Política y Administración Pública


Control social de la gestión pública


 

GUÍA CIUDADANA PARA EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS. 
 
 


 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Bogotá, marzo de 2006. 
 
 
 

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia.

Tabla de contenido. 

PÁGINA

Introducción.

 

 

 

Primera parte: Aspectos Generales.

 

 

 

  • Significado del Control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos.

  • ¿Qué son los derechos humanos?

  • Características de los derechos humanos

  •  

     

    Segunda parte: Los derechos de la primera generación.

     

     

     

  • El derecho a la vida

  • Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra. 

  • Derecho a la libertad y seguridad personal  

  • El derecho a no ser desaparecido

  • El derecho al debido proceso

  • Derecho a la igualdad y la no discriminación 

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

  • El respeto a la intimidad y “habeas data” 

  • El libre desarrollo de la personalidad 

  • Libertad de conciencia, de creencias y de culto

  • La libertad de expresión y el derecho a la información

  • El derecho de petición 

  • El derecho a la libre circulación por el territorio

  • Los derechos de reunión y de asociación  

  • El derecho a la participación política 

  •  

     

    Tercera parte: Los derechos económicos, sociales y culturales

     

     

     

  • Protección a la familia. 

  •  

  • Derechos de las mujeres  

  •  

  • Derechos de los niños y las niñas 

  •  

  • Derechos de la juventud  

  •  

  • Protección a la tercera edad. 

  •  

  • Derecho al trabajo 

  •  

  • Derecho a la seguridad social  

  •  

  • Derecho a la salud básica 

  •  

  • Derecho a la educación

  •  

  • La libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

  •  

  • Derecho a la vivienda.  

  •  

  • Derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre

  •  

  • Derecho a la cultura  

  •  

     

     

    Cuarta parte: Los derechos colectivos y del ambiente.

     

     

     

  • Los derechos de los consumidores. 

  •  

  • Derechos de los usuarios de servicios públicos   

  •  

  • Derecho al medio ambiente  

  •  

  • La protección del espacio público.

  •  

  • El derecho al desarrollo.   

  •  

  • El derecho a la paz

  •  

     

     

    Quinta parte: Los Objetivos de desarrollo del Milenio.

     

     

     

    Sexta parte: Instituciones encargadas de velar por los derechos humanos

     

     

     

  • La defensoría del pueblo

  •  

  • La procuraduría general de la nación

  •  

  • Las Personerías Municipales

  •  

  • Competencias en Derechos Humanos de las entidades públicas

  •  

  • En el Ámbito Nacional

  •  

  • En Ámbito Distrital

  •  

     

     

    Sexta parte: Instrumentos para la defensa de los derechos humanos

     

     

     

  • La acción de tutela

  •  

  • La acción de cumplimiento.

  •  

  • Las acciones populares.

  •  

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

    Introducción. 

    Este documento tiene por objeto ilustrar a líderes comunitarios y a los servidores públicos el ejercicio del control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos. Se trata de contribuir a profundizar al interior de las instituciones públicas y sociales, así como de toda la ciudadanía en general, valores, actitudes, mejores prácticas e indicadores que permitan consolidar la democracia y la vigencia de los derechos humanos, así como la valoración social sobre los avances y desafíos en materia de derechos humanos en Bogotá. 

    El ser humano y la realización de su dignidad constituyen el centro de los derechos humanos, de la democracia y del desarrollo humano. Los derechos humanos expresan la idea que todas las personas, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a disponer de las capacidades necesarias y de mecanismos sociales adecuados que los protejan de los peores abusos y privaciones y les permitan disfrutar de su dignidad como seres humanos. El desarrollo humano es a su vez, un proceso para lograr que las personas alcancen la plena realización de sus facultades tanto físicas como emocionales y vocacionales en el curso de su vida. Cuando el desarrollo humano y los derechos humanos progresan juntos, se refuerzan mutuamente, aumentando las capacidades de las personas y protegiendo sus derechos fundamentales y sus libertades y como resultado se profundiza la democracia. 

    Los derechos humanos agregan importancia a la agenda para el desarrollo y al fortalecimiento de la democracia. Subrayan la importancia de la rendición de cuentas facilitando los beneficios del desarrollo a todas las personas y dan legitimidad legal y moral, así como un sentido de justicia social a los objetivos del desarrollo humano. Esta perspectiva dirige la atención al establecimiento de los objetivos del desarrollo, a los derechos y necesidades de los miembros más privados y excluidos de la sociedad, especialmente donde las privaciones son resultado de la discriminación. Los derechos humanos también subrayan el derecho a la información, la participación política para todos y a otros derechos civiles y políticos como parte integral del proceso de desarrollo. De esta forma, los derechos humanos se constituyen un instrumento normativo importante y objetivo para tratar temas inherentes a las relaciones de poder que subyacen a muchos de los problemas contemporáneos del desarrollo y de la democracia. 

    Los derechos humanos se expresan en términos de principios y normas relacionados con la dignidad humana. Establecen garantías y derechos legales. Donde hay un derecho, hay un deber correspondiente para cumplir con ese derecho. Cada derecho específico, por lo tanto, implica la existencia de aquellos titulares de los derechos legales para el mismo (los “titulares de derechos”) y de aquellos que tienen el deber de adoptar las medidas adecuadas para defender ese derecho (los “titulares del deber”). Dichas medidas pueden adoptar la forma de acciones que los titulares de deberes deben emprender (como, por ejemplo, la aprobación de legislación para contribuir a asegurar un ambiente saludable o condiciones decentes para el trabajo) o de acciones que los titulares de deberes no deben emprender, tales como el permitir el uso de la tortura o negar el acceso a la educación usando como justificación la filiación étnica o el género. 

    En el contexto de la gestión Distrital no se trata simplemente que los derechos humanos sean “promovidos”, “protegidos” o “vinculados”, deben ser practicados y experimentados. Al adoptarse este enfoque, los programas y proyectos que adelanta el gobierno Distrital y todas y cada una de sus autoridades, deben preocuparse tanto por el proceso como por los resultados en términos de derechos humanos. De lo contrario, las contradicciones inevitables no brindarán los resultados esperados.  

    Adoptar un marco de derechos humanos para el control social de la gestión Distrital, ayuda a identificar contradicciones y proporciona una base coherente para intentar resolverlas. Ofrece un camino hacia adelante donde la participación ciudadana adquiere un especial significado, pues hace parte tanto del proceso como de los resultados en materia de incremento de la vigencia de los derechos humanos. Para evitar las confusiones, el proceso de desarrollo distrital debe ser una experiencia de derechos humanos, pero también debe seguir siendo un medio y no un fin en sí mismo. 

    En este sentido el control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos comprende:  

    • Visibilizar el marco de derechos humanos que una determinada política pública o plan de inversión posee. Se trata de hacer pedagogía de derechos humanos a partir de casos concretos de su aplicación.

    • Fomento de inteligencia social sobre la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. La inteligencia social hace referencia a la capacidad de la sociedad de autotransformarse y de organizarse, de la posibilidad de enfrentar y crear nuevos desafíos, de la capacidad que tiene un orden humano para detectar y resolver problemas a partir de las experiencias acumuladas y del libre debate de opciones alternativas.

    • Diseño de indicadores de impacto y de evaluación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

    • Fortalecimiento de la cultura ciudadana de derechos humanos.

    • Promoción del derecho a la ciudad.

     De esta manera, la Personería de Bogotá avanza en el cumplimiento de sus funciones de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, y de promoción del control social de la gestión pública en el marco de las normas Nacionales y Distritales que le atribuyen estas importantes tareas.  

     Esta publicación ha sido posible gracias a la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco de cooperación técnica suscrito con la Personería de Bogotá.Primera parte:  
     

    Aspectos Generales. 

    La participación ciudadana en el control de la gestión pública no es otra cosa que el ejercicio de un deber y de un derecho que tienen todas las personas para vigilar que los fines del Estado social de derecho se están cumpliendo a cabalidad y que las autoridades públicas están desempeñando de manera correcta el mandato que el pueblo les ha otorgado

  • Significado del Control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos.

  • Para la legitimidad del estado social de derecho, no basta solo con que las autoridades no sean corruptas, sino que además deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a todos sus asociados. El Estado Social de Derecho es aquel que garantiza unos mínimos vitales universales a los ciudadanos en el marco de una estructura jurídica de derechos y de deberes. De esta manera, las autoridades del Estado Social de Derecho tienen unas obligaciones de tomar medidas para garantizar que los ciudadanos, si no se pueden proveerse esos mínimos por su propia cuenta, puedan tener acceso a recursos para satisfacer dichos mínimos, en condiciones de igualdad. En el Estado Social de Derecho se atribuye a los poderes públicos la consecución de los mínimos vitales para el desarrollo de una vida digna de todos y cada uno de los miembros de la sociedad; es decir, se responsabiliza a la Administración de la tarea de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones necesarias y los servicios públicos adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad reconocida no sólo a través de las libertades tradicionales, sino también a partir de la consagración constitucional - y legal- de los derechos fundamentales de carácter económico, social y cultural, así como de los derechos colectivos y del medio ambiente.  

    La fórmula Estado Social de Derecho quedó consagrada en la Constitución Política de 1991 en el artículo 1º. Dicha fórmula tiene una consecuencia directa para la actuación de las autoridades, específicamente en cuanto a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (Arts. 2º y 5º.) y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso (Art. 93). De igual manera, el artículo 366 señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado, específicamente, la solución de las necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. 

         La Corte Constitucional ha precisado y concretado el alcance de la fórmula de Estado Social de Derecho. En efecto, de manera muy temprana, la Corte señaló en sentencia T-426 de 1992 que, “El Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Del principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales: primariamente, el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo (Preámbulo, CP art. 2). Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad”. 

    Posteriormente, mediante sentencia C-251 de 1997, la Corte señaló que, “La Constitución acoge la fórmula del Estado social de derecho, la cual implica que las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona esferas libres de interferencia ajena, sino que es su deber también asegurarles condiciones materiales mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar progresivamente los llamados derechos económicos, sociales y culturales. El Estado tiene frente a los particulares no sólo deberes de abstención sino que debe igualmente realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin las cuales no es posible vivir una vida digna. Existe entonces una íntima relación entre la consagración del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad humana, y la incorporación de los llamados derechos de segunda generación. 

    Todos estos desarrollos jurisprudenciales, también tienen su raíz en una vasta normativa internacional suscrita por Colombia, entre las cuales vale la pena señalar la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1º, establece que “los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”; y en su artículo 2º señala que: “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º. no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 

    De igual manera, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas establece en su artículo 2º. Que los Estados que suscriben el pacto: “Se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Igualmente que “cada Estado Parte se compromete a adoptar [...] las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter”. A nivel constitucional, en el caso colombiano, la responsabilidad del Estado en materia de respeto de derechos y de deber de garantía de los mismos se desprende de la fórmula Estado Social de Derecho, que implica que las autoridades deben abstenerse de interferir en la esfera privada de los individuos, pero también es su deber asegurar condiciones materiales mínimas de existencia, lo que la Corte Constitucional ha denominado el mínimo vital, ese conjunto de derechos y de deberes que es necesario tener para vivir una vida decente. 

    Así las cosas, la participación ciudadana para el control de la gestión pública en un Estado social de derecho, no es una participación instrumental que se limita a valorar si los contratos de la administración pública se ejecutan con transparencia o a evaluar la eficiencia y la eficacia de las políticas públicas. Se trata de un ejercicio altamente político que de manera permanente juzga el cumplimiento de los derechos humanos en la sociedad y que interpela a las autoridades para que sus acciones los consoliden.  

    Es abundante la literatura y los informes oficiales que dan cuenta de las bondades del ejercicio de la veeduría ciudadana. Algunos de dichos rasgos beneficiosos son: 

    • Permiten que la gente se “apropie de lo público”

    • Fomenta la construcción de credibilidad y de respeto ciudadano por sus instituciones públicas.

    • Mejora el clima de transparencia y de eficiencia y eficacia de la gestión pública.

    • Amplía la base de liderazgo social y comunitario con perspectiva política.

    • Previene la corrupción y el desgreño administrativo.

    • Promueve el ejercicio de los derechos y de los deberes ciudadanos

    • Permite la reconstrucción del paradigma ético de la sociedad.

    • Conlleva al ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos frente a los ciudadanos.

    Algunos desafíos del control social. 

    Después de más de 20 años de experimentación de la veeduría ciudadana, son muchas las lecciones aprendidas y también los desafíos que pueden apreciarse. Algunos de ellos son: 

    • Necesidad de superar la “clientelización” de la participación ciudadana, según la cual unos pocos líderes sociales tradicionales se apoderan de manera monopólica de todos los escenarios de participación, casi siempre con claros intereses particulares o de grupo partidista.

    • Necesidad de superar la “burocratización” de la participación ciudadana, según la cual las regulaciones minuciosas y los trámites y procedimientos formales tienen más peso e importancia que lo sustantivo. Dicho de otra manera, como flexibilizar los mecanismos de participación y hacerlos más efectivos de cara a resultados visibles en bienestar y derechos humanos, que la gente hoy reclama.

    • Necesidad de superar “el enfoque pedagógico de cartilla” en la promoción de la participación ciudadana, según el cual, los mayores esfuerzos en materia de promoción y operación del control social se centran en la pedagogía mediante talleres, capacitaciones a distancia, videoconferencias, cartillas y libros, etc. El esfuerzo central debe orientarse a los resultados de la participación y a su impacto en la profundización de la democracia y del desarrollo humano.

    • Necesidad de corregir la dispersión institucional que se encarga de la promoción de la participación ciudadana, ya sea mediante la centralización en organismos especializados o a través de efectivos acuerdos interinstitucionales con enfoque de resultados y de impacto social.

    • Necesidad de crear un lenguaje común entre la administración y los administrados. Hoy pareciera que no hay términos comunes, intereses comunes, formas comunes de expresar y percibir los resultados de la gestión pública3.

     2. ¿Qué son los derechos humanos? 

    Los derechos humanos son aquellas garantías que tienen todas las personas sin distinción alguna de etnia, condición social, religión, filiación política o condición sexual, y que buscan la preservación y desarrollo de la vida en unas condiciones de justicia, equidad y dignidad.  

    Los derechos humanos buscan garantizar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas y el disfrute de una vida digna, que le permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Los derechos humanos han sido alcanzados mediante conquistas históricas y obedecen a momentos cruciales de la humanidad. 

    3. Características de los derechos humanos 

    Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado, por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.  

    Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.  

    Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.

    Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones que se dan en Colombia. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.

    Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni de ningún grupo al margen de la ley, ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

    Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.

    Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial9, al tener igual grado de importancia. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

    Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales.10

    Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

    Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

    Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.

    Conscientes de ello la Conferencia Mundial de derechos humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".11

    Igualmente, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados. Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles".12

     

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

    Segunda parte: 
     

    Los Derechos Humanos

    de la primera generación. 

    En su origen, en el siglo XVIII, los derechos civiles y políticos recibieron varios nombres como: derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano". La característica general de estos derechos es que aluden a una serie de garantías individuales propios de las personas, tanto por su condición humana como por su pertenencia como ciudadanos de cualquier Estado, a este grupo de derechos le denominamos hoy derechos de primera generación.  

    Estos derechos están actualmente reconocidos en la totalidad de las constituciones de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho. Por otra parte, ya no son concebidos como derechos individuales por cuanto se asumen asociados a los derechos económicos, sociales y culturales, así como a los derechos de tercera generación, lo cual implica que son derechos colectivos y complementarios unos con otros. Este grupo de derechos los componen los siguientes:  

    1. El derecho a la vida 

    Se refiere al derecho que tienen las todas personas a mantener y desarrollar plenamente su existencia. No se trata solamente de mantenernos con vida, sino de poder disfrutar de nuestra existencia de manera digna. Esto implica mantenernos alejados de flagelos como la violencia, el hambre, la pobreza, el analfabetismo, la humillación, el desempleo y todas aquellas circunstancias que puedan afectar nuestra existencia tanto física como emocional.   En el derecho a la vida confluyen todos los demás derechos humanos pues la vida se entiende como una condición de bienestar a la cual todos tenemos derecho y que la humanidad en su conjunto está obligada a garantizar a la totalidad de sus integrantes.  

    La garantía al derecho a la vida es la base del control social control social, por lo cual siempre hay que tenerlo presente como norte todas las actuaciones de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.

    Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

    • Denunciar ante las autoridades competentes todo tipo de privación de la vida y ejecución sumaria.

    • Exigir que los casos de privación de la vida sean investigados y sancionados por las autoridades competentes, evitando la impunidad.

    • Promover el seguimiento y sanción a los casos de inasistencia médica por parte de los centros hospitalarios. Adelantar las respectivas denuncias bien documentadas y aportando las pruebas necesarias.

    • Velar porque se realicen planes de asistencia alimentaria a poblaciones vulnerables y poner en conocimiento de las autoridades la situación de hambre que padezcan familias o grupos sociales.

    • Estimular la creación de expresiones culturales que den cuenta del derecho a la vida y promuevan la paz y la convivencia, tales como obras de teatro, canciones, obras literarias y cuentos.

    • Adelantar jornadas de sensibilización sobre el derecho a la vida en los medios de comunicación local, para lo cual puede hacerse uso de las emisoras de radio y televisión comunitaria.

    • Promover que se adelanten acciones encaminadas a evitar que las personas mueran de forma violenta, tales como la prevención de la conducción de automóviles en estado de embriaguez, el control al porte de armas, las restricciones de horarios para menores de edad.

    • Exigir programas educativos para prevenir el uso del alcohol y las sustancias psicoactivas.

    • Promover el control y sanción a los casos de conductores en estado de embriaguez.

    • Solicitar la realización de campañas para evitar el porte de armas y exigir que se controle y restrinja el uso de las mismas.

    • Promover que se adelanten programas de aprovechamiento del tiempo libre en jóvenes como una forma de evitar el fenómeno del pandillismo. 

    • Exigir el seguimiento y sanción a quienes contaminen el medio ambiente y promover la implementación de planes de manejo y conservación ambiental. Hay que recordar a manera de ejemplo, que destruir el aire y las fuentes de agua, es atentar contra la vida no solo humana, sino de otras especies de la naturaleza.

    • Adelantar marchas y desfiles pacíficos como una forma de protesta y de resistencia civil, cuando se presenten atentados contra la vida y la dignidad de las personas. Se trata de romper la indiferencia y de expresar el rechazo a conductas violatorias a este derechos vengan de donde vengan.

     

    2. Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra.  

    El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.   Todas las personas tienen derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física conlleva la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que implica la preservación de la salud. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones y la necesidad de ser respetado y tratado con dignidad.  

    El control social debe entonces propender por evitar los abusos de poder y el autoritarismo en las relaciones interpersonales. Debe tener la precaución de no lesionar la honra de las personas y tener sumo cuidado con sus pronunciamientos y acusaciones.

    Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

    • Poner en conocimiento de las autoridades competentes o interponer los recursos necesarios contra funcionarios, empleados públicos o agentes de las fuerzas policiales, que violen el derecho a la integridad personal sea en uso de sus funciones o fuera de ellas.

    • Instar a los Fiscales y los Jueces a ejercer todas las acciones necesarias a fin de sancionar a los responsables de casos de tortura y/o tratos crueles e inhumanos.

    • Cooperar con las autoridades judiciales en el aporte de pruebas y testimonios que ayuden a combatir la impunidad en las violaciones a los derechos humanos.

    • Propender por la protección especial a los defensores de derechos humanos, para lo cual la comunidad puede expresar de manera publica su apoyo y respaldo no dejándolos solos en su actuar y contribuyendo con sus planes y programas.

    • Promover el control de los centros de reclusión evitando el hacinamiento, la falta de alimentos y agua, la falta de atención médica, la falta de elementos básicos para la higiene femenina y la reclusión en régimen de aislamiento durante períodos prolongados de tiempo. Las familias de los internos pueden constituir un comité para estos efectos y buscar el apoyo de la Personería.

    • Incitar a que se fortalezcan las leyes y se castigue ejemplarmente a los responsables de todas las formas de violencia y/o explotación sexual contra las mujeres, niños y niñas. Las asociaciones de padres de familia pueden cumplir una importante tarea en esta perspectiva, así como las asociaciones de mujeres y los sindicatos.

    • Adelantar campañas contra el rumor, el chisme y demás actos que lesionen el honor y la honra de los individuos y de las organizaciones sociales. 

    • Solicitar que se adelanten campañas contra la discriminación de las personas y que se sancione a los responsables de estas conductas.

    • Con las Universidades y Colegios se pueden adelantar campañas para sensibilizar a los comunicadores sociales y a la opinión publica sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las personas.

     

    3. Derecho a la libertad y seguridad personal   

    Una de las condiciones indispensables para que una persona realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escoger los medios de ejecución de los mismos, sino como una actuación (del estado y la sociedad) sin limitaciones o restricciones que la hagan imposible o impracticable y que solo encuentra limite donde comienza la libertad de las otras personas.  Una de las violaciones más frecuente a este derecho son los casos de privación de la libertad de manera arbitraria e ilegal, y para mostrar de qué se tratan estos casos vale la pena aclarar estos dos conceptos: 

    La privación de la libertad de manera arbitraria sucede cuando: 

  • Se sustenta en una ley nacional, pero ésta es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.

  • Se realiza como consecuencia del ejercicio del derecho a: 1) a circular libremente en el territorio y a establecer su residencia; 2) a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 3) del derecho de reunión.

  • La inobservancia, total o parcial, de las normas relativas al derecho a un juicio imparcial.

  • Se desvían las facultades de detención con fines impropios o en abuso de poder o mala fe; esto implica la utilización de la facultad de detención con fines distintos a los que la Constitución Política establece. Con base en la normativa constitucional, las privaciones de libertad únicamente pueden realizarse con base en un mandamiento judicial, en flagrancia, o sobre el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del artículo 28.2 de la Constitución Política: cuando se trata de capturas administrativas, conforme a los requisitos establecidos para esta forma de aprehensión.

  • Una detención ilegal sucede cuando: 

  • Se realiza sin fundamento en una norma jurídica.

  • A la persona no se le informa de las razones de la detención.

  • La persona privada de libertad no es puesta a disposición del juez o fiscal antes de 36 horas o es liberada.

  • No se justifica la prisión preventiva. Esta eventualidad se presenta porque:

    • La medida privativa de libertad únicamente se justifica en la sospecha de que esa persona ha cometido el delito que se le imputa;

    • Disminuye el peligro de ocultamiento o fuga de la persona y se pueden utilizar otros medios como fianzas o la prohibición de la persona de salir del país con el anterior fin;

    • No existe el riesgo de que la persona cometa nuevos delitos;

    • De forma abstracta y general se invocan "necesidades de investigación";

    • No existen motivos fundados de que la persona intimide a los testigos;

    • No se justifica en la preservación del orden público;

    • Las autoridades no han empleado la debida diligencia en la investigación del caso o en la conducción del procedimiento.

    • No se permite a la persona privada de libertad o a otras, interponer un recurso de habeas corpus, o cuando este recurso no es idóneo.

    • Un funcionario público retenga a una persona abusando de sus funciones y sin ningún sustento legal.

    • El ejercicio del control social en muchas ocasiones pone en riesgo a los líderes que hacen las denuncias, por lo cual son aconsejables las acciones colectivas y de gran respaldo comunitario e institucional. De la misma manera, organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos cumplen una tarea fundamental de veeduría y de control social por lo cual hay que respaldarlas y procurar trabajar en alianza con ellas.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Poner en conocimiento de los organismos defensores de los derechos Humanos (Personerías, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, etc.) los casos en los cuales las personas sean sometidas a privaciones arbitrarias o ilegales de la libertad. En lo posible, aportar pruebas.

      • Realizar seguimiento a las políticas sociales de los gobiernos locales y nacionales, que deben orientarse a la equidad, el bien común y la generación de oportunidades para que las personas puedan alcanzar sus ideales de vida. 

      • Propender porque las entidades territoriales adelanten campañas y programas tendientes a fomentar la tolerancia y el respeto a las diferencias. 

      • Hacer seguimiento a los mecanismos de prevención y sanción de formas laborales injustas o arbitrarias.

      • Fomentar la prevención y sanción de nuevas formas de esclavitud como la trata de personas y la prostitución infantil, así como el rechazo social a estas conductas.

      • Seguimiento a la formulación de campañas para prevenir y condenar socialmente el secuestro, las retenciones arbitrarias y el desplazamiento forzado. Además de solicitar que se adelanten programas de atención a las víctimas de estos delitos.

      • Velar porque las autoridades competentes promuevan el acceso a la propiedad para poblaciones vulnerables, así como la protección de los derechos adquiridos frente a los casos de expropiación de viviendas y/0 tierras.

       4. El derecho a no ser desaparecido 

      La desaparición forzada se caracteriza porque se priva de la libertad a cualquier persona contra su voluntad, cualquiera que sea su forma (detención, aprehensión, secuestro, entre otras), los captores generalmente niegan la privación de la libertad de la persona, no se revela la suerte o el paradero de la persona privada de la libertad y se le impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.  Según el derecho internacional de los derechos humanos, la desaparición forzada se da a lugar cuando en ella participan agentes del Estado o al menos personas o grupos de personas que actúan bajo su control, autorización, apoyo o aquiescencia. Según el derecho penal colombiano, la desaparición forzada se tipifica como delito cuando cualquier persona, indistintamente de su calidad, realice dicha privación de la libertad.  

      El control social para el ejercicio de este derecho es definitivo, ya que solamente la actuación solidaria de la comunidad puede poner en evidencia la desaparición de uno de sus miembros y de la misma manera, contribuir con las autoridades para hallar las soluciones respectivas.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Denunciar y hacer seguimiento a los procesos que se adelanten contra quienes estén involucrados en casos de desaparición forzada.

      • Vigilar la eficacia de las acciones emprendidas por el Estado para el esclarecimiento de los casos, procesamiento de los responsables y reparación a las víctimas y/o sus familias en los casos de desaparición forzada.

      • Velar porque se ofrezcan garantías para que los organismos defensores de derechos humanos puedan adelantar su trabajo.

      • Constituir asociaciones de familiares de desaparecidos para que se articulen a las redes nacionales e internacionales que condenan este crimen y que hacen acciones para evitar su impunidad y para que las personas retenidas vuelvan al seno de su hogar y de sus actividades cotidianas

      5. El derecho al debido proceso 

      Es el derecho que tienen las personas a que su detención y juicio estén acordes a las disposiciones que para tal caso establecen las leyes, siempre y cuando estas se ajusten a los convenios internacionales.  

      El derecho a la libertad contempla que cuando una persona es detenida, tiene derecho al debido proceso, es decir, que se sigan una serie de protocolos que garanticen a las personas que serán sometidas a un juicio justo y acorde a las leyes. En este sentido se deben garantizar los siguientes derechos: 

      • Derecho de toda persona a tener acceso a la administración de justicia y a ser asesorado por un abogado.

      • Derecho a una audiencia pública y a la publicidad de la sentencia.

      • Derecho a un juez o tribunal competente.

      • Derecho a un juez independiente e imparcial.

      • Derecho a la defensa.

      • Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.

      • Derecho a hallarse presente en el proceso.

      • Derecho a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección o de oficio.

      • Derecho a presentar e interrogar testigos y peritos.

      • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no conoce el idioma del tribunal.

      • Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

      • Derecho a no declarar contra sí mismo.

      • Derecho a apelar el fallo.

      • Derecho a la presunción de inocencia.

      • Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

      • Derecho a ser indemnizado en caso de error judicial.

      La vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades judiciales de fundamental importancia porque evitar autoritarismos e inequidades en la aplicación de las leyes. Es por ello que las audiencias judiciales son públicas, para que la gente haga seguimiento y control. Es importante que las comunidades, las asociaciones de abogados litigantes y los consultorios jurídicos mediante derechos de petición y otros recursos, soliciten a las autoridades judiciales rendición de cuentas sobre su desempeño y sobre el adecuado cumplimiento de este derecho. Hoy no existe una cultura de control y vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades judiciales, la cual es definitiva no solo para la transparencia y la eficiencia y eficacia de la función judicial, sino para la vigencia del estado social de derecho y para la consolidación de la democracia.

      De otra parte, es importante señalar en este punto, que el ejercicio del control social cuando realice denuncias de corrupción debe tener en cuenta en sus actuaciones el debido proceso y para ello ceñirse a las normas preestablecidas que regulan la veeduría ciudadana, procurando aportar pruebas y testimonios.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Propender porque los organismos de control y vigilancia hagan respetar los derechos de las personas capturadas, detenidas ó retenidas.  

      • Crear organizaciones sociales de defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, para lo cual las asociaciones de abogados litigantes, los defensores públicos y los consultorios jurídicos de las Universidades pueden ser de gran apoyo.

      • Instar a que se respete efectivamente el derecho a la presunción de inocencia de las personas.

      • Exigir que se facilite la defensa y que se asigne un abogado de oficio cuando las personas lo requieran.

      • Promover en escuelas y colegios, así como en el seno de las diversas organizaciones comunitarias, el conocimiento de este derecho y aplicarlo de manera ejemplar en todas las actuaciones donde se trate de evaluar o juzgar el comportamiento de una persona.

      • Vincular a los Consultorios Jurídicos de las facultades de derecho de las Universidades, para que apoyen a las comunidades y a las personas en la defensa, protección y promoción de este derecho.

       

      6. Derecho a la igualdad y la no discriminación  

      La discriminación es una forma de violencia pasiva que llega a convertirse en muchas ocasiones en agresiones físicas y psicológicas graves. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología. 

      Existen diversos tipos de discriminación, entre las cuales podemos señalar las siguientes: 

      Racismo y xenofobia: Se fundamente en la teoría según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión.  

      Discriminación social y económica: Tiene su origen en motivos de condición económica, de linajes y alcurnias, que en razón a su riqueza material y del poder económico, o que por sus dependencias genealógicas se sienten “superiores” a las demás personas.  

      Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): Es una conducta que tiende a considerar que las mujeres son seres inferiores y deben someterse a los hombres, de tal forma que se les excluye y disminuye por su condición de género.  

      Discriminación etarea: Es la discriminación por edad y se presenta generalmente hacia los jóvenes y adultos mayores. Se expresa en exclusión y/o trato inequitativo en el acceso al trabajo, a ciertas garantías sociales y el ejercicio de algunos derechos.  

      Discriminación ideológica y política: Se presenta cuando a una persona o una organización social o partidista, se le excluye de las garantías y de los derechos contemplados para el conjunto de la sociedad, en razón a su forma de pensar, o por los principios filosóficos que profesa.  

      Homofobia: Se sustenta en concebir que las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo se derivan por conductas enfermas, desviaciones genéticas o problemas emocionales. Fundamenta el odio y rechazo a los homosexuales.  

      Discriminación a discapacitados: La discapacidad en ocasiones tiende a convertirse en una limitación más para la sociedad que para quien la padece. El mayor reto para los discapacitados ha sido mostrar a la sociedad que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones. 

      Discriminación a enfermos: Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad. El ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del VIH/SIDA.  

      El control social de la gestión pública debe visibilizar las formas muchas veces soterradas de discriminación que se enquistan en las políticas públicas y en la tradición de los gobernantes y de las propias comunidades.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Constituir asociaciones comunitarias contra todas las formas de discriminación, en particular de las que antes hemos señalado. Estas organizaciones o asociaciones pueden velar por los derechos de los excluidos, adelantar campañas de sensibilización y de pedagogía sobre el derecho y contribuir a combatir la impunidad frente a las violaciones que se presenten.

      • Evaluar las políticas públicas, así como los planes y proyectos que adelante la administración valorando si ellos promueven alguna discriminación. Valorar en los beneficiarios a cuantas personas vinculadas a grupos tradicionalmente excluidos, es una forma de contribuir a visibilizar si hay descuido o desatención, o alguna forma de discriminación. Esta tarea se puede adelantar en las Veedurías ciudadanas o en los ejercicios de rendición de cuentas de los gobernantes.

      • No tolerar y recriminar públicamente todo tipo de discriminación. Se pueden hacer marchas, festivales culturales, encuentros de integración para la defensa, protección y promoción de este derecho

      • Propender porque se adelanten programas educativos y de sensibilización publica para erradicar todo tipo de discriminación.

      • Denunciar y hacer seguimiento a los casos de estigmatización o persecución de las minorías.

      • Exigir el cumplimiento de las políticas de inclusión de cuotas femeninas en el sector público.

      • Buscar que se vinculen laboralmente personas discapacitadas y que las acciones que adelantan las autoridades faciliten su integración.

      • Denunciar y exigir que se haga seguimiento a casos de discriminación y segregación por cualquier causa en todo tipo establecimientos públicos.

      • Velar porque no se discrimine a los discapacitados y enfermos.

      • Buscar que se incentive la participación comunitaria con énfasis en poblaciones vulnerables (niños, jóvenes, mujeres, y adultos mayores).

      • Seguimiento a los procesos disciplinarios realizados a funcionarios públicos que promuevan la segregación, la discriminación y el acoso sexual.

       7. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 

      Este derecho tiene por objeto garantizar a todo ser humano su protección en el ámbito jurídico, de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de derechos, concepto que ha tenido un amplio desarrollo en el derecho civil, cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil y la capacidad. 

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Promoción de jornadas especialmente en áreas rurales y urbanas deprimidas, o en aquellas con presencia de población desplazada, en las que se lleve a cabo la inscripción en el registro civil a las personas que no aparecen en el mismo, con el lleno de las formalidades de ley.

      • Fomento a la educación de los servidores públicos para que se respeten las particularidades de los grupos étnicos en la designación del nombre y la afiliación de cada comunidad.

       

      8. El respeto a la intimidad y “habeas data”  

      Sin duda alguna, el respeto a la vida privada y a la intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho ha considerado importante tutelarlo y dictar medidas para evitar su violación así como para intentar subsanar los daños ocasionados.  Este derecho es tal vez uno de los que más se vulnera a nivel mundial por el advenimiento de las nuevas tecnologías y por la ausencia de un compromiso real por parte de los medios de comunicación, quienes explotan libremente la información e imágenes de celebridades y personajes públicos sin que se adelanten acciones concretas por frenar esta conducta.  

      El denominado Habeas data es el derecho que tienen las personas a conocer la información que sobre si mismas exista en las bases de datos tanto públicas como privadas.  El derecho a la intimidad contempla a su vez otros derechos como son:  

      • El derecho a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones privadas sin orden judicial.

      • El derecho a la propia imagen.

      • El derecho al honor.

      • El derecho a la privacidad informática.

      • El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente.

      • El derecho a no ser molestado.

      El control social para el ejercicio de este derecho es definitivo, ya que una persona de manera individual y solitaria estará siempre en desventaja frente a estos grandes conglomerados empresariales que solo velan por sus propios intereses casi siempre de tipo comercial o económico. Es por ello que se deben crear asociaciones y agremiaciones y buscar el apoyo de las autoridades para estos efectos.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Propender porque las autoridades competentes eviten la violación del domicilio, la violación o retención de la correspondencia y la interferencia de las comunicaciones sin una orden judicial. Hacer las denuncias respectivas.

      • Denunciar los casos de acoso e invasión de la vida privada de las personas con fines comerciales o como un medio de extorsión.

      • Constituir asociaciones de miembros de bases de datos, para hacer valer sus derechos.

      • Velar porque se tomen acciones frente a los casos de espionaje corporativo e interceptación de las comunicaciones con fines comerciales.

      • Denunciar los casos en los cuales no se les permita a las personas acceder a la información que sobre si mismas tengan las entidades públicas o privadas.

      • Propender porque se reglamente el derecho a la intimidad y que las violaciones al mismo sean sancionadas por las autoridades competentes de manera ejemplar.

      • Velar porque se promueva y difunda el derecho a la intimidad.

       

      9. El libre desarrollo de la personalidad  

      Es también conocido como el derecho a la autonomía personal, el cual garantiza la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad, para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo.  

      El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida.  

      El control social para la garantía de este derecho es una muestra de cultura ciudadana y de madurez política de las comunidades que exige del buen ejemplo de los integrantes de las veedurías ciudadanas y la ponderación de las autoridades.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Solicitar que se adelanten programas educativos para promover la tolerancia, el derecho a las diferencias y la convivencia pacífica.

      • Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de tal manera que se respete plenamente este derecho.

      • Promover el respeto al derecho a optar libremente la orientación sexual.  En este sentido se pueden adelantar acciones para evaluar las políticas públicas que adelantan los gobiernos, para detectar en ellas posibles discriminaciones y cohibiciones al ejercicio de este derecho.

      • Exigir el respeto al derecho a la procreación, que incluye la elección voluntaria del cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número y espaciamiento de los hijos.

      • Velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad, para los cual los Personeros estudiantiles deben prestar especial atención, así como los sindicatos de profesores y los padres de familia. El Personero Municipal, puede contribuir a este propósito dando a conocer los fallos de la Corte Constitucional que le han dado alcance a este derecho.

      • Proteger a través de los mecanismos que establece la Constitución y la ley a las personas que por motivo de la forma particular en que han decidido vivir, sufren persecución o discriminación por parte de algún funcionario del Estado o institución particular y garantizar a su vez el derecho de estas personas a asociarse y reunirse.

      • Iniciar las acciones de carácter disciplinario a las que hubiere lugar en contra de aquellos servidores públicos que vulneren este derecho de manera injustificada.

      10. Libertad de conciencia, de creencias y de culto

      La libertad de conciencia y religión implica la facultad de exteriorizar y propagar la propia religión y las propias creencias, bien sea en forma individual o asociada. A esto se le denomina libertad de cultos, la cual permite a toda persona celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo, esta libertad puede ser limitada por leyes que razonablemente busquen la tutela de la seguridad, el orden, la salud, la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás, cuyo mantenimiento se estiman indispensables para la existencia, la conservación y el desarrollo de la sociedad. 

      El control social con énfasis en este derecho no debe ser sectario ni dogmático, es decir, debe ser respetuoso del mismo derecho que dicen defender. El respeto a este derecho, como al conjunto de los derechos humanos, es un principio del actuar de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Las veedurías ciudadanas pueden contribuir a vigilar el adecuado cumplimiento del respeto a las libertades de conciencia, de creencias y de cultos. Los lideres de las diversas religiones pueden constituir grupos para el dialogo entre iglesias, entre los partidos políticos y otras organizaciones de carácter ideológico, en aras del interés general como pueden ser los derechos humanos en el municipio, la tolerancia y la paz

      • Promover acciones culturales y educativas que visibilicen el respeto a las diferencias de creencias, opiniones y cultos religiosos. En los actos públicos oficiales siempre tener en cuenta la diversidad.

      • Promoción de una educación pública laica y que busque el entendimiento de las diferentes creencias religiosas.

      • Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a la manera como este derecho es tratado en los manuales de convivencia de las escuelas y colegios. Los Personeros estudiantiles, también pueden contribuir a su vigencia.

      • Los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos pueden adelantar acciones conjuntas en procura del interés general, como un medio de hacer pedagogía del buen ejemplo sobre la tolerancia y el respeto a las diferencias ideológicas y partidistas.

      • El gobierno, los lideres comunitarios y las escuelas y colegios, pueden promover encuentros culturares y de reflexión sobre “el pensamiento independiente”, es decir, que visibilicen en la historia regional, local y mundial, el significado para el progreso de la humanidad de los pensadores independientes que en un momento determinado de la vida, fueron contradictores de la ideología dominante.

       

      11.  La libertad de expresión y el derecho a la información 

      Las personas tienen el derecho de expresar libremente sus pensamientos y opiniones, de indagar, investigar, además de recibir y divulgar informaciones sin que sean molestadas o constreñidas por ejercer tal derecho.  Sin embargo ese derecho entraña deberes y responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deben obedecer a la necesidad a asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.  Los comunicadores y periodistas, así como ciertos líderes políticos y comunitarios, son quienes son víctimas con mayor frecuencia de la censura y la violación a la libertad de expresión, que acontece cuando:  

      • Se impide a una persona manifestar su propio pensamiento porque conlleva ideas que ofenden, resultan chocantes o perturban.

      • Se censure a través de medios indirectos la publicación de ciertas ideas o informaciones. Por ejemplo, cuando se condiciona una información bajo premisas tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información, particularmente en materias relacionadas con el interés público. Se deberá tener en cuenta que cuando se trate de determinar la verdad, la carga de la prueba deberá corresponder al demandante.

      • El castigo penal a las expresiones que pudieran ofender a funcionarios públicos.

      • El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales o líderes comunitarios, así como la destrucción material de los medios de comunicación.

      • El Estado no adopta medidas para evitar que un monopolio en los medios de comunicación amenace la pluralidad de opiniones.

      • Las autoridades no facilitan información sobre sus actos a los ciudadanos.

      Informase y expresarse libremente son los pilares del control social de la gestión publica. Por ello este derecho es central para establecer una democracia como dialogo permanente entre los gobernantes y los gobernados, entre los líderes y sus bases sociales. Es también definitivo para la formación de opinión pública, de criterio ciudadano y de construcción de confianza y solidaridad.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Se pueden organizar veedurías para vigilar y denunciar abiertamente todo tipo de acción que pretenda limitar o restringir el derecho a la libertad de expresión. Para ello, las ligas de televidentes y de radioescuchas, son una buena oportunidad. De la misma manera, trabajar aunadamente con los defensores del televidente y los obudsman que tienen los grandes medios de comunicación para proteger a los lectores, es otra opción.

      • Hacer seguimiento a los procesos disciplinarios y/o penales a funcionarios del Estado en los casos de represión a la libertad de expresión.

      • Fomento a la libre discusión y el diálogo en todos los grupos sociales y ONG, especialmente para la resolución de conflictos y divergencias buscando siempre salidas equitativas y productivas.

      • Promover el control de la censura de prensa y la protección de los periodistas.

      • Apoyo a la creación y funcionamiento de radios comunitarias y medios de comunicación alternativa.

      • Facilitar el acceso a la información en las entidades públicas a través de medios electrónicos como la Internet.

      • Hacer veeduría ciudadana a las oficinas de atención de quejas y reclamos de las dependencias oficiales, para velar por su eficiencia y eficacia.

      • Promover centros de información al ciudadano en las entidades oficiales y en las bibliotecas públicas. Las practicas sociales de los estudiantes de bachillerato y de las Universidades pueden apoyar esta tarea

      • Difusión de la gestión pública a través de eventos públicos y de rendición de cuentas.

       

      12. El derecho de petición  

      En el derecho colombiano se da el nombre de petición a la solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos o demandas. Es una vía directa de acceso a las autoridades y funcionarios públicos y se constituye en un instrumento para ejercer los derechos políticos y participar en la vida democrática del país, siendo este a su vez, tanto un recurso como un derecho fundamental. 

      El derecho de presentar peticiones implica también el de obtener pronta resolución de las mismas, por ello se impone a todas las autoridades el deber de hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen. 

      Además del artículo 23 de la constitución, este derecho está regulado por el Decreto no. 1 de 1984 o Código de lo Contencioso Administrativo. Esta norma es aplicable a todos los funcionarios de la administración y determina los plazos y las condiciones en las que las solicitudes de los ciudadanos deben ser resueltas. Hay diversas clases de peticiones: 

      • Peticiones en interés particular: son aquellas que benefician únicamente a quien las formula. Se deben resolver en quince (15) días.

      • Peticiones de interés general: además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. Deben resolverse en quince (15) días.

      • Peticiones de información: en ellas se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, logrando la expedición de copias de documentos que no tengan el carácter de reservados, cuyo costo debe pagarlo el solicitante. El término para darles respuesta es de diez (10) días. Si la respuesta a una petición de este tipo es negativa, deberá notificarse al interesado(a) y el Agente del Ministerio Público (Personero o Procurador).

      • Consultas: son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades, sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en treinta (30) días.

      Para poder ejercer el control social es necesario conocer las políticas públicas que reposan en documentos oficiales. El ejercicio pleno de este derecho es entonces definitivo para que la comunidad pueda participar de manera efectiva y por ello debe hacerse buen uso de este recurso y vigilar también que las autoridades lo cumplan adecuadamente.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Velar porque se ilustre a la ciudadanía y a los servidores públicos como ejercer y cumplir el derecho.  A esta tarea debe concurrir la Personería Municipal que además debe informar a la comunidad periódicamente, la manera como se esta acatando este derecho en el municipio y las acciones que ha adelantado para garantizar su plena vigencia.

      • Adelantar veedurías ciudadanas a los despachos oficiales para vigilar que existan funcionarios y procedimientos predeterminados y que sean efectivos, para facilitar el acceso a los documentos públicos.

      • Exigir a las autoridades que se adelanten acciones encaminadas a fortalecer la comunicación entre las instituciones gubernamentales y el público mediante oficinas de quejas, reclamos y atención al ciudadano, además de instar a que dichas oficinas cumplan cabalmente con su función.

      • Las organizaciones comunitarias, ligas de usuarios de servicios públicos, veedurías ciudadanas y demás agremiaciones, deben ilustrar a sus asociados sobre la manera como pueden ejercer este derecho y la forma para exigir su pleno cumplimiento.

       

      13. El derecho a la libre circulación por el territorio 

      El derecho a transitar libremente consiste en la facultad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir del mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia. No es un derecho absoluto porque puede ser limitada la libertad de tránsito por diversas razones, entre otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de ley de extranjería de cada país. 

      Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlos, como es el caso que las autoridades de inmigración exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país o que llegan a éste. La protección de la libertad de tránsito presenta dos situaciones, dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir. 

      En Colombia y como consecuencia del conflicto armado interno, el desplazamiento forzado se presenta como un grave flagelo del que son víctimas miles de colombianos anualmente. El Estado tiene el deber de atender prioritariamente a la población desplazada y buscar alternativas para prevenirlo y para facilitar el retorno a su lugar de origen, garantizando su vida e integridad física y psicológica.  

      El desplazamiento forzado es una violación masiva de los derechos humanos, ya que vulnera el derecho a la vida, a las libertades públicas, a los derechos económicos, sociales y culturales. Es por ello que el control social con enfoque de este derecho debe contemplar de manera horizontal, la vigencia de los demás derechos humanos.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Denunciar ante los organismos defensores de los derechos humanos y ante las autoridades competentes las amenazas por ejercer el derecho al libre desplazamiento y residencia, entre ellas el desplazamiento forzado ya que hay muchas comunidades confinadas a las cuales no se les deja salir de los territorios que habitan.

      • Crear grupos sociales de control o veedurías ciudadanas sobre las políticas publicas de atención a los desplazados, de tal manera que se reconozca la condición de desplazado y se atienda a esta población con medidas como la cobertura en planes de salud subsidiada, seguridad alimentaria y la búsqueda de actividades económicas productivas.

      • Procurar porque se cree y ponga en marcha en los municipios el Comité Municipal de Atención a Desplazados.

      • Propiciar que las entidades encargadas de atender a los desplazados ofrezcan información adecuada y oportuna a estas personas para que puedan acceder a los programas que ofrezca el Estado.

      • Procurar que las entidades territoriales adelanten programas educativos para visibilizar el fenómeno del desplazamiento y generar la cooperación y apoyo ciudadano a las víctimas de este flagelo.

      • Denunciar los posibles casos de discriminación o negligencia en la atención a la población desplazada por parte de los funcionarios públicos.

      • Velar porque la atención a la población desplazada contemple acciones que trasciendan el ámbito estrictamente temporal y de atención primaria, buscando restablecer las condiciones de vida de las personas afectadas.

      • Crear grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a las medidas de resarcimiento a las victimas de la violencia (como lo son los desplazados) previstas en la ley de justicia, verdad y reparación.

       

      14.  Los derechos de reunión y de asociación   

      El derecho a la reunión ha sido concebido como una libertad fundamental, como una manifestación colectiva de la libertad de expresión y como un medio para ejercer los derechos políticos. Paralelamente el derecho a la asociación surge del reconocimiento de la naturaleza social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por sí solo para lograr sus objetivos. La norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de una autorización del Estado a los particulares a formar compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una libertad individual garantizada a toda persona.  

      El derecho de reunión es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar manifestaciones públicas, siempre que lo ejerza en forma pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la utilización de medios violentos como instrumento de expresión. Una reunión carece del carácter pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o cuando colectivamente se hace apología de las acciones violentas. 

      Durante los estados de excepción, este derecho puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales, necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley estatutaria que regule los estados de excepción además de establecer las facultades que le concede al gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá señalar los controles judiciales y las garantías para el procesado. 

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Los grupos sociales de control o las veedurías ciudadanas deben velar por el respeto a los derechos de reunión y asociación denunciando y haciendo seguimiento a los procesos judiciales que se llevan contra quienes atenten contra estas libertades.

      • Las veedurías ciudadanas deben valorar la manera como la implementación de los planes de desarrollo promueven o facilitan la organización comunitaria, por ejemplo propiciando la creación de organizaciones de economía solidaria y diversas formas de organización comunitaria para la co-gestión del desarrollo local.

      • Velar porque las autoridades faciliten espacios de encuentro ciudadano sin obstruir o impedir que los ciudadanos se manifiesten pacíficamente mediante marchas o reuniones.

      • Hacer seguimiento especial al uso de la fuerza policial en el control a las diversas formas de protesta ciudadana, de tal manera que se eviten los excesos y los atropellos. Adelantar las denuncias respectivas ante el Personero, la Procuraduría y la Defensoria del Pueblo.

      • Velar porque se garantice la vida y los derechos fundamentales de los miembros de agremiaciones cívicas, sindicales, ONG`s, etc., y que no se les presione de ninguna forma para evitar que adelanten sus actividades. Hacer las denuncias respectivas y hacer el seguimiento al actuar de las autoridades.

      15. El derecho a la participación política  

      La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en sus diversas expresiones, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. 

      El Estado debe garantizar la participación política de los ciudadanos mediante acciones como el derecho a elegir y ser elegido, a acceder a cargos públicos y garantizar el voto. De la misma manera, debe garantizar el derecho de todo ciudadano a disentir y a contradecir las políticas públicas.

      No hay que olvidar la profunda connotación política del control social de la gestión pública, que en algunos casos puede llegar a significar la revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador por incumplimiento del programa de gobierno que materializa el voto programático. De la misma manera, el control social al centrarse sobre los resultados de la gestión pública y no sobre los procedimientos e instrumentos de gerencia, empodera a la comunidad para evaluar a sus gobernantes y para escoger sus nuevos líderes.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Velar porque se garantice el derecho a elegir y ser elegido, denunciando las posibles restricciones o limitaciones de este derecho ante las autoridades competentes. No hay que olvidar que el Código Penal consagra una serie de delitos contra el sufragio que todos los ciudadanos deben conocer.

      • En época electoral constituir organizaciones comunitarias para la observación electoral, de tal manera que se vigile la conformación del censo electoral (para que no se incluyan personas fallecidas, con doble identidad, etc.), el proceso de inscripción de cedulas ( para evitar la trashumancia de electores y que se facilite la participaron de todos y todas), la imparcialidad partidista de las autoridades, la transparencia en la financiación de las campañas políticas; el ejercicio de las libertades de asociación, reunión y de expresión; la seguridad de los candidatos, la integridad en la conformación de los jurados de las mesas de votación, etc.

      • Propender que durante las elecciones, todos los ciudadanos aptos para votar puedan efectivamente hacerlo y que este derecho no se limite por trabas burocráticas o administrativas.

      • Hacer veeduría de los procesos de convocatoria y selección de cargos públicos, garantizando la imparcialidad y objetividad de los procesos.

      • Promover la equidad de género en el ámbito público, así como la equidad en la asignación salarial y el acceso a cargos directivos para hombres y mujeres.

       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

      Tercera parte: 

      Los derechos económicos,

      sociales y culturales 
       

      Los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, surgieron como un grupo de derechos que propenden por especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos dentro del ámbito económico y social, frente a las personas o grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes. 

      La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión máxima de la concepción individualista de los derechos humanos, no hacía referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplear parados, una red de asistencia a niños abandonados, entre otras acciones.   Sin embargo, es en el siglo XIX donde se sitúan las primeras reivindicaciones de los derechos económicos y sociales, con la aparición del proletariado como protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la Revolución Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo muy duras y muchas veces infrahumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales y representaban un reto para que la democracia política se convirtiera además en democracia social. 

      Estos derechos tienen por objeto asegurar las condiciones mínimas que todo ser humano requiere para poder vivir una vida digna y apta para el disfrute pleno de sus capacidades y potencialidades.

      1. Protección a la familia.  

      La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes; El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, además de todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. 

      En Colombia existe más que una forma convencional de familia conformada por cónyuges e hijos. La tendencia a las familias extendidas integradas por varias generaciones (abuelos, hijos y nietos), es frecuente y se enfatiza por factores como la pobreza, el embarazo no deseado y el abandono de las mujeres por parte de sus parejas.  

      La Constitución colombiana garantiza la protección a la familia en su artículo 42: “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.  

      Uno de los principales desafíos para el control social en el ejercicio de este derecho, lo constituye la violencia intrafamiliar. Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse combinadas, generándose daño como consecuencia de una o varios tipos de maltrato. La violencia intrafamiliar es la cuna de las demás violencias y de la perdida de dignidad y autoestima de sus miembros. Hoy es un mal social silenciado y que requiere del control social para evitarlo, corregirlo y sancionarlo.

      El control social para la plena vigencia de este derecho es de vital importancia, ya que solo con la contribución de la misma comunidad pueden superarse los problemas que hoy afronta la institución de la familia. De la misma manera, son tantas las acciones de las autoridades que inciden en este derecho, que la comunidad es quien le puede dar coherencia y una evaluación que permita optimizar el empleo de los recursos disponibles y sobretodo, los buenos resultados.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para vigilar a las instituciones que hacen parte del Servicio público de Bienestar Familiar, en lo que tiene que ver con la inscripción, revisión de personerías jurídicas, licencias de funcionamiento, estrategias de focalización de los servicios, características de la población que se atiende, utilización adecuada a recursos humanos, técnicos y materiales.

      • Promover acciones para prevenir y sancionar las diversas expresiones de violencia intrafamiliar, para lo cual los grupos sociales de control pueden adelantar acciones de autorregulación para prevenir el maltrato intrafamiliar en sus propias comunidades y sancionarlo moralmente y ante las autoridades competentes. El primer paso para frenar la violencia intrafamiliar es denunciarlo antes las autoridades y no ser permisivos con ella.

      • Velar porque se garantice el gasto social en lo referente al servicio público de bienestar familiar.

      • Contribuir a orientar la distribución de los servicios de Bienestar Familiar, de tal manera que se asegure a la equidad y el uso óptimo de los servicios que se prestan y la asignación de cupos y recursos en el plan de desarrollo.

      • Velar porque las mujeres cabeza de hogar sean capacitadas e ingresen al mercado laboral de manera preferencial. En este sentido, las veedurías deben vigilar en la implementación de las políticas publicas sociales, la manera como se les atienden.

      • Propender porque se adelanten las acciones pertinentes para garantizar la cobertura en salud y nutrición a las mujeres gestantes, a los niños y niñas, así como el fomento a los programas de planificación familiar.

      • Velar porque se garantice la atención y continuidad a los programas destinados a atender a la población infantil en estado de vulnerabilidad manifiesta (niños y niñas de la calle, niños infractores en centros de reeducación, desplazados, niños y niñas abandonadas, etc.)

      • Propender porque se fomente y capacite permanentemente a las personas encargadas de los hogares comunitarios para que puedan ofrecer un mejor servicio y se garantice su continuidad mediante la adecuada destinación presupuestal.

       

      2. Derechos de las mujeres   

      Ante la pregunta frecuente de cuales son los derechos de la mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos responde: “La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad”.

      A pesar de los avances legislativos de los últimos años, en Colombia los derechos de las mujeres aun están muy rezagados en la práctica. Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al ámbito familiar, sino que es una violencia estructural, basada en un sistema de creencias sexista (aparente superioridad del sexo masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en los niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para la prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y todas las formas de maltrato físico y/o psicológico que puedan sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las mujeres campesinas y en condición de pobreza son las más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a sus derechos.

      El control social de la gestión pública es un instrumento muy importante para avanzar en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres. De la misma manera es conveniente señalar que hacer evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género no solo es mirar como se contemplan los derechos de las mujeres, sino analizar el conjunto de características culturales o de valores atribuidos a una persona según su sexo en las acciones de gobierno. El género dice que ser hombre o mujer está determinado no sólo por la asignación biológica (de sexo), sino por valores que se crean y reproducen a través de la cultura, y que dictan socialmente lo que es o debe de ser “lo femenino” o “lo masculino” en una sociedad determinada, por lo cual el control social de la gestión publica debe contemplar estos aspectos.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Fomentar que los entes territoriales adelanten acciones para proteger a las mujeres, especialmente a la mujer rural y las madres cabeza de hogar. 

      • Hacer seguimiento a la formulación e implementación de los planes de desarrollo para que se genere una planeación y gestión municipal con perspectiva de género.

      • Velar por el efectivo acceso de las mujeres a los cargos públicos y la erradicación de la discriminación, así como la sanción pública de los responsables.

      • Hacer seguimiento para que se garantice el presupuesto y la ejecución de planes de atención a las mujeres gestantes y lactantes. 

      • Evaluar y visibilizar las mujeres que son beneficiarias de las políticas publicas. Este primer paso de clasificación por sexo de los beneficiarios puede visibilizar problemas de exclusión y por ende, visibilizar también soluciones.

      • Promover que las autoridades pertinentes adelanten programas de salud sexual y reproductiva con énfasis en jóvenes.

      • Propender porque se adelanten acciones para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. 

      • Constituir el Observatorio municipal de genero (ley 1009) como instrumento para el conocimiento de la situación real de los derechos de las mujeres y como generador de indicadores para evaluar las políticas publicas locales.

      3. Derechos de los niños y las niñas  

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia espaciales y a la protección social, sin importar si sean nacidos en matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una formación integral, es decir desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la privacidad. 

      Así mismo debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. 

      El control social de la gestión pública es un instrumento clave para que la sociedad proteja los derechos de los niños y las niñas, para incrementar la cultura de protección de la infancia y para invitar a todos los estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia, es trabajar por un mejor futuro para la sociedad.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Constituir veedurías ciudadanas o grupos sociales de control para exigir el respeto a los derechos del niño que comprenden aspectos como: una alimentación adecuada, la asistencia en salud y educación, el respeto a su dignidad y la ausencia de tratos crueles o degradantes, entre otros derechos. Esta tarea también la pueden cumplir las asociaciones de padres de familia, los usuarios de los programas de las entidades del sistema de bienestar familiar, asociaciones de voluntariado, las Universidades y los clubes juveniles.

      • Solicitar la acción de las autoridades para proteger a los niños y niñas víctimas del maltrato, prostitución, pornografía y demás prácticas que vulneren su dignidad y salud física y psicológica, así como contribuir con las autoridades pertinentes para sancionar penalmente a los responsables de tales hechos.

      • Propender porque el Estado formule políticas y programas en beneficio de los niños y niñas y garantice su adecuado funcionamiento (Comisarías de familia, atención materno infantil, Hogares Comunitarios de Bienestar, Hogares Infantiles, Lactante y Preescolar, Jardines Comunitarios, Atención a niños sordos, etc.).

      • Propender porque se mantenga y amplíe la cobertura de las acciones de salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas.

      • Recomendar la realización de adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales.

      • Velar porque los entes territoriales garanticen los recursos necesarios para programas de atención alimentaria y cobertura en salud subsidiada para los niños y niñas en estado de vulnerabilidad manifiesta, así como a todos los niños menores de 6 años.

      • Denunciar y hacer seguimiento a la explotación y trabajo infantil. 

      • Propender porque los menores retenidos y detenidos en centros de reeducación sean tratados de manera digna y se garantice su efectiva resocialización.

      • Propender porque se adelanten acciones para la desvinculación de los niños y niñas del conflicto armado.

      • Apoyar y fomentar el trato adecuado de los menores por parte de las autoridades de policía, así como el seguimiento al debido proceso en los casos de menores de edad retenidos o detenidos.

      • Velar porque se adelanten campañas y programas lúdicos y recreativos que permitan a los niños mantenerse lejos del flagelo de la droga y el alcoholismo.

      • Promover jornadas de movilización social para posicionar conductas como el secuestro y el maltrato de niñas, niños y adolescentes como comportamientos absolutamente intolerables.

      4. Derechos de la juventud   

      La Convención iberoamericana de los derechos de la juventud suscrita por Colombia, representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de Iberoamérica, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo. Conlleva una correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar, progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto de los desafíos y retos que plantea el mundo contemporáneo. La Convención consta de un total de 44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos específicamente formulados para atender la problemática de los jóvenes. Entre los derechos que la Convención proclama se encuentran, no sólo formulaciones específicas para la Juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la libertad de expresión, sino formulaciones expresas del derecho a la vivienda o a formular objeción de conciencia.

      En Colombia, se constatan graves carencias y omisiones que afectan la formación integral de los jóvenes, al privarles o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación, y la cultura en general. Hoy podemos decir que el país carece de un verdadero proyecto de juventudes, lo cual es muy grave no solo porque los jóvenes son las principales victimas y actores de la violencia, la pobreza y la exclusión, sino porque

      El control social de la gestión pública debe contribuir a visualizar ante la sociedad civil y el Estado, la realidad juvenil, su problemática y condiciones de desarrollo para un reconocimiento pleno de su identidad y el ejercicio de sus derechos y movilizar acciones para su beneficio. De la misma manera, debe evaluar las políticas publicas de tal manera que estas estén encaminadas a garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los derechos de la juventud, respetando su libertad de pensamiento, organización expresión, orientación sexual y de conciencia; perdiendo que sean sujetos sociales corresponsables en todos los ámbitos del desarrollo.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Visibilizar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas publicas, la manera como están siendo convocados los jóvenes, así como las acciones previstas para su vinculo al desarrollo económico, social y político del municipio.

      • Promover que en los municipios se cree el Comité Municipal de la Juventud y se formulen políticas que favorezcan la participación de los jóvenes en el diseño, ejecución y evaluación del plan de desarrollo municipal.

      • Establecer campañas de sensibilización y movilización de la juventud, la sociedad y la opinión pública para la creación de un nuevo modelo cultural de reconocimiento de los derechos juveniles

      • Velar porque se adelanten programas institucionales para fomentar los proyectos productivos juveniles.

      • Exigir a las autoridades de salud que se formulen programas de salud sexual y reproductiva para jóvenes.

      • Facilitar el acceso a la educación y el seguimiento a los casos de deserción escolar.

      • Prevenir, denunciar y rechazar el reclutamiento juvenil para grupos armados.

      • Prevención de la violencia juvenil.

      • Velar porque se adelanten campañas de prevención de la drogadicción y del consumo de sustancias psicoactivas, así como denunciar a los establecimientos que expendan alcohol a los menores de edad.

      • Promover que se adelanten acciones lúdicas, recreativas, deportivas y de aprovechamiento del tiempo libre entre los jóvenes.

      • Trabajar con las asociaciones de padres de familia y con las directivas de las universidades para formular programas de aprovechamiento del tiempo libre y propender por la erradicación de bares y tabernas en las inmediaciones de los centros educativos.

       
       5. Protección a la tercera edad.  

      Las personas de la tercera edad con frecuencia son marginadas por los distintos sectores sociales, con el argumento de que no aportan ningún beneficio y que, por el contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este rechazo, aunado a la disminución de sus facultades físicas o mentales, incrementa su condición de vulnerabilidad.
      En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la Organización de las Naciones Unidas determinó que toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una serie de derechos de carácter especial.

      Esos derechos son: vivienda, alimentación, agua, vestido, servicios de salud; oportunidad de trabajo; vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo cambio; participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar; disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad; contar con espacios libres de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento; servicios de salud preventivos y de tratamiento; cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida; decidir cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades productivas; servicios sociales y jurídicos; recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza, discapacidad y otras condiciones; vivir con seguridad, libre de explotación, maltrato físico y mental.

      El control social debe no solo propender por los derechos de los adultos mayores, sino que puede constituirse en una oportunidad para el servicio social de este grupo poblacional que tiene experiencia y conocimiento suficientes para contribuir a avaluar las políticas publicas y para enseñar e ilustrar a las nuevas generaciones.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para exigir la implementación con calidad de los derechos de la tercera edad y para hacer evaluación de las políticas públicas y del aturar de las entidades públicas y no gubernamentales que atienden al adulto mayor.

      • Promoción de acciones encaminadas a facilitar el acceso a la pensión de vejez, para lo cual se pueden hacer alianzas con los sindicatos.

      • Velar porque se adelanten programas de inclusión social del adulto mayor.

      • Propender porque se facilite el acceso a la salud básica al adulto mayor, así como ampliar la cobertura del régimen subsidiado.

      • Propender ante las autoridades para que se estimule y apoye económicamente el trabajo de los organismos no gubernamentales que velen por el adulto mayor, así como de los ancianatos y hogares geriátricos.

      • Propender porque se promuevan políticas y programas de apoyo al abuelo indigente.

      6. Derecho al trabajo. 

      El derecho al trabajo en sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que incentivó el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Más adelante, al comenzar el siglo XX, se sientan las bases de la Organización Internacional del Trabajo, cuya constitución fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la primera guerra mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, establece por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social». 

      En Colombia, el actual Código del Trabajo señala que el trabajo es socialmente obligatorio y lo define como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. También señala que el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. 

      Para el ejercicio del control social de este derecho, es importante saber que el derecho al trabajo contempla los siguientes aspectos:  

      • Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada;

      • A la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos;

      • A Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo;

      • A una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;

      • A seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;

      • A la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

      • A la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

      • A la seguridad e higiene en el trabajo;

      • A la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral; A la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;

      • Al descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.

      • El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.

      • El derecho a la huelga.

      El control social puede contribuir a que se cumplan las normas nacionales e internacionales que regulan el derecho al trabajo y evitar que se burlen o se manipulen. Para ello es definitivo que las organizaciones sociales de control y las Veedurías ciudadanas conozcan adecuadamente este derecho, sus desarrollos normativos y jurisprudenciales, ya que es uno de los derechos que mas se vulneran merced a la ignorancia de los mismos trabajadores y de la comunidad en general.

       

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Crear y poner en marcha grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para velar porque se garanticen las condiciones mínimas para el ejercicio de una actividad laboral (salario mínimo, prestaciones sociales, cobertura en salud, etc.). Esta tarea también la pueden cumplir los sindicatos.

      • Propender porque se adelanten acciones para que las personas conozcan sus derechos laborales y evitar así que les sean vulnerados.

      • Fomentar que se fortalezcan las oficinas de atención al ciudadano en el Ministerio de la protección social y en las entidades territoriales que defiendan los derechos de los trabajadores.

      • Seguimiento a las políticas de empleo, para que las flexibilizaciones laborales no afecten los derechos adquiridos por los trabajadores.

      • Velar porque se combata el subempleo y las condiciones laborales seudoesclavizantes. Denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

      • Apoyo y seguimiento a los programas que busquen la erradicación del trabajo y la explotación infantil. Denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

      • Fomentar el seguimiento a los casos de empleadores que realicen cualquier distinción, exclusión o preferencia entre sus empleados basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, discapacidad, o por ser enfermos de SIDA, que tenga como efecto la alteración de la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

      • Denunciar los casos de la existencia de hostigamiento sexual en el empleo, tal como lo señala la Ley 1010.

      • Seguimiento a los casos de retiro obligado cuando existe debilidad manifiesta o se trate de una trabajadora embarazada.

      • Denunciar los casos de persecución, hostigamiento o vulneración de la integridad física a líderes sindicales o a empleados agremiados en organizaciones sindicales.

       


       7. Derecho a la seguridad social   

      La Seguridad Social en general puede entenderse como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones sociales y económicas que de otra manera derivarían en la desaparición o en una fuerte reducción de ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los hogares con hijos.”

      La importancia de la seguridad social esta determinada por el papel ordenador social que tiene el Estado social de derecho. Es una de las formas como las autoridades asumen su papel de redistribuir la riqueza del país y de la sociedad, de promover el bienestar general y de superar las barreras de exclusión social que el modelo económico imperante ha generado. La evaluación de los procesos, políticas y estrategias de la Seguridad Social, puede abordarse desde las siguientes categorías: empleo de mecanismos efectivos de participación de todos los ciudadanos en el proceso y el bienestar (ciudadanía social); eficacia de los instrumentos para la distribución del ingreso; acciones para la protección el derecho social al trabajo sin discriminación de género, económica, salarial, territorial; priorización en la orientación del ahorro social como dinamizador del aparato productivo; acciones para garantizar y fortalecer la administración adecuada y confiable de las instituciones de objeto social y patrimonio público. 

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a las entidades prestatarias de los servicios de seguridad social. La constitución de ligas de Usuarios es otra forma muy importante para vigilar y controlar que este derecho no se vulnere.

      • Hacer seguimiento a las leyes y demás normas que regulan el derecho, pues en muchos casos ellas pueden vulnerar la dignidad e igualdad de las personas. Interponer los recursos judiciales respectivos, para lo cual el Personero Municipal puede ser de gran ayuda.

      • Exigir la asignación específica de recursos, organización técnica o administrativa para la ampliación progresiva en la cobertura de la prestación del servicio, en especial a las poblaciones en vulneración manifiesta - SISBEN.

      • Realizar pactos y alianzas con Universidades y ONGs para la evaluación de la calidad de los servicios prestados.

      • Documentar “casos tipo” de omisiones y negligencias, para ponerlos en conocimiento de las autoridades como ejemplo de los problemas detectados y buscar así sus soluciones de tal manera que estas no solo solucionen el caso, sino que también beneficien a toda la sociedad.

      • Denunciar y hacer seguimiento a los casos de vulneración por negligencia, descuido, desconocimiento, demora en los trámites para otorgar o impedir el acceso a las pensiones.

      • Fomentar el respeto por los derechos adquiridos respecto a las pensiones por parte de las entidades encargadas de decretarlas.

      • Propender porque las autoridades adopten las medidas dirigidas a favor de grupos discriminados, marginados o en situación de debilidad manifiesta. Visibilizar las injusticias y las discriminaciones que se encuentren plasmadas en las políticas publicas y en su implementación, así como hacer las recomendaciones y sugerencias respectivas.

      • Solicitar que se conformen y participar en las asociaciones de usuarios de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y de las Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS.

       

      8. Derecho a la salud básica  

      En el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud se establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De esta forma se amplia y dimensiona el alcance que tiene este derecho, el cual es fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos. Está vinculado con el de la vida y la integridad física entre otros y su disfrute al más alto nivel permite a todas las personas vivir dignamente. 

      Es muy importante que para el ejercicio del control social se entienda claramente que el derecho a la salud no debe concebirse solamente como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. 

      Para efectos del control social, es necesario tener en cuenta que en Colombia, todas las personas deben tener cobertura en salud, ya sea en el régimen contributivo o en el subsidiado.   El régimen contributivo: lo integran todas las personas con capacidad de pago, que poseen una pensión, que trabajan para una entidad pública, privada o reciben sueldo de un particular y las personas independientes con capacidad de pago. La entidad Promotora de Salud - EPS, está obligada a garantizarle el Plan Obligatorio de Salud - POS que ofrece:  

      • Programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

      • Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata para garantizar la vida del paciente.

      • Consulta médica general y especializada en cualquier área de la medicina.

      • Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

      • Exámenes de laboratorio y rayos X.

      • Hospitalización y cirugía en todos los casos en los que se requiera.

      • Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

      • Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

      • Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

      • Atención de enfermedades graves como sida y cáncer, sin preexistencias, es decir, sin importar que las haya tenido o contraído antes de realizar su afiliación.

      • Afiliación a la familia sin costo adicional.

      • Subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad y en caso de licencia de maternidad.

      Los servicios del POS se empiezan a prestar cuatro semanas después de la afiliación, salvo en el caso de urgencias y maternidad, que se atienden desde el día de afiliación. Por otro lado algunos procedimientos requieren un tiempo mínimo de cotización y ciertos tratamientos estéticos están incluidos en el POS. 

      El régimen subsidiado: Son las personas de más escasos recursos, que debido a su situación no están de capacidad de pagar en el régimen contributivo y son atendidas por las Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS. El régimen subsidiado ofrece cobertura en salud en las mismas condiciones establecidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS.

      El control social en el campo del derecho a la salud, puede hacerse por organizaciones comunitarias que se creen para tal fin, por veedurías especializadas o por ligas de usuarios y beneficiarios ya constituidas y que pueden asumir esta función.

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Exigir al Estado que promueva la salud mediante campañas educativas y prácticas saludables como el deporte y el fomento al abandono del cigarrillo. 

      • Denunciar los casos de negligencia o inasistencia médica en los centros hospitalarios.

      • Instar el fortalecimiento de programas como: apoyo nutricional, acceso a alimentos, vacunación infantil, prevención de ETIS y VIH-SIDA, bancos de medicamentos, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, etc. 

      • Vigilancia a la promulgación de leyes o políticas incompatibles con las obligaciones legales nacionales o internacionales relativas al derecho a la salud.

      • Denunciar la negación de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determinadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminación o presunción de incapacidad de pago.

      • Seguimiento a los casos de ocultación o tergiversación deliberadas de la información que reviste importancia fundamental para la protección de la salud o para el tratamiento.

      • Exigir acciones para bajar las tasas de mortalidad infantil y materna.

      • Promoción de la regulación de las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que violen el derecho a la salud de los demás.

      • Velar porque se proteja a los consumidores y los trabajadores contra las prácticas perjudiciales para la salud, como la exposición a contaminantes, sustancias tóxicas o herbicidas.

      • Propender porque se disuada la producción, la comercialización y el consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas.

      • Instar al Estado para que proteja a las mujeres contra la violencia, y procese a los autores de la misma.

      • Disuadir las prácticas médicas o culturales perjudiciales para la salud de las personas.

      • Recomendar a las autoridades competentes su obligación de promulgar y hacer cumplir las leyes que tengan por objeto impedir la contaminación del agua, el aire y el suelo por cualquier tipo de industrias o particulares.

      • Denunciar los casos de discriminación en la prestación del servicio contra grupos sociales que se encuentran desprotegidos, la cual es exigible en las condiciones establecidas en el sistema de seguridad social en salud (niñez, mujeres, adultos mayores, personas disminuidas, comunidades indígenas).

      • Solicitar que se conformen y participar en las asociaciones de usuarios de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y de las Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS.

      • Denunciar a quienes de manera fraudulenta se benefician del sistema subsidiado, teniendo capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo en salud. Esta conducta impide que personas en debilidad manifiesta puedan hacer uso de un servicio al que tienen derecho.

       
       9.  Derecho a la educación  

      La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados, económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.    La Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias, las cuales son de fundamental importancia a la hora de realizar el control social:  

      Disponibilidad: Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.  

      Accesibilidad: No discriminación: La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables, sin discriminación alguna.  

      • Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia).

      • Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos y los costos no deben ser un impedimento para que una persona pueda acceder a ella.

       Aceptabilidad: La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.  

      Adaptabilidad: La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.  

      De la misma manera, de cara al ejercicio del control social, es importante que se tenga en cuenta que la educación debe responder a los siguientes fines, consagrados en la Ley General de educación de 1994: 

      • El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

      • La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

      • La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

      • La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

      • La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

      • El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

      • El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

      • La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

      • El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

      • La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

      • La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

      • La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

      • La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

      Así las cosas, el control social no es solo sobre la cobertura, la calidad o los costos de la educación. Contempla una serie de elementos como los que hemos señalado anteriormente y que la comunidad debe evaluar y hacer los pronunciamientos correspondientes para que las autoridades los tengan en cuenta.

       

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas especializadas para hacer seguimiento al cumplimiento d este derecho. Las asociaciones de padres de familia, los sindicatos de profesores, y los Personeros estudiantiles, pueden sumarse a esta importante tarea, que puede desarrollar los entre otros, los aspectos que se señalan a continuación.


      Instar a las autoridades a:

      • Promover la ampliación de la cobertura y gratuidad de la educación básica.

      • Propiciar el desarrollo de acciones encaminadas a la construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento de Instituciones Educativas; Así como el otorgamiento de subsidios y apoyo a la población con necesidades educativas especiales.

      • Desarrollar programas tendientes a la formación permanente del personal docente y administrativo; a la innovación tecnológica y la financiación de estudios en nivel superior.

      • Atender a los niños y niñas desplazados por la violencia, dentro de una perspectiva de atención integral.

      • Implementación de Programas de aceleración del aprendizaje como mecanismos de nivelación educativa, dirigido a la población rural y urbana desescolarizada.

      • Evaluación, acompañamiento y fortalecimiento del rendimiento escolar de los estudiantes de educación básica y media en las Instituciones escolares, buscando el apoyo de las universidades y de las experiencias de otras regiones.

      • Buscar el apoyo público y privado para la creación de “telecentros comunitarios” facilitando el acceso a las tecnologías de información y comunicación a los estudiantes y a la comunidad en general.

      • Apoyo a la educación para adultos.

      • Promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del área de su jurisdicción.

      • Ejercer la inspección y vigilancia y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales.

      • Incorporar a las estructuras y a las plantas Distritales las Oficinas de Escalafón, los Fondos Educativos Regionales, Centros Experimentales Piloto y los Centros Auxiliares de Servicios Docentes.

      • Ejercer la inspección y vigilancia, y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales.

       

      10.  La libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra  

      Frente a siglos de oscurantismo y persecución de aquellas ideas que contradecían los postulados religiosos, surgió la necesidad de contar con espacios y libertades para poder difundir, investigar, divulgar y discutir los avances que iba alcanzando la civilización en los diversos campos del conocimiento. Es así como de los movimientos revolucionarios del siglo XVIII y XIX, se llega a la consagración de los derechos de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Esto con el fin de impedir la sujeción de la investigación y el conocimiento a postulados distintos a los de la razón. 

      Este derecho cobra especial énfasis en Colombia, donde se debe velar porque los docentes, estudiantes y comunidades académicas puedan difundir libremente sus ideas y se les proteja ante cualquier presión por parte de los grupos armados. De igual forma este derecho se relaciona directamente con el derecho a la educación y a la libertad de expresión y conciencia.  

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Velar porque se facilite el acceso a la educación y a la objeción de conciencia en los establecimientos educativos, procurando dirimir las diferencias a través del diálogo y el debate abierto de los puntos de vista.

      • Propender porque se garantice información a la ciudadanía sobre las diferentes alternativas educativas existentes en el territorio nacional.

      • Garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños y niñas, con especial atención a las poblaciones indígenas y afrocolombianas.

      • Velar porque el Estado asuma funciones de vigilancia y control de calidad, costos y cobertura de la educación.

      • Propender porque se adelanten acciones para proteger a los docentes perseguidos por ejercer la libertad de cátedra y sancionar a los responsables.

      • Velar porque se destinen presupuestos y se motive la investigación e innovación científica.

       

      11. Derecho a la vivienda.   

      Todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada, lo cual significa disponer de un lugar con espacio digno, seguridad, iluminación y ventilación, una infraestructura básica y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, además de ser un espacio para ejercer el derecho a la intimidad y donde poder aislarse si se desea. Todas estas características a un costo razonable.  

      Algunos factores que los grupos sociales de control o las veedurías ciudadana deben tener en cuenta para vigilar que una vivienda sea digna y cumpla con los estándares internacionales son: 

      Seguridad jurídica de la tenencia: Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.  

      Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición; Agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, drenaje y servicios de emergencia.  

      Gastos soportables: Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas.  

      Habitabilidad: Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.  

      Asequibilidad: Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.  

      Lugar: La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.  

      Adecuación cultural: La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos. 

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

      • Denunciar el patrocinio, tolerancia o apoyo por parte del Estado a la práctica de los desalojos forzosos y/o la demolición o destrucción de las casas o viviendas como medida punitiva.

      • Seguimiento a las empresas prestadoras de servicios públicos cuando nieguen sistemáticamente ciertos servicios básicos como: el suministro de agua, calefacción o electricidad a algunos sectores de la sociedad, pese a la capacidad demostrada para ofrecerlos.

      • Controlar la discriminación en el acceso a la vivienda.

      • Denunciar la adopción de leyes o políticas claramente incompatibles con las obligaciones emanadas del derecho a la vivienda, en particular cuando éstas provocan problemas a personas sin hogar, un aumento del número de viviendas inadecuadas, la incapacidad para pagar la vivienda, etc.

      • Denunciar el favorecimiento de intereses de grupos de ingresos superiores en materia de vivienda, cuando sectores importantes de la sociedad viven sin haber logrado satisfacer este derecho.

      • Exigir que el Estado controle la construcción de viviendas en lugares poco seguros o contaminados que representen una amenaza para la vida y la salud de los futuros ocupantes.

      • Instar al Estado a intervenir en el mercado de la vivienda, en particular por lo que respecta al nivel de alquileres, subsidios de alquiler, seguridad de la ocupación y prevención de una especulación excesiva, y control de la calidad de las edificaciones.

      • Velar porque el Estado promueva la protección especial a personas en situación de debilidad manifiesta, por medio de planes y programas permanentes de vivienda de interés social o de diseño de sistemas de financiación a largo plazo.

      • Instar a las autoridades competentes para que controlen y sancionen a los “urbanizadores piratas”. 


      También se puede instar al Estado a:  

      • Mejorar las zonas construidas en vivienda con deficiencias en espacios públicos, redes de infraestructura o equipamientos colectivos.

      • Fomentar programas de autoconstrucción en alianza con los sectores sociales y entidades e instituciones de comprobada experiencia.

      • Establecer programas de mejoramiento integral en las zonas de asentamientos humanos subnormales.

      • Generar mecanismos que permitan la gestión asociada entre el sector público y el sector privado, de proyectos urbanísticos integrales que satisfagan el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social en el suelo de expansión sobre el sector norte de la ciudad.

      • Establecer y dar prioridad a los programas de reubicación de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable por inundación, deslizamiento y/o fallas geológicas identificadas.

      • Desarrollar planes de mejoramiento de la vivienda urbana donde sea necesario y fortalecer la vivienda del área rural.

      • Detección de nuevas zonas para construcción de vivienda, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y otros estudios que se hagan necesarios.

      • Promover estudios para identificar la factibilidad de la legalización y titulación de predios.

      • A través de la ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas sobre los planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, y a través de donaciones del sector privado, consolidar un banco de tierra desde el cual se pueden promover proyectos integrales de vivienda que aseguren formas de vida amables y económicas para las comunidades de bajos ingresos.

      12.  Derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre  

      La recreación es definida como todas las cosas que una persona decide hacer para hacer de su tiempo de ocio más interesante, más agradable y personalmente más satisfactorio. La Recreación incluye deportes, recreación física, actividades artísticas, creativas, culturales, sociales e intelectuales; es una necesidad humana fundamental para los ciudadanos de todas de las ciudades y esencial para el bienestar psicológico, social y físico del hombre. La recreación es un servicio social y, de la misma manera que la salud y la educación, su propósito es “asistir al desarrollo de los individuos y de la comunidad; para mejorar la calidad de vida y el funcionamiento social”.  

      Es necesario que los grupos sociales de control o las veedurías ciudadanas entiendan que la recreación es una necesidad fundamental del ser humano que estimula su capacidad de crecimiento, posibilitando el encontrar otras estrategias pedagógicas, sociales y culturales, para la convivencia del individuo dentro de un marco de valores y que, en respuesta a ello, permite garantizar unas condiciones mínimas que tengan como propósito fundamental y como fin último, alcanzar el desarrollo humano.  

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Velar porque se estimule la creación y funcionamiento de organizaciones deportivas, escuelas deportivas, programas recreativos escolares y Programas especiales para personas discapacitadas.

      • Fomentar la creación y habilitación de infraestructura para el deporte, la recreación y el uso del tiempo libre.

      • Promover el desarrollo social, económico y cultural, a través de actividades que permitan la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tales como sitios de esparcimiento, clubes, centros comerciales, etc.

      • Promover actividades de sano esparcimiento en el que el tiempo libre se pueda optimizar y sea una opción de descanso merecido para las personas.

       

      13. Derecho a la cultura   

      La cultura comprende todo que es propio de la creación humana y que se sustenta en el conocimiento heredado de generación en generación. Así, la cultura comprende esferas como la creación literaria y su preservación gracias a la escritura, el idioma, el arte, etc. Los hábitos y usos que damos a las cosas que nos rodean están impregnados por la cultura.  

      Por tratarse de un valor intangible pero inherente a nuestra condición humana, la cultura se manifiesta tanto en las obras como en maneras particulares en que concebimos el mundo y que nos diferencia de otros pueblos. Por patrimonio cultural se entienden aspectos como las obras materiales realizadas por pueblos ancestrales como también la pervivencia de tradiciones como la música, la religión, la organización social, la economía, el idioma y hasta el vestuario, cuando tales manifestaciones no han sido borradas por tradiciones occidentales, habitualmente como consecuencia del colonialismo.  

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Promover que se adelante la constitución y puesta en marcha de los Consejos Municipales de Cultura. 

      • Instar la formación artística como una forma de incidir positivamente en los jóvenes.

      • Velar por la protección del patrimonio cultural de la nación evitando el saqueo arqueológico y la desidia frente a los lugares históricos de la nación.

      • Fomentar la etnoeducación como una forma de reconocimiento a las tradiciones culturales presentes en el país.

      • Propiciar la implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos en las instituciones educativas.

      • Planeación participativa del Plan del sector cultural, donde se promuevan las manifestaciones culturales tradicionales.

      • Adelantar proyectos como la expedición por el territorio. Encuentro con las raíces históricas locales, la geografía y el folclore.

      • Creación y operación de Casas de la Cultura.

      • Promoción de la cultura ciudadana y de la convivencia pacífica.

       
       

       

      Cuarta parte: 

      Los derechos colectivos y del ambiente. 


       


      Como lo hemos señalado, los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un todo indivisible; cada derecho implica a todos los demás. Sin embargo, son las circunstancias históricas y sociales las que permiten ir profundizando en el conocimiento del ser humano y descubriendo en él nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo en la creación de nuevos derechos. Si el reconocimiento de los derechos de primera generación -los derechos asociados a la vida y la libertad-, llevó a descubrir los derechos de segunda generación -derechos económicos, sociales y culturales-, éstos han llevado a plantear los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.


      Los derechos humanos de tercera generación parten de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano. Si el titular de los derechos de primera generación era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y universalmente a todos los seres humanos que habitamos el planeta. El individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las agresiones actuales que afectan a toda la humanidad, tales como la degradación medioambiental, la división de las sociedades entre ricos y pobres, la manipulación genética de las especies, o el acceso a ciertos bienes públicos.

      En este acápite nos referiremos a algunos de estos derechos colectivos, y la manera como la comunidad mediante el ejercicio del control social de la gestión publica, puede contribuir a su defensa, protección y promoción. Es necesario tener en cuenta que por tratarse de derechos colectivos, el control social no es solo una acción comunitaria reivindicativa o de exigencia del cumplimiento de los derechos por parte de las autoridades, sino que impone el ejercicio de tareas proactivas y de protección por parte de la misma comunidad.

      1. Los derechos de los consumidores.  

      Son los derechos que tienen las personas de conocer ampliamente las características de los productos que consumen y de contar con el respaldo del fabricante de los mismos, quien deberá certificar la calidad y garantizar que tales productos no lesionan la salud de los consumidores.  

      Para el ejercicio del control social es necesario tener en cuenta que en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio determina las condiciones que debe reunir el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios, según la naturaleza y clase de éstos. En ausencia de esta determinación, el productor o importador podrá efectuar el registro sin limitación o condicionamiento, pero con sujeción a las nociones de calidad e idoneidad. El registro de calidad e idoneidad constituye el documento auténtico proveniente del productor de un bien o servicio, con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad del bien o servicio, por la garantía mínima presunta del productor y por las marcas, las leyendas y la propaganda comercial de los bienes y servicios. La calidad e idoneidad efectivas de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberán corresponder con las registradas, o con las contenidas en los registros o licencias legalmente obligatorios o con las señaladas en las normas técnicas oficializadas. La falta de dicha correspondencia dará lugar a la aplicación de las sanciones. 

      Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

       

      • Constituir ligas de usuarios y asociaciones de defensa del consumidor.

      • Instar al Estado para que fortalezca los organismos y las políticas de control, vigilancia y sanción frente a los fabricantes de productos alimenticios y medicamentos.

      • Propender porque la Superintendencia de Industria y Comercio fomente los derechos de los consumidores y atienda eficazmente los reclamos de los usuarios.

      • Denunciar y hacer seguimiento a la publicidad falsa y engañosa.

      • Propender porque el Estado garantice la calidad de la oferta y la demanda de bienes y servicios.

      • Promover en los productores, proveedores y expendedores, el deber de informar a los ciudadanos.

      • Hacer alianzas con Universidades y Centros de Investigación, para hacer seguimiento a la calidad de los bienes y servicios que son prestados a la ciudadanía.

      • Promover que en los establecimientos comerciales se dispongan urnas para decepcionar las quejas y los reclamos de los ciudadanos y hacerle seguimiento a su adecuada atención.

      • Promover acciones de aislamiento y boicot pacifico de aquellas marcas y productos que de manera abierta violen los derechos de los consumidores.

      • Promover acciones de responsabilidad social empresarial, donde la iniciativa privada se vincule de manera creativa y propositiva a la defensa y protección de los derechos humanos.

      2. Derechos de los usuarios de servicios públicos    

      Los servicios públicos son los que satisfacen necesidades colectivas y presentan indivisibilidades y economías de escala que conducen a la constitución de monopolios naturales, tales como los servicios de provisión de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario y transporte público”.  Como derechos colectivos los servicios públicos genéricamente entendidos cumplen un papel central en la construcción del Estado Social de Derecho. La Corte Constitucional lo ha expresado así: “Los servicios públicos son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (C.P., art. 2)” (Sentencia T.092/95). 

      Estos servicios son el acueducto y el alcantarillado, el aseo y la disposición final de las basuras, energía eléctrica, telefonía fija pública básica y conmutada y telefonía local móvil, distribución de gas, servicios de Internet y de telecomunicaciones.

      Para el ejercicio del control social, es muy importante tener en cuenta que la Constitución política y el régimen de los servicios públicos domiciliarios han establecido unos derechos y unos deberes de los usuarios de servicios públicos asi: 

      Derechos: 

      • Cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos los habitantes de su región, a prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios.

      • El derecho a que se cobre una tarifa proporcional al consumo más los costos que demande la prestación del servicio.

      • El derecho a la estratificación para efectos de facturación y subsidio, de acuerdo con el nivel socioeconómico a que pertenezca el usuario. 

      • Derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos, y recursos ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con relación a la prestación del servicio o la ejecución del contrato de servicios públicos.

      • El derecho a solicitar a los prestadores del servicio y obtener de estos la información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestación de los servicios públicos.

      • El derecho a elegir libremente el prestador del servicio, en el caso que existan dos o más empresas que presten el mismo servicio.

      • El derecho a que las condiciones de prestación del servicio sean iguales para todos los usuarios.

      Deberes: 

      • Pagar oportunamente los servicios públicos dentro de los plazos y en la forma que indique la factura de cobro correspondiente.

      • Usar racionalmente los servicios públicos evitando el desperdicio y el uso desmedido de los mismos.  

      • Informar a las empresas prestadoras del servicio sobre daños en las redes y en otros bienes utilizados para la prestación del servicio que se encuentren deteriorados para contribuir a que se mejore el servicio. 

      • Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

         

        • Constituir y poner en marcha los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley 142 y 689, tales como los Comités de Desarrollo, los Comités de estratificación y control social y la participación de los Usuarios en las Juntas directivas de las Empresas de servicios públicos.

        • Exigir que se asegure la cobertura y la calidad en los servicios públicos domiciliarios. 

        • Acompañar la gestión de las entidades reguladoras y de la Superintendencia de Servicios Públicos, haciendo las denuncias respectivas y exigiendo resultados oportunos.

        • Instar para que se divulguen los derechos de los usuarios y que se atiendan oportunamente las quejas y reclamos.

        • Promover la aplicación de los mecanismos de defensa de los usuarios y en los casos pertinentes, acudir a la protesta ciudadana dentro del marco de la constitución y la ley, cuando no queden otros caminos para hacer valer las quejas y los reclamos.

        • Buscar mantener toda la infraestructura de las redes de los servicios públicos como tapas, canales, cables, alumbrado, etc., Denunciando el saqueo y adelantando acciones para que las personas respeten estos bienes públicos.

        • Fomentar y participar en la conformación de los comités de desarrollo y control social, los cuales son organizaciones que aseguran la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las empresas que prestan uno o varios servicios públicos domiciliarios.

         

        3. Derecho al medio ambiente   

        El daño ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no sólo es un hecho sino que ha sido reconocido por la comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), el informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la Subcomisión de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente por parte de la comunidad mundial. 

        En Colombia, la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha manifestado que las conductas que atentan contra el medio ambiente sano (Inc. 1 art. 49, CP) se tratan de manera concurrente con los problemas de la salud, la calidad de vida y hasta de la propia intimidad. 

        Para el ejercicio del control social, es necesario tener en cuenta algunas obligaciones del Estado frente al medio ambiente: 

        • Garantizar el derecho a un ambiente sano y adoptar medidas encaminadas a obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, a fin de evitar que se causen daños irreparables a la persona.

        • Aplicación eficiente de estrategias para la prevención y el control del deterioro ambiental, por ejemplo: el otorgamiento, delegación o cancelación de licencias ambientales.

        • Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

        • Prestar eficientemente los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como un deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

        • Acatamiento de las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gestión de los residuos.

        • Armonía entre la producción económica y el entorno ecológico que le sirve de sustento, de forma tal que la actividad económica comprometa la capacidad de la generación futura para satisfacer sus propias necesidades.

        • Mantener el medio ambiente y los recursos naturales renovables libres de contaminación, por ejemplo los ríos y las cuencas hidrográficas.

        • Respetar la diversidad étnica y cultural de la nación, por ejemplo proteger un modelo económico de subsistencia de las comunidades indígenas, o proteger integralmente a la población indígena y su entorno natural.

        • Consultar y participar a las comunidades indígenas cuando se trata de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

        • Fomentar la educación ambiental.

        • No permitir la construcción de viviendas en lugares contaminados o próximos a una fuente de contaminación, así como buscar medidas para que las personas que habitan en estas áreas puedan trasladarse.

        • No permitir la construcción de plantas o industrias altamente contaminantes en lugares cercanos o que pueden tener un efecto en poblaciones o núcleos urbanos.

        • No permitir la contaminación del agua, el suelo o el aire, cuando ésta produzca efectos negativos en la salud de los habitantes de una comunidad, población o región.

        • No interferir en el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sobre los efectos que la actividad de una empresa o industria puede tener en un individuo, colectivo o grupo de personas.

        • No permitir que la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyan una amenaza persistente a la vida y salud del ser humano.

        • Tomar las medidas necesarias para responder cuando las personas han sido lesionadas en su salud.

        • No permitir el tráfico de especies faunísticas y sancionar a quienes exploten o menoscaben los recursos naturales.

         El control social en el tema medioambiental no es solo una acción ciudadana de control y vigilancia al actuar de las autoridades pertinentes o de realización de las denuncias respectivas, ya que impone también el ejercicio de responsabilidades de protección y de prevención. Esto quiere decir, que el control social no es solo una actuación reivindicatoria, sino que también exige el compromiso de los ciudadanos en el cuidado del medio ambiente.

        Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

        • Constituir y poner en marcha veedurías ciudadanas o grupos sociales de control sobre todos los proyectos de inversión publica y privada que contemplen componentes medioambientales o que en su implementación puedan llegar a afectar el medio ambiente.

        • Constitución de grupos juveniles y escolares ecologistas, que se dediquen a conocer el medio ambiente local, regional, nacional y mundial de cara a fomentar una cultura de respeto y defensa de este derecho.

        • Exigir a las Corporación Autónomas Regionales el suministro de información sobre sus planes y proyectos, así como rendición periódica de cuentas. De la misma manera, exigir que creen y operen de manera eficiente Oficinas de atención a la comunidad, donde se le brinde información y capacitación a los ciudadanos.

        • Adelantar alianzas con Universidades y centros de investigación para cualificar los pronunciamientos ciudadanos y complementarlos con conceptos y argumentos técnicos y científicos.

        • Diseñar indicadores sociales que peritan visibilizar y argumentar el impacto del deterioro de la calidad medioambiental en el entorno físico, social y cultural de los habitantes del respectivo territorio. La constitución de líneas de base, es un buen método para saber los avances y retrocesos de las políticas medioambientales.

        • Proponer la educación ambiental en escuelas y colegios, así como a la comunidad en general de cara a evitar la degradación del medio ambiente y el tráfico de especies y. Ilustrar a la comunidad la manera como debe hacer las denuncias respectivas e interponer los recursos pertinentes tales como la acción de tutela, la acción de cumplimiento, y las acciones populares. (ver la ultima parte de esta guía ciudadana) 

        • Adelantar acciones de protección y cuidado de los animales, para lo cual pueden fomentarse asociaciones protectoras y defensoras del maltrato de especies como los perros y demás mascotas domesticas, así como de animales utilizados para el trabajo como los caballos y las mulas.

        • Propender por el control de la contaminación (auditiva, atmosférica, visual, de los recursos hídricos, etc.) en centros urbanos. Para ello pueden constituirse alianzas con las autoridades competentes para contribuir al monitoreo y a la prevención.

        • Hacer las denuncias y el seguimiento a los casos de explotación fraudulenta de los recursos naturales (lavaderos de autos mediante el saqueo de aguas subterráneas, canteras, minas, etc.).

         

        4. La protección del espacio público.  

        La Constitución nacional establece en su artículo 82 que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa de su interés común.” 

        De acuerdo con la Corte constitucional, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentra a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común e indiscriminada de tales espacios colectivos.   En consecuencia, los ciudadanos deben sujetarse a los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento del espacio público, como parte de su responsabilidad con la comunidad y de sus deberes constitucionales. Son entonces legítimas las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el interés de las ciudades, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. 

        Dependiendo del tamaño de cada población, el espacio público tiene diversos componentes que en muchos casos son ignorados por la propia administración, por lo cual es muy importante que los servidores públicos en primer lugar, y también todos los ciudadanos los conozcan y hagan buen uso de ellos. Por considerarlo de importancia para el ejercicio del control social, a continuación haremos mención de algunos de ellos:

        a) Elementos constitutivos naturales:

        • Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas;

        • Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por: Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.

        • Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

        b) Elementos constitutivos artificiales o construidos: 

        • Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles; Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;

        • Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;

        • Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;

        • Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

        • De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

         c) Elementos complementarios

        • Componentes de la vegetación natural e intervenida.

        • Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;

        • Componentes del amoblamiento urbano tales como mapas de localización, planos de inmuebles, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, y buzones; bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos; luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales; juegos para adultos y juegos infantiles; parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores; baños públicos, canecas para reciclar las basuras; barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

        • Elementos de señalización como nomenclatura domiciliaria o urbana; elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias.  

        • Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

          • Constituir veedurías ciudadanas o grupos sociales de control especialmente dedicados a la vigilancia y control del buen uso del espacios publico y al adecuado ejercicio de las responsabilidades de los servidores públicos encargados de esta función. A esta tarea pueden concurrir diversas organizaciones comunitarias ya existentes, tales como las asociaciones o juntas de vecinos, las administraciones de los conjuntos residenciales, las sociedades de mejora y ornato, etc.

          • Vigilar que las autoridades garanticen la construcción y el mejoramiento de las infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado. Se trata de vigilar la prioridad que en los planes de desarrollo debe dársele al mejoramiento del hábitat de los barrios subnormales o ilegales cuyo espacio público es precario o en muchos casos inexistente.

          • Propender porque se ejecuten proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano.

          • Velar porque se garantice el financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.

          • Exigir el pago o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana.

          • Fomentar la creación cultural y el mantenimiento del patrimonio cultural, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.

          • Exigir a las autoridades el control de los establecimientos o personas que con motivo de sus actividades comerciales o promocionales usen sistemas de amplificación de audio, altoparlantes o perifoneo en la vía pública.

          • Buscar que el Estado regule y controle el desarrollo urbano mediante la adopción de políticas y medidas, en especial de rehabilitación de hábitats degradados o marginales, promoviendo la integración y la equidad.

          • Propender porque las personas presenten para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. (No presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación ni dejarla en separadores, parques, lotes y demás espacios públicos).

          • Dar a conocer y promover la preservación de los elementos del espacio público.

          • Incidir en los planes de desarrollo territorial propendiendo por garantizar el derecho al especio público.

          • Propender por la construcción y mejoramiento de andenes, el amoblamiento y arborización del espacio público y que se hagan campañas de concientización ciudadana frente al uso del espacio público.

          • Propiciar campañas educativas de cultura ciudadana. 

           

          5. El derecho al desarrollo.    

           A partir de 1985, el derecho al desarrollo se configura como un derecho humano inalienable al desarrollo entendido como un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante de toda la población y los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el proceso de desarrollo y en la distribución de los beneficios que de él derivan. Se conforma también como un derecho que implica la plena realización del derecho a la libre determinación y plena soberanía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, que entra en el concierto de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que sienta sus bases sobre el principio de cooperación internacional consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 1.3, 55 y 56). El principal responsable del derecho al desarrollo es el Estado que es quien debe crear las condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y de los individuos. 

          De cara al ejercicio del control social de la gestión pública es muy importante tener en cuenta que la Constitución Política de Colombia de 1991 en varios de sus artículos hace explícito el derecho al desarrollo: 

          • En el artículo 44 establece respecto al desarrollo humano que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

          • Igualmente en los artículos 69 y 70 estipula respecto al desarrollo educativo y cultural acciones que conllevan a facilitar condiciones por parte del Estado para el ejercicio de tales derechos, entre ellas la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

          • Igualmente el artículo 80 de la Carta Política manifiesta que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución."

           El ejercicio del control social sobre este derecho es la sumatoria del control social sobre todos los derechos humanos en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre la calidad de la democracia. Por tal razón, todas las acciones que se adelanten en materia de veeduría ciudadana deben siempre contemplar de manera global, la forma como se afecta el derecho al desarrollo.

          Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

           

          • Promover la organización de Observatorios de desarrollo humano, que muestren los avances y retrocesos en esta materia y se conviertan en un insumo para la formulación y evaluación de las de políticas públicas. En el Departamento Nacional de Planeación y en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, las comunidades pueden encontrar apoyo y asistencia técnica para estos efectos.

          • Hacer alianzas con Universidades y centros de estudio para cualificar la opinión y los pronunciamientos de la comunidad.

          • Exigir que en la rendición de cuentas por parte de las autoridades, se informe la manera como sus acciones están contribuyendo a la vigencia de este derecho.

          • Interponer recursos tales como las acciones de cumplimiento y las acciones populares, cuando se perciba que el derecho esta siendo vulnerado.

           

          6. El derecho a la paz  

          La paz es el derecho que tienen las personas a estar libres del flagelo de la guerra y de la solución violenta de los conflictos sociales y personales, que únicamente conducen a la anulación del ser humano y a la destrucción de las sociedades.  

          Sin embargo, cabe anotar que la legitimidad de las soluciones pacíficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad está en relación directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democrático. Desde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente. 

          El logro de la convivencia pacífica en una sociedad no sólo es una cuestión de medios institucionales y personales para contrarrestar la violencia; es también un asunto cultural. La paz no es simplemente el resultado de la eliminación de los conflictos, también es la consecuencia de la convicción ciudadana en la conveniencia de los métodos jurídicos de solución de conflictos. Una sociedad que centre sus esperanzas de convivencia pacífica en los métodos de disuasión por medio de las armas de fuego es una sociedad fundada en un pacto frágil y deleznable. Las relaciones interpersonales estarían construidas en el temor y la desconfianza recíprocas, de tal manera que la ausencia de cooperación, entendimiento y confianza como bases del progreso social serían un obstáculo insalvable para el crecimiento individual y colectivo.  

          El control social en materia de derecho a la paz implica una especie de doble militancia: vigilar el actuar de las autoridades públicas para garantizar este derecho, y ejercer una vida cotidiana pacifista y condenatoria de todas las formas de violencia y de agresión a la dignidad de las personas.

          Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

          • Buscar soluciones pacíficas a los conflictos entendiendo que los métodos violentos no son alternativas y sólo traen funestas consecuencias.

          • Promover el fortalecimiento al sistema judicial como medio para devolver al ciudadano la confianza en las instituciones y evitar así el uso de medios de hecho en la resolución de los conflictos.

          • Hacer seguimiento a las políticas nacionales y locales para garantizar alternativas a la solución al conflicto armado.

          • Fomento a programas educativos que propendan por la convivencia ciudadana y el respeto a los derechos de los demás. Vigilar que en los manuales de convivencia en los planteles educativos, se contemplen mecanismos alternativos de tramite pacifico de los conflictos.

          • Denunciar cualquier actor armado que atenten contra la población civil, así como propender por la promoción de eventos de movilización ciudadana contra la guerra.

          • Seguimiento y sanción ciudadana a todo tipo de acción gubernamental o privada que promueva o apoye la guerra o las acciones bélicas injustificadas.

          • Velar por la existencia y eficacia de los programas de control al tráfico de armas y programas de desarme.

          • Adelantar acciones de resistencia civil.

           
           
           
           

          Quinta parte: 
           

          Los Objetivos de desarrollo del Milenio. 
           

          Los ocho objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde la reducción a la mitad la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015, constituyen un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo más importantes a nivel mundial. Los objetivos han galvanizado esfuerzos sin precedentes para ayudar a los más pobres del mundo y Bogotá los ha asumido como una de sus prioridades a alcanzar en el marco del plan de desarrollo Bogotá sin indiferencia. 

          Esos objetivos son: 

          Objetivo 1

          Erradicar la pobreza extrema y el hambre

          Meta 1. Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día

          Meta 2. Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padezcan hambre

           

           

          Objetivo 2

          Lograr la enseñanza primaria universal

          Meta 3. Velar por que, para el año 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria

           

           

          Objetivo 3

          Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer

          Meta 4. Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes del fin del año 2015

           

           

          Objetivo 4

          Reducir la mortalidad infantil

          Meta 5. Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de 5 años

           

           

          Objetivo 5

          Mejorar la salud materna

          Meta 6. Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes

           

           

          Objetivo 6

          Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades

          Meta 7.Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA

          Meta 8. Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves

           

           

          Objetivo 7

          Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

          Meta 9. Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente

          Meta 10. Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable

          Meta 11. Haber mejorado considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios

           

           

          Objetivo 8

          Fomentar una asociación mundial para el desarrollo a desarrollo

           

          Meta 12. Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio Se incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional

          Meta 13. Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados.   Se incluye el acceso libre de aranceles y cupos de las exportaciones de los países menos adelantados; el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y la cancelación de la deuda bilateral oficial, y la concesión de una asistencia para el desarrollo más generosa a los países que hayan expresado su determinación de reducir la pobreza

          Meta 14. Atender las necesidades especiales de los países sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo(mediante el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los resultados del vigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General)

          Meta 15. Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas

          Meta 16. En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo

          Meta 17. En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los  medicamentos esenciales en los países en desarrollo

          Meta 18. En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones

           

           Para efectos del control social de la gestión publica, el acudir al análisis de los compromisos adquiridos por Colombia y todas sus autoridades con la comunidad internacional para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es complementar la argumentación sobre la importancia del cumplimiento de las responsabilidades nacionales con los derechos humanos.

          Sexta parte. 

          Instituciones encargadas de velar

          por los derechos humanos.

          En principio y como un mandato constitucional, es responsabilidad de todas las autoridades y como un fin mismo del Estado consagrado en el articulo segundo de la Constitución que establece: “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

          De este mandato constitucional se deriva una responsabilidad directa de todas las ramas del poder publico (judicial, legislativa, organismos de control y vigilancia, la organización electoral y las entidades territoriales), así como las diversas instancias del gobierno Distrital y Nacional en procura de la protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Sin embargo, algunas instancias tienen una mayor incidencia en determinados derechos por su especificidad en algunos temas. Un ejemplo es el Ministerio de la Protección Social, quien tiene la función de procurar la defensa de los derechos de los trabajadores y los derechos asociados a la salud básica y la Seguridad Social, como también tiene la obligación el ministerio de educación por procurar la defensa al derecho a la educación y libertad de cátedra, objetivos a los que también concurren en el nivel distrital las secretarias de salud y educación y el departamento administrativo de bienestar social respectivamente.  

          Existen también instancias de control y vigilancia, que propenden porque el Estado a través del Gobierno Distrital y Nacional y de las de más remas del poder publico cumplan efectivamente con sus funciones y ofrezcan a los ciudadanos todas las condiciones necesarias para hacer un uso efectivo de sus derechos. Entre estas instancias tenemos organismos en el ámbito nacional como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación. A nivel de los municipios y Distritos están las Personerías. En el caso de Bogota, existe también la Veeduría Distrital, que vela porque los empleados públicos cumplan cabalmente sus funciones, lo cual garantiza directa e indirectamente que se garanticen los derechos humanos.  

          1. La Defensoría del Pueblo 

          La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción de la Institución: 

          En primer lugar, Educar a los colombianos en la autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al otro. Esta función educativa, la Defensoría la cumple de manera formal, con la producción de material educativo, libros, cartillas, audiovisuales; y, de manera informal, con los pronunciamientos permanentes sobre los hechos cotidianos, que ayudan al ciudadano común y corriente, entender y reflexionar sobre la vigencia de los derechos fundamentales como una responsabilidad tanto de los funcionarios públicos, como de los mismos particulares.  

          En segundo lugar, adelantar una amplia campaña de promoción de los derechos, que a diferencia del énfasis educativo, se trata de promover que el Estado implemente las acciones necesarias para garantizar derechos que como los económicos y sociales, los cuales en Colombia tienen hasta ahora más un valor prescriptivo y programático que de aplicación real. Esto ocurre porque el Estado no tiene los medios suficientes para hacer efectivos la totalidad de los derechos.  

          La tercera función de la Defensoría es la defensa del ciudadano. A través de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano se potencia, el ciudadano se fortalece. Se asume que si un ciudadano es la categoría más importante de una democracia, que si en él radica el origen político del poder democrático de las instituciones, que si el ciudadano es no solamente el origen sino el beneficiario directo de la función pública, el debe ser el receptor final de la actuación de los distintos órganos en los que se manifiesta el poder público.  

          Corresponde también a la Defensoría en las actuales circunstancias, adelantar una ardua tarea de formación de la opinión pública en los derechos humanos y sobre la situación de los mismos en el país. La opinión pública es esencial en cualquier democracia. La Defensoría del Pueblo tiene la tarea permanente de orientar y formar esa opinión pública, a través de actos, de informes, de posiciones defensoriales, etc. Eso contribuye a la formación de los ciudadanos, potencia a la opinión pública, la habilita para tomar mayor participación en la defensa de los Derechos Humanos y en la vida democrática del país. 

           2. La Procuraduría General de la Nación 

          La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, es decir, representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales. 

          La función preventiva: Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. 

          La función de intervención: En su calidad de sujeto procesal, interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. 

          La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002. 

          3. Las Personerías Municipales y Distritales.

          El Personero cumple funciones como defensor del pueblo, es agente del Ministerio Público y es Veedor del Tesoro. Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición. Como agente del Ministerio Público lleva la vocería de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia

          Funciones como defensor de los derechos humanos. 

          Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor de los derechos humanos, las siguientes: 

          • Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación por parte de funcionarios del Estado, o agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales.

          • Solicitar informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción.

          • Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada por la destitución del empleo.

          • Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.

          • Promover la acción jurisdiccional en los casos en que exista fundamento para ello.

          • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.

          • Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.

           Funciones como Agente del Ministerio Público 

          El Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley, los acuerdos, y las siguientes: 

          • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

          • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

          • Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a las cuales deberán informar de las investigaciones.

          • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

          • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

          • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención

          • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

          • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

          • Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

          • Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

          • Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

          • Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

          • Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

           Funciones como Veedor del Tesoro. 

          En los municipios donde no exista Contraloría municipal, de conformidad con la ley 617, el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

          • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.

          • Velar por el cumplimiento de los objetivos del control interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.

          • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.

          • Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.

          • Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.

          • Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.

          • Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.

          • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.

          • Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.

          • Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.

          4. Competencias en Derechos Humanos de las entidades públicas 

          En el siguiente cuadro se pueden ver los derechos humanos y algunas de las instancias a las que les compete garantizar o cumplir las funciones de control y vigilancia para cada derecho tanto en el ámbito distrital como nacional:  
           

          Derechos fundamentales o de primera generación 

          DERECHO

          ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

          ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

          Derecho a la Vida

          Gobiernos Distrital en general con énfasis en la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de gobierno, Secretaría de Salud, Policía Metropolitana.

          Presidencia de la República, Gobierno Nacional, Min Interior y justicia y Entes territoriales, Min Defensa.

          Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra (prohibición de la tortura, tratos crueles e inhumanos)

          Alcaldía Mayor, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital,

          Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personerías.

          Derecho a la libertad personal

          Secretaría de Gobierno, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personerías.

          Derecho a la igualdad y la no discriminación

          Secretaría de Gobierno, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Presidencia de la República, Gobierno Nacional, Defensoría del Pueblo, Personerías.

          El derecho a la personalidad jurídica

          Registraduría Nacional del Estado Civil, Notarías, Super Intendencia de Notariado y Registro.

          Registraduría Nal del Estado Civil, Entes Territoriales, Super Intendencia de Notariado y Registro.

          El derecho a la intimidad “Habeas Data”

          Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Min Comunicaciones, Fiscalía, DAS, Procuraduría, Defensoría del Pueblo.

          El libre desarrollo de la personalidad

          Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Personerías.

          Las libertades de conciencia creencia y cultos

          Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Personerías.

          La Libertad de expresión y el derecho a la información

          Gobierno Distrital, Todas las entidades Públicas de la ciudad y el control lo ejercen la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital.

          Presidencia de la República, Gobierno Nacional, Min Interior y justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría.

          Derecho a la Paz

          Alcaldía Mayor y Alcaldías Locales, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana, Departamento Administrativo de Acción Comunal.

          Presidencia de la República, Alto Comisionado para la Paz, Gobierno Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

          Derecho de Petición

          Todos los organismos e instancias ante las cuales se eleve este derecho con seguimiento por parte de la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital.

          Todos los organismos e instancias ante las cuales se eleve este derecho.

          Derecho a la libre circulación por el territorio

          Alcaldía Mayor y Alcaldías Locales, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana.

          Presidencia de la República, Gobierno Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

          Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

          Secretaría de Educación de Bogotá.

          Min Educación, Gobernaciones, Alcaldías, ICFES.

          Derechos de reunión y asociación

          Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana.

          Min Protección Social,

          Derecho a constituir sindicatos

          El seguimiento a este derecho lo ejerce la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital.

          Min Protección Social, Gobierno Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

          Derecho a la participación política

          Alcaldía Mayor y Locales, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana.

          Min Interior y Justicia, Procuraduría.

          Derecho al debido proceso

          Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría.

           

          Derechos económicos, sociales y culturales  

          DERECHO

          ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

          ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

          Protección a la familia

          Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía metropolitana.

          ICBF, Comisarías de Familia.

          Derechos de la mujer

          Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía metropolitana.

          Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, ICBF, Comisarías de Familia.

          Derechos de los niños y las niñas

          Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez (IDIPRON), Comisarías de Familia y policía metropolitana.

          ICBF, Comisarías de Familia, Policía de Menores, Alcaldías.

          Derechos de la juventud

          Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez (IDIPRON), Comisarías de Familia y policía metropolitana.

          Consejería Presidencial para la Juventud, ICBF, Comisarías de Familia, Policía de Menores, Alcaldías.

          Protección a la tercera edad

          Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía metropolitana.

          Min Protección Social, Gobernaciones, Alcaldías.

          Derecho al trabajo

          Personería de Bogotá, Veeduría Distrital, Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASC.

          Min Protección Social, Gobernaciones, Alcaldías.

          Derecho a la seguridad social

          Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Min Protección Social, Gobernaciones, Alcaldías.

          Derecho a la salud básica

          Secretaría de Salud, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

          Min Protección Social, Super Intendencia Nal de Salud, Gobernaciones, Alcaldías.

          Derecho a la vivienda

          Alcaldía Mayor, Caja de Vivienda Popular, Metrovivienda, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Catastro Distrital.

          Min ambiente, vivienda y desarrollo territorial, Gobernaciones, Alcaldías.

          Derecho a la recreación, la practica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre

          Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IBRD.

          Min Educación, Min Cultura, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Cultura.

          Derecho a la educación

          Secretaría de Educación del Distrito, Alcaldía Mayor y Alcaldías Locales.

          Min Educación, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Educación.

          Derecho a la cultura

          Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT.

          Min Cultura, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Cultura.

           

          Derechos colectivos y del medio ambiente 

          DERECHO

          ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

          ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

          Los derechos de los consumidores y de los usuarios

          Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Super Intendencia de Industria y Comercio.

          Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Super Intendencia de Industria y Comercio

          Derechos de los usuarios de los servicios públicos.

          Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP.

          Super Intendencia de Servicios Públicos.

          Derecho al medio ambiente

          Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y transporte, Jardín Botánico José Celestino Mutis, Alcaldía Mayor, Alcaldías Locales, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá.

          Min ambiente, vivienda y desarrollo territorial, Ministerio de Minas y Energía, Corporaciones Autónomas Regionales Regionales.

          La protección del espacio público

          Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y transporte, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Departamento Administrativo de Catastro, DAMA, Fondo de Atención y Prevención de Emergencias - FOPAE, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Alcaldía Mayor, Alcaldías Locales, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá.

          Gobernaciones y Alcaldías

          Derecho al desarrollo

          Alcaldía Mayor y Gobierno Distrital en cooperación con el Gobierno nacional, Fondo de Bienestar Social (FONDABS), Planeación Distrital, Departamento Administrativo de Acción Comunal.

          Presidencia de la República, Min Hacienda y Crédito Público, Min Agricultura y Desarrollo Rural, Min Comercio, Industria y Turismo.

           

          Para conocer las competencias de las entidades públicas con respecto a los derechos humanos, vale la pena mencionar brevemente la misión de algunas de las instituciones que componen los gobiernos Nacional y Distrital:  

          4.1. En el Ámbito Nacional 

          Ministerio del Interior y de Justicia: Entre otras funciones tiene el objetivo de formular la política de gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el ministro de Defensa Nacional en lo que a éste corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la Justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y de registro, a la prevención y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor. www.mininteriorjusticia.gov.co/  

          Ministerio de Relaciones Exteriores: es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del jefe de Estado y que administra el servicio exterior de la República. www.minrelext.gov.co  

          Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Le corresponde formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del Banco de la República, y las que correspondan a la intervención y regulación del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, de conformidad con la Constitución Política y la ley. www.minhacienda.gov.co  

          Ministerio de Defensa Nacional: Tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo defensa nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática y la paz, dirigiendo las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la ley. www.mindefensa.gov.co  

          Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Formula y adopta la política agropecuaria, pesquera y el desarrollo rural campesino. www.minagricultura.gov.co  

          Ministerio de la Protección Social: Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y seguridad social integral. www.minproteccionsocial.gov.co  

          Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Formula, adopta, dirige y coordina las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecuta las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. www.mincomercio.gov.co  

          Ministerio de Minas y Energía: Es la entidad responsable de la planeación, la regulación y la formulación de las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. www.minminas.gov.co  

          Ministerio de Educación Nacional: Establecer las políticas, los lineamientos y los estándares mínimos que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente. www.mineducacion.gov.co  

          Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Tiene como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. www.minambiente.gov.co  

          Ministerio de Comunicaciones: Se encarga de formular las políticas, planes, programas y proyectos en el tema de las comunicaciones. Contribuye al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones. www.mincomunicaciones.gov.co  

          Ministerio de Transporte: tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. www.mintransporte.gov.co  

          Ministerio de Cultura: Formula, coordina, ejecuta y vigila la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley. www.mincultura.gov.co  

          Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer: Asiste al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover el respeto, el desarrollo y la difusión de los derechos de las mujeres. www.presidencia.gov.co/equidad/feria_mujer.htm  

          Alto Comisionado para la Paz: Asesora al Presidente de la República en la elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional. www.altocomisionadoparalapaz.gov.co  

          Consejería para los Derechos Humanos: Asiste al Presidente de la República en la coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos. Además dirige el Programa Presidencial de Derechos Humanos bajo la orientación de la vicepresidencia. www.derechoshumanos.gov.co  

          Consejería para la juventud: Su principal función, es la de elaborar e implementar la política nacional de juventud que tanto necesita Colombia, teniendo en cuenta, que ella debe abordarse desde dos perspectivas muy importantes: a) su construcción debe ser participativa y, b) debe ser implementada desde lo local. www.colombiajoven.gov.co  

          Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional: Coordina, administra y ejecuta los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país. www.red.gov.co  

          Departamento Administrativo de Seguridad - DAS: Produce la inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formula políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano. www.das.gov.co  

          Superintendencia de Notariado y Registro: Tiene como objetivos la dirección, inspección y vigilancia de los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos; la organización y administración de las oficinas de registro de instrumentos públicos y la asesoría al Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y los planes relacionados con los servicios por ella regulados. www.supernotariado.gov.co  

          Superintendencia Nacional de Salud: Cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el sistema general de seguridad social en salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de la Protección Social. www.supersalud.gov.co  

          Superintendencia de Servicios Públicos: Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que vela por la adecuada prestación de los servicios públicos mediante la inspección, vigilancia y control de la gestión de los prestadores, en un contexto que busca el desarrollo empresarial, la promoción de los derechos y deberes de los usuarios y el cumplimiento de la función social del Estado. www.superservicios.gov.co  

          Superintendencia de Industria y Comercio: es un organismo de carácter técni-co, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya actividad está orien-tada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. www.sic.gov.co  

          Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF: Entidad adscrita al ministerio de la protección social cuya función esencial es la protección integral de la Familia y en especial de la Niñez. El ICBF coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica y socio-legal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial. www.icbf.gov.co  

          Fiscalía General de la Nación: Está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. www.fiscalia.gov.co  

          4.2. En Ámbito Distrital 

          Secretaría de Gobierno: Cuida de los derechos y garantías de las personas y vigila el orden público. Expide las normas para prevenir y reprimir los delitos e infracciones. Vigila la aplicación de normas de policía; dirige el régimen carcelario y la reclusión de personas; coopera con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas. www.segobdis.gov.co  

          Secretaría Distrital de Salud: Es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el distrito, así como de ejecutar la política sectorial de salud en el marco de la aplicación de las leyes y reglamentos en materia sanitaria, de seguridad social en salud y descentralización. Sus objetivos son coordinar la prestación de los servicios de salud, desarrollar planes de capacitación del personal del sector, y prestar asistencia a todos los organismos de salud del distrito. www.saludcapital.gov.co  

          Secretaría de Educación Distrital: Lidera al sector educativo en la ciudad. Busca el cumplimiento de los planes y programas educativos y culturales en el distrito capital; además, elabora los currículos académicos (las materias de estudio y su intensidad) y dirige a los maestros de los planteles educativos. www.sedbogota.edu.co  

          Secretaría de Obras Públicas: Es la entidad encargada de garantizar de manera adecuada y eficiente la fijación de las políticas, objetivos y planes de obras públicas del distrito capital en materia de mantenimiento de la malla vial en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano y la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en las vías de Bogotá, D.C. y que sean de su competencia. www.bogota.gov.co  

          Secretaría de Tránsito y Transporte: Es la encargada de todas las actividades relacionadas con el tránsito y transporte en el distrito capital, entre ellas: ordenar el funcionamiento de las vías públicas y realizar su control y vigilancia; fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte público, mixto y de pasajeros, y controlar la prestación de sus servicios; vigilar el cumplimiento de las tarifas y rutas asignadas. www.transitobogota.gov.co  

          Departamento Administrativo de Planeación Distrital: Como entidad responsable de coordinar la planeación global del distrito capital a corto, mediano y largo plazo, ordena y apoya la reglamentación de su desarrollo, garantizando la mayor eficacia en la necesaria integración de la planeación territorial con los aspectos económicos, sociales, ambientales, culturales y de inversión pública, con el fin de construir un territorio ordenado, equilibrado, armónico, funcional y competitivo. www.dapd.gov.co  

          Departamento Administrativo de Bienestar Social: Atiende a las personas que se encuentran en total abandono y desprotección por parte de sus familiares, como es el caso de los ancianos, los minusválidos físicos y mentales, y, en general, a quienes por razones de extrema miseria requieran la atención del Estado. www.bienestarbogota.gov.co  

          Departamento Administrativo de Acción Comunal: Capacita y orienta a las personas, familias, comunidades y grupos de los barrios y veredas, sobre la manera de organizarse para lograr un mejor desarrollo social, económico y físico. Promueve y coordina los planes, programas y proyectos de desarrollo social y comunitario fortaleciendo en los temas de territorialidad, convivencia y espacio público. www.accioncomunal.gov.co  

          Departamento Administrativo de Catastro: Es un organismo de la administración central bajo cuya responsabilidad se encuentra el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del distrito capital de Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos físico, económico y jurídico. Los productos entregados por el DACD son: la base de datos geográfica con la información tabular (atributos) actualizadas, la asignación y la materialización de la nomenclatura vial y domiciliaria y la elaboración y mantenimiento de la cartografía de la ciudad. www.catastrobogota.gov.co  

          Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASC: Este departamento se encarga de clasificar los empleos del distrito, de acuerdo con las funciones y los sueldos; determina cómo se seleccionan, se capacitan, se registran y controlan los funcionarios públicos, y publica las normas sobre administración de personal en general, y de la carrera administrativa en particular. www.serviciocivil.gov.co 

          Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA: Busca conservar y mejorar los recursos naturales (aire, agua, bosques, fauna, suelo y belleza del paisaje) del distrito capital. Para ello, elabora un plan de gestión ambiental, y busca aumentar la conciencia ciudadana sobre la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente. www.dama.gov.co  

          Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP: Contribuye al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria. www.dadep.gov.co  

          Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): Planea y controla las obras públicas de desarrollo urbano, y maneja los dineros de valorización y de pavimentos. Además, ejecuta obras de apertura, ampliación y pavimentación de vías públicas, construye puentes, plazoletas, aparcaderos y obras complementarias, edificios e instalaciones para servicios comunales y administrativos, y obras para el transporte masivo. www.idu.gov.co  

          Caja de Vivienda Popular: Su objetivo es la construcción de vivienda urbana para los estratos más pobres. Esta entidad se encuentra en proceso de reorganización. Se planea fusionarla con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI-, con el fin de especializarla en la solución de vivienda para personas y comunidades en situación de emergencia por desastres naturales o sociales. www.cvp.gov.co  

          Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD): Debe programar acciones para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el distrito, promoviendo actividades en los parques, conservando y dotando las unidades deportivas y procurando crear nuevas fuentes de recreación. www.idrd.gov.co  

          Fundación Gilberto Alzate Avendaño: Debe llevar a cabo programas para el desarrollo de la cultura, así como organizar y poner al servicio público una biblioteca especializada en la historia política de Colombia. www.fundaciongilbertoalzate.gov.co  

          Jardín Botánico José Celestino Mutis: Está destinado a organizar y sostener, dentro del parque de recreo El Bosque Popular, el cultivo de toda clase de especies botánicas, con el objetivo de proporcionar a sus visitantes descanso y educación. www.jbb.gov.co  

          Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT: Su misión es potenciar la diversidad cultural, la formación artística, el capital turístico y conocimiento del distrito capital. Igualmente ampliar la cobertura en programas culturales para la ciudad y contribuir a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la cultura democrática. www.idct.gov.co  

          Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez - IDIPRON: Se encarga de brindar a los niños y jóvenes que han hecho de la calle su hábitat, promoviendo su formación integral, es decir, su desarrollo físico, social, y espiritual para que, en el marco de un respeto por su libertad e individualidad, logren avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadanos de bien. www.idipron.gov.co  

          Fondo de Bienestar Social - FONDABS: Debe realizar programas de protección y asistencia social, con prioridad en los estratos más pobres de la ciudad.  

          Fondo de Ventas Populares - F.V.P.: Atiende los programas relacionados con vendedores ambulantes y estacionarios, mercados móviles y ferias artesanales. También debe administrar y construir o remodelar inmuebles para la reubicación de las personas que trabajan en la economía informal en diferentes sitios de la ciudad. http://www.segobdis.gov.co/fvp/portal_fvp/inicio_fvp.htm  

          Fondo de Atención y Prevención de Emergencias - FOPAE: Presta apoyo económico para la prevención y atención de emergencias y calamidades; mantiene el saneamiento ambiental de las comunidades afectadas; debe financiar un programa de amplia difusión para prevenir desastres; elabora y actualiza el mapa de riesgos del distrito. www.sire.gov.co/Institucional/fopae/fopaecentro.htm  

          Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP: Garantizar a todos los habitantes de la ciudad, la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo: aseo, alumbrado público, cementerios y hornos crematorios, plazas de mercado y demás que le sean asignados mediante la planeación, coordinación, dirección, supervisión y control de los mismos, basada en principios de solidaridad, transparencia, equidad y participación ciudadana, para contribuir a incrementar el nivel de vida de los habitantes de Bogotá. www.uesp.gov.co  

          Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - METROVIVIENDA: Busca urbanizar tierra para promover proyectos integrales de vivienda que aseguren formas de vida digna para las comunidades de bajos ingresos. www.metrovivienda.gov.co  

          Veeduría Distrital: Es un organismo de control y vigilancia propio del Distrito Capital, encargado de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes asignan a otros organismos o entidades, la veeduría verifica que se obedezcan y ejecutan las disposiciones vigentes, controla que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes y pide a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre. www.veeduriadistrital.gov.co  

          Personería de Bogotá: El personero distrital es agente del Ministerio Público, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos. Propende porque los ciudadanos accedan al uso pleno de sus derechos y que las instancias públicas garanticen dichos derechos. www.personeriabogota.gov.co  

           

           
           
           

           

          Sexta parte. 

          Instrumentos

          para la defensa de los derechos humanos 

          En este acápite de manera sintética se presentan algunos de los principales mecanismos jurídicos de defensa y protección de los derechos humanos, para que los grupos sociales de control y las veedurías ciudadanas hagan uso de ellos cuando lo consideren pertinente. Para ello no hay que olvidar que las Personerías Municipales tienen como una de sus funciones asesorar y apoyar a las comunidades para que hagan buen uso de estos recursos. De la misma manera, los Consultorios Jurídicos de la Facultades de Derecho de todas las Universidades pueden prestar ayuda para estos efectos.

          1. La acción de tutela 

          Su fin es buscar que un juez de la república ordene de inmediato la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y aún de los particulares en algunos casos, siempre y cuando no exista otro camino para resolver esta violación o ya se haya utilizado o sea una violación tan grave que no de tiempo de impugnar el camino ordinario para proteger el derecho vulnerado.  

          Los derechos fundamentales que se pueden proteger por medio de esta acción son los derechos de primera generación -explicados en esta guía ciudadana - y dispuestos en la Constitución Política en el artículo once (11) al cuarenta y uno (41), estos son los derechos fundamentales, otros derechos que no se encuentran enmarcados en esta parte de la constitución como fundamentales también pueden ser protegidos por el medio de tutela si llegaren a afectar otro derecho como por ejemplo, el afectar el derecho a la salud puede afectar el derecho a la vida.

          La demanda se presenta verbal o escrita, este procedimiento no exige ninguna ritualidad ya que lo puede presentar cualquier persona, directamente por el interesado, o por apoderado. Se presenta ante el juez del lugar donde presuntamente se violó o amenazó el derecho a invocar (ver modelo en la página siguiente).  

          El articulo 86 de la constitución política, soporta esta acción dice que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”. En caso de presentarla escrita debe contener:  

          • El juez al que se dirige, el Nombre e identificación de quien suscribe la demanda, su domicilio y residencia, igualmente debe manifestar si obra a nombre propio o lo hace en representación del afectado. El derecho o derechos fundamentales violados o amenazados. El Nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio, Un relato breve de Los hechos tan claros y ordenados como sea posible.

          • Lo que se pide expresamente, tanto la protección del derecho invocado como otras medidas de prevención precedentes. Las pruebas en que se funda la demanda, la ciudad y dirección del demandante, demandado y otras personas para efectos de recibir las notificaciones. Un juramento de que no se ha instaurado tutela por el mismo hecho, el nombre y la respectiva firma.

          • Una vez interpuesta la acción, el juez tiene un término de 10 días para resolver esta, es un trámite preferente, es decir, el juez debe dejar a un lado sus procesos normales y resolver en este término la tutela.

          • La persona o el funcionario que incumpla la orden del juez sobre la tutela incurrirán en Desacato, sancionado con arresto hasta de seis meses y multa en dinero.

          • La sanción será impuesta por el mismo juez, mediante trámite incidental y será consultada por el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción


             2. La acción de cumplimiento. 

          La acción de cumplimiento está regulada en el artículo 87 de la Constitución Política y fue desarrollada por la Ley 393 de 1997. Por medio de ella se quiere hacer efectiva la garantía que tienen los ciudadanos para acceder a la justicia, constituye en un mecanismo de protección de los derechos y de lucha contra la impunidad, buscando ante todo realizar el Estado social y de Derecho consagrado en la Constitución Política. 

          Aspectos generales de la acción de cumplimiento. Por medio de la Acción de cumplimiento, toda persona puede acudir ante la autoridad contencioso administrativa para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos. Por ley debe entenderse toda norma que recoja en forma general una declaración de voluntad soberana, manifestada en la forma prevista en la Constitución y que es obligatoria para toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción colombiana. Comprende tanto a las leyes formalmente, como a los decretos legislativos. En relación a los actos administrativos, debe acogerse la noción que trae el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. 

          MODELO DE TUTELA.

          Ciudad y fecha………..

          Señor

          Juez _ _ _ _ _ _ _ _

          E. S. D. 

          Yo_ _ _ _ _ _ _ _ _ identificado (a) con cédula de ciudadanía número _ _ _ _ _ _ _ _ , en nombre propio interpongo esta Acción de Tutela contra _ _ _ _ _ _ _ _ _ , con el objeto me (le) sean respetados los derechos fundamentales a _ _ _ _ _ _ _. 

          I. HECHOS -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

           II. PETICIONES

          1.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

          2.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

          III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

          Considero vulnerados los derechos a…………………………………………………………………………..

          1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: …………………………………………………………………………………………………………

          2. LEY:……………………………………………………………………………………………………………………………………………

          3. JURISPRUDENCIA: …………………………....................................................................................................

          IV. PRUEBAS

          1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

          2________________________________________________________________________

          3._________________________________________________________________
          V. NOTIFICACIONES

          Para todos los efectos de esta tutela, puedo ser notificado (a) en _ _ _ _ _ _ y a_ _ _ _ _ (en contra de quien va dirigida la tutela). 

          VI. JURAMENTO

          Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he interpuesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y pretensiones.

          Firma de quien interpone la tutela

          Nombre y cedula.

          Titular: Cualquier persona puede ejercer esta acción y se debe dirigir contra la autoridad administrativa a quien le corresponda el cumplimiento. Pero si se dirige ante una autoridad que no es la obligada, ésta debe informarle al juez que tramita la acción, quien es la autoridad a la cual corresponde el cumplimiento. Cuando se ejerza la acción en interés general, no es necesario actuar por medio de apoderado judicial. También se puede dirigir contra particulares que ejerzan funciones públicas, cuando éstos incumplan una norma con fuerza material de ley o acto administrativo. 

          Ejercicio de la acción: La acción puede ejercerse en cualquier tiempo si se trata de actos cuyo cumplimiento se agota en un solo momento, pero si son actos de ejecución sucesiva, el cumplimiento puede volver a intentarse sin limitación, salvo en los casos donde ya se haya decidido. Debe reclamarse el cumplimiento, primero ante la autoridad encargada de ello y una vez ratificada su renuencia o su no contestación dentro de los 10 días siguientes de la solicitud, puede ejercerse la acción. 

          Casos en que no procede: No procede frente a derechos que puedan ser garantizados con la acción de tutela ni cuando se tenga otro medio judicial para hacerlo valer, salvo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.  El trámite de la acción de cumplimiento tiene prelación sobre cualquier otro, excepto para el caso de la acción de tutela. 

          Cumplimiento inmediato: El Juez que conozca la solicitud puede ordenar el cumplimiento inmediato del deber omitido siempre que se deduzca una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento. 

          Procedimiento: Presentación de la demanda. Tres días para decidir la admisión. En caso de inadmisión, se cuentan dos días para subsanarla. Tres días para notificar al demandado. Tres días para que el demandado se haga parte y allegue pruebas. Veinte días contados a partir de la admisión para decidir la demanda de cumplimiento y conforme al párrafo anterior, puede pedir el inmediato cumplimiento. 

          El trámite puede suspenderse anticipadamente si la persona contra quien se acciona, cumple. Las providencias que se dicten en desarrollo del proceso, con excepción de la sentencia, carecen de recurso, pero el auto que niegue pruebas admite reposición y ésta deberá interponerse al día siguiente a la notificación por estado y debe ser resuelta al día siguiente de presentada. La sentencia puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación por el solicitante, la autoridad renuente o su representante y por el defensor del pueblo. El que incumpla la orden judicial, incurre en desacato y la sanción será impuesta por el mismo Juez. 

          Remisión: La ley que desarrolla la acción de cumplimiento remite al Código Contencioso Administrativo aquellos aspectos que le sean compatibles y que no estén regulados por la ley. 

          La solicitud deberá contener: El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción; La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia; Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento; Determinación de la autoridad o particular incumplido; Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción de peligro, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva; Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer; La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad; La solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.  

          La tramitación de la Acción de Cumplimiento estará a cargo del Juez, en Trámite Preferencial, salvo la acción de tutela. La Acción de Cumplimiento no es un mecanismo para indemnizar a los afectados, sino para obligar el cumplimiento de un deber. Cuando del incumplimiento de la Ley o de Actos Administrativos se generen perjuicios, los afectados podrán solicitar las indemnizaciones por medio de las acciones judiciales pertinentes. 

          3. Las acciones populares. 

          Fueron creadas por el artículo 88 la de la Constitución Política de Colombia y desarrolladas por la Ley 472 de 1998. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, puede ejercerla cualquier persona natural o jurídica.  

          Algunos ejemplos de derechos e intereses colectivos son: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; La moralidad Administrativa (la que deben observar los funcionarios públicos en todas sus actuaciones); La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la nación; la seguridad y salubridad pública; la libre competencia económica; el acceso a los servidores públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.  

          Las acciones populares proceden también contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.  

          La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o pliego al derecho e interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.  

          Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de Habeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento, el juez debe recibirla y adecuarla a la acción que corresponda, además, Cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular.  

          La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya acción u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.  

          Presentación de la demanda o petición: el funcionario competente es el tribunal contencioso administrativo (mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos) si las Acciones Populares se originan en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil (Juez Civil del Circuito), Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección de la persona que presente la acción popular. El interesado podrá acudir ante el Personero Distrital o municipal o a la Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su demanda o petición.  

          Requisitos de la demanda o petición: Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; la indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición; la enunciación de lo que se pretende con la petición; la indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; las pruebas que pretenda hacer valer; las direcciones para notificaciones; nombre e identificación de quién ejerce la acción. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciara sobre su admisión. No se admitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados, precisando los defectos o falencias para que el demandante la corrija en el término de tres (3) días. El demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

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          Este documento fue publicado por la Personería de Bogotá, entidad que vela por la promoción, difusión y defensa de los derechos Humanos en la Ciudad de Bogotá y se pone a disposición del público como un aporte del autor para la eventual implementación de estrategias que busquen garantizar los derechos humanos en otros contextos locales y nacionales.

          Manrique Reyes Alfredo, “La Constitución de la nueva Colombia”; Edit. CEREC; Bogota, 1991; Pág. 7 y ss

          Hoy un gran numero de las personas internas en las cárceles, son solo sindicados de algún delito y no han sido condenados.

          Quienes la sufren se encuentran principalmente en los grupos definidos culturalmente como los sectores con menor poder dentro de la estructura jerárquica de la familia, donde las variables de género y generación (edad) han sido decisivas para establecer la distribución del poder en el contexto de la cultura patriarcal. De esta manera las mujeres, los menores de edad (niños y niñas) y a los ancianos se identifican como los miembros de estos grupos en riesgo o víctimas más frecuentes, a quienes se agregan los discapacitados (físicos y mentales) por su particular condición de vulnerabilidad. Los actos de violencia dirigidos hacia cada uno de ellos constituyen las diferentes categorías de la violencia intrafamiliar. Si bien muchas acciones de violencia intrafamiliar son evidentes, otras pueden pasar desapercibidas, lo fundamental para identificarla es determinar si la pareja o familia usa la violencia como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión. Un ejemplo frecuente es una familia donde cada vez que dos de sus integrantes tienen diferencias de opinión, uno le grita o golpea al otro para lograr que "le haga caso" (sea niño, adulto o anciano el que resulte agredido).

          La violencia contra la mujer es definida como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

          La perspectiva de género es una herramienta conceptual, metodológica y política, que posibilita evidenciar las diferencias existentes entre mujeres y hombres en ámbitos políticos, económicos y sociales, culturales y familiares y busca la construcción de una sociedad más equitativa para ambos.

          La expectativa de vida de las mujeres en los países menos desarrollados es de 50 años y en los países desarrollados de 80 años, pero en ambos, viven más que los hombres. En los países desarrollados esa ventaja varía entre cinco y ocho años. En el caso colombiano, a pesar de la difícil situación de violencia rural y urbana y de la existencia de cordones de miseria en las grandes ciudades, en donde hay un número considerable de población mayor adulta, la tendencia al aumento de la longevidad es significativa, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar a esta población posibilidades de vida digna y de amparo para el disfrute de la vida.  

          Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana

          La revolución tecnológica, la globalización y la inminente amenaza sobre la supervivencia de la vida en el planeta merced a la degradación medioambiental generalizada, han traído un profundo cambio en las relaciones de los seres humanos entre sí y, también, en sus relaciones con la naturaleza y con el contexto o marco de convivencia.

          En 1981 a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con objeto de adoptar medidas para la promoción del derecho al desarrollo como derecho humano se instaura un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales, cuyo principal objetivo era la presentación de propuestas para un instrumento internacional sobre esta materia. Este grupo realizó actividades de 1981 a 1989, sus deliberaciones desde los inicios se vieron marcadas por las discrepancias referentes fundamentalmente a la aplicación y consecuencias jurídicas del derecho al desarrollo. Aún con esto en 1983 el grupo alcanza el consenso sobre algunos puntos básicos, condicionados a final de cuentas al acuerdo sobre la totalidad del proyecto de declaración. En 1985, el Grupo presenta a la Comisión de Derechos Humanos un cuarto informe de trabajo, el cual es remitido por ésta, junto con la parte de su informe relativa al derecho al desarrollo, las actas de debate de la Comisión sobre esta cuestión durante su 41º período de sesiones y demás documentos pertinentes a fin de que la Asamblea General apruebe una Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

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    Enviado por:Alfredo Manrique Reyes
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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