cuestión; no existirá ninguna autoridad intermedia entre el ayuntamiento y el gobierno del Estado.
Autonomía Financiera. Esta se refiere a que los municipios tendrán la libre administración de su hacienda.
Autonomía Administrativa. Capaz de contraer derechos y obligaciones tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado. Teniendo al mismo tiempo los ayuntamientos, facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos.
Constitución política del Estado de México
Por lo que respecta al fundamento del municipio en la Constitución Política del
Estado de México, cabe hacer mención que tanto la Federación como el nivel Estatal, se consideran superiores jerárquicos de los municipios, y tendrán sobre estos las facultades de organización y regulación de funcionamiento, que no impidan ni limiten los derechos que les concede el articulo 115 de la constitución Federal vigente.
En el titulo quinto, capitulo primero de la Constitución Política del Estado de México se habla de los municipio señalando primeramente :
Artículo 112. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio libre.
4.6.2.1. El Poder Legislativo
El ejercicio del poder legislativo se deposita en la Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, está se integrará con 45 diputados electos en distritos electorales y 30 de representación proporcional.
Derecho de iniciar las leyes y decretos:
I.- Al Gobernador del Estado;
II.- A los diputados;
III.- al Tribunal Superior de Justicia;
IV.- A los ayuntamientos; y
V.- A los ciudadanos del Estado.
Cuando se trate de iniciativas de los ayuntamientos, podrá el Presidente Municipal o un integrante del ayuntamiento correspondiente, concurrir a las discusiones de la legislatura, para responder a los cuestionamientos que ésta les plantee.
4.6.2.2. El Poder Ejecutivo
El poder Ejecutivo se depositará en un solo individuo al que se llamará Gobernador del Estado de México y quien durará en su cargo seis años.
4.6.2.3. El Poder Judicial
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, en juzgados en primera instancia y de cuantía menor, que conocerán y resolverán los problemas que se susciten en el territorio de la entidad. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala la Constitución del Estado de México.
“Los Ayuntamientos se integrarán con un jefe de asamblea, que se denominará Presidente Municipal, y con varios miembros más llamados Síndicos y Regidores, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que represente, como lo disponga la Ley Orgánica respectiva”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Los municipios como centro de población, por su importancia, grado de concentración demográfico y de servicios públicos podrán tener las siguientes categorías y denominaciones políticas:
Será ciudad. La localidad con más de quince mil habitantes con todos los servicios.
Será Villa. Las localidades entre cinco y quince mil habitantes.
Será pueblo. Localidades entre mil y cinco mil habitantes, con servicios públicos indispensables.
Será ranchería. Localidades entre quinientos y mil habitantes, con edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal.
Será caserío. Localidades de hasta quinientos habitantes.
Los ayuntamientos se renovarán cada tres años y estarán integrados por:
Un presidente, un síndico y seis regidores, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes.
Un presidente, un síndico y siete regidores, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes.
-
Tiene que presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento.
-
Promulgar y publicar el bando municipal.
-
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento.
-
ADICION A LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO.
-
FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS
-
Estudia las normas de convivencia.
-
Litiga.
-
Realiza investigación sobre los problemas sociales desde el punto de vista jurídica.
-
Analiza y propone nuevos proyectos normativos.
-
Asesora y representa en asuntos jurídicos.
-
Maneja casos civiles, penales, administrativos y de cualquier índole jurídica.
-
Colabora como representante de su país en el campo de las relaciones internacionales.
-
Ejerce la docencia.
-
Ser originario del municipio de que se trate o vecino e él, con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años.
-
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de su derechos y de reconocida honorabilidad en su municipio;
-
No desempeñar ningún empleo o cargo público en el momento de asumir sus funciones en la Coordinación.
-
Ser originario del municipio de que se trate o vecino e él, con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años.
-
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de su derechos y de reconocida honorabilidad en su municipio;
-
Ser Licenciado en Derecho, pasante o estudiante de la Licenciatura en Derecho según los siguientes supuestos:
-
Ser Licenciado en Derecho titulado cuando se trate de municipios que tengan una población de mas de cinco mil habitantes.
-
Ser pasante o estudiante de la Licenciatura en Derecho con por lo menos setenta créditos de la carrera, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de cinco mil habitantes.
CAPITULO 5
LAS COORDINACIONES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS
5.1 ADICION A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Con el propósito de coadyuvar con las autoridades administrativas para mejorar el servicio de la administración pública así como una mejor procuración e impartición de justicia, se crea en 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado del Gobierno Federal, teniendo por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.
El 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona el apartado “B” al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultando al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, en la esfera de sus respectivas competencias, establecer organismos especializados tanto en el ámbito nacional, en el que ya cumplía ese fin la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como en el ámbito de las entidades federativas y en el Distrito Federal.
El 23 de septiembre de 1993, al reunirse estos organismos en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua., constituyeron la “Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos” , con el fin de impulsar de manera conjunta una eficaz y expedita promoción y defensa de los derechos humanos. Algunos objetivos son:
- Fortalecer la autonomía e independencia de los Organismos Protectores de los derechos humanos.
- Organizar distintos eventos.
- Cooperación entre éstos Organismos y los no gubernamentales.
Las labores de la Federación se han desarrollando en seis Congresos Nacionales, en los que se han adoptado acuerdos y convenios sobre temas como: la prevención y sanción de la tortura, fortalecimiento de la administración de justicia mexicana, designación de los titulares de las Comisiones de Derechos Humanos.
El propósito fundamental que se destaca en las cuatro iniciativas es fortalecer la autonomía y ampliar las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de su encomienda esencial y única que es la protección de los derechos humanos.
El 22 de diciembre de 1998 se dan las conclusiones finales al estudio de cuatro propuestas de reformas y adiciones dándose por aceptadas:
1. Precisar a nivel constitucional el carácter de autónomo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el de sus homólogos en los estados de la República y el Distrito Federal y darles personalidad jurídica y patrimonios propios.
2. Que el procedimiento de los miembros de elección de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de su presidente, sea realizado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
3. Obligación de los Derechos Humanos de presentar anualmente un informe de actividades a los Poderes de la Unión.
4. Se propone los artículos transitorios necesarios para asegurar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales.
5.2 ADICION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MEXICO.
El 29 de abril de 1992, la Quincuagésima Primer Legislatura de la entidad aprobó la Reforma Constitucional de adición del artículo 125 Bis a la Constitución Local, a efecto de establecer las bases jurídicas para crear el Organismo Local Protector de los Derechos Humanos.
En consecuencia el 20 de octubre de 1992 se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado, el Decreto de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, como un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
El proyecto para la adición a la Ley Orgánica Municipal, que elaboró la Comisión de Derechos Humanos del Estado México, fue enviado al Ejecutivo Estatal, quien a su vez, vía iniciativa, lo remitió a la Legislatura Local.
Se otorgaron facultades a los Ayuntamientos para el establecimiento de Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos que atiendan todo lo relativo a esta materia.
Con esa finalidad se adicionaron; la fracción IX bis al artículo 31; la fracción VI bis al artículo 48; el Capítulo Décimo del Título IV denominado: Nombramiento, Atribuciones y Obligaciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos que contiene los artículos 147A, 147B, 147C, 147D y 147E de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
La fracción IX bis que se adiciona la artículo 31, refiere la atribución delos ayuntamientos para crear, en el ámbito de sus respectivas competencias, una Coordinación Municipal de Derechos Humanos; en complemento la fracción VI bis que se adiciona al artículo 48, atribuye al Presidente Municipal la facultada para proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular de dicha Coordinación. El título IV, capítulo Décimo, establece lo relativo al nombramiento, atribuciones y obligaciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos.
Las Coordinaciones Municipales de Derechos Humano, serán autónomas en sus decisiones y no recibirá instrucciones ni indicaciones de autoridades o servidor público alguno.
Para la designación del Coordinador Municipal se requiere la propuesta que el Presidente Municipal haga al Ayuntamiento respectivo, y sólo será designado si votan a su favor las dos terceras partes de los integrantes de dicho Ayuntamiento.
Para ser Coordinador se requiere ser originario o vecino del municipio, con residencia efectiva no menor de tres años, mexicano, de reconocida honorabilidad y no desempeñar empleo o cargo público al momento de asumir sus funciones, ni durante su encargo.
El Coordinador Municipal de Derechos Humanos podrá recibir quejas de la población y remitirlas al Organismo estatal de Derechos Humanos.
De manera especial, dentro de las atribuciones del Coordinador se encuentra la de asesorar a los menores, personas con discapacidad, mujeres, personas de la tercera edad, entre otros, a fin de que sean respetados sus derechos humano, y si el caso lo amerita, iniciar de inmediato las gestiones necesarias para resolver la problemática que al quejosos conforme al catálogo de atribuciones que la Ley le confiere, coordinándose oportunamente con la Comisión de Derechos Humanos de la entidad. Otra actividad del Coordinador es la divulgación de los derechos humanos en los distintos sectores sociales del municipio; para ese efecto debe organizar y promover eventos de capacitación, información y actualización, de manera que se contribuya eficazmente al fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.
5.5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO
El Estado de México esta conformado por 112 municipios de los cuales 95 son ciudades, 23 villas y 4 pueblos.
Según datos proporcionados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México 89 dieron cumplimiento con la creación de una Coordinación Municipal de Derechos Humanos.
Solamente con el esfuerzo de los niveles federal, local y municipal se podrá creara una cultura nacional en torno a los derechos humanos, en la que confluyan las ideas universales sobre la materia.
5.6 IMPORTANCIA DEL COORDINADOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
La importancia del Coordinador municipal de Derechos Humanos radica, en el hecho de que es el responsable del debido cumplimiento de las funciones encomendadas por la misma Ley, el futuro de la cultura de los derechos humanos es uno de los propósitos mas importantes de efectuar, transformar la educación, orientada hacia los valores de enaltecer la dignidad humana para una coexistencia armónica.
El Coordinador debe ser capaz de proporcionar asesoría legal adecuada a las personas que acuden a la Coordinación y poder determinar si existe o no violación de derechos humanos.
CAPITULO 6
EL LICENCIADO EN DERECHO
6.1 EL LICENCIADO EN DERECHO
El licenciado en derecho es un profesional capacitado para procurar, impartir y administrar justicia en el ámbito del sistema judicial nacional. Tiene el dominio de una técnica que le permite analizar sistemas y realizar proyectos dentro de la estructura social, para que la conducta de los individuos sea solidaria y afín con una axiología civilizada que busca el bienestar común como fin último.
6.1.1 El campo de trabajo de el Licenciado en Derecho.
Las actividades del abogado deben tener una vocación de servicio a la sociedad y categorías éticas y jurídicas para preservar la libertad dentro del orden jurídico y lograr el bien común.
El Licenciado en Derecho puede ejercer sus funciones en cualquier aspecto de la vida social, económica, cultural, jurídica y política del país, por ejemplo:
Dos ramas del Derecho de necesidad obligatoria para la defensa de los Derechos Humanos son:
Derecho administrativo: Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de administración pública, a la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados y a sus relaciones con las colectividades o los individuos a quienes les atañen tale servicios. Las Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos pertenecen a la administración del Municipio, son de carácter público.
“Administrar, aquí como en cualquier otro orden, es cuidar intereses propios; hacer justicia es intervenir en el interés de otro”
Derecho constitucional: Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares Rama del derecho que se refiere a la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos, y las instituciones que los garantizan. En nuestra Carta Magna se consagran las garantías individuales , así como los derechos individuales, los cuales son objeto de protección por parte de la Coordinación.
PROPUESTA
PROPUESTA
Propongo la adición de una fracción al artículo 147 B de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México donde se establezca el grado académico, como requisito, que deberá cubrir el aspirante a obtener el nombramiento de Coordinador Municipal de Derechos Humanos.
ARTICULO 147 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO 147 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
IV. No desempeñar ningún empleo o cargo público en el momento de asumir sus
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Para el debido cumplimiento de las facultades encomendadas tanto por la Constitución Federal como por la Constitución Local, y de igual forma por la Ley Orgánica Municipal es necesario, que el aspirante a obtener el nombramiento de Coordinador Municipal de Derechos Humanos sea Licenciado en Derecho o pasante de la carrera en virtud de la necesidad de la colectividad por dispersar sus dudas en cuanto a sus derechos frente al Estado, ya que muchas veces la gente por ignorancia de algún procedimiento o tramite considera que sus derechos fundamentales han sido violados o simplemente desconoces tales derechos.
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Constitución Política del Estado de México, Artículo 117
HUGO ROCCO, Derecho Procesal Civil, trad. De Felipe de J. Tena, México, 1929. p.43
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